Este documento describe los diferentes tipos de pruebas que pueden ser admitidas en un proceso judicial, incluyendo testimonios, confesiones, documentos e inspecciones, así como los principios que rigen la prueba como la competencia, publicidad, congruencia y carga de la prueba. También explica qué hechos no requieren prueba como los hechos notorios o presumidos por la ley, así como las fuentes legales relacionadas a la prueba en los códigos civil y de procedimiento civil.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Especialidad en Derecho Procesal Penal I
Docente: Dra. Johana Pesántez
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Especialidad en Derecho Procesal Penal I
Docente: Dra. Johana Pesántez
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
2. LA PRUEBA
Medios probatorios admitidos en un
proceso judicial para valoración de un juez
con la finalidad de llegar a la verdad y
poder dictar sentencia.
Medios probatorios admitidos en un proceso judicial
para valoración de un juez con la finalidad de llegar a la
verdad y poder dictar sentencia.
HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBA
LOS INDICIOS
LAS PRESUNCIONES
LOS TESTIMONIALES
LAS CONFESIONES
LOS INSTRUMENTALES
EL JURAMENTO
EXPERTICIA E INSPECCIÓN
JUDICIAL
3. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA
HECHOS NEGATIVOS:
Son derechos frustrados que nace como un
acontecimiento de la vida social con la finalidad
de producirse pero que luego fue sustituido en la
realidad por algún hecho distinto al contrario.
HECHOS NOTORIOS
Son derechos percibidos que no tienen
reputación y que forman parte de la cultura o
información normal de cualquier círculo social
de individuos al momento en que se produce la
decisión.
HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY
Hechos no admitidos son aquellas en donde la ley o
el juez toman de un hecho conocido para establecer
un hecho desconocido.
HECHOS ADMITIDOS:
Son hechos que aunque hayan sido afirmado o
articulados dentro de una demanda no forman parte
de los medios probatorio si han sido admitidos borra
la contraparte, debido a que el adversario reconoce
de forma expresa o tácita la existencia del hecho
afirmado.
.
MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS
Son reglas generales que vienen dadas de la experiencia permitiendo así ver la
realidad de situaciones en determinados tiempos de la vida social de los individuos
cuando éstos sean de conocimiento común.
4. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: dentro de este
principio se encuentra vinculado la competencia con
la inmediación donde el juez debe llevar a su cargo
todo el proceso probatorio.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD consiste en hacer
público los actos del proceso.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN Las
partes tienen derecho a contradecir las
pruebas practicadas de lo contrario se
estaría violando el debido proceso.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD
PROBATORIA Las partes tendrán el mismo
derecho para la defensa de sus derechos e
intereses.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Relación entre
lo alegado y probado en autos con la finalidad
de que el juez pueda valorar las para dictar su
decisión.
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA
PRUEBA Las partes tienen la obligación de
demostrar el supuesto hecho de las normas
a las cuales exigen respeto.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD
PROBATORIA las partes no podrán usar los medios de
prueba con intención de esconder la realidad y en su
defecto engañar al juez.
5. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD Se refiere a la
pérdida de la oportunidad que tienen las partes para
promover impugnar o evacuar pruebas en un acto
procesal.
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA Las
partes tienen el derecho de disponer con libertad lo
medio probatorio para demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN El juez debe
guardar relación con las pruebas que se
presenten el juicio.
PRINCIPIO DE LA EN LA ACTIVIDAD El juez debe
apreciar e incorporar para su valoración los medios
probatorio según lo que contempla la ley en el artículo
509 del código procesal civil.
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA Las
partes tendrán el derecho a conocer antes de la
evacuación los medios de prueba promovidos así
como la recepción de éstas en autos.
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA La
prueba vaguada pertenece al proceso y a todo lo que
constituye las actuaciones de quienes forman parte de
la comunidad procesal.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN IRRENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS: Las
partes tienen el derecho de usar todos los medios probatorios que crean
pertinentes y evacuar la en cualquier grado y el estado de la causa aquellas
pruebas que tengan interés e incluso las partes podrán desistir de la prueba
pedida y no practicada.
6. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE
APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO del
juez sobre los hechos: el juez debe ser
imparcial ante todo acto procesal
PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA
PRUEBA: debido a que la administración de
justicia es un servicio público por lo tanto es de
interés social.
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y
LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: los medios
probatorio deben ser promovido y evacuados
por un sujeto legitimado dentro de un proceso.
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: el juez
debe garantizar imparcialidad y asimismo
garantizar el derecho de defensa e igualdad de
condiciones entre las partes.
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: el estado
venezolano garantiza una justicia gratuita
según lo establecido en el artículo 26 de
nuestra constitución del Estado.
PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA
EN EL RESPETO A LA PERSONA: debe ser
una prueba ilícita la cual se obtiene mediante
un debido proceso.
PRINCIPIO DE LA INMACULACION DE LA PRUEBA: los
medios probatorios adquiridos dentro del proceso deben
estar libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que lo hagan
nulo.
7. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE APLICAR EL
CONOCIMIENTO PRIVADO del juez sobre los hechos: el
juez debe ser imparcial ante todo acto procesal
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA
DE LA PRUEBA: La pertinencia se refiere al vínculo
entre el medio y el hecho aprobar y la idoneidad se
refiere a la existencia entre el medio y la finalidad de
probar y lo permitido por la ley.
PRINCIPIO DE LA OBTENCIÓN COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: El juez tendrá
libre acceso a los archivos público y privado, a la exhibición de documentos y libros, a los
allanamientos de inmueble, s a imponer coacciones a las partes y a los testigos para que
comparezcan a los interrogatorios.
8. FUENTES LEGALES DE LA PRUEBA
En el Código Civil
• Del registro civil (nacimiento, matrimonio. Art.
445 al 507)
• La prueba de la filiación paterna (Art. 201 al
212)
• Copia de documentos auténticos (Art. 1.384
a 1.385)
Código de Procedimiento Civil
• Libertad de medios (Art. 395)
• Oposición y admisión (Art. 397 a 398)
• Posiciones Juradas (Art. 403 a 419)
• Juramento Decisorio (Art. 420 a 428)
• De la prueba por escrito (Art. 429 al 450)
• La experticia (Art. 420 al 428)
• Inspección Judicial (Art. 472 a 476 y 938)
• Prueba de testigos (Art. 477 a 501)
• Prueba de instrucción (Art. 401)