1. Universidad Fermín Toro
Vice – Rectorado Académico
Facultas de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
Costas y Costos
Procesales
Integrante:
Marian Yépez
C.I: 25.653.345
Asignatura: Ética Aplicada al
Derecho.
2. Las costas se enfocan en la condena a los gastos en que debe incurrir cada una de las
partes involucradas en un juicio. Para dicha acción, es importante resaltar el articulo 23
de la Ley de abogados el cual expresa que: Las costas pertenecen a la parte, quien
pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el
abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin
otras formalidades que las establecidas en esta ley.
Es de hacer notar que desde el inicio del proceso y durante su tramitación cada una de
las partes asume las costas derivadas de los distintos actos procesales en que esta
interesada y con posterioridad, como principio general, la parte totalmente vencida debe
restituir al litigante contrario las costas del proceso habido entre ambos.
El articulo 24 de la ley de abogados establece: Para los efectos de la condenatoria en
costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que
estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito
dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo.
3. • Se han ubicado las costas procesales en la parte concerniente al estudio de las partes, o
tras analizar el proceso de desarrollo del proceso hasta su culminación junto al beneficio
de la justicia gratuita y en la parte pertinente a la sentencia, con la distinción entre sus
efectos jurídicos (cosa juzgada) y económico (costas).
Sujeto activo o acreedor.
La parte.
El abogado.
Los entes públicos.
Se encuentran reguladas en el Código de Procedimiento Civil desde los
artículos 274 al 287.
4. Son todos los gastos producidos en el proceso; Es decir todo los gasto
que se obtuvieron en el proceso como lo es en los Peritos, experto, etc.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 los costos del
proceso se redujeron únicamente a los honorarios y emolumentos de los
auxiliares de justicia que no integren Instituciones del Estado.
El articulo 26 de la C.R.B.V establece que: Toda persona tiene acceso a
los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los
mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Esta
garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
5. El artículo 22 de la Ley de Abogados estipula que el ejercicio de la profesión da
derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o
extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes
El Abogado en el ejercicio de su profesión realicen varias actividades en las cuales
causan honorarios como es la redacción de un documento (contratos, actas
constitutivas, etc.), la asesoría legal, representación a una persona natural o
jurídica, redacción de testamentos, gestiones judiciales o extrajudiciales, estudio de
un caso, redacción de un libelo, etc.
Hay 3 formas básicas para el pago de los
Honorarios Profesionales de Abogado:
Las tarifas por hora.
Por cada trabajo realizado.
Los pagos mensuales para las asesorías.
6. Los honorarios profesionales se calcularan dependiendo del tipo de actos que
realice en abogado en ejercicio de su profesión, los cuales no pueden ser inferiores
a los que estipula el Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos, y en
todo caso podrán ser superiores cuando se encuentren en una de las causales
estipuladas en el articulo numero 3 de el Reglamento Interno Nacional de
Honorarios Mínimos los cuales son:
a) La importancia de los servicios.
b) La cuantía del asunto.
c) El éxito obtenido y la importancia del caso.
d) La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos.
e) Su experiencia o reputación.
f) La situación económica del cliente
g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
i) La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto………
7. • En Venezuela lo relativo al ejercicio de la abogacía está regulado por la Ley de
Abogados, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y
el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
• La promulgación del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos es
competencia de la Federación de Colegios de Abogados de la República
Bolivariana de Venezuela.
El reglamento de honorarios es un conjunto de normas que va a regular el cobro
mínimo de las actuaciones de los profesionales del derecho este reglamento es
realizado en 1997 y reformado el 15 de Abril del 2004 donde se establece la
unidad tributaria como base para el calculo de los honorarios mínimos este consta
de 40 artículos, 6 capítulos y trata todo lo referente a las actuaciones de los
abogados en su articulo 1 establece que el reglamento es de carácter obligatorio
para todos los abogados en todo el territorio Nacional. Y en el artículo 2 establece
que ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en el
reglamento.
8. • El pacto de cuota Litis puede definirse como aquel sistema de minutación por
el que el abogado conviene con el cliente que sus honorarios se percibirán a
condición o en función del resultado favorable o positivo del mismo.
• El sistema de cuota Litis puede dividirse en dos subsistemas, el sistema
genuino o estricto, entendiéndose por tal el acuerdo entre el abogado y su
cliente previo a la terminación del asunto, en virtud del cual éste se
compromete a pagarle únicamente un porcentaje del resultado del asunto,
independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro
beneficio, bien o valor que consiga el cliente por ese asunto, y el sistema mixto,
en el que si bien persiste el acuerdo de percepción de honorarios en función del
resultado, se establecen unos honorarios que deberán ser satisfechos por el
cliente al comienzo de la relación con la finalidad de compensar parte del
tiempo que el abogado dedicará al mismo o para cubrir algunos de los gastos
que acarrea el desarrollo del asunto.
• La materialización de dicha convención se lleva a cabo a través de la aplicación
de un porcentaje sobre el valor económico del resultado obtenido.
9. La Ley de Abogado expresa la retasa en su Artículo 26: La retasa es obligatoria
para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos
o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes presuntos o
declaraciones ausentes. A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio.
Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas
por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.
Artículo 27.- Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, estas
concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores,
debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores
designados aceptan el cargo. La inexistencia de algunas de las partes al acto de
nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación
de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar
retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el
Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que
estando obligado a solicitarla no lo hizo.