LEGISLACION Y
RELACIONES
LABORALES
Magister Jorge Quijandria Ascencio
TEMA: Remuneraciones y Beneficios Sociales
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
CONTENIDO
1.- La remuneración. Definición y regulación
legal.
2.- La ley 30709 Ley que prohíbe la
discriminación salarial entre varones y mujeres
3.- Beneficios Sociales: CTS, Vacaciones.
4.- Protección Jurídica de la Remuneración
QUE ES REMUNERACION.
 Artículo 6º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
 La remuneración es “para todo efecto legal el íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,
cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que
sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen
al trabajador directamente en calidad de alimentación principal,
como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena,
tienen naturaleza remunerativa.
 No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de
los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para
ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las
prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro
indirecto.
REMUNERACION = RETRIBUCION/CONTRAPRESTACION POR MI TRABAJO
QUE ES REMUNERACION.
 ¿Qué ocurre cuando mi remuneración me la pagan una
parte en planillas y otra parte por fuera, mediante recibo
simple?
 ¿Qué ocurre si soy Analista de RRHH, gano S/ 4,000 y mi
empresa me quiere trasferir como auxiliar de RRHH, con
un nuevo sueldo de S/ 1,500 y yo no estoy de acuerdo?
 En mi empresa, tenemos un concesionario que prepara
alimentación para todos los trabajadores, y la empresa
paga el 50% del costo del almuerzo… ¿será remuneración
ese 50% pagado por la empresa?
 En mi empresa, la empresa nos entrega diariamente por
concepto de alimentación, la suma de S/8. ¿es
remuneración?
QUE ES REMUNERACION.
La remuneración como derecho fundamental:
• Artículo 24º de nuestra Constitución Política del Perú ha consagrado el derecho
de todo trabajador a percibir una remuneración equitativa y suficiente que
procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
• Por consiguiente la remuneración como retribución que recibe el trabajador en
virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador, debe ser entendida
como un derecho fundamental.
• Además de adquirir una naturaleza alimentaría, tiene una estrecha relación
con el derecho a la vida, acorde con el principio - derecho a la igualdad y la
dignidad.
Tenemos consecuencias de este derecho:
Adquirir una pensión.
El calculo para efectos de vacaciones, CTS, indemnizaciones, etc.
QUE ES REMUNERACION.
La remuneración como derecho fundamental:
• La empresa GEMINIS tiene 1 operario maquinista, con 15 años de servicios, fue
egresado de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,500 soles mes. Los
últimos tres años, ha recibido aumento anual de 100 soles, por eso ha llegado a
los S/ 1,500 soles. Es sobrino del Gerente de Producción.
• Esta empresa contrató la semana pasada, a un nuevo operario maquinista, con
experiencia de 5 años en otras empresas de tecnologías productivas modernas,
egresado de TECUP y le pagara S/ 2,000.
• La misma empresa, tiene 1 operaria maquinista, con 15 de años de servicios, fue
egresada de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,200 soles mes. En los
últimos tres años no ha recibido ningún aumento salarial. No tiene familiares en
la empresa.
• ¿En cual de estos casos podríamos presumir que se esta afectando el
derecho fundamental a la igualdad y dignidad?
LEY 30709 PROHIBICION A LA DISCRIMINACION
SALARIAL
LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACION REMUNERATIVA
ENTRE VARONES Y MUJERES
LEY 30709
Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre
varones y mujeres. (publicada el 28.12.2017)
D.S. 002-2018-TR Aprueban Reglamento de la Ley 30709,
Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre
varones y mujeres (publicado el 8.03.2018)
LEY 30709 PROHIBICION A LA DISCRIMINACION
SALARIAL
LEY 30709 PROHIBICION A LA DISCRIMINACION
SALARIAL
LEY 30709 PROHIBICION A LA DISCRIMINACION
SALARIAL
Reglamento de la Ley D.S. 002-2018-TR
Reglamento de la Ley D.S. 002-2018-TR
Reglamento de la Ley D.S. 002-2018-TR
Reglamento de la Ley D.S. 002-2018-TR
Reglamento de la Ley D.S. 002-2018-TR
En resumen, ¿Cómo cumplo la ley?
Ejemplo de factores que podrían utilizarse para
elaborar el cuadro de categorías
Ejemplo de grados salariales
SANCIONES
Los beneficios sociales: CTS
Los beneficios sociales: CTS
Desde junio 2015 los trabajadores tienen acceso al 100% del excedente de
cuatro sueldos de su CTS
Los beneficios sociales: CTS
Los beneficios Sociales: Las Vacaciones
VACACIONES:
Nuestra Constitución Política dispone en
su artículo 25° que los trabajadores tienen
derecho al descanso semanal y anual
remunerados. Disponiéndose que su
disfrute y goce se regulen por ley y por
convenio.
Finalidad: «Restaurar sus fuerzas y
dedicarse a ocupaciones personales o la
distracción».
Los beneficios Sociales: Las Vacaciones
REQUISITOS:
• Cumplir una jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
• Tener un año continuo de labor.
• Contar con determinada cantidad de días de trabajo efectivo de (récord
vacacional) 260 días, y/o 210 días.
Si la jornada ordinaria es de seis días a la semana:
Debe haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho
período.
Si la jornada ordinaria es de cinco días a la semana:
Deben haber laborado, en forma efectiva, como mínimo 210 días en cada
año de servicios.
Constitución Política dispone en su artículo 25° que los
trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual
remunerados
Los beneficios Sociales: Las Vacaciones
DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS:
Para efectos del récord vacacional se considera días efectivos de
trabajo los siguientes:
a. La jornada ordinaria mínima de 4 horas.
b. La jornada cumplida en día de descanso o cualquiera que sea el
número de horas laborado.
c. Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, en todos los casos solamente los primeros 60
días dentro de cada año de servicios.
d. El descanso previo y posterior al parto.
e. El descanso sindical.
f. Las faltas o inasistencias autorizadas por la ley, convenio habitual o
colectivo o decisión del empleador.
g. El período vacacional correspondiente al año anterior.
h. Los días de huelga, salvo que haya sido declarado improcedente o
ilegal
Protección Jurídica de la remuneración
Artículo 648º, el cual regula ocho supuestos en los cuales los bienes allí mencionados son inembargables.
Dichos bienes se detallan a continuación:
1. (**) Derogado
2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492º del Código
Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los
que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la
profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y
equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal.
El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones
alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la
sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
9. Los sepulcros.
Protección Jurídica de la remuneración
Banco X embarga judicialmente el sueldo a Juan Perez por deuda de tarjeta de crédito
Sueldo Juan Perez 5,000
URP= 10% UIT =
s/415
5 URP es el monto
inafecto
1 URP 415
1 URP 415
1 URP 415
1 URP 415
1 URP 415
2075
Monto NO afecto a embargo por deuda
comun
5000
(Restamos) 2075
2925
Monto SI afecto a embargo hasta la 3ra
parte
Dividimos 2975
entre 3 975
Cuota que podremos embargar
mensualmente

LEGLAB070419P - S5 ACTU.

  • 1.
    LEGISLACION Y RELACIONES LABORALES Magister JorgeQuijandria Ascencio TEMA: Remuneraciones y Beneficios Sociales ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
  • 2.
    CONTENIDO 1.- La remuneración.Definición y regulación legal. 2.- La ley 30709 Ley que prohíbe la discriminación salarial entre varones y mujeres 3.- Beneficios Sociales: CTS, Vacaciones. 4.- Protección Jurídica de la Remuneración
  • 3.
    QUE ES REMUNERACION. Artículo 6º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.  La remuneración es “para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.  No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. REMUNERACION = RETRIBUCION/CONTRAPRESTACION POR MI TRABAJO
  • 4.
    QUE ES REMUNERACION. ¿Qué ocurre cuando mi remuneración me la pagan una parte en planillas y otra parte por fuera, mediante recibo simple?  ¿Qué ocurre si soy Analista de RRHH, gano S/ 4,000 y mi empresa me quiere trasferir como auxiliar de RRHH, con un nuevo sueldo de S/ 1,500 y yo no estoy de acuerdo?  En mi empresa, tenemos un concesionario que prepara alimentación para todos los trabajadores, y la empresa paga el 50% del costo del almuerzo… ¿será remuneración ese 50% pagado por la empresa?  En mi empresa, la empresa nos entrega diariamente por concepto de alimentación, la suma de S/8. ¿es remuneración?
  • 5.
    QUE ES REMUNERACION. Laremuneración como derecho fundamental: • Artículo 24º de nuestra Constitución Política del Perú ha consagrado el derecho de todo trabajador a percibir una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. • Por consiguiente la remuneración como retribución que recibe el trabajador en virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador, debe ser entendida como un derecho fundamental. • Además de adquirir una naturaleza alimentaría, tiene una estrecha relación con el derecho a la vida, acorde con el principio - derecho a la igualdad y la dignidad. Tenemos consecuencias de este derecho: Adquirir una pensión. El calculo para efectos de vacaciones, CTS, indemnizaciones, etc.
  • 6.
    QUE ES REMUNERACION. Laremuneración como derecho fundamental: • La empresa GEMINIS tiene 1 operario maquinista, con 15 años de servicios, fue egresado de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,500 soles mes. Los últimos tres años, ha recibido aumento anual de 100 soles, por eso ha llegado a los S/ 1,500 soles. Es sobrino del Gerente de Producción. • Esta empresa contrató la semana pasada, a un nuevo operario maquinista, con experiencia de 5 años en otras empresas de tecnologías productivas modernas, egresado de TECUP y le pagara S/ 2,000. • La misma empresa, tiene 1 operaria maquinista, con 15 de años de servicios, fue egresada de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,200 soles mes. En los últimos tres años no ha recibido ningún aumento salarial. No tiene familiares en la empresa. • ¿En cual de estos casos podríamos presumir que se esta afectando el derecho fundamental a la igualdad y dignidad?
  • 7.
    LEY 30709 PROHIBICIONA LA DISCRIMINACION SALARIAL LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACION REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES LEY 30709 Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. (publicada el 28.12.2017) D.S. 002-2018-TR Aprueban Reglamento de la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres (publicado el 8.03.2018)
  • 8.
    LEY 30709 PROHIBICIONA LA DISCRIMINACION SALARIAL
  • 9.
    LEY 30709 PROHIBICIONA LA DISCRIMINACION SALARIAL
  • 10.
    LEY 30709 PROHIBICIONA LA DISCRIMINACION SALARIAL
  • 11.
    Reglamento de laLey D.S. 002-2018-TR
  • 12.
    Reglamento de laLey D.S. 002-2018-TR
  • 13.
    Reglamento de laLey D.S. 002-2018-TR
  • 14.
    Reglamento de laLey D.S. 002-2018-TR
  • 15.
    Reglamento de laLey D.S. 002-2018-TR
  • 16.
    En resumen, ¿Cómocumplo la ley?
  • 17.
    Ejemplo de factoresque podrían utilizarse para elaborar el cuadro de categorías
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
    Los beneficios sociales:CTS Desde junio 2015 los trabajadores tienen acceso al 100% del excedente de cuatro sueldos de su CTS
  • 22.
  • 23.
    Los beneficios Sociales:Las Vacaciones VACACIONES: Nuestra Constitución Política dispone en su artículo 25° que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados. Disponiéndose que su disfrute y goce se regulen por ley y por convenio. Finalidad: «Restaurar sus fuerzas y dedicarse a ocupaciones personales o la distracción».
  • 24.
    Los beneficios Sociales:Las Vacaciones REQUISITOS: • Cumplir una jornada ordinaria mínima de cuatro horas. • Tener un año continuo de labor. • Contar con determinada cantidad de días de trabajo efectivo de (récord vacacional) 260 días, y/o 210 días. Si la jornada ordinaria es de seis días a la semana: Debe haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período. Si la jornada ordinaria es de cinco días a la semana: Deben haber laborado, en forma efectiva, como mínimo 210 días en cada año de servicios. Constitución Política dispone en su artículo 25° que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados
  • 25.
    Los beneficios Sociales:Las Vacaciones DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS: Para efectos del récord vacacional se considera días efectivos de trabajo los siguientes: a. La jornada ordinaria mínima de 4 horas. b. La jornada cumplida en día de descanso o cualquiera que sea el número de horas laborado. c. Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos solamente los primeros 60 días dentro de cada año de servicios. d. El descanso previo y posterior al parto. e. El descanso sindical. f. Las faltas o inasistencias autorizadas por la ley, convenio habitual o colectivo o decisión del empleador. g. El período vacacional correspondiente al año anterior. h. Los días de huelga, salvo que haya sido declarado improcedente o ilegal
  • 26.
    Protección Jurídica dela remuneración Artículo 648º, el cual regula ocho supuestos en los cuales los bienes allí mencionados son inembargables. Dichos bienes se detallan a continuación: 1. (**) Derogado 2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492º del Código Civil; 3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia; 4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado; 5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; 6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley; 7. Las pensiones alimentarias; 8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y, 9. Los sepulcros.
  • 27.
    Protección Jurídica dela remuneración Banco X embarga judicialmente el sueldo a Juan Perez por deuda de tarjeta de crédito Sueldo Juan Perez 5,000 URP= 10% UIT = s/415 5 URP es el monto inafecto 1 URP 415 1 URP 415 1 URP 415 1 URP 415 1 URP 415 2075 Monto NO afecto a embargo por deuda comun 5000 (Restamos) 2075 2925 Monto SI afecto a embargo hasta la 3ra parte Dividimos 2975 entre 3 975 Cuota que podremos embargar mensualmente