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TRABAJO DE COLABORATIVO 2
       Legislación de Telecomunicaciones
                  208020_4




       ANA MARIA CORTES QUINTERO
             ROBINSON OSORIO

         YANITHZA MERLY CORTÉS




                     Tutor
       HAROLD EMILIO CABRERA MEZA




UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
              Noviembre de 2012
OBJETIVOS



Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de
servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de
2002


Comprender y analizar las normas vigentes para la creación y prestación de una empresa
de Servicios de telecomunicaciones. Conocer las normas y leyes existentes.
COMUNICA S.A

 Comunica S.A es una empresa que presta un servicio especial de telecomunicaciones
 que tiene por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo,
 cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su
 uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los
 Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por
 la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,
 atención y coordinación de emergencias”. (Res. 1704 de 2002, Artículo 3).

 Cómo se accede a este servicio
 A través de licencia.

 Quién puede acceder a este servicio
 Toda persona natural o extranjera residente en Colombia interesada en atender
 necesidades de carácter cultural y/o científico.

Los servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT son los
 siguientes:
 a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de
 los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las Instalaciones accesorias, cables,
 soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de
 Radiocomunicación de Banda
 Ciudadana.
 b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación
 que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común
 en la banda 11 metros, y que proporciona en sí
 mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre
 usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo con
 lo reglamentado por la presente Resolución.

 c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena
 se encuentran instalados en puntos fijos determinados.

 d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser
 utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.

 e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de
 la banda de 27 MHz.

         f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de
 lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico.
 Acorde con lo establecido por Unión Internacional de
         telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer
 necesidades de interés general.

         g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas
         jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin
         ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de
       telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con
 el exterior.
h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el
establecimiento de una red de telecomunicaciones, para
uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de
telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a
otras redes privadas de telecomunicaciones.

     i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están
     vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida
humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario.

j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por
el Ministerio de Comunicaciones.

Atribución de frecuencias: Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de
frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41
MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente
distribución y canalización de la banda de frecuencias:




Artículo 6.Interferencias. La operación de estaciones de Banda Ciudadana se realiza con
base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los operadores de
Banda Ciudadana, sin protección alguna contra las interferencias que pudieran causar las
emisiones de las estaciones del sistema y las de otras estaciones de servicios de
telecomunicaciones debidamente autorizados.
Acorde con la Nota internacional S5.150 del Cuadro nacional de Atribución de bandas de
Frecuencias, la banda comprendida entre 26,957 y 27,283 MHz se encuentra atribuida
para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas, ICM, los equipos y estaciones del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionen dentro de estos
límites, deberán aceptar las interferencias perjudiciales que puedan causarles estas
emisiones.


Obligaciones de los operadores:
Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. Son obligaciones
generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, las siguientes:


 Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de radiocomunicación de
Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo,
cultural, científico y asistencial de la comunidad.
Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de banda Ciudadana
en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de
emergencias.
 velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos
atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda ciudadana.

Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. Los operadores
autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente
del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:

 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de
cada comunicación.
 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten
contra la moral y las buenas costumbres.
 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público.
 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles.
Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al
final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra
comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no
se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso
efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia.
 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la
escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración.
Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de
prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias.
Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como"mayday",
excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios
móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro.
Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean
dirigidas.

Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. los operadores
autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la
presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o
realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los
operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, las siguientes:

 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y
compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda
Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta
responsabilidad del operador.
Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o
enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.
Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de
servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado
la interferencia.
 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios
públicos o privados.
Abstenerse de iudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por
empresas de transporte o por empresutilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a
los autorizados. En especial, las estaciones de Banda Cas de vigilancia privada.

Artículo 14. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores
de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de
los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones
de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El operador se
encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección.

Video relacionado con el espectro electromagnético en Colombia

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=0Z40O8WXTBA
CONCLUSIONES

Se aplico lo estudiado de acuerdo a la resolución 1704 de 2012, relacionado con la
creación de una empresa de telecomunicaciones.

Se aprendió quienes pueden prestar este servicio, que obligaciones se tiene como
empresa.

Cuáles son los derechos y deberes que tiene un usuario que accede a este servicio.

Que normas son las que aplican para las empresas prestadoras de Telecomunicaciones.
BIBLIOGRAFIA


Cabrera H. Meza (2011).Modulo Legislación de Telecomunicaciones San Juan de pasto
UNAD

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Trabajo colaborativo 2.legislacion 208020 4

  • 1. TRABAJO DE COLABORATIVO 2 Legislación de Telecomunicaciones 208020_4 ANA MARIA CORTES QUINTERO ROBINSON OSORIO YANITHZA MERLY CORTÉS Tutor HAROLD EMILIO CABRERA MEZA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA Noviembre de 2012
  • 2. OBJETIVOS Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002 Comprender y analizar las normas vigentes para la creación y prestación de una empresa de Servicios de telecomunicaciones. Conocer las normas y leyes existentes.
  • 3. COMUNICA S.A Comunica S.A es una empresa que presta un servicio especial de telecomunicaciones que tiene por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias”. (Res. 1704 de 2002, Artículo 3). Cómo se accede a este servicio A través de licencia. Quién puede acceder a este servicio Toda persona natural o extranjera residente en Colombia interesada en atender necesidades de carácter cultural y/o científico. Los servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT son los siguientes: a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las Instalaciones accesorias, cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución. c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados. d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz. f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general. g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.
  • 4. h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. Atribución de frecuencias: Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias: Artículo 6.Interferencias. La operación de estaciones de Banda Ciudadana se realiza con base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los operadores de Banda Ciudadana, sin protección alguna contra las interferencias que pudieran causar las emisiones de las estaciones del sistema y las de otras estaciones de servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados. Acorde con la Nota internacional S5.150 del Cuadro nacional de Atribución de bandas de Frecuencias, la banda comprendida entre 26,957 y 27,283 MHz se encuentra atribuida para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas, ICM, los equipos y estaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionen dentro de estos límites, deberán aceptar las interferencias perjudiciales que puedan causarles estas emisiones. Obligaciones de los operadores:
  • 5. Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda ciudadana. Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación. utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles. Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como"mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas. Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador.
  • 6. Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. Abstenerse de iudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresutilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. En especial, las estaciones de Banda Cas de vigilancia privada. Artículo 14. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección. Video relacionado con el espectro electromagnético en Colombia http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=0Z40O8WXTBA
  • 7. CONCLUSIONES Se aplico lo estudiado de acuerdo a la resolución 1704 de 2012, relacionado con la creación de una empresa de telecomunicaciones. Se aprendió quienes pueden prestar este servicio, que obligaciones se tiene como empresa. Cuáles son los derechos y deberes que tiene un usuario que accede a este servicio. Que normas son las que aplican para las empresas prestadoras de Telecomunicaciones.
  • 8. BIBLIOGRAFIA Cabrera H. Meza (2011).Modulo Legislación de Telecomunicaciones San Juan de pasto UNAD http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=0Z40O8WXTBA