El documento define los términos exequátur, procedimientos voluntarios, apoderado y traslado. Explica que un exequátur autoriza a extranjeros a ejercer funciones en un país. Los procedimientos voluntarios son actos ante un juez para legalizar hechos civiles sin controversia. Un apoderado actúa en nombre de otra persona mediante un poder notarial. Un traslado implica mover a una persona o cosa a otro lugar.
1. exequátur
Documento que autoriza a los extranjeros a ejercer las funciones propias de sus
cargos en un país:
el presidente ha dado el exequátur al embajador de Francia.
. Autorización para que se cumpla una sentencia en un país distinto del que la
dictó.
. Documento por el que las autoridades civiles aprueban las bulas pontificias.
No varía en pl.
Procedimientos Voluntarios
Un Procedimiento Voluntario es un conjunto de actos sucesivos que realiza una
persona para pedir al juez la legalización o reconocimiento de un hecho importante
de la vida civil (CPC, 639 , 711).
En los procedimientos no hay dos partes como en los procesos. En
los procedimientos no hay contención, es por eso que se los saca de
la enumeración de los procesos civiles.
Son Procedimientos Voluntarios:
1. Declaratoria de heredero,
2. La renuncia la herencia y la aceptación con beneficio de inventario
3. Apertura, comprobación y protocolizacion de testamento
4. Los inventarios
5. División de la herencia y otros bienes comunes
6. La mensura y deslinde
7. La rendición de cuentas
8. La declaratoria de ausencia y presunción de muerte
9. Los bienes vacantes y mostrencos
10. La oferta de pago y consignación
11. Inscripción de Partida de Nacimiento
En los procedimientos voluntarios se pide al juez la legalización o autorización de
un hecho de la vida real, no hay nadie que se oponga a este pedido. Verbigracia:
2. Inscripción –sea judicial o no—de Partida de Nacimiento en los Registros Públicos,
Declaratoria de Herederos, etc.
No existen Procesos Voluntarios, el código civil boliviano simplemente los
denomina Procedimientos Voluntarios (CPC, 639, 711) y lo denomina así porque
no hay controversia, no hay una otra parte que alegue un derecho en
contraposición al que pide.
El proceso de investigación.
La investigación científica es un proceso, término que significa dinámico,
cambiante y continuo. Este proceso está compuesto por una serie de etapas, las
cuales se derivan unas de otras. Por ello al llevar a cabo un estudio o
investigación, no podemos omitir etapas. Según Hernández Sampieri, Fernández
Collado y Baptista Lucio, quienes dudan de este requisito pueden pagar distintos
precios: que la investigación resultante no sea válida o confiable o, que no cumpla
con los propósitos por los cuales se realizó, por lo que deja de ser científica.
Todas las publicaciones que podemos encontrar sobre el proceso de investigación
científico aplicado a diversas campos del conocimiento abarcan, prácticamente,
las mismas etapas. A veces difieren en el orden en algunos casos, en la cantidad
en otros a través de la agrupación o desagregación de algunas de ellas, en el
modo de nombrarlas, en el énfasis puesto en cada una, pero en esencia son lo
mismo.
Entonces ante la pregunta "¿Cuál es el objetivo de construir un proyecto de
investigación, en el que quede claramente definido el proceso y el diseño que
llevaremos adelante?", ya casi tenemos esbozada la respuesta. Como señala
Borsotti, el objetivo es demostrar la importancia, pertinencia, utilidad y factibilidad
de su ejecución. (3) Con la aplicación del proceso de investigación científica se
generan nuevos conocimientos, los cuáles a su vez producen nuevas ideas e
interrogantes para investigar, y es así cómo avanzan la ciencia y la tecnología.
Es importante destacar que las etapas de un proceso o los componentes de un
proyecto de investigación no se delinean de una vez y para siempre, aunque por
cuestiones analíticas haya que presentarlos secuencialmente. La práctica nos
enseña que investigar es una tarea casi "artesanal" (4) en la que es preciso unir el
pensamiento riguroso con la imaginación. Lo normal es que haya que reformular
continuamente los distintos componentes para que el proyecto logre la coherencia
necesaria. El carácter dinámico de la investigación no permite concebir al proceso
como teniendo un principio y fin definitivos, sino mas bien como un trabajo
continuo, de idas y venidas.
Toda investigación se origina en una idea, un problema o situación problemática,
pero como las situaciones problemáticas son diversas y de diversa índole, no
existe un esquema único para formular los proyectos sobre los cuales el
investigador se propone realizar una investigación empírica sobre ellas.
3. Existe una gran variedad de fuentes que pueden generar ideas de investigación,
entre los cuáles podemos mencionar las experiencias individuales, la lectura de
libros, revistas, periódicos. Teorías ya desarrolladas, descubrimientos productos
de investigaciones, conversaciones personales, observaciones de hechos,
creencias e incluso presentimientos también son fuentes de ideas.
La mayoría de las ideas iniciales son vagas y requieren analizarse
cuidadosamente para que sean transformadas en planteamientos más precisos y
estructurados. (5) En este momento estamos en la definición del área temática,
que implica la selección de un campo de trabajo, de la especialidad o problemática
donde nos situamos. Para nombrar algunas de ellas: las relaciones en la escuela,
las migraciones internas, las partículas subatómicas, las enfermedades
contagiosas, la inflación, etc.
La formulación del problema es el hecho más importante en la tarea del
investigador porque implica una serie de decisiones previas de la mayor
importancia, que generalmente se realizan de manera implícita y no siempre de
manera realmente consciente por parte de aquel. En ausencia de un problema, no
hay verdadera búsqueda de conocimientos, no hay creación, aunque puedan
hacerse valiosos aportes pedagógicos o prácticos: si no hay algo de algún modo
desconocido, o mal conocido, no hay en verdad, auténtica necesidad de
investigar, de obtener nuevo conocimiento. De esta manera, "Plantear o formular
el problema no es sino afinar y estructurar mas formalmente la idea de la
investigación." (6)
Las razones para efectuar las preguntas a la realidad, desde una particular visión
de la sociedad, pueden ser de diversa índole:
- intelectuales: por el simple deseo de saber o conocer,
- prácticas o políticas: esto significa saber para actuar; conocer un proceso o
situación para mantenerlo o para cambiarlo.
Conviene advertir que los problemas de conocimiento no deben confundirse con
los problemas de la vida práctica, aunque ambos puedan estar estrechamente
ligados. Por ejemplo, no es un problema de investigación reducir los accidentes de
tránsito, pero en cambio si lo es responder a la pregunta: ¿Cuáles son las causas
que provocan los accidentes de tránsito?. Basándose en la respuesta podrá
resolverse el problema práctico.
En primer término corresponde entonces, describir la situación problemática. De
esta descripción debe desprenderse que es necesario o conveniente producir
nuevo conocimiento sobre ella. Es importante señalar que un problema de
conocimiento se platea o presenta cuando alcanzamos a precisar que es lo que
NO sabemos dentro de un área temática determinada, cuando establecemos una
especie de frontera entre lo conocido y lo no conocido, y nos decidimos a indagar
sobre esto último.
4. La descripción de la situación incluye las proposiciones que surgen de la
observación de la situación, de las lecturas de referencia, de las obtenidas en el
proceso de familiarización con ellas a través de entrevistas, de las noticias que
aparezcan en los medios,
Apoderado
Se denomina apoderado en Derecho, a la persona que tiene la capacidad
jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra.
El apoderamiento debe realizarse mediante lo que se denomina un poder. El
poder es una manifestación unilaterial de la persona que lo otorga, y debe cumplir
una serie de formalidades como, por ejemplo, debe ser autenticado ante notario.
Se basa en la confianza de la persona sobre el apoderado, que podrá contratar y
realizar acuerdos actuando directamente.
El poder puede abarcar diversos ámbitos de la capacidad jurídica de un sujeto, por
lo que es importante delimitarlo lo suficiente como para que sea adecuado a las
necesidades que motivan el poder, pero no se exceda de lo necesario.
En el poder se debe especificar las capacidades que son otorgadas al apoderado
por parte del mandatario o poderdante, quienes podrán sustituirlo en cualquier
momento.
Dentro de un proceso y por una sola de las partes no puede existir más de un
apoderado. Cuando un poder es otorgado a varios apoderados se entenderá el
primero como principal y los demás como sustituyentes.
Tiene gran relevancia en el ámbito de las personas jurídicas, dado que una
persona jurídica no puede firmar por sí misma ni mediante sus administradores
todos los acuerdos y puede necesitar acudir a apoderados para descentralizar la
entrega del consentimiento.
traslado es la acción y efecto de trasladar (llevar a alguien o algo hacia otro
lugar, hacer pasar a alguien de un cargo o puesto, hacer que un acto se lleve a
cabo en un momento diferente del previsto).
El traslado puede ser, por lo tanto, la movilidad de una persona. Es frecuente
que el concepto se utilice para nombrar al desplazamiento obligatorio, ordenado
por una autoridad o un superior jerárquico en un contexto determinado. Por
ejemplo: “El juez ordenó el traslado del detenido a la prisión de San Juan”, “Mi tío
es policía y le acaban de dar traslado a una dependencia del sur del país”, “Esta
tarde traslado a los niños; luego regreso, paso a buscarte a ti y nos encontramos
todos en Puerto María”.
l Ministerio Público es un organismo constitucional, autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir
5. en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos y los que determinan la
participación punible del imputado o delincuente y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la
forma prevista por la ley y con las excepciones que ella misma contempla. De igual manera, le
corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos dentro del
proceso penal.
El Ministerio Público tiene, como se ha señalado, la función de investigar y, en su caso, de ejercer
y sustentar la acción penal pública en representación de la comunidad, función que debe
desarrollar con estricta sujeción a la Constitución, a los tratados internacionales y a las leyes.
También debe promover y resguardar los derechos de las víctimas durante el curso del proceso
penal.
A la cabeza de este organismo se encuentra el Fiscal Nacional, funcionario que se encuentra en
relación de jerarquía con los Fiscales Regionales y Adjuntos.
El Ministerio Público debe desarrollar sus funciones con estricta sujeción a la Constitución Política,
a los tratados internacionales y a las leyes. En sus actuaciones, los funcionarios del Ministerio
Público deben ceñirse estrictamente a criterios de objetividad velando por la correcta aplicación del
derecho. En consecuencia, investigarán con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que
configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado o delincuente, sino también los que
le eximan de ella, la extingan o la atenúen.
Los órganos del Ministerio Público son responsables de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política de la República y en las leyes.
Dentro de las facultades que le compete desarrollar al Ministerio Público, es importante destacar
que a este organismo constitucional se le da la posibilidad de impartir ordenes directas a las
Fuerzas de Orden y Seguridad durante la etapa de investigación en una causa criminal. Sin
perjuicio de lo anterior, las actuaciones que perturben, restrinjan o priven de los derechos que la
Constitución Política asegura al imputado o a los particulares, requerirán de aprobación judicial
previa.
Como se señaló anteriormente, integran el Ministerio Público:
El Fiscal Nacional.
Los Fiscales Regionales.
Los Fiscales Adjuntos.
Además existe un Consejo General que actúa como órgano asesor del Fiscal Nacional.
El Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su buen
funcionamiento. Es designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Corte Suprema
y con acuerdo del Senado.
Para ser Fiscal Nacional se requiere:
Ser ciudadano chileno con derecho a sufragio.
Tener por lo menos diez años el título de abogado.
Tener, al momento del nombramiento, a lo menos cuarenta años de edad cumplidos y no
más de sesenta y cinco y,
No estar sujeto a ninguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.
6. Los Fiscales Regionales dirigirán al Ministerio Público en la región o parte de la región a su cargo.
Son nombrados por el Fiscal Nacional a propuesta de la Corte de Apelaciones de la respectiva
Región.
Serán los jefes del respectivo servicio y responderán de su gestión a nivel regional. A ellos les
corresponde el ejercicio de la acción penal pública, por sí o por intermedio de los fiscales adjuntos
que se encuentren bajo su supervisión.
Para ser Fiscal Regional se requiere:
Ser ciudadano chileno con derecho a sufragio.
Tener el título de abogado por a lo menos cinco años.
Tener a lo menos treinta años de edad cumplidos.
No estar sujeto a ninguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en el Título
V de esta ley.
A los Fiscales Regionales les corresponde dar cumplimiento a las instrucciones generales
impartidas por el Fiscal Nacional, tanto en cuanto a los criterios para el ejercicio de la acción penal
pública, como a la administración del servicio.
Los Fiscales Adjuntos son aquellos funcionarios que pueden intervenir directamente en los
procesos penales en nombre del Ministerio Público, desempeñarán sus funciones en las fiscalías
de acuerdo con las instrucciones que determine el Fiscal Regional respectivo.
Estos fiscales serán designados por el Fiscal Nacional a propuesta del Fiscal Regional respectivo.
Para ser Fiscal Adjunto se requiere:
Ser ciudadano chileno con derecho a sufragio.
Ser abogado.
No estar sujeto a ninguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en la ley.
Por último es preciso señalar que el patrimonio del Ministerio Público está formado por los
siguientes bienes:
Aportes que se asignen anualmente en la ley de Presupuestos y en otras leyes generales o
especiales.
Los Bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o
adquiera a cualquier título.
Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.