La ley establece tres categorías de áreas para la instalación de antenas: zonas sensibles de protección donde está prohibida la instalación, zonas de uso preferente donde los municipios pueden permitir la instalación, y zonas saturadas donde ya existen múltiples antenas. La ley también clasifica las antenas por altura e indica los permisos requeridos para cada tipo. Finalmente, señala algunos vacíos legales como la falta de protección a zonas residenciales y capacidad real de los vecinos para oponerse a las instalaciones.
2. LEY DE ANTENAS EMISORAS Y
TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
(LEY 20.599)
3. La ley establece 3 tipos de áreas
• Zonas sensibles de protección
• Zonas de uso preferente
• Zonas saturadas
4. “Áreas Sensibles de Protección”
• Establecimientos educacionales, salas cuna,
hospitales, clínicas, consultorios , hogares de
ancianos, etc., en donde al interior de estos
recintos no se puede instalar antenas de
ninguna altura.
• A su vez establece distanciamientos a cumplir
para la instalación en predios vecinos a estos
recintos, 4 veces la altura de la torre, con un
mínimo de 50 metros de distancia.
5. • Un colegio podría verse rodeado por 5 o 6
estructuras de soporte con sus respectivas
antenas de 12 metros de altura, cada una de
ellas a 50 metros del colegio, es decir se
puede generar un área saturada en un área
sensible de protección.
6. “Zonas de Uso Preferente”
• Las municipalidades determinarán las zonas
de los bienes municipales o nacionales de uso
público que administran, donde
preferentemente se tendrá derecho de uso
para el emplazamiento de torres soporte de
antenas de más de doce metros de altura.
7. • Esto no implica una obligatoriedad para que
las empresas se instalen en estas zonas, solo
se establece como una alternativa de
emplazamiento avalada por el municipio,
finalmente las empresas deciden donde,
pudiendo no optar por estas zonas para
emplazar las estructuras de soporte con sus
respectivas antenas.
8. “Zonas Saturadas”
Un territorio urbano donde existen más de dos
estructuras de soportes de antenas y sistemas
radiantes de transmisión de 12 metros o más de
altura, el territorio se inscribe dentro del radio
de 100 metros a la redonda respecto a cada una
de estas estructuras.
9. • Permite igualmente emplazar torres de menos
de 12 metros de altura en estas zonas, e
incluso ante la imposibilidad de colocalizar en
estructuras preexistentes permite la
instalación de torres de más de 12 metros de
altura de manera excepcional visado esto por
la Subtel.
10. La ley establece tres categorías de
antenas
• Antenas de 3 o menos metros de altura.
• Antenas de más de 3 metros y hasta 12
metros de altura.
• Antenas de más de 12 metros de altura.
11. Una antena menor a 3 metros de
altura debe:
• Avisar su instalación a la dirección de obras
municipales
• Debe ser armónica con el entorno
• Puede ubicarse en zonas saturadas
12. Una antena superior a 3 metros e
inferior a 12 metros debe:
• Contar con el permiso de la Dirección de
Obras Municipales.
• Ser recepcionada por la Dirección de Obras
Municipales.
• Ser armónica con el entorno.
• Avisar a vecinos afectados 15 días antes.
• Puede ubicarse en zonas saturadas.
13. Antenas superiores a 12 metros
• Debe contar con permiso de la Dirección
Municipal de Obras.
• Ser recepcionada por la Dirección de Obras
Municipales.
• Debe contar con obras de mejoramiento.
• Debe ser armónica con el entorno.
• La Dirección de Obras Municipales puede
negar el permiso.
14. Antenas superiores a 12 metros
• Se debe avisar a los vecinos afectados con un
plazo de 30 días.
• Sólo en casos excepcionales podrá ubicarse en
zonas saturadas.
15. Atribución del Concejo Municipal
1- Pronunciarse exclusivamente sobre la
respectiva propuesta de obra de compensación
o la modificación del diseño de la torre.
2- Elaborar un listado que indique los tipos de
obras de mejoramiento que serán susceptibles
de financiamiento por parte de los interesados.
16. Vacíos legales
• No establece una protección para zonas
residenciales declarándolas como áreas
sensibles en donde se prohíba la instalación.
• No faculta a los municipios para negar y
oponerse a la instalación de estructuras de
soporte y sus respectivas antenas.
17. Vacíos legales
• No entrega capacidad real a los vecinos para y
oponerse a la instalación de estructuras de
soporte y sus respectivas antenas.
• No tiene un pronunciamiento claro con
respecto a la protección de la salud de las
personas.