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Estatutos del Centro de
Alumnos de Ingeniería
      Comercial.
  Universidad Santo
Tomás de Viña del Mar
Contenido

  Titulo I
    Generalidades                           ………………………………………………. 3

  Titulo II
    De la Mesa Directiva y sus Miembros     ………………………………………………. 3-5

  Titulo III
    De los Departamentos                    ………………………………………………. 5-6

  Titulo IV
    Del Consejo de Delegados                ………………………………………………. 6

  Titulo V
    De las Elecciones y TRICEL              ………………………………………………. 6-9

  Titulo VI
    De las Asambleas y Quorum               ………………………………………………. 9

  Titulo VII
    Sobre la Remoción de Cargos, Cesación   ………………………………………………. 10
   de Funciones Y Sanciones.

  Titulo VIII
    Sobre la Reforma a los Estatutos        ………………………………………………. 10




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TITULO I.
GENERALIDADES

Artículo 1º. Constitúyase por este acto los estatutos del Centro de Alumnos, que se denominará, en lo
sucesivo “CENTRO DE ALUMNOS DE INGENIERIA COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD
SANTO TOMÁS DE VIÑA DEL MAR”, como también podrá usar el nombre de “CAA ICO UST” o en
su defecto “CAA ICO”

Artículo 2º. El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial, CAA ICO, es un organismo estudiantil, que
representa a todos los alumnos de la Escuela de Ingeniería Comercial de la Universidad Santo Tomás de
Viña del Mar. Su organización y funcionamiento se norma por el presente estatuto.

Artículo 3º. El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial de la Universidad Santo Tomás de Viña del
Mar tiene como misión fundamental la representación del alumnado de la carrera en todos los ámbitos
estudiantiles, realizando todos los esfuerzos posibles por mantener el bienestar del alumnado como
también de los objetivos que se establezcan por el mismo Centro de Alumnos para generar un ambiente
social acogedor para toda la Escuela, siendo participes de cada actividad , tanto dentro como fuera de la
Universidad.

Artículo 4º. La visión del Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial de la Universidad Santo Tomás
de Viña del Mar es proyectar una imagen de carrera organizada, participativa tanto en el área académica,
extra programática a nivel Universidad y en nuestro entorno social.

Artículo 5º. El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial de la Universidad Santo Tomás de Viña del
Mar es un organismo autónomo en la toma de decisiones internas respecto a cualquier otro organismo,
sin perjuicio de acogerse a dictámenes de organizaciones estudiantiles de mayor envergadura a la cual
pertenezca. En efecto, el CAA ICO debe velar por los intereses del grupo estudiantil que representa.

TÍTULO II.
DE LA MESA DIRECTIVA Y SUS MIEMBROS

Artículo 6º. La Mesa Directiva del Centro de Alumnos estará integrada por 5 personas, estructuradas en
los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y
Relacionador Público, los cuales durarán en su cargo un año y son electos según el Titulo V de
Elecciones y TRICEL de este estatuto.

Artículo 7º. Al momento de postular a algún cargo de Mesa Directiva del Centro de Alumnos, todos los
integrantes de la lista respectiva deben estar cursando al menos el 3° Semestre de su período académico.
En el caso particular del cargo de Presidente, al momento de postular, este deberá estar cursando al
menos el 5° Semestre de su período académico.

Artículo 8º. Son funciones y atribuciones del Presidente del Centro de Alumnos:
a) Representar para todo efecto al Centro de Alumnos tanto en estamentos universitarios como ante la
comunidad en general y fijar, junto con la Mesa Directiva, la posición de éste en todas las materias de su
competencia.
b) Dirigir el Centro de Alumnos a fin de que cumpla sus objetivos planteados.
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c) Coordinar, canalizar y promover las actividades del Centro de Alumnos.
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d) Convocar y presidir las reuniones de la Mesa directiva y la asamblea de carrera.
e) Dar cuenta pública de la gestión de la Mesa Directiva, al final de cada semestre.
Artículo 9º. Son funciones y atribuciones del Vicepresidente del Centro de Alumnos:
a) Subrogar al Presidente en todas sus funciones cuando este no este presente.
b) Asesorar en la toma de decisiones al Presidente
c) Reemplazar al Presidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes, asumiendo la presidencia
interina por 3 semanas en caso de que su titular renuncie, se inhabilite o sea destituido. La Mesa
Directiva deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria y entregar a esta una propuesta de terna,
compuesta por candidatos los cuales deben cumplir con los requisitos para ser candidato a Presidente,
exigidos en este estatuto y será elegido el candidato con la mayor votación de dicha reunión, el cual
cumplirá el mandato restante de dicho CAA ICO. Esta votación deberá cumplir con la participación a lo
menos 1/5 de los alumnos matriculados de la Escuela de Ingeniería Comercial.

Artículo 10º. Son funciones y atribuciones del Secretario General del Centro de Alumnos:
a) Llevar y firmar el acta de las reuniones y acuerdos establecidos con la asamblea y con los entes
representativos de la universidad.
b) Llevar registro y archivo de documentos recepcionados o despachados desde la organización
estudiantil.
c) Ser ministro de fe en reuniones y asambleas.
d) Colaborar con el Presidente y Vicepresidente en el diseño y cumplimiento del plan de trabajo de CAA
ICO.
e) Facilitar y distribuir la información al Centro de Alumnos.
f) Realizar la coordinación y control de las actividades ejecutadas por los departamentos del Centro de
Alumnos y en la información entregada por cada uno de estos a la Mesa Directiva del Centro de
Alumnos.
g) Realizar la coordinación y control de las actividades ejecutadas por los departamentos
h) Ser responsable de publicar la reforma a los estatutos y actualizar los presentes estatutos, antes de la
entrada en vigencia de la misma.

Artículo 11º. Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas del Centro de Alumnos:
a) Dar cumplimiento a todos los planes de financiamiento del Centro de Alumnos, como así crear nuevas
fuentes de ingreso y de optimizar las ya existentes.
b) Administrar el patrimonio del Centro de Alumnos de la forma que determine la Mesa Directiva
salvaguardando siempre los intereses de los estudiantes de la Escuela de Ingeniería Comercial.
c) Ser el único representante del Centro de Alumnos en la recolección de fondos con las distintas
organizaciones que se vinculan con el CAA ICO y en el control de dichos ingresos.
d) Tener un registro que contenga toda la información financiera, que sirva de respaldo para justificar
gastos y rendiciones (boletas, comprobantes, facturas, etc.). Esta debe ser entregada al final del período
al nuevo Secretario de Finanzas electo.
e) Entregar el Estado de Resultados de la gestión del Centro de Alumnos al finalizar su periodo, además
de entregar resultados mensuales de gestión financiera, por todas las vías de información disponibles de
la organización.
f) Dar la información que le fuese solicitada por algún miembro del CAA ICO y que se refiera a la
administración y finanzas.

Artículo 12°. Son funciones y atribuciones del Relacionador Publico del Centro de Alumnos:
a) Representar al CAA ICO en actividades relacionadas con el desarrollo de eventos públicos.
b) Gestionar, de manera anual, convenios y descuentos con distintos tipos de organizaciones, para los
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estudiantes de la escuela.
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c) Generar instancias de autofinanciamiento que posibiliten el desarrollo de este tipo de actividades.
d) Potenciar el desarrollo de alianzas estratégicas con distintos tipo de organizaciones.
e) Informar de todas las actividades en las cuales el Centro de Alumnos participe, organice, quiera
difundir o considere como de interés general para la comunidad de la escuela y organizaciones intra y
extra universitarias, por los medios de comunicación establecidos (Web, Mail, Paneles de Información,
teléfono e impresos)
f) Mantener contacto directo de las necesidades e inquietudes de los estudiantes de la escuela con el
CAA.
g) Gestionar de manera eficiente la entrega de información a la escuela y sus estudiantes, estableciendo
como de interés general y estratégico su plataforma tecnológica (Web, Mail, Base de datos) y difusión
impresa.
h) Generar nuevas alianzas con organismos en los cuales podamos ir creciendo a nivel de Escuela,
desarrollando seminarios, eventos de interés para la Escuela de Ingeniería Comercial.


TÍTULO III.
DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 13°. Los departamentos del Centro de Alumnos son organismos complementarios a la gestión
del CCA. Su función es contribuir al desarrollo y fomento de las áreas de trabajo que cada Centro de
Alumnos establece en su programa de gestión.

Artículo 14º. Los departamentos podrán ser integrados por cualquier estudiante matriculado en la
Escuela de Ingeniería Comercial. No existirá límite en el número de sus miembros.

Artículo 15°. Los departamentos definidos para su conformación son: Cultura, Deportes, y Académico.

Artículo 16º. Corresponde al Departamento de Cultura.
a) Incentivar y promover actividades de índole cultural y vínculo con la sociedad en los estudiantes de la
escuela, ya sean de carácter individual y/o colectivo.
b) Potenciar actividades que fomenten la ayuda social con la comunidad, especialmente de nuestro
entorno.
c) Generar vínculos por parte del CAA ICO con organizaciones que realicen este tipo de actividades y
ayudas.
d) Informar debidamente de las ayudas estudiantiles que entrega la universidad, escuela o CAA ICO a
los estudiantes de la misma.
e) Informar debidamente al Relacionador Publico de las actividades de interés que organice o considere
importante informar dicho cargo.


Artículo 17º. Corresponde al Departamento de Deportes
a) Incentivar y promover actividades de carácter deportivo con los estudiantes de la escuela, ya sean de
carácter individual y/o colectivo.
b) Asegurar la participación en actividades consideradas estratégicas bajo la responsabilidad de este
departamento, como son Olimpiadas, campeonato ínteruniversitario e internos de la escuela.
c) Potenciar actividades que fomenten la actividad física de los estudiantes de la escuela.
d) Generar vínculos por parte del CAA ICO con organizaciones que realicen este tipo de actividades.
e) Participar y promover activamente la presencia de todo el alumnado en las instancias deportivas en las
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que la escuela participe, ya sea a nivel interno como externo.
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f) Informar debidamente al Relacionador Publico de las actividades de interés que organice o considere
importante informar dicho cargo.
Artículo 18º. Corresponde al Departamento Académico
a) Informar debidamente de la asistencia con ramos académicos de la escuela para ayudar al alumnado
en dichos ramos.
b) Gestionar ayuda con tutores para elaborar planes de trabajo con los ramos de la carrera (Ya sean ICO
o también de ciencias básicas).
c) Generar instancias de aprendizaje de interés común para la escuela, por ejemplo informar sobre
talleres de desarrollo por parte de la universidad como también impartidos al exterior de esta.
e) Informar debidamente al Relacionador Publico de otras actividades de interés que organice o
considere importante informar dicho cargo.


TÍTULO IV
DEL CONSEJO DE DELEGADOS

Artículo 19º. Se conformará el Consejo de Delegados, ente asesor al Centro de Alumnos, el cual tendrá
la función de informar de las necesidades, requerimientos e ideas que surjan de las distintas generaciones
de la Escuela de Ingeniería Comercial, agrupadas por año cohorte. Cada generación estará representada
por 1 miembro y en total serán 5.

Artículo 20º. La elección se dará a nivel de curso por votación con la mayoría de votos.

TITULO V
DE LAS ELECCIONES Y TRICEL

1.- Las Elecciones

Artículo 21º La organización de los actos electorales corresponde a la Mesa Directiva en ejercicio. En
tal función, sus miembros deberán observar una conducta imparcial y no podrán realizar actos de
propaganda durante el desarrollo de la campaña y del proceso electoral.

Artículo 22º. Tendrán derecho a voto los alumnos regulares de la Escuela de Ingeniería Comercial,
entendiéndose por tales aquellos que se encuentren matriculados. Dicha nómina constituirá el Registro
Electoral.

Artículo 23º. La (s) lista (s) que postule(n) al CAA deberá (n) inscribirse ante el Secretario General del
Centro de Alumnos, a través de una nómina que contenga el nombre, Rut, firma y cargo de los
integrantes de esta (s). Además, deberá contener:
a) El plan de trabajo de la lista para su posterior publicación.
b) Un resumen ejecutivo del plan de trabajo.
c) El nombre de su apoderado, el cual no podrá ser parte de los postulantes del Centro de
Alumnos.

Articulo 24º. El Centro de Alumnos deberá publicar en todos los medios de comunicaciones disponibles
los programas de las distintas listas a lo más dos días hábiles después del cierre de inscripciones.
En un plazo no mayor a 5 días hábiles después del cierre de las inscripciones deberá efectuarse una
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asamblea general de presentación de las listas cuyo objetivo será dar a conocer sus programas y
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responder las inquietudes del alumnado.
Articulo 25º. A dos días hábiles después de la asamblea de presentación de las listas, se iniciará el
período de votación.

Artículo 26º. Los votos, que deberán ser foliados e iguales, serán confeccionados por la Mesa Directiva.
El folio deberá ser cortado al entregar el voto.

Artículo 27º. Las elecciones se realizarán durante dos días consecutivos en los cuales se darán a conocer
en dicho momento de haber pasado los días de la presentación de las listas.

Artículo 28º. La cuenta de votos se realizará públicamente al final del segundo día de elección. Por esto,
la(s) urna(s) se guardará(n) en el CAA ICO bajo llave, en el lugar que estipule el TRICEL, bajo
juramento de sus miembros de no hacer ni permitir manipulaciones de ningún tipo haciéndolo expreso
de manera física en la urna.

Artículo 29º Cada mesa estará integrada por 2 vocales y un presidente de mesa. El Presidente de mesa
será un miembro de la Mesa Directiva del CAA ICO. La Mesa Directiva estará encargada de nombrar
los 2 vocales, miembros del CAA ICO. La nómina de Presidente de mesa y vocales deberá ser pública a
lo menos con un día de anticipación a la constitución de las mesas, y podrá reclamarse de su integración
ante el Tribunal Calificador de Elecciones. La (s) lista (s) además tendrá (n) la oportunidad de nombrar
apoderados de mesa por candidatura, quienes cumplen la función de veedores y tendrán derecho a
estampar sus reclamos y/o observaciones en el acta de votación de la mesa correspondiente.

Artículo 30º. El votante deberá acreditar su identidad ante la mesa con uno de los siguientes
documentos:
- Comprobante de Matrícula
- Cédula Nacional de Identidad, o de extranjeros en su caso.
- Pasaporte.
- Licencia de conducir.
- Pase escolar.

Artículo 31º. El voto es personal, libre y secreto
.
Artículo 32º. Los alumnos miembros del Tribunal Calificador de Elecciones realizarán un escrutinio
público en dependencias de la universidad al finalizar el último turno del 2º día de votación, en
Asamblea Extraordinaria. Una vez efectuado el escrutinio definitivo, podrán interponerse reclamos ante
el Tribunal Calificador de Elecciones durante los 2 días hábiles siguientes.

Artículo 33º. Serán nulas las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia en las elecciones
de CAA o, en cualquier caso, aquéllas en que la preferencia no esté claramente establecida. Votos en
blanco serán los que no indiquen la preferencia del elector. Los votos nulos y blancos se tendrán por no
emitidos.


2. El Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 34º El Tribunal Calificador de Elecciones, llámese TRICEL, es el organismo que debe velar y
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regular por la transparencia, el normal funcionamiento del proceso eleccionario y el cumplimiento de las
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normas emanadas de este estatuto referentes a dicho ítem, Deberá conocer del escrutinio y calificación
de las elecciones, resolver las reclamaciones a que diere lugar, en conformidad a este Estatuto, y
proclamar a quienes resulten elegidos.

Artículo 35º La duración del TRICEL se circunscribe entre su conformación, una semana antes de la
apertura de la inscripción de candidaturas, hasta la proclamación de la lista vencedora, una semana
después de haberse realizado el proceso eleccionario. Después de dicha función se disuelve hasta una
nueva conformación.

Artículo 36º El TRICEL estará compuesto por:
• Un integrante de la Mesa Directiva del CAA en ejercicio.
• Un representante por lista inscrita a CAA ICO.
• Un representante electo de los alumnos de la carrera, por asamblea extraordinaria.

Artículo 37º En el caso que dicha nómina estuviera conformada por un número par de integrantes,
explicado por la inscripción de un número par de listas, deberá ser integrado un nuevo miembro de la
Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos.

Artículo 38º. El Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá, dando previo y público aviso de la hora y
lugar:
• Un día antes de las elecciones, para conocer de las reclamaciones surgidas por el
Registro Electoral y la nómina de presidentes de mesa y vocales.
• El día del escrutinio definitivo, para conocer de éste.
• Dos días hábiles después de este escrutinio, para calificar las elecciones.

Artículo 39º. El Tribunal Calificador de Elecciones está facultado para anular el proceso electoral, así
como para determinar la celebración de nuevas elecciones en el plazo de dos semanas.

Artículo 40º. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá reunir:
• Nómina de las listas inscritas.
• Nómina de presidentes de mesa y vocales.
• Registro Electoral.
• La copia del Registro Electoral firmada por los votantes.
• Libro de actas de la mesa.

3. Incompatibilidades e inhabilidades.

Artículo 41º. Los integrantes de la Mesa Directiva del Centro de Alumnos que sean a la vez candidatos
del proceso eleccionario, no podrán ser parte del Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 42º. Cualquier presentación con argumentación fundada de falta de transparencia y a la
probidad de los miembros del TRICEL, que haya influido directa o indirectamente en el resultado
electoral, deberá ser presentada en Asamblea Extraordinaria, previa petición al Centro de Alumnos en
ejercicio, durante la semana posterior a las elecciones, quien estará mandatada a tomar una posición al
respecto, en virtud de los antecedentes entregados.

4. Las Elecciones de Centro de Alumnos.
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Artículo 43º. Las elecciones de Centro de Alumnos tendrán lugar dentro de la primera quincena de
noviembre de cada año.
Artículo 44º. Una vez que el Presidente haya convocado la elección, habrá un plazo de una semana para
inscribir listas de candidatos. Las listas deberán presentar un candidato por cada cargo a elegir. Si algún
miembro del Centro de Alumnos en ejercicio se presentare como candidato, deberá renunciar a su cargo
al inscribirse.

Artículo 45º. Si se inscribe una sola lista, se convocará a plebiscito para determinar si la mayoría
absoluta del universo electoral aprueba o rechaza la única lista inscrita. De ganar la opción “apruebo” se
entenderá elegida la lista única. De ganar la opción “rechazo” o de no obtenerse el quórum mínimo
exigido por este reglamento, cual es el 40% de participación de los matriculados en el proceso electoral,
la Mesa Directiva saliente seguirá en sus funciones hasta el mes de marzo del año siguiente. En dicho
mes se abrirá en la segunda quincena de clases el período de inscripción de listas y en la misma deberá
llevarse a cabo una nueva votación entre las listas inscritas, resultando electa la que obtenga la primera
mayoría relativa, de no presentarse nuevamente otras listas o una lista única y en el caso de salir
rechazada, la Mesa directiva que viene en el cargo abrirá un nuevo proceso en la quincena del mes de
noviembre.

Artículo 46º. Si se presentasen dos o más listas, se realizarán las elecciones inmediatamente después de
cerrado el período de campañas, el cual no podrá extenderse por más de cinco días hábiles. Se votará por
una lista completa, considerándose electa aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos
válidamente emitidos. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta se procederá a una nueva
elección entre las dos más altas mayorías relativas, en el transcurso de la semana siguiente. Si hubiera
empate en dicha elección, la 2º vuelta se repetirá en el transcurso de la semana siguiente. Si una de estas
listas decidiese retirarse, la otra se entenderá elegida de pleno derecho.

Artículo 47º. Se entenderá por campaña toda clase de afiches, lienzos, volantes y manifestaciones
públicas que inciten directamente al voto. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones
determinar, en conformidad con el inciso anterior, qué constituye campaña, y aplicar las sanciones
correspondientes en caso de efectuarse fuera de plazo, de acuerdo a lo establecido en este estatuto.

Artículo 48º. La lista electa asumirá sus funciones en el plazo que acuerde con la Mesa Directiva
saliente, término que no podrá exceder al de veinte días contados desde el día de la elección.

TÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS Y QUORUM

Articulo 49º. Las Asambleas Ordinarias se realizarán al menos una vez al mes, debiendo darse a
conocer con al menos 72 horas de antelación. Para que las decisiones tomadas en esta Asamblea sean
validas deberá contar con la mayoría simple de sus asistentes, a excepción de los tópicos expresamente
mencionados en este estatuto, con respecto a quórum. En esta se tocarán temas señalados con antelación,
como así también aquellos que puedan ser presentados por los alumnos asistentes.

Artículo 50º. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cada vez que sean necesarias, debiendo darse
a conocer con al menos 24 horas de antelación. Para que las decisiones tomadas en esta Asamblea sean
válidas deberá contar con la mayoría simple de sus asistentes, a excepción de los tópicos expresamente
mencionados en este estatuto, con respecto a quórum. En esta se tocarán temas específicos, los cuales
serán señalados con antelación, no pudiendo discutirse otros temas.
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TITULO VII
SOBRE LA REMOCIÓN DE CARGOS, CESACION DE FUNCIONES Y SANCIONES.

Artículo 51º. Los miembros de la Mesa Directiva del Centro de Alumnos cesarán en sus cargos por las
siguientes causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por término del período para el que fueron elegidos o incapacidad absoluta para el desempeño de su
cargo.
c) Por renuncia aceptada por el Presidente o formulada en carácter de indeclinable en el caso del
Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario de Finanzas y el Relacionador Publico.
d) Por pérdida de la calidad de alumno regular de la Escuela, bajo figura de eliminación.
e) Por notable abandono de sus deberes o manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones.

TITULO VIII
SOBRE REFORMAS A LOS ESTATUTOS

Artículo 52º Estos estatutos son de carácter rígido e inapelable, es decir, no se aceptan excepciones, solo
reformas.

Artículo 53º Cualquier modificación a los presentes estatutos deberá seguir las siguientes normas:
A.- Deberá ser tratada, discutida y votada ampliamente en la Asamblea Extraordinaria.
B.- Deberá ser presentada, con el argumento y las justificaciones correspondientes, al Secretario General
del Centro de Alumnos en curso. Dicha presentación deberá ser entregada por escrito cumpliendo todas
las formalidades asociadas.
C.- El proceso de reforma podrá ser presentado por cualquier alumno matriculado en la escuela de la
carrera.
D.- La aprobación a estas modificaciones deberá tener la presencia de al menos el 40%
de los alumnos matriculados en la escuela y la aprobación de a lo menos 2/3 de los estudiantes presentes.
E.- La reforma entrará en vigencia a partir del primer día hábil del semestre siguiente a la aprobación de
ésta.
F.- El Secretario General del Centro de Alumnos tendrá la responsabilidad de publicar la reforma y
actualizar los presentes estatutos, antes de la entrada en vigencia de la misma.


Artículo Final. El presente estatuto entrará en vigencia en el Mes de Noviembre del año 2012.
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COMISION DE ESTATUTOS
                                    Escuela de Ingeniería Comercial
                                Universidad Santo Tomás de Viña del Mar
                                              Agosto 2012


Elaborado por:

Kenny Hernandez Chamorro.         Presidente
Rodrigo Torres Lamas.             Vicepresidente
Natalie Basconé Martínez.         Secretaria General
Claudia Passarge Quintanilla.     Secretaria de Finanzas
Carlos González Contador.         Relacionador Público

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  • 1. Estatutos del Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial. Universidad Santo Tomás de Viña del Mar
  • 2. Contenido  Titulo I Generalidades ………………………………………………. 3  Titulo II De la Mesa Directiva y sus Miembros ………………………………………………. 3-5  Titulo III De los Departamentos ………………………………………………. 5-6  Titulo IV Del Consejo de Delegados ………………………………………………. 6  Titulo V De las Elecciones y TRICEL ………………………………………………. 6-9  Titulo VI De las Asambleas y Quorum ………………………………………………. 9  Titulo VII Sobre la Remoción de Cargos, Cesación ………………………………………………. 10 de Funciones Y Sanciones.  Titulo VIII Sobre la Reforma a los Estatutos ………………………………………………. 10 2 Página
  • 3. TITULO I. GENERALIDADES Artículo 1º. Constitúyase por este acto los estatutos del Centro de Alumnos, que se denominará, en lo sucesivo “CENTRO DE ALUMNOS DE INGENIERIA COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DE VIÑA DEL MAR”, como también podrá usar el nombre de “CAA ICO UST” o en su defecto “CAA ICO” Artículo 2º. El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial, CAA ICO, es un organismo estudiantil, que representa a todos los alumnos de la Escuela de Ingeniería Comercial de la Universidad Santo Tomás de Viña del Mar. Su organización y funcionamiento se norma por el presente estatuto. Artículo 3º. El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial de la Universidad Santo Tomás de Viña del Mar tiene como misión fundamental la representación del alumnado de la carrera en todos los ámbitos estudiantiles, realizando todos los esfuerzos posibles por mantener el bienestar del alumnado como también de los objetivos que se establezcan por el mismo Centro de Alumnos para generar un ambiente social acogedor para toda la Escuela, siendo participes de cada actividad , tanto dentro como fuera de la Universidad. Artículo 4º. La visión del Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial de la Universidad Santo Tomás de Viña del Mar es proyectar una imagen de carrera organizada, participativa tanto en el área académica, extra programática a nivel Universidad y en nuestro entorno social. Artículo 5º. El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial de la Universidad Santo Tomás de Viña del Mar es un organismo autónomo en la toma de decisiones internas respecto a cualquier otro organismo, sin perjuicio de acogerse a dictámenes de organizaciones estudiantiles de mayor envergadura a la cual pertenezca. En efecto, el CAA ICO debe velar por los intereses del grupo estudiantil que representa. TÍTULO II. DE LA MESA DIRECTIVA Y SUS MIEMBROS Artículo 6º. La Mesa Directiva del Centro de Alumnos estará integrada por 5 personas, estructuradas en los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Relacionador Público, los cuales durarán en su cargo un año y son electos según el Titulo V de Elecciones y TRICEL de este estatuto. Artículo 7º. Al momento de postular a algún cargo de Mesa Directiva del Centro de Alumnos, todos los integrantes de la lista respectiva deben estar cursando al menos el 3° Semestre de su período académico. En el caso particular del cargo de Presidente, al momento de postular, este deberá estar cursando al menos el 5° Semestre de su período académico. Artículo 8º. Son funciones y atribuciones del Presidente del Centro de Alumnos: a) Representar para todo efecto al Centro de Alumnos tanto en estamentos universitarios como ante la comunidad en general y fijar, junto con la Mesa Directiva, la posición de éste en todas las materias de su competencia. b) Dirigir el Centro de Alumnos a fin de que cumpla sus objetivos planteados. 3 c) Coordinar, canalizar y promover las actividades del Centro de Alumnos. Página d) Convocar y presidir las reuniones de la Mesa directiva y la asamblea de carrera. e) Dar cuenta pública de la gestión de la Mesa Directiva, al final de cada semestre.
  • 4. Artículo 9º. Son funciones y atribuciones del Vicepresidente del Centro de Alumnos: a) Subrogar al Presidente en todas sus funciones cuando este no este presente. b) Asesorar en la toma de decisiones al Presidente c) Reemplazar al Presidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes, asumiendo la presidencia interina por 3 semanas en caso de que su titular renuncie, se inhabilite o sea destituido. La Mesa Directiva deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria y entregar a esta una propuesta de terna, compuesta por candidatos los cuales deben cumplir con los requisitos para ser candidato a Presidente, exigidos en este estatuto y será elegido el candidato con la mayor votación de dicha reunión, el cual cumplirá el mandato restante de dicho CAA ICO. Esta votación deberá cumplir con la participación a lo menos 1/5 de los alumnos matriculados de la Escuela de Ingeniería Comercial. Artículo 10º. Son funciones y atribuciones del Secretario General del Centro de Alumnos: a) Llevar y firmar el acta de las reuniones y acuerdos establecidos con la asamblea y con los entes representativos de la universidad. b) Llevar registro y archivo de documentos recepcionados o despachados desde la organización estudiantil. c) Ser ministro de fe en reuniones y asambleas. d) Colaborar con el Presidente y Vicepresidente en el diseño y cumplimiento del plan de trabajo de CAA ICO. e) Facilitar y distribuir la información al Centro de Alumnos. f) Realizar la coordinación y control de las actividades ejecutadas por los departamentos del Centro de Alumnos y en la información entregada por cada uno de estos a la Mesa Directiva del Centro de Alumnos. g) Realizar la coordinación y control de las actividades ejecutadas por los departamentos h) Ser responsable de publicar la reforma a los estatutos y actualizar los presentes estatutos, antes de la entrada en vigencia de la misma. Artículo 11º. Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas del Centro de Alumnos: a) Dar cumplimiento a todos los planes de financiamiento del Centro de Alumnos, como así crear nuevas fuentes de ingreso y de optimizar las ya existentes. b) Administrar el patrimonio del Centro de Alumnos de la forma que determine la Mesa Directiva salvaguardando siempre los intereses de los estudiantes de la Escuela de Ingeniería Comercial. c) Ser el único representante del Centro de Alumnos en la recolección de fondos con las distintas organizaciones que se vinculan con el CAA ICO y en el control de dichos ingresos. d) Tener un registro que contenga toda la información financiera, que sirva de respaldo para justificar gastos y rendiciones (boletas, comprobantes, facturas, etc.). Esta debe ser entregada al final del período al nuevo Secretario de Finanzas electo. e) Entregar el Estado de Resultados de la gestión del Centro de Alumnos al finalizar su periodo, además de entregar resultados mensuales de gestión financiera, por todas las vías de información disponibles de la organización. f) Dar la información que le fuese solicitada por algún miembro del CAA ICO y que se refiera a la administración y finanzas. Artículo 12°. Son funciones y atribuciones del Relacionador Publico del Centro de Alumnos: a) Representar al CAA ICO en actividades relacionadas con el desarrollo de eventos públicos. b) Gestionar, de manera anual, convenios y descuentos con distintos tipos de organizaciones, para los 4 estudiantes de la escuela. Página c) Generar instancias de autofinanciamiento que posibiliten el desarrollo de este tipo de actividades. d) Potenciar el desarrollo de alianzas estratégicas con distintos tipo de organizaciones.
  • 5. e) Informar de todas las actividades en las cuales el Centro de Alumnos participe, organice, quiera difundir o considere como de interés general para la comunidad de la escuela y organizaciones intra y extra universitarias, por los medios de comunicación establecidos (Web, Mail, Paneles de Información, teléfono e impresos) f) Mantener contacto directo de las necesidades e inquietudes de los estudiantes de la escuela con el CAA. g) Gestionar de manera eficiente la entrega de información a la escuela y sus estudiantes, estableciendo como de interés general y estratégico su plataforma tecnológica (Web, Mail, Base de datos) y difusión impresa. h) Generar nuevas alianzas con organismos en los cuales podamos ir creciendo a nivel de Escuela, desarrollando seminarios, eventos de interés para la Escuela de Ingeniería Comercial. TÍTULO III. DE LOS DEPARTAMENTOS Artículo 13°. Los departamentos del Centro de Alumnos son organismos complementarios a la gestión del CCA. Su función es contribuir al desarrollo y fomento de las áreas de trabajo que cada Centro de Alumnos establece en su programa de gestión. Artículo 14º. Los departamentos podrán ser integrados por cualquier estudiante matriculado en la Escuela de Ingeniería Comercial. No existirá límite en el número de sus miembros. Artículo 15°. Los departamentos definidos para su conformación son: Cultura, Deportes, y Académico. Artículo 16º. Corresponde al Departamento de Cultura. a) Incentivar y promover actividades de índole cultural y vínculo con la sociedad en los estudiantes de la escuela, ya sean de carácter individual y/o colectivo. b) Potenciar actividades que fomenten la ayuda social con la comunidad, especialmente de nuestro entorno. c) Generar vínculos por parte del CAA ICO con organizaciones que realicen este tipo de actividades y ayudas. d) Informar debidamente de las ayudas estudiantiles que entrega la universidad, escuela o CAA ICO a los estudiantes de la misma. e) Informar debidamente al Relacionador Publico de las actividades de interés que organice o considere importante informar dicho cargo. Artículo 17º. Corresponde al Departamento de Deportes a) Incentivar y promover actividades de carácter deportivo con los estudiantes de la escuela, ya sean de carácter individual y/o colectivo. b) Asegurar la participación en actividades consideradas estratégicas bajo la responsabilidad de este departamento, como son Olimpiadas, campeonato ínteruniversitario e internos de la escuela. c) Potenciar actividades que fomenten la actividad física de los estudiantes de la escuela. d) Generar vínculos por parte del CAA ICO con organizaciones que realicen este tipo de actividades. e) Participar y promover activamente la presencia de todo el alumnado en las instancias deportivas en las 5 que la escuela participe, ya sea a nivel interno como externo. Página f) Informar debidamente al Relacionador Publico de las actividades de interés que organice o considere importante informar dicho cargo.
  • 6. Artículo 18º. Corresponde al Departamento Académico a) Informar debidamente de la asistencia con ramos académicos de la escuela para ayudar al alumnado en dichos ramos. b) Gestionar ayuda con tutores para elaborar planes de trabajo con los ramos de la carrera (Ya sean ICO o también de ciencias básicas). c) Generar instancias de aprendizaje de interés común para la escuela, por ejemplo informar sobre talleres de desarrollo por parte de la universidad como también impartidos al exterior de esta. e) Informar debidamente al Relacionador Publico de otras actividades de interés que organice o considere importante informar dicho cargo. TÍTULO IV DEL CONSEJO DE DELEGADOS Artículo 19º. Se conformará el Consejo de Delegados, ente asesor al Centro de Alumnos, el cual tendrá la función de informar de las necesidades, requerimientos e ideas que surjan de las distintas generaciones de la Escuela de Ingeniería Comercial, agrupadas por año cohorte. Cada generación estará representada por 1 miembro y en total serán 5. Artículo 20º. La elección se dará a nivel de curso por votación con la mayoría de votos. TITULO V DE LAS ELECCIONES Y TRICEL 1.- Las Elecciones Artículo 21º La organización de los actos electorales corresponde a la Mesa Directiva en ejercicio. En tal función, sus miembros deberán observar una conducta imparcial y no podrán realizar actos de propaganda durante el desarrollo de la campaña y del proceso electoral. Artículo 22º. Tendrán derecho a voto los alumnos regulares de la Escuela de Ingeniería Comercial, entendiéndose por tales aquellos que se encuentren matriculados. Dicha nómina constituirá el Registro Electoral. Artículo 23º. La (s) lista (s) que postule(n) al CAA deberá (n) inscribirse ante el Secretario General del Centro de Alumnos, a través de una nómina que contenga el nombre, Rut, firma y cargo de los integrantes de esta (s). Además, deberá contener: a) El plan de trabajo de la lista para su posterior publicación. b) Un resumen ejecutivo del plan de trabajo. c) El nombre de su apoderado, el cual no podrá ser parte de los postulantes del Centro de Alumnos. Articulo 24º. El Centro de Alumnos deberá publicar en todos los medios de comunicaciones disponibles los programas de las distintas listas a lo más dos días hábiles después del cierre de inscripciones. En un plazo no mayor a 5 días hábiles después del cierre de las inscripciones deberá efectuarse una 6 asamblea general de presentación de las listas cuyo objetivo será dar a conocer sus programas y Página responder las inquietudes del alumnado.
  • 7. Articulo 25º. A dos días hábiles después de la asamblea de presentación de las listas, se iniciará el período de votación. Artículo 26º. Los votos, que deberán ser foliados e iguales, serán confeccionados por la Mesa Directiva. El folio deberá ser cortado al entregar el voto. Artículo 27º. Las elecciones se realizarán durante dos días consecutivos en los cuales se darán a conocer en dicho momento de haber pasado los días de la presentación de las listas. Artículo 28º. La cuenta de votos se realizará públicamente al final del segundo día de elección. Por esto, la(s) urna(s) se guardará(n) en el CAA ICO bajo llave, en el lugar que estipule el TRICEL, bajo juramento de sus miembros de no hacer ni permitir manipulaciones de ningún tipo haciéndolo expreso de manera física en la urna. Artículo 29º Cada mesa estará integrada por 2 vocales y un presidente de mesa. El Presidente de mesa será un miembro de la Mesa Directiva del CAA ICO. La Mesa Directiva estará encargada de nombrar los 2 vocales, miembros del CAA ICO. La nómina de Presidente de mesa y vocales deberá ser pública a lo menos con un día de anticipación a la constitución de las mesas, y podrá reclamarse de su integración ante el Tribunal Calificador de Elecciones. La (s) lista (s) además tendrá (n) la oportunidad de nombrar apoderados de mesa por candidatura, quienes cumplen la función de veedores y tendrán derecho a estampar sus reclamos y/o observaciones en el acta de votación de la mesa correspondiente. Artículo 30º. El votante deberá acreditar su identidad ante la mesa con uno de los siguientes documentos: - Comprobante de Matrícula - Cédula Nacional de Identidad, o de extranjeros en su caso. - Pasaporte. - Licencia de conducir. - Pase escolar. Artículo 31º. El voto es personal, libre y secreto . Artículo 32º. Los alumnos miembros del Tribunal Calificador de Elecciones realizarán un escrutinio público en dependencias de la universidad al finalizar el último turno del 2º día de votación, en Asamblea Extraordinaria. Una vez efectuado el escrutinio definitivo, podrán interponerse reclamos ante el Tribunal Calificador de Elecciones durante los 2 días hábiles siguientes. Artículo 33º. Serán nulas las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia en las elecciones de CAA o, en cualquier caso, aquéllas en que la preferencia no esté claramente establecida. Votos en blanco serán los que no indiquen la preferencia del elector. Los votos nulos y blancos se tendrán por no emitidos. 2. El Tribunal Calificador de Elecciones. Artículo 34º El Tribunal Calificador de Elecciones, llámese TRICEL, es el organismo que debe velar y 7 regular por la transparencia, el normal funcionamiento del proceso eleccionario y el cumplimiento de las Página normas emanadas de este estatuto referentes a dicho ítem, Deberá conocer del escrutinio y calificación
  • 8. de las elecciones, resolver las reclamaciones a que diere lugar, en conformidad a este Estatuto, y proclamar a quienes resulten elegidos. Artículo 35º La duración del TRICEL se circunscribe entre su conformación, una semana antes de la apertura de la inscripción de candidaturas, hasta la proclamación de la lista vencedora, una semana después de haberse realizado el proceso eleccionario. Después de dicha función se disuelve hasta una nueva conformación. Artículo 36º El TRICEL estará compuesto por: • Un integrante de la Mesa Directiva del CAA en ejercicio. • Un representante por lista inscrita a CAA ICO. • Un representante electo de los alumnos de la carrera, por asamblea extraordinaria. Artículo 37º En el caso que dicha nómina estuviera conformada por un número par de integrantes, explicado por la inscripción de un número par de listas, deberá ser integrado un nuevo miembro de la Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos. Artículo 38º. El Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá, dando previo y público aviso de la hora y lugar: • Un día antes de las elecciones, para conocer de las reclamaciones surgidas por el Registro Electoral y la nómina de presidentes de mesa y vocales. • El día del escrutinio definitivo, para conocer de éste. • Dos días hábiles después de este escrutinio, para calificar las elecciones. Artículo 39º. El Tribunal Calificador de Elecciones está facultado para anular el proceso electoral, así como para determinar la celebración de nuevas elecciones en el plazo de dos semanas. Artículo 40º. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá reunir: • Nómina de las listas inscritas. • Nómina de presidentes de mesa y vocales. • Registro Electoral. • La copia del Registro Electoral firmada por los votantes. • Libro de actas de la mesa. 3. Incompatibilidades e inhabilidades. Artículo 41º. Los integrantes de la Mesa Directiva del Centro de Alumnos que sean a la vez candidatos del proceso eleccionario, no podrán ser parte del Tribunal Calificador de Elecciones. Artículo 42º. Cualquier presentación con argumentación fundada de falta de transparencia y a la probidad de los miembros del TRICEL, que haya influido directa o indirectamente en el resultado electoral, deberá ser presentada en Asamblea Extraordinaria, previa petición al Centro de Alumnos en ejercicio, durante la semana posterior a las elecciones, quien estará mandatada a tomar una posición al respecto, en virtud de los antecedentes entregados. 4. Las Elecciones de Centro de Alumnos. 8 Página Artículo 43º. Las elecciones de Centro de Alumnos tendrán lugar dentro de la primera quincena de noviembre de cada año.
  • 9. Artículo 44º. Una vez que el Presidente haya convocado la elección, habrá un plazo de una semana para inscribir listas de candidatos. Las listas deberán presentar un candidato por cada cargo a elegir. Si algún miembro del Centro de Alumnos en ejercicio se presentare como candidato, deberá renunciar a su cargo al inscribirse. Artículo 45º. Si se inscribe una sola lista, se convocará a plebiscito para determinar si la mayoría absoluta del universo electoral aprueba o rechaza la única lista inscrita. De ganar la opción “apruebo” se entenderá elegida la lista única. De ganar la opción “rechazo” o de no obtenerse el quórum mínimo exigido por este reglamento, cual es el 40% de participación de los matriculados en el proceso electoral, la Mesa Directiva saliente seguirá en sus funciones hasta el mes de marzo del año siguiente. En dicho mes se abrirá en la segunda quincena de clases el período de inscripción de listas y en la misma deberá llevarse a cabo una nueva votación entre las listas inscritas, resultando electa la que obtenga la primera mayoría relativa, de no presentarse nuevamente otras listas o una lista única y en el caso de salir rechazada, la Mesa directiva que viene en el cargo abrirá un nuevo proceso en la quincena del mes de noviembre. Artículo 46º. Si se presentasen dos o más listas, se realizarán las elecciones inmediatamente después de cerrado el período de campañas, el cual no podrá extenderse por más de cinco días hábiles. Se votará por una lista completa, considerándose electa aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta se procederá a una nueva elección entre las dos más altas mayorías relativas, en el transcurso de la semana siguiente. Si hubiera empate en dicha elección, la 2º vuelta se repetirá en el transcurso de la semana siguiente. Si una de estas listas decidiese retirarse, la otra se entenderá elegida de pleno derecho. Artículo 47º. Se entenderá por campaña toda clase de afiches, lienzos, volantes y manifestaciones públicas que inciten directamente al voto. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones determinar, en conformidad con el inciso anterior, qué constituye campaña, y aplicar las sanciones correspondientes en caso de efectuarse fuera de plazo, de acuerdo a lo establecido en este estatuto. Artículo 48º. La lista electa asumirá sus funciones en el plazo que acuerde con la Mesa Directiva saliente, término que no podrá exceder al de veinte días contados desde el día de la elección. TÍTULO VI DE LAS ASAMBLEAS Y QUORUM Articulo 49º. Las Asambleas Ordinarias se realizarán al menos una vez al mes, debiendo darse a conocer con al menos 72 horas de antelación. Para que las decisiones tomadas en esta Asamblea sean validas deberá contar con la mayoría simple de sus asistentes, a excepción de los tópicos expresamente mencionados en este estatuto, con respecto a quórum. En esta se tocarán temas señalados con antelación, como así también aquellos que puedan ser presentados por los alumnos asistentes. Artículo 50º. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cada vez que sean necesarias, debiendo darse a conocer con al menos 24 horas de antelación. Para que las decisiones tomadas en esta Asamblea sean válidas deberá contar con la mayoría simple de sus asistentes, a excepción de los tópicos expresamente mencionados en este estatuto, con respecto a quórum. En esta se tocarán temas específicos, los cuales serán señalados con antelación, no pudiendo discutirse otros temas. 9 Página
  • 10. TITULO VII SOBRE LA REMOCIÓN DE CARGOS, CESACION DE FUNCIONES Y SANCIONES. Artículo 51º. Los miembros de la Mesa Directiva del Centro de Alumnos cesarán en sus cargos por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por término del período para el que fueron elegidos o incapacidad absoluta para el desempeño de su cargo. c) Por renuncia aceptada por el Presidente o formulada en carácter de indeclinable en el caso del Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario de Finanzas y el Relacionador Publico. d) Por pérdida de la calidad de alumno regular de la Escuela, bajo figura de eliminación. e) Por notable abandono de sus deberes o manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones. TITULO VIII SOBRE REFORMAS A LOS ESTATUTOS Artículo 52º Estos estatutos son de carácter rígido e inapelable, es decir, no se aceptan excepciones, solo reformas. Artículo 53º Cualquier modificación a los presentes estatutos deberá seguir las siguientes normas: A.- Deberá ser tratada, discutida y votada ampliamente en la Asamblea Extraordinaria. B.- Deberá ser presentada, con el argumento y las justificaciones correspondientes, al Secretario General del Centro de Alumnos en curso. Dicha presentación deberá ser entregada por escrito cumpliendo todas las formalidades asociadas. C.- El proceso de reforma podrá ser presentado por cualquier alumno matriculado en la escuela de la carrera. D.- La aprobación a estas modificaciones deberá tener la presencia de al menos el 40% de los alumnos matriculados en la escuela y la aprobación de a lo menos 2/3 de los estudiantes presentes. E.- La reforma entrará en vigencia a partir del primer día hábil del semestre siguiente a la aprobación de ésta. F.- El Secretario General del Centro de Alumnos tendrá la responsabilidad de publicar la reforma y actualizar los presentes estatutos, antes de la entrada en vigencia de la misma. Artículo Final. El presente estatuto entrará en vigencia en el Mes de Noviembre del año 2012. 10 Página
  • 11. COMISION DE ESTATUTOS Escuela de Ingeniería Comercial Universidad Santo Tomás de Viña del Mar Agosto 2012 Elaborado por: Kenny Hernandez Chamorro. Presidente Rodrigo Torres Lamas. Vicepresidente Natalie Basconé Martínez. Secretaria General Claudia Passarge Quintanilla. Secretaria de Finanzas Carlos González Contador. Relacionador Público 11 Página