1
2
C O N T E N I D O
TITULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN
Capítulo I
De la constitución, lema y domicilio del S. E. M. S. T.
Capítulo II
Del objeto, programa de acción y método de lucha del Sindicato.
Capítulo III
Del derecho de huelga.
TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES SINDICALES
Capítulo I
De los miembros del S. E. M. S. T., sus obligaciones y derechos.
Capítulo II
De los dirigentes sindicales, sus atribuciones y obligaciones.
Capítulo III
De las cuotas sindicales; de su objeto y distribución.
TÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN Y DIRIGENCIA DEL SINDICATO
Capítulo I
De la estructura del Sindicato.
Capítulo II
De la soberanía, autonomía y gobierno del S.E.M.S.T..
Capítulo III
De la Asamblea General o Congreso, del Pleno de Representantes y de la Asamblea
Delegacional.
Capítulo IV
Disposiciones generales relativas a los comités ejecutivos del S. E. M. S. T.
Capítulo V
Del Comité Ejecutivo Estatal y sus dependencias; sus atribuciones y obligaciones y
las de sus integrantes.
Capítulo VI
De los Organismos Auxiliares y Transitorios del Comité Ejecutivo Estatal.
Capítulo VII
El Comité Ejecutivo Delegacional y sus dependencias; sus obligaciones y atribuciones
y las de sus integrantes.
3
TITULO CUARTO
DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES
Capítulo I
De la elección de dirigentes
Capítulo II
De la Comisión Estatal Electoral y principio de mayoría y de representación
proporcional.
Capítulo III
De la formalidad del acto de protesta sindical.
TITULO QUINTO
DE LA DISCIPLINA SINDICAL
Capítulo I
De la disciplina sindical; de las sanciones y Procedimientos de aplicación.
Capítulo II
De la Comisión Estatal de Vigilancia sus atribuciones y obligaciones.
Capítulo III
De la Comisión de Honor y Justicia.
TITULO SEXTO
DEL PATRIMONIO SINDICAL Y PREVENCIONES GENERALES
Capítulo I
Del patrimonio del Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria.
- Durango –
Capítulo II
Prevenciones generales.
TRANSITORIOS
4
TITULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN.
Capítulo I
De la constitución, lema y domicilio del S. E. M. S. T.
Artículo 1º.- El Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria –
Durango-, es un organismo representativo de carácter laboral en defensa de los
intereses económicos, sociales y profesionales de sus agremiados; con igualdad de
derechos y obligaciones respaldados en las garantías constitucionales que rigen al
país; constituyéndose como un organismo sindical independiente sin distinción de
corrientes ideológicas, políticas o religiosas.
Artículo 2º.- El Sindicato se Constituye tanto en los términos de los artículos del
67º al 86º inclusive, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de
su equivalente en el estado de Durango como lo previsto en los artículos 356º al
385º de la Ley Federal del Trabajo en virtud de que mantienen relaciones laborales
amparadas por ambos ordenamientos. Para todos los efectos legales a que haya
lugar, se precisa que el Congreso Constituyente se llevó a cabo en la ciudad de
Durango, Dgo., el día 30 de Abril de 1987, fecha que se declara como su aniversario.
Artículo 3°.- Por lo que se refiere a las relaciones laborales amparadas por el
apartado A) del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, el Sindicato
asume el carácter de Sindicato de Empresa, en los términos de la fracción II del
artículo 360 de dicha Ley, en virtud de sus relaciones con la institución paraestatal
Sistema Estatal de Telesecundaria del Estado de Durango.
Artículo 4°.- El Sindicato podrá utilizar indistintamente la denominación de
“Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria - Durango”, o su
abreviatura S.E.M.S.T. Pudiendo igualmente ser identificado en estos Estatutos bajo
los términos genéricos de “Sindicato”, “Gremio” u “Organismo Sindical”.
Artículo 5°.- El Sindicato tiene registros definitivos otorgados tanto por el Tribunal
de Conciliación y Arbitraje del estado de Durango, con fecha 24 de Agosto de 1987,
con número 5; como por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con fecha 9 de
Junio de 1999, con número 728. La duración del Sindicato será por tiempo
indeterminado.
Artículo 6°.- Integran el Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de
Telesecundaria - Durango todos los trabajadores de base, interinos, jubilados y
pensionados del Sistema Estatal de Telesecundaria, divididos en trabajador de base y
de confianza retirándosele al trabajador de confianza sus derechos mas no sus
obligaciones mientras funjan en este puesto.
5
Artículo 7°.- El S.E.M.S.T. podrá incorporarse y establecer relaciones laborales y
educativas con cualquier federación u organización de carácter estatal, nacional o
internacional que corresponda a los intereses de la propia organización, observando
siempre que no represente menoscabo a su autonomía y a las disposiciones
contenidas en el presente estatuto, y separarse de la misma cuando así lo acuerda la
Asamblea General o Congreso.
Artículo 8º.- DEROGADO.
Artículo 9º.- El lema del Sindicato es “EDUCACIÓN Y UNIDAD PARA EL PROGRESO
DEL PUEBLO”.
Artículo 10º.- El Domicilio legal del Sindicato es la ciudad de Durango, Dgo. En la
calle Gómez Palacio No. 102 Ote., Zona Centro y, para efectos de organización
interna, el domicilio legal de las secretarías de organización regionales estará
ubicado dentro del área geográfica de la región que corresponda.
Capítulo II
Del objeto, programa de acción y método de lucha del Sindicato.
Artículo 11°.- El Sindicato tiene por objeto fundamental:
I.- Defender los intereses laborales, sociales, económicos y profesionales de sus
agremiados.
II.- Mantener íntegras la soberanía y autonomía del Sindicato.
III.- Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, convenios y
reglamentos que se pacten con la parte patronal.
IV.- Vigilar el cumplimiento y la actualización del seguro colectivo contratado por el
sindicato así como la protección a los beneficiarios de los agremiados fallecidos.
V.- Luchar por un esquema de jubilación digna para los trabajadores de base
agremiados al SEMST.
VI.- Realizar las gestiones necesarias hasta lograr que en caso de jubilación, pensión
o deceso de un trabajador de base, se le asigne a un familiar en línea directa o
consanguínea la plaza vacante y/o en su defecto se le incrementen las 12 horas
/semana/mes adicionales.
6
VII.- DEROGADO.
VIII.- Colaborar permanentemente en la realización del esfuerzo educativo nacional
conforme a los ideales de la Revolución Mexicana, considerando los retos que
demanda la sociedad actual.
IX.- Promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridad de grupos
marginados favoreciendo la educación indígena y pluricultural, la alfabetización, la
conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media y
media superior.
Artículo 12°.- El programa de acción del Sindicato comprende las siguientes tareas:
I.- Participar en el análisis y planteamiento de soluciones a la problemática laboral,
económica, política, social y cultural que se presente a nivel local, nacional e
internacional.
II.- La superación de los afiliados mediante la participación activa, creativa y critica,
en la adquisición de los conocimientos humanísticos, científico-técnicos, culturales y
artísticos, así como la aplicación de dichos conocimientos para la transformación
social.
III.- Luchar por el perfeccionamiento constante de nuestro sistema democrático y
por la permanencia y desarrollo de los principios estatutarios.
IV.- Pugnar por una educación media básica que tienda a mejorar el desarrollo de
las comunidades rurales donde se encuentre establecida una Telesecundaria.
V.- Velar porque la educación básica cumpla el objeto fundamental de orientar a las
generaciones venideras en la formación de principios y valores de responsabilidad
ciudadana.
VI.- Pugnar porque la Ley General de Educación y la Ley de Educación para el
Estado de Durango sean siempre consecuentes con los preceptos constitucionales.
VII.- Vigilar que se mantengan inalterables los principios doctrinarios del Artículo
Tercero Constitucional, así como su cumplimiento efectivo.
VIII.- Promover el intercambio real y constante de experiencias y conocimientos
pedagógicos, científicos, técnicos, artísticos, deportivos y otros de cultura general
con organizaciones educativas afines.
7
IX.- Apoyar las aspiraciones de superación profesional de sus agremiados mediante
la publicación y difusión en tiempo y forma de las convocatorias correspondientes.
X.- Luchar porque la jubilación de los docentes y personal de apoyo y asistencia a la
educación se apegue a los lineamientos de la constitución y a la ley del ISSSTE.
XI.- Exigir que se establezca la pensión por incapacidad total y permanente y que
sea otorgada al trabajador sin importar la edad, con sus percepciones íntegras de
acuerdo al salario actualizado de los trabajadores en activo del SETEL.
XII.- Pugnar siempre por el logro de compensaciones económicas a los
trabajadores que laboran en zonas marginadas.
XIII.- Luchar por el establecimiento de la jornada de ocho horas laborales
Constitucionales, para que los maestros de Telesecundaria obtengan tiempo
completo.
XIV.- Exigir respeto a las conquistas logradas en estricto apego a la normatividad
vigente y a las aspiraciones de los trabajadores de Telesecundaria.
XV.- Participar decisivamente en la orientación y encausamiento científico y técnico
de la educación nacional creando para ello, el Centro de Estudios Educativos y
Sindicales.
XVI.- Demandar el incremento al estímulo al “Mérito Docente” para los maestros de
telesecundaria que más se distingan en la obra educativa estatal y mediante
convocatoria se concurse a dicho premio.
XVII.- Vigilar el respeto absoluto a la garantía de inamovilidad de los trabajadores
de Telesecundaria.
XVIII.- Vigilar y exigir el cumplimiento del establecimiento de comisiones mixtas
Sindicato-Institución para todo lo relacionado con Escalafón, Cambios, Carrera
Magisterial, Carrera Administrativa y todas aquellas que requieran la representación
de los trabajadores.
XIX.- Pugnar por la revisión periódica de la normatividad escalafonaria, de Carrera
Magisterial y Carrera Administrativa, así como su cumplimiento, a fin de que se
garantice plena y constantemente el derecho de cambio, promoción y ascenso de los
trabajadores de Telesecundaria.
XX.- Vigilar que las prestaciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo se
cumplan en tiempo y forma.
8
XXI.- Demandar que la actual compensación de fin de año (aguinaldo) sea
incrementada hasta alcanzar, por lo menos, el equivalente al pago de cien días de
salario.
XXII.- Velar por el cumplimiento irrestricto de las leyes y disposiciones que protegen
a los trabajadores del estado en general y de las que en particular benefician al
trabajador de Telesecundaria.
XXIII.- Luchar por la creación de un sistema de capacitación y mejoramiento para
los trabajadores de Telesecundaria, y la construcción de un Centro de Formación y
Actualización Docente para tal fin.
XXIV.- Pugnar porque el gobierno del Estado y, en su caso, la institución a la que
sus agremiados presten servicios, independientemente de las obligaciones legales,
provea de vivienda decorosa a los trabajadores de Telesecundaria.
XXV.- Vigilar la cantidad, la calidad de las construcciones y entrega de casas en
centros habitacionales que se ofertan por parte del FOVISSSTE e instituciones
financieras a trabajadores de nuestro gremio, demandando a la cartera
correspondiente del SEMST ejerza sus funciones.
XXVI.- Promover la red estatal de casas del maestro en las comunidades donde se
encuentren establecidas Escuelas Telesecundarias.
XXVII.- Promover la construcción de complejos deportivos y culturales para los
trabajadores de Telesecundaria y sus familias.
XXVIII.- Gestionar ante las instancias, el incremento de becas Comisión para
trabajadores de Telesecundaria, atendiendo a la publicación y difusión de la
convocatoria correspondiente.
XXIX.- Orientar a los agremiados del Sindicato hacia una mayor responsabilidad
ética y moral en el desempeño de sus labores.
XXX.- Vigilar que al trabajador de Telesecundaria se le liquiden por separado los
salarios correspondientes a los meses de Julio y Agosto y los retroactivos, en forma
simultánea a la fecha en que los reciben los trabajadores de otros subsistemas.
XXXI.- Luchar porque la rezonificación salarial se establezca en todos los municipios
del estado de Durango y este beneficio sea para todos los trabajadores de
Telesecundaria.
XXXII.- Luchar porque la autoridad educativa pacte con el Sindicato un reglamento
en donde se garantice que por ningún motivo se crearán escuelas secundarias en
aquellos lugares donde ya se encuentre establecida una Telesecundaria, así como
9
tampoco se permitirá la conversión de Escuelas Telesecundarias a otras de
modalidad diferente.
XXXIII.- El S.E.M.S.T. intervendrá en forma decidida en defensa de los agremiados
y planteles ante agresiones de agentes internos y externos en las comunidades en
que esté establecido el servicio de Telesecundaria.
XXXIV.-Que el SEMST otorgue a todos sus agremiados los documentos normativos
que rigen a nuestro sistema, en forma escrita o electrónica.
XXXV.- Establecer convenios con instituciones de nivel básico, medio y superior para
que se otorguen becas para trabajadores de telesecundaria y sus hijos.
XXXVI.- Se gestione y establezcan convenios para la adquisición de lentes para el
docente.
Artículo 13°.- El Sindicato, para cumplir su objeto y su programa de acción,
empleará todos los recursos que otorgan la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las leyes y las disposiciones reglamentarias respectivas.
Capítulo III
Del derecho de huelga.
Artículo 14º.- Cuando se trate de dependencias públicas, el Sindicato ejercerá el
derecho de huelga como recurso supremo en defensa de los intereses colectivos de
la organización, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que
consagra el apartado “B” del Artículo 123 constitucional. Tratándose de instituciones
para las que sea aplicable el apartado A) del mismo artículo, el derecho de huelga se
ejercerá para establecer el equilibrio entre los factores de la producción,
armonizando los derechos del trabajo con los del capital, en la forma y términos
previstos en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 15º.- Para llevar a la práctica sus objetivos y su programa de acción, el
Sindicato ejercerá los derechos y recursos que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos consagra, desarrollará la lucha sindical organizada e
independiente, la huelga, la suspensión de labores, el mitin, la manifestación pública
y en general todos los medios de lucha propios de la clase trabajadora y aquellos
que logre conquistar a través de su acción continua.
Artículo 16º.- Corresponde en exclusiva a la asamblea general o congreso acordar
el emplazamiento a huelga, previo el cumplimiento de los requisitos legales y, en su
caso, estallarla. A ese efecto en el acuerdo previo podrá delegar en el Consejo
General de Huelga (C.G.H.) la decisión del estallido.
10
Artículo 17°.- Los Comités Ejecutivos Delegacionales (C.E.D.) que promuevan otras
medidas de acción colectiva sindical en defensa de los intereses de los miembros del
Sindicato, de su jurisdicción, se ajustarán a los lineamientos respectivos de los
presentes Estatutos.
TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES SINDICALES.
Capítulo I
De los miembros del S. E. M. S. T., sus obligaciones y derechos.
Artículo 18°.- Son miembros del S.E.M.S.T., trabajadores de base, interinos,
jubilados y pensionados del Sistema Estatal de Telesecundaria, así como los
transitorios al servicio de la educación, que presten o hayan prestado servicio al
Sistema Estatal de Telesecundaria y que contribuyan económicamente al
sostenimiento del Sindicato. En el caso de los jubilados y pensionados, seguirán
perteneciendo al sindicato, pero sin cotizar.
Artículo 19°.- Podrán ser miembros del Sindicato los trabajadores extranjeros que
tengan residencia legal en el país y que cumplan con lo establecido en los apartados
A y B del artículo 123º constitucional. Pero no podrán formar parte de los Comités
Ejecutivos.
Artículo 20°.- Los miembros del Sindicato podrán ser seleccionados para
desempeñar comisiones auxiliares en el comité ejecutivo estatal o delegacional, en
comisiones permanentes o temporales y en actividades técnicas administrativas y
manuales que requiera el organismo.
Artículo 21º.- Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere:
I.- Reunir las condiciones señaladas en el Artículo 18° de estos Estatutos.
II.- Presentar por duplicado el pliego de adhesión al Sindicato ante el C.E.E. y o
C.E.D.
III.- Haber sido aprobada su adhesión por el C.E.E.
IV.- Rendir la protesta estatutaria en la asamblea correspondiente que lo obliga a
cumplir y hacer cumplir los principios, normas y reglamentos que rigen la vida
sindical.
11
Artículo 22°.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato las siguientes:
I.- Cumplir con lo establecido en los documentos básicos: Reglamento General de
Asambleas (RGA) y Reglamento de escalafón (RE), así como los acuerdos y
resoluciones emanados de los órganos de gobierno.
II.- Asistir y participar en las asambleas sindicales.
III.- Asistir puntualmente a las sesiones, manifestaciones, mítines o cualquier otra
actividad, convocada por el C.E.E. u órganos de gobierno del Sindicato facultados
para ello.
IV.- Acatar las disposiciones de los Órganos de gobierno del Sindicato.
V.- Contribuir al sostenimiento y fortalecimiento del Organismo Sindical.
VI.- Aceptar las deducciones que por concepto de cuotas sindicales ordinarias
establecidas por estos Estatutos realicen las oficinas pagadoras.
VII.- Aceptar que las oficinas pagadoras efectúen las deducciones por concepto de
cuota sindical extraordinaria, excepcionalmente acordadas por los órganos de
gobierno del Sindicato.
VIII.- Aportar las respectivas cuotas de recuperación cuando utilicen los servicios de
los centros de alojamiento, deportivos y vacacionales, que para beneficio de sus
miembros pudiera establecer el Sindicato.
IX.- Cumplir y hacer cumplir en caso de huelga, las disposiciones contenidas en la
Ley Federal del Trabajo y en los presentes estatutos.
X.- Tratar los asuntos laborales y sindicales a través de los representantes sindicales.
XI.- No aceptar procedimiento iniciado en su contra por las autoridades educativas
sin la intervención de la representación sindical.
XII.-Ayudar fraternal y solidariamente a todo miembro del Sindicato en la resolución
de sus problemas de trabajo.
XIII.-. Cumplir con lealtad y eficiencia el puesto de dirigente sindical que le confiera
la base trabajadora.
XIV.- Desempeñar con honestidad, diligencia y lealtad al Organismo Sindical los
puestos públicos o de representación popular que les confiera la administración
12
pública o el voto ciudadano. Al término de la función volverán a su último lugar de
adscripción con la misma categoría que ostentaban.
XV.- Atender los requerimientos del Sindicato, aún cuando estén suspendidos en sus
derechos sindicales o estén disfrutando de licencia por desempeñar un puesto de
elección popular o de confianza, ya que estas circunstancias no los eximen de
cumplir sus obligaciones para con el Organismo Sindical, primordialmente, las de tipo
económico.
XVI.- Velar permanentemente por la unidad e integridad del sindicato y realizar todo
aquello que lo beneficie o enaltezca; combatir y abstenerse de ejecutar actos y
procedimientos que impidan la superación o lesionen el buen nombre del Organismo
Sindical.
XVII.- Mantener y acrecentar la dignificación de los trabajadores de la educación.
XVIII.- Desempeñar los cargos de elección popular, con lealtad al sindicato y a los
trabajadores de Telesecundaria.
Artículo 23°.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
I.- Disfrutar de los derechos y garantías que le corresponden como miembros del
sindicato.
II.- Hacer su defensa por sí, o por tercera persona cuando haya sido acusado de
violaciones a las disposiciones que el Sindicato acuerde en cumplimiento a su
estatuto.
III.- Ser representados por el C.E.E. y el C.E.D., en defensa de sus intereses de
carácter laboral y sindical; y excepcionalmente, en asuntos de otra índole cuando se
considere procedente.
IV.- Elegir y ser electo para los cargos en la dirigencia sindical y demás comisiones.
V.- Ser apoyados por el Sindicato para lograr los ascensos escalafonarios que, legal y
justamente les correspondan, sin considerar si pertenecen o no a la caja de ahorro.
VI.- Ser defendidos por el Sindicato en cualquier situación en que las autoridades
educativas o la institución a la que presten sus servicios pretendan modificar o
modifique sus condiciones de trabajo o las violen de cualquier manera y en todos los
casos de suspensión, terminación de los efectos de los nombramientos o despidos.
VII.- Ser apoyados por el Sindicato para el pleno disfrute de las garantías que les
otorga la ley.
13
VIII.- Disfrutar de los beneficios de los establecimientos de servicios sociales del
Sindicato como centros culturales y recreativos, centros de alojamiento, deportivos y
vacacionales en las distintas regiones sindicales, aportando las cuotas de
cooperación y sujetándose a los ordenamientos estatutarios y reglamentos relativos.
IX.- Exigir el cumplimiento de lo que se establezca en los convenios que el Sindicato
haya suscrito con la Federación, el Gobierno del Estado, los municipios o con
empresas o patronatos así como los reglamentos de trabajo que normen las
relaciones laborales.
X.- Gozar de asesoría y apoyo sindical, para sus familiares o personas que designen
en caso de fallecimiento, a efecto de que en el menor tiempo, logren
respectivamente, el pago del seguro o seguros de vida, la protección y las
prestaciones que le otorgan las leyes federales y locales en materia de seguridad
social.
XI.- Solicitar la ayuda fraternal, solidaria y efectiva de los dirigentes del Sindicato, de
los compañeros que ocupen puestos administrativos o de los agremiados, para
resolver satisfactoriamente sus problemas.
XII.- Gozar de las prestaciones de cualquier índole obtenidas por el Organismo
Sindical.
XIII.- Disfrutar de la libertad para el ejercicio de las ideas políticas, filosóficas y las
creencias religiosas de su convicción personal.
XIV.- Ejercer plenamente su derecho de petición.
XV.- Analizar constructiva y mesuradamente, en el seno de las asambleas y
congresos sindicales, la actuación de los dirigentes del Sindicato.
XVI.- Ser defendidos, contra acusaciones relativas a sus actividades en el servicio
educativo.
XVII.- Ser informados oportunamente por los representantes sindicales respecto a
las actividades del Organismo Sindical.
XVIII.- Emplear el recurso de apelación y solicitar la reconsideración a las sanciones
sindicales que les fueren impuestas, sujetándose a las disposiciones y
procedimientos que señalan los artículos respectivos de estos Estatutos.
XIX.- Denunciar ante asambleas, congresos, C.E.E., C.E.D., Comisión de Honor y
Justicia (C.H.J.) o Comisión Estatal de Vigilancia (C.E.V.), toda irregularidad
sustentada que llegara a presentarse en el funcionamiento orgánico del Sindicato.
14
XX.- Ser informados oportunamente, oralmente o por escrito, sobre el trámite de
sus asuntos encomendados al Organismo Sindical.
XXI.- Disfrutar plenamente los derechos que les correspondan dentro del servicio
educativo, durante el tiempo que estén comisionados en el desempeño de labores
sindicales.
XXII.- Ocupar cargos en los comités ejecutivos sindicales.
Artículo 24º.- Los miembros expulsados del Sindicato podrán reincorporares a éste,
previa aprobación de la asamblea general o congreso y deberán sujetarse a los
requisitos señalados en el artículo 21° y demás disposiciones estatutarias relativas.
Artículo 25º.- En el caso de los trabajadores jubilados y pensionados, estos
disfrutarán de los mismos derechos sindicales que los trabajadores en activo.
Capítulo II
De los dirigentes sindicales, sus atribuciones y obligaciones.
Artículo 26º.- Son atribuciones y obligaciones de los dirigentes del Sindicato:
I.- Desempeñar el puesto por el cual han sido electos con responsabilidad y estricto
apego a las normas estatutarias.
II.- Asumir responsablemente la representación del Sindicato, según la jurisdicción
del órgano de gobierno a que pertenezcan, además de cumplir con sus obligaciones
como agremiados, independientemente del cargo sindical que desempeñe.
III.- Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno superiores al que forme parte.
IV.- Atender a todo agremiado del Sindicato que lo solicite y enterarse debidamente
de sus asuntos, a fin de brindarle soluciones satisfactorias.
V.- Despachar oportuna y cuidadosamente los asuntos del Sindicato que le
competan o le sean encomendados.
VI.- Informar oportunamente y por escrito de los resultados de su gestión a los
órganos de gobiernos que le correspondan, según lo establecido en los Estatutos.
15
VII.- Informar, con oportunidad, sobre todo asunto del Organismo Sindical que
soliciten los órganos de gobierno del Sindicato.
VIII.- Participar en todos los trabajos del comité respectivo y desempeñar las
comisiones que se le confieran, asumiendo actitudes responsables tendientes a
mejorar la agrupación y en beneficio de sus miembros.
IX.- Actuar responsablemente en el ejercicio de sus atribuciones en los comités a
que pertenezcan.
X.- Recibir y hacer entrega del cargo y, en su caso, de los bienes, documentos y
oficinas bajo su custodia, mediante inventario pormenorizado de estos últimos, ante
notario público cuando se trate del C.E E.
XI.- Firmar la correspondencia, mancomunadamente, con el titular de la Secretaría
General o el dirigente que presida el órgano respectivo.
XII.- Las demás que señale el presente estatuto.
Capítulo III
De las cuotas sindicales; de su objeto y distribución.
Artículo 27º.- Los miembros del S.E.M.S.T. cubrirán por concepto de cuota sindical,
el 1% del total de sus sueldos y sobresueldos; este porcentaje podrá ser
incrementado de acuerdo a las necesidades del sindicato, previa autorización de la
asamblea general o congreso.
Artículo 28º.- Los jubilados y pensionados podrán aportar cuotas de manera
voluntaria, para tal efecto el C.E.E. podrá celebrar convenios en el marco de la ley
del ISSSTE para la aplicación del descuento correspondiente.
Artículo 29º.- Las cuotas sindicales se aplicarán a cubrir los gastos que demande el
sostenimiento de las actividades del Comité Ejecutivo, sus organismos auxiliares y
sus dependencias; así como los inherentes a la realización de eventos del Sindicato y
a los deberes de solidaridad que se impondrá el S.E.M.S.T., con otros organismos
nacionales e internacionales, además del financiamiento de las acciones y programas
que el Sindicato apruebe para la consecución de sus objetivos de lucha sindical.
Artículo 30º.- El fondo de resistencia sindical será creado con un porcentaje de las
cuotas sindicales ordinarias, y en caso de ser necesario por cuotas extraordinarias y
16
por aportaciones voluntarias de los miembros del sindicato, y este fondo constituirá
una reserva para sufragar gastos de luchas sindicales o movimientos de huelga.
Artículo 31º.- El fondo de resistencia sindical sólo podrá ser aplicado previo
acuerdo del Comité Ejecutivo y con el aval del Comité de Acción Política.
Artículo 32º.- En el presupuesto de egresos debe asignarse las cantidades que se
destinarán a la construcción de inmuebles con el fin de incrementar el patrimonio
sindical.
Artículo 33º.- El fondo de resistencia sindical deberá depositarse en la institución
bancaria que ofrezca las mejores garantías y sólo podrá ser retirado por acuerdo
expreso de asamblea general o congreso.
Artículo 34º.- El depósito lo realizarán mancomunadamente los titulares de la
Secretaria General, de Finanzas y de Patrimonio Sindical.
Artículo 35º.- El C.E.E. determinará la cantidad y el mecanismo en que debe
asignarse, en el presupuesto de egresos a cada una de las delegaciones del
Sindicato, así como las que deben cubrirse a los organismos a los que esté afiliado el
S.E.M.S.T..
Artículo 36º.- El Sindicato convendrá con el SETEL el descuento de las cuotas
ordinarias, que se hará en forma quincenal o mensual. Para tal efecto, el trabajador
deberá expresar su consentimiento por escrito.
Artículo 37º.- El C.E.E. deberá promover ante el SETEL la celebración de convenios
en los que establezca la obligación de descontar sueldos y sobresueldos de los
agremiados por la compra de algún bien o servicio a una empresa comercial. De la
misma forma, convendrá con el SETEL el descuento de la cuota sindical establecida
en los presentes Estatutos, así como también el descuento correspondiente a la caja
de ahorro.
Artículo 38º.- Las cantidades asignadas a cada una de las delegaciones del
S.E.M.S.T., y a los organismos a los que esté afiliado el Sindicato, serán cubiertas
por conducto de la Secretaría de Finanzas del C.E.E. y Comisión Estatal de Vigilancia.
TÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN Y DIRIGENCIA DEL SINDICATO.
Capítulo I
17
De la estructura del Sindicato.
Artículo 39°.- El Sindicato, para los efectos legales y de su régimen interno, se
estructurará en delegaciones sindicales y centros de trabajo.
Artículo 40°.- Las delegaciones sindicales son unidades orgánicas del Sindicato
integradas por los trabajadores de Telesecundaria adscritos a una misma zona, con
un mínimo de 20 miembros.
Artículo 41°.- Los centros de trabajo son representaciones sindicales formadas por
un grupo de cuando menos 10 trabajadores adscritos a una escuela o zona escolar y
donde su membresía no complete el mínimo requerido para constituir una delegación
sindical. Se distinguirán por las siglas C.T.
Artículo 42°.- En los centros de trabajo se elegirá una representación en las
mismas circunstancias que en las delegaciones, que tendrá las mismas obligaciones y
derechos que los Comités Ejecutivos Delegacionales (C.E.D.).
Artículo 43°.- Los Jubilados y pensionados irán formando su centro de trabajo o
delegación desde el momento de su retiro, hasta alcanzar un número de 10 como
centro de trabajo, y de 20 para delegación.
Artículo 44°.- Para la identificación de las delegaciones sindicales se utilizará la
siguiente Nomenclatura:
I.- STD-I cuando se trate de trabajadores de asistencia y apoyo a la educación,
incluyendo a los trabajadores administrativos.
II.- STD-I-II cuando se trate de trabajadores de asistencia y apoyo a la educación,
incluyendo a los trabajadores administrativos y docentes.
III.- STD-II cuando sean trabajadores docentes.
IV.- STD-III cuando se trate de jubilados y pensionados.
Artículo 45º.- Para la identificación de los centros de trabajo se utilizará la
siguiente nomenclatura:
I.- STCT-I cuando sean trabajadores de asistencia y apoyo a la educación,
incluyendo a los trabajadores administrativos.
II.- STCT-II cuando sean trabajadores docentes.
18
III.- STCT-III cuando se trate de jubilados o pensionados.
Artículo 46°.- El Comité Ejecutivo Estatal (C.E.E.) podrá autorizar la creación de
una o más delegaciones en una misma zona escolar, así como también la creación
de centros de trabajo, para ambos casos deberá considerar que así lo ameriten las
condiciones geográficas o las otras razones que los miembros de la delegación
expongan.
Capítulo II
De la soberanía, autonomía y gobierno del S E.M.S.T.
Artículo 47°.- La soberanía del Sindicato reside esencial y originalmente en sus
integrantes, su plena observancia queda a cargo de sus órganos de gobierno.
Artículo 48º.- La autonomía es el poder que tiene el Sindicato para elaborar y
regirse por sus propios reglamentos, así como elegir democráticamente a sus
dirigentes, la que no deberá ser violentada por ningún elemento externo, o bien, por
aquellos que tengan suspendidos sus derechos sindicales temporalmente.
Artículo 49°.- Los órganos de gobierno del Sindicato en orden jerárquico son:
I.- La Asamblea General o Congreso.
II.- El Pleno de Representantes Sindicales.
III.- El Comité Ejecutivo Estatal.
IV.- La Comisión Estatal de Vigilancia.
V.- La Comisión Estatal Electoral.
VI.- La Asamblea Delegacional.
VII.- El Comité Ejecutivo Delegacional.
Artículo 50º.- Los organismos y comisiones auxiliares del C.E.E. son los siguientes:
I.- La representación del Sindicato ante la Comisión Mixta de Escalafón.
II.- La representación del Sindicato ante la Comisión Mixta de Cambios.
19
III.- La representación del Sindicato ante la Comisión Mixta de Carrera Magisterial y
Carrera Administrativa.
IV.- La representación sindical ante a Comisión de Elaboración de Reglamentos.
V.- El Centro de Estudios Educativos y Sindicales.
VI.- La Caja de Ahorro del S.E.M.S.T..
VII.- El Equipo de Asesores.
VIII.- Las Promotorías de Acción Juvenil y Acción Femenil.
IX.- Comité de Acción Política.
Capítulo III
De la Asamblea General o Congreso, del Pleno de Representantes y de la
Asamblea Delegacional.
De la Asamblea General o Congreso:
Artículo 51°.- La asamblea general o congreso se reunirá en forma ordinaria cada
año para que los titulares de la Secretaría General y de la Secretaría de Finanzas del
C.E.E. rindan informe de las labores desarrolladas y se dé el tiempo necesario
durante el evento para intercambiar opiniones y/o aclarar dudas sobre el informe
rendido. La C.E.V. deberá contestar dicho informe. Cada tres años deberá tomar
protesta al nuevo C.E.E. electo. En caso de así estipularlo la convocatoria respectiva
deberá elegir al C.E.E.
a) El Congreso Ordinario estará facultado para autorizar la creación de nuevas
delegaciones o Centros de Trabajo autorizados por el C.E.E.
b) El Congreso Ordinario estará facultado para ordenar el cambio de Centro de
Trabajo a Delegación o viceversa siempre y cuando se cumpla con los
artículos 40 y 41.
Artículo 52°.- La asamblea general o congreso ordinario será convocado por el
C.E.E., cuando menos, con treinta días de anticipación, a la fecha en que deba
realizarse.
20
Artículo 53º.- La asamblea general o congreso ordinario tiene por objeto conocer
los asuntos consignados en la convocatoria respectiva, por lo que deberá incluir, por
lo menos, los informes de los titulares de la Secretaría General y la Secretaría de
Finanzas.
Artículo 54°.- La asamblea general o congreso ordinario será instalado por el titular
de la Secretaría General del C.E.E. y no podrán suspenderse los trabajos hasta
concluir el orden del día establecido en la convocatoria, aún cuando algunos
participantes decidan retirarse.
Artículo 55º.- La asamblea general o congreso podrá cambiar de fecha, sólo
cuando el C.E.E. lo considere necesario.
Artículo 56°.- El presidente de la mesa de los debates declarará la validez de los
acuerdos cuando la votación sea mayoritaria.
Artículo 57°.- El congreso ordinario y extraordinario se integrará con
representantes electos en asambleas delegaciones o de centros de trabajo
denominados delegados efectivos quienes tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 58°.- Los centros de trabajo y las delegaciones sindicales elegirán dos
delegados efectivos para el congreso mas uno por cada 20 miembros adicionales la
cantidad mínima establecida para formar una delegación, como le especifica la
siguiente tabla:
Hasta con 39 miembros la delegación tendrá derecho a dos delegados efectivos
De 40 a 59 miembros tendrá derecho a tres delegados efectivos.
De 60 a 79 miembros tendrá derecho cuatro delegados efectivos.
De 80 a 99 miembros tendrá derecho a cinco delegados efectivos.
Artículo 59°.- Una vez electos los delegados efectivos deberán ser acreditados por
el C.E.E., acreditación que servirá para poder asistir al congreso.
Artículo 60°.- Cuando sea convocada una asamblea general el C.E.E. decidirá la
forma de acreditar a los participantes.
Artículo 61º.- Tendrán derecho a ingresar al recinto donde se celebra la asamblea
general o congreso, solo aquellos delegados que hayan cubierto los requisitos
señalados en la convocatoria respectiva.
Artículo 62°.- La mayoría de los representantes sindicales con derecho a voto, en
la asamblea general o congreso ordinario, determinará el procedimiento de votación,
que podrán ser nominal ordinaria o secreta.
21
Artículo 63°.- Los acuerdos de la asamblea o del congreso ordinario carecerán de
valor cuando intervengan personas ajenas al Sindicato. Excepto aquellas que a
invitación expresa del C.E.E. acudan a colaborar en el mismo.
Artículo 64º.- Las asambleas generales o congresos ordinarios se sujetarán al
R.G.A.
Artículo 65°.- Para cada congreso ordinario y extraordinario se nombrarán
delegados fraternos que en ningún caso excederán al 50% del total de delegados
efectivos. Serán nombrados por el titular de la Secretaria General y tendrán la
función de colaborar en actividades del congreso, teniendo sólo derecho a voz.
Artículo 66º.- La asamblea general o congreso extraordinario se realizará:
I.- Cuando el C.E.E. lo considere necesario.
II.- Cuando lo requiera un asunto de interés general para los miembros del Sindicato
y previa autorización del C.E.E.
III.- Cuando lo solicite el C.E.E. o la mayoría de los C.E.D.
IV.- Cuando sea acordado por el pleno de representantes sindicales y ratificado por
la C.E.V. y se busque asegurar o restituir la unidad del Sindicato.
Artículo 67°.- La asamblea general o congreso extraordinario deberá ser convocada
por el C.E.E., según lo establecido en las fracciones, I, II III, IV del articulo anterior.
En los casos en que su realización sea solicitada al C.E.E. por la mayoría de los
C.E.D., el C.E.E. deberá resolver en un plazo no mayor de treinta días contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Artículo 68.- La asamblea general o congreso extraordinario solo tratará los
asuntos que expresamente incluyan en la convocatoria respectiva.
Artículo 69°.- La asamblea general ordinaria y extraordinaria se constituirá con
todos los miembros del Sindicato, cuando las condiciones geográficas y económicas
lo permitan.
Artículo 70°.- Derogado.
Artículo 71°.- Derogado.
Artículo 72°.- El presidente de la mesa de debates declarará la validez de los
acuerdos cuando la votación sea mayoritaria.
Artículo 73°.- Derogado.
22
Artículo 74°.- Derogado.
Del Pleno de Representantes Sindicales.
Artículo 75°.- El pleno de representantes sindicales ordinario será convocado
cuando menos una vez al año por el C.E.E. en funciones.
Artículo 76- El pleno de representantes sindicales ordinario tendrá por objeto:
I.- Erigirse en Consejo General de Huelga (C.G.H.) cada vez que la asamblea general
o congreso autorice un emplazamiento.
II.- Conocer y resolver sobre las acusaciones y consignaciones que le sean turnadas
por la C.E.V. o por la C.H.J.
III.- Obtener informes sobre el resultado de los acuerdos de asamblea general o
congreso.
IV.- Transmitir a los C.E.D., las resoluciones y acuerdos de interés general, dictados
por el C.E.E.
V.- Emitir acuerdos sobre problemas fundamentales de carácter general que
afronten las delegaciones.
VI.- Emitir resoluciones sobre la gestión del C.E.E. y sus organismos auxiliares.
VII.- Emitir resoluciones sobre el plan de trabajo a desarrollar por el C.E.E..
VIII.- Autorizar los términos del pliego petitorio que con motivo de la revisión
salarial es presentado cada año.
IX.- Ratificar y/o elegir al Administrador de Caja de Ahorro.
X.- Conocer los términos del pliego petitorio con motivo de la revisión contractual de
cada dos años.
XI.- Derogado.
Artículo 77°.- El pleno de representantes sindicales se integrará con los miembros
titulares de la Secretaria General y la Secretaría de Organización de cada uno de los
C.E.D., con el representante de cada uno de los C.T., con los titulares del C.E.E., y
con los miembros de a C.H.J. y la C.E.V..
23
Artículo 78º.- El pleno de representantes sindicales queda integrado cuando esté
presente mas de la mitad de los miembros y se regirá por el R.G.A.
Artículo 79°.- El pleno de representantes sindicales extraordinario se realizará:
I.- Cuando lo requiera un asunto de interés general para los miembros del Sindicato
y previo acuerdo del C.E.E.
II.- Siempre que el interés general del Sindicato o de los miembros lo demanden.
III.- Cuando el C.E.E. lo considere necesario.
IV.- Cuando lo solicite la mayoría de los miembros del Sindicato.
V.- Cuando la mayoría de los C.E.D. lo solicite.
Artículo 80°.- El pleno de representantes sindicales extraordinario será convocado
por el C.E.E. y solamente emitirá acuerdos sobre los asuntos que incluya
expresamente la convocatoria respectiva.
Artículo 81°.- El pleno de representantes sindicales extraordinario se reunirá en el
lugar y fecha que le señale el C.E.E. pero cuando esté en peligro la unidad o la
integridad del Sindicato, será el mismo pleno quien decida el lugar.
De la Asamblea Delegacional.
Artículo 82°.- La asamblea delegacional ordinaria se realizará dos veces en cada
ciclo escolar, de conformidad con el calendario de asambleas, aprobado por el C.E.E.
Artículo 83°.- La asamblea delegacional ordinaria, tendrá por objeto conocer el
informe del Secretario General, sobre las actividades del C.E.D., así como los asuntos
de su competencia.
Artículo 84°.- La asamblea delegacional extraordinaria se realizará:
I.- Cuando un asunto de interés general lo requiera o a solicitud del C.E.D. previa
autorización del C.E.E.
24
II.- A solicitud de más de la mitad de los miembros de la delegación, previa
autorización del C.E.E.
III.- Cuando el C.E.E. lo considere necesario.
Artículo 85.- La asamblea delegacional extraordinaria será convocada por el C.E.E.
en los casos en que el C.E.D. o la mayoría de los miembros de la delegación lo
soliciten. El C.E.E. deberá resolver en un plazo no mayor de 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Artículo 86°.- La asamblea delegacional se sujetará al R.G.A.
Artículo 87°.- Los acuerdos de la asamblea delegacional extraordinaria tendrán
valor cuando cuenten con el voto de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 88º.- La asamblea delegacional ordinaria y extraordinaria será presidida y
legalmente instalada por el miembro del C. E. E. designado expresamente por el
Titular de la Secretaría General, cuando se efectúe en las fechas señaladas en la
convocatoria y esté presente para el caso de las ordinarias la mayoría de los
miembros de la delegación.
Artículo 89º.- En la asamblea delegacional cada miembro de la misma tendrá
derecho a voz y voto.
Artículo 90°.- Los acuerdos de la asamblea delegacional carecerán de valor cuando
personas ajenas a la misma estén presentes. Exceptuando de lo anterior a los
representantes del C.E.E. y a quienes asistan a invitación expresa del mismo.
Capítulo IV
Disposiciones generales relativas a los comités ejecutivos del S.E.M.S.T.
Artículo 91°.- Los comités ejecutivos del sindicato cumplirán los siguientes
deberes:
I.- Cumplir cabalmente las disposiciones y normas emanadas de los documentos
básicos sindicales.
II.- Representar al Sindicato en sus respectivas jurisdicciones, ante las autoridades
de cualquier género, inclusive de índole jurisdiccional; ante la Institución Estatal
(SETEL) con la que mantiene relaciones de trabajo y ante representantes de
cualquier empresa.
25
III.- Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato en la jurisdicción
que les corresponda.
IV.- Orientar los trabajos de los órganos de gobierno que conciernan a su
jurisdicción sindical.
V.- Informar a los órganos de gobierno y a los agremiados que correspondan a su
jurisdicción sindical de los acuerdos, resoluciones, disposiciones, boletines y demás
comunicaciones.
VI.- Mantener la unidad sindical de los agremiados observando el estricto
cumplimiento de los Estatutos.
VII.- Defender a sus agremiados en cualquier circunstancia en que las dependencias
de adscripción o las instituciones en que presten servicios pretendan violar o violen
las condiciones generales de trabajo, los contratos colectivos de trabajo o cualquier
acuerdo complementario debidamente pactado.
VIII.- Defender a sus agremiados en cualquier circunstancia en que personal
directivo del SETEL pretenda violar o viole alguna de las cláusulas del contrato
colectivo de trabajo o quiera hacer lo mismo con derechos contenidos en los
reglamentos derivado de dicho contrato.
IX.- Cuidar que el SETEL en ninguna forma viole lo convenido en los reglamentos y
en el contrato colectivo de trabajo pactados con el sindicato, ni las leyes y
disposiciones reglamentarias que protejan y beneficien a todos los agremiados, en
sus respectivas jurisdicciones.
X.- Atender preferentemente los problemas de beneficio colectivo sin menoscabo de
la atención de los que individualmente conciernan a los agremiados del sindicato.
XI.- Desarrollar con empeño, todas las actividades que tiendan a incrementar los
niveles de bienestar y de prosperidad de los miembros de Sindicato.
XII.- Establecer las reglamentaciones adecuadas para las diferentes funciones que
desempeñen los agremiados como colaboradores o auxiliares de los comités
ejecutivos.
XIII.- Rendir la protesta para asumir su cargo, con la solemnidad que señalan el
artículo 181º del Capítulo III del Título Cuarto de los presentes Estatutos.
XIV.- Tomar la protesta ante las asambleas a los suplentes cuando pasen a sustituir
a los dirigentes titulares.
26
Artículo 92°.- Las actividades que se realicen en auxilio del C.E.E., C.E.D., C.H.J.,
C.E.V, de Acción Política y las dependencias sindicales, serán desempeñadas por
agremiados del Sindicato comisionados por éste, para colaborar en el cumplimiento
de los fines y propósitos del Organismo Sindical cuando sean justificados.
Artículo 93°.- Los miembros colaboradores considerados en el artículo anterior,
desempeñarán con lealtad, responsabilidad y eficiencia las actividades que se les
encomienden, cuando por cualquier causa se considere terminada su colaboración,
volverán al puesto que les corresponda según su escalafón, o los lugares de
adscripción de los que se hubieran separado con permiso del SETEL, para atender la
comisión sindical.
Artículo 94°.- En las unidades de servicio social del Sindicato como centros
vacacionales, recreativos, sociales, deportivos y establecimientos de hospedaje,
podrá ocuparse personal ajeno al Sindicato bajo contrato de trabajo. En todo caso, el
órgano de gobierno de quien dependa un centro, deberá obtener previamente la
autorización expresa del C.E.E., órgano sindical que tiene la representación legal del
Sindicato. Las funciones directivas y de confianza de las unidades de servicio social,
serán desempeñadas por miembros del Sindicato comisionados, quienes
representarán al Sindicato ante otros miembros y ante terceros.
Capítulo V
Del Comité Ejecutivo Estatal y sus dependencias; sus atribuciones y
obligaciones y las de sus integrantes.
Artículo 95°.- El Comité Ejecutivo Estatal es un órgano del S.E.M.S.T., que
representa el interés general de los trabajadores de Telesecundaria, ejerce la
representación legal del sindicato dentro de su jurisdicción; y es responsable de que
se cumplan los ordenamientos de los presentes Estatutos y las disposiciones
emanadas de los órganos de gobierno del S.E.M.S.T.
Artículo 96º.- El Comité Ejecutivo Estatal estará integrado por:
Secretaría General
Secretaría de Organización I (Durango)
Secretaría de Organización II (Gómez Palacio)
Secretaría de Organización III (Guadalupe Victoria)
Secretaría de Organización IV (Santiago Papasquiaro)
27
Secretaría de Organización V (Rodeo)
Secretaría de Trabajo y Conflictos I (Durango)
Secretaría de Trabajo y Conflictos II (Gómez Palacio)
Secretaría de Finanzas
Secretaría de Acción y Asistencia Social
Secretaría de Relaciones
Secretaría de Orientación Ideológica y Educación Sindical
Secretaría de Prensa y Propaganda
Secretaría de Escalafón y Carrera Magisterial
Secretaría de Actas y Acuerdos
Secretaría de Préstamos y de la Vivienda
Secretaría de Acción Conciliatoria
Secretaría de Estadística
Secretaría de Pensiones y Jubilaciones
Secretaría de Asuntos Jurídicos y Laborales
Secretaría de Cultura y Deporte
Secretaría de Patrimonio Sindical
Secretaría Auxiliar
Cada una de las anteriores secretarías contará con su respectiva suplencia.
Artículo 97º.- El C.E.E., al momento de su elección, deberá estar integrado con
miembros representantes de cuando menos el 80% del total de las delegaciones y
centros de trabajo.
Artículo 98°.- Los suplentes de los secretarios titulares del C.E.E. entrarán en
funciones cuando el titular no haga uso físico de su cargo, previo aviso a la
Secretaría General.
Artículo 99º.- En el caso del Secretario General, sus ausencias serán suplidas:
I.- Si no exceden los 30 días, por el Secretario de Organización.
II.- Si exceden ese lapso, pero no por más de 6 meses, por la persona que designe
el Pleno de Representantes Sindicales convocado por el secretario de organización,
misma que deberá surgir de los titulares del C.E.E. y quien tendrá carácter de
Secretario General Interino. Las ausencias que excedan este último término, se
considerarán definitivas.
III.- Si la ausencia del Secretario General, en el primer año, es definitiva, el
Secretario General Interino convocará al Pleno de Representantes Sindicales para dar
posesión al suplente de la secretaría general quien convocará a elecciones generales
dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de los seis meses. Si la ausencia se
diera fuera del lapso anterior, el suplente de la secretaría general será nombrado
Secretario General Interino quien citará, dentro de los 30 días siguientes, a una
28
Congreso Estatal Extraordinario para que por mayoría de votos se designe quien
tendrá el cargo de Secretario General definitivo por lo que resta del período.
Artículo 100°.- Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Estatal,
además de las establecidas en el artículo 91º de estos Estatutos, las siguientes:
I.- Efectuar sesiones ordinarias del C.E.E., por lo menos cada tres meses, y
extraordinarias cuando asuntos importantes así lo requieran.
II.- Elegir y remover a los integrantes del Comité de Acción Política.
III.- Convocar a congreso o asamblea general ordinaria y extraordinaria, debiendo
realizarse las ordinarias al menos una vez al año, las extraordinarias se efectuarán
cuando lo considere necesario el C.E.E. o el pleno de representantes sindicales.
IV.- Convocar a pleno de representantes sindicales por lo menos una vez al año, en
forma ordinaria, y extraordinaria, cuando asuntos importantes así lo requieran.
V.- Convocar a asambleas delegacionales ordinarias y extraordinarias, tomando en
cuenta el calendario propuesto por los C.E.D.
VI.- Organizar conferencias de estudio y de educación sindical para todas las
delegaciones y centros de trabajo.
VII.- Orientar a los C.E.D. sobre la debida aplicación de las normas estatutarias y
demás disposiciones emanadas de los órganos de gobierno.
VIII.- Apoyar las actividades sindicales de los C.E.D.
IX.- Elaborar todas las convocatorias de asambleas.
X.- Mantener comunicación permanente con los C.E.D. para conocer y coadyuvar en
la solución de los problemas.
XI.- Promover conferencias y seminarios de capacitación política para preparar
nuevos cuadros sindicales.
XII.- Sufragar los gastos que genere la CO.E.EL.
XIII.- Conocer y promover la actualización y reforma de los estatutos sindicales y,
en su caso, aprobar la declaración de principios, programa y medios de acción del
mismo.
XIV.- Conocer los informes de las secretarías que integran el C.E.E. y de los órganos
auxiliares que forman parte del Sindicato.
29
Conocer los informes de las secretarías que integran el C.E.E., del Comité de
Transparencia y Rendición de cuentas, del Comité de Acción Política y de los órganos
auxiliares que forman parte del Sindicato.
XV.- Resolver de forma definitiva los asuntos que en materia de honor y justicia
sean sometidos a su consideración.
XVI.- Hacer uso de las facultades que le corresponden en general para el ejercicio
del gobierno del sindicato, de conformidad con el presente estatuto.
Artículo 101°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría General
del C.E.E. además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las
Siguientes:
I.- Ejercer la representación del Sindicato y del C.E.E. ante los órganos superiores de
gobierno, autoridades de todo orden y en general ante quien corresponda.
II.- Orientar a los miembros del C.E.E. sobre la debida aplicación de las normas
estatutarias y demás disposiciones emanadas de los órganos superiores del
Sindicato.
III.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emanados de los órganos de gobierno
del Sindicato; procediendo a su realización por si mismo, en aquellos asuntos que le
competan.
IV.- Dirigir, orientar y apoyar las actividades de los C.E.D., en su conjunto, y atender
con diligencia los asuntos sindicales en el estado.
V.- Atender, avalar y resolver los asuntos del S.E.M.S.T., de acuerdo con las
secretarías a quienes competan.
VI.- Impulsar el trabajo de las demás secretarías, a fin de que las actividades
sindicales se ajusten a las normas estatutarias.
VII.- Turnar a los miembros del C.E.E. los asuntos que competan a sus secretarías.
VIII.- Acordar sobre los asuntos planteados por los miembros del C.E.E.,
escuchando sus sugerencias y propuestas.
IX.- Convocar de acuerdo con la Secretaría de Organización a sesiones ordinarias y
extraordinarias del C.E.E. y presidirlas.
30
X.- Legalizar con su firma el acta, que deberá levantar en cada sesión el titular de la
Secretaría de Actas y Acuerdos.
XI.- Declarar legalmente instaladas las asambleas cuando se ajustan a lo dispuesto
en las convocatorias respectivas.
XII.- Designar auxiliares para el desempeño de comisiones específicas que el
trabajo sindical requiera.
XIII.- Firmar la documentación expedida por la Secretaría General.
XIV.- Responder conjuntamente con las Secretarías de Finanzas y Patrimonio
Sindical de los bienes y fondos del S.E.M.S.T.
XV.- Autorizar todos los gastos del Sindicato y legalizar con su firma los
comprobantes de gastos ajustados al presupuesto, así como revisar la
documentación y contabilidad a la Secretaría de Finanzas, cuando menos cada
sesenta días.
XVI.- Rendir informes de su gestión ante la asamblea general o congreso y, ante los
plenos de representantes sindicales. Deberá entregar una copia de dicha informe a
cada uno de los delegados efectivos con 15 días de anticipación al Congreso.
XVII.- Nombrar a los comisionados que Integrarán los organismos auxiliares, a los
delegados fraternos para Congresos, al cuerpo de asesores y a los Promotores de
Acción Juvenil y Femenil.
Artículo 102°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Organización I del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes
Estatutos, las siguientes:
I.- Orientar a los C.E.D. sobre a debida aplicación de las normas estatutarias y
demás disposiciones emanadas de los órganos de gobierno del Sindicato, en asuntos
inherentes a su secretaría.
II.- Desarrollar actividades que permitan el funcionamiento de las delegaciones a las
normas establecidas por los presentes estatutos.
III.- Resolver, previo acuerdo con la Secretaría General del Comité, los problemas
de organización sindical que se presenten.
IV.- Elaborar los proyectos de convocatorias a asambleas generales, congresos,
plenos de representantes sindicales y asambleas delegacionales.
31
V.- Solicitar y recibir la información de todo cambio que se efectúe en los C.E.D., en
un plazo que no exceda de diez días inmediatos a su realización.
VI.- Mantener actualizado el directorio de los C.E.D.
VII.- Informar a las delegaciones sobre las fechas de asambleas y coordinar la
realización de las mismas con el C.E.D.
VIII.- Expedir las credenciales de los integrantes del C.E.E., de los C.E.D. y demás
miembros del S.E.M.S.T.
IX.- Organizar el archivo de la Secretaría de Organización, conservando
debidamente ordenada toda su documentación.
X.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
XI.- Desarrollar todas aquellas actividades que le asigne la Secretaría General.
XII.- Cubrir la ausencia del Secretario General.
Artículo 103º.- Son atribuciones y obligaciones de los titulares de las Secretarias
de Organización II, III. IV, y V del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V
de los presentes Estatutos, las siguientes:
I.- Los titulares de las Secretarías de Organización II, III, IV y V ejercerán la
representación del C.E.E. en las regiones que les corresponda.
II.- Orientar y apoyar a los C.E.D. sobre la debida aplicación de las normas
estatutarias y demás disposiciones emanadas de los órganos de gobierno del
Sindicato, en asuntos inherentes a su secretaría. A cada una de estas secretarías le
corresponderán las siguientes delegaciones.
a).- Secretaria de Organización II.- Su sede será Gómez Palacio y atenderá todo lo
relacionado a las delegaciones STD-I-II-25, STD-I-II-26, STD-I-II-27 y STD-I-II-28,
STD-I-II-29, STD-I-II-31, STD-I-II-36, STCT-II-04.
b).-Secretaría de Organización III.-Su sede será Guadalupe Victoria y atenderá todo
lo relacionado a las delegaciones STD-I-II-21, STD-II-22, STD-II-24 y STCT-I-1.
c).- Secretaria de Organización IV.- Su sede será Santiago Papasquiaro y atenderá
todo lo relacionado a las delegaciones STD-II-12, STD-II-13, STD-II-14, y STD-II-30.
32
d).- Secretaría de Organización V.- Su sede será Rodeo y atenderá todo lo
relacionado a las delegaciones STD-II-17, STD-II-18, STD-II-19, STD-II-20, y STCT-
II-03, STCT – II-O2 Y STCT-II-O7.
III.- Resolver o canalizar toda la problemática que le sea planteada por los
miembros de las delegaciones de su jurisdicción.
IV.- Recabar toda la información de los cambios que sufran las plantillas de
trabajadores de las delegaciones, así como los sufridos por los C.E.D.
V.- Informar al C.E.E. de los cambios que sufran, tanto la plantilla de trabajadores
de las delegaciones, como los C.E.D.
VI.- Mantener actualizado los directorios de los C.E.D.
VII.- Organizar su archivo, conservando debidamente ordenada toda su
documentación.
VIII.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
IX.- Las demás actividades que le asigne la Secretaria General.
Artículo 104º.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Trabajo y Conflictos I del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los
presentes Estatutos, las siguientes.
I.- Resolver de acuerdo con la Secretaría General del S.E.M.S.T, según proceda, los
asuntos y conflictos de trabajo que le competan.
II.- Mantener la inviolabilidad de las conquistas de trabajo, emanadas de la ley, en
favor de los miembros del S.E.M.S.T., quedándole prohibido concertar pactos o
acuerdos que en alguna forma menoscaben estas conquistas.
III.- Vigilar el cumplimiento de la legislación laboral.
IV.- Atender y dar seguimiento a toda la problemática que le sea planteada por los
miembros de las delegaciones y los C.E.D.
V.- Orientar a las delegaciones mediante instrucciones claras y precisas en lo relativo
al trámite de los asuntos de su competencia.
VI.- Informar a los C.E.D. y demás miembros del Sindicato del avance de los
asuntos que le competan. Solicitar de ellos la información, documentos y pruebas
que se requieran para la atención de sus asuntos.
33
VII.- Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros del
Sindicato y a superar el servicio educativo.
VIII.- Llevar un libro de registro de los conflictos que se susciten al interior del
Sindicato.
IX.- Solicitar a las autoridades educativas cubran con prontitud los faltantes de
maestros en las escuelas.
X.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
XI.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 105°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Trabajo y Conflictos II del C.E.E. además de las señaladas en el Capítulo V de los
presentes Estatutos, las siguientes:
I.- Su sede será en Gómez Palacio y atenderá toda la problemática planteada por los
trabajadores de las delegaciones STD-I-II-25, STD-I-II-26, STD-I-II-27 y STD-I-II-
28, STD-I-II-29, STD-I-II-31, STD-I-II-36, STCT-II-04.
II.- Realizar en su jurisdicción todo lo estipulado en el artículo anterior.
III.- informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
IV.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 106º.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Finanzas, además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las
siguientes:
I.- Administrar de acuerdo con la Secretaría General, los fondos del Sindicato,
ajustándose al presupuesto señalado, cuyo destino será siempre satisfacer las
necesidades que la actividad sindical reclame.
II.- Formular, de acuerdo con la Secretaría General, el presupuesto de los gastos del
Sindicato, con base en los ingresos.
III.- Depositar los fondos sindicales, en cuenta mancomunada con el titular de la
Secretaría General, en la institución que ofrezca las mejores garantías.
34
IV.- Mantener al corriente la contabilidad del Sindicato, registrar el movimiento de
fondos en el libro autorizado y legalizado por la Secretaría General del C.E.E.
V.- Realizar el corte de caja cada año y remitir copia a la C.E.V.
VI.- Otorgar recibo debidamente legalizado con su firma, de toda aportación
económica que ingrese a la caja del C.E.E., así como recabar recibos o comprobantes
de toda cantidad que egrese de ella.
VII.- Efectuar los gastos extraordinarios que acuerde el C.E.E., que tengan el
destino señalado en la Fracción I de este artículo.
VIII.- Tomar las medidas que juzgue convenientes a fin de acrecentar los bienes del
Sindicato, recurriendo a fuentes lícitas que permitan incrementar los fondos del
mismo.
IX.- Poner a disposición de la C.E.V. la documentación que compruebe el
movimiento de fondos del Sindicato y darle facilidades para que efectúe las
confrontaciones revisiones o auditorías que se requieran.
X.- Orientar a las secretarías de finanzas de las delegaciones sobre la forma de llevar
la contabilidad e inventarios de las delegaciones.
XI.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
XII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 107°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de a Secretaría de Acción
y Asistencia Social del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los
presentes Estatutos, las siguientes:
I.- Realizar actividades que tiendan al mejoramiento social y profesional de los
miembros del Sindicato.
II.- Atender la problemática del servicio médico, que se preste a los miembros del
Sindicato y de sus familiares.
III.- Vigilar el funcionamiento de los servicios médicos que proporcionen a los
miembros del Sindicato y a sus familiares, el ISSSTE, y otras instituciones de servicio
social.
IV.- Tramitar carnet, citas, dotación de medicamentos y revisar altas en vigencia de
derechos del ISSSTE.
35
V.- Promover el establecimiento de clínicas, puestos periféricos y farmacias, en
beneficio de los miembros del Sindicato, en caso de ya existan atender toda la
problemática relacionada con dichas clínicas.
VI.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
VII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 108°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Relaciones del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de estos Estatutos,
las siguientes:
I.- Elaborar el programa de relaciones del Sindicato, de acuerdo con los demás
miembros del C.E.E., a fin de mantener e incrementar nexos fraternales de carácter
social y cultural con organismos obreros, campesinos y populares en la entidad.
II.- Organizar a los C.E.D., y a los demás miembros del Sindicato para el desarrollo
del programa de relaciones.
III.- Difundir en otras agrupaciones los principios y objetivos del Sindicato, así como
de los eventos de interés general, en las ramas laboral, social y cultural.
IV.- Atender lo relativo a estudios profesionales, registro y obtención de títulos y
cédulas profesionales de los miembros del Sindicato que soliciten apoyo
V.- Realzar los trámites necesarios para la asignación de becas a trabajadores de
Telesecundaria.
VI.- Proporcionar información a los miembros del Sindicato sobre el procedimiento
para la obtención de becas.
VII.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
VIII.- Realizar trámites para establecer convenios con las instituciones educativas
de carácter privado, tanto a nivel medio superior como superior para la obtención de
becas para los trabajadores y agremiados al SEMST.
IX.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 109°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaria de
Orientación Ideológica y Educación Sindical del C.E.E. además de las señaladas en el
Capitulo V de los presentes Estatutos, las siguientes:
36
I.- Planear de acuerdo con la Secretaría General las actividades previstas en los
incisos II, III, IV, VI y VII de este Artículo.
II.- Ejecutar el plan General de orientación ideológica, sindical y política elaborado
por el C.E.E., debiendo incluir los siguientes temas; Contrato Colectivo de Trabajo,
Reglamento de Escalafón, Reglamento de Carrera Magisterial, Estatutos, Reglamento
General de Asambleas y la demás legislación laboral vigente.
III.- Realizar y promover las actividades necesarias, tendientes a lograr la formación
ideológica y política de los miembros del Sindicato.
IV.- Promover la realización de actos cuya acción se proyecte en la educación
ideológica y política del pueblo.
V.- Promover la edición de publicaciones y formación de bibliotecas y difusión de
materiales escritos, que coadyuven en la orientación ideológica y política de los
miembros del Sindicato.
VI.- Apoyar a las demás secretarías del C.E.E. proporcionando ideas y vías de
soluciones positivas a las diferentes situaciones que enfrenten.
VII.- Organizar eventos que permitan proyectar al Sindicato hacia el exterior.
VIII.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
IX.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 110°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Prensa y Propaganda del C.E.E. además de las señaladas en el Capítulo V de los
Estatutos, las siguientes:
I.- Elaborar comunicados de prensa sobre los temas indicados por el C.E.E. y
hacerlos llegar a los medios de comunicación.
II.- Convocar a ruedas o conferencias de prensa cuando el C.E.E. lo considere
necesario.
III.- Elaborar circulares para informar a todos los trabajadores.
IV.- Recabar la información relacionada con las actividades del C.E.E. para
proporcionarla a los agremiados que la soliciten.
V.- Editar publicaciones que el C.E.E. considere necesarias para acrecentar la
educación y la cultura.
37
VI.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
VII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 111°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Escalafón y Carrera Magisterial del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V
de los Estatutos, las siguientes:
I.- Vigilar el cumplimiento de la Normatividad vigente en lo relacionado a escalafón y
carrera magisterial.
II.- Encabezar la representación del Sindicato en las comisiones mixtas de escalafón,
carrera magisterial y carrera administrativa.
III.- Atender toda la problemática relacionada con escalafón, carrera magisterial y
carrera administrativa planteada por los agremiados.
IV.- Orientar a los C.E.D. sobre la correcta interpretación de los reglamentos de
Escalafón y Carrera Magisterial.
V.- Exigir a la autoridad educativa el pleno cumplimiento de la normatividad, así
como el estricto respeto a las facultades legales de la representación sindical.
VI.- Integrar expedientes personales de Escalafón y de Carrera Magisterial.
VII.- Elaborar un historial personal de cambios de adscripción de cada uno de los
agremiados.
VIII.- Actualizar en los expedientes personales los grados de escolaridad que los
trabajadores hayan obtenido.
IX.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
X.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 112°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Actas
y Acuerdos del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de estos Estatutos
las siguientes:
I.- Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que efectúe el
C.E.E.
38
II.- Ordenar los expedientes de los acuerdos emanados de congresos, asambleas
estatales, Plenos de Representantes Sindicales y de otras reuniones que efectúe el
C.E.E.
III.- Comunicar a los C.E.D., para su debido cumplimiento los acuerdos emitidos por
el C.E.E., las asambleas generales los congresos y los plenos de representantes
sindicales.
IV.- Organizar el archivo general del Sindicato.
V.- Orientar a los C.E.D., sobre la forma de llevar su archivo de actas.
VI.- Expedir copias sobre cualquier acuerdo registrado en el archivo a su cuidado,
previa autorización del C.E.E. legalizando estos documentos con su firma y la del
titular de la Secretaría General del Sindicato.
VII.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
VIII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 113°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Préstamos y de la Vivienda del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de
los presentes Estatutos, las siguientes:
I.- Tramitar ante el ISSSTE-FOVISSSTE préstamos a corto plazo, a mediano plazo,
complementarios, hipotecarios para adquirir vivienda, compra a terceros y para
ampliación de la vivienda que le presenten los miembros del Sindicato, previo estudio
socioeconómico.
II.- Promover la construcción de complejos habitacionales, en beneficio de los
miembros del Sindicato.
III.- Vigilar la correcta aplicación de intereses y descuentos de los créditos
hipotecarios de los miembros del Sindicato y auxiliarles en las gestiones para
regularizar los descuentos indebidos.
IV.- Resolver de acuerdo con la Secretaría General, los asuntos y problemas de los
miembros del Sindicato que se refieren las fracciones anteriores.
V.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
VI.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
39
Artículo 114º.- Son atribuciones y obligaciones de titular de a Secretaría de Acción
Conciliatoria del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de estos Estatutos,
las siguientes:
I.- Intervenir en los casos de desavenencia en el trabajo sindical, a fin de conciliar
las diferencias de los agremiados para mantener y fortalecer la unidad del SEMST.
II.- Conciliar cuando un dirigente se exceda en sus facultades.
III.- Proponer medidas tendientes a fortalecer la armonía y la solidaridad en la
acción sindical.
IV.- Acordar previamente con la Secretaría General todas sus actividades.
V.-. Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 115º.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Estadística del C.E.E., además de las señaladas en los presentes Estatutos, las
Siguientes:
I.- Mantener actualizada permanente la plantilla de trabajadores de cada una de las
escuelas y oficinas de Telesecundaria.
II.- Integrar expedientes personales con los nombres, lugares de adscripción,
domicilios particulares, RFC, fechas de ingreso, teléfonos y escolaridad de cada uno
de los agremiados y una vez integrados remitir copia a las delegaciones.
III.- Elaborar la correspondencia necesaria para notificar a las autoridades laborales
de las altas y bajas del Sindicato.
IV.- Revisar quincenalmente las relaciones de cuotas sindicales y de caja de ahorro.
En caso de irregularidades implementar lo necesario para corregirlas.
V.- Elaborar la correspondencia necesaria para solicitar a la autoridad educativa las
cuotas sindicales de los nuevos agremiados.
VI.- Proporcionar la información que le soliciten los demás miembros del C.E.E.
VII.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
IX.- Las demás que le encomiende a Secretaría General.
40
Artículo 116°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de a Secretaría de
Pensiones y Jubilaciones del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los
presentes Estatutos, las siguientes:
I.- Tramitar los asuntos relativos a pensiones y jubilaciones de los miembros del
Sindicato y sus familiares.
II.- Vigilar que la parte patronal cumpla con su obligación de radicar los recursos
financieros por concepto de aportaciones bimestrales del S.A.R. en la institución
bancaria correspondiente.
III.- Tramitar ante la institución bancaria que corresponda la corrección de las
irregularidades que se presenten en las cuentas individuales del S.A.R.
IV.- Gestionar el pago oportuno del seguro Colectivo, seguro institucional y del
S.A.R., cuando fallezca un miembro del Sindicato. En caso de problemas legales
deberá apoyarse en la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Laborales.
V.- Orientar a los compañeros para que obtengan sus credenciales del INSEN.
VI.- Promover a formación de granjas, cooperativas de producción o de consumo,
atendidas por jubilados o pensionados.
VII.- Explicar y apoyar a los compañeros el contenido de leyes relacionadas con
pensiones y jubilaciones.
VIII.-Promover el establecimiento de centros de hospedaje, descanso y recreación
en beneficio de jubilados y pensionados.
IX.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
X.- Las demás que le encomiende la Secretaría General-
XI.- Aprovechar los programas federales promoviendo el desarrollo de proyectos
productivos que pudieran beneficiar a compañeros jubilados o pensionados.
Artículo 117º.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Asuntos Jurídicos y Laborales del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de
los Estatutos, las siguientes:
I.- Orientar a los agremiados en los asuntos de orden jurídico y laboral que se les
presente.
41
II.- Asesorar al C.E.E. y a los C.E.D. en a interpretación de los ordenamientos
legales.
III.- Intervenir cuando exista conflicto para el cobro oportuno de cualquier tipo de
seguro que realice un trabajador o sus familiares.
IV.- Intervenir cuando un trabajador denuncie la violación a las condiciones
generales de trabajo o al contrato colectivo de trabajo según sea el caso.
V.- Elaborar la documentación de orden jurídico que competa al C.E.E.
VI.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
VII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 118°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaria de la
Cultura y el Deporte del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los
Estatutos, las siguientes:
I.- Organizar los eventos culturales y deportivos convocados por el Sindicato.
II.- Elaborar las convocatorias para los eventos culturales y deportivos.
III.- Elaborar toda la documentación necesaria para estos eventos como hojas de
anotación, cédulas de inscripción y roles.
IV.- Contratar las instalaciones necesarias para la realización de este tipo de
eventos.
V.- Contratar árbitros, para los eventos deportivos y jurado calificador, para los
eventos culturales.
VI.- Convocar a todos los miembros del Sindicato para la realización de desfiles y
marchas.
VII.- Organizar los desfiles y marchas convocados por el Sindicato.
VIII.- Promover la celebración de actos cívicos, festivales y eventos culturales.
IX.- Promover la creación de cuadros artísticos y conjuntos musicales.
X.- Promover la organización de grupos de estudio, seminarios, cursos y
conferencias de carácter técnico pedagógico.
42
XI.- Promover la creación de instituciones de capacitación profesional para
trabajadores de Telesecundaria.
XII.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
XIII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 119°.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Patrimonio
Sindical del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes
Estatutos, las siguientes:
I.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles del S.E.M.S.T., en coordinación con la
Secretaría de Finanzas, previa autorización de la Secretaría General.
II.- Salvaguardar los bienes, documentos y archivos que integran el patrimonio
sindical.
III.- Adquirir los bienes del Sindicato, sujetándose a los ordenamientos de los
Estatutos.
IV.- Vigilar que en los bienes del patrimonio sindical, no tengan participación
agentes externos.
V.- Llevar al día el inventario de bienes del Sindicato.
VI.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades.
VII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 120°.- Son obligaciones y atribuciones del titular de la Secretaría Auxiliar
del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los Estatutos, las siguientes:
I.- Recibir la correspondencia dirigida a la Secretaría General, darle seguimiento y
archivarla.
II.- Elaborar toda la correspondencia de la Secretaría General.
IlI.- Llevar la agenda de la Secretaría General.
IV.- Mantener ordenado el archivo de la Secretaría General.
V.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
43
Capítulo VI
De los Organismos Auxiliares y Transitorios del Comité Ejecutivo Estatal.
Artículo 121°.- Son Organismos Auxiliares y Transitorios del Comité Ejecutivo
Estatal los señalados en el artículo 50°.
Artículo 122°.- La representación sindical en la Comisión Mixta de Escalafón estará
integrada por tantos miembros como lo señale el reglamento. Sus funciones estarán
coordinadas por Secretaría General.
Artículo 123°.- Son atribuciones de los representantes sindicales ante la Comisión
Mixta de Escalafón, además de ostentar la representación sindical, las siguientes:
I.- Vigilar el cumplimiento del reglamento respectivo.
II.- Atender a los maestros en los problemas escalafonarios.
III.- Mantener la inviolabilidad de las conquistas escalafonarias en favor de los
miembros del Sindicato.
IV.- Obtener de los miembros del Sindicato la documentación necesaria para la
tramitación de asuntos escalafonarios.
V.- Informar a la Secretaría General del Sindicato sobre los trabajos que realice la
Comisión Mixta de Escalafón.
Artículo 124°.- La representación sindical ante la Comisión Mixta de Cambios
estará integrada por el número de miembros que señale el reglamento
correspondiente. Sus funciones estarán coordinadas por la Secretaría General.
Artículo 125°.- Son atribuciones de los representantes sindicales ante la Comisión
Mixta de Cambios, además de ostentar la representación sindical, las siguientes:
I.- Vigilar el cumplimiento del reglamento respectivo.
II.- Informar a los agremiados sobre todo lo relacionado a cambios de adscripción.
III.- Resolver los asuntos relacionadas a cambios de adscripción.
IV.- Informar a los C.E.D. sobre todo lo relacionado a cambios de adscripción.
V.- Informar oportunamente a la Secretaría General sobre todas sus actividades.
44
Artículo 126º.- La representación sindical de Carrera Magisterial estará compuesta
por tantos miembros como lo marque la normatividad respectiva. Sus funciones
estarán coordinadas por la Secretaría General.
Artículo 127º.- Son atribuciones de los representantes sindicales en la Comisión de
Carrera Magisterial y Carrera Administrativa, además de ostentar la representación
sindical, las siguientes:
I.- Vigilar el cumplimiento del reglamento respectivo.
II.- Atender a los maestros en los problemas de Carrera Magisterial Y Carrera
Administrativa y proporcionar información actualizada.
III.- Mantener la inviolabilidad de las conquistas que en materia económica logre la
Comisión de Carrera Magisterial y Carrera Administrativa.
IV.- Informar a la Secretaría General del Sindicato sobre trabajos realizados al
interior de la Comisión de Carrera Magisterial y Carrera Administrativa.
Artículo 128°.- La Comisión para la Elaboración de Reglamentos se integrará con el
número de representantes sindicales que se requiera. Sus funciones estarán
coordinadas por la Secretaría General.
Artículo 129°.- Son atribuciones de la Comisión para la Elaboración de
Reglamentos, además de ostentar la representación sindical, las siguientes:
I.- Elaborar los anteproyectos de reglamentos para la autorización de la Secretaría
General.
II.- Vigilar que en la elaboración de reglamentos se incluyan todas las conquistas del
sindicato y se reglamenten específicamente las obligaciones y derechos de los
miembros del Sindicato.
III.- Informar a la Secretaría General de todas las actividades que realice.
Artículo 130°.- El Centro de Estudios Educativos y Sindicales (C.E.E.S.) se formará
con miembros que hayan realizado estudios de postgrado, serán designados por la
Secretaría General. Una vez creado, el C.E.E. elaborará el reglamento respectivo.
45
Artículo 131°.- El (C.E.E.S.) tendrá los objetivos siguientes:
I.- Colaborar en la actualización y superación de los trabajadores de Telesecundaria.
II.- Revisar y analizar los contenidos y métodos pedagógicos utilizados en
Telesecundaria, para posteriormente realizar las propuestas que crean pertinentes.
III.- Realizar investigaciones educativas auspiciadas por el Sindicato.
Artículo 132°.- La Caja de Ahorro del S.E.M.S.T. se constituyó por acuerdo del
Pleno de Representantes de Comités Ejecutivos Delegacionales celebrado en 1991.
Artículo 133°.- La Caja de Ahorro se regirá con su propio reglamento de operación,
que deberá actualizarse anualmente.
Artículo 134°.- El Equipo de Asesores estará integrado por cuatro personas de
amplia experiencia sindical, mismas que serán designadas por el titular de la
Secretaría General en reunión del C.E.E.
Artículo 135°.- Son atribuciones y obligaciones del Promotor de Acción Juvenil las
señaladas en el artículo 158°., y las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 136º.- Son atribuciones y obligaciones del Promotor de Acción Femenil las
señaladas en el artículo 159º, y las demás que le encomiende la Secretaría General.
Artículo 137º.- Derogado.
Artículo 138º.- Derogado.
Artículo 139º.- Derogado.
Artículo 140º.- Derogado.
Artículo 141º.- Derogado.
Artículo 142º.- Derogado.
Artículo 143º.- El Comité de Acción Política es un órgano transitorio, constituido
para la ampliación del objeto, programa de acción y método de lucha sindical. Se
integra de manera plural para impulsar una más amplia y organizada participación de
sus agremiados y de la organización sindical en la vida política nacional
46
Artículo 144º.- Son objetivos esenciales del Comité de Acción Política:
I.- Promover la unidad de la acción sindical en la defensa de los intereses de los
trabajadores y trabajadoras de Telesecundaria, en el marco de la pluralidad política
que se expresa en el sindicato.
II.- Fortalecer y coordinar la representación política de los trabajadores de la
educación en la vida nacional, y
III.- Velar por el respeto a la libre afiliación política y la libertad del sufragio de los
trabajadores de la educación.
Artículo 145º.- El Comité de Acción Política será nombrado de conformidad con lo
establecido en el presente estatuto; durarán en su cargo tres años y se integrará por
un presidente, un secretario técnico y dos vocales.
Artículo 146º.- Son facultades del Comité de Acción Política:
I.- Definir y coordinar las propuestas y acciones políticas a realizar por el sindicato
para el cumplimiento de sus documentos básicos.
II.- Determinar, cuando algún miembro del sindicato sea postulado candidato a un
cargo de elección popular, la forma y términos en que el sindicato apoyará la
actividad política del mismo; independientemente del partido que lo postule.
III.- Recibir las solicitudes de apoyo de presuntos candidatos, realizar las
auscultaciones necesarias entre los Miembros del sindicato y someter las propuestas
de apoyo a las candidaturas a consideración del C.E.E., así como de proponer el
apoyo político solidario a los candidatos que se identifiquen con los intereses de los
trabajadores de la educación.
IV.- Definir y suscribir los compromisos que tendrán el candidato postulado y electo,
en la defensa de los intereses de los trabajadores y de los principios sindicales.
V.- Realizar los actos jurídicos necesarios previa autorización del C.E.E., para el
establecimiento de mecanismos financieros o la creación de personas morales, que
den absoluta transparencia a los apoyos sindicales de tipo financiero.
VI.- Rendir el informe respectivo al C.E.E., y
VII.- Resolver cualquier situación no prevista sobre la materia.
47
Capitulo VII
El Comité Ejecutivo Delegacional y sus dependencias; sus obligaciones y
atribuciones y las de sus integrantes.
Artículo 147º.- El C.E.D. es un órgano sindical que representa el interés general de
los maestros del S.E.M.S.T., dentro de su respectiva jurisdicción; es responsable de
que se cumplan los ordenamientos de estos Estatutos, las disposiciones de los
órganos de gobierno del Sindicato y las resoluciones de las asambleas
delegacionales.
Artículo 148°.- El Comité Ejecutivo Delegacional lo integran:
Secretaría General
Secretaría de Organización y Propaganda
Secretaría de Trabajo y Conflictos
Secretaría de Finanzas
Secretaría de Acción y Asistencia Social
Secretaría de Orientación Ideológica y Educación Sindical
Secretaría de Patrimonio Sindical
Todas con sus respectivas suplencias
Artículo 149°.- En el caso de reestructurarse las zonas escolares para establecerse
una nueva, deberán constituirse las delegaciones sindicales que se requieran, en los
términos señalados en los artículos 39° y 40° de los presentes Estatutos y se
procederá a elegir, de inmediato, los respectivos C.E.D.
Artículo 150°.- Cuando por separación definitiva o por cambio de adscripción de
uno o más secretarios quede incompleto un C.E.D., el suplente se convertirá en
titular y en la siguiente asamblea serán electos los suplentes.
Artículo 151°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría General
del C.E.D., además de las señaladas en el Capítulo V de estos Estatutos, las
siguientes:
I.- Representar a la Delegación ante los órganos de gobierno del Sindicato y, en su
caso ante la dependencia o empresa de adscripción, ante las autoridades de su
jurisdicción, y en general, ante quien corresponda.
II.- Dirigir e impulsar del C.E.D en su conjunto y atender con diligencia los asuntos
sindicales de la delegación, procurando actuar unitariamente con los miembros del
Comité.
48
III.- Designar las comisiones que requieran el desarrollo y superación del trabajo
sindical, firmar la documentación y autorizar con su firma y la del secretario
correspondiente, los documentos que así lo ameriten.
IV.- Solicitar al C.E.E., de acuerdo a un calendario previamente acordado con el
titular de la Secretaria de Organización y Propaganda, convoque a asambleas
delegacionales ordinarias.
V.- Convocar a reuniones de trabajo con los miembros del C.E.D., o bien, con otros
miembros de la delegación.
VI.- Solicitar al C.E.E., convoque a asamblea extraordinaria, cuando asuntos
urgentes de interés para el Organismo Sindical o para el C.E.D. lo requieran, o
cuando la mayoría de los agremiados de la delegación lo demande.
VII.- Resolver los asuntos de la delegación, de acuerdo con los secretarios a quienes
competan.
VIII.- Autorizar los gastos, revisar la documentación y las cuentas del C.E.D., a
cargo de la Secretaría de Finanzas, cuantas veces lo estime necesario.
IX.- Responder conjuntamente con la Secretaría de Patrimonio Sindical, de los
bienes del Organismo Sindical de su jurisdicción.
X.- Rendir al C.E.E. con copia para la C.E.V., un informe anual de las labores del
C.E.D. y de los problemas de la delegación, pendientes de resolución
XI.- Proporcionar, con seriedad, los informes que le sean solicitados por los órganos
de gobierno del Sindicato.
XII.- Designar, en sesiones del C.E.D. a los Promotores de Acción Juvenil y Femenil
de la delegación, así como a sus respectivos suplentes.
Artículo 152°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Organización y Propaganda del C.E.D., además de las de carácter general
consignadas en estos Estatutos, las que a continuación se indican:
I.- Organizar, de acuerdo con la Secretaría General las actividades del C.E.D.
sujetándose a las normas estatutarias del Organismo Sindical.
II.- Pugnar por el fortalecimiento de la unidad, entre los agremiados de la
delegación y de la disciplina sindical, de acuerdo con las disposiciones estatutarias,
las que emanen de los órganos superiores del Sindicato y los acuerdos que dicten
sus asambleas delegacionales.
49
III.- Planear y coordinar los actos sindicales que efectúe el C.E.D..
IV.- Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros de la
delegación.
V.- Concentrar las actas que se levanten en las asambleas delegacionales y de las
sesiones del C.E.D.
VI.- Organizar el archivo del C.E.D., conservando debidamente ordenada y al
corriente, la documentación relativa al Organismo Sindical y a los miembros de la
delegación.
VII.- Llevar, permanentemente actualizado, un registro estadístico de miembros de
la delegación.
VIII.- Hacer entrega, mediante inventario, del archivo de C.E.D., al dirigente que le
suceda en el cargo.
Artículo 153°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Trabajo y Conflictos del C.E.D., además de las de carácter general enunciadas en el
Capítulo V de los presentes Estatutos, las que a continuación se enumeran:
I.- Resolver, de acuerdo con el titular de la Secretaría General del C.E.D., según
proceda, los asuntos de trabajo de su competencia.
II.- Mantener la inviolabilidad de las conquistas de trabajo, emanadas de la ley, en
favor de los agremiados del Sindicato; quedándole prohibido concertar pactos o
acuerdos que en alguna forma menoscaben estas conquistas.
III.- Vigilar el cumplimiento de la legislación escalafonaria dentro de su delegación.
IV.- Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros de la
delegación y a superar el servicio educativo.
V.- Informar al C.E.D. y a los miembros de la delegación de los asuntos en trámite.
Solicitarles a información, documentos y pruebas que se requieran para la atención
de sus asuntos.
VI.- Llevar un libro de registro de los conflictos que se susciten con o entre los
agremiados de la delegación.
50
Artículo 154º.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Finanzas del C.E.D., además de las de carácter general que señalan los presentes
Estatutos, las siguientes:
I.- Administrar de acuerdo con la Secretaría General los fondos del C.E.D.
II.- Mantener al Corriente la contabilidad del C.E.D.
III.- Informar anualmente en la asamblea ordinaria, sobre el movimiento de fondos
del Comité y enviar copias de su informe al C.E.E. y a la C.E.V.
IV.- Poner a disposición de la C.E.V. la documentación que justifique y compruebe el
movimiento correcto de los fondos del C.E.D. y dar facilidad para que efectúe las
confrontaciones, revisiones o inspecciones que se requieran.
V.- Mantener al corriente, en coordinación con la Secretaría de Patrimonio Sindical,
el inventario de bienes del Sindicato que estén a cargo del C.E.D. y anualmente,
enviar copias al C.E.E. y a la C.E.V.
VI.- Ser responsable, mancomunadamente con la Secretaría General y con la de
Patrimonio Sindical, de los bienes y fondos del C.E.D.
Artículo 155°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaria de Acción
y Asistencia Social del C.E.D., además de las de carácter general que señalan los
presentes Estatutos, las siguientes:
I.- Realizar actividades que tiendan al mejoramiento social y profesional de los
miembros de la delegación.
II.- Atender los problemas relativos a estudios profesionales, registro y obtención
de títulos, diplomas, certificados y constancias, de los agremiados.
III.- Promover la creación de grupos de estudio, culturales, científicos o de
investigación, tendientes al mejoramiento social y profesional de los agremiados para
elevar el nivel cultural de la delegación.
IV.- Impulsar la actividad profesional de los miembros de la delegación,
promoviendo asesorías para un mejor desempeño de sus funciones.
V.- Coadyuvar en la organización de agrupaciones juveniles y femeniles de
carácter deportivo y cultural.
VI.- Demandar, la eficiencia de los servicios médicos y demás prestaciones que
brinda el ISSSTE.
51
VII.- Promover el establecimiento de clínicas o puestos periféricos, farmacias o
tiendas en beneficio de los miembros de la delegación.
Artículo 156°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de
Orientación Ideológica y Educación Sindical del C.E.D., además de las de carácter
general que señalan los presentes Estatutos, las siguientes:
I.- Elaborar, de acuerdo con el C.E.E., el plan de orientación sindical que tratará los
siguientes temas: Estatutos, Reglamento General de Asambleas, Condiciones
Generales de Trabajo, Escalafón, Carrera Magisterial y legislación laboral.
II.- Ejecutar el plan general de educación y orientación sindical.
III.- Promover actividades tendientes a lograr la eficaz capacitación sindical y
política de los miembros de la delegación.
IV.- Coadyuvar en el desarrollo de las actividades que realice la Secretaría de
Orientación Ideológica y Educación Sindical del C.E.E.
V.- Mancomunar sus esfuerzos con los Promotores de Acción juvenil y Femenil, a
efecto de incrementar la participación eficaz de las compañeras y de los miembros
jóvenes de la delegación.
VI.- Apoyar a las demás secretarias del C.E.D., proporcionando ideas y vías de
soluciones positivas, a las diferentes situaciones que se presenten.
Artículo 157°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaria de
Patrimonio Sindical del C.E.D., además de las de carácter general que señalan los
presentes Estatutos las siguientes:
I.- Salvaguardar los bienes que integran el patrimonio sindical.
II.- Previa la autorización del C.E.D. el que, a su vez la recabará de, C.E.E., adquirir
bienes inmuebles, equipo y material de oficina.
III.- Impedir la intervención de personas extrañas al Sindicato en todo lo relativo a
los bienes a su cargo.
IV.- Llevar al día el inventario del C.E.D.
V.- Dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles propiedad del Sindicato.
52
Artículo 158°.- Son atribuciones y obligaciones de la Promotoría de Acción
Juvenil:
I.- Promover actividades sindicales tendientes a lograr una participación eficaz de
todos los miembros jóvenes de la delegación.
II.- Orientar a los miembros jóvenes de la delegación sobre las acciones que realicen
los órganos de gobierno del Sindicato.
III.-Organizar equipos deportivos, cuadros artísticos, conjuntos musicales y corales
que permitan a los jóvenes no sólo participar en los diversos eventos que organice el
C.E.D., sino además, fomentar las relaciones sociales con otros grupos de la
comunidad y con otras regiones del estado.
Artículo 159°.- Son atribuciones y obligaciones de la Promotora de Acción Femenil:
I.- Orientar a las compañeras integrantes de la delegación sobre las acciones que
realicen los órganos de gobierno del Sindicato.
II.- Realizar actividades tendientes a lograr una eficaz participación de las
compañeras miembros de la delegación en las tareas sindicales.
III.- Gestionar, con apoyo y previo acuerdo del C.E.D., iniciativas para elevar el nivel
profesional, cultural y social de las compañeras que pertenezcan a la delegación, así
como de la mujer en general.
IV.- Promover la práctica de actividades femeniles como medio para la conservación
de la salud física y mental y que además propicien la unidad entre los miembros de
la delegación.
TITULO CUARTO
DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES
Capítulo I
De la elección de dirigentes.
Artículo 160°.- Requisitos para ocupar cargos de dirigencia sindical.
a) Ser ciudadano mexicano.
b) No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal, de acuerdo a
la legislación aplicable en el estado de Durango.
53
c) Estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.
d) Ser trabajador con nombramiento de base en el SETEL.
e) No estar suspendido de sus derechos y obligaciones sindicales al momento del
proceso electoral.
f) No estar expulsado del Sindicato al momento de iniciar el proceso electoral.
g) Tener la adscripción en la jurisdicción que va a representar.
h) Tener tres años como miembro del organismo sindical, cuando se trate del C.E.D.
i) Tener cinco años como miembro del organismo sindical, cuando se trate del C.E.E.
j) En el caso de la Secretaria General del C.E.E. deberá tener cuando menos diez años
como miembro del SEMST un día antes de la elección, y haber ocupado un cargo
sindical a nivel delegacional o estatal y haya tomado protesta como titular de alguna
Secretaria Delegacional, Estatal o Centro de Trabajo.
k) La Comisión Estatal de Vigilancia será el órgano encargado de expedir los
documentos probatorios del cargo sindical.
l) Tener más de cinco años como miembro del organismo sindical antes del día de la
elección cuando se trate de la C.H.J., de la C.E.V., de la Comisión Estatal Electoral
(CO.E.EL.).
Artículo 161°.- Sólo podrán ser dirigentes del Sindicato los agremiados del mismo
que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 162°.- Los dirigentes titulares de un C.E.D. no podrán ser reelectos, ni aún
con carácter de suplentes, pudiendo ocupar cualquier otra de las secretarias del
C.E.D. Los dirigentes suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato, con el
carácter de titulares siempre que no hubieren ocupado una secretaria titular del
C.E.D.
Artículo 163°.- Los dirigentes de la C.H.J., de la C.E.V. y de la CO.E.EL. En ningún
caso y por ningún motivo podrán volver a desempeñar ese puesto en la misma
comisión.
54
Artículo 164°.- Los dirigentes titulares de C.E.E. en ningún caso y por ningún
motivo volverán a desempeñar el mismo puesto en la misma secretaría y nunca
podrán durar más de dos periodos consecutivos, a menos que en el tercer periodo se
desempeñen como secretario general y ningún agremiado podrá disfrutar de tres
periodos consecutivos de comisión sindical bajo ninguna circunstancia.
Artículo 165°.- Cuando un dirigente de un comité delegacional o estatal quiera
formar parte de un nuevo C.E.E. deberá solicitar licencia a su cartera, a más tardar
en cinco días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria respectiva. La
licencia será solicitada a la Secretaría General del C.E.E. con copia para la C.E.V. Los
miembros de la CEV no podrán formar parte de planilla alguna; dicha comisión
deberá permanecer en sesión permanente para recibir posibles quejas del proceso
electoral.
Artículo 166°.- El Comité Ejecutivo Delegacional será electo en la asamblea
general delegacional, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, y su
ejercicio sindical será de dos años.
Artículo 167°.- El Comité Ejecutivo Estatal puede ser electo en asamblea general,
Congreso o consulta a la base, convocado para tal efecto y durará en su cargo tres
años. Cuando se determine que la elección sea por consulta a la base la convocatoria
respectiva deberá contener las especificaciones del procedimiento y lugares para
votar.
Artículo 168º.- Si alguna circunstancia imposibilita la elección para el Comité
Ejecutivo, continuarán en sus puestos quienes fungen en ese momento hasta la
elección del nuevo Comité Ejecutivo.
Artículo 169°.- Los integrantes de la C.E.V. serán electos en asamblea general o
congreso, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y durarán en
su cargo tres años.
Artículo 170°.- La C.H.J. deberá ser electa por asamblea general o congreso y
durará en su cargo tres años.
Artículo 171°.- La segunda asamblea general o congreso ordinario correspondiente
a cada gestión sindical deberá elegir a la CO.E.EL.
55
Capítulo II
De la Comisión Estatal Electoral y principio de mayoría y de representación
proporcional.
Artículo 172°.- La CO.E.EL. es un órgano transitorio constituido para velar el
cumplimiento del Estatuto en la elección del C.E.E..
Artículo 173°.- La CO.E.EL., estará integrada por un presidente, un secretario, dos
vocales y sus respectivos suplentes, un representante de cada una de las planillas y
sus suplentes, mismos que entraran en funciones en ausencia del titular.
Artículo 174°.- Los miembros de la CO.E.EL, deberán cumplir con los incisos c, d, e
y f del Artículo 160 del presente Estatuto Sindical y no podrán integrarla los
miembros que ostenten algún puesto sindical estatal o bien, sean miembros de
alguna planilla contendiente.
Artículo 175°.- La elección del C.E.E. será por planillas. Las cuales al momento de
solicitar su registro de participación deberán de cubrir los siguientes requisitos:
a) Apegarse a los ordenamientos estatutarios señalados en la convocatoria
respectiva.
b) Presentar un plan de trabajo que contenga las actividades que se pretendan
realizar en los aspectos laboral, político – social, financiero, cultural, y deportivo.
c) Entregar un compromiso de participación de cada uno de los integrantes de la
planilla, mismo que deberá contener la firma de consentimiento.
d) Solicitar el registro por escrito, con la firma del representante de la planilla.
e) Entregar constancia de antigüedad y lugar de adscripción de cada uno de los
integrantes de las planillas, anexando carta de no antecedentes penales expedida
por la autoridad judicial competente.
f) Entregar una estructura del C.E.E. con titulares y suplentes de las siguientes
19 secretarias, para aplicar el principio de mayoría relativa.
Secretaría General
Secretaría de Organización I
Secretaría de Organización II
Secretaría de Organización III
Secretaría de Organización IV
56
Secretaría de Organización V
Secretaria de Trabajos y Conflictos I
Secretaría de Trabajos y Conflictos II
Secretaría de Finanzas
Secretaría de Acción y Asistencia Social
Secretaría de Orientación Ideológica y Educación Sindical
Secretaría de Prensa y Propaganda
Secretaría de Escalafón y Carrera Magisterial
Secretaría de Actas y Acuerdos
Secretaría de Préstamos y de la Vivienda
Secretaría de Asuntos Jurídicos y Laborales
Secretaría de la Cultura y el Deporte
Secretaría de Patrimonio Sindical
Secretaría Auxiliar
g) Para la aplicación del principio de representación proporcional deberá entregar
una relación con los nombres de las personas que ocuparán la titularidad y la
suplencia de las siguientes secretarias de acuerdo al siguiente orden:
Secretaría de Pensiones y Jubilaciones
Secretaría de Relaciones
Secretaría de Acción Conciliatoria
Secretaría de Estadística
h) Al momento del registro de las planillas, ésta deberá integrarse con al menos
tres mujeres y dos trabajadores de apoyo y asistencia a la educación, mismos que
deberán cubrir los requisitos establecidos en el artículo 160 del estatuto sindical, en
la planilla a registrarse.
Artículo 176°.- La CO.E.EL. se constituirá como tal a partir de la publicación de la
convocatoria para la elección del CEE. Tendrá las siguientes funciones:
I.- Atender todas las solicitudes de registro para su revisión y análisis, de acuerdo
con los plazos que para tal efecto contenga la convocatoria de la elección del CEE.
II.- Las etapas del proceso de elección a las que se sujeta la CO.E.EL. son:
- Registro de planillas o candidatos;
- Vigilancia del desarrollo del proceso electoral;
- Recepción de la votación
- Escrutinio y cómputo;
- Declaración de resultados de mayoría;
- Asignación por el principio de representación proporcional.
57
III.- Otorgar el registro o la negación del mismo en un plazo máximo de 48 horas. El
registro será negado cuando no se cumplan los requisitos señalados en el artículo
175.
IV.- Negar el registro de una planilla, cuando no se cumplan los requisitos señalados
en los presentes estatutos
V.- Revocar el registro a una planilla cuando sus integrantes:
a) Realicen actos violentos en contra de los integrantes de los órganos de gobierno
del sindicato.
b) Realicen actos contrarios o violatorios al presente Estatuto o a las convocatorias.
VI.- Atenten, intimiden o ejerzan presión contra los miembros de la CO.E.EL., así
como obstaculicen el desempeño de sus funciones.
VII.- Recibir y resolver las denuncias e inconformidades que del proceso electoral se
deriven.
VIII.- Turnar al presidente de la mesa de debates de la asamblea general o
Congreso, en que se toma protesta a la nueva dirigencia estatal, la documentación
comprobatoria de los resultados del proceso electoral.
IX.- Rendir un informe detallado del proceso electoral ante el congreso.
X.- Solicitar al C.E.E. cubran los gastos que se generen en el proceso electoral.
XI.- Instalarse en sesión permanente durante el proceso electoral para conocer
denuncias de hechos violatorios a lo señalado en los presentes estatutos con un
horario de las 9:00 hrs. a las 15:00 hrs. de lunes a viernes.
Artículo 177°.- En caso de que contienda más de una planilla, se aplicarán los
siguientes criterios:
I.- La planilla que obtenga el mayor número de votos tiene derecho a ocupar 19
secretarías dentro del C.E.E. más las de representación proporcional que no sean
otorgadas de acuerdo al presente artículo.
II.- Por cada 16% de la votación se otorgará una secretaría de representación
proporcional a la planilla o las planillas perdedoras (Inciso G Articulo 175).
58
III.- Ninguna planilla tendrá representación en el comité, si no obtiene al menos el
16 % de la votación.
Artículo 178º.- En caso de que se registre una sola planilla, ésta recibirá la
totalidad de los cargos sujetos a elección.
Artículo 179º.- En caso de que algún integrante de una planilla no pueda reunir los
requisitos exigidos por el presente estatuto, podrá ser sustituido por otro.
Artículo 180º.- Una vez registradas las planillas, ningún integrante de algunas de
ellas podrá formar parte de otras; tampoco podrán las planillas hacer alianzas entre
sí, en ninguna circunstancia.
Capítulo III
De la formalidad del acto de protesta sindical.
Artículo 181º.- Los integrantes del C.E.D. y C.E.E. formalmente electos, quedarán
investidos con la representación sindical cuando hayan rendido la protesta de rigor
ante quien presida las asambleas delegacionales, de centro de trabajo, asambleas
generales o congresos. La protesta deberá efectuarse en los siguientes términos:
“¿Protestas, cumplir y hacer cumplir con fidelidad y patriotismo, los ordenamientos
constitucionales que rigen la vida de la nación; los principios, las normas estatutarias
y los acuerdos de asambleas o congresos del sindicato; así como desempeñar leal y
eficientemente el puesto para el cual fuiste electo?”
Dirigentes electos: “Sí, protesto”.
“Si así lo hicieren, que los miembros del sindicato se los premien y si no que se los
demanden”.
Articulo 182°.- La protesta a que se refiere el artículo anterior, habrá de rendirse
individual o colectivamente, y obliga a cada uno de los dirigentes electos a cumplir y
hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estatutos
y los Reglamentos del Sindicato.
Articulo 183°.- Rendida la protesta de rigor, el Comité Ejecutivo, cuyo ejercicio
termina, procederá a entregar al Comité Ejecutivo Electo, a través del presidente de
la mesa de debates de la asamblea general o congreso la bandera nacional, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estatutos, Reglamentos y
el sello del Sindicato.
59
TITULO QUINTO
DE LA DISCIPLINA SINDICAL
Capítulo I
De la disciplina sindical; de las sanciones y Procedimientos de aplicación.
Artículo 184º.- La disciplina sindical constituye un elemento de cohesión, unidad,
solidez y subsistencia del organismo. Los miembros y dirigentes del sindicato estarán
sujetos a sanciones por infringir las normas establecidas en los documentos básicos,
en los acuerdos y otras disposiciones normativas.
Artículo 185°.- Los procedimientos de aplicación de las sanciones se sujetarán a
los ordenamientos de los presentes Estatutos.
Artículo 186°.- Las sanciones aplicadas a los miembros y dirigentes del sindicato
son las siguientes:
a).- Amonestación verbal.
b).- Amonestación escrita.
c).- Suspensión temporal de derechos sindicales.
d).- Suspensión temporal para desempeñar puestos o comisiones sindicales.
e).- Destitución del puesto o comisión sindical.
f).- Inhabilitación para desempeñar puestos o comisiones sindicales.
g).- Expulsión del Sindicato.
Artículo 187º.- Las sanciones que establece el ordenamiento anterior son
aplicables, sin excepción a los miembros del Sindicato; serán hechas públicas en las
asambleas generales o congresos correspondientes dentro de su respectiva
jurisdicción.
Artículo 188º.- Será motivo de amonestación verbal después de habérsele
comprobado algunas de las faltas siguientes:
a).- Incumplimiento en el desempeño de puestos y comisiones sindicales.
b).- Por usar lenguaje ofensivo contra cualquier miembro del sindicato.
c).- Hacer alguna moción evidente que conlleve a provocar desorden violento en las
asambleas ya mencionadas.
d).- No asistir a congresos y asambleas ya sea delegacional o estatal.
60
Artículo 189º.- Será motivo de amonestación por escrito, en los siguientes casos:
a).- Cuando se reincida en alguna de las faltas del artículo 188º.
b).- Ante la negativa a cubrir cuotas sindicales.
c).- Incompetencia, apatía, negligencia o dolo en el trámite de los asuntos bajo su
responsabilidad.
d).- Desacato a los órganos de gobierno del Sindicato.
e).- Violación a los Estatutos, reglamentos del Sindicato y acuerdos de las
asambleas.
Artículo 190º.- Será motivo de suspensión temporal de derechos sindicales:
a).- Por difundir a personas y medios ajenos al sindicato información que lesione los
intereses del mismo.
b).- Tratar de introducir personas ajenas a las asambleas del Sindicato.
c).- Asistir en estado inconveniente a los eventos sindicales.
d).- Cualquier tipo de amenaza o agresión física contra miembros del Sindicato que
asistan a las asambleas o a reuniones del gremio.
Artículo 191º.- Será motivo de suspensión temporal para desempeñar puestos o
comisiones sindicales:
a).- Cuando se reincida en alguna de las faltas del artículo 190º.
b).- Por inasistencia durante tres veces consecutivas y sin justificación a la asamblea
correspondiente.
c).- Invasión de funciones que competen a otros órganos de gobierno del Sindicato.
d).- Trasgresión o desobediencia a los acuerdos o resoluciones de los órganos
sindicales.
Artículo 192º.- Será motivo de destitución del puesto o comisión sindical:
a).- Realizar labor de división o ejecución de actos que pongan en peligro la unidad
e integridad del Sindicato.
b).- Cometer actos que directa o indirectamente tiendan a desmembrar el Sindicato.
c).- Pertenecer o colaborar con grupos y organizaciones antagónicas a los presentes
Principios y Estatutos.
d).- Asistir armado a las asambleas respectivas.
e).- Falsificación o robo de documentos o de bienes.
f).- El uso de forma irresponsable de los bienes del sindicato.
g).- El abuso de la autoridad conferida o usurpe funciones que no le corresponden.
h).- La violación de la independencia sindical o represente los intereses patronales.
61
Artículo 193º.- Serán motivo de expulsión del sindicato, quienes incurran en las
siguientes faltas:
a).- La reincidencia de las faltas enunciadas en el artículo 192º.
b).- Todo acto de deslealtad, indisciplina o traición a los principios básicos del
Sindicato.
c).- Malversación de fondos de la agrupación, robo o fraude, cuando lesione los
intereses del sindicato por la irresponsabilidad en el cumplimiento de alguna
comisión.
d).- Por hostilizar a los trabajadores en general y especialmente a sus subalternos
en labores oficiales o sindicales.
Artículo 194°.- El conocimiento y estudio de las acusaciones contra miembros del
Sindicato, así como la aplicación de las sanciones que procedan, conforme a la
magnitud de la falta cometida, compete a:
a).- La Comisión de Honor y Justicia Estatal.
b).- La Comisión de Vigilancia.
c).- Al Pleno de Representantes Sindicales.
d).- A la Asamblea General o Congreso.
Artículo 195°.- Los miembros del Sindicato que incurran en faltas leves serán
sancionados por la C.E.V. con amonestaciones verbales y por escrito.
Artículo 196°.- Los miembros del Sindicato, que cometieren faltas cuya gravedad
lesione los intereses del Organismo Sindical, serán consignados ante la C.H.J.
Artículo 197º.- El pleno de representantes sindicales es competente para conocer
sobre faltas graves que se atribuyan a miembros del Sindicato.
Artículo 198°.- El pleno de representantes sindicales deberá conocer y resolver
sobre las acusaciones y consignaciones que le sean presentadas contra integrantes
del Sindicato y del C.E.E. respectivo, relativas a las faltas en las que individualmente
hayan incurrido.
Artículo 199º.- EI pleno de representantes sindicales podrá suspender hasta por
dos años a los integrantes del Sindicato y del C.E.E. respectivo, que le fueren
consignados.
Artículo 200°.- Cuando un pleno de representantes sindicales resuelva suspender
temporalmente a la mayoría o a la totalidad de integrantes de un C.E.E.
62
determinarán lo procedente para preservar la unidad del Sindicato y en caso extremo
someterán la sanción a la asamblea general o congreso siguiente.
Artículo 201°.- La asamblea general o congreso, en caso de que confirme la
sanción impuesta por el pleno de representantes sindicales, convocará de inmediato,
a una asamblea general o congreso extraordinario y designará a una comisión
ejecutiva para la preparación y realización del citado evento.
Artículo 202°.- En caso de que la asamblea no confirme la sanción acordada por el
pleno de representantes sindicales, dejará sin efecto tal sanción, en consecuencia, el
C.E.E. deberá continuar en ejercicio, hasta el término estatutario de su gestión
sindical.
Artículo 203°.- Cuando todos los miembros del C.E.E. o alguno de ellos cometan
faltas que pongan en peligro la integridad del Sindicato, los hechos serán puestos en
conocimiento por parte interesada de la C.E.V., dicha comisión iniciará la
averiguación correspondiente, oyendo a las partes denunciante y denunciada y
recibirá las pruebas que ofrezcan y estén relacionadas con los hechos. Si considera
que existe responsabilidad, consignará el expediente ante la C.H.J. para que le dé
trámite.
Artículo 204°.- La expulsión de los miembros del Sindicato, sólo podrá decretarse
por una asamblea general o congreso, reunida de acuerdo a las disposiciones del
artículo 371º Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 205.- Los integrantes de la C.E.V. que actúen con dolo, negligencia o no
cumplan con sus funciones específicas serán destituidos de su cargo por la asamblea
general o congreso, nombrando de inmediato a quien le suceda.
Artículo 206°.- La asamblea general o congreso, es el único órgano de gobierno
del Sindicato facultado para rehabilitar a miembros que hayan sido expulsados del
Organismo Sindical.
Capítulo II
De la Comisión Estatal de Vigilancia sus atribuciones y obligaciones.
Artículo 207º.- La Comisión Estatal de Vigilancia es un órgano de gobierno del
Sindicato, constituido para velar por el cumplimiento de las normas estatutarias.
Artículo 208°.- La C.E.V. estará integrada por un presidente y dos vocales.
63
Artículo 209°.- Son atribuciones y obligaciones de la C.E.V. las siguientes:
I.- Cuidar del debido cumplimiento de las obligaciones y derechos, de carácter
general, que los presentes Estatutos señalan a los miembros del Sindicato.
II.- Cuidar que los integrantes de los órganos de gobierno del Sindicato cumplan los
ordenamientos estatutarios al desempeñar sus funciones.
III.- Velar porque los órganos de gobierno del Sindicato y los miembros del mismo
cumplan las resoluciones y los acuerdos de asambleas congresos o plenos de
representantes sindicales.
IV.- Revisar anualmente la contabilidad general del Sindicato a fin de comprobar que
se encuentre al corriente, verificar que las erogaciones se ajustan al presupuesto de
egresos aprobados por el pleno de representantes, y en su caso, ordenar la práctica
de auditorias.
V.- Cuidar que los fondos del Sindicato sean depositados en la institución bancaria
que ofrezca mejores garantías.
VI.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del C.E.E. del Sindicato y en
ellas sólo tendrán derecho a voz.
VII.- Sugerir al C.E.E. del Sindicato, iniciativas tendientes a beneficiar a los
miembros del Organismo Sindical.
VIII.- Conocer en primera instancia de las quejas que se eleven en contra de la
actuación de cualquier directivo sindical o miembro del Sindicato.
IX.- Consignar, en caso de que considere comprobada la responsabilidad
correspondiente, los hechos ante la C.H.J., para que ésta, previo el procedimiento
correspondiente en el que deberá oír a las partes acusatorias y acusada,
concediéndoles la mayor amplitud para ofrecer y desahogar pruebas de cargo y
descargo, resuelva si debe consignarse la averiguación ante el pleno de
representantes sindicales o la asamblea general o congreso especialmente
convocada para resolver.
X.- Sancionar los casos que ameriten amonestación verbal o por escrito.
XI.- Resolver conjuntamente con el C.E.E. del Sindicato, los problemas que sean
sometidos a su estudio de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos.
XII.- Intervenir en asuntos, problemas y actos de su competencia que no hayan
sido mencionados en el presente artículo.
XIII.- Pedir al C.E.E. y a los C.E.D. los informes que requieran para el mejor
desempeño de las funciones que le señalan los presentes Estatutos.
XIV.- Informar al C.E.E., a los C.E.D. y a la C.H.J., según procedan sus resoluciones
y fallos.
XV.- Rendir informe de labores a la asamblea o congreso estatal del Sindicato.
XVI.- Gozar de plena autonomía para ejercer sus funciones.
XVII.- Solicitar una comisión permanente para uno de sus integrantes.
64
XVIII.- Expedir los documentos probatorios del cargo sindical.
Articulo 210°.- Las sanciones y fallos de la C.E.V. tendrán validez cuando hayan
sido acordadas por la mayoría de sus integrantes, los cuales pueden ser destituidos
por la asamblea general o congreso, cuando actúen con negligencia o dolo; en tal
caso, deberán nombrarse sus sustitutos, de acuerdo a los presentes Estatutos.
Capítulo III
De la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 211°.- La Comisión de Honor y Justicia es un órgano del Sindicato,
exclusivamente constituido para conocer e investigar sobre los casos que le sean
turnados relativos a fallas cometidas por miembros del Sindicato.
Artículo 212º.- La C.H.J. estará integrada por un presidente, un secretario y dos
vocales y sus respectivos suplentes.
Artículo 213º.- La jurisdicción de la C.H.J. será estatal.
Artículo 214°.- No podrán formar parte de la C.H.J. los integrantes de los órganos
de gobierno del Sindicato, cuando aquellos o éstos sean acusadores o acusados, y en
ningún caso los miembros de la C.E.V.
Artículo 215º.- La C.H.J. tendrá competencia para conocer e investigar las faltas
que se atribuyan a cualquier miembro del Sindicato.
Artículo 216°.- La C.H.J. ajustará sus actos a los procedimientos establecidos en
los presentes Estatutos.
Artículo 217º.- La C.H.J., una vez instalada, entrará en funciones y procederá a
estudiar las acusaciones procurando allegarse la mayor cantidad de material
probatorio de toda índole, relativo al caso que debe investigar.
Artículo 218°.- La C.H.J. emplazará por escrito, a los acusados para que se
presenten a responder a las faltas que les atribuyan.
Artículo 219°.- Los miembros del Sindicato sujetos a juicio que no acaten el primer
citatorio de la C.H.J., serán requeridos nuevamente fijándoseles un término
perentorio para que lo hagan, si concluido éste no se hubiese presentado serán
declarados en rebeldía.
65
Artículo 220°.- Los miembros del Sindicato a quienes la C.H.J. haya declarado en
rebeldía, sin excepción, serán considerados culpables de los hechos que se les
imputan.
Artículo 221°.- La C.H.J. deberá levantar acta de cada una de las audiencias,
mismas que serán Integradas a los expedientes correspondientes.
Artículo 222°.- Cualquier miembro del Sindicato que fuere acusado tendrá derecho
a las garantías de audiencia y legalidad y a ofrecer cuantos medios de pruebas
estime necesarios. Podrá designar defensores a miembros del Sindicato pero de no
aceptar aquellos, quedará facultado para designar a cualquier otro defensor.
Artículo 223°.- La parte acusadora deberá estar presente, en los actos de
procedimiento para fundamentar los cargos y hacer las declaraciones que estime
pertinentes o que les sean demandadas por la C.H.J.
Artículo 224°.- Los integrantes de la C.H.J. deberán realizar sus funciones en
forma conjunta.
Artículo 225.- Los integrantes de la C.H.J que actúen con dolo, negligencia o no
cumplan con sus funciones específicas serán destituidos de su cargo por la asamblea
general o congreso, nombrando de inmediato a quien le suceda.
Artículo 226°.- La C.H.J. deberá disponer del tiempo necesario para realizar sus
trabajos.
Artículo 227°.- La C.H.J. dará a conocer el resultado de su investigación por
escrito, en forma de proyecto de sentencia, tanto a los acusados como a la parte
acusadora, así como a la C.E.V. y órganos de gobierno respectivos.
Artículo 228°.- Los proyectos de sentencia de la C.H.J. tendrán validez cuando
sean emitidos, ya sea por unanimidad o por mayoría de votos, de sus integrantes.
Artículo 229°.- Si la CHJ considera que la acusación contra un miembro del
Sindicato es fundada y amerita la suspensión de derechos sindicales, decretará la
suspensión temporal, la que no durará más de seis meses, periodo en el que debe
convocarse a pleno de representantes sindicales para la ratificación de la sanción, o
en su caso la exoneración. Cuando se trate de parte o la totalidad de un CED o el
CEE deberá convocarse a asamblea general o congreso. En ambos casos la
suspensión no deberá exceder de dos años contados a partir de la celebración del
pleno o de la asamblea general o congreso.
66
Artículo 230°.- Si la C.H.J. considera que la acusación contra un dirigente del
Sindicato es fundada y amerita la suspensión temporal en su puesto, la destitución o
la inhabilitación para desempeñar puestos o comisiones, decretará la suspensión
temporal que no durará más de seis meses, periodo en el que debe convocarse a
pleno de representantes sindicales para la ratificación de la sanción, o en su caso, la
exoneración. En caso de decretarse este tipo de sanciones los lugares vacíos de la
estructura serán cubiertos de acuerdo a los presentes Estatutos.
Artículo 231°.- Si la C.H.J. considera que la acusación contra un miembro del
Sindicato es fundada y amerita la expulsión, la consignará ante la asamblea especial
que a tales efectos será convocada, la que solamente tratará el tema de la expulsión
que requerirá, de ser aprobada de dos terceras partes de los miembros del sindicato.
Podrán celebrarse asambleas delegacionales para tal efecto, en dichas asambleas el
miembro acusado tendrá derecho a ser escuchado.
Artículo 232°.- Los órganos de gobierno en sus respectivas jurisdicciones y los
miembros del Sindicato están obligados a proporcionar las facilidades e
informaciones que para la investigación les solicite la C.H.J.
Artículo 233°.- Los gastos que origine la C.H.J. en el desempeño de su labor serán
cubiertos por el C.E.E.
Artículo 234°.- La C.E.V. y el C.E.E. están facultados para resolver
coordinadamente los casos no previstos en los presentes Estatutos, relacionados a la
competencia de la C.H.J.
TITULO SEXTO
DEL PATRIMONIO SINDICAL Y PREVENCIONES GENERALES
Capítulo I
Del patrimonio del Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de
Telesecundaria. - Durango -.
Artículo 235°.- El patrimonio del S.E.M.S.T., lo integran:
I.- Los bienes inmuebles de la propiedad o sujetos al dominio directo del Sindicato.
II.- Los muebles propiedad del S.E.M.S.T.
67
III.- Los bienes, muebles e inmuebles que, por cualquier título jurídico se adquieran
para el servicio del Sindicato.
IV.- Los fondos recaudados por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias, los
que se originen por créditos, donaciones o legados en favor del S.E.M.S.T.
V.- Los documentos y archivos del Sindicato.
Artículo 236º.- Por cuota se entiende: la aportación obligatoria de cada uno de los
miembros del sindicato para su sostenimiento, son ordinarias aquellas que se
deduzcan del salario en el porcentaje establecido en el artículo 27º de los presentes
estatutos.
Artículo 237°.- El C.E.E. está facultado para adquirir, gravar y enajenar bienes del
Sindicato, sujetándose a los ordenamientos relativos, contenidos en los presentes
Estatutos.
Debiendo informar por escrito de las adquisiciones a los trabajadores a través de
reuniones delegacionales.
Artículo 238°.- Los actos de dominio de los inmuebles propiedad del Sindicato que
efectúe el C.E.E., deberán ser autorizados previo estudio de viabilidad por la
asamblea general, congreso ordinario o extraordinario del Sindicato, con excepción
de los actos de dominio que impliquen acrecentamiento del patrimonio sindical.
Artículo 239°.- Los actos de dominio que efectúe un C.E.D. o el C.E.E., sobre
inmuebles propiedad del Sindicato que estén bajo su responsabilidad requerirán la
autorización previa de la Asamblea General o Congreso ordinario o extraordinario.
Cuando los actos de dominio se realicen para incrementar el patrimonio del
Sindicato, se requerirá solamente la autorización del C.E.E.
Artículo 240°.- Los C.E.D. y el C.E.E., sus órganos auxiliares, sus dependencias y
sus integrantes están obligados en sus respectivas jurisdicciones, a garantizar la
conservación y mantenimiento de los muebles propiedad del Sindicato.
Articulo 241º.- Las cuotas extraordinarias son aquellas que se deduzcan del salario
en un porcentaje menor al establecido en el artículo 27 de los presentes estatutos,
estas serán acordadas y asignadas únicamente mediante asamblea general o
congreso ordinario o extraordinario del S.E.M.S.T.
Artículo 242.- Las cuotas extraordinarias serán acordadas en los congresos cuando
un problema general de gran importancia para el S.E.M.S.T. así lo requiera, o cuando
se declaren zonas de desastre en las que resulten afectados la vida y el patrimonio
de los miembros del sindicato.
68
Capítulo II
Prevenciones generales.
Artículo 243º.- Los presentes Estatutos son la Ley Suprema del Sindicato, en su
régimen interior. Los miembros del Sindicato, están obligados a observarlos. No
podrán ponerse en práctica normas organizativas o de funcionamiento que no estén
prescritas en estos ordenamientos, salvo aquellos actos que realice el C.E.E., en
cumplimiento de acuerdo o autorización expresa de la asamblea general o congreso.
Artículo 244º.- El Contrato Colectivo de Trabajo que regula las relaciones laborales
de los trabajadores de Telesecundaria, deberá observar las normas esenciales del
estatuto; en todo caso serán objeto de análisis, observaciones y fallo por parte de los
órganos de gobierno sindicales correspondientes.
Artículo 245°.- La asamblea general o congreso, como órgano supremo del
Sindicato, es el único facultado para adicionar o reformar los presentes Estatutos.
Artículo 246°.- El C.E.E. del Sindicato, está facultado para adecuar la organización
y funcionamiento del Sindicato, a los ordenamientos contenidos en los presentes
estatutos.
Articulo 247°.- Los integrantes de la C.H.J. y de la C.E.V. no podrán ocupar
ninguna de éstas comisiones en el siguiente periodo sindical.
Artículo 248°.- El dirigente sindical que haya desempeñado el puesto de titular de
la Secretaría General de un C.E.E. no podrá ocupar ningún puesto en los siguientes
C.E.E..
Artículo 249º.- Los miembros del sindicato que hayan ostentado el cargo de
Secretario General o de dirigencia en cualquier otra organización sindical, no podrán
ser electos para cargos similares en el S.E.M.S.T., bajo ninguna circunstancia.
Artículo 250°.- El S.E.M.S.T., podrá disolverse, únicamente, cuando así lo
determinen las tres cuartas partes de sus miembros.
Articulo 251°.- Los bienes inmuebles y muebles, patrimonio del Sindicato, en caso
de que éste llegara a disolverse, se subastarán, en primera instancia entre sus
miembros. El producto de la subasta, deberá repartirse exclusivamente entre los
miembros del Sindicato.
Articulo 252°.- El C.E.E., está facultado para registrar o depositar los Estatutos y
Reglamentos del Sindicato ante las autoridades competentes.
69
TRANSITORIOS
PRIMERO TRANSITORIO.- Se expide el presente Estatuto, en su carácter de
reforma estatutaria, por acuerdo del X Congreso Estatal Extraordinario del C.E.E.
2011 - 2014 de fecha 26 de Octubre de 2012 y con fundamento en lo dispuesto en
el presente Estatuto.
SEGUNDO TRANSITORIO.- Las disposiciones contenidas en los presentes
estatutos entraran en vigor a partir del día siguiente a la conclusión del X Congreso
Estatal Extraordinario del C.E.E. 2011 - 2014.
TERCERO TRANSITORIO.- Se abrogan los estatutos en vigor, así como cualquier
otra disposición que se oponga al texto del presente documento.
CUARTO TRANSITORIO.- Los procedimientos que hubieran venido desarrollando
en los términos del Estatuto que se abroga, continuarán su tramite en dichos
términos hasta su conclusión. Se procurará que no excedan de un término de 90 días
en su resolución.
QUINTO TRANSITORIO.- Se faculta al C.E.E. 2011 - 2014 para que deposite el
presente Estatuto ante las instancias correspondientes, en su carácter de reformas
estatutarias y documentos básicos emanados del X Congreso Estatal Extraordinario
del Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria, en los términos
establecidos por la Ley Federal del Trabajo, y por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado y su equivalente en el estado de Durango, en virtud de que se
mantienen relaciones laborales amparadas por ambos ordenamientos.
SEXTO TRANSITORIO.- Derogado.
70
71
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del objetivo y jurisdicción de este Reglamento
Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por objeto regir el funcionamiento de los
eventos de carácter sindical del S. E. M. S. T., y se aplicará a las asambleas
delegacionales, centros de trabajo, a las sesiones del C. E. E., al pleno de
representantes sindicales, las asambleas generales y congresos.
Artículo 2º. Las asambleas delegacionales, centros de trabajo, las sesiones del C.
E. E., el pleno de representantes sindicales, la asamblea general y congreso,
tendrán legalidad, cuando se sujeten a las fechas y temarios marcados en las
convocatorias respectivas.
CAPÍTULO II
Del quórum y clases de asambleas
Artículo 3º. Las asambleas delegacionales, centros de trabajo, las sesiones del C.
E. E., congresos y plenos ordinarios, serán legalmente instalados si hay quórum. Se
entiende que existe éste, cuando esté presente más de la mitad de las personas con
derecho a voz y voto dentro de la reunión, de lo contrario se hará una segunda
convocatoria sin considerar el quórum. Las asambleas delegacionales, centros de
trabajo, las sesiones del C.E.E., congresos y plenos extraordinarios, serán
legalmente instalados con el número de personas con derecho a voz y voto que se
encuentren en el recinto.
72
Artículo 4º. La asamblea delegacional, centros de trabajo, la sesión del C. E. E., el
pleno de representantes sindicales, la asamblea general y congreso, podrán ser
ordinarios y extraordinarios, según lo estipule la convocatoria respectiva, la que
deberá expedirse con estricto apego a los ordenamientos establecidos en los
Estatutos del S. E. M. S. T.
CAPÍTULO III
De la presidencia de las asambleas
Artículo 5º. La sesión del C.E.E., asamblea delegacional, centro de trabajo, será
presidida por el miembro del C.E.E., que haya sido designado para tal fin. El pleno
de representantes, la asamblea general y congreso serán presididos por el
presidente de la mesa de los debates electo conforme a lo dispuesto en el presente
reglamento.
CAPÍTULO IV
De la instalación y suspensión de las asambleas
Artículo 6º. Después de haberse pasado lista, verificado el quórum y hecha la
instalación legal de los eventos sindicales a que se refiere este Reglamento, no
habrá desintegración de los mismos, por el hecho de que se retire algún
asambleísta, delegado o grupo de ellos; y con los que estén presentes, deberán
continuarse los trabajos hasta agotar el orden del día.
Artículo 7º. Una asamblea debidamente integrada e instalada, sólo podrá
suspenderse cuando impere desorden y quien la presida estime la imposibilidad de
continuar los trabajos de común acuerdo con la asamblea.
73
Artículo 8º. El desarrollo de los asuntos contemplados en el orden del día de una
asamblea ordinaria, solamente podrá alterarse cuando la asamblea lo estime
conveniente y necesario.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento interno de los congresos
Artículo 9º. El funcionamiento interno de los congresos, se realizará a través de
plenarias y mesas de trabajo.
Artículo 10º. Las asambleas plenarias se considerarán integradas, después de
haber comprobado que existe quórum, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 3º del presente Reglamento.
Artículo 11º. Las asambleas plenarias sujetarán sus trabajos al temario que señale
la convocatoria respectiva y el orden de su desarrollo será determinado por la mesa
de debates.
Artículo 12º. La mesa de debates pondrá a consideración del congreso el número
de mesas de trabajo que deban integrarse de acuerdo con los temas contemplados
en la convocatoria respectiva. Una vez determinado el número de mesas de trabajo,
el congreso acordará el procedimiento para su integración, el cual puede ser por
sorteo, o por designación de la mesa de debates.
Artículo 13º. Una vez integradas las mesas de trabajo, en cada una de ellas se
elegirá a un moderador y a un relator para la conducción de los trabajos y la
elaboración del dictamen respectivo.
Artículo 14º. Cada mesa de trabajo elaborará un dictamen de los asuntos
analizados procediendo a someterlos a consideración de la asamblea plenaria para
su autorización.
74
CAPÍTULO VI
De las discusiones
Artículo 15º. Sólo los delegados efectivos y fraternos podrán participar en las
deliberaciones dependiendo de la asamblea que se trate.
Artículo 16º. En la asamblea delegacional sólo podrán participar en las discusiones
los miembros activos de la delegación y los representantes autorizados del C.E.E.
Artículo 17º. En la plenaria del congreso, sólo los delegados que señale la
convocatoria podrán participar en las discusiones de los puntos contenidos en el
orden del día.
Artículo 18º. En las deliberaciones, la mesa de debates deberá orientar a los
oradores, a fin de que circunscriban sus intervenciones al punto que esté a
discusión.
Artículo 19º. En las discusiones, la mesa de debates deberá suspender el uso de la
palabra a un orador cuando profiera injurias o ataques de carácter personal,
igualmente cuando esté fuera de tema o exceda de 5 minutos en exponer su punto
de vista.
Artículo 20º. Cuando a juicio de la asamblea, un asunto a debate se considere
ampliamente discutido, se pasará a votación.
Artículo 21º. La mesa de los debates, en el curso de las asambleas plenarias, podrá
acordar mociones suspensivas para que se trabaje por comisiones, dar descanso a
75
los asambleístas, deliberar sobre un asunto, así como también cuando se provoque
ofuscación o descontrol en la asamblea.
CAPÍTULO VII
De las resoluciones y de las votaciones
Artículo 22º. Las resoluciones y acuerdos que emanen de los eventos sindicales a
que se refiere el presente Reglamento, podrán ser emitidos por unanimidad o por
mayoría de votos.
Artículo 23º. Las resoluciones y acuerdos deberán ser emitidos exclusivamente por
los delegados efectivos.
Artículo 24º. Las votaciones en los eventos sindicales podrán ser: nominales,
ordinarias o secretas, según lo determinen la mayoría de los delegados efectivos.
Artículo 25º. En caso de empate en una votación, el presidente de la mesa de
debates, solicitará a la asamblea una nueva votación para alcanzar el desempate.
CAPÍTULO VIII
De los asuntos generales, en los congresos
Artículo 26º. Los asuntos generales señalados en el inciso de la convocatoria
respectiva y elegida para ser tratados por los delegados, deberán ser presentados
por escrito, invariablemente, a la mesa de debates.
Artículo 27º. Los asuntos generales, deberán ser registrados por la mesa de
debates y ésta señalará el orden en que serán discutidos.
76
Artículo 28º. Una vez cerrado el registro de los asuntos generales sólo se permitirá
que se traten otros cuando estén íntimamente relacionados con los que aparezcan
en el registro que dé a conocer la mesa de debates.
Artículo 29º. Al someter a consideración de la asamblea plenaria uno de los asuntos
generales, la mesa de debates deberá conceder el uso de la palabra al ponente que
haya presentado ese asunto, a fin de que amplíe y fundamente su proposición.
CAPÍTULO IX
De las actas
Artículo 30º. En todas las asambleas delegacionales, centros de trabajo, sesiones
del C.E.E. y de las comisiones Estatal de Vigilancia y de Honor y Justicia, de plenos
de representantes sindicales, asambleas generales y congresos, deberán ser
levantadas actas. Invariablemente del tipo de asamblea de que se trate, todos los
asistentes deberán firmar el acta correspondiente y, en el caso de la mesa de los
debates, validará con su firma cada una de las hojas de la misma.
Artículo 31º. Una vez levantada el acta de una asamblea delegacional, centro de
trabajo, el C.E.E., enviará una copia al C.E.D. y otra a la C.E.V.
Artículo 32º. Una vez levantadas las actas de los plenos de representantes
sindicales, de las asambleas generales y congresos, el C.E.E. enviará una copia a la
C.E.V.
TÍTULO II
DE LA ASAMBLEA DELEGACIONAL
CAPÍTULO I
De la mesa de debates y de la presidencia de la asamblea
Artículo 33º. La asamblea delegacional deberá ser dirigida por una mesa de
debates.
77
Artículo 34º. La mesa de debates que dirija los trabajos de una asamblea
delegacional deberá estar integrada por: presidente, secretario y dos escrutadores.
Artículo 35º. La presidencia de la mesa de debates de la asamblea delegacional
ordinaria y extraordinaria, deberá asumirla el miembro del C.E.E. que haya sido
designado por el titular de la Secretaría General del C.E.E.
Artículo 36º. El secretario y los escrutadores de la mesa de debates, podrán ser
electos por planilla o individualmente, y en una votación: nominal, ordinaria o
secreta, según lo acuerde la asamblea delegacional.
CAPÍTULO II
Del orden del día
Artículo 37º. El orden del día al que deberá sujetarse la asamblea ordinaria
delegacional será:
a) Lista de asistencia
b) Instalación legal de la asamblea
c) Elección de secretario y dos escrutadores para integrar la mesa de debates
d) Lectura del acta de la asamblea anterior
e) Lectura de la correspondencia recibida
f) Informe del C.E.D
g) Discusión del temario de la convocatoria o de los asuntos para los que fue
citada la asamblea.
h) Problemas específicos de carácter general que enfrente la delegación
i) Clausura de la asamblea
Artículo 38º. El orden del día de la asamblea delegacional extraordinaria, será
señalado en la convocatoria que, para el efecto, expida el C.E.E. y sólo incluirá los
asuntos que motiven la asamblea.
78
Artículo 39º. Los acuerdos serán válidos cuando así lo manifieste la mayoría de los
presentes y serán nulos cuando intervengan personas ajenas a la delegación,
excepto los representantes del C.E.E. y, en su caso, los invitados.
TÍTULO III
DEL PLENO DE REPRESENTANTES SINDICALES
CAPÍTULO I
Artículo 40º. El pleno de representantes sindicales estará dirigido por una mesa de
debates.
Artículo 41º. La mesa de debates que dirija el pleno de representantes sindicales
estará integrada por un presidente, un secretario y dos escrutadores, que deberán
ser electos por planilla o individualmente y en una votación nominal, ordinaria o
secreta, según lo decida la mayoría en el pleno de representantes.
Artículo 42º. DEROGADO
CAPÍTULO II
Del orden del día
Artículo 43º. El orden del día a que deberá sujetarse el pleno de representantes
sindicales será el que señale la convocatoria respectiva.
Artículo 44º. El pleno de representantes sindicales extraordinario, solo podrá tomar
acuerdos y resoluciones sobre los asuntos que motiven la realización del pleno y
que hayan sido señalados en el orden del día de la convocatoria respectiva.
TÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL O CONGRESO
CAPÍTULO I
79
De la mesa de debates
Artículo 45º. Las asambleas generales y los congresos serán dirigidos por una
mesa de debates.
Artículo 46º. La mesa de debates que dirija la asamblea general o congreso deberá
estar integrada por: presidente, secretario y dos escrutadores, que deberán ser
electos por planilla o individualmente y en una votación nominal, ordinaria o secreta,
según lo decida la mayoría en la asamblea general o congreso.
Artículo 47º. DEROGADO
Artículo 48º. El secretario de la mesa de debates registrará las resoluciones, los
acuerdos y demás datos necesarios para levantar el acta de la asamblea general o
congreso.
Artículo 49º. Los escrutadores tomarán y registrarán las votaciones, y deberán
turnar los resultados de ellas al presidente de la mesa de los debates, para que éste
los dé a conocer a la asamblea.
CAPÍTULO II
De la apertura y de la instalación de la asamblea general o congreso
Artículo 50º. El titular de la Secretaría General del C.E.E., cuando haya
comprobado que está presente la mayoría de miembros o delegados, hará la
declaración de apertura.
Artículo 51º. La instalación legal de la asamblea general o congreso, la realizará el
titular de la Secretaría General del C.E.E., cuando se haya acreditado a la mayoría
como delegados efectivos, y que dicha mayoría esté presente en la asamblea.
80
CAPÍTULO III
De los casos no previstos
Artículo 52º. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán acordados
por la asamblea general o congreso.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Uno. El presente Reglamento General de Asambleas entrará en vigor a
partir del día siguiente a la conclusión del X Congreso Estatal Extraordinario del
C.E.E. 2011-2014 y deberán ser depositados tanto en el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Durango como en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del mismo.

Estatutos

  • 1.
  • 2.
    2 C O NT E N I D O TITULO PRIMERO CONSTITUCIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN Capítulo I De la constitución, lema y domicilio del S. E. M. S. T. Capítulo II Del objeto, programa de acción y método de lucha del Sindicato. Capítulo III Del derecho de huelga. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES SINDICALES Capítulo I De los miembros del S. E. M. S. T., sus obligaciones y derechos. Capítulo II De los dirigentes sindicales, sus atribuciones y obligaciones. Capítulo III De las cuotas sindicales; de su objeto y distribución. TÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN Y DIRIGENCIA DEL SINDICATO Capítulo I De la estructura del Sindicato. Capítulo II De la soberanía, autonomía y gobierno del S.E.M.S.T.. Capítulo III De la Asamblea General o Congreso, del Pleno de Representantes y de la Asamblea Delegacional. Capítulo IV Disposiciones generales relativas a los comités ejecutivos del S. E. M. S. T. Capítulo V Del Comité Ejecutivo Estatal y sus dependencias; sus atribuciones y obligaciones y las de sus integrantes. Capítulo VI De los Organismos Auxiliares y Transitorios del Comité Ejecutivo Estatal. Capítulo VII El Comité Ejecutivo Delegacional y sus dependencias; sus obligaciones y atribuciones y las de sus integrantes.
  • 3.
    3 TITULO CUARTO DE LAELECCIÓN DE DIRIGENTES Capítulo I De la elección de dirigentes Capítulo II De la Comisión Estatal Electoral y principio de mayoría y de representación proporcional. Capítulo III De la formalidad del acto de protesta sindical. TITULO QUINTO DE LA DISCIPLINA SINDICAL Capítulo I De la disciplina sindical; de las sanciones y Procedimientos de aplicación. Capítulo II De la Comisión Estatal de Vigilancia sus atribuciones y obligaciones. Capítulo III De la Comisión de Honor y Justicia. TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO SINDICAL Y PREVENCIONES GENERALES Capítulo I Del patrimonio del Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria. - Durango – Capítulo II Prevenciones generales. TRANSITORIOS
  • 4.
    4 TITULO PRIMERO CONSTITUCIÓN YPROGRAMA DE ACCIÓN. Capítulo I De la constitución, lema y domicilio del S. E. M. S. T. Artículo 1º.- El Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria – Durango-, es un organismo representativo de carácter laboral en defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus agremiados; con igualdad de derechos y obligaciones respaldados en las garantías constitucionales que rigen al país; constituyéndose como un organismo sindical independiente sin distinción de corrientes ideológicas, políticas o religiosas. Artículo 2º.- El Sindicato se Constituye tanto en los términos de los artículos del 67º al 86º inclusive, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de su equivalente en el estado de Durango como lo previsto en los artículos 356º al 385º de la Ley Federal del Trabajo en virtud de que mantienen relaciones laborales amparadas por ambos ordenamientos. Para todos los efectos legales a que haya lugar, se precisa que el Congreso Constituyente se llevó a cabo en la ciudad de Durango, Dgo., el día 30 de Abril de 1987, fecha que se declara como su aniversario. Artículo 3°.- Por lo que se refiere a las relaciones laborales amparadas por el apartado A) del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, el Sindicato asume el carácter de Sindicato de Empresa, en los términos de la fracción II del artículo 360 de dicha Ley, en virtud de sus relaciones con la institución paraestatal Sistema Estatal de Telesecundaria del Estado de Durango. Artículo 4°.- El Sindicato podrá utilizar indistintamente la denominación de “Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria - Durango”, o su abreviatura S.E.M.S.T. Pudiendo igualmente ser identificado en estos Estatutos bajo los términos genéricos de “Sindicato”, “Gremio” u “Organismo Sindical”. Artículo 5°.- El Sindicato tiene registros definitivos otorgados tanto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del estado de Durango, con fecha 24 de Agosto de 1987, con número 5; como por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con fecha 9 de Junio de 1999, con número 728. La duración del Sindicato será por tiempo indeterminado. Artículo 6°.- Integran el Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria - Durango todos los trabajadores de base, interinos, jubilados y pensionados del Sistema Estatal de Telesecundaria, divididos en trabajador de base y de confianza retirándosele al trabajador de confianza sus derechos mas no sus obligaciones mientras funjan en este puesto.
  • 5.
    5 Artículo 7°.- ElS.E.M.S.T. podrá incorporarse y establecer relaciones laborales y educativas con cualquier federación u organización de carácter estatal, nacional o internacional que corresponda a los intereses de la propia organización, observando siempre que no represente menoscabo a su autonomía y a las disposiciones contenidas en el presente estatuto, y separarse de la misma cuando así lo acuerda la Asamblea General o Congreso. Artículo 8º.- DEROGADO. Artículo 9º.- El lema del Sindicato es “EDUCACIÓN Y UNIDAD PARA EL PROGRESO DEL PUEBLO”. Artículo 10º.- El Domicilio legal del Sindicato es la ciudad de Durango, Dgo. En la calle Gómez Palacio No. 102 Ote., Zona Centro y, para efectos de organización interna, el domicilio legal de las secretarías de organización regionales estará ubicado dentro del área geográfica de la región que corresponda. Capítulo II Del objeto, programa de acción y método de lucha del Sindicato. Artículo 11°.- El Sindicato tiene por objeto fundamental: I.- Defender los intereses laborales, sociales, económicos y profesionales de sus agremiados. II.- Mantener íntegras la soberanía y autonomía del Sindicato. III.- Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, convenios y reglamentos que se pacten con la parte patronal. IV.- Vigilar el cumplimiento y la actualización del seguro colectivo contratado por el sindicato así como la protección a los beneficiarios de los agremiados fallecidos. V.- Luchar por un esquema de jubilación digna para los trabajadores de base agremiados al SEMST. VI.- Realizar las gestiones necesarias hasta lograr que en caso de jubilación, pensión o deceso de un trabajador de base, se le asigne a un familiar en línea directa o consanguínea la plaza vacante y/o en su defecto se le incrementen las 12 horas /semana/mes adicionales.
  • 6.
    6 VII.- DEROGADO. VIII.- Colaborarpermanentemente en la realización del esfuerzo educativo nacional conforme a los ideales de la Revolución Mexicana, considerando los retos que demanda la sociedad actual. IX.- Promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridad de grupos marginados favoreciendo la educación indígena y pluricultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media y media superior. Artículo 12°.- El programa de acción del Sindicato comprende las siguientes tareas: I.- Participar en el análisis y planteamiento de soluciones a la problemática laboral, económica, política, social y cultural que se presente a nivel local, nacional e internacional. II.- La superación de los afiliados mediante la participación activa, creativa y critica, en la adquisición de los conocimientos humanísticos, científico-técnicos, culturales y artísticos, así como la aplicación de dichos conocimientos para la transformación social. III.- Luchar por el perfeccionamiento constante de nuestro sistema democrático y por la permanencia y desarrollo de los principios estatutarios. IV.- Pugnar por una educación media básica que tienda a mejorar el desarrollo de las comunidades rurales donde se encuentre establecida una Telesecundaria. V.- Velar porque la educación básica cumpla el objeto fundamental de orientar a las generaciones venideras en la formación de principios y valores de responsabilidad ciudadana. VI.- Pugnar porque la Ley General de Educación y la Ley de Educación para el Estado de Durango sean siempre consecuentes con los preceptos constitucionales. VII.- Vigilar que se mantengan inalterables los principios doctrinarios del Artículo Tercero Constitucional, así como su cumplimiento efectivo. VIII.- Promover el intercambio real y constante de experiencias y conocimientos pedagógicos, científicos, técnicos, artísticos, deportivos y otros de cultura general con organizaciones educativas afines.
  • 7.
    7 IX.- Apoyar lasaspiraciones de superación profesional de sus agremiados mediante la publicación y difusión en tiempo y forma de las convocatorias correspondientes. X.- Luchar porque la jubilación de los docentes y personal de apoyo y asistencia a la educación se apegue a los lineamientos de la constitución y a la ley del ISSSTE. XI.- Exigir que se establezca la pensión por incapacidad total y permanente y que sea otorgada al trabajador sin importar la edad, con sus percepciones íntegras de acuerdo al salario actualizado de los trabajadores en activo del SETEL. XII.- Pugnar siempre por el logro de compensaciones económicas a los trabajadores que laboran en zonas marginadas. XIII.- Luchar por el establecimiento de la jornada de ocho horas laborales Constitucionales, para que los maestros de Telesecundaria obtengan tiempo completo. XIV.- Exigir respeto a las conquistas logradas en estricto apego a la normatividad vigente y a las aspiraciones de los trabajadores de Telesecundaria. XV.- Participar decisivamente en la orientación y encausamiento científico y técnico de la educación nacional creando para ello, el Centro de Estudios Educativos y Sindicales. XVI.- Demandar el incremento al estímulo al “Mérito Docente” para los maestros de telesecundaria que más se distingan en la obra educativa estatal y mediante convocatoria se concurse a dicho premio. XVII.- Vigilar el respeto absoluto a la garantía de inamovilidad de los trabajadores de Telesecundaria. XVIII.- Vigilar y exigir el cumplimiento del establecimiento de comisiones mixtas Sindicato-Institución para todo lo relacionado con Escalafón, Cambios, Carrera Magisterial, Carrera Administrativa y todas aquellas que requieran la representación de los trabajadores. XIX.- Pugnar por la revisión periódica de la normatividad escalafonaria, de Carrera Magisterial y Carrera Administrativa, así como su cumplimiento, a fin de que se garantice plena y constantemente el derecho de cambio, promoción y ascenso de los trabajadores de Telesecundaria. XX.- Vigilar que las prestaciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo se cumplan en tiempo y forma.
  • 8.
    8 XXI.- Demandar quela actual compensación de fin de año (aguinaldo) sea incrementada hasta alcanzar, por lo menos, el equivalente al pago de cien días de salario. XXII.- Velar por el cumplimiento irrestricto de las leyes y disposiciones que protegen a los trabajadores del estado en general y de las que en particular benefician al trabajador de Telesecundaria. XXIII.- Luchar por la creación de un sistema de capacitación y mejoramiento para los trabajadores de Telesecundaria, y la construcción de un Centro de Formación y Actualización Docente para tal fin. XXIV.- Pugnar porque el gobierno del Estado y, en su caso, la institución a la que sus agremiados presten servicios, independientemente de las obligaciones legales, provea de vivienda decorosa a los trabajadores de Telesecundaria. XXV.- Vigilar la cantidad, la calidad de las construcciones y entrega de casas en centros habitacionales que se ofertan por parte del FOVISSSTE e instituciones financieras a trabajadores de nuestro gremio, demandando a la cartera correspondiente del SEMST ejerza sus funciones. XXVI.- Promover la red estatal de casas del maestro en las comunidades donde se encuentren establecidas Escuelas Telesecundarias. XXVII.- Promover la construcción de complejos deportivos y culturales para los trabajadores de Telesecundaria y sus familias. XXVIII.- Gestionar ante las instancias, el incremento de becas Comisión para trabajadores de Telesecundaria, atendiendo a la publicación y difusión de la convocatoria correspondiente. XXIX.- Orientar a los agremiados del Sindicato hacia una mayor responsabilidad ética y moral en el desempeño de sus labores. XXX.- Vigilar que al trabajador de Telesecundaria se le liquiden por separado los salarios correspondientes a los meses de Julio y Agosto y los retroactivos, en forma simultánea a la fecha en que los reciben los trabajadores de otros subsistemas. XXXI.- Luchar porque la rezonificación salarial se establezca en todos los municipios del estado de Durango y este beneficio sea para todos los trabajadores de Telesecundaria. XXXII.- Luchar porque la autoridad educativa pacte con el Sindicato un reglamento en donde se garantice que por ningún motivo se crearán escuelas secundarias en aquellos lugares donde ya se encuentre establecida una Telesecundaria, así como
  • 9.
    9 tampoco se permitirála conversión de Escuelas Telesecundarias a otras de modalidad diferente. XXXIII.- El S.E.M.S.T. intervendrá en forma decidida en defensa de los agremiados y planteles ante agresiones de agentes internos y externos en las comunidades en que esté establecido el servicio de Telesecundaria. XXXIV.-Que el SEMST otorgue a todos sus agremiados los documentos normativos que rigen a nuestro sistema, en forma escrita o electrónica. XXXV.- Establecer convenios con instituciones de nivel básico, medio y superior para que se otorguen becas para trabajadores de telesecundaria y sus hijos. XXXVI.- Se gestione y establezcan convenios para la adquisición de lentes para el docente. Artículo 13°.- El Sindicato, para cumplir su objeto y su programa de acción, empleará todos los recursos que otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y las disposiciones reglamentarias respectivas. Capítulo III Del derecho de huelga. Artículo 14º.- Cuando se trate de dependencias públicas, el Sindicato ejercerá el derecho de huelga como recurso supremo en defensa de los intereses colectivos de la organización, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado “B” del Artículo 123 constitucional. Tratándose de instituciones para las que sea aplicable el apartado A) del mismo artículo, el derecho de huelga se ejercerá para establecer el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, en la forma y términos previstos en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 15º.- Para llevar a la práctica sus objetivos y su programa de acción, el Sindicato ejercerá los derechos y recursos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, desarrollará la lucha sindical organizada e independiente, la huelga, la suspensión de labores, el mitin, la manifestación pública y en general todos los medios de lucha propios de la clase trabajadora y aquellos que logre conquistar a través de su acción continua. Artículo 16º.- Corresponde en exclusiva a la asamblea general o congreso acordar el emplazamiento a huelga, previo el cumplimiento de los requisitos legales y, en su caso, estallarla. A ese efecto en el acuerdo previo podrá delegar en el Consejo General de Huelga (C.G.H.) la decisión del estallido.
  • 10.
    10 Artículo 17°.- LosComités Ejecutivos Delegacionales (C.E.D.) que promuevan otras medidas de acción colectiva sindical en defensa de los intereses de los miembros del Sindicato, de su jurisdicción, se ajustarán a los lineamientos respectivos de los presentes Estatutos. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES SINDICALES. Capítulo I De los miembros del S. E. M. S. T., sus obligaciones y derechos. Artículo 18°.- Son miembros del S.E.M.S.T., trabajadores de base, interinos, jubilados y pensionados del Sistema Estatal de Telesecundaria, así como los transitorios al servicio de la educación, que presten o hayan prestado servicio al Sistema Estatal de Telesecundaria y que contribuyan económicamente al sostenimiento del Sindicato. En el caso de los jubilados y pensionados, seguirán perteneciendo al sindicato, pero sin cotizar. Artículo 19°.- Podrán ser miembros del Sindicato los trabajadores extranjeros que tengan residencia legal en el país y que cumplan con lo establecido en los apartados A y B del artículo 123º constitucional. Pero no podrán formar parte de los Comités Ejecutivos. Artículo 20°.- Los miembros del Sindicato podrán ser seleccionados para desempeñar comisiones auxiliares en el comité ejecutivo estatal o delegacional, en comisiones permanentes o temporales y en actividades técnicas administrativas y manuales que requiera el organismo. Artículo 21º.- Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere: I.- Reunir las condiciones señaladas en el Artículo 18° de estos Estatutos. II.- Presentar por duplicado el pliego de adhesión al Sindicato ante el C.E.E. y o C.E.D. III.- Haber sido aprobada su adhesión por el C.E.E. IV.- Rendir la protesta estatutaria en la asamblea correspondiente que lo obliga a cumplir y hacer cumplir los principios, normas y reglamentos que rigen la vida sindical.
  • 11.
    11 Artículo 22°.- Sonobligaciones de los miembros del Sindicato las siguientes: I.- Cumplir con lo establecido en los documentos básicos: Reglamento General de Asambleas (RGA) y Reglamento de escalafón (RE), así como los acuerdos y resoluciones emanados de los órganos de gobierno. II.- Asistir y participar en las asambleas sindicales. III.- Asistir puntualmente a las sesiones, manifestaciones, mítines o cualquier otra actividad, convocada por el C.E.E. u órganos de gobierno del Sindicato facultados para ello. IV.- Acatar las disposiciones de los Órganos de gobierno del Sindicato. V.- Contribuir al sostenimiento y fortalecimiento del Organismo Sindical. VI.- Aceptar las deducciones que por concepto de cuotas sindicales ordinarias establecidas por estos Estatutos realicen las oficinas pagadoras. VII.- Aceptar que las oficinas pagadoras efectúen las deducciones por concepto de cuota sindical extraordinaria, excepcionalmente acordadas por los órganos de gobierno del Sindicato. VIII.- Aportar las respectivas cuotas de recuperación cuando utilicen los servicios de los centros de alojamiento, deportivos y vacacionales, que para beneficio de sus miembros pudiera establecer el Sindicato. IX.- Cumplir y hacer cumplir en caso de huelga, las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en los presentes estatutos. X.- Tratar los asuntos laborales y sindicales a través de los representantes sindicales. XI.- No aceptar procedimiento iniciado en su contra por las autoridades educativas sin la intervención de la representación sindical. XII.-Ayudar fraternal y solidariamente a todo miembro del Sindicato en la resolución de sus problemas de trabajo. XIII.-. Cumplir con lealtad y eficiencia el puesto de dirigente sindical que le confiera la base trabajadora. XIV.- Desempeñar con honestidad, diligencia y lealtad al Organismo Sindical los puestos públicos o de representación popular que les confiera la administración
  • 12.
    12 pública o elvoto ciudadano. Al término de la función volverán a su último lugar de adscripción con la misma categoría que ostentaban. XV.- Atender los requerimientos del Sindicato, aún cuando estén suspendidos en sus derechos sindicales o estén disfrutando de licencia por desempeñar un puesto de elección popular o de confianza, ya que estas circunstancias no los eximen de cumplir sus obligaciones para con el Organismo Sindical, primordialmente, las de tipo económico. XVI.- Velar permanentemente por la unidad e integridad del sindicato y realizar todo aquello que lo beneficie o enaltezca; combatir y abstenerse de ejecutar actos y procedimientos que impidan la superación o lesionen el buen nombre del Organismo Sindical. XVII.- Mantener y acrecentar la dignificación de los trabajadores de la educación. XVIII.- Desempeñar los cargos de elección popular, con lealtad al sindicato y a los trabajadores de Telesecundaria. Artículo 23°.- Son derechos de los miembros del Sindicato: I.- Disfrutar de los derechos y garantías que le corresponden como miembros del sindicato. II.- Hacer su defensa por sí, o por tercera persona cuando haya sido acusado de violaciones a las disposiciones que el Sindicato acuerde en cumplimiento a su estatuto. III.- Ser representados por el C.E.E. y el C.E.D., en defensa de sus intereses de carácter laboral y sindical; y excepcionalmente, en asuntos de otra índole cuando se considere procedente. IV.- Elegir y ser electo para los cargos en la dirigencia sindical y demás comisiones. V.- Ser apoyados por el Sindicato para lograr los ascensos escalafonarios que, legal y justamente les correspondan, sin considerar si pertenecen o no a la caja de ahorro. VI.- Ser defendidos por el Sindicato en cualquier situación en que las autoridades educativas o la institución a la que presten sus servicios pretendan modificar o modifique sus condiciones de trabajo o las violen de cualquier manera y en todos los casos de suspensión, terminación de los efectos de los nombramientos o despidos. VII.- Ser apoyados por el Sindicato para el pleno disfrute de las garantías que les otorga la ley.
  • 13.
    13 VIII.- Disfrutar delos beneficios de los establecimientos de servicios sociales del Sindicato como centros culturales y recreativos, centros de alojamiento, deportivos y vacacionales en las distintas regiones sindicales, aportando las cuotas de cooperación y sujetándose a los ordenamientos estatutarios y reglamentos relativos. IX.- Exigir el cumplimiento de lo que se establezca en los convenios que el Sindicato haya suscrito con la Federación, el Gobierno del Estado, los municipios o con empresas o patronatos así como los reglamentos de trabajo que normen las relaciones laborales. X.- Gozar de asesoría y apoyo sindical, para sus familiares o personas que designen en caso de fallecimiento, a efecto de que en el menor tiempo, logren respectivamente, el pago del seguro o seguros de vida, la protección y las prestaciones que le otorgan las leyes federales y locales en materia de seguridad social. XI.- Solicitar la ayuda fraternal, solidaria y efectiva de los dirigentes del Sindicato, de los compañeros que ocupen puestos administrativos o de los agremiados, para resolver satisfactoriamente sus problemas. XII.- Gozar de las prestaciones de cualquier índole obtenidas por el Organismo Sindical. XIII.- Disfrutar de la libertad para el ejercicio de las ideas políticas, filosóficas y las creencias religiosas de su convicción personal. XIV.- Ejercer plenamente su derecho de petición. XV.- Analizar constructiva y mesuradamente, en el seno de las asambleas y congresos sindicales, la actuación de los dirigentes del Sindicato. XVI.- Ser defendidos, contra acusaciones relativas a sus actividades en el servicio educativo. XVII.- Ser informados oportunamente por los representantes sindicales respecto a las actividades del Organismo Sindical. XVIII.- Emplear el recurso de apelación y solicitar la reconsideración a las sanciones sindicales que les fueren impuestas, sujetándose a las disposiciones y procedimientos que señalan los artículos respectivos de estos Estatutos. XIX.- Denunciar ante asambleas, congresos, C.E.E., C.E.D., Comisión de Honor y Justicia (C.H.J.) o Comisión Estatal de Vigilancia (C.E.V.), toda irregularidad sustentada que llegara a presentarse en el funcionamiento orgánico del Sindicato.
  • 14.
    14 XX.- Ser informadosoportunamente, oralmente o por escrito, sobre el trámite de sus asuntos encomendados al Organismo Sindical. XXI.- Disfrutar plenamente los derechos que les correspondan dentro del servicio educativo, durante el tiempo que estén comisionados en el desempeño de labores sindicales. XXII.- Ocupar cargos en los comités ejecutivos sindicales. Artículo 24º.- Los miembros expulsados del Sindicato podrán reincorporares a éste, previa aprobación de la asamblea general o congreso y deberán sujetarse a los requisitos señalados en el artículo 21° y demás disposiciones estatutarias relativas. Artículo 25º.- En el caso de los trabajadores jubilados y pensionados, estos disfrutarán de los mismos derechos sindicales que los trabajadores en activo. Capítulo II De los dirigentes sindicales, sus atribuciones y obligaciones. Artículo 26º.- Son atribuciones y obligaciones de los dirigentes del Sindicato: I.- Desempeñar el puesto por el cual han sido electos con responsabilidad y estricto apego a las normas estatutarias. II.- Asumir responsablemente la representación del Sindicato, según la jurisdicción del órgano de gobierno a que pertenezcan, además de cumplir con sus obligaciones como agremiados, independientemente del cargo sindical que desempeñe. III.- Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno superiores al que forme parte. IV.- Atender a todo agremiado del Sindicato que lo solicite y enterarse debidamente de sus asuntos, a fin de brindarle soluciones satisfactorias. V.- Despachar oportuna y cuidadosamente los asuntos del Sindicato que le competan o le sean encomendados. VI.- Informar oportunamente y por escrito de los resultados de su gestión a los órganos de gobiernos que le correspondan, según lo establecido en los Estatutos.
  • 15.
    15 VII.- Informar, conoportunidad, sobre todo asunto del Organismo Sindical que soliciten los órganos de gobierno del Sindicato. VIII.- Participar en todos los trabajos del comité respectivo y desempeñar las comisiones que se le confieran, asumiendo actitudes responsables tendientes a mejorar la agrupación y en beneficio de sus miembros. IX.- Actuar responsablemente en el ejercicio de sus atribuciones en los comités a que pertenezcan. X.- Recibir y hacer entrega del cargo y, en su caso, de los bienes, documentos y oficinas bajo su custodia, mediante inventario pormenorizado de estos últimos, ante notario público cuando se trate del C.E E. XI.- Firmar la correspondencia, mancomunadamente, con el titular de la Secretaría General o el dirigente que presida el órgano respectivo. XII.- Las demás que señale el presente estatuto. Capítulo III De las cuotas sindicales; de su objeto y distribución. Artículo 27º.- Los miembros del S.E.M.S.T. cubrirán por concepto de cuota sindical, el 1% del total de sus sueldos y sobresueldos; este porcentaje podrá ser incrementado de acuerdo a las necesidades del sindicato, previa autorización de la asamblea general o congreso. Artículo 28º.- Los jubilados y pensionados podrán aportar cuotas de manera voluntaria, para tal efecto el C.E.E. podrá celebrar convenios en el marco de la ley del ISSSTE para la aplicación del descuento correspondiente. Artículo 29º.- Las cuotas sindicales se aplicarán a cubrir los gastos que demande el sostenimiento de las actividades del Comité Ejecutivo, sus organismos auxiliares y sus dependencias; así como los inherentes a la realización de eventos del Sindicato y a los deberes de solidaridad que se impondrá el S.E.M.S.T., con otros organismos nacionales e internacionales, además del financiamiento de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecución de sus objetivos de lucha sindical. Artículo 30º.- El fondo de resistencia sindical será creado con un porcentaje de las cuotas sindicales ordinarias, y en caso de ser necesario por cuotas extraordinarias y
  • 16.
    16 por aportaciones voluntariasde los miembros del sindicato, y este fondo constituirá una reserva para sufragar gastos de luchas sindicales o movimientos de huelga. Artículo 31º.- El fondo de resistencia sindical sólo podrá ser aplicado previo acuerdo del Comité Ejecutivo y con el aval del Comité de Acción Política. Artículo 32º.- En el presupuesto de egresos debe asignarse las cantidades que se destinarán a la construcción de inmuebles con el fin de incrementar el patrimonio sindical. Artículo 33º.- El fondo de resistencia sindical deberá depositarse en la institución bancaria que ofrezca las mejores garantías y sólo podrá ser retirado por acuerdo expreso de asamblea general o congreso. Artículo 34º.- El depósito lo realizarán mancomunadamente los titulares de la Secretaria General, de Finanzas y de Patrimonio Sindical. Artículo 35º.- El C.E.E. determinará la cantidad y el mecanismo en que debe asignarse, en el presupuesto de egresos a cada una de las delegaciones del Sindicato, así como las que deben cubrirse a los organismos a los que esté afiliado el S.E.M.S.T.. Artículo 36º.- El Sindicato convendrá con el SETEL el descuento de las cuotas ordinarias, que se hará en forma quincenal o mensual. Para tal efecto, el trabajador deberá expresar su consentimiento por escrito. Artículo 37º.- El C.E.E. deberá promover ante el SETEL la celebración de convenios en los que establezca la obligación de descontar sueldos y sobresueldos de los agremiados por la compra de algún bien o servicio a una empresa comercial. De la misma forma, convendrá con el SETEL el descuento de la cuota sindical establecida en los presentes Estatutos, así como también el descuento correspondiente a la caja de ahorro. Artículo 38º.- Las cantidades asignadas a cada una de las delegaciones del S.E.M.S.T., y a los organismos a los que esté afiliado el Sindicato, serán cubiertas por conducto de la Secretaría de Finanzas del C.E.E. y Comisión Estatal de Vigilancia. TÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN Y DIRIGENCIA DEL SINDICATO. Capítulo I
  • 17.
    17 De la estructuradel Sindicato. Artículo 39°.- El Sindicato, para los efectos legales y de su régimen interno, se estructurará en delegaciones sindicales y centros de trabajo. Artículo 40°.- Las delegaciones sindicales son unidades orgánicas del Sindicato integradas por los trabajadores de Telesecundaria adscritos a una misma zona, con un mínimo de 20 miembros. Artículo 41°.- Los centros de trabajo son representaciones sindicales formadas por un grupo de cuando menos 10 trabajadores adscritos a una escuela o zona escolar y donde su membresía no complete el mínimo requerido para constituir una delegación sindical. Se distinguirán por las siglas C.T. Artículo 42°.- En los centros de trabajo se elegirá una representación en las mismas circunstancias que en las delegaciones, que tendrá las mismas obligaciones y derechos que los Comités Ejecutivos Delegacionales (C.E.D.). Artículo 43°.- Los Jubilados y pensionados irán formando su centro de trabajo o delegación desde el momento de su retiro, hasta alcanzar un número de 10 como centro de trabajo, y de 20 para delegación. Artículo 44°.- Para la identificación de las delegaciones sindicales se utilizará la siguiente Nomenclatura: I.- STD-I cuando se trate de trabajadores de asistencia y apoyo a la educación, incluyendo a los trabajadores administrativos. II.- STD-I-II cuando se trate de trabajadores de asistencia y apoyo a la educación, incluyendo a los trabajadores administrativos y docentes. III.- STD-II cuando sean trabajadores docentes. IV.- STD-III cuando se trate de jubilados y pensionados. Artículo 45º.- Para la identificación de los centros de trabajo se utilizará la siguiente nomenclatura: I.- STCT-I cuando sean trabajadores de asistencia y apoyo a la educación, incluyendo a los trabajadores administrativos. II.- STCT-II cuando sean trabajadores docentes.
  • 18.
    18 III.- STCT-III cuandose trate de jubilados o pensionados. Artículo 46°.- El Comité Ejecutivo Estatal (C.E.E.) podrá autorizar la creación de una o más delegaciones en una misma zona escolar, así como también la creación de centros de trabajo, para ambos casos deberá considerar que así lo ameriten las condiciones geográficas o las otras razones que los miembros de la delegación expongan. Capítulo II De la soberanía, autonomía y gobierno del S E.M.S.T. Artículo 47°.- La soberanía del Sindicato reside esencial y originalmente en sus integrantes, su plena observancia queda a cargo de sus órganos de gobierno. Artículo 48º.- La autonomía es el poder que tiene el Sindicato para elaborar y regirse por sus propios reglamentos, así como elegir democráticamente a sus dirigentes, la que no deberá ser violentada por ningún elemento externo, o bien, por aquellos que tengan suspendidos sus derechos sindicales temporalmente. Artículo 49°.- Los órganos de gobierno del Sindicato en orden jerárquico son: I.- La Asamblea General o Congreso. II.- El Pleno de Representantes Sindicales. III.- El Comité Ejecutivo Estatal. IV.- La Comisión Estatal de Vigilancia. V.- La Comisión Estatal Electoral. VI.- La Asamblea Delegacional. VII.- El Comité Ejecutivo Delegacional. Artículo 50º.- Los organismos y comisiones auxiliares del C.E.E. son los siguientes: I.- La representación del Sindicato ante la Comisión Mixta de Escalafón. II.- La representación del Sindicato ante la Comisión Mixta de Cambios.
  • 19.
    19 III.- La representacióndel Sindicato ante la Comisión Mixta de Carrera Magisterial y Carrera Administrativa. IV.- La representación sindical ante a Comisión de Elaboración de Reglamentos. V.- El Centro de Estudios Educativos y Sindicales. VI.- La Caja de Ahorro del S.E.M.S.T.. VII.- El Equipo de Asesores. VIII.- Las Promotorías de Acción Juvenil y Acción Femenil. IX.- Comité de Acción Política. Capítulo III De la Asamblea General o Congreso, del Pleno de Representantes y de la Asamblea Delegacional. De la Asamblea General o Congreso: Artículo 51°.- La asamblea general o congreso se reunirá en forma ordinaria cada año para que los titulares de la Secretaría General y de la Secretaría de Finanzas del C.E.E. rindan informe de las labores desarrolladas y se dé el tiempo necesario durante el evento para intercambiar opiniones y/o aclarar dudas sobre el informe rendido. La C.E.V. deberá contestar dicho informe. Cada tres años deberá tomar protesta al nuevo C.E.E. electo. En caso de así estipularlo la convocatoria respectiva deberá elegir al C.E.E. a) El Congreso Ordinario estará facultado para autorizar la creación de nuevas delegaciones o Centros de Trabajo autorizados por el C.E.E. b) El Congreso Ordinario estará facultado para ordenar el cambio de Centro de Trabajo a Delegación o viceversa siempre y cuando se cumpla con los artículos 40 y 41. Artículo 52°.- La asamblea general o congreso ordinario será convocado por el C.E.E., cuando menos, con treinta días de anticipación, a la fecha en que deba realizarse.
  • 20.
    20 Artículo 53º.- Laasamblea general o congreso ordinario tiene por objeto conocer los asuntos consignados en la convocatoria respectiva, por lo que deberá incluir, por lo menos, los informes de los titulares de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas. Artículo 54°.- La asamblea general o congreso ordinario será instalado por el titular de la Secretaría General del C.E.E. y no podrán suspenderse los trabajos hasta concluir el orden del día establecido en la convocatoria, aún cuando algunos participantes decidan retirarse. Artículo 55º.- La asamblea general o congreso podrá cambiar de fecha, sólo cuando el C.E.E. lo considere necesario. Artículo 56°.- El presidente de la mesa de los debates declarará la validez de los acuerdos cuando la votación sea mayoritaria. Artículo 57°.- El congreso ordinario y extraordinario se integrará con representantes electos en asambleas delegaciones o de centros de trabajo denominados delegados efectivos quienes tendrán derecho a voz y voto. Artículo 58°.- Los centros de trabajo y las delegaciones sindicales elegirán dos delegados efectivos para el congreso mas uno por cada 20 miembros adicionales la cantidad mínima establecida para formar una delegación, como le especifica la siguiente tabla: Hasta con 39 miembros la delegación tendrá derecho a dos delegados efectivos De 40 a 59 miembros tendrá derecho a tres delegados efectivos. De 60 a 79 miembros tendrá derecho cuatro delegados efectivos. De 80 a 99 miembros tendrá derecho a cinco delegados efectivos. Artículo 59°.- Una vez electos los delegados efectivos deberán ser acreditados por el C.E.E., acreditación que servirá para poder asistir al congreso. Artículo 60°.- Cuando sea convocada una asamblea general el C.E.E. decidirá la forma de acreditar a los participantes. Artículo 61º.- Tendrán derecho a ingresar al recinto donde se celebra la asamblea general o congreso, solo aquellos delegados que hayan cubierto los requisitos señalados en la convocatoria respectiva. Artículo 62°.- La mayoría de los representantes sindicales con derecho a voto, en la asamblea general o congreso ordinario, determinará el procedimiento de votación, que podrán ser nominal ordinaria o secreta.
  • 21.
    21 Artículo 63°.- Losacuerdos de la asamblea o del congreso ordinario carecerán de valor cuando intervengan personas ajenas al Sindicato. Excepto aquellas que a invitación expresa del C.E.E. acudan a colaborar en el mismo. Artículo 64º.- Las asambleas generales o congresos ordinarios se sujetarán al R.G.A. Artículo 65°.- Para cada congreso ordinario y extraordinario se nombrarán delegados fraternos que en ningún caso excederán al 50% del total de delegados efectivos. Serán nombrados por el titular de la Secretaria General y tendrán la función de colaborar en actividades del congreso, teniendo sólo derecho a voz. Artículo 66º.- La asamblea general o congreso extraordinario se realizará: I.- Cuando el C.E.E. lo considere necesario. II.- Cuando lo requiera un asunto de interés general para los miembros del Sindicato y previa autorización del C.E.E. III.- Cuando lo solicite el C.E.E. o la mayoría de los C.E.D. IV.- Cuando sea acordado por el pleno de representantes sindicales y ratificado por la C.E.V. y se busque asegurar o restituir la unidad del Sindicato. Artículo 67°.- La asamblea general o congreso extraordinario deberá ser convocada por el C.E.E., según lo establecido en las fracciones, I, II III, IV del articulo anterior. En los casos en que su realización sea solicitada al C.E.E. por la mayoría de los C.E.D., el C.E.E. deberá resolver en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Artículo 68.- La asamblea general o congreso extraordinario solo tratará los asuntos que expresamente incluyan en la convocatoria respectiva. Artículo 69°.- La asamblea general ordinaria y extraordinaria se constituirá con todos los miembros del Sindicato, cuando las condiciones geográficas y económicas lo permitan. Artículo 70°.- Derogado. Artículo 71°.- Derogado. Artículo 72°.- El presidente de la mesa de debates declarará la validez de los acuerdos cuando la votación sea mayoritaria. Artículo 73°.- Derogado.
  • 22.
    22 Artículo 74°.- Derogado. DelPleno de Representantes Sindicales. Artículo 75°.- El pleno de representantes sindicales ordinario será convocado cuando menos una vez al año por el C.E.E. en funciones. Artículo 76- El pleno de representantes sindicales ordinario tendrá por objeto: I.- Erigirse en Consejo General de Huelga (C.G.H.) cada vez que la asamblea general o congreso autorice un emplazamiento. II.- Conocer y resolver sobre las acusaciones y consignaciones que le sean turnadas por la C.E.V. o por la C.H.J. III.- Obtener informes sobre el resultado de los acuerdos de asamblea general o congreso. IV.- Transmitir a los C.E.D., las resoluciones y acuerdos de interés general, dictados por el C.E.E. V.- Emitir acuerdos sobre problemas fundamentales de carácter general que afronten las delegaciones. VI.- Emitir resoluciones sobre la gestión del C.E.E. y sus organismos auxiliares. VII.- Emitir resoluciones sobre el plan de trabajo a desarrollar por el C.E.E.. VIII.- Autorizar los términos del pliego petitorio que con motivo de la revisión salarial es presentado cada año. IX.- Ratificar y/o elegir al Administrador de Caja de Ahorro. X.- Conocer los términos del pliego petitorio con motivo de la revisión contractual de cada dos años. XI.- Derogado. Artículo 77°.- El pleno de representantes sindicales se integrará con los miembros titulares de la Secretaria General y la Secretaría de Organización de cada uno de los C.E.D., con el representante de cada uno de los C.T., con los titulares del C.E.E., y con los miembros de a C.H.J. y la C.E.V..
  • 23.
    23 Artículo 78º.- Elpleno de representantes sindicales queda integrado cuando esté presente mas de la mitad de los miembros y se regirá por el R.G.A. Artículo 79°.- El pleno de representantes sindicales extraordinario se realizará: I.- Cuando lo requiera un asunto de interés general para los miembros del Sindicato y previo acuerdo del C.E.E. II.- Siempre que el interés general del Sindicato o de los miembros lo demanden. III.- Cuando el C.E.E. lo considere necesario. IV.- Cuando lo solicite la mayoría de los miembros del Sindicato. V.- Cuando la mayoría de los C.E.D. lo solicite. Artículo 80°.- El pleno de representantes sindicales extraordinario será convocado por el C.E.E. y solamente emitirá acuerdos sobre los asuntos que incluya expresamente la convocatoria respectiva. Artículo 81°.- El pleno de representantes sindicales extraordinario se reunirá en el lugar y fecha que le señale el C.E.E. pero cuando esté en peligro la unidad o la integridad del Sindicato, será el mismo pleno quien decida el lugar. De la Asamblea Delegacional. Artículo 82°.- La asamblea delegacional ordinaria se realizará dos veces en cada ciclo escolar, de conformidad con el calendario de asambleas, aprobado por el C.E.E. Artículo 83°.- La asamblea delegacional ordinaria, tendrá por objeto conocer el informe del Secretario General, sobre las actividades del C.E.D., así como los asuntos de su competencia. Artículo 84°.- La asamblea delegacional extraordinaria se realizará: I.- Cuando un asunto de interés general lo requiera o a solicitud del C.E.D. previa autorización del C.E.E.
  • 24.
    24 II.- A solicitudde más de la mitad de los miembros de la delegación, previa autorización del C.E.E. III.- Cuando el C.E.E. lo considere necesario. Artículo 85.- La asamblea delegacional extraordinaria será convocada por el C.E.E. en los casos en que el C.E.D. o la mayoría de los miembros de la delegación lo soliciten. El C.E.E. deberá resolver en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Artículo 86°.- La asamblea delegacional se sujetará al R.G.A. Artículo 87°.- Los acuerdos de la asamblea delegacional extraordinaria tendrán valor cuando cuenten con el voto de la mayoría de los miembros presentes. Artículo 88º.- La asamblea delegacional ordinaria y extraordinaria será presidida y legalmente instalada por el miembro del C. E. E. designado expresamente por el Titular de la Secretaría General, cuando se efectúe en las fechas señaladas en la convocatoria y esté presente para el caso de las ordinarias la mayoría de los miembros de la delegación. Artículo 89º.- En la asamblea delegacional cada miembro de la misma tendrá derecho a voz y voto. Artículo 90°.- Los acuerdos de la asamblea delegacional carecerán de valor cuando personas ajenas a la misma estén presentes. Exceptuando de lo anterior a los representantes del C.E.E. y a quienes asistan a invitación expresa del mismo. Capítulo IV Disposiciones generales relativas a los comités ejecutivos del S.E.M.S.T. Artículo 91°.- Los comités ejecutivos del sindicato cumplirán los siguientes deberes: I.- Cumplir cabalmente las disposiciones y normas emanadas de los documentos básicos sindicales. II.- Representar al Sindicato en sus respectivas jurisdicciones, ante las autoridades de cualquier género, inclusive de índole jurisdiccional; ante la Institución Estatal (SETEL) con la que mantiene relaciones de trabajo y ante representantes de cualquier empresa.
  • 25.
    25 III.- Acatar losacuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato en la jurisdicción que les corresponda. IV.- Orientar los trabajos de los órganos de gobierno que conciernan a su jurisdicción sindical. V.- Informar a los órganos de gobierno y a los agremiados que correspondan a su jurisdicción sindical de los acuerdos, resoluciones, disposiciones, boletines y demás comunicaciones. VI.- Mantener la unidad sindical de los agremiados observando el estricto cumplimiento de los Estatutos. VII.- Defender a sus agremiados en cualquier circunstancia en que las dependencias de adscripción o las instituciones en que presten servicios pretendan violar o violen las condiciones generales de trabajo, los contratos colectivos de trabajo o cualquier acuerdo complementario debidamente pactado. VIII.- Defender a sus agremiados en cualquier circunstancia en que personal directivo del SETEL pretenda violar o viole alguna de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo o quiera hacer lo mismo con derechos contenidos en los reglamentos derivado de dicho contrato. IX.- Cuidar que el SETEL en ninguna forma viole lo convenido en los reglamentos y en el contrato colectivo de trabajo pactados con el sindicato, ni las leyes y disposiciones reglamentarias que protejan y beneficien a todos los agremiados, en sus respectivas jurisdicciones. X.- Atender preferentemente los problemas de beneficio colectivo sin menoscabo de la atención de los que individualmente conciernan a los agremiados del sindicato. XI.- Desarrollar con empeño, todas las actividades que tiendan a incrementar los niveles de bienestar y de prosperidad de los miembros de Sindicato. XII.- Establecer las reglamentaciones adecuadas para las diferentes funciones que desempeñen los agremiados como colaboradores o auxiliares de los comités ejecutivos. XIII.- Rendir la protesta para asumir su cargo, con la solemnidad que señalan el artículo 181º del Capítulo III del Título Cuarto de los presentes Estatutos. XIV.- Tomar la protesta ante las asambleas a los suplentes cuando pasen a sustituir a los dirigentes titulares.
  • 26.
    26 Artículo 92°.- Lasactividades que se realicen en auxilio del C.E.E., C.E.D., C.H.J., C.E.V, de Acción Política y las dependencias sindicales, serán desempeñadas por agremiados del Sindicato comisionados por éste, para colaborar en el cumplimiento de los fines y propósitos del Organismo Sindical cuando sean justificados. Artículo 93°.- Los miembros colaboradores considerados en el artículo anterior, desempeñarán con lealtad, responsabilidad y eficiencia las actividades que se les encomienden, cuando por cualquier causa se considere terminada su colaboración, volverán al puesto que les corresponda según su escalafón, o los lugares de adscripción de los que se hubieran separado con permiso del SETEL, para atender la comisión sindical. Artículo 94°.- En las unidades de servicio social del Sindicato como centros vacacionales, recreativos, sociales, deportivos y establecimientos de hospedaje, podrá ocuparse personal ajeno al Sindicato bajo contrato de trabajo. En todo caso, el órgano de gobierno de quien dependa un centro, deberá obtener previamente la autorización expresa del C.E.E., órgano sindical que tiene la representación legal del Sindicato. Las funciones directivas y de confianza de las unidades de servicio social, serán desempeñadas por miembros del Sindicato comisionados, quienes representarán al Sindicato ante otros miembros y ante terceros. Capítulo V Del Comité Ejecutivo Estatal y sus dependencias; sus atribuciones y obligaciones y las de sus integrantes. Artículo 95°.- El Comité Ejecutivo Estatal es un órgano del S.E.M.S.T., que representa el interés general de los trabajadores de Telesecundaria, ejerce la representación legal del sindicato dentro de su jurisdicción; y es responsable de que se cumplan los ordenamientos de los presentes Estatutos y las disposiciones emanadas de los órganos de gobierno del S.E.M.S.T. Artículo 96º.- El Comité Ejecutivo Estatal estará integrado por: Secretaría General Secretaría de Organización I (Durango) Secretaría de Organización II (Gómez Palacio) Secretaría de Organización III (Guadalupe Victoria) Secretaría de Organización IV (Santiago Papasquiaro)
  • 27.
    27 Secretaría de OrganizaciónV (Rodeo) Secretaría de Trabajo y Conflictos I (Durango) Secretaría de Trabajo y Conflictos II (Gómez Palacio) Secretaría de Finanzas Secretaría de Acción y Asistencia Social Secretaría de Relaciones Secretaría de Orientación Ideológica y Educación Sindical Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Escalafón y Carrera Magisterial Secretaría de Actas y Acuerdos Secretaría de Préstamos y de la Vivienda Secretaría de Acción Conciliatoria Secretaría de Estadística Secretaría de Pensiones y Jubilaciones Secretaría de Asuntos Jurídicos y Laborales Secretaría de Cultura y Deporte Secretaría de Patrimonio Sindical Secretaría Auxiliar Cada una de las anteriores secretarías contará con su respectiva suplencia. Artículo 97º.- El C.E.E., al momento de su elección, deberá estar integrado con miembros representantes de cuando menos el 80% del total de las delegaciones y centros de trabajo. Artículo 98°.- Los suplentes de los secretarios titulares del C.E.E. entrarán en funciones cuando el titular no haga uso físico de su cargo, previo aviso a la Secretaría General. Artículo 99º.- En el caso del Secretario General, sus ausencias serán suplidas: I.- Si no exceden los 30 días, por el Secretario de Organización. II.- Si exceden ese lapso, pero no por más de 6 meses, por la persona que designe el Pleno de Representantes Sindicales convocado por el secretario de organización, misma que deberá surgir de los titulares del C.E.E. y quien tendrá carácter de Secretario General Interino. Las ausencias que excedan este último término, se considerarán definitivas. III.- Si la ausencia del Secretario General, en el primer año, es definitiva, el Secretario General Interino convocará al Pleno de Representantes Sindicales para dar posesión al suplente de la secretaría general quien convocará a elecciones generales dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de los seis meses. Si la ausencia se diera fuera del lapso anterior, el suplente de la secretaría general será nombrado Secretario General Interino quien citará, dentro de los 30 días siguientes, a una
  • 28.
    28 Congreso Estatal Extraordinariopara que por mayoría de votos se designe quien tendrá el cargo de Secretario General definitivo por lo que resta del período. Artículo 100°.- Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Estatal, además de las establecidas en el artículo 91º de estos Estatutos, las siguientes: I.- Efectuar sesiones ordinarias del C.E.E., por lo menos cada tres meses, y extraordinarias cuando asuntos importantes así lo requieran. II.- Elegir y remover a los integrantes del Comité de Acción Política. III.- Convocar a congreso o asamblea general ordinaria y extraordinaria, debiendo realizarse las ordinarias al menos una vez al año, las extraordinarias se efectuarán cuando lo considere necesario el C.E.E. o el pleno de representantes sindicales. IV.- Convocar a pleno de representantes sindicales por lo menos una vez al año, en forma ordinaria, y extraordinaria, cuando asuntos importantes así lo requieran. V.- Convocar a asambleas delegacionales ordinarias y extraordinarias, tomando en cuenta el calendario propuesto por los C.E.D. VI.- Organizar conferencias de estudio y de educación sindical para todas las delegaciones y centros de trabajo. VII.- Orientar a los C.E.D. sobre la debida aplicación de las normas estatutarias y demás disposiciones emanadas de los órganos de gobierno. VIII.- Apoyar las actividades sindicales de los C.E.D. IX.- Elaborar todas las convocatorias de asambleas. X.- Mantener comunicación permanente con los C.E.D. para conocer y coadyuvar en la solución de los problemas. XI.- Promover conferencias y seminarios de capacitación política para preparar nuevos cuadros sindicales. XII.- Sufragar los gastos que genere la CO.E.EL. XIII.- Conocer y promover la actualización y reforma de los estatutos sindicales y, en su caso, aprobar la declaración de principios, programa y medios de acción del mismo. XIV.- Conocer los informes de las secretarías que integran el C.E.E. y de los órganos auxiliares que forman parte del Sindicato.
  • 29.
    29 Conocer los informesde las secretarías que integran el C.E.E., del Comité de Transparencia y Rendición de cuentas, del Comité de Acción Política y de los órganos auxiliares que forman parte del Sindicato. XV.- Resolver de forma definitiva los asuntos que en materia de honor y justicia sean sometidos a su consideración. XVI.- Hacer uso de las facultades que le corresponden en general para el ejercicio del gobierno del sindicato, de conformidad con el presente estatuto. Artículo 101°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría General del C.E.E. además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las Siguientes: I.- Ejercer la representación del Sindicato y del C.E.E. ante los órganos superiores de gobierno, autoridades de todo orden y en general ante quien corresponda. II.- Orientar a los miembros del C.E.E. sobre la debida aplicación de las normas estatutarias y demás disposiciones emanadas de los órganos superiores del Sindicato. III.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emanados de los órganos de gobierno del Sindicato; procediendo a su realización por si mismo, en aquellos asuntos que le competan. IV.- Dirigir, orientar y apoyar las actividades de los C.E.D., en su conjunto, y atender con diligencia los asuntos sindicales en el estado. V.- Atender, avalar y resolver los asuntos del S.E.M.S.T., de acuerdo con las secretarías a quienes competan. VI.- Impulsar el trabajo de las demás secretarías, a fin de que las actividades sindicales se ajusten a las normas estatutarias. VII.- Turnar a los miembros del C.E.E. los asuntos que competan a sus secretarías. VIII.- Acordar sobre los asuntos planteados por los miembros del C.E.E., escuchando sus sugerencias y propuestas. IX.- Convocar de acuerdo con la Secretaría de Organización a sesiones ordinarias y extraordinarias del C.E.E. y presidirlas.
  • 30.
    30 X.- Legalizar consu firma el acta, que deberá levantar en cada sesión el titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos. XI.- Declarar legalmente instaladas las asambleas cuando se ajustan a lo dispuesto en las convocatorias respectivas. XII.- Designar auxiliares para el desempeño de comisiones específicas que el trabajo sindical requiera. XIII.- Firmar la documentación expedida por la Secretaría General. XIV.- Responder conjuntamente con las Secretarías de Finanzas y Patrimonio Sindical de los bienes y fondos del S.E.M.S.T. XV.- Autorizar todos los gastos del Sindicato y legalizar con su firma los comprobantes de gastos ajustados al presupuesto, así como revisar la documentación y contabilidad a la Secretaría de Finanzas, cuando menos cada sesenta días. XVI.- Rendir informes de su gestión ante la asamblea general o congreso y, ante los plenos de representantes sindicales. Deberá entregar una copia de dicha informe a cada uno de los delegados efectivos con 15 días de anticipación al Congreso. XVII.- Nombrar a los comisionados que Integrarán los organismos auxiliares, a los delegados fraternos para Congresos, al cuerpo de asesores y a los Promotores de Acción Juvenil y Femenil. Artículo 102°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Organización I del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las siguientes: I.- Orientar a los C.E.D. sobre a debida aplicación de las normas estatutarias y demás disposiciones emanadas de los órganos de gobierno del Sindicato, en asuntos inherentes a su secretaría. II.- Desarrollar actividades que permitan el funcionamiento de las delegaciones a las normas establecidas por los presentes estatutos. III.- Resolver, previo acuerdo con la Secretaría General del Comité, los problemas de organización sindical que se presenten. IV.- Elaborar los proyectos de convocatorias a asambleas generales, congresos, plenos de representantes sindicales y asambleas delegacionales.
  • 31.
    31 V.- Solicitar yrecibir la información de todo cambio que se efectúe en los C.E.D., en un plazo que no exceda de diez días inmediatos a su realización. VI.- Mantener actualizado el directorio de los C.E.D. VII.- Informar a las delegaciones sobre las fechas de asambleas y coordinar la realización de las mismas con el C.E.D. VIII.- Expedir las credenciales de los integrantes del C.E.E., de los C.E.D. y demás miembros del S.E.M.S.T. IX.- Organizar el archivo de la Secretaría de Organización, conservando debidamente ordenada toda su documentación. X.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. XI.- Desarrollar todas aquellas actividades que le asigne la Secretaría General. XII.- Cubrir la ausencia del Secretario General. Artículo 103º.- Son atribuciones y obligaciones de los titulares de las Secretarias de Organización II, III. IV, y V del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las siguientes: I.- Los titulares de las Secretarías de Organización II, III, IV y V ejercerán la representación del C.E.E. en las regiones que les corresponda. II.- Orientar y apoyar a los C.E.D. sobre la debida aplicación de las normas estatutarias y demás disposiciones emanadas de los órganos de gobierno del Sindicato, en asuntos inherentes a su secretaría. A cada una de estas secretarías le corresponderán las siguientes delegaciones. a).- Secretaria de Organización II.- Su sede será Gómez Palacio y atenderá todo lo relacionado a las delegaciones STD-I-II-25, STD-I-II-26, STD-I-II-27 y STD-I-II-28, STD-I-II-29, STD-I-II-31, STD-I-II-36, STCT-II-04. b).-Secretaría de Organización III.-Su sede será Guadalupe Victoria y atenderá todo lo relacionado a las delegaciones STD-I-II-21, STD-II-22, STD-II-24 y STCT-I-1. c).- Secretaria de Organización IV.- Su sede será Santiago Papasquiaro y atenderá todo lo relacionado a las delegaciones STD-II-12, STD-II-13, STD-II-14, y STD-II-30.
  • 32.
    32 d).- Secretaría deOrganización V.- Su sede será Rodeo y atenderá todo lo relacionado a las delegaciones STD-II-17, STD-II-18, STD-II-19, STD-II-20, y STCT- II-03, STCT – II-O2 Y STCT-II-O7. III.- Resolver o canalizar toda la problemática que le sea planteada por los miembros de las delegaciones de su jurisdicción. IV.- Recabar toda la información de los cambios que sufran las plantillas de trabajadores de las delegaciones, así como los sufridos por los C.E.D. V.- Informar al C.E.E. de los cambios que sufran, tanto la plantilla de trabajadores de las delegaciones, como los C.E.D. VI.- Mantener actualizado los directorios de los C.E.D. VII.- Organizar su archivo, conservando debidamente ordenada toda su documentación. VIII.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. IX.- Las demás actividades que le asigne la Secretaria General. Artículo 104º.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Trabajo y Conflictos I del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las siguientes. I.- Resolver de acuerdo con la Secretaría General del S.E.M.S.T, según proceda, los asuntos y conflictos de trabajo que le competan. II.- Mantener la inviolabilidad de las conquistas de trabajo, emanadas de la ley, en favor de los miembros del S.E.M.S.T., quedándole prohibido concertar pactos o acuerdos que en alguna forma menoscaben estas conquistas. III.- Vigilar el cumplimiento de la legislación laboral. IV.- Atender y dar seguimiento a toda la problemática que le sea planteada por los miembros de las delegaciones y los C.E.D. V.- Orientar a las delegaciones mediante instrucciones claras y precisas en lo relativo al trámite de los asuntos de su competencia. VI.- Informar a los C.E.D. y demás miembros del Sindicato del avance de los asuntos que le competan. Solicitar de ellos la información, documentos y pruebas que se requieran para la atención de sus asuntos.
  • 33.
    33 VII.- Promover actividadessindicales tendientes a beneficiar a los miembros del Sindicato y a superar el servicio educativo. VIII.- Llevar un libro de registro de los conflictos que se susciten al interior del Sindicato. IX.- Solicitar a las autoridades educativas cubran con prontitud los faltantes de maestros en las escuelas. X.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. XI.- Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 105°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Trabajo y Conflictos II del C.E.E. además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las siguientes: I.- Su sede será en Gómez Palacio y atenderá toda la problemática planteada por los trabajadores de las delegaciones STD-I-II-25, STD-I-II-26, STD-I-II-27 y STD-I-II- 28, STD-I-II-29, STD-I-II-31, STD-I-II-36, STCT-II-04. II.- Realizar en su jurisdicción todo lo estipulado en el artículo anterior. III.- informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. IV.- Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 106º.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Finanzas, además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las siguientes: I.- Administrar de acuerdo con la Secretaría General, los fondos del Sindicato, ajustándose al presupuesto señalado, cuyo destino será siempre satisfacer las necesidades que la actividad sindical reclame. II.- Formular, de acuerdo con la Secretaría General, el presupuesto de los gastos del Sindicato, con base en los ingresos. III.- Depositar los fondos sindicales, en cuenta mancomunada con el titular de la Secretaría General, en la institución que ofrezca las mejores garantías.
  • 34.
    34 IV.- Mantener alcorriente la contabilidad del Sindicato, registrar el movimiento de fondos en el libro autorizado y legalizado por la Secretaría General del C.E.E. V.- Realizar el corte de caja cada año y remitir copia a la C.E.V. VI.- Otorgar recibo debidamente legalizado con su firma, de toda aportación económica que ingrese a la caja del C.E.E., así como recabar recibos o comprobantes de toda cantidad que egrese de ella. VII.- Efectuar los gastos extraordinarios que acuerde el C.E.E., que tengan el destino señalado en la Fracción I de este artículo. VIII.- Tomar las medidas que juzgue convenientes a fin de acrecentar los bienes del Sindicato, recurriendo a fuentes lícitas que permitan incrementar los fondos del mismo. IX.- Poner a disposición de la C.E.V. la documentación que compruebe el movimiento de fondos del Sindicato y darle facilidades para que efectúe las confrontaciones revisiones o auditorías que se requieran. X.- Orientar a las secretarías de finanzas de las delegaciones sobre la forma de llevar la contabilidad e inventarios de las delegaciones. XI.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. XII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 107°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de a Secretaría de Acción y Asistencia Social del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las siguientes: I.- Realizar actividades que tiendan al mejoramiento social y profesional de los miembros del Sindicato. II.- Atender la problemática del servicio médico, que se preste a los miembros del Sindicato y de sus familiares. III.- Vigilar el funcionamiento de los servicios médicos que proporcionen a los miembros del Sindicato y a sus familiares, el ISSSTE, y otras instituciones de servicio social. IV.- Tramitar carnet, citas, dotación de medicamentos y revisar altas en vigencia de derechos del ISSSTE.
  • 35.
    35 V.- Promover elestablecimiento de clínicas, puestos periféricos y farmacias, en beneficio de los miembros del Sindicato, en caso de ya existan atender toda la problemática relacionada con dichas clínicas. VI.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. VII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 108°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Relaciones del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de estos Estatutos, las siguientes: I.- Elaborar el programa de relaciones del Sindicato, de acuerdo con los demás miembros del C.E.E., a fin de mantener e incrementar nexos fraternales de carácter social y cultural con organismos obreros, campesinos y populares en la entidad. II.- Organizar a los C.E.D., y a los demás miembros del Sindicato para el desarrollo del programa de relaciones. III.- Difundir en otras agrupaciones los principios y objetivos del Sindicato, así como de los eventos de interés general, en las ramas laboral, social y cultural. IV.- Atender lo relativo a estudios profesionales, registro y obtención de títulos y cédulas profesionales de los miembros del Sindicato que soliciten apoyo V.- Realzar los trámites necesarios para la asignación de becas a trabajadores de Telesecundaria. VI.- Proporcionar información a los miembros del Sindicato sobre el procedimiento para la obtención de becas. VII.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. VIII.- Realizar trámites para establecer convenios con las instituciones educativas de carácter privado, tanto a nivel medio superior como superior para la obtención de becas para los trabajadores y agremiados al SEMST. IX.- Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 109°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaria de Orientación Ideológica y Educación Sindical del C.E.E. además de las señaladas en el Capitulo V de los presentes Estatutos, las siguientes:
  • 36.
    36 I.- Planear deacuerdo con la Secretaría General las actividades previstas en los incisos II, III, IV, VI y VII de este Artículo. II.- Ejecutar el plan General de orientación ideológica, sindical y política elaborado por el C.E.E., debiendo incluir los siguientes temas; Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de Escalafón, Reglamento de Carrera Magisterial, Estatutos, Reglamento General de Asambleas y la demás legislación laboral vigente. III.- Realizar y promover las actividades necesarias, tendientes a lograr la formación ideológica y política de los miembros del Sindicato. IV.- Promover la realización de actos cuya acción se proyecte en la educación ideológica y política del pueblo. V.- Promover la edición de publicaciones y formación de bibliotecas y difusión de materiales escritos, que coadyuven en la orientación ideológica y política de los miembros del Sindicato. VI.- Apoyar a las demás secretarías del C.E.E. proporcionando ideas y vías de soluciones positivas a las diferentes situaciones que enfrenten. VII.- Organizar eventos que permitan proyectar al Sindicato hacia el exterior. VIII.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. IX.- Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 110°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Prensa y Propaganda del C.E.E. además de las señaladas en el Capítulo V de los Estatutos, las siguientes: I.- Elaborar comunicados de prensa sobre los temas indicados por el C.E.E. y hacerlos llegar a los medios de comunicación. II.- Convocar a ruedas o conferencias de prensa cuando el C.E.E. lo considere necesario. III.- Elaborar circulares para informar a todos los trabajadores. IV.- Recabar la información relacionada con las actividades del C.E.E. para proporcionarla a los agremiados que la soliciten. V.- Editar publicaciones que el C.E.E. considere necesarias para acrecentar la educación y la cultura.
  • 37.
    37 VI.- Informar oportunamentea la Secretaría General de todas sus actividades. VII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 111°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Escalafón y Carrera Magisterial del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los Estatutos, las siguientes: I.- Vigilar el cumplimiento de la Normatividad vigente en lo relacionado a escalafón y carrera magisterial. II.- Encabezar la representación del Sindicato en las comisiones mixtas de escalafón, carrera magisterial y carrera administrativa. III.- Atender toda la problemática relacionada con escalafón, carrera magisterial y carrera administrativa planteada por los agremiados. IV.- Orientar a los C.E.D. sobre la correcta interpretación de los reglamentos de Escalafón y Carrera Magisterial. V.- Exigir a la autoridad educativa el pleno cumplimiento de la normatividad, así como el estricto respeto a las facultades legales de la representación sindical. VI.- Integrar expedientes personales de Escalafón y de Carrera Magisterial. VII.- Elaborar un historial personal de cambios de adscripción de cada uno de los agremiados. VIII.- Actualizar en los expedientes personales los grados de escolaridad que los trabajadores hayan obtenido. IX.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. X.- Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 112°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de estos Estatutos las siguientes: I.- Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que efectúe el C.E.E.
  • 38.
    38 II.- Ordenar losexpedientes de los acuerdos emanados de congresos, asambleas estatales, Plenos de Representantes Sindicales y de otras reuniones que efectúe el C.E.E. III.- Comunicar a los C.E.D., para su debido cumplimiento los acuerdos emitidos por el C.E.E., las asambleas generales los congresos y los plenos de representantes sindicales. IV.- Organizar el archivo general del Sindicato. V.- Orientar a los C.E.D., sobre la forma de llevar su archivo de actas. VI.- Expedir copias sobre cualquier acuerdo registrado en el archivo a su cuidado, previa autorización del C.E.E. legalizando estos documentos con su firma y la del titular de la Secretaría General del Sindicato. VII.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. VIII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 113°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Préstamos y de la Vivienda del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las siguientes: I.- Tramitar ante el ISSSTE-FOVISSSTE préstamos a corto plazo, a mediano plazo, complementarios, hipotecarios para adquirir vivienda, compra a terceros y para ampliación de la vivienda que le presenten los miembros del Sindicato, previo estudio socioeconómico. II.- Promover la construcción de complejos habitacionales, en beneficio de los miembros del Sindicato. III.- Vigilar la correcta aplicación de intereses y descuentos de los créditos hipotecarios de los miembros del Sindicato y auxiliarles en las gestiones para regularizar los descuentos indebidos. IV.- Resolver de acuerdo con la Secretaría General, los asuntos y problemas de los miembros del Sindicato que se refieren las fracciones anteriores. V.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. VI.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
  • 39.
    39 Artículo 114º.- Sonatribuciones y obligaciones de titular de a Secretaría de Acción Conciliatoria del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de estos Estatutos, las siguientes: I.- Intervenir en los casos de desavenencia en el trabajo sindical, a fin de conciliar las diferencias de los agremiados para mantener y fortalecer la unidad del SEMST. II.- Conciliar cuando un dirigente se exceda en sus facultades. III.- Proponer medidas tendientes a fortalecer la armonía y la solidaridad en la acción sindical. IV.- Acordar previamente con la Secretaría General todas sus actividades. V.-. Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 115º.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Estadística del C.E.E., además de las señaladas en los presentes Estatutos, las Siguientes: I.- Mantener actualizada permanente la plantilla de trabajadores de cada una de las escuelas y oficinas de Telesecundaria. II.- Integrar expedientes personales con los nombres, lugares de adscripción, domicilios particulares, RFC, fechas de ingreso, teléfonos y escolaridad de cada uno de los agremiados y una vez integrados remitir copia a las delegaciones. III.- Elaborar la correspondencia necesaria para notificar a las autoridades laborales de las altas y bajas del Sindicato. IV.- Revisar quincenalmente las relaciones de cuotas sindicales y de caja de ahorro. En caso de irregularidades implementar lo necesario para corregirlas. V.- Elaborar la correspondencia necesaria para solicitar a la autoridad educativa las cuotas sindicales de los nuevos agremiados. VI.- Proporcionar la información que le soliciten los demás miembros del C.E.E. VII.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. IX.- Las demás que le encomiende a Secretaría General.
  • 40.
    40 Artículo 116°.- Sonatribuciones y obligaciones del titular de a Secretaría de Pensiones y Jubilaciones del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las siguientes: I.- Tramitar los asuntos relativos a pensiones y jubilaciones de los miembros del Sindicato y sus familiares. II.- Vigilar que la parte patronal cumpla con su obligación de radicar los recursos financieros por concepto de aportaciones bimestrales del S.A.R. en la institución bancaria correspondiente. III.- Tramitar ante la institución bancaria que corresponda la corrección de las irregularidades que se presenten en las cuentas individuales del S.A.R. IV.- Gestionar el pago oportuno del seguro Colectivo, seguro institucional y del S.A.R., cuando fallezca un miembro del Sindicato. En caso de problemas legales deberá apoyarse en la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Laborales. V.- Orientar a los compañeros para que obtengan sus credenciales del INSEN. VI.- Promover a formación de granjas, cooperativas de producción o de consumo, atendidas por jubilados o pensionados. VII.- Explicar y apoyar a los compañeros el contenido de leyes relacionadas con pensiones y jubilaciones. VIII.-Promover el establecimiento de centros de hospedaje, descanso y recreación en beneficio de jubilados y pensionados. IX.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. X.- Las demás que le encomiende la Secretaría General- XI.- Aprovechar los programas federales promoviendo el desarrollo de proyectos productivos que pudieran beneficiar a compañeros jubilados o pensionados. Artículo 117º.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Laborales del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los Estatutos, las siguientes: I.- Orientar a los agremiados en los asuntos de orden jurídico y laboral que se les presente.
  • 41.
    41 II.- Asesorar alC.E.E. y a los C.E.D. en a interpretación de los ordenamientos legales. III.- Intervenir cuando exista conflicto para el cobro oportuno de cualquier tipo de seguro que realice un trabajador o sus familiares. IV.- Intervenir cuando un trabajador denuncie la violación a las condiciones generales de trabajo o al contrato colectivo de trabajo según sea el caso. V.- Elaborar la documentación de orden jurídico que competa al C.E.E. VI.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. VII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 118°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaria de la Cultura y el Deporte del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los Estatutos, las siguientes: I.- Organizar los eventos culturales y deportivos convocados por el Sindicato. II.- Elaborar las convocatorias para los eventos culturales y deportivos. III.- Elaborar toda la documentación necesaria para estos eventos como hojas de anotación, cédulas de inscripción y roles. IV.- Contratar las instalaciones necesarias para la realización de este tipo de eventos. V.- Contratar árbitros, para los eventos deportivos y jurado calificador, para los eventos culturales. VI.- Convocar a todos los miembros del Sindicato para la realización de desfiles y marchas. VII.- Organizar los desfiles y marchas convocados por el Sindicato. VIII.- Promover la celebración de actos cívicos, festivales y eventos culturales. IX.- Promover la creación de cuadros artísticos y conjuntos musicales. X.- Promover la organización de grupos de estudio, seminarios, cursos y conferencias de carácter técnico pedagógico.
  • 42.
    42 XI.- Promover lacreación de instituciones de capacitación profesional para trabajadores de Telesecundaria. XII.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. XIII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 119°.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Patrimonio Sindical del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las siguientes: I.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles del S.E.M.S.T., en coordinación con la Secretaría de Finanzas, previa autorización de la Secretaría General. II.- Salvaguardar los bienes, documentos y archivos que integran el patrimonio sindical. III.- Adquirir los bienes del Sindicato, sujetándose a los ordenamientos de los Estatutos. IV.- Vigilar que en los bienes del patrimonio sindical, no tengan participación agentes externos. V.- Llevar al día el inventario de bienes del Sindicato. VI.- Informar oportunamente a la Secretaría General de todas sus actividades. VII.- Las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 120°.- Son obligaciones y atribuciones del titular de la Secretaría Auxiliar del C.E.E., además de las señaladas en el Capítulo V de los Estatutos, las siguientes: I.- Recibir la correspondencia dirigida a la Secretaría General, darle seguimiento y archivarla. II.- Elaborar toda la correspondencia de la Secretaría General. IlI.- Llevar la agenda de la Secretaría General. IV.- Mantener ordenado el archivo de la Secretaría General. V.- Las demás que le encomiende la Secretaría General.
  • 43.
    43 Capítulo VI De losOrganismos Auxiliares y Transitorios del Comité Ejecutivo Estatal. Artículo 121°.- Son Organismos Auxiliares y Transitorios del Comité Ejecutivo Estatal los señalados en el artículo 50°. Artículo 122°.- La representación sindical en la Comisión Mixta de Escalafón estará integrada por tantos miembros como lo señale el reglamento. Sus funciones estarán coordinadas por Secretaría General. Artículo 123°.- Son atribuciones de los representantes sindicales ante la Comisión Mixta de Escalafón, además de ostentar la representación sindical, las siguientes: I.- Vigilar el cumplimiento del reglamento respectivo. II.- Atender a los maestros en los problemas escalafonarios. III.- Mantener la inviolabilidad de las conquistas escalafonarias en favor de los miembros del Sindicato. IV.- Obtener de los miembros del Sindicato la documentación necesaria para la tramitación de asuntos escalafonarios. V.- Informar a la Secretaría General del Sindicato sobre los trabajos que realice la Comisión Mixta de Escalafón. Artículo 124°.- La representación sindical ante la Comisión Mixta de Cambios estará integrada por el número de miembros que señale el reglamento correspondiente. Sus funciones estarán coordinadas por la Secretaría General. Artículo 125°.- Son atribuciones de los representantes sindicales ante la Comisión Mixta de Cambios, además de ostentar la representación sindical, las siguientes: I.- Vigilar el cumplimiento del reglamento respectivo. II.- Informar a los agremiados sobre todo lo relacionado a cambios de adscripción. III.- Resolver los asuntos relacionadas a cambios de adscripción. IV.- Informar a los C.E.D. sobre todo lo relacionado a cambios de adscripción. V.- Informar oportunamente a la Secretaría General sobre todas sus actividades.
  • 44.
    44 Artículo 126º.- Larepresentación sindical de Carrera Magisterial estará compuesta por tantos miembros como lo marque la normatividad respectiva. Sus funciones estarán coordinadas por la Secretaría General. Artículo 127º.- Son atribuciones de los representantes sindicales en la Comisión de Carrera Magisterial y Carrera Administrativa, además de ostentar la representación sindical, las siguientes: I.- Vigilar el cumplimiento del reglamento respectivo. II.- Atender a los maestros en los problemas de Carrera Magisterial Y Carrera Administrativa y proporcionar información actualizada. III.- Mantener la inviolabilidad de las conquistas que en materia económica logre la Comisión de Carrera Magisterial y Carrera Administrativa. IV.- Informar a la Secretaría General del Sindicato sobre trabajos realizados al interior de la Comisión de Carrera Magisterial y Carrera Administrativa. Artículo 128°.- La Comisión para la Elaboración de Reglamentos se integrará con el número de representantes sindicales que se requiera. Sus funciones estarán coordinadas por la Secretaría General. Artículo 129°.- Son atribuciones de la Comisión para la Elaboración de Reglamentos, además de ostentar la representación sindical, las siguientes: I.- Elaborar los anteproyectos de reglamentos para la autorización de la Secretaría General. II.- Vigilar que en la elaboración de reglamentos se incluyan todas las conquistas del sindicato y se reglamenten específicamente las obligaciones y derechos de los miembros del Sindicato. III.- Informar a la Secretaría General de todas las actividades que realice. Artículo 130°.- El Centro de Estudios Educativos y Sindicales (C.E.E.S.) se formará con miembros que hayan realizado estudios de postgrado, serán designados por la Secretaría General. Una vez creado, el C.E.E. elaborará el reglamento respectivo.
  • 45.
    45 Artículo 131°.- El(C.E.E.S.) tendrá los objetivos siguientes: I.- Colaborar en la actualización y superación de los trabajadores de Telesecundaria. II.- Revisar y analizar los contenidos y métodos pedagógicos utilizados en Telesecundaria, para posteriormente realizar las propuestas que crean pertinentes. III.- Realizar investigaciones educativas auspiciadas por el Sindicato. Artículo 132°.- La Caja de Ahorro del S.E.M.S.T. se constituyó por acuerdo del Pleno de Representantes de Comités Ejecutivos Delegacionales celebrado en 1991. Artículo 133°.- La Caja de Ahorro se regirá con su propio reglamento de operación, que deberá actualizarse anualmente. Artículo 134°.- El Equipo de Asesores estará integrado por cuatro personas de amplia experiencia sindical, mismas que serán designadas por el titular de la Secretaría General en reunión del C.E.E. Artículo 135°.- Son atribuciones y obligaciones del Promotor de Acción Juvenil las señaladas en el artículo 158°., y las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 136º.- Son atribuciones y obligaciones del Promotor de Acción Femenil las señaladas en el artículo 159º, y las demás que le encomiende la Secretaría General. Artículo 137º.- Derogado. Artículo 138º.- Derogado. Artículo 139º.- Derogado. Artículo 140º.- Derogado. Artículo 141º.- Derogado. Artículo 142º.- Derogado. Artículo 143º.- El Comité de Acción Política es un órgano transitorio, constituido para la ampliación del objeto, programa de acción y método de lucha sindical. Se integra de manera plural para impulsar una más amplia y organizada participación de sus agremiados y de la organización sindical en la vida política nacional
  • 46.
    46 Artículo 144º.- Sonobjetivos esenciales del Comité de Acción Política: I.- Promover la unidad de la acción sindical en la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras de Telesecundaria, en el marco de la pluralidad política que se expresa en el sindicato. II.- Fortalecer y coordinar la representación política de los trabajadores de la educación en la vida nacional, y III.- Velar por el respeto a la libre afiliación política y la libertad del sufragio de los trabajadores de la educación. Artículo 145º.- El Comité de Acción Política será nombrado de conformidad con lo establecido en el presente estatuto; durarán en su cargo tres años y se integrará por un presidente, un secretario técnico y dos vocales. Artículo 146º.- Son facultades del Comité de Acción Política: I.- Definir y coordinar las propuestas y acciones políticas a realizar por el sindicato para el cumplimiento de sus documentos básicos. II.- Determinar, cuando algún miembro del sindicato sea postulado candidato a un cargo de elección popular, la forma y términos en que el sindicato apoyará la actividad política del mismo; independientemente del partido que lo postule. III.- Recibir las solicitudes de apoyo de presuntos candidatos, realizar las auscultaciones necesarias entre los Miembros del sindicato y someter las propuestas de apoyo a las candidaturas a consideración del C.E.E., así como de proponer el apoyo político solidario a los candidatos que se identifiquen con los intereses de los trabajadores de la educación. IV.- Definir y suscribir los compromisos que tendrán el candidato postulado y electo, en la defensa de los intereses de los trabajadores y de los principios sindicales. V.- Realizar los actos jurídicos necesarios previa autorización del C.E.E., para el establecimiento de mecanismos financieros o la creación de personas morales, que den absoluta transparencia a los apoyos sindicales de tipo financiero. VI.- Rendir el informe respectivo al C.E.E., y VII.- Resolver cualquier situación no prevista sobre la materia.
  • 47.
    47 Capitulo VII El ComitéEjecutivo Delegacional y sus dependencias; sus obligaciones y atribuciones y las de sus integrantes. Artículo 147º.- El C.E.D. es un órgano sindical que representa el interés general de los maestros del S.E.M.S.T., dentro de su respectiva jurisdicción; es responsable de que se cumplan los ordenamientos de estos Estatutos, las disposiciones de los órganos de gobierno del Sindicato y las resoluciones de las asambleas delegacionales. Artículo 148°.- El Comité Ejecutivo Delegacional lo integran: Secretaría General Secretaría de Organización y Propaganda Secretaría de Trabajo y Conflictos Secretaría de Finanzas Secretaría de Acción y Asistencia Social Secretaría de Orientación Ideológica y Educación Sindical Secretaría de Patrimonio Sindical Todas con sus respectivas suplencias Artículo 149°.- En el caso de reestructurarse las zonas escolares para establecerse una nueva, deberán constituirse las delegaciones sindicales que se requieran, en los términos señalados en los artículos 39° y 40° de los presentes Estatutos y se procederá a elegir, de inmediato, los respectivos C.E.D. Artículo 150°.- Cuando por separación definitiva o por cambio de adscripción de uno o más secretarios quede incompleto un C.E.D., el suplente se convertirá en titular y en la siguiente asamblea serán electos los suplentes. Artículo 151°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría General del C.E.D., además de las señaladas en el Capítulo V de estos Estatutos, las siguientes: I.- Representar a la Delegación ante los órganos de gobierno del Sindicato y, en su caso ante la dependencia o empresa de adscripción, ante las autoridades de su jurisdicción, y en general, ante quien corresponda. II.- Dirigir e impulsar del C.E.D en su conjunto y atender con diligencia los asuntos sindicales de la delegación, procurando actuar unitariamente con los miembros del Comité.
  • 48.
    48 III.- Designar lascomisiones que requieran el desarrollo y superación del trabajo sindical, firmar la documentación y autorizar con su firma y la del secretario correspondiente, los documentos que así lo ameriten. IV.- Solicitar al C.E.E., de acuerdo a un calendario previamente acordado con el titular de la Secretaria de Organización y Propaganda, convoque a asambleas delegacionales ordinarias. V.- Convocar a reuniones de trabajo con los miembros del C.E.D., o bien, con otros miembros de la delegación. VI.- Solicitar al C.E.E., convoque a asamblea extraordinaria, cuando asuntos urgentes de interés para el Organismo Sindical o para el C.E.D. lo requieran, o cuando la mayoría de los agremiados de la delegación lo demande. VII.- Resolver los asuntos de la delegación, de acuerdo con los secretarios a quienes competan. VIII.- Autorizar los gastos, revisar la documentación y las cuentas del C.E.D., a cargo de la Secretaría de Finanzas, cuantas veces lo estime necesario. IX.- Responder conjuntamente con la Secretaría de Patrimonio Sindical, de los bienes del Organismo Sindical de su jurisdicción. X.- Rendir al C.E.E. con copia para la C.E.V., un informe anual de las labores del C.E.D. y de los problemas de la delegación, pendientes de resolución XI.- Proporcionar, con seriedad, los informes que le sean solicitados por los órganos de gobierno del Sindicato. XII.- Designar, en sesiones del C.E.D. a los Promotores de Acción Juvenil y Femenil de la delegación, así como a sus respectivos suplentes. Artículo 152°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Organización y Propaganda del C.E.D., además de las de carácter general consignadas en estos Estatutos, las que a continuación se indican: I.- Organizar, de acuerdo con la Secretaría General las actividades del C.E.D. sujetándose a las normas estatutarias del Organismo Sindical. II.- Pugnar por el fortalecimiento de la unidad, entre los agremiados de la delegación y de la disciplina sindical, de acuerdo con las disposiciones estatutarias, las que emanen de los órganos superiores del Sindicato y los acuerdos que dicten sus asambleas delegacionales.
  • 49.
    49 III.- Planear ycoordinar los actos sindicales que efectúe el C.E.D.. IV.- Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros de la delegación. V.- Concentrar las actas que se levanten en las asambleas delegacionales y de las sesiones del C.E.D. VI.- Organizar el archivo del C.E.D., conservando debidamente ordenada y al corriente, la documentación relativa al Organismo Sindical y a los miembros de la delegación. VII.- Llevar, permanentemente actualizado, un registro estadístico de miembros de la delegación. VIII.- Hacer entrega, mediante inventario, del archivo de C.E.D., al dirigente que le suceda en el cargo. Artículo 153°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Trabajo y Conflictos del C.E.D., además de las de carácter general enunciadas en el Capítulo V de los presentes Estatutos, las que a continuación se enumeran: I.- Resolver, de acuerdo con el titular de la Secretaría General del C.E.D., según proceda, los asuntos de trabajo de su competencia. II.- Mantener la inviolabilidad de las conquistas de trabajo, emanadas de la ley, en favor de los agremiados del Sindicato; quedándole prohibido concertar pactos o acuerdos que en alguna forma menoscaben estas conquistas. III.- Vigilar el cumplimiento de la legislación escalafonaria dentro de su delegación. IV.- Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros de la delegación y a superar el servicio educativo. V.- Informar al C.E.D. y a los miembros de la delegación de los asuntos en trámite. Solicitarles a información, documentos y pruebas que se requieran para la atención de sus asuntos. VI.- Llevar un libro de registro de los conflictos que se susciten con o entre los agremiados de la delegación.
  • 50.
    50 Artículo 154º.- Sonatribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Finanzas del C.E.D., además de las de carácter general que señalan los presentes Estatutos, las siguientes: I.- Administrar de acuerdo con la Secretaría General los fondos del C.E.D. II.- Mantener al Corriente la contabilidad del C.E.D. III.- Informar anualmente en la asamblea ordinaria, sobre el movimiento de fondos del Comité y enviar copias de su informe al C.E.E. y a la C.E.V. IV.- Poner a disposición de la C.E.V. la documentación que justifique y compruebe el movimiento correcto de los fondos del C.E.D. y dar facilidad para que efectúe las confrontaciones, revisiones o inspecciones que se requieran. V.- Mantener al corriente, en coordinación con la Secretaría de Patrimonio Sindical, el inventario de bienes del Sindicato que estén a cargo del C.E.D. y anualmente, enviar copias al C.E.E. y a la C.E.V. VI.- Ser responsable, mancomunadamente con la Secretaría General y con la de Patrimonio Sindical, de los bienes y fondos del C.E.D. Artículo 155°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaria de Acción y Asistencia Social del C.E.D., además de las de carácter general que señalan los presentes Estatutos, las siguientes: I.- Realizar actividades que tiendan al mejoramiento social y profesional de los miembros de la delegación. II.- Atender los problemas relativos a estudios profesionales, registro y obtención de títulos, diplomas, certificados y constancias, de los agremiados. III.- Promover la creación de grupos de estudio, culturales, científicos o de investigación, tendientes al mejoramiento social y profesional de los agremiados para elevar el nivel cultural de la delegación. IV.- Impulsar la actividad profesional de los miembros de la delegación, promoviendo asesorías para un mejor desempeño de sus funciones. V.- Coadyuvar en la organización de agrupaciones juveniles y femeniles de carácter deportivo y cultural. VI.- Demandar, la eficiencia de los servicios médicos y demás prestaciones que brinda el ISSSTE.
  • 51.
    51 VII.- Promover elestablecimiento de clínicas o puestos periféricos, farmacias o tiendas en beneficio de los miembros de la delegación. Artículo 156°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Orientación Ideológica y Educación Sindical del C.E.D., además de las de carácter general que señalan los presentes Estatutos, las siguientes: I.- Elaborar, de acuerdo con el C.E.E., el plan de orientación sindical que tratará los siguientes temas: Estatutos, Reglamento General de Asambleas, Condiciones Generales de Trabajo, Escalafón, Carrera Magisterial y legislación laboral. II.- Ejecutar el plan general de educación y orientación sindical. III.- Promover actividades tendientes a lograr la eficaz capacitación sindical y política de los miembros de la delegación. IV.- Coadyuvar en el desarrollo de las actividades que realice la Secretaría de Orientación Ideológica y Educación Sindical del C.E.E. V.- Mancomunar sus esfuerzos con los Promotores de Acción juvenil y Femenil, a efecto de incrementar la participación eficaz de las compañeras y de los miembros jóvenes de la delegación. VI.- Apoyar a las demás secretarias del C.E.D., proporcionando ideas y vías de soluciones positivas, a las diferentes situaciones que se presenten. Artículo 157°.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaria de Patrimonio Sindical del C.E.D., además de las de carácter general que señalan los presentes Estatutos las siguientes: I.- Salvaguardar los bienes que integran el patrimonio sindical. II.- Previa la autorización del C.E.D. el que, a su vez la recabará de, C.E.E., adquirir bienes inmuebles, equipo y material de oficina. III.- Impedir la intervención de personas extrañas al Sindicato en todo lo relativo a los bienes a su cargo. IV.- Llevar al día el inventario del C.E.D. V.- Dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles propiedad del Sindicato.
  • 52.
    52 Artículo 158°.- Sonatribuciones y obligaciones de la Promotoría de Acción Juvenil: I.- Promover actividades sindicales tendientes a lograr una participación eficaz de todos los miembros jóvenes de la delegación. II.- Orientar a los miembros jóvenes de la delegación sobre las acciones que realicen los órganos de gobierno del Sindicato. III.-Organizar equipos deportivos, cuadros artísticos, conjuntos musicales y corales que permitan a los jóvenes no sólo participar en los diversos eventos que organice el C.E.D., sino además, fomentar las relaciones sociales con otros grupos de la comunidad y con otras regiones del estado. Artículo 159°.- Son atribuciones y obligaciones de la Promotora de Acción Femenil: I.- Orientar a las compañeras integrantes de la delegación sobre las acciones que realicen los órganos de gobierno del Sindicato. II.- Realizar actividades tendientes a lograr una eficaz participación de las compañeras miembros de la delegación en las tareas sindicales. III.- Gestionar, con apoyo y previo acuerdo del C.E.D., iniciativas para elevar el nivel profesional, cultural y social de las compañeras que pertenezcan a la delegación, así como de la mujer en general. IV.- Promover la práctica de actividades femeniles como medio para la conservación de la salud física y mental y que además propicien la unidad entre los miembros de la delegación. TITULO CUARTO DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES Capítulo I De la elección de dirigentes. Artículo 160°.- Requisitos para ocupar cargos de dirigencia sindical. a) Ser ciudadano mexicano. b) No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal, de acuerdo a la legislación aplicable en el estado de Durango.
  • 53.
    53 c) Estar enpleno ejercicio de sus derechos sindicales. d) Ser trabajador con nombramiento de base en el SETEL. e) No estar suspendido de sus derechos y obligaciones sindicales al momento del proceso electoral. f) No estar expulsado del Sindicato al momento de iniciar el proceso electoral. g) Tener la adscripción en la jurisdicción que va a representar. h) Tener tres años como miembro del organismo sindical, cuando se trate del C.E.D. i) Tener cinco años como miembro del organismo sindical, cuando se trate del C.E.E. j) En el caso de la Secretaria General del C.E.E. deberá tener cuando menos diez años como miembro del SEMST un día antes de la elección, y haber ocupado un cargo sindical a nivel delegacional o estatal y haya tomado protesta como titular de alguna Secretaria Delegacional, Estatal o Centro de Trabajo. k) La Comisión Estatal de Vigilancia será el órgano encargado de expedir los documentos probatorios del cargo sindical. l) Tener más de cinco años como miembro del organismo sindical antes del día de la elección cuando se trate de la C.H.J., de la C.E.V., de la Comisión Estatal Electoral (CO.E.EL.). Artículo 161°.- Sólo podrán ser dirigentes del Sindicato los agremiados del mismo que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. Artículo 162°.- Los dirigentes titulares de un C.E.D. no podrán ser reelectos, ni aún con carácter de suplentes, pudiendo ocupar cualquier otra de las secretarias del C.E.D. Los dirigentes suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato, con el carácter de titulares siempre que no hubieren ocupado una secretaria titular del C.E.D. Artículo 163°.- Los dirigentes de la C.H.J., de la C.E.V. y de la CO.E.EL. En ningún caso y por ningún motivo podrán volver a desempeñar ese puesto en la misma comisión.
  • 54.
    54 Artículo 164°.- Losdirigentes titulares de C.E.E. en ningún caso y por ningún motivo volverán a desempeñar el mismo puesto en la misma secretaría y nunca podrán durar más de dos periodos consecutivos, a menos que en el tercer periodo se desempeñen como secretario general y ningún agremiado podrá disfrutar de tres periodos consecutivos de comisión sindical bajo ninguna circunstancia. Artículo 165°.- Cuando un dirigente de un comité delegacional o estatal quiera formar parte de un nuevo C.E.E. deberá solicitar licencia a su cartera, a más tardar en cinco días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria respectiva. La licencia será solicitada a la Secretaría General del C.E.E. con copia para la C.E.V. Los miembros de la CEV no podrán formar parte de planilla alguna; dicha comisión deberá permanecer en sesión permanente para recibir posibles quejas del proceso electoral. Artículo 166°.- El Comité Ejecutivo Delegacional será electo en la asamblea general delegacional, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, y su ejercicio sindical será de dos años. Artículo 167°.- El Comité Ejecutivo Estatal puede ser electo en asamblea general, Congreso o consulta a la base, convocado para tal efecto y durará en su cargo tres años. Cuando se determine que la elección sea por consulta a la base la convocatoria respectiva deberá contener las especificaciones del procedimiento y lugares para votar. Artículo 168º.- Si alguna circunstancia imposibilita la elección para el Comité Ejecutivo, continuarán en sus puestos quienes fungen en ese momento hasta la elección del nuevo Comité Ejecutivo. Artículo 169°.- Los integrantes de la C.E.V. serán electos en asamblea general o congreso, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y durarán en su cargo tres años. Artículo 170°.- La C.H.J. deberá ser electa por asamblea general o congreso y durará en su cargo tres años. Artículo 171°.- La segunda asamblea general o congreso ordinario correspondiente a cada gestión sindical deberá elegir a la CO.E.EL.
  • 55.
    55 Capítulo II De laComisión Estatal Electoral y principio de mayoría y de representación proporcional. Artículo 172°.- La CO.E.EL. es un órgano transitorio constituido para velar el cumplimiento del Estatuto en la elección del C.E.E.. Artículo 173°.- La CO.E.EL., estará integrada por un presidente, un secretario, dos vocales y sus respectivos suplentes, un representante de cada una de las planillas y sus suplentes, mismos que entraran en funciones en ausencia del titular. Artículo 174°.- Los miembros de la CO.E.EL, deberán cumplir con los incisos c, d, e y f del Artículo 160 del presente Estatuto Sindical y no podrán integrarla los miembros que ostenten algún puesto sindical estatal o bien, sean miembros de alguna planilla contendiente. Artículo 175°.- La elección del C.E.E. será por planillas. Las cuales al momento de solicitar su registro de participación deberán de cubrir los siguientes requisitos: a) Apegarse a los ordenamientos estatutarios señalados en la convocatoria respectiva. b) Presentar un plan de trabajo que contenga las actividades que se pretendan realizar en los aspectos laboral, político – social, financiero, cultural, y deportivo. c) Entregar un compromiso de participación de cada uno de los integrantes de la planilla, mismo que deberá contener la firma de consentimiento. d) Solicitar el registro por escrito, con la firma del representante de la planilla. e) Entregar constancia de antigüedad y lugar de adscripción de cada uno de los integrantes de las planillas, anexando carta de no antecedentes penales expedida por la autoridad judicial competente. f) Entregar una estructura del C.E.E. con titulares y suplentes de las siguientes 19 secretarias, para aplicar el principio de mayoría relativa. Secretaría General Secretaría de Organización I Secretaría de Organización II Secretaría de Organización III Secretaría de Organización IV
  • 56.
    56 Secretaría de OrganizaciónV Secretaria de Trabajos y Conflictos I Secretaría de Trabajos y Conflictos II Secretaría de Finanzas Secretaría de Acción y Asistencia Social Secretaría de Orientación Ideológica y Educación Sindical Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Escalafón y Carrera Magisterial Secretaría de Actas y Acuerdos Secretaría de Préstamos y de la Vivienda Secretaría de Asuntos Jurídicos y Laborales Secretaría de la Cultura y el Deporte Secretaría de Patrimonio Sindical Secretaría Auxiliar g) Para la aplicación del principio de representación proporcional deberá entregar una relación con los nombres de las personas que ocuparán la titularidad y la suplencia de las siguientes secretarias de acuerdo al siguiente orden: Secretaría de Pensiones y Jubilaciones Secretaría de Relaciones Secretaría de Acción Conciliatoria Secretaría de Estadística h) Al momento del registro de las planillas, ésta deberá integrarse con al menos tres mujeres y dos trabajadores de apoyo y asistencia a la educación, mismos que deberán cubrir los requisitos establecidos en el artículo 160 del estatuto sindical, en la planilla a registrarse. Artículo 176°.- La CO.E.EL. se constituirá como tal a partir de la publicación de la convocatoria para la elección del CEE. Tendrá las siguientes funciones: I.- Atender todas las solicitudes de registro para su revisión y análisis, de acuerdo con los plazos que para tal efecto contenga la convocatoria de la elección del CEE. II.- Las etapas del proceso de elección a las que se sujeta la CO.E.EL. son: - Registro de planillas o candidatos; - Vigilancia del desarrollo del proceso electoral; - Recepción de la votación - Escrutinio y cómputo; - Declaración de resultados de mayoría; - Asignación por el principio de representación proporcional.
  • 57.
    57 III.- Otorgar elregistro o la negación del mismo en un plazo máximo de 48 horas. El registro será negado cuando no se cumplan los requisitos señalados en el artículo 175. IV.- Negar el registro de una planilla, cuando no se cumplan los requisitos señalados en los presentes estatutos V.- Revocar el registro a una planilla cuando sus integrantes: a) Realicen actos violentos en contra de los integrantes de los órganos de gobierno del sindicato. b) Realicen actos contrarios o violatorios al presente Estatuto o a las convocatorias. VI.- Atenten, intimiden o ejerzan presión contra los miembros de la CO.E.EL., así como obstaculicen el desempeño de sus funciones. VII.- Recibir y resolver las denuncias e inconformidades que del proceso electoral se deriven. VIII.- Turnar al presidente de la mesa de debates de la asamblea general o Congreso, en que se toma protesta a la nueva dirigencia estatal, la documentación comprobatoria de los resultados del proceso electoral. IX.- Rendir un informe detallado del proceso electoral ante el congreso. X.- Solicitar al C.E.E. cubran los gastos que se generen en el proceso electoral. XI.- Instalarse en sesión permanente durante el proceso electoral para conocer denuncias de hechos violatorios a lo señalado en los presentes estatutos con un horario de las 9:00 hrs. a las 15:00 hrs. de lunes a viernes. Artículo 177°.- En caso de que contienda más de una planilla, se aplicarán los siguientes criterios: I.- La planilla que obtenga el mayor número de votos tiene derecho a ocupar 19 secretarías dentro del C.E.E. más las de representación proporcional que no sean otorgadas de acuerdo al presente artículo. II.- Por cada 16% de la votación se otorgará una secretaría de representación proporcional a la planilla o las planillas perdedoras (Inciso G Articulo 175).
  • 58.
    58 III.- Ninguna planillatendrá representación en el comité, si no obtiene al menos el 16 % de la votación. Artículo 178º.- En caso de que se registre una sola planilla, ésta recibirá la totalidad de los cargos sujetos a elección. Artículo 179º.- En caso de que algún integrante de una planilla no pueda reunir los requisitos exigidos por el presente estatuto, podrá ser sustituido por otro. Artículo 180º.- Una vez registradas las planillas, ningún integrante de algunas de ellas podrá formar parte de otras; tampoco podrán las planillas hacer alianzas entre sí, en ninguna circunstancia. Capítulo III De la formalidad del acto de protesta sindical. Artículo 181º.- Los integrantes del C.E.D. y C.E.E. formalmente electos, quedarán investidos con la representación sindical cuando hayan rendido la protesta de rigor ante quien presida las asambleas delegacionales, de centro de trabajo, asambleas generales o congresos. La protesta deberá efectuarse en los siguientes términos: “¿Protestas, cumplir y hacer cumplir con fidelidad y patriotismo, los ordenamientos constitucionales que rigen la vida de la nación; los principios, las normas estatutarias y los acuerdos de asambleas o congresos del sindicato; así como desempeñar leal y eficientemente el puesto para el cual fuiste electo?” Dirigentes electos: “Sí, protesto”. “Si así lo hicieren, que los miembros del sindicato se los premien y si no que se los demanden”. Articulo 182°.- La protesta a que se refiere el artículo anterior, habrá de rendirse individual o colectivamente, y obliga a cada uno de los dirigentes electos a cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estatutos y los Reglamentos del Sindicato. Articulo 183°.- Rendida la protesta de rigor, el Comité Ejecutivo, cuyo ejercicio termina, procederá a entregar al Comité Ejecutivo Electo, a través del presidente de la mesa de debates de la asamblea general o congreso la bandera nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estatutos, Reglamentos y el sello del Sindicato.
  • 59.
    59 TITULO QUINTO DE LADISCIPLINA SINDICAL Capítulo I De la disciplina sindical; de las sanciones y Procedimientos de aplicación. Artículo 184º.- La disciplina sindical constituye un elemento de cohesión, unidad, solidez y subsistencia del organismo. Los miembros y dirigentes del sindicato estarán sujetos a sanciones por infringir las normas establecidas en los documentos básicos, en los acuerdos y otras disposiciones normativas. Artículo 185°.- Los procedimientos de aplicación de las sanciones se sujetarán a los ordenamientos de los presentes Estatutos. Artículo 186°.- Las sanciones aplicadas a los miembros y dirigentes del sindicato son las siguientes: a).- Amonestación verbal. b).- Amonestación escrita. c).- Suspensión temporal de derechos sindicales. d).- Suspensión temporal para desempeñar puestos o comisiones sindicales. e).- Destitución del puesto o comisión sindical. f).- Inhabilitación para desempeñar puestos o comisiones sindicales. g).- Expulsión del Sindicato. Artículo 187º.- Las sanciones que establece el ordenamiento anterior son aplicables, sin excepción a los miembros del Sindicato; serán hechas públicas en las asambleas generales o congresos correspondientes dentro de su respectiva jurisdicción. Artículo 188º.- Será motivo de amonestación verbal después de habérsele comprobado algunas de las faltas siguientes: a).- Incumplimiento en el desempeño de puestos y comisiones sindicales. b).- Por usar lenguaje ofensivo contra cualquier miembro del sindicato. c).- Hacer alguna moción evidente que conlleve a provocar desorden violento en las asambleas ya mencionadas. d).- No asistir a congresos y asambleas ya sea delegacional o estatal.
  • 60.
    60 Artículo 189º.- Serámotivo de amonestación por escrito, en los siguientes casos: a).- Cuando se reincida en alguna de las faltas del artículo 188º. b).- Ante la negativa a cubrir cuotas sindicales. c).- Incompetencia, apatía, negligencia o dolo en el trámite de los asuntos bajo su responsabilidad. d).- Desacato a los órganos de gobierno del Sindicato. e).- Violación a los Estatutos, reglamentos del Sindicato y acuerdos de las asambleas. Artículo 190º.- Será motivo de suspensión temporal de derechos sindicales: a).- Por difundir a personas y medios ajenos al sindicato información que lesione los intereses del mismo. b).- Tratar de introducir personas ajenas a las asambleas del Sindicato. c).- Asistir en estado inconveniente a los eventos sindicales. d).- Cualquier tipo de amenaza o agresión física contra miembros del Sindicato que asistan a las asambleas o a reuniones del gremio. Artículo 191º.- Será motivo de suspensión temporal para desempeñar puestos o comisiones sindicales: a).- Cuando se reincida en alguna de las faltas del artículo 190º. b).- Por inasistencia durante tres veces consecutivas y sin justificación a la asamblea correspondiente. c).- Invasión de funciones que competen a otros órganos de gobierno del Sindicato. d).- Trasgresión o desobediencia a los acuerdos o resoluciones de los órganos sindicales. Artículo 192º.- Será motivo de destitución del puesto o comisión sindical: a).- Realizar labor de división o ejecución de actos que pongan en peligro la unidad e integridad del Sindicato. b).- Cometer actos que directa o indirectamente tiendan a desmembrar el Sindicato. c).- Pertenecer o colaborar con grupos y organizaciones antagónicas a los presentes Principios y Estatutos. d).- Asistir armado a las asambleas respectivas. e).- Falsificación o robo de documentos o de bienes. f).- El uso de forma irresponsable de los bienes del sindicato. g).- El abuso de la autoridad conferida o usurpe funciones que no le corresponden. h).- La violación de la independencia sindical o represente los intereses patronales.
  • 61.
    61 Artículo 193º.- Seránmotivo de expulsión del sindicato, quienes incurran en las siguientes faltas: a).- La reincidencia de las faltas enunciadas en el artículo 192º. b).- Todo acto de deslealtad, indisciplina o traición a los principios básicos del Sindicato. c).- Malversación de fondos de la agrupación, robo o fraude, cuando lesione los intereses del sindicato por la irresponsabilidad en el cumplimiento de alguna comisión. d).- Por hostilizar a los trabajadores en general y especialmente a sus subalternos en labores oficiales o sindicales. Artículo 194°.- El conocimiento y estudio de las acusaciones contra miembros del Sindicato, así como la aplicación de las sanciones que procedan, conforme a la magnitud de la falta cometida, compete a: a).- La Comisión de Honor y Justicia Estatal. b).- La Comisión de Vigilancia. c).- Al Pleno de Representantes Sindicales. d).- A la Asamblea General o Congreso. Artículo 195°.- Los miembros del Sindicato que incurran en faltas leves serán sancionados por la C.E.V. con amonestaciones verbales y por escrito. Artículo 196°.- Los miembros del Sindicato, que cometieren faltas cuya gravedad lesione los intereses del Organismo Sindical, serán consignados ante la C.H.J. Artículo 197º.- El pleno de representantes sindicales es competente para conocer sobre faltas graves que se atribuyan a miembros del Sindicato. Artículo 198°.- El pleno de representantes sindicales deberá conocer y resolver sobre las acusaciones y consignaciones que le sean presentadas contra integrantes del Sindicato y del C.E.E. respectivo, relativas a las faltas en las que individualmente hayan incurrido. Artículo 199º.- EI pleno de representantes sindicales podrá suspender hasta por dos años a los integrantes del Sindicato y del C.E.E. respectivo, que le fueren consignados. Artículo 200°.- Cuando un pleno de representantes sindicales resuelva suspender temporalmente a la mayoría o a la totalidad de integrantes de un C.E.E.
  • 62.
    62 determinarán lo procedentepara preservar la unidad del Sindicato y en caso extremo someterán la sanción a la asamblea general o congreso siguiente. Artículo 201°.- La asamblea general o congreso, en caso de que confirme la sanción impuesta por el pleno de representantes sindicales, convocará de inmediato, a una asamblea general o congreso extraordinario y designará a una comisión ejecutiva para la preparación y realización del citado evento. Artículo 202°.- En caso de que la asamblea no confirme la sanción acordada por el pleno de representantes sindicales, dejará sin efecto tal sanción, en consecuencia, el C.E.E. deberá continuar en ejercicio, hasta el término estatutario de su gestión sindical. Artículo 203°.- Cuando todos los miembros del C.E.E. o alguno de ellos cometan faltas que pongan en peligro la integridad del Sindicato, los hechos serán puestos en conocimiento por parte interesada de la C.E.V., dicha comisión iniciará la averiguación correspondiente, oyendo a las partes denunciante y denunciada y recibirá las pruebas que ofrezcan y estén relacionadas con los hechos. Si considera que existe responsabilidad, consignará el expediente ante la C.H.J. para que le dé trámite. Artículo 204°.- La expulsión de los miembros del Sindicato, sólo podrá decretarse por una asamblea general o congreso, reunida de acuerdo a las disposiciones del artículo 371º Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 205.- Los integrantes de la C.E.V. que actúen con dolo, negligencia o no cumplan con sus funciones específicas serán destituidos de su cargo por la asamblea general o congreso, nombrando de inmediato a quien le suceda. Artículo 206°.- La asamblea general o congreso, es el único órgano de gobierno del Sindicato facultado para rehabilitar a miembros que hayan sido expulsados del Organismo Sindical. Capítulo II De la Comisión Estatal de Vigilancia sus atribuciones y obligaciones. Artículo 207º.- La Comisión Estatal de Vigilancia es un órgano de gobierno del Sindicato, constituido para velar por el cumplimiento de las normas estatutarias. Artículo 208°.- La C.E.V. estará integrada por un presidente y dos vocales.
  • 63.
    63 Artículo 209°.- Sonatribuciones y obligaciones de la C.E.V. las siguientes: I.- Cuidar del debido cumplimiento de las obligaciones y derechos, de carácter general, que los presentes Estatutos señalan a los miembros del Sindicato. II.- Cuidar que los integrantes de los órganos de gobierno del Sindicato cumplan los ordenamientos estatutarios al desempeñar sus funciones. III.- Velar porque los órganos de gobierno del Sindicato y los miembros del mismo cumplan las resoluciones y los acuerdos de asambleas congresos o plenos de representantes sindicales. IV.- Revisar anualmente la contabilidad general del Sindicato a fin de comprobar que se encuentre al corriente, verificar que las erogaciones se ajustan al presupuesto de egresos aprobados por el pleno de representantes, y en su caso, ordenar la práctica de auditorias. V.- Cuidar que los fondos del Sindicato sean depositados en la institución bancaria que ofrezca mejores garantías. VI.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del C.E.E. del Sindicato y en ellas sólo tendrán derecho a voz. VII.- Sugerir al C.E.E. del Sindicato, iniciativas tendientes a beneficiar a los miembros del Organismo Sindical. VIII.- Conocer en primera instancia de las quejas que se eleven en contra de la actuación de cualquier directivo sindical o miembro del Sindicato. IX.- Consignar, en caso de que considere comprobada la responsabilidad correspondiente, los hechos ante la C.H.J., para que ésta, previo el procedimiento correspondiente en el que deberá oír a las partes acusatorias y acusada, concediéndoles la mayor amplitud para ofrecer y desahogar pruebas de cargo y descargo, resuelva si debe consignarse la averiguación ante el pleno de representantes sindicales o la asamblea general o congreso especialmente convocada para resolver. X.- Sancionar los casos que ameriten amonestación verbal o por escrito. XI.- Resolver conjuntamente con el C.E.E. del Sindicato, los problemas que sean sometidos a su estudio de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos. XII.- Intervenir en asuntos, problemas y actos de su competencia que no hayan sido mencionados en el presente artículo. XIII.- Pedir al C.E.E. y a los C.E.D. los informes que requieran para el mejor desempeño de las funciones que le señalan los presentes Estatutos. XIV.- Informar al C.E.E., a los C.E.D. y a la C.H.J., según procedan sus resoluciones y fallos. XV.- Rendir informe de labores a la asamblea o congreso estatal del Sindicato. XVI.- Gozar de plena autonomía para ejercer sus funciones. XVII.- Solicitar una comisión permanente para uno de sus integrantes.
  • 64.
    64 XVIII.- Expedir losdocumentos probatorios del cargo sindical. Articulo 210°.- Las sanciones y fallos de la C.E.V. tendrán validez cuando hayan sido acordadas por la mayoría de sus integrantes, los cuales pueden ser destituidos por la asamblea general o congreso, cuando actúen con negligencia o dolo; en tal caso, deberán nombrarse sus sustitutos, de acuerdo a los presentes Estatutos. Capítulo III De la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 211°.- La Comisión de Honor y Justicia es un órgano del Sindicato, exclusivamente constituido para conocer e investigar sobre los casos que le sean turnados relativos a fallas cometidas por miembros del Sindicato. Artículo 212º.- La C.H.J. estará integrada por un presidente, un secretario y dos vocales y sus respectivos suplentes. Artículo 213º.- La jurisdicción de la C.H.J. será estatal. Artículo 214°.- No podrán formar parte de la C.H.J. los integrantes de los órganos de gobierno del Sindicato, cuando aquellos o éstos sean acusadores o acusados, y en ningún caso los miembros de la C.E.V. Artículo 215º.- La C.H.J. tendrá competencia para conocer e investigar las faltas que se atribuyan a cualquier miembro del Sindicato. Artículo 216°.- La C.H.J. ajustará sus actos a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos. Artículo 217º.- La C.H.J., una vez instalada, entrará en funciones y procederá a estudiar las acusaciones procurando allegarse la mayor cantidad de material probatorio de toda índole, relativo al caso que debe investigar. Artículo 218°.- La C.H.J. emplazará por escrito, a los acusados para que se presenten a responder a las faltas que les atribuyan. Artículo 219°.- Los miembros del Sindicato sujetos a juicio que no acaten el primer citatorio de la C.H.J., serán requeridos nuevamente fijándoseles un término perentorio para que lo hagan, si concluido éste no se hubiese presentado serán declarados en rebeldía.
  • 65.
    65 Artículo 220°.- Losmiembros del Sindicato a quienes la C.H.J. haya declarado en rebeldía, sin excepción, serán considerados culpables de los hechos que se les imputan. Artículo 221°.- La C.H.J. deberá levantar acta de cada una de las audiencias, mismas que serán Integradas a los expedientes correspondientes. Artículo 222°.- Cualquier miembro del Sindicato que fuere acusado tendrá derecho a las garantías de audiencia y legalidad y a ofrecer cuantos medios de pruebas estime necesarios. Podrá designar defensores a miembros del Sindicato pero de no aceptar aquellos, quedará facultado para designar a cualquier otro defensor. Artículo 223°.- La parte acusadora deberá estar presente, en los actos de procedimiento para fundamentar los cargos y hacer las declaraciones que estime pertinentes o que les sean demandadas por la C.H.J. Artículo 224°.- Los integrantes de la C.H.J. deberán realizar sus funciones en forma conjunta. Artículo 225.- Los integrantes de la C.H.J que actúen con dolo, negligencia o no cumplan con sus funciones específicas serán destituidos de su cargo por la asamblea general o congreso, nombrando de inmediato a quien le suceda. Artículo 226°.- La C.H.J. deberá disponer del tiempo necesario para realizar sus trabajos. Artículo 227°.- La C.H.J. dará a conocer el resultado de su investigación por escrito, en forma de proyecto de sentencia, tanto a los acusados como a la parte acusadora, así como a la C.E.V. y órganos de gobierno respectivos. Artículo 228°.- Los proyectos de sentencia de la C.H.J. tendrán validez cuando sean emitidos, ya sea por unanimidad o por mayoría de votos, de sus integrantes. Artículo 229°.- Si la CHJ considera que la acusación contra un miembro del Sindicato es fundada y amerita la suspensión de derechos sindicales, decretará la suspensión temporal, la que no durará más de seis meses, periodo en el que debe convocarse a pleno de representantes sindicales para la ratificación de la sanción, o en su caso la exoneración. Cuando se trate de parte o la totalidad de un CED o el CEE deberá convocarse a asamblea general o congreso. En ambos casos la suspensión no deberá exceder de dos años contados a partir de la celebración del pleno o de la asamblea general o congreso.
  • 66.
    66 Artículo 230°.- Sila C.H.J. considera que la acusación contra un dirigente del Sindicato es fundada y amerita la suspensión temporal en su puesto, la destitución o la inhabilitación para desempeñar puestos o comisiones, decretará la suspensión temporal que no durará más de seis meses, periodo en el que debe convocarse a pleno de representantes sindicales para la ratificación de la sanción, o en su caso, la exoneración. En caso de decretarse este tipo de sanciones los lugares vacíos de la estructura serán cubiertos de acuerdo a los presentes Estatutos. Artículo 231°.- Si la C.H.J. considera que la acusación contra un miembro del Sindicato es fundada y amerita la expulsión, la consignará ante la asamblea especial que a tales efectos será convocada, la que solamente tratará el tema de la expulsión que requerirá, de ser aprobada de dos terceras partes de los miembros del sindicato. Podrán celebrarse asambleas delegacionales para tal efecto, en dichas asambleas el miembro acusado tendrá derecho a ser escuchado. Artículo 232°.- Los órganos de gobierno en sus respectivas jurisdicciones y los miembros del Sindicato están obligados a proporcionar las facilidades e informaciones que para la investigación les solicite la C.H.J. Artículo 233°.- Los gastos que origine la C.H.J. en el desempeño de su labor serán cubiertos por el C.E.E. Artículo 234°.- La C.E.V. y el C.E.E. están facultados para resolver coordinadamente los casos no previstos en los presentes Estatutos, relacionados a la competencia de la C.H.J. TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO SINDICAL Y PREVENCIONES GENERALES Capítulo I Del patrimonio del Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria. - Durango -. Artículo 235°.- El patrimonio del S.E.M.S.T., lo integran: I.- Los bienes inmuebles de la propiedad o sujetos al dominio directo del Sindicato. II.- Los muebles propiedad del S.E.M.S.T.
  • 67.
    67 III.- Los bienes,muebles e inmuebles que, por cualquier título jurídico se adquieran para el servicio del Sindicato. IV.- Los fondos recaudados por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias, los que se originen por créditos, donaciones o legados en favor del S.E.M.S.T. V.- Los documentos y archivos del Sindicato. Artículo 236º.- Por cuota se entiende: la aportación obligatoria de cada uno de los miembros del sindicato para su sostenimiento, son ordinarias aquellas que se deduzcan del salario en el porcentaje establecido en el artículo 27º de los presentes estatutos. Artículo 237°.- El C.E.E. está facultado para adquirir, gravar y enajenar bienes del Sindicato, sujetándose a los ordenamientos relativos, contenidos en los presentes Estatutos. Debiendo informar por escrito de las adquisiciones a los trabajadores a través de reuniones delegacionales. Artículo 238°.- Los actos de dominio de los inmuebles propiedad del Sindicato que efectúe el C.E.E., deberán ser autorizados previo estudio de viabilidad por la asamblea general, congreso ordinario o extraordinario del Sindicato, con excepción de los actos de dominio que impliquen acrecentamiento del patrimonio sindical. Artículo 239°.- Los actos de dominio que efectúe un C.E.D. o el C.E.E., sobre inmuebles propiedad del Sindicato que estén bajo su responsabilidad requerirán la autorización previa de la Asamblea General o Congreso ordinario o extraordinario. Cuando los actos de dominio se realicen para incrementar el patrimonio del Sindicato, se requerirá solamente la autorización del C.E.E. Artículo 240°.- Los C.E.D. y el C.E.E., sus órganos auxiliares, sus dependencias y sus integrantes están obligados en sus respectivas jurisdicciones, a garantizar la conservación y mantenimiento de los muebles propiedad del Sindicato. Articulo 241º.- Las cuotas extraordinarias son aquellas que se deduzcan del salario en un porcentaje menor al establecido en el artículo 27 de los presentes estatutos, estas serán acordadas y asignadas únicamente mediante asamblea general o congreso ordinario o extraordinario del S.E.M.S.T. Artículo 242.- Las cuotas extraordinarias serán acordadas en los congresos cuando un problema general de gran importancia para el S.E.M.S.T. así lo requiera, o cuando se declaren zonas de desastre en las que resulten afectados la vida y el patrimonio de los miembros del sindicato.
  • 68.
    68 Capítulo II Prevenciones generales. Artículo243º.- Los presentes Estatutos son la Ley Suprema del Sindicato, en su régimen interior. Los miembros del Sindicato, están obligados a observarlos. No podrán ponerse en práctica normas organizativas o de funcionamiento que no estén prescritas en estos ordenamientos, salvo aquellos actos que realice el C.E.E., en cumplimiento de acuerdo o autorización expresa de la asamblea general o congreso. Artículo 244º.- El Contrato Colectivo de Trabajo que regula las relaciones laborales de los trabajadores de Telesecundaria, deberá observar las normas esenciales del estatuto; en todo caso serán objeto de análisis, observaciones y fallo por parte de los órganos de gobierno sindicales correspondientes. Artículo 245°.- La asamblea general o congreso, como órgano supremo del Sindicato, es el único facultado para adicionar o reformar los presentes Estatutos. Artículo 246°.- El C.E.E. del Sindicato, está facultado para adecuar la organización y funcionamiento del Sindicato, a los ordenamientos contenidos en los presentes estatutos. Articulo 247°.- Los integrantes de la C.H.J. y de la C.E.V. no podrán ocupar ninguna de éstas comisiones en el siguiente periodo sindical. Artículo 248°.- El dirigente sindical que haya desempeñado el puesto de titular de la Secretaría General de un C.E.E. no podrá ocupar ningún puesto en los siguientes C.E.E.. Artículo 249º.- Los miembros del sindicato que hayan ostentado el cargo de Secretario General o de dirigencia en cualquier otra organización sindical, no podrán ser electos para cargos similares en el S.E.M.S.T., bajo ninguna circunstancia. Artículo 250°.- El S.E.M.S.T., podrá disolverse, únicamente, cuando así lo determinen las tres cuartas partes de sus miembros. Articulo 251°.- Los bienes inmuebles y muebles, patrimonio del Sindicato, en caso de que éste llegara a disolverse, se subastarán, en primera instancia entre sus miembros. El producto de la subasta, deberá repartirse exclusivamente entre los miembros del Sindicato. Articulo 252°.- El C.E.E., está facultado para registrar o depositar los Estatutos y Reglamentos del Sindicato ante las autoridades competentes.
  • 69.
    69 TRANSITORIOS PRIMERO TRANSITORIO.- Seexpide el presente Estatuto, en su carácter de reforma estatutaria, por acuerdo del X Congreso Estatal Extraordinario del C.E.E. 2011 - 2014 de fecha 26 de Octubre de 2012 y con fundamento en lo dispuesto en el presente Estatuto. SEGUNDO TRANSITORIO.- Las disposiciones contenidas en los presentes estatutos entraran en vigor a partir del día siguiente a la conclusión del X Congreso Estatal Extraordinario del C.E.E. 2011 - 2014. TERCERO TRANSITORIO.- Se abrogan los estatutos en vigor, así como cualquier otra disposición que se oponga al texto del presente documento. CUARTO TRANSITORIO.- Los procedimientos que hubieran venido desarrollando en los términos del Estatuto que se abroga, continuarán su tramite en dichos términos hasta su conclusión. Se procurará que no excedan de un término de 90 días en su resolución. QUINTO TRANSITORIO.- Se faculta al C.E.E. 2011 - 2014 para que deposite el presente Estatuto ante las instancias correspondientes, en su carácter de reformas estatutarias y documentos básicos emanados del X Congreso Estatal Extraordinario del Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria, en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y su equivalente en el estado de Durango, en virtud de que se mantienen relaciones laborales amparadas por ambos ordenamientos. SEXTO TRANSITORIO.- Derogado.
  • 70.
  • 71.
    71 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULOI Del objetivo y jurisdicción de este Reglamento Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por objeto regir el funcionamiento de los eventos de carácter sindical del S. E. M. S. T., y se aplicará a las asambleas delegacionales, centros de trabajo, a las sesiones del C. E. E., al pleno de representantes sindicales, las asambleas generales y congresos. Artículo 2º. Las asambleas delegacionales, centros de trabajo, las sesiones del C. E. E., el pleno de representantes sindicales, la asamblea general y congreso, tendrán legalidad, cuando se sujeten a las fechas y temarios marcados en las convocatorias respectivas. CAPÍTULO II Del quórum y clases de asambleas Artículo 3º. Las asambleas delegacionales, centros de trabajo, las sesiones del C. E. E., congresos y plenos ordinarios, serán legalmente instalados si hay quórum. Se entiende que existe éste, cuando esté presente más de la mitad de las personas con derecho a voz y voto dentro de la reunión, de lo contrario se hará una segunda convocatoria sin considerar el quórum. Las asambleas delegacionales, centros de trabajo, las sesiones del C.E.E., congresos y plenos extraordinarios, serán legalmente instalados con el número de personas con derecho a voz y voto que se encuentren en el recinto.
  • 72.
    72 Artículo 4º. Laasamblea delegacional, centros de trabajo, la sesión del C. E. E., el pleno de representantes sindicales, la asamblea general y congreso, podrán ser ordinarios y extraordinarios, según lo estipule la convocatoria respectiva, la que deberá expedirse con estricto apego a los ordenamientos establecidos en los Estatutos del S. E. M. S. T. CAPÍTULO III De la presidencia de las asambleas Artículo 5º. La sesión del C.E.E., asamblea delegacional, centro de trabajo, será presidida por el miembro del C.E.E., que haya sido designado para tal fin. El pleno de representantes, la asamblea general y congreso serán presididos por el presidente de la mesa de los debates electo conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. CAPÍTULO IV De la instalación y suspensión de las asambleas Artículo 6º. Después de haberse pasado lista, verificado el quórum y hecha la instalación legal de los eventos sindicales a que se refiere este Reglamento, no habrá desintegración de los mismos, por el hecho de que se retire algún asambleísta, delegado o grupo de ellos; y con los que estén presentes, deberán continuarse los trabajos hasta agotar el orden del día. Artículo 7º. Una asamblea debidamente integrada e instalada, sólo podrá suspenderse cuando impere desorden y quien la presida estime la imposibilidad de continuar los trabajos de común acuerdo con la asamblea.
  • 73.
    73 Artículo 8º. Eldesarrollo de los asuntos contemplados en el orden del día de una asamblea ordinaria, solamente podrá alterarse cuando la asamblea lo estime conveniente y necesario. CAPÍTULO V Del funcionamiento interno de los congresos Artículo 9º. El funcionamiento interno de los congresos, se realizará a través de plenarias y mesas de trabajo. Artículo 10º. Las asambleas plenarias se considerarán integradas, después de haber comprobado que existe quórum, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del presente Reglamento. Artículo 11º. Las asambleas plenarias sujetarán sus trabajos al temario que señale la convocatoria respectiva y el orden de su desarrollo será determinado por la mesa de debates. Artículo 12º. La mesa de debates pondrá a consideración del congreso el número de mesas de trabajo que deban integrarse de acuerdo con los temas contemplados en la convocatoria respectiva. Una vez determinado el número de mesas de trabajo, el congreso acordará el procedimiento para su integración, el cual puede ser por sorteo, o por designación de la mesa de debates. Artículo 13º. Una vez integradas las mesas de trabajo, en cada una de ellas se elegirá a un moderador y a un relator para la conducción de los trabajos y la elaboración del dictamen respectivo. Artículo 14º. Cada mesa de trabajo elaborará un dictamen de los asuntos analizados procediendo a someterlos a consideración de la asamblea plenaria para su autorización.
  • 74.
    74 CAPÍTULO VI De lasdiscusiones Artículo 15º. Sólo los delegados efectivos y fraternos podrán participar en las deliberaciones dependiendo de la asamblea que se trate. Artículo 16º. En la asamblea delegacional sólo podrán participar en las discusiones los miembros activos de la delegación y los representantes autorizados del C.E.E. Artículo 17º. En la plenaria del congreso, sólo los delegados que señale la convocatoria podrán participar en las discusiones de los puntos contenidos en el orden del día. Artículo 18º. En las deliberaciones, la mesa de debates deberá orientar a los oradores, a fin de que circunscriban sus intervenciones al punto que esté a discusión. Artículo 19º. En las discusiones, la mesa de debates deberá suspender el uso de la palabra a un orador cuando profiera injurias o ataques de carácter personal, igualmente cuando esté fuera de tema o exceda de 5 minutos en exponer su punto de vista. Artículo 20º. Cuando a juicio de la asamblea, un asunto a debate se considere ampliamente discutido, se pasará a votación. Artículo 21º. La mesa de los debates, en el curso de las asambleas plenarias, podrá acordar mociones suspensivas para que se trabaje por comisiones, dar descanso a
  • 75.
    75 los asambleístas, deliberarsobre un asunto, así como también cuando se provoque ofuscación o descontrol en la asamblea. CAPÍTULO VII De las resoluciones y de las votaciones Artículo 22º. Las resoluciones y acuerdos que emanen de los eventos sindicales a que se refiere el presente Reglamento, podrán ser emitidos por unanimidad o por mayoría de votos. Artículo 23º. Las resoluciones y acuerdos deberán ser emitidos exclusivamente por los delegados efectivos. Artículo 24º. Las votaciones en los eventos sindicales podrán ser: nominales, ordinarias o secretas, según lo determinen la mayoría de los delegados efectivos. Artículo 25º. En caso de empate en una votación, el presidente de la mesa de debates, solicitará a la asamblea una nueva votación para alcanzar el desempate. CAPÍTULO VIII De los asuntos generales, en los congresos Artículo 26º. Los asuntos generales señalados en el inciso de la convocatoria respectiva y elegida para ser tratados por los delegados, deberán ser presentados por escrito, invariablemente, a la mesa de debates. Artículo 27º. Los asuntos generales, deberán ser registrados por la mesa de debates y ésta señalará el orden en que serán discutidos.
  • 76.
    76 Artículo 28º. Unavez cerrado el registro de los asuntos generales sólo se permitirá que se traten otros cuando estén íntimamente relacionados con los que aparezcan en el registro que dé a conocer la mesa de debates. Artículo 29º. Al someter a consideración de la asamblea plenaria uno de los asuntos generales, la mesa de debates deberá conceder el uso de la palabra al ponente que haya presentado ese asunto, a fin de que amplíe y fundamente su proposición. CAPÍTULO IX De las actas Artículo 30º. En todas las asambleas delegacionales, centros de trabajo, sesiones del C.E.E. y de las comisiones Estatal de Vigilancia y de Honor y Justicia, de plenos de representantes sindicales, asambleas generales y congresos, deberán ser levantadas actas. Invariablemente del tipo de asamblea de que se trate, todos los asistentes deberán firmar el acta correspondiente y, en el caso de la mesa de los debates, validará con su firma cada una de las hojas de la misma. Artículo 31º. Una vez levantada el acta de una asamblea delegacional, centro de trabajo, el C.E.E., enviará una copia al C.E.D. y otra a la C.E.V. Artículo 32º. Una vez levantadas las actas de los plenos de representantes sindicales, de las asambleas generales y congresos, el C.E.E. enviará una copia a la C.E.V. TÍTULO II DE LA ASAMBLEA DELEGACIONAL CAPÍTULO I De la mesa de debates y de la presidencia de la asamblea Artículo 33º. La asamblea delegacional deberá ser dirigida por una mesa de debates.
  • 77.
    77 Artículo 34º. Lamesa de debates que dirija los trabajos de una asamblea delegacional deberá estar integrada por: presidente, secretario y dos escrutadores. Artículo 35º. La presidencia de la mesa de debates de la asamblea delegacional ordinaria y extraordinaria, deberá asumirla el miembro del C.E.E. que haya sido designado por el titular de la Secretaría General del C.E.E. Artículo 36º. El secretario y los escrutadores de la mesa de debates, podrán ser electos por planilla o individualmente, y en una votación: nominal, ordinaria o secreta, según lo acuerde la asamblea delegacional. CAPÍTULO II Del orden del día Artículo 37º. El orden del día al que deberá sujetarse la asamblea ordinaria delegacional será: a) Lista de asistencia b) Instalación legal de la asamblea c) Elección de secretario y dos escrutadores para integrar la mesa de debates d) Lectura del acta de la asamblea anterior e) Lectura de la correspondencia recibida f) Informe del C.E.D g) Discusión del temario de la convocatoria o de los asuntos para los que fue citada la asamblea. h) Problemas específicos de carácter general que enfrente la delegación i) Clausura de la asamblea Artículo 38º. El orden del día de la asamblea delegacional extraordinaria, será señalado en la convocatoria que, para el efecto, expida el C.E.E. y sólo incluirá los asuntos que motiven la asamblea.
  • 78.
    78 Artículo 39º. Losacuerdos serán válidos cuando así lo manifieste la mayoría de los presentes y serán nulos cuando intervengan personas ajenas a la delegación, excepto los representantes del C.E.E. y, en su caso, los invitados. TÍTULO III DEL PLENO DE REPRESENTANTES SINDICALES CAPÍTULO I Artículo 40º. El pleno de representantes sindicales estará dirigido por una mesa de debates. Artículo 41º. La mesa de debates que dirija el pleno de representantes sindicales estará integrada por un presidente, un secretario y dos escrutadores, que deberán ser electos por planilla o individualmente y en una votación nominal, ordinaria o secreta, según lo decida la mayoría en el pleno de representantes. Artículo 42º. DEROGADO CAPÍTULO II Del orden del día Artículo 43º. El orden del día a que deberá sujetarse el pleno de representantes sindicales será el que señale la convocatoria respectiva. Artículo 44º. El pleno de representantes sindicales extraordinario, solo podrá tomar acuerdos y resoluciones sobre los asuntos que motiven la realización del pleno y que hayan sido señalados en el orden del día de la convocatoria respectiva. TÍTULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL O CONGRESO CAPÍTULO I
  • 79.
    79 De la mesade debates Artículo 45º. Las asambleas generales y los congresos serán dirigidos por una mesa de debates. Artículo 46º. La mesa de debates que dirija la asamblea general o congreso deberá estar integrada por: presidente, secretario y dos escrutadores, que deberán ser electos por planilla o individualmente y en una votación nominal, ordinaria o secreta, según lo decida la mayoría en la asamblea general o congreso. Artículo 47º. DEROGADO Artículo 48º. El secretario de la mesa de debates registrará las resoluciones, los acuerdos y demás datos necesarios para levantar el acta de la asamblea general o congreso. Artículo 49º. Los escrutadores tomarán y registrarán las votaciones, y deberán turnar los resultados de ellas al presidente de la mesa de los debates, para que éste los dé a conocer a la asamblea. CAPÍTULO II De la apertura y de la instalación de la asamblea general o congreso Artículo 50º. El titular de la Secretaría General del C.E.E., cuando haya comprobado que está presente la mayoría de miembros o delegados, hará la declaración de apertura. Artículo 51º. La instalación legal de la asamblea general o congreso, la realizará el titular de la Secretaría General del C.E.E., cuando se haya acreditado a la mayoría como delegados efectivos, y que dicha mayoría esté presente en la asamblea.
  • 80.
    80 CAPÍTULO III De loscasos no previstos Artículo 52º. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán acordados por la asamblea general o congreso. T R A N S I T O R I O S Artículo Uno. El presente Reglamento General de Asambleas entrará en vigor a partir del día siguiente a la conclusión del X Congreso Estatal Extraordinario del C.E.E. 2011-2014 y deberán ser depositados tanto en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango como en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del mismo.