Este documento establece el marco ético para el arbitraje en contrataciones del Estado en Perú. Describe el Código de Ética, los principios de independencia, imparcialidad, transparencia y debida conducta procedimental. También detalla los supuestos de infracción ética, como conflictos de interés, y las sanciones aplicables de amonestación, suspensión o inhabilitación permanente. Finalmente, crea un Consejo de Ética independiente responsable de determinar infracciones éticas y aplicar sanciones.
El Centro Nacional de Arbitrajes nace el año 2007 con el propósito de modernizar el arbitraje, ampliar el ámbito de su utilización y fomentar el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias.
Este documento establece un código de ética para árbitros en contrataciones del estado. Describe los principios de integridad, imparcialidad, independencia e idoneidad que deben seguir los árbitros. También establece reglas de conducta como la revelación de posibles conflictos de interés y la prohibición de aceptar favores. Se crea un Consejo de Ética para determinar infracciones e imponer sanciones. El Consejo estará conformado por tres miembros independientes designados por tres ministerios.
UNIDAD DE COMPETENCIA II
Órganos Jurisdiccionales Laborales
1. Importancia de Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje
• Naturaleza
• Integración
• Facultades
• Funcionamiento
• Personal Jurídico
• Requisitos, • Facultades,• Prohibiciones
• Impedimentos y Excusas
2. De la Jurisdicción y Competencia
• Concepto
• Características
• Elementos
• Limites
• Tipos
• Conflictos de competencia
Este documento constituye la creación de una asociación civil denominada "ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES [NOMBRE]", con el fin de ejercer funciones conciliadoras y desarrollar actividades de capacitación de conciliadores. Establece los órganos de gobierno de la asociación, los derechos y obligaciones de los asociados, así como las normas para su funcionamiento de acuerdo a la ley peruana.
El Arbitraje en la Ley de Contrataciones del EstadoOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "El Arbitraje en la Ley de Contrataciones del Estado" realizado el 10/11/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
El documento establece los procedimientos para la designación y funcionamiento de los Comités Especiales de Contrataciones. Se designan 3 miembros titulares y suplentes para integrar el Comité Especial. El Comité Especial es responsable de elaborar las Bases del proceso de selección, convocar al proceso, evaluar las propuestas y adjudicar el contrato. Sus decisiones se toman por unanimidad o mayoría y constan en actas.
El documento describe los principios éticos de la conciliación. Estos incluyen el principio de equidad, veracidad, imparcialidad, confidencialidad, neutralidad, legalidad y economía. La conciliación se basa en la voluntad de las partes y busca una solución consensuada al conflicto de manera extrajudicial. Los conciliadores deben respetar la autonomía de las partes y facilitar un proceso libre de presiones para alcanzar un acuerdo satisfactorio.
El Centro Nacional de Arbitrajes nace el año 2007 con el propósito de modernizar el arbitraje, ampliar el ámbito de su utilización y fomentar el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias.
Este documento establece un código de ética para árbitros en contrataciones del estado. Describe los principios de integridad, imparcialidad, independencia e idoneidad que deben seguir los árbitros. También establece reglas de conducta como la revelación de posibles conflictos de interés y la prohibición de aceptar favores. Se crea un Consejo de Ética para determinar infracciones e imponer sanciones. El Consejo estará conformado por tres miembros independientes designados por tres ministerios.
UNIDAD DE COMPETENCIA II
Órganos Jurisdiccionales Laborales
1. Importancia de Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje
• Naturaleza
• Integración
• Facultades
• Funcionamiento
• Personal Jurídico
• Requisitos, • Facultades,• Prohibiciones
• Impedimentos y Excusas
2. De la Jurisdicción y Competencia
• Concepto
• Características
• Elementos
• Limites
• Tipos
• Conflictos de competencia
Este documento constituye la creación de una asociación civil denominada "ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES [NOMBRE]", con el fin de ejercer funciones conciliadoras y desarrollar actividades de capacitación de conciliadores. Establece los órganos de gobierno de la asociación, los derechos y obligaciones de los asociados, así como las normas para su funcionamiento de acuerdo a la ley peruana.
El Arbitraje en la Ley de Contrataciones del EstadoOscar Saravia
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El documento describe los principios éticos de la conciliación. Estos incluyen el principio de equidad, veracidad, imparcialidad, confidencialidad, neutralidad, legalidad y economía. La conciliación se basa en la voluntad de las partes y busca una solución consensuada al conflicto de manera extrajudicial. Los conciliadores deben respetar la autonomía de las partes y facilitar un proceso libre de presiones para alcanzar un acuerdo satisfactorio.
Este documento describe el proceso de contratación del Estado y el rol del árbitro en la solución de controversias. Explica que el árbitro es la persona o tribunal que resuelve disputas de manera imparcial aplicando la ley, y que tiene autoridad jurisdiccional por excepción constitucional. También destaca la importancia de la independencia e imparcialidad del árbitro y las características que debe cumplir como su ausencia de relaciones con las partes y revelar cualquier circunstancia que pueda afectar su objetividad.
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabicManuel Concepción
La Sociedad Deportiva Integral 1 establece (1) los objetivos y actividades de la sociedad para aplicar software deportivo, capacitar a profesionales sobre equipos biométricos y prevención de lesiones, y ofrecer cursos de actualización, (2) la estructura de gobierno de la sociedad incluyendo la junta directiva y asamblea general, y (3) disposiciones sobre los socios y recursos económicos.
Este documento establece el procedimiento para la disolución y liquidación de organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas en Colombia. Detalla las causales de disolución como acuerdo de los miembros, reducción de miembros, incapacidad para cumplir su objeto social, o pérdida de representatividad. Asigna roles al Ministerio de Agricultura y a los liquidadores durante el proceso de liquidación, el cual debe realizarse de forma expedita para garantizar los derechos de los acreedores. Los remanentes
Este documento presenta el Código de Ética de la FIFA de 2019. Establece normas de conducta para oficiales, jugadores y otros involucrados en el fútbol. También describe la organización y procedimientos de la Comisión de Ética de la FIFA, que es responsable de hacer cumplir el código y sancionar violaciones. El código busca proteger la integridad y reputación del fútbol a nivel mundial.
Este documento establece un convenio de sindicación de acciones entre dos empresas para ejercer conjuntamente los derechos de voto de sus tenencias accionarias en otra sociedad. Se crea un comité ejecutivo para establecer cómo votarán en las asambleas. También se establecen cláusulas sobre transferencia de acciones, derechos de preferencia, solución de controversias y otras condiciones para la gestión y duración del sindicato.
Este documento establece un convenio de sindicación de acciones entre dos empresas para ejercer conjuntamente los derechos de voto de sus acciones en otra compañía. Se designa a un depositario de las acciones sindicadas y se establece un comité ejecutivo para decidir cómo votarán. Las partes acuerdan no vender sus acciones durante 10 años y votar según las instrucciones del comité. También se incluyen cláusulas sobre derechos de opción preferente en caso de venta a terceros y sanciones por incumplimiento.
Este documento resume el marco legal del procedimiento sancionador administrativo en Perú. En 3 oraciones: La ley establece las infracciones y tipos de sanciones como inhabilitación temporal o definitiva y multas económicas. El procedimiento requiere dar oportunidad de descargo y resolver en 3 meses, pudiendo suspenderse por procesos judiciales. Las sanciones entran en vigencia a los 6 días de notificación a menos que se presente un recurso de reconsideración.
La responsabilidad civil de administradores y directivos gonzalo iturmendi(la...SalonMiEmpresa
Este documento trata sobre la responsabilidad civil de los administradores y directivos según la legislación española. Explica el concepto de responsabilidad civil, el objeto del seguro de responsabilidad civil para directivos, y las fuentes legales que regulan esta materia como la Ley de Sociedades de Capital. También describe los diferentes tipos de responsabilidad de los administradores, sus deberes generales como el deber de diligencia y lealtad, y las situaciones de posible conflicto de interés.
Este documento presenta el Código de Ética para abogados en Perú. Establece disposiciones generales y principios fundamentales que rigen la profesión, incluyendo la misión de defender los derechos y el Estado de derecho. También regula la relación entre abogados y clientes, requiriendo confidencialidad, lealtad y respeto a la voluntad del cliente. El código busca garantizar que los abogados desempeñen sus funciones con integridad, honradez y sujeción a la ley.
El documento presenta una descripción de los aspectos legales relacionados con el arbitraje administrativo en el Perú. Explica las etapas del proceso arbitral, los requisitos para designar árbitros, las causales de impedimento y recusación, así como los gastos y sanciones aplicables. También define la naturaleza jurídica del arbitraje y establece las normas que rigen este mecanismo de resolución de controversias en el marco de los contratos del Estado.
El documento habla sobre el fraude procesal y sus clases. Define el fraude procesal como actos procesales realizados de forma engañosa para obtener un beneficio indebido. Explica que existen dos clases de fraude procesal: el juicio aparente, donde las partes engañan al juzgador, y el juicio simulado, donde una parte simula hechos falsos. También discute la responsabilidad del abogado, las sanciones disciplinarias, y cómo se causan y calculan los honorarios profesionales de ac
Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado - 2022" realizado el 22/09/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
El documento habla sobre las diferentes tipos de sociedades mercantiles y sus principales características. Describe las sociedades capitalistas y personalistas, así como la sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y asociación en participación. Además, explica conceptos como los estatutos, administradores, representantes legales, accionistas y socios.
El documento describe los requisitos legales para establecer un sindicato en Venezuela de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se requiere una acta constitutiva que incluya información como la fecha, lugar, asistentes y detalles de la junta directiva provisional. Los estatutos deben incluir aspectos como el nombre, objetivos, membresía, cuotas y procesos electorales. El registro del sindicato requiere la presentación de estos documentos ante la autoridad competente.
Este documento presenta los estatutos del partido político "Electores Convivencia y Democracia" (ELCYD). Establece que ELCYD es un partido político nacional constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y promover la participación ciudadana. Define los órganos del partido como la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva Permanente. También establece los derechos y obligaciones de los afiliados, así como el procedimiento disciplinario.
- Las costas procesales se refieren a los gastos en que incurren las partes durante un juicio y deben ser cubiertas por la parte perdedora.
- Los honorarios de los abogados se rigen por la Ley de Abogados y el Reglamento de Honorarios Mínimos, el cual establece las tarifas mínimas por tipo de servicio.
- Existen diferentes métodos para calcular los honorarios, incluyendo tarifas por hora, por trabajo o pagos fijos mensuales. Los honorarios también pueden ser mayores dependiendo de factores como la complej
Este documento establece los estatutos de una asociación denominada "ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE ALMADRABA-MOLINS". Los estatutos describen la organización y gobierno de la asociación, incluyendo la definición de sus fines, los derechos y deberes de los asociados, y los órganos de gobierno como la Asamblea General y el órgano de representación.
Este documento establece los estatutos de una asociación denominada "ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE ALMADRABA-MOLINS". Los estatutos describen la denominación, domicilio y fines de la asociación, que incluyen promover el desarrollo urbanístico del municipio de Denia y representar los intereses económicos y sociales de los afectados. También especifican los derechos, deberes y causas de baja de los asociados, así como las competencias y requisitos de validez para las as
El documento presenta el Código de Ética del Contador Público. Establece principios como la objetividad e imparcialidad, y prohíbe asociaciones que generen conflictos de interés. Detalla infracciones como ocultar información relevante o inducir a errores, y las sanciones aplicables. Las sanciones van desde amonestaciones hasta la expulsión del colegio, independientemente de responsabilidades legales.
Este documento resume las regulaciones españolas sobre la estructura administrativa y responsabilidades de las sociedades anónimas. Detalla quién regula la estructura administrativa, los requisitos de inscripción, la representación de la compañía, las responsabilidades y prohibiciones de los administradores, y los procedimientos para su nombramiento, reemplazo y renuncia.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
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SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
1. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 30225 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
CODIGO DE ETICA Y CONSEJO DE ETICA
Art. 253 - 256
2. Artículo 253. Código de Ética para el arbitraje en contrataciones con el Estado
253.1. El Código de Ética para el arbitraje en Contrataciones del Estado desarrolla los principios rectores que observan
todos aquellos que participan en arbitrajes en contrataciones con el Estado. Asimismo, recoge los deberes éticos que
observan los árbitros, los supuestos de infracción aplicables a los mismos y, de ser el caso, las sanciones respectivas, de
conformidad con lo establecido en el numeral 45.28 del artículo 45 de la Ley.
253.2. El conjunto de disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y el Código de Ética para el arbitraje en
contrataciones del Estado, conforman el régimen ético general aplicable a los arbitrajes en materia de contrataciones del
Estado.
253.3. Toda institución arbitral que organice y administre arbitrajes en contrataciones con el Estado cuenta con un Código
de Ética, cuyo contenido observa los principios del régimen ético desarrollado en el Reglamento. Este instrumento
institucional desarrolla, según su alcance y ámbito de aplicación, los supuestos de infracción ética y sus respectivas
sanciones, así como el procedimiento de denuncia y el órgano competente para su resolución.
253.4. Las denuncias o investigaciones iniciadas de ofi cio declaradas fundadas, tanto por las instituciones arbitrales como
por el Consejo de Ética, son registradas en la base de datos del RNAOSCE, para su correspondiente publicación. Las
instituciones arbitrales remiten dicha información al OSCE dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su emisión, a
fi n de proceder con su respectivo registro y publicación.
253.5. Los contratistas y entidades revisan la información contenida y publicada en el RNAOSCE al momento de designar a
los árbitros. Es responsabilidad del funcionario público evitar la designación de personas suspendidas o inhabilitadas para
el ejercicio de la función arbitral, bajo responsabilidad.
253.6. Las sanciones impuestas por el Consejo de Ética contra profesionales que se desempeñen como árbitros al
momento de expedirse la referida sanción, no impiden la atención de los procesos arbitrales en trámite a su cargo.
3. Artículo 254.- Supuestos de Infracción Ética sancionable por el Consejo de Ética
para el arbitraje en contrataciones del Estado
254.1. Respecto al Principio de Independencia:
a) Incurrir en los supuestos de conflicto de intereses que se señalan a continuación:
a.1) Que exista identidad entre el árbitro y una de las partes.
a.2) La representación legal asumida por el árbitro respecto de una de las partes.
a.3) El árbitro es o ha sido gerente, administrador, directivo o funcionario o ejerce un control
similar sobre una de las partes en el arbitraje o sobre su filial, dependencia o similar y en general, cualquier
otro cargo similar que denote un control y poder de decisión significativo dentro de la estructura de la persona
jurídica, del árbitro sobre una de las partes, 96 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS en los cinco (5)
años previos a la aceptación de su designación como árbitro.
a.4) El asesoramiento regular del árbitro o su empresa o despacho a una de las partes, sus abogados, asesores o
representantes, percibiendo de esta actividad ingresos significativos.
a.5) El árbitro o su empresa o despacho mantuvo o mantiene una relación personal, comercial, de dependencia
o profesional significativa con una de las partes, sus abogados, asesores, representantes o con los otros árbitros
que puede afectar su desempeño en el arbitraje, en los cinco (5) años previos a la aceptación de su designación
como árbitro.
4. 254.2. Respecto al Principio de Imparcialidad:
a) Incurrir en los supuestos de conflicto de intereses que se señalan a continuación:
a.1) El interés económico significativo del árbitro o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, respecto de una de las partes.
a.2) El árbitro o su empresa o despacho emitió informe, opinión, dictamen o recomendación, o asesoró a una de las
partes, acerca de la controversia objeto del arbitraje.
a.3) El árbitro o su empresa o despacho patrocina o mantiene controversias relevantes con alguna de las partes,
sus abogados, asesores o representantes.
b) Fuera de los supuestos señalados en el literal a) precedente, haber asumido o generado cualquier tipo de
situación o actuación que, en base a elementos razonables y probados, permitan evidenciar un tratamiento
diferenciado, posición, interés, predisposición, hostilidad y cualquier actitud subjetiva del árbitro hacia las partes, el
desarrollo del proceso o la materia de la controversia, que puede afectar su desempeño imparcial en el proceso.
c) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso o inoportuno del deber de revelación al momento de su aceptación
al cargo por circunstancias acaecidas con cinco (5) años de anterioridad a su nombramiento o aquellas ocurridas de
modo sobreviniente, respecto de los siguientes supuestos:
c.1) El árbitro ha manifestado previamente y de forma pública su posición respecto de algún tema relacionado
directamente y que forma parte de la materia controvertida en el arbitraje donde va a participar, a través de
una publicación, ponencia u otro medio.
c.2) El árbitro o su empresa o despacho ha mantenido controversias relevantes con alguna de las partes, sus
abogados, asesores o representantes.
c.3) El árbitro y alguna de las partes, sus abogados, asesores o representantes, u otro árbitro, desempeñaron
o desempeñan conjuntamente funciones de árbitros, en asuntos que no guarden relación con la
controversia
d) Fuera de los supuestos indicados en el literal c) precedente, haber incumplido o cumplido defectuosa o
inoportunamente con su deber de revelación respecto de cualquier otro tipo de circunstancias que podían
haber generado dudas razonables de su imparcialidad, al momento de aceptar el cargo por hechos
acaecidos con cinco (5) años de anterioridad a su nombramiento o aquellos ocurridos de modo
sobreviniente.
5. 254.3. Infracciones al Principio de Transparencia: Son supuestos de infracción a este principio, el incumplimiento o
inobservancia de los siguientes deberes éticos:
a) Registrar el laudo en el SEACE de forma íntegra y fidedigna, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y
rectifi caciones, en los casos que corresponda.
b) Registrar en el SEACE la información y/o documentación que se establece en el reglamento y la que el OSCE le requiera sobre
los arbitrajes en contrataciones del Estado en que se desempeñan como árbitros.
c) Custodiar los expedientes arbitrales y garantizar su integridad conforme las normas aplicables.
254.4. Respecto al Principio de Debida Conducta Procedimental: Son supuestos de infracción a este principio el
incumplimiento o inobservancia de los siguientes deberes éticos:
a) Evitar utilizar, en beneficio propio o de un tercero, la información que, en el ejercicio de sus funciones, haya obtenido de un
arbitraje, salvo para fines académicos.
b) b) Abstenerse de agredir física o verbalmente a las partes, abogados, secretarios arbitrales, representantes y/o asesores y
demás personal administrativo involucrados en el proceso arbitral.
c) c) Abstenerse de sostener reuniones o comunicación, con una sola parte, sus abogados, representantes y/o asesores.
Reviste especial gravedad que la reunión o comunicación sea utilizada para informar, de manera anticipada, sobre las
deliberaciones o las decisiones que puedan emitirse o hayan sido emitidas en el ejercicio de la función arbitral.
d) d) Evitar incurrir, sin que exista causa justificada, en una paralización irrazonable del proceso arbitral.
e) e) No participar en arbitrajes estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 231.
f) Lo expuesto no desconoce la potestad de las instituciones arbitrales de sancionar otras conductas no descritas en el presente
artículo que a su juicio y conforme a sus instrumentos normativos constituyan conductas no éticas.
6. Artículo 255. Sanciones
255.1. Las sanciones que establece el Código de Ética son las siguientes:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporal de hasta cinco (05) años.
c) Inhabilitación permanente.
255.2. La graduación de estas sanciones considera criterios tales como la naturaleza de la infracción, la
intencionalidad del infractor, la reiteración de la conducta, los motivos determinantes del comportamiento, el
impacto de la conducta en el proceso arbitral y el daño causado. También se considera la conducta del infractor
durante el proceso de determinación de la infracción ética así como el reconocimiento de la infracción cometida
antes que la misma sea declarada.
Artículo 256. Consejo de Ética
256.1. El Consejo de Ética es el ente colegiado encargado de determinar la comisión de infracciones al Código
de Ética para el arbitraje en contrataciones del Estado; así como de la imposición de las sanciones respectivas.
256.2. El Consejo de Ética está conformado por tres (3) miembros independientes de reconocida solvencia ética y
profesional. El cargo de miembro del Consejo de Ética tiene una duración de dos (2) años, renovable por un
periodo adicional.
256.3. Se requiere la asistencia de dos (2) miembros del Consejo de Ética para exista quórum. Las decisiones se
adoptan por mayoría simple de los votos de los asistentes a la sesión. En caso de empate, el miembro del
Consejo que ejerce la Presidencia tiene voto dirimente.
7. 256.4. Los miembros del Consejo de Ética son designados por los Titulares de Pliego de las siguientes
instituciones:
a) Un (1) Titular y un (1) suplente, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Un (1) Titular y un (1) suplente, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Un (1) Titular y un (1) suplente, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
256.5. El Consejo de Ética es presidido por el representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
256.6. Sus integrantes tienen una experiencia no menor a diez (10) años en el ejercicio profesional y cumplir con las
condiciones establecidas en el Código de Ética aprobado por el OSCE.
256.7. El OSCE ejerce las funciones de Secretaría Técnica del Consejo de Ética, siendo el órgano encargado del
registro de la información de las denuncias declaradas fundadas en el RNAOSCE y en el listado de Infractores.
256.8. Las funciones, atribuciones y responsabilidades del Consejo de Ética, así como los supuestos de
abstención y sustitución de sus miembros y el procedimiento sancionador, al igual que las funciones y
competencia de su Secretaría Técnica, se desarrollan en el Código de Ética para el arbitraje en
contrataciones del Estado.
256.9. El Consejo de Ética tiene como facultades y atribuciones:
a) Disponer investigaciones de oficio ante la presunta comisión de infracciones.
b) Determinar la comisión de infracciones.
c) Imponer las sanciones de amonestación, suspensión temporal e inhabilitación permanente.
d) Proponer al Consejo Directivo del OSCE las modificaciones al Código de Ética.
e) Las demás que resulten necesarias para la correcta y debida aplicación del Código de Ética