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INFORMA
LEY DE ANTENAS EMISORAS Y
TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE
     TELECOMUNICACIONES
          (LEY 20.599)
La ley establece 3 tipos de áreas
• Zonas sensibles de protección

• Zonas de uso preferente

• Zonas saturadas
“Áreas Sensibles de Protección”
• Establecimientos educacionales, salas cuna,
  hospitales, clínicas, consultorios , hogares de
  ancianos, etc., en donde al interior de estos
  recintos no se puede instalar antenas de
  ninguna altura.
• A su vez establece distanciamientos a cumplir
  para la instalación en predios vecinos a estos
  recintos, 4 veces la altura de la torre, con un
  mínimo de 50 metros de distancia.
• Un colegio podría verse rodeado por 5 o 6
  estructuras de soporte con sus respectivas
  antenas de 12 metros de altura, cada una de
  ellas a 50 metros del colegio, es decir se
  puede generar un área saturada en un área
  sensible de protección.
“Zonas de Uso Preferente”
• Las municipalidades determinarán las zonas
  de los bienes municipales o nacionales de uso
  público que administran, donde
  preferentemente se tendrá derecho de uso
  para el emplazamiento de torres soporte de
  antenas de más de doce metros de altura.
• Esto no implica una obligatoriedad para que
  las empresas se instalen en estas zonas, solo
  se establece como una alternativa de
  emplazamiento avalada por el municipio,
  finalmente las empresas deciden donde,
  pudiendo no optar por estas zonas para
  emplazar las estructuras de soporte con sus
  respectivas antenas.
“Zonas Saturadas”
Un territorio urbano donde existen más de dos
estructuras de soportes de antenas y sistemas
radiantes de transmisión de 12 metros o más de
altura, el territorio se inscribe dentro del radio
de 100 metros a la redonda respecto a cada una
de estas estructuras.
• Permite igualmente emplazar torres de menos
  de 12 metros de altura en estas zonas, e
  incluso ante la imposibilidad de colocalizar en
  estructuras preexistentes permite la
  instalación de torres de más de 12 metros de
  altura de manera excepcional visado esto por
  la Subtel.
La ley establece tres categorías de
                antenas
• Antenas de 3 o menos metros de altura.

• Antenas de más de 3 metros y hasta 12
  metros de altura.

• Antenas de más de 12 metros de altura.
Una antena menor a 3 metros de
            altura debe:
• Avisar su instalación a la dirección de obras
  municipales
• Debe ser armónica con el entorno
• Puede ubicarse en zonas saturadas
Una antena superior a 3 metros e
      inferior a 12 metros debe:
• Contar con el permiso de la Dirección de
  Obras Municipales.
• Ser recepcionada por la Dirección de Obras
  Municipales.
• Ser armónica con el entorno.
• Avisar a vecinos afectados 15 días antes.
• Puede ubicarse en zonas saturadas.
Antenas superiores a 12 metros
• Debe contar con permiso de la Dirección
  Municipal de Obras.
• Ser recepcionada por la Dirección de Obras
  Municipales.
• Debe contar con obras de mejoramiento.
• Debe ser armónica con el entorno.
• La Dirección de Obras Municipales puede
  negar el permiso.
Antenas superiores a 12 metros
• Se debe avisar a los vecinos afectados con un
  plazo de 30 días.
• Sólo en casos excepcionales podrá ubicarse en
  zonas saturadas.
Atribución del Concejo Municipal
1- Pronunciarse exclusivamente sobre la
respectiva propuesta de obra de compensación
o la modificación del diseño de la torre.

2- Elaborar un listado que indique los tipos de
obras de mejoramiento que serán susceptibles
de financiamiento por parte de los interesados.
Vacíos legales
• No establece una protección para zonas
  residenciales declarándolas como áreas
  sensibles en donde se prohíba la instalación.

• No faculta a los municipios para negar y
  oponerse a la instalación de estructuras de
  soporte y sus respectivas antenas.
Vacíos legales
• No entrega capacidad real a los vecinos para y
  oponerse a la instalación de estructuras de
  soporte y sus respectivas antenas.

• No tiene un pronunciamiento claro con
  respecto a la protección de la salud de las
  personas.
Por Patricio García
Arquitecto
LeyAntenas

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  • 2. LEY DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (LEY 20.599)
  • 3. La ley establece 3 tipos de áreas • Zonas sensibles de protección • Zonas de uso preferente • Zonas saturadas
  • 4. “Áreas Sensibles de Protección” • Establecimientos educacionales, salas cuna, hospitales, clínicas, consultorios , hogares de ancianos, etc., en donde al interior de estos recintos no se puede instalar antenas de ninguna altura. • A su vez establece distanciamientos a cumplir para la instalación en predios vecinos a estos recintos, 4 veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros de distancia.
  • 5. • Un colegio podría verse rodeado por 5 o 6 estructuras de soporte con sus respectivas antenas de 12 metros de altura, cada una de ellas a 50 metros del colegio, es decir se puede generar un área saturada en un área sensible de protección.
  • 6. “Zonas de Uso Preferente” • Las municipalidades determinarán las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros de altura.
  • 7. • Esto no implica una obligatoriedad para que las empresas se instalen en estas zonas, solo se establece como una alternativa de emplazamiento avalada por el municipio, finalmente las empresas deciden donde, pudiendo no optar por estas zonas para emplazar las estructuras de soporte con sus respectivas antenas.
  • 8. “Zonas Saturadas” Un territorio urbano donde existen más de dos estructuras de soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de 12 metros o más de altura, el territorio se inscribe dentro del radio de 100 metros a la redonda respecto a cada una de estas estructuras.
  • 9. • Permite igualmente emplazar torres de menos de 12 metros de altura en estas zonas, e incluso ante la imposibilidad de colocalizar en estructuras preexistentes permite la instalación de torres de más de 12 metros de altura de manera excepcional visado esto por la Subtel.
  • 10. La ley establece tres categorías de antenas • Antenas de 3 o menos metros de altura. • Antenas de más de 3 metros y hasta 12 metros de altura. • Antenas de más de 12 metros de altura.
  • 11. Una antena menor a 3 metros de altura debe: • Avisar su instalación a la dirección de obras municipales • Debe ser armónica con el entorno • Puede ubicarse en zonas saturadas
  • 12. Una antena superior a 3 metros e inferior a 12 metros debe: • Contar con el permiso de la Dirección de Obras Municipales. • Ser recepcionada por la Dirección de Obras Municipales. • Ser armónica con el entorno. • Avisar a vecinos afectados 15 días antes. • Puede ubicarse en zonas saturadas.
  • 13. Antenas superiores a 12 metros • Debe contar con permiso de la Dirección Municipal de Obras. • Ser recepcionada por la Dirección de Obras Municipales. • Debe contar con obras de mejoramiento. • Debe ser armónica con el entorno. • La Dirección de Obras Municipales puede negar el permiso.
  • 14. Antenas superiores a 12 metros • Se debe avisar a los vecinos afectados con un plazo de 30 días. • Sólo en casos excepcionales podrá ubicarse en zonas saturadas.
  • 15. Atribución del Concejo Municipal 1- Pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre. 2- Elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
  • 16. Vacíos legales • No establece una protección para zonas residenciales declarándolas como áreas sensibles en donde se prohíba la instalación. • No faculta a los municipios para negar y oponerse a la instalación de estructuras de soporte y sus respectivas antenas.
  • 17. Vacíos legales • No entrega capacidad real a los vecinos para y oponerse a la instalación de estructuras de soporte y sus respectivas antenas. • No tiene un pronunciamiento claro con respecto a la protección de la salud de las personas.