Ley Monetaria
La Ley Monetaria: es el conjunto de leyes que rigen la moneda nacional de Guatemala y todas
sus características, de acuerdo al Decreto 17-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
Estas características de la moneda nacional son su convertibilidad, movilidad de capitales,
reservas monetarias internacionales y especies monetarias.
PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA LEY MONETARIA
De acuerdo a la Ley Monetaria, el Banco de Guatemala continúa siendo el único emisor
de la moneda nacional (art 2 LM), la que continúa denominándose Quetzal y se simboliza por
una letra “Q” mayúscula. La ley garantiza el uso de la moneda nacional como unidad de cuenta
y como medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario y establece que el quetzal
tendrá poder liberatorio de deudas, salvo que las partes convencionalmente dispongan lo
contrario.
Por otra parte, la referida Ley Monetaria establece la obligación del Banco Central de
cambiar billetes y monedas nacionales de cualquier denominación por billetes o monedas
nacionales, así como de amortizar y canjear las piezas nacionales que estén deterioradas.
En los aspectos de pagos internacionales, la nueva ley garantiza la libre convertibilidad externa
de la moneda, asícomo la movilidad de capitales, aspectos que se orientan a generar confianza
en los agentes económicos, a revestir de certeza jurídica las operaciones con divisas que éstos
efectúen en el país, y a brindar condiciones apropiadas para promover la inversión extranjera
directa y de portafolio en el país.
Por otra parte, la Ley Monetaria eestablece claramente la forma en que están constituidas
las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala, lo que es importante por
motivos de transparencia y de certeza jurídica. Los componentes de dichas reservas se definen
como oro, billetes y monedas extranjeros aceptados como medio de pago internacional,
depósitos de divisas en el exterior, títulos o valores de primera clase emitidos por gobiernos o
entidades determinados por la Junta Monetaria, derechos especiales de giro, aportes a
organismos financieros internacionales y otros activos que la Junta Monetaria determine.
Asimismo, en una disposición que preserva el valor de las reservas de la nación, la ley prevé que
las reservas monetarias internacionales son inembargables y no podrán ser objeto de medidas
precautorias, administrativas ni judiciales.
En cuanto a las especies monetarias, la ley especifica las denominaciones y
características de los billetes,asícomo las denominaciones, diseños,aleaciones y tolerancia de
las monedas metálicas. Tal disposición está redactada de tal manera que resulta conteste con el
artículo 171 (h) de la Constitución Política que le otorga al Congreso de la República la atribución
de “fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria”. Cabe indicar que,
en previsión de las necesidades futuras del mercado, en el texto de la nueva ley se prevé la
posibilidad de emitir, en adición a las denominaciones ya existentes, billetes de Q1 000, Q500 y
Q200, así como monedas de Q5 y Q2.

Expo ley monetaria

  • 1.
    Ley Monetaria La LeyMonetaria: es el conjunto de leyes que rigen la moneda nacional de Guatemala y todas sus características, de acuerdo al Decreto 17-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Estas características de la moneda nacional son su convertibilidad, movilidad de capitales, reservas monetarias internacionales y especies monetarias. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA LEY MONETARIA De acuerdo a la Ley Monetaria, el Banco de Guatemala continúa siendo el único emisor de la moneda nacional (art 2 LM), la que continúa denominándose Quetzal y se simboliza por una letra “Q” mayúscula. La ley garantiza el uso de la moneda nacional como unidad de cuenta y como medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario y establece que el quetzal tendrá poder liberatorio de deudas, salvo que las partes convencionalmente dispongan lo contrario. Por otra parte, la referida Ley Monetaria establece la obligación del Banco Central de cambiar billetes y monedas nacionales de cualquier denominación por billetes o monedas nacionales, así como de amortizar y canjear las piezas nacionales que estén deterioradas. En los aspectos de pagos internacionales, la nueva ley garantiza la libre convertibilidad externa de la moneda, asícomo la movilidad de capitales, aspectos que se orientan a generar confianza en los agentes económicos, a revestir de certeza jurídica las operaciones con divisas que éstos efectúen en el país, y a brindar condiciones apropiadas para promover la inversión extranjera directa y de portafolio en el país. Por otra parte, la Ley Monetaria eestablece claramente la forma en que están constituidas las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala, lo que es importante por motivos de transparencia y de certeza jurídica. Los componentes de dichas reservas se definen como oro, billetes y monedas extranjeros aceptados como medio de pago internacional, depósitos de divisas en el exterior, títulos o valores de primera clase emitidos por gobiernos o entidades determinados por la Junta Monetaria, derechos especiales de giro, aportes a organismos financieros internacionales y otros activos que la Junta Monetaria determine. Asimismo, en una disposición que preserva el valor de las reservas de la nación, la ley prevé que las reservas monetarias internacionales son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas ni judiciales. En cuanto a las especies monetarias, la ley especifica las denominaciones y características de los billetes,asícomo las denominaciones, diseños,aleaciones y tolerancia de las monedas metálicas. Tal disposición está redactada de tal manera que resulta conteste con el artículo 171 (h) de la Constitución Política que le otorga al Congreso de la República la atribución de “fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria”. Cabe indicar que, en previsión de las necesidades futuras del mercado, en el texto de la nueva ley se prevé la posibilidad de emitir, en adición a las denominaciones ya existentes, billetes de Q1 000, Q500 y Q200, así como monedas de Q5 y Q2.