El documento presenta el Plan Integral de Capacitación y Acción de Funcionarios Electorales para las elecciones de 2015 en Córdoba. Detalla las autoridades de los comicios como las Autoridades de Mesa de Votación y los Fiscales Públicos Electorales, así como sus funciones. También menciona otras figuras como los fiscales de los partidos políticos y el personal de las fuerzas de seguridad. El objetivo es capacitar adecuadamente a las autoridades electorales para garantizar elecciones transparentes.
Instructivo para Delegados y Delegadas de Junta Electoral Municipalmiguelalas
Este documento proporciona instrucciones a los delegados y delegadas de la Junta Electoral Municipal sobre sus funciones y responsabilidades antes, durante y después del día de las elecciones. Entre otras cosas, deben verificar la instalación e integración correcta de las Juntas Receptoras de Votos, supervisar el desarrollo de la votación, y recibir los materiales y actas electorales de cada JRV después del escrutinio.
Este documento proporciona instrucciones para las Juntas Receptoras de Votos (JRV) sobre sus principales actividades antes, durante y después del día de las elecciones en El Salvador. Explica cómo deben conformarse y funcionar las JRV, sus requisitos y deberes, así como procedimientos para la votación de personas con discapacidad. También incluye información sobre el escrutinio de votos y formularios necesarios para el proceso electoral.
Este documento presenta las instrucciones para las Juntas Receptoras de Votos (JRV) durante las elecciones en El Salvador del 1 de marzo de 2015. Explica cómo deben conformarse y capacitarse las JRV, sus funciones y los requisitos para ser miembro. También describe el proceso electoral el día de las elecciones, incluyendo la instalación de la JRV, la votación de sus miembros y vigilantes, y las actividades durante la votación pública desde las 7am hasta las 5pm.
Convocatoria para la elección de nuevos vocales electoralesJesús Alanoca
El documento es una convocatoria pública para postularse como vocal del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Establece los requisitos para postular como tener 30 años, nacionalidad boliviana, título profesional con 5 años de antigüedad, no militar en partidos políticos en los últimos 5 años, entre otros. Los interesados deben presentar su postulación con documentación hasta el 17 de junio. Luego se verificará que cumplan los requisitos y se publicará la lista de habilitados, dando oportunidad a impugnaciones. Los habilitados pas
Este documento establece el reglamento para la elección de la máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal en caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o destitución del alcalde antes de la mitad de su mandato. Regula aspectos como las autoridades electorales, el proceso de designación de jurados de mesas de sufragio, sus atribuciones y el trámite de excusas. Su objetivo es garantizar elecciones democráticas y transparentes para la selección del nuevo alcalde.
reglamento electoral aprobado en la asamblea de delegados del SUTE Maynas del 03 de noviembre y que regirá las I primeras elecciones de nuestro sindicato. eL ACTO ELECTORAL SER EL PRÓXIMO 18 DE DICIEMBRE
El documento presenta el Plan Integral de Capacitación y Acción de Funcionarios Electorales para las elecciones de 2015 en Córdoba. Detalla las autoridades de los comicios como las Autoridades de Mesa de Votación y los Fiscales Públicos Electorales, así como sus funciones. También menciona otras figuras como los fiscales de los partidos políticos y el personal de las fuerzas de seguridad. El objetivo es capacitar adecuadamente a las autoridades electorales para garantizar elecciones transparentes.
Instructivo para Delegados y Delegadas de Junta Electoral Municipalmiguelalas
Este documento proporciona instrucciones a los delegados y delegadas de la Junta Electoral Municipal sobre sus funciones y responsabilidades antes, durante y después del día de las elecciones. Entre otras cosas, deben verificar la instalación e integración correcta de las Juntas Receptoras de Votos, supervisar el desarrollo de la votación, y recibir los materiales y actas electorales de cada JRV después del escrutinio.
Este documento proporciona instrucciones para las Juntas Receptoras de Votos (JRV) sobre sus principales actividades antes, durante y después del día de las elecciones en El Salvador. Explica cómo deben conformarse y funcionar las JRV, sus requisitos y deberes, así como procedimientos para la votación de personas con discapacidad. También incluye información sobre el escrutinio de votos y formularios necesarios para el proceso electoral.
Este documento presenta las instrucciones para las Juntas Receptoras de Votos (JRV) durante las elecciones en El Salvador del 1 de marzo de 2015. Explica cómo deben conformarse y capacitarse las JRV, sus funciones y los requisitos para ser miembro. También describe el proceso electoral el día de las elecciones, incluyendo la instalación de la JRV, la votación de sus miembros y vigilantes, y las actividades durante la votación pública desde las 7am hasta las 5pm.
Convocatoria para la elección de nuevos vocales electoralesJesús Alanoca
El documento es una convocatoria pública para postularse como vocal del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Establece los requisitos para postular como tener 30 años, nacionalidad boliviana, título profesional con 5 años de antigüedad, no militar en partidos políticos en los últimos 5 años, entre otros. Los interesados deben presentar su postulación con documentación hasta el 17 de junio. Luego se verificará que cumplan los requisitos y se publicará la lista de habilitados, dando oportunidad a impugnaciones. Los habilitados pas
Este documento establece el reglamento para la elección de la máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal en caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o destitución del alcalde antes de la mitad de su mandato. Regula aspectos como las autoridades electorales, el proceso de designación de jurados de mesas de sufragio, sus atribuciones y el trámite de excusas. Su objetivo es garantizar elecciones democráticas y transparentes para la selección del nuevo alcalde.
reglamento electoral aprobado en la asamblea de delegados del SUTE Maynas del 03 de noviembre y que regirá las I primeras elecciones de nuestro sindicato. eL ACTO ELECTORAL SER EL PRÓXIMO 18 DE DICIEMBRE
El documento propone modificar varios artículos de la Ley Electoral y de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la provincia de Misiones para establecer la paridad de género en las listas de candidatos y en la composición de los partidos políticos. Estas modificaciones requieren la aprobación de un proyecto de ley por parte de la Cámara de Representantes.
Este documento presenta el reglamento para las elecciones del Comité Ejecutivo Provincial del Sindicato Único de Trabajadores en la Educación de la Base de Chepén (SUTE-CH) que se llevarán a cabo el 10 de octubre de 2017. Establece las fechas y procedimientos para la inscripción de candidatos, tachas, campaña electoral, votación, escrutinio, proclamación y juramentación. El objetivo es elegir democráticamente a los representantes sindicales a través de elecciones universales,
Informe 01CEN DEL MAS - REGLAMENTO ELECTORAL DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UDTania Roja
Este documento presenta el Reglamento Electoral del partido político Unidad Democrática para la elección de candidatos a la Presidencia, Congreso y Parlamento Andino. Establece los principios y garantías electorales, los órganos electorales como el Comité Electoral Nacional y los órganos descentralizados, sus funciones y competencias. También describe los procesos de inscripción de candidaturas, votación, escrutinio y proclamación de resultados.
Este documento establece el Estatuto del Consejo Electoral de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). El Consejo Electoral es una instancia de consulta, cooperación y observación electoral entre los países miembros de UNASUR. Su objetivo principal es construir un espacio para la integración y promoción de la democracia en la región. El Consejo estará integrado por las máximas autoridades electorales de cada país y tendrá la facultad de organizar misiones de observación electoral a solicitud de los estados miembros.
Deseas saber cuales son las pautas para poder inscribir tu candidatura para las proximas elecciones en el Ecuador 2014, como hacer alianzas, etc... aqui lo encontraras
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2021 | Escuela ...EscuelaDeFiscales
Manual de Capacitación para Fiscales Electorales, versión actualizada para las Elecciones Legislativas 2021 de Argentina, realizado por los equipos técnicos de la Organización de la Sociedad Civil Escuela de Fiscales.
En este manual se encontrará todo lo necesario para desarrollar la tarea de Fiscal de Mesa.
Este documento establece las facultades y atribuciones de los municipios mexicanos de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución. Entre otros aspectos, limita el periodo de los gobernadores estatales a seis años sin reelección, establece requisitos mínimos para el número de diputados locales, garantiza la independencia del poder judicial estatal, y otorga a los estados la facultad de celebrar convenios con los municipios para la prestación de servicios públicos.
Este documento presenta el reglamento electoral para la elección del Consejo Directivo de la "Asociación de Comerciantes Mixtos del Mercado Central Señor de los Milagros, del Futuro Distrito de San Miguel" para el periodo 2020-2022. Establece normas sobre la organización del proceso electoral, incluyendo la formación de un Comité Electoral responsable de la organización de las elecciones, la elaboración del padrón electoral, la inscripción y calificación de listas de candidatos, y el desarrollo de la votación y escrutinio para
Reglamento Convocatoria Designación Contralor General del Estado.S Ardaya
El documento establece los procedimientos y requisitos para la selección y designación del Contralor General del Estado de Bolivia por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Describe el proceso de convocatoria pública, evaluación de postulaciones, verificación de requisitos, etapa de impugnación y evaluación final de méritos de los candidatos. Los requisitos para los candidatos incluyen nacionalidad boliviana, título universitario en áreas económicas, experiencia profesional mínima de 8 años y no tener antecedentes
Este documento presenta el reglamento electoral de la organización política Unidad Democrática para la elección de candidatos a la presidencia, congreso y parlamento andino. Establece los principios y órganos electorales como el Comité Electoral Nacional y los órganos descentralizados. También describe los requisitos y modalidades de elección de candidatos, incluyendo la inscripción de candidatos y listas. El objetivo es regular el proceso electoral interno de forma transparente, igualitaria e imparcial.
Este documento establece las normas y procedimientos para el proceso interno de consulta y designación de candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para las elecciones del 21 de noviembre de 2021. Detalla los requisitos para ser candidato, el proceso de postulación ante las unidades de batalla Hugo Chávez (UBCH), la forma de apoyar las postulaciones, y la organización de las listas de candidatos a nivel de la UBCH, municipio, estado y nación. El objetivo es garantizar que los candidatos cumplan con los principios del
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votaciónTania Roja
El documento presenta la Directiva N° 04-2015-COEN sobre los órganos electorales descentralizados y mesas de votación para las elecciones internas del partido Unidad Democrática-UD. Establece la estructura del sistema electoral del partido, las competencias del Comité Electoral Nacional y los órganos electorales descentralizados regionales, provinciales y distritales. Además, determina las normas para la designación e integración de las mesas de votación.
Los jurados de votación son ciudadanos seleccionados mediante sorteo para atender el proceso electoral. Sus funciones principales son atender el proceso de votación, realizar el escrutinio de mesa y registrar los resultados. Deben permanecer en la mesa durante toda la jornada electoral para tomar decisiones de forma autónoma y colegiada, y serán responsables de lo que suceda.
El documento describe la organización y funciones del Consejo Nacional Electoral de Venezuela según la Constitución y las leyes electorales. El CNE está compuesto por la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Cada una tiene funciones específicas relacionadas con la planificación de elecciones, el registro de votantes, y la promoción de la participación política. El documento también explica la jurisdicción contencioso electoral y las atribuciones de cada parte del CNE.
Un fiscal es un representante designado por un partido político para vigilar el correcto desarrollo del proceso electoral. Los fiscales deben acreditarse ante la junta receptora de votos y tienen la tarea de supervisar todas las actividades electorales como el conteo y escrutinio de votos para garantizar que se respete la voluntad popular expresada en las urnas. Los fiscales también pueden ejercer su derecho al voto y deben firmar las actas electorales y denunciar cualquier irregularidad.
Este manual instruye a las autoridades de mesa sobre sus responsabilidades y el procedimiento para llevar a cabo las elecciones de 2015 en Tierra del Fuego. Se eligen gobernador, legisladores provinciales, intendentes y concejales el 21 y 28 de junio. El manual explica el rol de las diferentes autoridades electorales, el proceso de apertura y cierre de la votación, el escrutinio y la documentación requerida.
Este manual instruye a las autoridades de mesa sobre sus responsabilidades y el procedimiento para llevar a cabo las elecciones de 2015 en Tierra del Fuego. Se eligen gobernador, legisladores provinciales, intendentes y concejales el 21 y 28 de junio. El manual explica el rol de las diferentes autoridades electorales, el proceso de apertura y cierre de la votación, el escrutinio y la documentación requerida.
El documento propone modificar varios artículos de la Ley Electoral y de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la provincia de Misiones para establecer la paridad de género en las listas de candidatos y en la composición de los partidos políticos. Estas modificaciones requieren la aprobación de un proyecto de ley por parte de la Cámara de Representantes.
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Este documento presenta el Reglamento Electoral del partido político Unidad Democrática para la elección de candidatos a la Presidencia, Congreso y Parlamento Andino. Establece los principios y garantías electorales, los órganos electorales como el Comité Electoral Nacional y los órganos descentralizados, sus funciones y competencias. También describe los procesos de inscripción de candidaturas, votación, escrutinio y proclamación de resultados.
Este documento establece el Estatuto del Consejo Electoral de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). El Consejo Electoral es una instancia de consulta, cooperación y observación electoral entre los países miembros de UNASUR. Su objetivo principal es construir un espacio para la integración y promoción de la democracia en la región. El Consejo estará integrado por las máximas autoridades electorales de cada país y tendrá la facultad de organizar misiones de observación electoral a solicitud de los estados miembros.
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Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2021 | Escuela ...EscuelaDeFiscales
Manual de Capacitación para Fiscales Electorales, versión actualizada para las Elecciones Legislativas 2021 de Argentina, realizado por los equipos técnicos de la Organización de la Sociedad Civil Escuela de Fiscales.
En este manual se encontrará todo lo necesario para desarrollar la tarea de Fiscal de Mesa.
Este documento establece las facultades y atribuciones de los municipios mexicanos de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución. Entre otros aspectos, limita el periodo de los gobernadores estatales a seis años sin reelección, establece requisitos mínimos para el número de diputados locales, garantiza la independencia del poder judicial estatal, y otorga a los estados la facultad de celebrar convenios con los municipios para la prestación de servicios públicos.
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19-Autoridades de mesa_legislativas_2021 07092021 v4.pdfMarianaCendra2
El documento resume las autoridades y sujetos involucrados en el proceso electoral en Argentina. Explica que las autoridades de mesa son el presidente, vocal titular y vocal suplente, quienes son responsables de velar por el correcto desarrollo de la votación. También describe los roles de los fiscales de los partidos políticos, el delegado de la Justicia Nacional Electoral, el delegado sanitario y otros participantes. Finalmente, provee detalles sobre las elecciones primarias del 12 de septiembre y las elecciones generales del 14 de noviembre.
Este documento resume las elecciones regionales, municipales y el referéndum nacional que se llevarán a cabo el 3 de octubre de 2010 en Perú. Incluye elecciones para gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales, así como un referéndum sobre la devolución de fondos de pensiones. Explica el proceso de votación, los roles de los miembros de mesa, personeros, fuerzas del orden y observadores electorales.
El Poder Electoral en Venezuela es ejercido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus organismos subordinados. El CNE es el máximo órgano del Poder Electoral y tiene la función de organizar y garantizar la transparencia de los procesos electorales. Está integrado por cinco personas designadas por diferentes sectores de la sociedad y es responsable de convocar y dirigir las elecciones regionales para elegir gobernadores, alcaldes y otros cargos.
Instructivo para miembros y miembras de la Junta Electoral Municipalmiguelalas
Este documento proporciona información sobre las funciones y responsabilidades de la Junta Electoral Municipal (JEM) antes, durante y después de las elecciones. La JEM es responsable de coordinar y supervisar el proceso electoral a nivel municipal, incluyendo la instalación de las Juntas Receptoras de Votos, el traslado de materiales electorales y la resolución de quejas electorales. El documento describe en detalle los procedimientos y protocolos que la JEM debe seguir en cada etapa del proceso electoral.
Consejo Nacional Electoral. Organización. Atribuciones. Junta Electoral Nacional. Comisión de registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Este documento describe las responsabilidades y procedimientos de los fiscales de mesa en las elecciones. Los fiscales deben garantizar la transparencia del proceso electoral mediante la verificación de documentos, la vigilancia del conteo de votos y la presentación de impugnaciones cuando sea necesario. El documento explica los deberes de los fiscales antes, durante y después de la votación, incluido el proceso para impugnar votos durante el escrutinio.
El documento describe las diferentes instituciones que componen el Poder Electoral en Venezuela. El Consejo Nacional Electoral es el ente rector responsable de los procesos electorales y referendos. La Junta Nacional Electoral se encarga de la dirección, supervisión y control de los procesos electorales. Existen también organismos electorales subalternos a nivel regional, municipal y parroquial.
Instructivo Autoridades de Mesa, PASO 2013, PROVINCIA BUENOS AIRESMarcelo Pavka
Este documento presenta información sobre el proceso electoral en Argentina, incluyendo detalles sobre las autoridades de mesa, el desarrollo del acto de votación y las responsabilidades de los presidentes de mesa. Explica que cada mesa tendrá un presidente y suplente, y que deberán estar presentes durante todo el proceso electoral. También cubre temas como la recepción de útiles electorales, preparación del cuarto oscuro, acreditación de fiscales partidarios, y el proceso de apertura y cierre de la votación.
El documento describe la creación y funciones del Poder Electoral en Venezuela. Se estableció para organizar procesos electorales de manera transparente, imparcial y creíble. El Poder Electoral está compuesto por el Consejo Nacional Electoral, la Junta Electoral Nacional y la Comisión del Registro Civil y Electoral. Cada uno tiene funciones específicas como organizar y supervisar las elecciones, mantener el registro de votantes, y garantizar que los procesos se lleven a cabo de forma justa.
La resolución establece multas por faltas electorales cometidas por jurados electorales, notarios electorales, servidores públicos y organizaciones políticas. Fija multas equivalentes a entre el 15% y 50% de un salario mínimo por faltas como no asistir a capacitaciones o juntas de jurados, negarse a firmar actas electorales, no entregar material electoral a tiempo, o no informar sobre violaciones a las normas electorales. Las multas recaudadas serán destinadas al tesoro general del estado plurinacional.
Capacitacion fiscales 2013 sfv catamarca- sede lealtad y verticalidad justi...dip.andrada
El documento proporciona información sobre las responsabilidades y funciones de los fiscales electorales. Los fiscales deben fiscalizar el proceso electoral para garantizar la transparencia y defender los votos de todos los ciudadanos. También deben conocer la legislación electoral y actuar con firmeza pero de manera educada.
El documento describe las etapas del proceso electoral en Michoacán, incluyendo la preparación de la elección, la jornada electoral y los resultados. Explica que el proceso electoral consta de tres etapas y que en la elección del 7 de junio de 2015, los ciudadanos elegirán al gobernador, diputados locales y federales, y autoridades municipales. También define los roles de la capacitación electoral, las mesas directivas de casilla única, y las casillas especiales.
El documento describe el Poder Electoral en Venezuela. Explica que el Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral y tiene tres órganos subordinados: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. También describe las funciones de estos órganos y los principios que rigen al Poder Electoral como la independencia, imparcialidad y transparencia.
El documento describe las funciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el sistema electoral peruano. El JNE es un organismo representativo de la sociedad que se encarga de administrar el proceso electoral de manera imparcial y neutral. Entre sus funciones se encuentran aprobar el padrón electoral, calificar candidaturas, fiscalizar el proceso electoral, y resolver disputas electorales de manera definitiva. El documento también explica los plazos del calendario electoral y el rol de otras instituciones como el RENIEC y la ONPE.
El documento describe el poder electoral en Venezuela. Explica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente rector del poder electoral responsable de los procesos electorales. El CNE se estructura con tres oficinas: la Oficina Nacional de Registro Civil, la Oficina Nacional de Registro Electoral y la Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación. También describe la Junta Nacional Electoral como el órgano subordinado del CNE encargado de dirigir los procesos electorales. Finalmente, concluye que los entes elector
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Durante el desarrollo embrionario, las células se multiplican y diferencian para formar tejidos y órganos especializados, bajo la regulación de señales internas y externas.
1. JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MANUAL DE CAPACITACIÓN PARA AUTORIDADES DE MESA DE VOTACION
Plan integral de capacitación y acción de Funcionarios Electorales - elecciones 2015
Córdoba República Argentina 2014/2015
V.1
2. JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Presidente
Dr. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
Vocales
Dra. AIDA LUCIA TERESA TARDITTI Dr. LUIS ENRIQUE
RUBIO Dr. DOMINGO JUAN SESIN Dra. MARIA
MARTA CACERES de BOLLATTI Dra. MARIA de las
MERCEDES BLANC G. de ARABEL
JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Juez
Dra. MARTA ELENA VIDAL
3. PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES - ELECCIONES 2015 -
Secretaria
MARIA JOSE PAEZ MOLINA de GIL
Prosecretario
MARIO HUGO CACERES
Integrantes
ANA CRISTINA ARREGUI MIGUEL LUIS DEL PINO DIAZ
CANDELARIA GARCIA REYNA MARIA DE LOS ANGELES NALLIN
ESTEBAN MANUEL LENCIONI ERNESTO TORRES VICTOR
ANGEL PAEZ
JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral
FUENTES
Código Electoral Provincial y modif.
Código Electoral Nacional Ley 19.945 y modif.
ACLARACIÓN
Este material ha sido confeccionado por el Equipo de Capacitación
Electoral (2011), revisado y acotado por los miembros del Juzgado
Electoral Provincial (2014) para uso exclusivo de las Autoridades de Mesa
de Votación (AMV), en el próximo proceso eleccionario.
Todos los artículos citados corresponden a la Ley Provincial 9571, salvo
que se consigne otra ley.
VERSIÓN 2015
Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba
Prólogo
Las Autoridades de Mesa de Votación (AMV), cumplen, sin dudas ni temor a equivocarnos,
el rol más importante del día de los comicios.
Ese domingo, muchos factores deben conjugarse para que triunfe el sistema democrático,
pero la función que aquéllos ciudadanos ejercerán desde cada mesa en todo el ámbito del territorio
4. provincial, es la garantía de que el acto comicial se desarrollará de la manera más regular y
transparente, para que la sociedad en su conjunto se sienta contenido y seguro, elevando la imagen
de la calidad institucional.
Es importante resaltar que la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) es la máxima autoridad
del comicio, decidiendo en última instancia en todas las cuestiones que pudieran suscitarse en
relación a la mesa de votación que tienen a su cargo el día del acto electoral, por encima de las
opiniones de los Sres. Fiscales partidarios, pudiendo para ello requerir la colaboración del Fiscal
Público Electoral (FiPE).
Este último no se superpone con las competencias y funciones de la Autoridad de Mesa de
Votación (AMV) ya que su desempeño se circunscribe al establecimiento de votación (escuela).
La función de las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) es una carga pública
irrenunciable, pero esencialmente es un servicio que beneficia a toda la sociedad.
Es por ello, que creemos e insistimos, que una Autoridad de Mesa de Votación bien
capacitada es la certeza del triunfo de las elecciones.
Muchas gracias por asumir un compromiso tan importante para el fortalecimiento
de la democracia de la Provincia y consecuentemente de nuestra Nación
5. PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES - ELECCIONES 2015 -
6. Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba
1) Autoridades de los comicios
Funcionarios Públicos Electorales (FuPE)
Los Funcionarios Públicos Electorales (FuPE) son delegados de la Justicia Electoral elegidos
para dirigir y conducir el acto eleccionario. Revisten la calidad de funcionarios ya que actúan en
nombre y representación del Estado. Son Funcionarios Públicos Electorales (FuPE) los Fiscales
Públicos Electorales (FiPE) y las Autoridades de Mesa de Votación (AMV).
a) Autoridades de Mesa de Votación (AMV)
Titular
Es el ciudadano que investido como Funcionario Público Electoral (FuPE) previa designación
de la Justicia Electoral, ejerce la presidencia de mesa garantizando el normal desarrollo de los
comicios y velando por su transparencia. Asimismo, actúa con entera independencia de toda otra
autoridad y no obedece orden alguna que le impida el ejercicio de sus funciones en la mesa a su
cargo (art. 67).
Suplente
Es obligatoria su presencia en la mesa, auxilia y reemplaza a la AMV Titular en caso de
ausencia temporal o permanente, situación que deberá ser consignada en el Acta de Incorporación
Tardía, Rotación y/o Reemplazo correspondiente (art. 67).
7. JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Página 6
Designación (art. 70)
Cabe aclarar que debido a las distintas excusaciones (eximición de la carga pública) por parte
de las futuras AMV, la justicia electoral necesariamente siga enviando nuevos nombramientos en su
reemplazo, hasta el día antes al acto comicial.
Requisitos
Para desempeñar la función de AMV se deben reunir con los requisitos previstos en el art.
68. Se ha optado por los docentes en actividad o jubilados. (inc. 3).
Excusación, justificación, excepción y penalidades (ver arts. 74 y 146 inc. 1)
Equipo de Capacitación Electoral
Existen circunstancias o situaciones que el Legislador ha determinado como atendibles para
la eximición de esta carga pública, las que se encuentran expresamente reguladas en nuestro Código
Electoral Provincial.
• Penalidades: Las AMV que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurrieran a
desempeñar sus funciones o hicieran abandono de ellas, serán sancionadas con:
> Una multa equivalente de hasta un (1) salario mínimo, vital y móvil (SMVM) e inhabilitación
para ejercer cargos públicos, por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día
de la elección (art. 146 1° párrafo).
• Beneficios: Cada AMV como así también su suplente tienen derecho al cobro de una suma
equivalente al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo Vital y Móvil en concepto de viáticos. La
liquidación de la presente compensación tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha del acto electoral (art. 72).
A su vez, el Poder Ejecutivo garantizará el suministro del refrigerio para el desayuno, almuerzo
y merienda de las AMV, FiPE y demás fiscales (art. 73).
Funciones
• Es la única y máxima autoridad de la mesa de votación (art. 67 ).
• Ejerce sus funciones con entera independencia, no obedeciendo orden alguna que
entorpezca el ejercicio de las mismas (art. 67) y tiene la última palabra frente a cualquier
controversia que pudiera surgir en la mesa a su cargo.
• Dispone de las fuerzas de seguridad en todo lo atinente a la mesa de votación asu
cargo (art. 64 2° párrafo).
• Y todas las contempladas en el art. 75
8. PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES - ELECCIONES 2015 -
Página 7
La presencia de las AMV es obligatoria en la mesa de votación asignada durante todo el acto
electoral
b) Fiscal Público Electoral (FiPE)
Es aquel funcionario electoral designado por la Justicia Electoral para cada establecimiento
de votación y que actuará como nexo entre aquella y las Autoridades de Mesa de Votación (AMV)
(art. 80) y todas las funciones previstas en los arts. 83, 85 y 121.
Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba
El FiPE puede agregarse a la mesa registrándose en formulario especial en el caso de no
corresponder a la mesa.
2) Otras Figuras
a) Fiscales de los Partidos Políticos
Son auxiliares de los comicios, cuya función radica en fiscalizar el acto electoral y formalizar
los reclamos que estimen correspondientes en defensa del partido, alianza o confederación política
que representan.
Los fiscales de los partidos políticos NO son funcionarios públicos electorales (FuPE).
Son representantes de las agrupaciones políticas que velan por el buen desarrollo de la
elección en general y por los intereses partidarios en particular, dentro de los límites que el Código
Electoral Provincial (CEP) les fija (art. 46 ).
Entre ellos cabe distinguir:
• Fiscales de mesa de votación son aquellos que representan a los partidos políticos ante las mesas
receptoras de votos.
• Fiscales generales que actúan en una Sección (Departamento) determinada con idénticas
facultades que el fiscal partidario de mesa, encontrándose habilitados para actuar
simultáneamente con éstos.
Los fiscales partidarios deben presentarse ante la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) con
el poder que los acredita como tales. La autenticidad de estos poderes deberá ser comprobada por la
Autoridad de Mesa de Votación (art. 75 inc. 1 ).
Los poderes de los fiscales partidarios de mesa y generales son otorgados por las
autoridades partidarias y deben contener:
9. JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Página 8
• Nombre y apellido completo.
• Número de documento de identidad.
• Indicación del partido, alianza o confederación política que representa.
• Firma al pie del instrumento de la autoridad partidaria que lo otorga.
Equipo de Capacitación Electoral
Estos poderes deben ser presentados a la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) para su
reconocimiento en la apertura de los comicios (art. 48).
Atribuciones: Son atribuciones de los fiscales partidarios las de los arts. 98 inc. 6, 110, 122 inc. 4, 119
y 124.
No pueden actuar simultáneamente en una mesa de votación más de un fiscal de mesa por partido,
salvo el fiscal general que es el único que sí puede hacerlo (art. 46).
b) Personal de las Fuerzas de Seguridad (arts. 64 y 83 inc. b)
El personal de las fuerzas policiales, fuerzas armadas y de seguridad en actividad puede
asistir al acto electoral portando sus armas reglamentarias (art. 65 3° párrafo). Siendo ésta una
excepción a la prohibición contenida en el art. 66 inc. 1 del Código Electoral Provincial que restringe
la exhibición, el depósito y la portación de armas, aún a personas autorizadas para ello, en los lugares
donde se realicen los comicios.
Quedan exentos de la obligación de votar los integrantes de las fuerzas de seguridad no
empadronados en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia (art. 17 inc. 6)
10.
11. ELECCIONES PROVINCIALES 2015 SECCIÓN N°: ...................... CIRCUITO N°:.MESA N°:.
LISTAN0
PARTIDO AZUL GOBERNADOR
VICEGOBERNADOR LEGISLADORES DISTRITO UNICO LEGISLADORES DEPARTAMENTALES VOCALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
PLANINTEGRALDECAPACITACIONYACCIONDEFUNCIONARIOSELECTORALES-ELECCIONES2015
VOTO LISTA COMPLETA
LISTA N°
PARTIDO AMARILLO GOBERNADOR
VICEGOBERNADOR LEGISLADORES DISTRITO UNICO LEGISLADORES DEPARTAMENTALES VOCALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
VOTO LISTA COMPLETA
Página9
LISTA N°
PARTIDO ROJO
GOBERNADOR
VICEGOBERNADOR LEGISLADORES DISTRITO UNICO LEGISLADORES DEPARTAMENTALES VOCALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
VOTO LISTA COMPLETA
LISTAN0
PARTIDO
VERDE
GOBERNADOR
VICEGOBERNADOR LEGISLADORES DISTRITO UNICO LEGISLADORES DEPARTAMENTALES VOCALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
VOTO LISTA COMPLETA
12. Firma cto FISCAL
PARTIDARIO
Firma de FISCAL
PARTIDARIO
Instrucciones para la emisión del sufragio
1) Una vez recibida la Boleta Unica de Sufragio (BUS), la que debe estar firmada por las Autoridades de Mesa
de Votación (AMV) y los fiscales partidarios presentes. Ingrese al lugar o cabina de votación y marque con una
cruz, tilde o símbolo similar dentro de los casilleros destinados a tal fin, la opción electoral de su preferencia.
a) En caso de duda consulte a la Autoridad de Mesa de Votación y siga las instrucciones del
afiche ubicado en el lugar o cabina de votación.
b) La cruz, tilde o símbolo similar puede sobrepasar el casillero sin invalidar su opción electoral.
c) SI la Boleta Única de Sufragio (BUS) se rompió o si Ud. se equivocó al realizar su marca,
consulte a la Autoridad de Mesa de Votación como proceder, en cuyo caso, tome el recaudo de doblar la boleta
por los pliegues correspondientes para resguardar el secreto del sufragio.
2) Expresada su voluntad en la Boleta Única de Sufragio (BUS), doble la misma por los pliegues indicados de
modo que no se pueda conocer la preferencia marcada (deje a la vista la firma de las Autoridades de Mesa de
Votación y fiscales partidarios), e introduzca la Boleta Única de Sufragio (BUS) dentro de la urna.
Aclaración
D.N.I.
Aclaración
D.N.I.
Firma do F18CAL
PARTIDARIO
Firma do F18CAL
PARTIDARIO
Firma de FISCAL
PARTIDARIO
Firma de FISCAL
PARTIDARIO
Página10
1
N/1
15. PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES - ELECCIONES 2015 -
Página 11
Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba
Introducción
La nueva normativa electoral provincial contempla la implementación de la Boleta Única
de Sufragio (BUS). La BUS es una boleta de origen oficial, no fraccionable, en la cual se encuentran
contenidas todas las opciones partidarias para los distintos cargos a renovar en una determinada
elección.
Diseño para no videntes
La Justicia Electoral dispondrá la confección de plantillas idénticas a la BUS, en papel
transparente y alfabeto Braille, con ranuras sobre los casilleros para que las personas no videntes
puedan ejercer su opción electoral (art. 55). Tal plantilla estará a disposición de las AMV y a
disposición de los electores no videntes que la soliciten. Habrá una plantilla por cada centro de
votación, en la última mesa de cada escuela.
4) Actos preparatorios del acto electoral
a) Constitución de las Mesas
El día de la elección a las siete y treinta horas (07:30 hs.) deben encontrarse en el centro de
votación al cual fueron asignadas las AMV, el FiPE y las fuerzas de seguridad. Posteriormente, a las
siete y cuarenta y cinco horas (07:45 hs.), el FiPE hará entrega a las AMV de la urna con los
documentos y útiles que contempla el Código Electoral Provincial para el funcionamiento de la mesa
(arts. 83 inc. c y 97).
b) Ausencia de las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) y/o Fiscales Públicos
Electorales (FiPE)
Si por cualquier causa el FiPE designado para un establecimiento de votación no se
presentara al momento de la apertura del acto electoral (07:30 hs.), el personal policial o de
seguridad comunicará de manera inmediata dicha circunstancia a la Justicia Electoral, quien enviará
un sustituto (Fipe suplente) a los fines de garantizar el normal desarrollo de los comicios (art. 88).
Si hasta las ocho y treinta horas (08:30 hs.) no se han presentado las AMV Titular y/o
Suplente, el FiPE designa su reemplazo, observando el siguiente procedimiento (art. 68 y 97).
Se nombra al primer elector que concurriere y presuntivamente reuniere las condiciones
que exige el Código Electoral Provincial para ser designado como Autoridad de Mesa de Votación
(AMV), a saber:
* Ser elector hábil.
* Estar inscripto en el padrón electoral preferentemente en la mesa en la cual cumplirá
su rol de Autoridad de Mesa de Votación.
Equipo de Capacitación Electoral
16. JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Página 12
c) Procedimiento de instalación de la mesa de votación (art. 98)
La AMV recibe la urna que le entrega el FiPE debiendo firmar el respectivo recibo.
* Extrae de la urna todos los elementos que contenga y la cierra, poniéndole la faja de seguridad de
manera tal que no impida la introducción de la Boleta Única de Sufragio (BUS) en la misma.
* Instala la mesa en un lugar visible y de fácil acceso, y sobre ella deposita la urna.
* Individualiza el número de la mesa con el cartel enviado al efecto.
* Deposita en forma contigua a la urna y en la misma mesa, los talonarios de Boletas Únicas de
Sufragio (BUS) remitidas por la Justicia Electoral QUE VIENEN DENTRO DE LA URNA y entregadas
por el Fiscal Público Electoral.
* Habilita un recinto inmediato a la mesa o bien un espacio delimitado por un biombo o cabina de
votación, de fácil y único acceso. No debe tener más de una puerta o lado utilizable, debiéndose
cerrar y sellar las demás aberturas que tuviere, en presencia de los fiscales partidarios o de dos
electores por lo menos, colocándose fajas de seguridad adheridas y selladas en las puertas y
ventanas de la cabina de votación. Estas fajas deben ser firmadas por las Autoridades de Mesa de
Votación (AMV) y los fiscales partidarios que deseen hacerlo. Todo ello para garantizar el secreto
del voto.
* La AMV puede inspeccionar la cabina de votación.
* Coloca en lugar visible a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con
la firma de la AMV y de los fiscales partidarios que deseen hacerlo para que sea consultado sin
dificultad.
* Ubica sobre la mesa los otros dos (2) ejemplares del padrón electoral a los efectos del control de
la emisión del sufragio. Las constancias que deben remitirse a la Justicia Electoral se asientan en
un sólo ejemplar que es el que reciben y utilizan las Autoridades de Mesa de Votación.
* Sitúa en lugar visible, dentro o fuera de la cabina de votación el afiche con la publicación de las
listas completas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas,
cuya confección seguirá el mismo orden de la BUS de manera que los ciudadanos puedan
distinguir con facilidad a los candidatos de cada agrupación política.
* Verifica la identidad y los poderes de los fiscales partidarios que se hayan presentado. Aquéllos
que no se encuentran presentes en el momento de apertura del acto electoral son reconocidos
cuando acrediten ante las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) la
Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba
representación que invoquen, pero los actos que se hayan cumplido sin su presencia no son
reeditados ni reproducidos.
* Coloca en lugar visible un cartel con los delitos electorales fuera del cuarto de votación.
17. PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES - ELECCIONES 2015 -
Página 13
Queda prohibido colocar en la cabina de votación carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o
imágenes que la ley no autorice expresamente, o elemento alguno que implique una sugerencia a
la voluntad del elector (art. 99).
5) Apertura del acto electoral
El FiPE es el encargado de organizar el ingreso y egreso de los electores a las instalaciones
del establecimiento de votación, contando para ello con la colaboración de las fuerzas de seguridad
(art. 83 inc. b).
A las ocho horas (08:00 hs.) la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) declara abierto el acto
electoral, para lo cual labra y suscribe el Acta de Apertura de los comicios, en la que deben constar el
número de mesa, circuito electoral, lugar, fecha y hora del funcionamiento de la mesa, nombre y
apellido de las Autoridades de Mesa de Votación (AMV) presentes y de los fiscales partidarios.
Asimismo, el acta debe ser suscripta por los fiscales de los partidos. Si no hay fiscales
partidarios o los que están se niegan a firmar, la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) consigna en
el acta tal circunstancia testificada por dos electores presentes que firman juntamente con él (arts.
75 inc. 2 y 100 ).
Si el acto electoral debe ser abierto por una Autoridad de Mesa de Votación (AMV)
designada por el Fiscal Público Electoral (FiPE), éste debe firmar junto con aquélla el Acta de Apertura
de los comicios (art. 100 2° párrafo).
18. CERTIFICO: Que en esta Mesa N° 3911 figuran 350 electores Inscriptos y 0
elector/es tachado/s; constando de un total de 350 electores, y 0 elector/es
agregado/s en Planilla Complementaría, conformando un total de ..........................
electores habilitados pare sufragar.-
ALEJANDRO JOSE VILLADA
SECRETARIO ELECTORAL
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA ....DEL DÍA....DEL MES DE
SECCION ELECTORAL N
e
RIO CUARTO
CIRCUITO N°. ....
RIO CUARTO
MESAN0
3911.
ELECCION DE DEL ANO 2011
JUZGADOELECTORALDELAPROVINCIADECORDOBA
El día de . del año 2011, siendo las. . hs.; quien suscribe, Presidente de la Mesa N°
Página14
Firma del SUPLENTE
D.N.I. D.N.I. D.N.I.
Firma de FISCAL PARTIDARIO Firma de FISCAL PARTIDARIO Firma de FISCAL PARTIDARIO Firma de FISCAL PARTIDARIO Firma de FISCAL PARTIDARIO Firma de FISCAL PARTIDARIO
Aclaración Aclaración Aclaración Aclaración Aclaración Aclaración
D.N.I. D.N.I. D.N.I. D.N.I. D.N.I. D.N.I.
Firma del FISCAL PUBLICO ELECTORAL
» de que el Presidente de Mesa haya sido designado por este
funcionario)
PARTIDO PARTIDO PARTIDO PARTIDO PARTIDO PARTIDO
Firma del PRESIDENTE
fiscales partidarios y del Fiscal Público Electoral (sólo en caso de que el Presidente de Mesa haya sido designado por este funcionario) declara abierto el acto electoral.-
. en presencia de la Autoridad de Mesa Suplente, de los
ACTA DE APERTURA
■ Ante cualquier duda o consulta que quiera formular, por favor diríjase al Fiscal Público Electoral (FiPE) que actúe en el respectivo establecimiento, o a la Justicia Electoral llamando al 0-800 o por mensaje de texto al
FEAA-C.01 -9571.100
Observaciones:
■ Sr. Presidente de Mesa, en caso de ausencia de fiscales partidarios o negativa de los mismos a firmar la presente Acta de Apertura, por favor sírvase consignar a continuación tal circunstancia testificada por dos
electores que deben firmar con Ud. (Ley 9571 art. 100): ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
19. PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES - ELECCIONES 2015 -
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Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba
6) Desarrollo del acto electoral
a) Emisión del Sufragio-Votantes Agregados
Los únicos ciudadanos habilitados a sufragar en una mesa en la cual no figuran
inscriptos son:
• Autoridades de Mesa de Votación (AMV) Titular y Suplente: pueden sufragar en las mesas que
tienen a su cargo dejando constancia de la mesa a la que pertenecen (art. 69 ). Si la AMV o su
suplente no están inscriptos en la mesa en que actúan, se agregan en la hoja del registro el nombre
del votante así como la mesa en que están registrados y se consigna dicho extremo en el formulario
preimpreso, donde además de los datos que identifican al ciudadano agregado, el casillero
correspondiente dejará su impresión dígito pulgar derecha (art. 101 3° párrafo). Podrán ser
agregados SIEMPRE que pertenezcan al circuito donde actúan.
• Fiscales Públicos Electorales (FiPE): pueden votar en cualquiera de las mesas habilitadas en el
centro de votación que fiscalizan, aunque no estén inscriptos en ellas, SIEMPRE que estén
empadronados y en el circuito. Se agrega el nombre del votante en la hoja del padrón dejando
constancia de la mesa, circuito y sección en que está inscripto (art. 86).
• Fiscales Partidarios: pueden votar en las mesas que fiscalizan aunque no estén inscriptos en ellas
siempre que SI estén en el circuito en que actúan. En ese caso se agrega el nombre del votante en la
hoja del registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que está inscripto (art. 47 2°
párrafo).
En ningún caso se puede agregar más de un (1) fiscal por partido, Alianza o confederación política en
la misma mesa receptora de votos. Tampoco se podrán agregar al padrón los miembros de las fuerzas
de seguridad (arts. 101 5° párrafo y 47 2° párrafo).
___________________________________________________________________________________________________
Equipo de Capacitación Electoral
20. JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Página 16
b) Procedimiento para la votación
El voto es obligatorio y su emisión es secreta. Ningún elector puede comparecer al recinto de la
mesa exhibiendo total o parcialmente la BUS, ni formular durante su permanencia cualquier
manifestación que importe violar tal secreto (art. 102).
¿Quiénes SI pueden votar?
• Los electores que figuren en el padrón y acrediten su identidad
con el documento habilitante para votar, nunca con documento
anterior.
• No puede negarse el derecho a voto alegando la inhabilidad
electoral del ciudadano si su nombre no aparece tachado con una
línea roja (art. 106).
Se debe admitir el voto aun cuando:
Por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la del
documento de identidad, debiendo la AMV anotar las diferencias en la columna de
observaciones del padrón de la mesa (art. 104 1° párrafo).
Por deficiencia del padrón el nombre del elector no corresponde exactamente al de su
documento de identidad, debiendo la AMV examinar el número y tipo de ese documento, clase y
domicilio, y que tales datos coincidan con los del padrón (art. 104 2° párrafo).
El elector se presente con un documento sin fotografía, siempre que responda correctamente el
interrogatorio que le formule la AMV sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia
que tienda a la debida identificación (art. 104 3° párrafo inc. 2).
Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba
¿Quiénes NO pueden votar?
• Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el padrón de la
mesa, excepto las AMV, FiPE y los fiscales partidarios. Ninguna
autoridad puede ordenar a la AMV que admita el voto de un
ciudadano que no figura inscripto en el padrón (art. 105 3°
párrafo).
• Quienes se encuentran tachados con tinta roja en el padrón, no
21. PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES - ELECCIONES 2015 -
Página 17
pueden votar, aunque se alegare error (art. 106 2° párrafo).
• Quienes no se presenten con documento habilitante. Ningún
otro documento, ni constancia de extravío o de documentación
en trámite (tirilla), es válido para sufragar.
• Quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR al
que figura en el padrón (art. 105 inc. 1).
Comprobada la identidad del elector, la AMV deberá seguir los siguientes pasos (art. 112):
• Entregar al votante la BUS, la que debe estar firmada por la AMV y los fiscales partidarios que
deseen hacerlo, junto con un bolígrafo de tinta indeleble. Contra la entrega de la BUS se le debe
retener el documento de identidad al elector.
Cuando los fiscales partidarios firmen una BUS están obligados a firmar varias a los
fines de evitar la identificación del elector.
• Invitar al elector a ingresar al lugar o cabina de votación para marcar la opción de su
preferencial.
La BUS debe tener los casilleros en blanco y sin marcar.
JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral
La AMV, por propia iniciativa o a pedido del FiPE o de los fiscales partidarios,
puede verificar si la BUS que trae el elector es la misma que se le entregó. Para ello
solicita que le exhiba expresamente la firma de la AMV para no violar el secreto de
sufragio (art. 113 2° párrafo).
22. JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Página 18
• La BUS debidamente doblada por sus pliegues es depositada por el elector en la urna (art. 113 2°
párrafo). La AMV debe corroborar la autenticidad de la BUS y de las firmas insertas en ella antes
de que el elector la ingrese en la urna, observándola atentamente mientras el ciudadano lleva
adelante este procedimiento.
• La AMV debe dejar constancia en el padrón de la emisión del sufragio, anotando a la vista de los
fiscales partidarios y del elector mismo la palabra «Votó» en la columna respectiva en la fila del
elector (art. 115) y entrega el troquel junto con el documento al elector previa firma en el padrón.
7) Electores con capacidades diferentes
Los electores no videntes deben ser acompañados por personas de su confianza hasta el lugar o
cabina de votación, por la AMV y el Fipe (art. 114 1° párrafo). La AMV y el FiPE entregarán al elector
no vidente junto con la BUS, una plantilla en alfabeto Braille, la que será colocada sobre la BUS a fin
de que pueda ejercer su opción electoral, debiendo retirarse para que el elector pueda ejercer su
elección en secreto (art. 114 1° párrafo).
En caso de que se trate de un elector que posea una discapacidad que le impida ejercer el voto, la
AMV debe acompañarlo y colaborar con los pasos necesarios hasta la introducción de la BUS en la
urna (art. 114 2° párrafo ), siempre procurando preservar y garantizar el secreto de sufragio. Si la
mesa está ubicada en una planta de difícil acceso, la AMV con la compañía de aquellos fiscales
partidarios que lo deseen, deberá trasladar la urna a la planta baja para que el elector pueda emitir
su voto en la casilla o biombo desocupado.
23. PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES - ELECCIONES 2015 -
Página 19
Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba
Bajo ninguna circunstancia la AMV debe sacar la urna fuera del establecimiento de
votación.
^
8) Impugnación de la identidad del elector
Si la AMV o algún fiscal partidario tiene razones para creer que el elector ha
falseado su identidad -es decir que no es la persona cuyo documento exhibe-
puede impugnar la misma. PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION: Arts. 110 y ss.
9) Clausura del acto Electoral (ARTS. 118, 119 Y SS)
No podrá iniciarse el escrutinio de la mesa antes de las 18:00 hs. aun cuando
hubieran votado la totalidad de los electores inscriptos en el padrón de la mesa
(art. 123 4° párrafo).
10) Escrutinio de la Mesa
Luego de concluir con la recepción de los sufragios y el cierre de la mesa, la Autoridad de
Mesa de Votación (AMV) deberá efectuar dentro del cuarto oscuro el escrutinio de la mesa a su
cargo, el que consiste en clasificar y contar los votos emitidos durante la jornada.
La Autoridad de Mesa de Votación (AMV) es la encargada de realizar el escrutinio y será
auxiliada por su suplente, con vigilancia policial o militar en el acceso al cuarto de votación y los
fiscales partidarios acreditados en la mesa o en su defecto los apoderados acreditados que los
reemplacen, podrán participar del mismo.
Los fiscales partidarios pueden presenciar el escrutinio.
Durante el desarrollo del escrutinio de la mesa, las Autoridades de Mesa de Votación (AMV)
no deberán ser interrumpidas ni molestadas, debiendo quedar garantizada su tranquilidad.
Equipo de Capacitación Electoral
24. JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Página 20
a) Procedimiento La Autoridad de Mesa de Votación (AMV) debe (art.
123):
• Abrir la urna, extraer y contar todas las BUS.
• Constatar que el número de BUS extraídas de la urna sea el mismo que el de sufragantes
consignados al pie del padrón. En caso de no coincidir dichos números lo asentará en el Acta de
Escrutinio y Cierre de los Comicios.
• Verificar que las BUS estén correctamente rubricadas con su firma en el casillero destinado para
ello.
• Las BUS que no estén firmadas por la AMV serán declaradas nulas.
• Separar los sobres-formularios de votos impugnados, ya que los mismos deben ser remitidos a la
Justicia Electoral para su escrutinio (NO abrirlos).
• Desdoblar cada BUS y leer en voz alta el voto consignado en cada uno de los casilleros habilitados
para tal fin, identificando la categoría de candidatos y el partido político, alianza o confederación
política al que corresponda. Los fiscales acreditados pueden examinar el contenido de la BUS leída
por la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) pero no pueden manipular la Boleta.
• Sellar las BUS con una leyenda que dirá
«Escrutada».
• Utilizar HERRAMIENTA
de conteo que considere más práctica. Ej: el pizarrón.
b) Clasificación de los votos Votos Válidos
• Son los emitidos
mediante BUS oficializadas, entregadas por la AMV, donde
inequívocamente se encuentra expresada la voluntad del elector mediante lainserción
de una cruz, tilde o símbolo similar en el casillero correspondiente para cada categoría de
candidatos o lista completa.
Votos Nulos (arts. 122 inc. 2 ap. a, b, c y d)
Deben ser contabilizados para cada categoría y anotados en el acto de escrutinio.
Votos en Blanco (art. 122 inc. 3)
Deben ser contabilizados para cada categoría y anotados en el Acta de Escrutinio.
Votos recurridos (art. 122 inc. 4)
Todos los votos recurridos se ingresan en el sobre especial identificado con la leyenda «votos
recurridos».
Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba
25. PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES - ELECCIONES 2015 -
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Votos impugnados (art. 122 inc. 5)
Son aquéllos en los que se ataca la identidad del elector conforme al procedimiento
establecido por los artículos 110 y 111 del Código Electoral Provincial (CEP) y cuyo escrutinio queda
reservado sólo a la Justicia Electoral.
11) Diligencias Finales
a) Confección de la documentación
Luego de que todos los votos sean clasificados y sumados, la Autoridad de Mesa de Votación
(AMV) deberá llenar la siguiente documentación observando el orden que a continuación se señala
(art. 124):
* Acta de Escrutinio y Cierre o Clausura;
* Certificados de Escrutinio;
* Copia del Acta de Escrutinio.
Recordar consignar el número de votos en blanco para cada categoría además de
los válidos
Acta de Cierre y Escrutinio de los Comicios
La AMV consignará en el Acta:
1. Hora de finalización del escrutinio, el que no deberá confundirse con la hora de cierre de la mesa.
2. Consignar los Certificados de Escrutinio pedidos por los fiscales partidarios. La AMV deberá hacer
entrega de la Copia del Acta de Escrutinio al FiPE para el escrutinio provisorio, quien entregará el
recibo correspondiente.
La Autoridad de Mesa de Votación (AMV) es la responsable de completar toda la
documentación (art. 123), y en ningún caso puede delegar esta tarea en los fiscales
partidarios.
26. S U R A Y E S C R U T I N I O D E L O S C O M I C I O S
Cantidad de ciudadanos que han sufragado
Cantidad de B.U.S. no utilizadas
Arts. 122 inc. 5 y 124 inc. 1
Art. 124
(Cantidad de B.U.S. dentro de la urna)
A C T A D E C L A L
Siendo la hora del día J quien suscribe Presidente de la Mesa N0
: ........................................................................ en presencia de la Autoridad de Mesa
Suplente y los fiscales partidarios, declara cerrado el acto electoral y procede a documentar su resultado, conforme al siguiente detalle:
LEGISLADOR R
nSTWl ÚMCO
TRIBUNOS DE
CUENTAS
PROVINCIALES
TRIBUNOS DE
CUENTAS
MUNICIPALES
AGRUPACIONES
POLÍTICAS
OBSERVACIONESCATEGORIAS LETRASN°
Art. 124 Inc. 1 (Según padrón
de mesa)
Art. 124 Inc. 1
Votos Impugnados
Votos a escrutar por el Presidente de Mesa
Diferencia entre cantidad de sufragios escrutados y
cantidad de votantes (A menosD)
JUZGADOELECTORALDELAPROVINCIADECORDOBA
Art. 124Cantidad de "Actas de Protesta" labradas
Cantidad de certificados solicitados
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Firma del PRESIDENTE Firma del SUPLENTE
Firma de FISCAL Firma de FISCAL Firma de FISCAL Firma de FISCAL
D.N.I. D.N.I.D.N.I. D.N.I.
PARTIDO
Recibió Certificado
I SI | NÓ1
PARTIDO
Recibió
Certificado I
SI | NO~l
PARTIDO
Recibió Certificado
I SI INO~l
PARTIDO Recibió
Certificado I SI I N01
Observaciones: Sr. Presidente de Mesa, en caso de que un certificado de escrutinio no sea suscripto por alguno de los fiscales partidarios, sírvase dejar constancia a continuación de tal
circunstancia como así también el motivo de ello (Ley 9571 art. 124, último párrafo):
NOMBRE EFECTIVO POLICIAL N°
DE IDENTIFICACIÓN o D.N.I.
NOMBRE EFECTIVO POLICIAL N°
DE IDENTIFICACIÓN o D.N.I.
VOTOS EN BLANCO
(Ley 9571 art. 122 Inc. 3)
VOTOS NULOS
(Ley 9571 art. 122 Inc. 2)
VOTOS RECURRIDOS
(Ley 9571 art. 122 Inc. 4)
TOTAL VOTOS PARTIDARIOS
TOTAL VOTOS ESCRUTADOS
27. PLAN INTEGRAL DE CAPACITACION Y ACCION DE FUNCIONARIOS ELECTORALES - ELECCIONES 2015 -
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Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba
b) Guarda de la documentación de la mesa
La AMV luego de haber llenado toda la documentación deberá proceder de la manera que a
continuación se describe: 1) Dentro de la urna deberá colocar:
- Las Bus utilizadas por los electores, ya escrutadas y selladas como tales (art. 125 inc. a).
- El Certificado de Escrutinio con la leyenda «Dentro de la Urna» (art. 125 inc. a).
- En el sobre especial las BUS no utilizadas, debidamente selladas con el sello
«SOBRANTES» (art. 125 inc. a).
- Los útiles electorales.
La urna deberá cerrarse utilizando una faja especial que tape su boca o ranura, cubriéndose
totalmente la tapa, frente y parte posterior, la cual deberá ser firmada por las Autoridades de Mesa
de Votación (AMV) y los fiscales partidarios que deseen hacerlo (art. 126 1° párrafo).
2) Fuera de la urna y en el sobre especial remitido por la Justicia Electoral deberá colocar
• El ejemplar del padrón electoral en el que se hubieran asentado los votantes (art. 125 inc. b).
• El Acta de Apertura, Escrutinio y Cierre de los Comicios debidamente firmadas (art. 125 inc. b).
• Los sobres con los votos recurridos e impugnados (art. 125 inc. b).
Este sobre deberá ser lacrado, sellado y firmado por las Autoridades de Mesa de Votación
(AMV) y los fiscales partidarios que deseen hacerlo (art. 125 inc. b).
Una vez cerrado el Sobre Especial, la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) se lo
entregará junto con la urna al Fiscal Público Electoral (FiPE), quién extenderá
recibo correspondiente con indicación de la hora (art. 126 2° párrafo).
JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Equipo de Capacitación Electoral
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Sr. Autoridad de Mesa de Votación (AMV) Ud. ha
finalizado con su tarea, y de esta manera ha cumplido
con uno de los roles más importantes que demanda
nuestra democracia para funcionar adecuadamente.
MUCHAS GRACIAS