El documento presenta los estatutos del Consejo de Representantes del Campus Ignacio Domeyko de la Universidad de La Serena. El Consejo es la máxima instancia de representación de los estudiantes de la Facultad de Ingeniería y sus objetivos son analizar y solucionar los problemas de los estudiantes y de la región. Los estatutos describen la conformación y funciones del Consejo, la Mesa Ejecutiva y sus diferentes cargos, así como las responsabilidades de cada uno.
Documento final de los Estatutos que regirán a la FEUACh, en caso de ser aprobados, favor leer, consultar dudas y difundir.
Si bien son mejores que los estatutos actuales, es fundamental su análisis para aprobarlos o rechazarlos de una manera informada.
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2. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
ESTATUTOS CONSEJO DE REPRESENTANTES CAMPUS
IGNACIO DOMEYKO
Articulo 1
Por el presente estatuto se constituye El consejo de Representantes del
Campus Ignacio Domeyko, pudiéndose también llamarse por su sigla
representativa CIULS (Consejo Ingeniería Universidad de La Serena)
Articulo 2
El Consejo de Representantes del Campus Ignacio Domeyko es la máxima
instancia de los estudiantes dentro de la Facultad de Ingeniería. Es representativa,
unificadora, democrática y autónoma. Sus objetivos principales son el análisis y
solución de los problemas de sus estudiantes y su entorno, entendiendo esto
como los problemas de la población regional y nacional.
Artículos 3
Sus valores fundamentales son el respeto, tolerancia, libertad, honestidad,
transparencia y el trabajo en equipo, además de todos los valores éticos y morales
que los estudiantes de este Campus deben de tener para ser participes de esta
casa de estudios.
Articulo 4
Creemos en el pragmatismo de un trabajo en equipo de las ocho carreras
de este Campus y reafirmamos nuestra fe en la democracia como único sistema
de convivencia capaz de conciliar libertad y autoridad, garantizando efectivamente
a todas las personas el pleno respeto de sus derechos. Es deber de esta
organización contribuir, desde nuestra condición de estudiantes universitarios, a la
consecución de un sistema democrático que permita la realización plena de todos
los sectores de la sociedad, en la toma de las grandes decisiones colectivas, en
miras al Bien Común. Nuestra convicción nos compromete a rechazar cualquier
tipo de totalitarismo
Por lo anterior, y conscientes de la conveniencia de constituir una
organización que nos represente, para la adecuada defensa de nuestros derechos
e intereses, es que hemos decidido agruparnos en el Consejo de Representantes
del Campus Ignacio Domeyko. El cual pretende potenciar esta instancia de
organización, agrupando en esta las ocho carreras del Campus Ignacio Domeyko.
3. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
Articulo 5
Por lo dispuesto en el artículo anterior las ocho carreras del Campus
Ignacio Domeyko se comprometen a respetar esta organización autónoma la cual
es creada y respetada por sus bases, esta organización comprende de las
siguientes carreras:
• Ingeniería Civil.
• Ingeniería Civil Ambiental
• Ingeniería Civil de Minas
• Ingeniería Civil Industrial
• Ingeniería Civil Mecánica
• Ingeniería de Ejecución en Mecánica
• Ingeniería de Ejecución en Minas
• Ingeniería en Construcción
Articulo 6
En esencia, el CIULS debe velar por los intereses del grupo estudiantil que
representa. Para ello estructurará y conducirá el aporte de los estudiantes de
Ingeniería a la Universidad y a la sociedad. Para cumplir este fin deberá abocarse,
a través de sus organismos directivos, a las siguientes funciones:
a) Representar, organizar, coordinar y supervisar la participación estudiantil en
los organismos colegiados de la Universidad de La Serena. Buscar medios
para lograr una verdadera comunicación estudiantil y profesional entre las
distintas entidades.
b) Socialmente, se debe lograr que el conocimiento de la realidad social tanto
local como nacional del país sea parte fundamental en la formación de los
estudiantes de Ingeniería.
Estimular y apoyar actividades destinadas a lograr el bienestar social de los
estudiantes y, en lo posible, de la comunidad en que está inserta.
c) En el aspecto cultural y de iniciativas estudiantiles:
• Promover una sólida formación cultural en el Estudiante y realizar
actividades conducentes a ella.
• Estimular la creación y el desarrollo de iniciativas estudiantiles de
diversa índole.
4. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
d) Además, detectar los problemas de orden social, económico, académico
que puedan tener los estudiantes de la Facultad de Ingeniería, y colaborar
en la solución de ellos por los conductos regulares.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios que lleva esta
entidad y en especial aquellos principios que inspiran nuestra Universidad,
tendiendo hacia ellos y no contrariándolos en su actuar.
Articulo 7
La mesa ejecutiva del CIULS estará integrada por los Presidentes de las
ocho carreras del Campus Ignacio Domeyko, los ocho miembros tendrán la misma
valoración en las votaciones y solo ellos o un delegado podrá dar su votación en
este Consejo; ya que cada uno de ellos representa a sus respectivas carreras. El
CIULS tendrá la siguiente segmentación de cargos:
• Presidente
• Vicepresidente
• Secretario General
• Secretario de Finanzas
• Secretarios de comunicaciones
Articulo 8
Los cargos dispuestos en el artículo anterior que deben de llenar los
presidentes de las distintas carreras se llevaran a cabo por una votación secreta,
en la cual cualquiera de estos miembros se postulara con anterioridad al cargo
que este estime conveniente ejercer.
También queda adscrito en este artículo que los ocho representantes
podrán llegar a un consenso de designación de cargos a mutuo acuerdo de todos.
Si no se llegase a dar una votación clara en algunos de los cargos o en
todos ellos se deberá hacer una votación cargo a cargo, esto significa que en cada
puesto en orden jerárquico, se deberá hacer una votación y elegir entre dos
estudiantes que se presenten al cargo por los otros seis representantes de
carreras. Queda estipulado que un representante puede postularse a todos los
cargos si lo estima conveniente, solo pudiendo ocupar un puesto dentro de la
mesa ejecutiva.
Para cualquiera de las opciones antes descritas en este articulo, la
designación de los cargos se llevara a cabo siempre y cuando se alcance una
mayoría del 50 +1 de las votaciones. Si se llegara a dar un empate entre las
5. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
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distintas votaciones, la persona de dirimir esta disputa será el Vocero de Campus;
solo después de haber hecho el ejercicio de votación por dos veces seguidas
antes de llegar a esta instancia de definición.
Articulo 9
Los representantes de cada una de las carreras deberá sesionar una
semana inmediatamente después de la decisión oficial del TRICEL, para la
designación de los distintos cargos, en esta sesión deberán de asumir los cargos y
dar a conocer públicamente la designación de la mesa ejecutiva del CIULS.
Articulo 10
La mesa ejecutiva deberá sesionar con dos representantes de carrera,
incluyendo en esta la mesa ejecutiva. Por ende en sala deberá haber un mínimo
de dieciséis estudiantes, solo teniendo un máximo de estudiantes según sea la
capacidad de la sala.
Articulo 11
La Mesa Ejecutiva tiene como función primordial, todas aquellas gestiones
que tengan por objeto alcanzar un cabal cumplimiento de los objetivos de CIULS.
Deberá implementar e informar con la debida oportunidad, los acuerdos y
resoluciones de sus diferentes órganos y de las organizaciones estudiantiles a las
que esta pertenece.
Corresponde también a la Mesa Ejecutiva y las funciones de esta son:
a) Manifestar la posición de la CIULS, representando efectivamente al
estudiantado del Campus Ignacio Domeyko ante quienes corresponda.
b) Presentar en su primera sesión ordinaria, ya electa con los cargos
correspondientes a la mesa ejecutiva, el desarrollo del cronograma de
trabajo y darlo a la luz publica por los distintos medios de difusión.
c) Convocar a sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Consejo de
representantes. Las sesiones de la Mesa Ejecutiva serán convocadas por el
Presidente o por no menos de tres de sus miembros.
d) Crear los departamentos y comisiones que estime necesarios par el mejor
desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus objetivos
6. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
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e) Administrar el patrimonio del CIULS de acuerdo a los objetivos planteados
por el ejecutivo. En relación con lo anterior, podrá celebrar toda clase de
Convenciones y operaciones comerciales, financieras y otras, en
conformidad con la legislación vigente.
Para tales efectos la Mesa Ejecutiva delegará en el Presidente y el
Secretario de Finanzas la ejecución de dichas operaciones.
f) Entregar un informe de gestión que incluya un balance económico al
Consejo de representantes y al ejecutivo entrante al finalizar el mandato,
sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras permanentes de los miembros
de la mesa ejecutiva a través del Consejo de representantes.
g) Someterse a una auditoria externa a petición del Consejo de representantes
cuando este lo estime conveniente, o por propia iniciativa de la Mesa
Ejecutiva. Su información será pública.
h) Coordinar las relaciones entre los departamentos, las comisiones, los
centros de estudiantes y los Consejeros Superiores Estudiantiles y
Consejos de Facultad.
i) Mantener archivo oficial, redactar y despachar la información necesaria por
los distintos medios de comunicación.
Articulo 12
Son atribuciones y funciones del Presidente de la mesa ejecutiva.
a) Conducir el actuar del CIULS con el fin de alcanzar sus objetivos, contando
para estos efectos con la libertad de delegar sus funciones en los
subordinados de la forma que estime pertinente, con excepción de aquellas
funciones específicas indelegables que este estatuto y otros reglamentos le
impongan.
b) Fijar la posición del CIULS, sobre todas las materias de su competencia.
Para aunar una sola visión genérica del Campus Ignacio Domeyko.
c) Representar al CIULS y sus posturas ante las autoridades de la
universidad, la Federación y otros organismos pertinentes. Se considerará
como postura del Campus Ignacio Domeyko la que adopte la mesa
ejecutiva.
7. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
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d) Participar tanto del Consejo de Facultad de Ingeniería y de la plenaria de
Feuls cuando corresponda y sea necesaria según lo dispuesto por sus
bases, no pudiendo ser subrogado en esta función.
e) Presidir y convocar las reuniones de la mesa ejecutiva. Sin perjuicio de la
posibilidad de auto convocatoria de éste último. Las distintas instancias de
reuniones con un aviso mínimo de 24 horas, son las siguientes:
• Reuniones ordinarias una vez al mes como mínimo
.
• Antes y después, dejando libre el día y la hora de reunión, de un
pleno, Consejo de Facultad u otra instancia que obligue a tomar esta
disposición.
• Reuniones de carácter Extraordinaria que según la circunstancia
obligue a la mesa ejecutiva a reunirse.
f) Moderar las reuniones del Consejo de Representantes.
g) Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada al término de cada
semestre en ejercicio a nombre de la mesa ejecutiva.
h) Definir nuevas funciones y atribuciones a los miembros del Comité
Ejecutivo. No podrá atribuir derechos o deberes que se opongan
abiertamente a lo señalado en estos estatutos, o que superen sus propias
funciones o atribuciones. Cualquier definición de este tipo deberá ser
informada a los distintos Cec’s.
i) Definir la división de labores que corresponde al vicepresidente.
Articulo 13
Son atribuciones y funciones del Vicepresidente de la mesa ejecutiva.
a) Representará al CIULS en los organismos respectivos cuando el Presidente
se lo solicitara, o cuando éste faltare por motivos de fuerza mayor, con
todas las atribuciones que tiene el cargo, con sus derechos y deberes.
b) Deberá asumir la Presidencia en caso de que su titular cese en el cargo.
c) Colaborar en forma permanente con el Presidente en todas las funciones
que a este le son propias, además de las funciones que tiene por ser
miembro de la mesa ejecutiva.
8. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
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d) Coordinará y supervisará la labor de las comisiones y equipos de trabajo
dependientes de la mesa ejecutiva.
Articulo 14
Corresponde a los Secretarios Ejecutivos del CIULS cooperar con los
miembros de la Directiva en el desempeño de las tareas ejecutivas. Esta labor
antes indicada podrá ser realizada indistintamente por cualquiera de los titulares
del cargo según le sea encomendado por el Presidente.
Articulo 15
Son atribuciones y funciones del Secretario General de la mesa ejecutiva
a) Levantar actas de las sesiones del Consejo de Representantes u otras
reuniones oficiales, publicarlas con un plazo máximo de un día hábil en la
página web del CIULS y enviarlas por correo electrónico a cada Cec’s.
b) Llevar control de asistencia y someter a aprobación, en cada sesión, el acta
de la sesión anterior.
c) Llevar los archivos oficiales del CIULS.
d) Citar formalmente a las sesiones del Consejo de Representantes del
Campus Ignacio Domeyko.
e) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, en especial en lo que respecta
a la periodicidad y asistencia a las sesiones de los organismos directivos
que componen el CIULS.
f) Recibir los proyectos de reforma de estatutos.
g) Recibir las nóminas de inscripción de candidaturas.
h) Ejercer la labor de ministro de fe en procesos electorales y de reforma
estatutaria. Estas labores podrán ser realizadas indistintamente por
cualquiera de los titulares del cargo según le sea encomendado por el
Presidente.
9. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
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Articulo 16
Son atribuciones y funciones del Secretario de Finanzas de la mesa ejecutiva
a) Administrar y llevar una cuenta de todos los ingresos y gastos del CIULS,
en la cual estos aparezcan convenientemente justificados y rendir una
cuenta pública financiera detallada al término de la gestión respectiva.
b) Dar la información que le fuese solicitada por algún miembro del CIULS y
que se refiera a la administración y finanzas.
c) Entregar a la mesa ejecutiva entrante el resultado de su gestión con toda la
documentación anexa correspondiente.
Articulo 17
Son atribuciones y funciones del Secretario de comunicaciones de la mesa
ejecutiva
a) Difundir e informar al estudiantado y en general a la comunidad universitaria
respecto de las acciones de distinto índole que ejerza el CIULS.
b) Relacionar al CIULS con medios de comunicación, organizaciones
estudiantiles regionales, nacionales o extranjeras y en general con todas
aquellas instituciones públicas o privadas que corresponda.
c) Encargado del protocolo de la diversas actividades a realizar por el CIULS.
Articulo 18
Cargos opcionales
Las funciones de los cargos opcionales son definidas por el Presidente, tal
como se señala en el artículo 12 letra g.
Para efecto de toma de decisiones serán responsables oficialmente de la
toma de éstas los ocho miembros del Consejo de Representantes. En caso de
empate decidirá el Presidente de la mesa ejecutiva.
10. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
Articulo 19
El mecanismo de reemplazo en las funciones y atribuciones de cualquier miembro
del Comité Ejecutivo serán según la jerarquía del artículo 7 o en su defecto por
otro miembro del Consejo de Representantes.
Articulo 20
Se perderá la calidad de miembro de la mesa ejecutiva del Consejo de
Representantes por las siguientes razones:
a) Perdida de su condición de alumno regular ante la universidad, sea por los
motivos que fuera.
b) Por renuncia a su cargo en la mesa ejecutiva.
c) Por renuncia a su cargo de la carrera a la cual pertenece.
d) Por petición de tres integrantes del Consejo de Representantes, en este
caso se procederá a una votación por el mismo Consejo de
Representantes. Si en este caso se llegara a dar un empate el Vocero de
Campus dirimirá la votación.
e) Cuando haga notable abandono de sus deberes.
f) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a 5 no consecutivas de las
distintas reuniones a efectuarse, sean estas ordinarias o extraordinarias.
g) Por término de la duración de su cargo.
No se considerara como inasistencia cuando se encuentre en función de
sus labores de mesa ejecutiva, o se encuentre ejerciendo su labor de alumno
regular en casos específicos: Pruebas, Laboratorios, Salidas a terreno,
actividades pertinentes a su carrera o actividades justificadas.
Articulo 21
Dentro de la orgánica del Consejo de Representantes se establecerá el
cargo de Vocero de campus, este puede tener un cargo dentro del Cec o ser un
alumno regular de la universidad.
11. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
El vocero del Campus Ignacio Domeyko no podrá estar dentro de los ocho
miembros del Consejo de Representantes Del Campus Ignacio Domeyko, por
ende no podrá votar a nombre de su carrera, solo lo podrá hacer según lo
dispuesto en estos estatutos.
Articulo 22
El vocero del Campus Ignacio Domeyko será elegido de forma democrática
por los ocho presidentes de las distintas carreras que componen este Campus, el
vocero deberá ser electo antes de comenzar con las votaciones de los cargos de
la mesa ejecutiva.
Articulo 23
Son atribuciones y funciones del Vocero del Campus Ignacio Domeyko.
a) Ser el nexo entre el CIULS y la FEULS.
b) Trabajar directamente con el ejecutivo de FEULS si este lo estima
conveniente.
c) Votar dentro de la orgánica del Consejo de Representantes en los casos
particulares dispuestos en los artículos 8 y 20 letra c.
d) Convocar a reuniones de carácter extraordinaria, si este lo estima
conveniente, tanto por la contingencia que se de o por mandato de FEULS
para bajar información relevante para ambas entidades.
Articulo 24
Se perderá la calidad de Vocero del Campus Ignacio Domeyko por las
siguientes razones:
a) Perdida de su condición de alumno regular ante la universidad, sea por los
motivos que fuera.
b) Por renuncia a su cargo.
c) Por petición de tres integrantes del Consejo de Representantes, en este
caso se procederá a una votación por el mismo Consejo de
Representantes. Si en este caso se llegara a dar un empate el Presidente
de la mesa ejecutiva dirimirá la votación.
12. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
d) Cuando haga notable abandono de sus deberes.
e) Por petición de FEULS y posterior análisis y votación del CIULS.
f) Por término de la duración de su cargo.
Articulo 25
Todo miembro de la mesa ejecutiva incluyendo al Vocero del consejo de
representantes del Campus Ignacio Domeyko, debe respetar y cumplir los
estatutos y resoluciones de sus órganos y de otros que vinculen a la misma.
Articulo 26
Los miembros del Consejo de Representantes como los respectivos Cec’s
durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos si cumplieran con los
requisitos.
Las elecciones de los distintos Cec’s del Campus Ignacio Domeyko se
realizarán a través de una votación universal, directa, secreta, libre e informada,
que se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes normas:
a) El primer día hábil de Noviembre se abrirán las inscripciones para las listas
candidatas a los distintos Cec’s.
La apertura de inscripciones deberá ser avisada públicamente con una
semana de anticipación, en la cual se debe constituir el Tribunal Calificador
de Elecciones (TRICEL).
Las fechas podrán ser trasladadas hasta un máximo de 30 días hábiles,
previa aprobación del Consejo de Representantes bajo quórum calificado.
b) Las listas candidatas a los Cec’s deben presentarse como cerradas (con los
cargos previamente asignados).
c) Para inscribirse, las listas candidatas tendrán la obligación de entregar al
CIULS los siguientes documentos:
1. Una lista que contenga el nombre, Rut, generación, promedio
ponderado y nivel más bajo que se encuentra en su carrera. En caso
de estar previamente asignados los cargos, éstos deben ser aquí
especificados.
13. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
Además se debe anexar el certificado de alumno regular de cada uno
de los miembros de la lista.
2. El programa o plan de trabajo de la lista para su posterior
publicación.
3. Un resumen del documento anterior con largo máximo de una carilla
tamaño carta.
4. El nombre de su apoderado y dos vocales de mesa, los cuales no
podrán ser parte ni del Consejo de Representantes en ejercicio. ni
de la misma lista que se postula.
d) Se cerrará el proceso de inscripción cinco días hábiles después de haber
sido abierto, a menos que para las elecciones sólo se hubiere presentado
una lista o ninguna, caso en el cual se mantendrá abierto por otros cinco
días hábiles. Si finalizado este plazo la elección no tuviera dos listas
postulantes, dicha elección se llevará a cabo aprobando o rechazando a la
única lista postulante.
Para que una lista salga elegida bajo esta modalidad es necesario que lo
apruebe más del 50% del universo de la carrera.
e) El Consejo de Representantes deberá publicar en su página web y en los
distintos medios de difusión los programas de las listas a lo más dos días
hábiles después del cierre de inscripciones.
f) Dos días hábiles antes de las elecciones deberá efectuarse una asamblea
general de presentación de los postulantes a las elecciones, cuyo objetivo
será dar a conocer sus programas y responder las inquietudes del
alumnado.
g) El período de votación se prolongará por un día hábil, desde las 9:00 a las
18:00 horas.
h) La cuenta de votos se realizará públicamente al final del día de elección.
i) Será responsabilidad del TRICEL organizar y salvaguardar la regularidad
del proceso eleccionario.
1. Si en una elección hay un solo postulante, se rige según el inciso d
del presente artículo.
14. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
2. Si hay sólo dos postulantes resultará elegido aquél que obtenga
simple mayoría sobre el otro. Para estos efectos se entenderá que
existe simple mayoría si una de las dos listas tiene al menos un voto
más que la otra. Para estos efectos no se tomarán en cuenta los
votos blancos ni nulos. Si ambos postulantes obtienen el mismo
número de votos, le corresponderá decidir al Consejo de
Representantes.
3. Si hay tres o más postulantes, los que obtengan las dos primeras
mayorías en la votación, irán a segunda vuelta, siempre y cuando
ninguno de ellos obtenga más del 50% de los votos válidamente
emitidos. Se entenderá como válidamente emitidos los votos totales
sin contar blancos ni nulos.
La segunda vuelta se realizará a lo más 5 días hábiles después del
término de la primera vuelta, y se regirá como una votación de sólo
dos postulantes.
Articulo 27
El TRICEL será el organismo encargado de implementar y supervisar todo
proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de Cec’s.
Articulo 28
Las funciones del TRICEL son:
a) Velar por la observación de las normas estatutarias y reglamentarias en el
respectivo proceso eleccionario.
b) Conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se
constituye.
c) Calificar la elección dando su dictamen respecto de la legitimidad o nulidad
parcial o total del acto.
d) Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo a este
estatuto.
e) Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados por
cualquier estudiante, que haya ejercido su derecho a voto, con respecto a la
elección.
15. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
f) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su fallo
y conocimiento.
g) Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario
y recoger el mismo, luego de realizado el acto.
h) Complementar lo referente a la mecánica de votación y elección en forma
de reglamento instructivo.
Articulo 29
El TRICEL tendrá carácter temporal, cumpliendo sus funciones sólo
respecto del proceso eleccionario para el cual se constituye.
Articulo 30
La constitución del TRICEL se hará de la siguiente forma:
a) A lo menos con siete días de anticipación al abrir el proceso de inscripción
de las listas para la votación de los Cec’s.
b) A lo menos con dos días de anticipación a cualquier plebiscito, consulta
directa u otro acto de sufragio universal a nivel de CIULS.
c) Estará compuesto por un estudiante por carrera mas el secretario general,
solo si este no se encuentra en las listas de su propia carrera a ser electas
en un proceso de Cec’s.
Articulo 31
Las resoluciones del TRICEL serán apelables por vía de consideración ante
el tribunal.
Articulo 32
El cargo de miembro del TRICEL es incompatible con el de candidato a una
elección para la cual se constituye el tribunal.
16. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
Dentro de los miembros del TRICEL se deberán designar los siguientes cargos:
• Presidente
• Vicepresidente
• Secretario General
• Secretarios de comunicaciones
Todos los miembros del TRICEL tendrán la misma valoración en las
votaciones de las diferentes decisiones que se llevaran a votación, según sean las
circunstancias o la contingencia de los distintos procesos eleccionarios.
Articulo 33
La propaganda tanto para la elección de los Cec’s como cualquiera otra
decisión eleccionaria se retirar con 24 horas de anticipación a la apertura de las
mesas.
Articulo 34
Los presidentes de cada una de las carreras deberán entregar la lista oficial
de los alumnos regulares de las respectivas carreras con 48 horas de anticipación
a la apertura de las mesas.
Articulo 35
El TRICEL sostendrá una reunión el día antes a las votaciones a las 16:00
horas, en dicha reunión se les entregara el procedimiento de operación, además
de toda la documentación necesaria para el proceso eleccionario.
En esta reunión se eliminaran las dudas que los vocales de las distintas
carreras pudieran tener.
Articulo 36
El día de la votación se llevara a cabo el siguiente procedimiento:
a) El TRICEL junto con los vocales de mesa deberá adecuar los recintos de
votación a las 8:30 horas, aquí se les entrega las papeletas para votar y la
lista oficial de alumnos regulares de la carrera a votar.
17. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
b) El TRICEL junto con los vocales de mesa a las 8:45 horas deberá hacer la
constitución de mesas. Se sortearan entre los vocales los cargos de
presidente, secretario y vocal.
c) La mesa deberá estar formalmente constituida a las 9:00 horas. De no
constituirse la mesa a la hora indicada el presidente del TRICEL deberá
asumir la vocalía de las mesas hasta las 10:30 horas, de no haberse
presentado los vocales de mesa y constituir las mesas en cuestión, la mesa
será cerrada y la votación se suspenderá.
d) A las 18:00 horas todas las mesas cerraran el proceso de recepción de
sufragios, se permitirá no cerrar aun las mesas solo si aun queda gente en
la mesa para votar.
e) Luego de cerrar las mesas se deberá dar recuento de la votación de la
siguiente forma:
1. Los vocales de mesa junto a lo menos de un miembro del TRICEL
podrán abrir las urnas de votación y proceder al recuento.
2. Contar el número de votos no utilizados y chequear los folios
correspondientes.
3. A viva voz empezar el recuento de la votación, luego contar los votos
de la urna y la suma con los no utilizados debe de dar el total de
votos de los alumnos de la carrera dejados por el TRICEL en la
apertura de la mesa.
4. Dejar en acta los resultados correspondientes y darla junto con los
votos en un sobre cerrado al TRICEL.
f) Terminado el recuento parcial en mesa, se llevara el sobre cerrado a una
sala en la cual se contaran todos los votos nuevamente de todas las
carreras por el TRICEL.
g) El TRICEL deberá dejar las apreciaciones pertinentes en acta formal y darla
a conocer por los distintos medios de comunicación.
18. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
Articulo 37
Cualquier reclamo ante el proceso eleccionario se deberá realizar después
de 48 horas de dar a conocer el acta públicamente y con un plazo máximo de 5
días hábiles. Después de esto haya o no haya reclamo el TRICEL dará su
veredicto final, el cual es inapelable.
Articulo 38
El plebiscito estudiantil constituye un mecanismo de democracia directa por
medio del cual los miembros del Consejo de Representantes se pronunciarán
sobre materias, contenidos y aspectos de fondo relativos a los quehaceres
políticos, económicos, sociales, académicos, entre otros, que guardan directa
relación a los objetivos establecidos en el presente Estatuto y que son de real
importancia para el desarrollo normal del Campus Ignacio Domeyko en si.
Articulo 39
Podrán convocar a Plebiscito Estudiantil:
a) La mitad de los miembros en ejercicio de la mesa ejecutiva del Consejo de
Representantes del Campus Ignacio Domeyko.
b) Un grupo de estudiantes que represente al menos el 10% de los votantes
de la última elección de los Cec’s.
Articulo 40
El plebiscito será vinculante para todos los miembros y órganos del CIULS
sólo en el caso que el número de participantes sea mayor al 30% de los
estudiantes del Campus Ignacio Domeyko.
Articulo 41
El desarrollo del proceso electoral del plebiscito estudiantil estará a cargo
de un TRICEL el cual tendrá las mismas funciones y orgánica dictadas en estos
estatutos y quedará sujeta a las disposiciones que le sean pertinentes en el
Reglamento Orgánico de Elecciones.
19. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
Articulo 42
Cualquier posible reforma a los presentes estatutos deberá seguir las
siguientes normas:
a) Deberá ser tratada, discutida y votada ampliamente en un congreso
convocado por el CIULS, el primer día hábil de Octubre y se podrá extender
hasta el ultimo día hábil de este mes.
b) El presente estatuto podrá ser modificado año a año si así se estime
conveniente, según lo descrito en este articulo.
c) Podrá ser presentada al Consejo de Representantes solo a través de
miembros este, los cuales representan a las carreras de este Campus.
d) En caso de ser un nuevo reglamento o una reforma a uno ya existente,
entrará en vigencia a partir de un mes después de la publicación de ésta. Si
se tratase de una reforma a los presentes estatutos, entrará en vigencia a
partir del primer día hábil del semestre siguiente a la publicación de ésta.
e) El Consejo de Representantes tendrá la responsabilidad de publicarla a
más tardar dos días hábiles una vez aprobada y actualizar los presentes
estatutos.
Articulo 43
Los estatutos desarrollados en este documento dejan en expreso la
independencia del Campus Ignacio Domeyko en las decisiones fundamentales
que atañen a este Campus.
. Articulo 44
El Campus Ignacio Domeyko se debe a la plenaria por ende a FEULS hasta
que se deje en expreso lo contrario por medio de un plebiscito.
. Articulo 45
Estos estatutos se deben al bloque del Campus Ignacio Domeyko, por ende
a las ocho carreras que se encuentran dentro de este, y dadas a conocer en el
artículo 5, respetan este bloque.
20. Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko
Universidad de La serena
También queda estipulado en este articulo que una carrera se puede
desligar del bloque cuando lo estime conveniente, luego de un plebiscito de su
carrera o las carreras que quieran tomar esta decisión.
Para salir del bloque la carrera tendrá que tener más del 50% de las
votaciones que indiquen un si a esta decisión.
El bloque como tal será disuelto cuando solo quede el 50% o menos de las
carreras en ejercicio.