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Bogotá, 29 de marzo de 2011
                                                     CRA-379



Doctor
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.



REFERENCIA:         RADICACION DE PROYECTO DE LEY No…… “Por medio
de la cual se reforman los artículos 30, 32 y 34 de la ley 789 de 2002.




Respetado Doctor:

De la manera más atenta me permito radicar el proyecto de Ley No…..… Por
medio de la cual se reforman los artículos 30, 32 y 34 de la ley 789 de 2002.

Lo anterior para su publicación, asignación de comisión y trámite respectivo.


Cordial Saludo,




                       AUGUSTO POSADA SANCHEZ
                    Representante a la Cámara por Antioquia
PROYECTO DE LEY No_____ DE ______


  Por medio de la cual se reforman los artículos 30, 32 y 34 de la ley 789 de
                                         2002.




                                El Congreso de Colombia
                                        Decreta


Articulo 1º. El Artículo 30 de la ley 789 de 2002, quedará así. Naturaleza y
características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una
forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural
desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que
una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación
profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y
esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo
comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa,
por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un
apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se
refiere el presente artículo;
b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del
aprendizaje;
c) La formación se recibe a título estrictamente personal;
d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de
aprendizaje.
Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un
apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el
equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.
El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y
cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa
de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será
equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de
convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales recaídos en una negociación
colectiva.
Cuando el aprendiz sea estudiante universitario o tecnólogo, su ingreso será como
fase de práctica; y el apoyo de sostenimiento mensual cuando sea universitario no
podrá ser inferior al equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales
vigentes.
Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la
ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y
práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud,
conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la
empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el
Gobierno Nacional.
El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no
requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal,
técnicos profesionales, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y
trabajadores aprendices del SENA.
El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios o
tecnólogos para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas
semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum
de su carrera profesional, tecnológica, o que curse el semestre de práctica. En
todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación
académica
Parágrafo. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés,
Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto
General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los
contratos de aprendizaje.
Parágrafo transitorio. Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la
promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la
celebración del contrato.


Articulo 2º. El Artículo 32 de la ley 789 de 2002 quedará así. Empresas y
entidades obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas privadas,
desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de
actividad económica diferente de la construcción; los distintos organismos y
entidades que integran las distintas ramas del poder público del Estado, la
legislativa, la ejecutiva y la judicial, y así mismo los órganos de control, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República, la organización
electoral, en los distintos ordenes a nivel nacional, departamental, distrital y
municipal, tanto del sector central como descentralizado, incluidos los órganos
autónomos y las entidades con régimen especial en el país o en el exterior; que
ocupen un número de empleados o servidores públicos, según el caso, no inferior
a quince (15), se encuentran obligados a vincular aprendices para los oficios u
ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y
completa en la actividad económica que desempeñan.
Las entidades del Estado deberán establecer dentro del presupuesto que
aprueben, una partida con la finalidad de poder atender el cumplimiento de la
cuota de aprendices, el no hacerlo constituirá causa de mala conducta para el
empleado responsable de hacer la respectiva provisión presupuestal.
El empresario y las distintas entidades del Estado obligadas a cumplir con la cuota
de aprendizaje deberán tener practicantes universitarios bajo la modalidad de
relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, en
un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de aprendices.
Parágrafo. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente
tener un aprendiz en cualquiera de las modalidades permitidas por la ley.


Articulo 3º. El Artículo 34 de la ley 789 de 2002. Monetización de la cuota de
aprendizaje. Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los
artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual
resultante de multiplicar el número de aprendices que deben vincularse por el
valor del apoyo de sostenimiento mensual que debían pagar al aprendiz o
aprendices dejados de contratar aumentado en un veinte (20%) por ciento. En
caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de
aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima
obligatoria.


Articulo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La ley 789 de 2002 consagra en sus artículos 30 al 42 la regulación aplicable a los
contratos de aprendizaje y la obligación de las empresas de tener un número
determinado de aprendices para cumplir con la cuota de aprendices, con el
presente proyecto de reforma a algunos de los mencionados artículos de esta ley
se busca fortalecer la aplicación de la figura de los aprendices, de tal manera que
sea de obligatoria implementación no solo en el sector privado sino también en las
distintas entidades del sector público, en todas sus esferas, esto es en el ámbito
nacional, departamental, distrital y municipal, pues sin duda alguna ello redundará
en beneficios tanto para las distintas entidades del sector público como para las
personas que como aprendices sean vinculados a éstas, fortaleciéndose en
Colombia la formación mediante la consolidación de contrato de aprendizaje.


El beneficio se da en doble vía pues sin lugar a dudas permite a las distintas
entidades del sector público contar dentro de su respectiva planta de personal con
la participación de aprendices que están siendo preparados para incorporarse a la
vida laboral, lo cual conlleva a que estas entidades se oxigenen con los
conocimientos que son aportados por los aprendices y a que se forme bajo esta
modalidad a los futuros empleados y trabajadores que han de cubrir las vacantes
de nuevos empleos creados, o para reemplazar al personal que se va retirando de
las entidades.    En igual sentido las personas que sean vinculadas como
aprendices tendrán la oportunidad de ingresar a estas entidades bajo la tutoría de
la entidad permitiéndoles capacitarse para llevar a cabo la labor para la cual se
han venido preparando, logrando así la simbiosis necesaria e imprescindible entre
la academia y la práctica, complementando así la preparación en su formación y
aportando con sus conocimientos nuevos y frescos dinamismo a las entidades que
los reciben en calidad de aprendices.


No puede pasarse desapercibido que ante las difíciles circunstancias por las que
atraviesa la economía mundial, lo cual ha llevado a que las distintas
organizaciones reduzcan los puestos de trabajo y por ende las oportunidades de
nuevas vinculaciones, el hecho de ampliar y establecer que todas las entidades
del sector público deben cumplir con la cuota de aprendizaje llevará a que se den
nuevas oportunidades para que las personas que están en su proceso de
formación tengan la oportunidad de tener un primer contacto con la actividad
laboral, y así se dinamice como consecuencia de lo anterior, la vinculación a
entidades públicas mediante el contrato de aprendizaje.


Otro de los aspectos que se pretenden modificar con la presente propuesta de
reforma, es el ingreso que reciben aquellos aprendices que son estudiantes
universitarios, estableciéndose que en estos casos que el apoyo de sostenimiento
se como mínimo un salario mínimo y medio, teniendo en cuenta el nivel de
preparación y de competencia, lo cual amerita tener una escala diferenciadora en
el monto del valor del apoyo de sostenimiento.
Inicialmente en la ley 739 se estableció que la cuota de aprendices podría ser
cumplida con la vinculación de estudiantes universitarios, sin exceder del 25% de
ésta, lo cual sin duda alguna se ha convertido en una práctica bastante
generalizada en las distintas organizaciones, pero con la idea de dar un paso más
adelante y para garantizar que efectivamente la cuota de aprendices se cumpla
vinculando en parte estudiantes universitarios, se considera conveniente
establecer con carácter obligatorio y no meramente potestativo que el 25% de la
cuota tenga que ser estudiantes universitarios, más cuando con el sentido de la
reforma se propone que éstos tengan una remuneración mayor a los demás
aprendices, lo cual puede llevar a que por un simple factor de costos se deje de
contratar al aprendiz universitario, por tener un costo mayor al de los demás
aprendices, pues en tanto para los últimos se establece que el apoyo de
sostenimiento es el 75% de un salario mínimo para el caso del practicante
universitario se busca establecer que el apoyo de sostenimiento sea equivalente a
un salario mínimo y medio, esto es un 150% del salario mínimo.


Adicionalmente se pretende desincentivar la monetización de la cuota de
aprendices, ya que la finalidad de la ley no se cumple de esta manera, pues lo
primordial es que se permita por las distintas organizaciones y entidades que las
personas que se encuentran en proceso de formación puedan tener el contacto
con la realidad dentro de su proceso de formación, así que aquellas
organizaciones que no permitan a cabalidad el cumplimiento de este objetivo han
de tener que asumir un costo mayor, de tal manera que al momento de adoptarse
la decisión de monetizar o no, tengan en cuenta que hacerlo implica un mayor
costo y por lo tanto se propenda por la vinculación de aprendices y no por la
monetización.
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY 789 DE 2002 – EN LA REGULACIÓN
 DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE




               TEXTO ACTUAL                                   TEXTO PROPUESTO
Artículo         30.         Naturaleza          y Artículo             30.         Naturaleza          y
características        de    la     relación    de características            de    la    relación    de
aprendizaje. El contrato de aprendizaje aprendizaje. El contrato de aprendizaje
es una forma especial dentro del es una forma especial dentro del
Derecho Laboral, mediante la cual una Derecho Laboral, mediante la cual una
persona natural desarrolla formación persona natural desarrolla formación
teórica     práctica        en    una       entidad teórica    práctica            en    una      entidad
autorizada, a cambio de que una autorizada, a cambio de que una
empresa patrocinadora proporcione los empresa patrocinadora proporcione los
medios         para      adquirir         formación medios         para        adquirir         formación
profesional      metódica           y     completa profesional          metódica          y     completa
requerida en el oficio, actividad u requerida en el oficio, actividad u
ocupación        y      esto      le       implique ocupación           y      esto      le      implique
desempeñarse           dentro       del     manejo desempeñarse               dentro      del     manejo
administrativo, operativo comercial o administrativo, operativo comercial o
financiero propios del giro ordinario de financiero propios del giro ordinario de
las actividades de la empresa, por las actividades de la empresa, por
cualquier       tiempo       determinado        no cualquier        tiempo          determinado       no
superior a dos (2) años, y por esto superior a dos (2) años, y por esto
reciba    un    apoyo       de    sostenimiento reciba        un        apoyo      de    sostenimiento
mensual, el          cual en      ningún       caso mensual,       el       cual   en    ningún      caso
constituye salario.                                 constituye salario.
Son        elementos          particulares   y     Son        elementos          particulares   y
especiales del contrato de aprendizaje:            especiales del contrato de aprendizaje:
  a) La finalidad es la de facilitar la              a) La finalidad es la de facilitar la
formación de las ocupaciones en las formación de las ocupaciones en las
que se refiere el presente artículo;               que se refiere el presente artículo;
  b) La subordinación está referida                  b) La subordinación está referida
exclusivamente        a     las      actividades exclusivamente          a     las      actividades
propias del aprendizaje;                           propias del aprendizaje;
  c) La formación se recibe a título                 c) La formación se recibe a título
estrictamente personal;                            estrictamente personal;
  d)    El    apoyo       del     sostenimiento      d)    El    apoyo       del     sostenimiento
mensual tiene como fin garantizar el mensual tiene como fin garantizar el
proceso de aprendizaje.                            proceso de aprendizaje.
  Durante toda la vigencia de la                     Durante toda        la    vigencia      de la
relación, el aprendiz recibirá de la relación, el aprendiz recibirá de la
empresa un apoyo de sostenimiento empresa un apoyo de sostenimiento
mensual que sea como mínimo en la mensual que sea como mínimo en la
fase lectiva el equivalente al 50% de un fase lectiva el equivalente al 50% de un
(1) salario mínimo mensual vigente.                (1) salario mínimo mensual vigente.
  El apoyo del sostenimiento durante la              El apoyo del sostenimiento durante la
fase práctica será equivalente al setenta fase práctica será equivalente al setenta
y cinco por ciento (75%) de un salario y cinco por ciento (75%) de un salario
mínimo mensual legal vigente.                      mínimo mensual legal vigente.
  El apoyo de sostenimiento durante la               El apoyo de sostenimiento durante la
fase práctica será diferente cuando la fase práctica será diferente cuando la
tasa de desempleo nacional sea menor tasa de desempleo nacional sea menor
del diez por ciento (10%), caso en el del diez por ciento (10%), caso en el
cual será equivalente al ciento por cual será equivalente al ciento por
ciento (100%) de un salario mínimo ciento (100%) de un salario mínimo
legal vigente.                                   legal vigente.
     En     ningún   caso    el    apoyo    de      En   ningún   caso    el    apoyo    de
sostenimiento        mensual       podrá    ser sostenimiento     mensual       podrá    ser
regulado a través de convenios o regulado a través de convenios o
contratos colectivos o fallos arbitrales contratos colectivos o fallos arbitrales
recaídos en una negociación colectiva.           recaídos en una negociación colectiva.
     Si     el   aprendiz    es     estudiante      Cuando el aprendiz sea estudiante
universitario el apoyo mensual, el apoyo universitario o tecnólogo, su ingreso
de sostenimiento mensual no podrá ser será como fase de práctica; y el apoyo
inferior al equivalente a un salario de sostenimiento mensual cuando sea
mínimo legal vigente.                            universitario no podrá ser inferior al
                                                 equivalente a uno punto cinco (1.5)
                                                 salarios mínimos legales vigentes.
     Durante la fase práctica el aprendiz           Durante la fase práctica el aprendiz
estará afiliado en riesgos profesionales estará afiliado en riesgos profesionales
por la ARP que cubre la empresa. En por la ARP que cubre la empresa. En
materia de salud, durante las fases materia de salud, durante las fases
lectiva y práctica, el aprendiz estará lectiva y práctica, el aprendiz estará
cubierto por el Sistema de Seguridad cubierto por el Sistema de Seguridad
Social en Salud, conforme al régimen Social en Salud, conforme al régimen
de        trabajadores    independientes,    y de     trabajadores     independientes,    y
pagado plenamente por la empresa pagado plenamente por la empresa
patrocinadora        en      los     términos, patrocinadora      en      los     términos,
condiciones y beneficios que defina el condiciones y beneficios que defina el
Gobierno Nacional.                               Gobierno Nacional.
     El contrato de aprendizaje podrá               El contrato de aprendizaje podrá
versar          sobre               ocupaciones versar             sobre               ocupaciones
semicalificadas que no requieran título o semicalificadas que no requieran título o
calificadas   que       requieran      título   de calificadas   que       requieran      título   de
formación técnica no formal, técnicos formación técnica no formal, técnicos
profesionales       o         tecnológicos,     de profesionales       o         tecnológicos,     de
instituciones de educación reconocidas instituciones de educación reconocidas
por el Estado y trabajadores aprendices por el Estado y trabajadores aprendices
del SENA.                                           del SENA.
     El Contrato de aprendizaje podrá                 El Contrato de aprendizaje podrá
versar sobre estudiantes universitarios versar sobre estudiantes universitarios o
para los casos en que el aprendiz tecnólogos para los casos en que el
cumpla con actividades de 24 horas aprendiz cumpla con actividades de 24
semanales en la empresa y al mismo horas semanales en la empresa y al
tiempo cumpla con el desarrollo del mismo tiempo cumpla con el desarrollo
pénsum de su carrera profesional, o del pénsum de su carrera profesional,
que curse el semestre de práctica. En tecnológica, o que curse el semestre de
todo caso la actividad del aprendiz práctica. En todo caso la actividad del
deberá     guardar        relación     con      su aprendiz deberá guardar relación con su
formación académica.                                formación académica.
     Parágrafo. Para los departamentos                Parágrafo. Para los departamentos
de     Amazonas,         Guainía,       Vichada, de      Amazonas,          Guainía,       Vichada,
Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno
incluirá una partida adicional en el incluirá una partida adicional en el
Presupuesto General de la Nació n que Presupuesto General de la Nación que
transferirá      con              destino       al transferirá       con             destino        al
reconocimiento          del     pago    de      los reconocimiento         del     pago    de      los
contratos de aprendizaje.                           contratos de aprendizaje.
     Parágrafo transitorio. Los contratos             Parágrafo transitorio. Los contratos
de aprendizaje que se estén ejecutando de aprendizaje que se estén ejecutando
a     la    promulgación         de     esta     ley, a   la    promulgación             de    esta    ley,
continuarán rigiéndose por las normas continuarán rigiéndose por las normas
vigentes a la celebración del contrato.               vigentes a la celebración del contrato.



Artículo 32. Empresas obligadas a la Artículo 32. Empresas y entidades
vinculación        de     aprendices.            Las obligadas         a     la         vinculación     de
empresas privadas, desarrolladas por aprendices. Las empresas privadas,
personas naturales o jurídicas, que desarrolladas por personas naturales o
realicen cualquier tipo de actividad jurídicas, que realicen cualquier tipo de
económica diferente de la construcción, actividad económica diferente de la
que ocupen un número de trabajadores construcción; los distintos organismos y
no inferior a quince (15), se encuentran entidades que integran las distintas
obligadas a vincular aprendices para los ramas del poder público del Estado, la
oficios u ocupaciones que requieran legislativa, la ejecutiva y la judicial, y así
formación      académica         o      profesional mismo       los    órganos de              control, el
metódica y completa en la actividad Ministerio                        Público       y    la    Contraloría
económica que desempeñan.                             General         de      la        República,       la
    Las       empresas         industriales        y organización electoral, en los distintos
comerciales        del   Estado        y   las   de ordenes            a           nivel         nacional,
Economía mixta del orden Nacional, departamental,                            distrital     y    municipal,
departamental,       distrital    y     municipal, tanto        del        sector        central      como
estarán obligadas a la vinculación de descentralizado, incluidos los órganos
aprendices en los términos de esta ley. autónomos y las entidades con régimen
Las        demás   entidades          públicas   no especial en el país o en el exterior; que
estarán      sometidas     a      la    cuota    de ocupen un número de empleados o
aprendizaje, salvo en los casos que servidores públicos, según el caso, no
determine el Gobierno Nacional.               inferior a quince (15), se encuentran
     El empresario obligado a cumplir con obligados a vincular aprendices para los
la cuota de aprendizaje podrá tener oficios u ocupaciones que requieran
practicantes     universitarios   bajo    la formación        académica          o     profesional
modalidad de relación de aprendizaje, metódica y completa en la actividad
en el desarrollo de actividades propias económica que desempeñan.
de la empresa, siempre y cuando estos              Las entidades del Estado deberán
no     superen   el   25%   del   total   de establecer dentro del presupuesto que
aprendices.                                   aprueben, una partida con la finalidad
     Parágrafo. Empresas de menos de de poder atender el cumplimiento de la
diez      (10)    trabajadores      podrán cuota de aprendices, el no hacerlo
voluntariamente tener un aprendiz de constituirá causa de mala conducta para
formación del SENA.                           el empleado responsable de hacer la
                                              respectiva provisión presupuestal.
                                                   El    empresario         y    las     distintas
                                              entidades       del    Estado          obligadas   a
                                              cumplir con la cuota de aprendizaje
                                              deberán               tener             practicantes
                                              universitarios bajo la modalidad de
                                              relación de aprendizaje, en el desarrollo
                                              de actividades propias de la empresa,
                                              en        un   porcentaje         equivalente      al
                                              veinticinco por ciento (25%) del total de
                                              aprendices.
                                              Parágrafo. Empresas de menos de diez
                                              (10)            trabajadores                 podrán
                                              voluntariamente tener un aprendiz en
                                              cualquiera        de      las          modalidades
permitidas por la ley.
     Artículo 33. Cuotas de aprendices SIN CAMBIOS
en las empresas. La determinación del
número       mínimo       obligatorio       de
aprendices para cada empresa obligada
la hará la regional del Servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA, del domicilio
principal de la empresa, en razón de un
aprendiz por cada 20 trabajadores y
uno adicional por fracción de diez (10) o
superior que no exceda de veinte. Las
Empresas que tengan entre quince (15)
y veinte (20) trabajadores, tendrán un
aprendiz.
     La cuota señalada por el SENA
deberá      notificarse   previamente       al
representante legal de la respectiva
empresa, quien contará con el término
de 5 días hábiles para objetarla, en
caso de no ceñirse a los requerimientos
de      mano      de      obra      calificada
demandados por la misma. Contra el
acto administrativo que fije la cuota
procederán los recursos de ley.
Parágrafo.     Cuando     el     contrato   de
aprendizaje incluida dentro de la cuota
mínima señalada por el SENA termine
por cualquier causa, la empresa deberá
reemplazar al aprendiz para conservar
la    proporción   que    le   haya     sido
asignada. Se prohíbe la celebración de
una nueva relación de aprendizaje
expirada la duración de una anterior,
con la misma o distinta empresa.
     Artículo 34. Monetización de la Artículo 34. Monetización de la cuota
cuota de aprendizaje. Los obligados a de aprendizaje. Los obligados a cumplir
cumplir la cuota de aprendizaje de la cuota de aprendizaje de acuerdo con
acuerdo con los artículos anteriores los artículos anteriores podrán en su
podrán en su defecto cancelar al SENA defecto cancelar al SENA una cuota
una     cuota   mensual    resultante    de mensual resultante de multiplicar el
multiplicar el 5% del número total de número             de   aprendices   que   deben
trabajadores,         excluyendo         los vincularse por el valor del apoyo de
trabajadores       independientes         o sostenimiento      mensual     que   debían
transitorios, por un salario mínimo legal pagar al aprendiz o aprendices dejados
vigente. En caso que la monetización de contratar aumentado en un veinte
sea parcial esta será proporcional al (20%) por ciento. En caso que la
número de aprendices que dejen de monetización sea parcial esta será
hacer la práctica para cumplir la cuota proporcional al número de aprendices
mínima obligatoria.                            que dejen de hacer la práctica para
                                               cumplir la cuota mínima obligatoria.


     Artículos 35 a 42                           SIN CAMBIOS
Por las consideraciones antes expuestas solicito a la corporación dar trámite a
esta iniciativa.


Cordial Saludo,




                      AUGUSTO POSADA SANCHEZ
                   Representante a la Cámara por Antioquia

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Proyecto de Ley 199 2011 (contrato de aprendizaje)

  • 1. Bogotá, 29 de marzo de 2011 CRA-379 Doctor JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO Secretario General Honorable Cámara de Representantes Ciudad. REFERENCIA: RADICACION DE PROYECTO DE LEY No…… “Por medio de la cual se reforman los artículos 30, 32 y 34 de la ley 789 de 2002. Respetado Doctor: De la manera más atenta me permito radicar el proyecto de Ley No…..… Por medio de la cual se reforman los artículos 30, 32 y 34 de la ley 789 de 2002. Lo anterior para su publicación, asignación de comisión y trámite respectivo. Cordial Saludo, AUGUSTO POSADA SANCHEZ Representante a la Cámara por Antioquia
  • 2. PROYECTO DE LEY No_____ DE ______ Por medio de la cual se reforman los artículos 30, 32 y 34 de la ley 789 de 2002. El Congreso de Colombia Decreta Articulo 1º. El Artículo 30 de la ley 789 de 2002, quedará así. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje: a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo; b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje; c) La formación se recibe a título estrictamente personal; d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
  • 3. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente. El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales recaídos en una negociación colectiva. Cuando el aprendiz sea estudiante universitario o tecnólogo, su ingreso será como fase de práctica; y el apoyo de sostenimiento mensual cuando sea universitario no podrá ser inferior al equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales vigentes. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.
  • 4. El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios o tecnólogos para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, tecnológica, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica Parágrafo. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje. Parágrafo transitorio. Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato. Articulo 2º. El Artículo 32 de la ley 789 de 2002 quedará así. Empresas y entidades obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción; los distintos organismos y entidades que integran las distintas ramas del poder público del Estado, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, y así mismo los órganos de control, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, la organización electoral, en los distintos ordenes a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, tanto del sector central como descentralizado, incluidos los órganos autónomos y las entidades con régimen especial en el país o en el exterior; que ocupen un número de empleados o servidores públicos, según el caso, no inferior a quince (15), se encuentran obligados a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
  • 5. Las entidades del Estado deberán establecer dentro del presupuesto que aprueben, una partida con la finalidad de poder atender el cumplimiento de la cuota de aprendices, el no hacerlo constituirá causa de mala conducta para el empleado responsable de hacer la respectiva provisión presupuestal. El empresario y las distintas entidades del Estado obligadas a cumplir con la cuota de aprendizaje deberán tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, en un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de aprendices. Parágrafo. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz en cualquiera de las modalidades permitidas por la ley. Articulo 3º. El Artículo 34 de la ley 789 de 2002. Monetización de la cuota de aprendizaje. Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el número de aprendices que deben vincularse por el valor del apoyo de sostenimiento mensual que debían pagar al aprendiz o aprendices dejados de contratar aumentado en un veinte (20%) por ciento. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria. Articulo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
  • 6. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ley 789 de 2002 consagra en sus artículos 30 al 42 la regulación aplicable a los contratos de aprendizaje y la obligación de las empresas de tener un número determinado de aprendices para cumplir con la cuota de aprendices, con el presente proyecto de reforma a algunos de los mencionados artículos de esta ley se busca fortalecer la aplicación de la figura de los aprendices, de tal manera que sea de obligatoria implementación no solo en el sector privado sino también en las distintas entidades del sector público, en todas sus esferas, esto es en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, pues sin duda alguna ello redundará en beneficios tanto para las distintas entidades del sector público como para las personas que como aprendices sean vinculados a éstas, fortaleciéndose en Colombia la formación mediante la consolidación de contrato de aprendizaje. El beneficio se da en doble vía pues sin lugar a dudas permite a las distintas entidades del sector público contar dentro de su respectiva planta de personal con la participación de aprendices que están siendo preparados para incorporarse a la vida laboral, lo cual conlleva a que estas entidades se oxigenen con los conocimientos que son aportados por los aprendices y a que se forme bajo esta modalidad a los futuros empleados y trabajadores que han de cubrir las vacantes de nuevos empleos creados, o para reemplazar al personal que se va retirando de las entidades. En igual sentido las personas que sean vinculadas como aprendices tendrán la oportunidad de ingresar a estas entidades bajo la tutoría de la entidad permitiéndoles capacitarse para llevar a cabo la labor para la cual se han venido preparando, logrando así la simbiosis necesaria e imprescindible entre la academia y la práctica, complementando así la preparación en su formación y
  • 7. aportando con sus conocimientos nuevos y frescos dinamismo a las entidades que los reciben en calidad de aprendices. No puede pasarse desapercibido que ante las difíciles circunstancias por las que atraviesa la economía mundial, lo cual ha llevado a que las distintas organizaciones reduzcan los puestos de trabajo y por ende las oportunidades de nuevas vinculaciones, el hecho de ampliar y establecer que todas las entidades del sector público deben cumplir con la cuota de aprendizaje llevará a que se den nuevas oportunidades para que las personas que están en su proceso de formación tengan la oportunidad de tener un primer contacto con la actividad laboral, y así se dinamice como consecuencia de lo anterior, la vinculación a entidades públicas mediante el contrato de aprendizaje. Otro de los aspectos que se pretenden modificar con la presente propuesta de reforma, es el ingreso que reciben aquellos aprendices que son estudiantes universitarios, estableciéndose que en estos casos que el apoyo de sostenimiento se como mínimo un salario mínimo y medio, teniendo en cuenta el nivel de preparación y de competencia, lo cual amerita tener una escala diferenciadora en el monto del valor del apoyo de sostenimiento. Inicialmente en la ley 739 se estableció que la cuota de aprendices podría ser cumplida con la vinculación de estudiantes universitarios, sin exceder del 25% de ésta, lo cual sin duda alguna se ha convertido en una práctica bastante generalizada en las distintas organizaciones, pero con la idea de dar un paso más adelante y para garantizar que efectivamente la cuota de aprendices se cumpla vinculando en parte estudiantes universitarios, se considera conveniente establecer con carácter obligatorio y no meramente potestativo que el 25% de la cuota tenga que ser estudiantes universitarios, más cuando con el sentido de la
  • 8. reforma se propone que éstos tengan una remuneración mayor a los demás aprendices, lo cual puede llevar a que por un simple factor de costos se deje de contratar al aprendiz universitario, por tener un costo mayor al de los demás aprendices, pues en tanto para los últimos se establece que el apoyo de sostenimiento es el 75% de un salario mínimo para el caso del practicante universitario se busca establecer que el apoyo de sostenimiento sea equivalente a un salario mínimo y medio, esto es un 150% del salario mínimo. Adicionalmente se pretende desincentivar la monetización de la cuota de aprendices, ya que la finalidad de la ley no se cumple de esta manera, pues lo primordial es que se permita por las distintas organizaciones y entidades que las personas que se encuentran en proceso de formación puedan tener el contacto con la realidad dentro de su proceso de formación, así que aquellas organizaciones que no permitan a cabalidad el cumplimiento de este objetivo han de tener que asumir un costo mayor, de tal manera que al momento de adoptarse la decisión de monetizar o no, tengan en cuenta que hacerlo implica un mayor costo y por lo tanto se propenda por la vinculación de aprendices y no por la monetización.
  • 9. PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY 789 DE 2002 – EN LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO Artículo 30. Naturaleza y Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación medios para adquirir formación profesional metódica y completa profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso mensual, el cual en ningún caso constituye salario. constituye salario.
  • 10. Son elementos particulares y Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje: especiales del contrato de aprendizaje: a) La finalidad es la de facilitar la a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo; que se refiere el presente artículo; b) La subordinación está referida b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje; propias del aprendizaje; c) La formación se recibe a título c) La formación se recibe a título estrictamente personal; estrictamente personal; d) El apoyo del sostenimiento d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente. (1) salario mínimo mensual vigente. El apoyo del sostenimiento durante la El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el del diez por ciento (10%), caso en el
  • 11. cual será equivalente al ciento por cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. legal vigente. En ningún caso el apoyo de En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. recaídos en una negociación colectiva. Si el aprendiz es estudiante Cuando el aprendiz sea estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo universitario o tecnólogo, su ingreso de sostenimiento mensual no podrá ser será como fase de práctica; y el apoyo inferior al equivalente a un salario de sostenimiento mensual cuando sea mínimo legal vigente. universitario no podrá ser inferior al equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales vigentes. Durante la fase práctica el aprendiz Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional. Gobierno Nacional. El contrato de aprendizaje podrá El contrato de aprendizaje podrá
  • 12. versar sobre ocupaciones versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. del SENA. El Contrato de aprendizaje podrá El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios versar sobre estudiantes universitarios o para los casos en que el aprendiz tecnólogos para los casos en que el cumpla con actividades de 24 horas aprendiz cumpla con actividades de 24 semanales en la empresa y al mismo horas semanales en la empresa y al tiempo cumpla con el desarrollo del mismo tiempo cumpla con el desarrollo pénsum de su carrera profesional, o del pénsum de su carrera profesional, que curse el semestre de práctica. En tecnológica, o que curse el semestre de todo caso la actividad del aprendiz práctica. En todo caso la actividad del deberá guardar relación con su aprendiz deberá guardar relación con su formación académica. formación académica. Parágrafo. Para los departamentos Parágrafo. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nació n que Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al transferirá con destino al reconocimiento del pago de los reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje. contratos de aprendizaje. Parágrafo transitorio. Los contratos Parágrafo transitorio. Los contratos
  • 13. de aprendizaje que se estén ejecutando de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato. vigentes a la celebración del contrato. Artículo 32. Empresas obligadas a la Artículo 32. Empresas y entidades vinculación de aprendices. Las obligadas a la vinculación de empresas privadas, desarrolladas por aprendices. Las empresas privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrolladas por personas naturales o realicen cualquier tipo de actividad jurídicas, que realicen cualquier tipo de económica diferente de la construcción, actividad económica diferente de la que ocupen un número de trabajadores construcción; los distintos organismos y no inferior a quince (15), se encuentran entidades que integran las distintas obligadas a vincular aprendices para los ramas del poder público del Estado, la oficios u ocupaciones que requieran legislativa, la ejecutiva y la judicial, y así formación académica o profesional mismo los órganos de control, el metódica y completa en la actividad Ministerio Público y la Contraloría económica que desempeñan. General de la República, la Las empresas industriales y organización electoral, en los distintos comerciales del Estado y las de ordenes a nivel nacional, Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, departamental, distrital y municipal, tanto del sector central como estarán obligadas a la vinculación de descentralizado, incluidos los órganos aprendices en los términos de esta ley. autónomos y las entidades con régimen Las demás entidades públicas no especial en el país o en el exterior; que estarán sometidas a la cuota de ocupen un número de empleados o aprendizaje, salvo en los casos que servidores públicos, según el caso, no
  • 14. determine el Gobierno Nacional. inferior a quince (15), se encuentran El empresario obligado a cumplir con obligados a vincular aprendices para los la cuota de aprendizaje podrá tener oficios u ocupaciones que requieran practicantes universitarios bajo la formación académica o profesional modalidad de relación de aprendizaje, metódica y completa en la actividad en el desarrollo de actividades propias económica que desempeñan. de la empresa, siempre y cuando estos Las entidades del Estado deberán no superen el 25% del total de establecer dentro del presupuesto que aprendices. aprueben, una partida con la finalidad Parágrafo. Empresas de menos de de poder atender el cumplimiento de la diez (10) trabajadores podrán cuota de aprendices, el no hacerlo voluntariamente tener un aprendiz de constituirá causa de mala conducta para formación del SENA. el empleado responsable de hacer la respectiva provisión presupuestal. El empresario y las distintas entidades del Estado obligadas a cumplir con la cuota de aprendizaje deberán tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, en un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de aprendices. Parágrafo. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz en cualquiera de las modalidades
  • 15. permitidas por la ley. Artículo 33. Cuotas de aprendices SIN CAMBIOS en las empresas. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz. La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectiva empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley. Parágrafo. Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá
  • 16. reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa. Artículo 34. Monetización de la Artículo 34. Monetización de la cuota cuota de aprendizaje. Los obligados a de aprendizaje. Los obligados a cumplir cumplir la cuota de aprendizaje de la cuota de aprendizaje de acuerdo con acuerdo con los artículos anteriores los artículos anteriores podrán en su podrán en su defecto cancelar al SENA defecto cancelar al SENA una cuota una cuota mensual resultante de mensual resultante de multiplicar el multiplicar el 5% del número total de número de aprendices que deben trabajadores, excluyendo los vincularse por el valor del apoyo de trabajadores independientes o sostenimiento mensual que debían transitorios, por un salario mínimo legal pagar al aprendiz o aprendices dejados vigente. En caso que la monetización de contratar aumentado en un veinte sea parcial esta será proporcional al (20%) por ciento. En caso que la número de aprendices que dejen de monetización sea parcial esta será hacer la práctica para cumplir la cuota proporcional al número de aprendices mínima obligatoria. que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria. Artículos 35 a 42 SIN CAMBIOS
  • 17. Por las consideraciones antes expuestas solicito a la corporación dar trámite a esta iniciativa. Cordial Saludo, AUGUSTO POSADA SANCHEZ Representante a la Cámara por Antioquia