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EL SISTEMA BANCARIO GUATEMALTECO, DEBILIDADES Y FORTALEZASPARA
AFRONTAR CRISIS BANCARIAS
1.1 Antecedentes del sistema bancario guatemalteco
1.1.1 Definición de sistema bancario nacional
Para el desarrollo sostenible de la economía guatemalteca es vital un sistema
financiero eficiente y ordenado, entendido éste como el conjunto de entidades, bien
sea privadas o públicas, que captan administran y distribuyen el ahorro y la inversión
a actividades productivas en los diversos sectores de la economía del país.
Un efectivo sistema bancario (como componente del sistema financiero), es uno de
los prerrequisitos básicos para una robusta economía de cualquier país, constituido
por todas aquellas instituciones públicas, privadas o mixtas autorizadas para llevar a
cabo el proceso de intermediación financiera, debidamente supervisadas conforme a
la legislación financiera vigente en el país, al cual Guatemala no es ajeno.
El sistema bancario cumple tres funciones principales:
 La movilización segura y eficiente del ahorro nacional. Esto, por supuesto es la
función de recolección de depósitos del público y la garantía de que los mismos
serán pagados al momento de su demanda;
 La canalización del ahorro a actividades productivas, por medio del proceso de
otorgamiento de préstamos. A este punto el proceso en la toma de decisiones
debe ser riguroso, objetivo e imparcial, con el objeto de que se canalicé en las
inversiones más productivas. Ello promoverá el crecimiento y permitirá a los
prestatarios atender sus deudas oportunamente, fortaleciendo la seguridad de
los fondos de los depositantes; y,
 La provisión de un eficiente, bajo en costos, seguro y ampliamente disponible
medio de hacer y recibir pagos. El público cree que el sistema bancario solamente
prosperará en un marco en donde los clientes -grandes o pequeños- tengan
completa confianza en hacer y recibir pagos con seguridad y oportunidad.
Las funciones indicadas son mutuamente dependientes, el fracaso en una producirá
el fracaso en las siguientes.
Un eficiente sistema bancario se caracteriza por:
 Costo eficiente y servicios bancarios seguros ampliamente viables para todos los
estratos sociales;
 Tasas de interés aplicadas a todos los instrumentos financieros regidas por la
oferta y demanda del mercado;
 La presencia de un campo de acción competitivo para todas las instituciones
bancarias, nacionales y extranjeras, debidamente autorizadas. Esto implica un
sistema impositivo y regulatorio sin discriminaciones a favor o en contra de alguna
o varias instituciones;
 Con el propósito de garantizar la finalidad absoluta de todas las transacciones
financieras en el menor tiempo posible, el sector bancario requiere un pago
seguro, eficiente y completamente confiable, y un sistema de entrega y liquidación.
El logro de esto, necesariamente implicará un alto grado de coordinación y
cooperación entre los sectores público y privado;
 El mercado financiero requiere una estructura que sea compatible regulatoria,
legal y judicialmente, que establezca con un alto grado de certeza, los derechos
y obligaciones de las partes que participan en las transacciones financieras y
2
provea una apropiada divulgación y otros requerimientos, con particular énfasis
en la necesidad de proteger a los pequeños depositantes e inversionistas; y,
 Un firme pero flexible sistema de supervisión prudencial, la meta del cual es
asegurar la seguridad y estabilidad del sistema bancario. Este sistema de
supervisión prudencial deberá incluir una estructura de trabajo bien definida para
iniciar acciones correctivas a tiempo contra los bancos que tengan o estén
iniciando problemas que puedan amenazar su viabilidad, antes que lleguen a
contagiar a todo el sistema bancario. En esta estructura de trabajo se enmarca
la Exclusión de Activos y Pasivos (EAP) como un mecanismo de Resolución
Bancaria.
Si se quisiera resumir la importancia de un sistema bancario en pocas palabras,
cabe la frase pronunciada por el expresidente del Uruguay, José María Sanguinetti,
“el sistema bancario no te llevará al paraíso, pero puede llevarte al infierno en una
tarde”.
1.1.2 Antecedentes históricos de la banca en Guatemala
El origen de la banca en Guatemala se remonta al año 1543, cuando se creó la
Casa de Fundición, cuya función era fundir y marcar metales, de donde se originó el
“peso de oro minas”, (tepezcute) de calidad inferior, el “peso duro” de plata de 8 reales,
y el “tostón” de 4 reales.
La primera Casa de Moneda se fundó en Guatemala en el último tercio del siglo XVIII,
acuñando su primera moneda de 5 doblones en 1773.
Con el traslado de la capital de Santiago de los Caballeros de Guatemala al Valle de
la Ermita, la proclamación de la independencia el 15 de septiembre de 1821 y la
posterior integración de la Federación Centroamericana; se produjo una confusión
monetaria, circulando al mismo tiempo monedas nacionales y extranjeras,
exportándose las de buena ley y permaneciendo solamente las inferiores mexicanas
y peruanas que llamaban “macacos”.
Durante la segunda mitad del siglo XIX el desarrollo del comercio exterior permitió
restaurar la Casa de Moneda y aumentar notablemente las acuñaciones de oro y plata
mediante la desmonetización y reacuñación de la moneda local y extranjera, y la
explotación más intensa de las minas. Adicionalmente se obtuvo un empréstito de
Inglaterra que, al recibirse en lingotes de oro y plata de 900 milésimos de fino, permitió
fabricar monedas ajustadas a las circunstancias.
En los últimos años del siglo XIX se dio una disminución en el mercado de los
principales productos de exportación, asimismo, se presentaron algunos problemas
políticos, lo cual tuvo como consecuencia una escasez de fondos, Esto ocasionó la
casi total paralización de la Casa de Moneda, con el consiguiente desorden monetario.
Bajo este contexto nacen y fracasan dos proyectos particulares de bancos
emisores y sólo el proyecto oficial del 27 de agosto de 1873 de consolidación de
bienes “de manos muertas” dio origen al Banco Agrícola Hipotecario, el cual tenía
como fin facilitar dinero a los agricultores, este banco posteriormente se transformó
en el Banco Nacional de Guatemala de emisión y descuento, el cual se fundó con dos
millones de pesos de capital y autorizado para emitir billetes al portador hasta por una
cantidad igual a sus existencias en metálicoy en documentos en cartera a no más de
tres meses. Este banco fue liquidado en 1877, al no poder cumplir sus compromisos
en virtud de la intensa demanda de cambio de billetes por metálico.
3
Luego de esta experiencia surgieron bancos autorizados para emitir billetes hasta
por la cantidad de metálico en sus cajas, más el monto de documentos en cartera de
corto plazo.
En noviembre de 1924 se creó la Ley Monetaria y de Conversión, cuyos objetivos
fueron fijar una moneda de tipo estable, patrón oro y convertir los billetes de banco en
moneda sana. La nueva unidad fue el Quetzal dividido en cien centavos, de igualvalor
que el dólar americano, y equivalente a 60 pesos del sistema monetarioantiguo. En
1926 se creó el Banco Central de Guatemala como único emisor, el cual se encargó
de redimir los billetes de los antiguos bancos de emisión, los cualesquedaron retirados
definitivamente de la circulación en 1933, también se recogieron las antiguas
monedas de plata y cobre, cambiándolas por las del nuevo tipo acuñadas en Londres.
Todo ello restableció definitivamente el orden monetario y bancario en Guatemala.
En el año de 1946 derivado de las reformas a la Ley Monetaria se instituyó el Banco
de Guatemala, dando comienzo sus actividades el 1 de julio de 1946 con carácter
descentralizado y autónomo, la finalidad de darle autonomía fue el asegurar y no
entorpecer el desarrollo de su labor, la cual va encaminada a promover el crecimiento
ordenado de la economía nacional, siendo el encargado de velar por las políticas
cambiarias, monetarias y crediticias del país.
Derivado de la modernización financiera del año 2002, se emitió una nueva Ley
Orgánica del Banco de Guatemala, con la cual se moderniza la gestión y
administración del Banco Central y se armoniza con las funciones de los demás
integrantes del sistema financiero nacional.
1.2 Su organización
De manera general se puede afirmar que en la mayoría de países los sistemas
bancarios giran alrededor del sistema de banca central, el cual básicamente esta
integrado por: Banco Central, Junta Monetaria, Órgano Supervisor, bancos (privados
y/o públicos), e instituciones financieras auxiliares.
En Guatemala este sistema quedó definido en el año de 1946, año en el cual se
emitieron las principales leyes financieras que, con algunas modificaciones rigieron
hasta el año 2002, en virtud de la emisión de una nueva legislación con matices
modernistas y de acuerdo a las tendencias internacionales, las cuales aún conservan
el esquema de Banca Central.
El sistema bancario guatemalteco está regido en su orden por los órganos siguientes:
a) La Junta Monetaria, es la que ejerce la dirección suprema del Banco de
Guatemala y se encarga de la dirección, en su aspecto regulatorio, del sistema
bancario. Asimismo, se encarga de emitir las políticas cambiarias, monetarias
y crediticias del país;
b) El Banco Central, tiene como objetivo fundamental, contribuir a la creación y
mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la
economía nacional ejecutando las políticas dictadas por la Junta Monetarias; y,
c) La Superintendencia de Bancos, ejerce vigilancia e inspección del Banco de
Guatemala y todas las instituciones que integran el sistema financiero regulado
del país. Es un órgano de banca central, eminentemente técnico, que actúa bajo
la dirección general de la Junta Monetaria.
4
En cuanto a los bancos en particular, éstos deben constituirse en forma de sociedades
anónimas, con arreglo a la legislación de la República y observar lo establecido en la
Ley de Bancos y Grupos Financieros.
La ley en mención también establece que “Los bancos deberán tener un consejo de
administración integrado por tres o más administradores, quienes serán los
responsables de la dirección general de los negocios del mismo.
Los miembros del consejo de administración y gerentes generales o quienes hagan
sus veces, deberán acreditar que son personas solventes, honorables, con
conocimientos y experiencia en el negocio bancario y financiero, así como en la
administración de riesgos financieros. (8:20)
En términos generales, la estructura de un banco privado estará conformada por:
a) Asamblea General de Accionistas;
b) Junta Directiva o Consejo de Administración;
c) Gerencia;
d) Otros departamentos a nivel staff, como Auditoría Interna, Departamento
Jurídico, Departamento de Atención al Público y Departamentos
Administrativos o de Servicio Interno; y,
e) Departamentos Operativos.
1.3 Clases de bancos
Las instituciones bancarias pueden clasificarse bajo varios criterios, ya sea por el
tipo de operaciones a las cuales se dedican, por la naturaleza de sus propietarios, por
las relaciones entre sus operaciones y por el sector de la actividad económica al cual
se dirige, etc. Fundamentalmente se puede distinguir un banco de otro por la posición
que adopta como intermediario y que se traduce en la utilización de un instrumento
típico de captación o colocación de recursos, es decir, sólo en la medidaen que se
utilice un instrumento distinto y particular puede justificarse una clasificación de un
banco con respecto a otro, en consecuencia existiránclasificaciones que obedecerán
a criterios secundarios o accesorios en relación con éste.
La clasificación de la banca, en estricto sentido, tiene aplicación en aquellos sistemas
bancarios en donde se reconoce la especialización de la banca. Enaquellos países
en los cuales funciona un sistema de banca múltiple, los bancos tienen una
competencia general para operar, pudiendo realizar todas las actividadespropias de
los diversos bancos en los sistemas especializados, con las restricciones que la ley
determine. La Ley de Bancos y Grupos Financieros no menciona una clasificación de
bancos, lo cual permite que se desarrolle la actividad bancaria bajo un esquema de
banca múltiple o de banca universal.
Bajo un criterio técnico y atendiendo a las características del sistema bancario
guatemalteco, en éste, únicamente puede realizarse una clasificación por la
naturaleza de sus propietarios así:
1.3.1 Nacionales y extranjeros
Esta clasificación atiende a la integración del capital por accionistas nacionales o
extranjeros. La nacionalidad de su capital no incide en las posibilidades de operación.
5
1.3.2 Públicos, privados y mixtos
La clasificación que distingue entre unos y otros bancos con este calificativo, obedece
a que el banco público lo será siempre que los recursos del capital sean delEstado o
que la banca esté nacionalizada. Será banco privado, donde el capital utilizado en su
formación, su dirección, etc., esté en manos de los particulares. Un banco mixto será
aquel en que tanto el Estado como particulares tienen participaciónen su capital o bien
en su dirección y administración. En Guatemala al 31 de octubre de 2006, existe un
banco público, 24 bancos privados y un banco mixto.
Para la aplicación de un proceso de Exclusión de Activos y Pasivos, no importa la
actividad a la cual la entidad bancaria se dedica, es decir es aplicable a cualquier
tipo de banco; sin embargo, debe considerarse que los bancos públicos protegen a
sus depositantes a través de la garantía ilimitada del Estado.
1.4 Legislación aplicable
Al sistema bancario nacional lo regula una serie de leyes, reglamentos y disposiciones
especificas y especiales. La Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que a los
bancos, las sociedades financieras, los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda
familiar, los grupos financieros y las empresas que conforman a éstos últimos y las
oficinas de representación de bancos extranjeros se regirán, en su orden, por sus
leyes específicas, por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por las disposiciones
emitidas por la Junta Monetaria y, en lo que fuere aplicable, por la Ley Orgánica del
Banco de Guatemala, la Ley Monetaria y la Ley de Supervisión Financiera. En las
materias no previstas en estas leyes, se sujetarán a la legislación general de la
República en lo que les fuere aplicable.
1.5 Riesgos bancarios
1.5.1 Definición de riesgo
En términos generales puede definirse al riesgo como: “la posibilidad de sufrir un daño
el que consiste en una pérdida de valor económico, esto es, riesgos económico-
financieros.” (12:37) En términos bancarios éste puede definirse como una
incertidumbre o probabilidad de que ocurra un evento, en el cual las instituciones
bancarias pueden sufrir algún impacto en la consecución de objetivos y enfrentar
pérdidas en sus bienes, ya sea por causas internas o externas a suadministración.
Es indudable que el riesgo está presente en toda actividad económica, quizá en
ninguna afecte tanto como en la banca, es por ello que su evaluación y análisis se
constituye en un elemento esencial.
Al hablar del proceso de Exclusión de Activos y Pasivos de una entidad bancaria, es
necesario referirse al riesgo y a la gestión del mismo, como un mecanismo para
prevenir que una entidad bancaria presente una crisis que obligue al ente supervisor
a iniciar dicho proceso.
1.5.2 Clasificación de riesgos
Los riesgos se pueden clasificar en tres grandes categorías:
 Riesgos de la unidad estratégica de negocio
Son aquellos que la empresa asume con el fin de obtener una ventaja competitiva
y crear valor para los accionistas. Se trata de riesgos inherentes al producto-
6
mercado, por ejemplo, las innovaciones tecnológicas, el diseño y lanzamiento de
un nuevo producto o servicio, etc. Sirve de ejemplo la banca electrónica o banca
en Internet, que, actualmente se configura como un nuevo segmento de negocio
dentro de la banca tradicional.
 Riesgos estratégicos
Hacen referencia a cambios o acontecimientos inesperados en la economía o en
el contexto político de ciertos países que pueden afectar a la actividad empresarial
mundial.
 Riesgos financieros
Son aquellos que aparecen en los mercados financieros y se traducen,
generalmente, en importantes perdidas de capital. A continuación se definen los
distintos riesgos financieros:
 Riesgo operacional
Deriva de la existencia de anomalías en la infraestructura tecnológica (riesgo
tecnológico), de fallos de procedimiento cometidos por errores humanos
(riesgo de ejecución), o de información fraudulenta (riesgo de fraude) respecto
a una operación financiera.
 Riesgo de liquidez
Se materializa en una pérdida ante la existencia de una contrapartida para
deshacer una posición de mercado (riesgo de liquidez en mercado o producto).
El riesgo de liquidez tiene su manifestación en la dificultad para hacer frente a
obligaciones de pago futuras, en cuyo caso se hablará de “riesgo de liquidez
en flujo de caja”. Este es un riesgo al que muchas instituciones financieras se
encuentran expuestas y que puede derivar en perjuicio de la solvencia de
dichas instituciones.
 Riesgo legal
Aflora cuando una modificación legal afecta, de manera significativa, a los
términos establecidos inicialmente en una transacción; también puede derivar
de la existencia de una laguna legal o de una falta de jurisprudenciaal
respecto. Este riesgo, generalmente, surge cuando una de las partes no goza
de la autoridad legal necesaria para llevar a cabo una transacción económica.
 Riesgo de crédito
Asume la posibilidad de incumplimiento de las obligaciones contractuales entre
las partes de una operación financiera, ya sea antes de la fecha de vencimiento
o a dicha fecha. Este es un riesgo al cual se exponen las instituciones
financieras al no hacer un adecuado análisis de los sujetos de crédito,
concediendo financiamiento a entidades que no cuentan con la suficiente
capacidad de pago para honrar los compromisos asumidos.
 Riesgo de mercado
Refleja la incidencia de un cambio adverso en las variables precio, tipo de
interés y tipo de cambio sobre posiciones abiertas en los mercados
financieros, en ocasiones se denomina “riesgo de posición”.
La Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que: “Los bancos y las
empresas que integran grupos financieros deberán contar con procesos integrales
7
que incluyan, según el caso, la administración de riesgos de crédito,de mercado,
de tasas de interés, de liquidez, cambiario, de transferencia, operacional y otros a
que estén expuestos, que contengan sistemas de información y un comité de
gestión de riesgos, todo ello con el propósito de identificar, medir monitorear
controlar y prevenir los riesgos”.
Lo indicado, da lugar al constante monitoreo de la adecuada gestión de los riesgos
por parte de la Superintendencia de Bancos, con el fin de definir un perfil de riesgo
que permita a dicho ente supervisor actuar oportunamente ante cualquier indicio
problema que pudiera presentar cualquier entidad bancaria.
1.5.3 Gestión de riesgos
La gestión de riesgos consiste en identificar, medir monitorear controlar, mitigar y
prevenir los riesgos a que esta expuesta la institución bancaria, su objetivo
fundamental es asegurar una adecuada relación riesgo-rentabilidad. Es decir,
garantizar que el nivel de riesgo asumido esté acorde con el objetivo de solvencia y
con los límites definidos por los órganos de la institución.
La Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que: “Los bancos y las empresas
que integran grupos financieros deben contar con políticas escritas actualizadas,
relativas a la concesión de créditos, inversiones, evaluación de la calidad de activos,
suficiencia de provisiones para pérdidas y, en general, políticas para una adecuada
administración de los diversos riesgos a que están expuestos.”
Un programa adecuado de gestión de riesgos se orienta a que el banco permanezca
sano y competitivo, no interrumpa sus actividades y operaciones, mantenga la
eficiencia en sus operaciones, identifique y logre los niveles aceptables de riesgo, y,
preserve su reputación.
1.6 Las crisis bancarias en Guatemala
El sistema bancario guatemalteco no ha presentado una crisis bancaria en sentido
estricto; sin embargo, durante el año 2001, cinco entidades financieras presentaron
serios problemas que obligaron a las autoridades financieras a intervenirlas, el costo
de dichas intervenciones, medido como suma de la asistencia financiera que el Banco
Central proporcionó, se calcula que ascendió a US$490 millones.
En febrero de dicho año, fue intervenido el Banco Empresarial, S. A. y en marzo se
intervino a los bancos Promotor, S. A. y Metropolitano, S. A., los cuales presentaron
irregularidades en el otorgamiento de créditos, alta concentración de cartera en
personas naturales y jurídicas vinculadas o relacionadas a los accionistas; problemas
de liquidez presentando posiciones negativas de encaje que los llevarona tener un
sobregiro en cuenta encaje con el Banco de Guatemala por US$20 millones,
aproximadamente; incumplimiento de los requerimientos mínimos patrimoniales,
incumplimiento de las disposiciones legales establecidas por la Junta Monetaria y la
Superintendencia de Bancos. Así también, en agosto de 2001, la Financiera
Metropolitana, S. A. – vinculada al Banco Metropolitano, S. A. y Banco Promotor, S.
A.- y la Financiera Agrocomercial, S. A., fueron intervenidas por la Superintendencia
de Bancos. (2:15)
Coyunturalmente con lo anterior, en mayo de 2002, se reformó la legislación financiera
del país, el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley de
8
Bancos y Grupos Financieros, la Ley de Supervisión Financiera, la Ley Orgánica
del Banco de Guatemala y la Ley Monetaria, estas leyes fueron el resultado de
recomendaciones efectuadas por organismos financieros internacionales, como
el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). La Ley de
Bancos y Grupos Financieros introdujo la supervisión consolidada, la supervisión
sobre la banca off-shore, modificó el mecanismo de seguro de depósitos, implantó
normas sobre gobierno corporativo y desarrolló un mecanismo ágil para la
intervención y liquidación de entidades financieras con problemas.
El sistema financiero se encuentra en un proceso de consolidación, durante el
segundo semestre de 1999, el Banco del Café, S. A. absorbió a Multibanco, S.
A.En el año 2000 se fusionaron el Banco del Agro, S. A. y el Banco Agrícola
Mercantil,
S. A., el Banco Reformador, S. A. absorbió al Banco de la Construcción, S. A. y el
Banco Granai & Towson, S. A. se fusionó con el Banco Continental, S. A.
Adicionalmente, las autoridades financieras han motivado fusiones como
mecanismopara el fortalecimiento del sistema, de esa cuenta, en noviembre de
2002 y febrero de 2003, la Junta Monetaria autorizó la absorción del Banco del
Ejército y del Banco del Nor-Oriente, S. A., por parte del Crédito Hipotecario
Nacional (CHN),considerando que estas dos instituciones iniciaban a presentar
problemas financieros.
En febrero de 2006, se anunció la adquisición del 70% de las acciones del Banco
deOccidente, S. A. por parte del Banco Industrial, S. A., con dicha operación se
estima que el Banco Industrial, S. A. se situará como el tercer banco más grande
de Centro América.
El costo de resolver estas situaciones y las acciones adoptadas por las
autoridades monetarias del país, se describe ampliamente en el Capítulo II, punto
2.4 Experiencias en Guatemala, de este trabajo de investigación.
En el presente capítulo se han tratado aspectos generales del sistema bancario, sus
antecedentes, organización y los riesgos a que están expuestos sus integrantes. Una
mala administración de dichos riesgos puede derivar en pérdidas importantes para una
institución, la cual puede afectar a las demás con las que se interrelaciona, ocasionando
crisis bancarias, tema que se desarrolla ampliamente en el siguiente capítulo,
presentando algunos ejemplos de las experiencias internacionales en la resolución de
dichas crisis.
ANTECEDENTES DE LA BANCA CENTRAL EN GUATEMALA
1. La fundación del Banco Central: la reforma de Orellana
Los orígenes legales e institucionales del actual sistema de banca central en Guatemala se
remontan al período de la reforma monetaria y financiera de 1924-1926. Entonces, fue
creado el Banco Central de Guatemala como establecimiento de emisión, giro y descuento,
de carácter privado y con participación del Estado como accionista. Esta reforma culminó
durante el mandato del General José María Orellana (1921-1926), y fue conducida en su
9
etapa final por un equipo bajo el liderazgo del Licenciado Carlos O. Zachrisson (entonces
Ministro de Hacienda), que trabajó sobre la base de los estudios técnicos elaborados por el
profesor EdwinWalter Kemmerer, de la Universidad de Princeton.1
El origen de esta reforma se vincula a los graves desequilibrios monetarios y financieros
que ocasionó el régimen monetario anterior, basado en la existencia legal de un oligopolio
de bancos emisores reglado por el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, que generó una
gigantesca deuda del gobierno para con esos bancos. En 1919, el propio gobierno de
Estrada Cabrera invitó al profesor Kemmerer para estudiar las condiciones monetarias del
país y hacer las recomendaciones que el caso ameritara para emprender la reforma.
Kemmerer recomendó, entre otras medidas, el establecimiento de un banco central que
sería el agente fiscal del gobierno y que tendría el derecho exclusivo de emitir billetes.
Ese intento de reforma se vio frustrado por una serie de eventos políticos y económicos
(como los derrocamientos de los presidentes Estrada Cabrera y Manuel Herrera). No fue
sino hasta en 1924 cuando el presidente Orellana invitó de nuevo al profesor Kemmerer a
visitar el país y proponer un plan de reforma financiera. Antes de ello, en 1923, Orellana
había promulgado un decreto que establecía una "Caja Reguladora" para estabilizar los
tipos de cambio, la cual se convertiría en el embrión del Banco Central de Guatemala. En
noviembre de 1924 fue promulgada la Ley Monetaria de la República de Guatemala, que
daba vida a la nueva unidad monetaria, el Quetzal, bajo el régimen del patrón oro clásico.
En 1925, el gobierno publicó las bases de lo que debería ser el banco central y solicitó
propuestas de redacción de la ley correspondiente a los diferentes sectores interesados.
Finalmente, mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1926, se fundó el Banco
Central de Guatemala, que coronó la obra de la reforma económica del Gobierno de
Orellana.
Las reformas emprendidas pusieron fin a la emisión monetaria desordenada, crearon un
respaldo real a la moneda nacional, estabilizaron su paridad e instauraron el orden en los
flujos bancarios y financieros del país. Sin embargo, como se puede adivinar, el proceso
mismo de la reforma fue sumamente complicado, como lo demuestra la propia crónica
orellanista de los hechos (La Administración del General José María Orellana y el Arreglo
Económico de Guatemala):
"No se consiguieron todos estos resultados sino al cabo de una cruenta lucha contra toda
serie de obstáculos. Como fácil es suponer, todos los intereses creados, añadidos a los
pequeños intereses de la política, se pusieron en juego, al principio para desacreditar el
plan propuesto y en seguida para ponerle trabas y obstáculos a su desarrollo. Fácil es
considerar lo que esta lucha significó en un ambiente de por sí pesimista y en donde la voz
de las pasiones, los intereses y la política menuda, encuentra siempre fácil eco. Hubo que
luchar enérgicamente, en la acción, en el gabinete de trabajo, en la prensa..."
2. La segunda época: reforma monetaria y bancaria de 1946
La Gran Depresión mundial (1929-1933) afectó gravemente a la economía guatemalteca, y
sometió a una difícil prueba al Banco Central y su política monetaria basada en el patrón
oro clásico. Dado que dicho patrón no daba cabida a una política monetaria anticíclica, se
hizo necesario impulsar la reforma monetaria y bancaria de 1944-1946, mediante la cual se
creó el Banco de Guatemala como heredero del antiguo Banco Central de Guatemala. Esta
reforma se culminó durante el gobierno revolucionario del Doctor Juan José Arévalo, y fue
conducida bajo el liderazgo del Doctor Manuel Noriega Morales (Ministro de Economía y,
posteriormente, primer presidente del Banco de Guatemala), cuyo equipo de trabajo contó
con la asesoría del Doctor Robert Triffin2
y de David L. Grove, economistas del sistema de
la Reserva Federal de los Estados Unidos de América3
.
La reforma, impulsada por los aires renovadores de la Revolución de Octubre de 1944,
consistió en otorgarle al Banco de Guatemala la calidad de banco estatal y la facultad de
realizar una política monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a crear las condiciones
10
propicias para el crecimiento ordenado de la economía nacional. Para ello se dotó al Banco
Central de instrumentos que le daban un mayor control sobre la oferta de dinero (manejo
de las tasas de interés y descuento, y facultad para establecer encajes), así como una
participación en el crédito de fomento (designación de cupos de crédito en determinadas
actividades sectoriales), acorde esta última función a la tesis prevaleciente de basar el
desarrollo en el modelo de sustitución de importaciones. Como uno de los grandes legados
de la Revolución de Octubre, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 215 del
Congreso de la República, del 11 de diciembre de 1945) le confería a éste la calidad de
entidad autónoma dotada de amplias facultades en el uso de instrumentos de política para
contrarrestar los vaivenes cíclicos de la economía.
Conjuntamente con la Ley Monetaria (Decreto 203) y la Ley de Bancos (Decreto 315 del
Congreso de la República), la Ley Orgánica del Banco de Guatemala conformaba un cuerpo
armonioso de legislación financiera que dotaba al país de un marco legal a la altura de las
que entonces eran las más modernas teorías y técnicas financieras, tal como fue el caso
en muchos países de Latinoamérica que alrededor de esas épocas adoptaron también
regímenes legales similares al guatemalteco, inspirados en las nuevas tendencias
provenientes de Bretton Woods.
El proceso de concepción y redacción de las mismas fue arduo y no estuvo exento de
obstáculos. De hecho, desde los albores de la Revolución, la Junta Revolucionaria
emprendió la tarea de reformar el sistema financiero, emitiendo a principios de 1945 una
Ley Monetaria y una Ley del Banco Central; la vida de estas dos leyes fue muy breve, dado
que el equipo técnico dirigido por el Doctor Noriega Morales consideró que las mismas no
habían sido elaboradas con el cuidado debido ni contenían los preceptos adecuados que,
finalmente, fueron incorporados en las nuevas leyes redactadas con la asesoría de los
expertos internacionales, las que, con diversos cambios a través del tiempo, regularon al
sistema de banca central durante más de cincuenta cinco años.
La aprobación de le Ley Orgánica del Banco de Guatemala por parte del Congreso de la
República implicó un esfuerzo especial por parte de las autoridades del Ejecutivo. Es sabido
que existieron temores por parte del Doctor Noriega Morales respecto a que la ley fuera a
ser modificada indebidamente durante su discusión legislativa, lo cual hizo del conocimiento
del presidente Arévalo. Éste habría de narrar, años después, los hechos acontecidos
entonces:
"(El Doctor Noriega Morales) fue a mi despacho y me dijo: "Presidente, aquí está el proyecto
de Ley Orgánica del Banco de Guatemala, pero tengo miedo." ¿Y qué miedo es? "En el
Congreso hay economistas, hay diputados que creen que saben muchas finanzas y van a
tomar este proyecto y lo van a corromper; hemos trabajado año y dos meses en este
proyecto y nos parece injusto que en una discusión oratoria en el Congreso el proyecto
vaya a quedar maltrecho y salga un Banco de Guatemala incorrecto." "Yo voy a hacer lo
que pueda", le dije, "para tranquilidad de usted", y al día siguiente invité al Presidente del
Congreso, un talentoso abogado, Julio Bonilla González; (le dije) "me pasa esto y, aunque
yo estoy prohibido por la ley para intervenir en casos del Congreso, voy a romper ese
compromiso, hoy voy a cometer el acto delictoso (sic) de presionar: yo necesito que el
Congreso apruebe la Ley Orgánica del Banco de Guatemala sin cambiarle una coma." De
los sesenta diputados, cincuenta y nueve eran arevalistas, y era una época en que
estábamos en luna de miel, el Congreso y el Ejecutivo, trabajando de común acuerdo y todo
para Guatemala. Bonilla González se fue a su Congreso, habló con las comisiones del caso
y todo el mundo dijo "si la cosa es tan delicada, pues así será", y pasó la Ley Orgánica del
Banco de Guatemala sin discusión en el Congreso de la República. El presidente Arévalo,
con fama de democrático, actuó dictatorialmente..."
11
B. EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL: 1989-
1999
La estructura básica de la legislación financiera guatemalteca emitida en 1945 y 1946
permitió el ordenado funcionamiento del sistema en sus primeros cuarenta años de
vigencia, unas veces a pesar y otras veces en virtud de los cambios legislativos que se les
introdujeron en diversas ocasiones . Sin embargo, al concluir la década de los años ochenta
resultó evidente que tanto las crisis económicas regionales, como la liberalización de la
banca y de los mercados financieros internacionales, los avances en materia electrónica,
de computación y de las telecomunicaciones, la internacionalización de los mercados de
valores y de capitales, así como la mayor interdependencia en el mercado internacional,
rebasaron la concepción que de tales mercados tuvieron los legisladores de los años
cuarenta.
Como reacción a ese proceso de obsolescencia de la legislación financiera, en 1993 la
Junta Monetaria aprobó el Programa de Modernización del Sistema Financiero Nacional.
Mediante dicho programa se propuso actualizar el marco regulatorio vigente, buscando
reformas que favorecieran la estabilidad macroeconómica y que propiciaran una mayor
apertura del mercado financiero, así como un mayor papel de las señales del mercado como
asignadoras de los flujos financieros; todo ello mediante el impulso de modificaciones
reglamentarias y legales, las cuales no pretendían la derogación completa de las leyes
vigentes sino, más bien, su adecuación a los nuevos tiempos.
De hecho, el programa había dado inicio en 1989 con la adopción, por parte de la Junta
Monetaria, de la liberalización de las tasas de interés para los intermediarios financieros
regulados y de la eliminación del tipo de cambio de carácter regulado. Estas medidas
estaban contempladas como una posibilidad dentro de la Ley Orgánica del Banco de
Guatemala, pero lo estaban como situaciones de carácter excepcional respecto de la regla
general.
El Programa de Modernización incluyó una serie de medidas adoptadas tanto por la Junta
Monetaria como por el Congreso de la República y los Ministerios de Estado. Fueron más
de cincuenta las resoluciones emitidas por la Junta Monetaria en los ámbitos de la política
monetaria, del régimen cambiario, de la política crediticia, de la liberalización y
diversificación de los productos y servicios bancarios, de la normativa prudencial y del
funcionamiento de la supervisión financiera. Por su parte, las disposiciones más destacadas
en el ámbito legislativo fueron:
 El Acuerdo Legislativo No. 18-93, que reforma la Constitución Política de la
República e introduce la prohibición de que el banco central financie al gobierno;
 el Decreto 12-95, que reforma la Ley Orgánica del Banco de Guatemala para
fortalecer la capacidad supervisora de la Superintendencia de Bancos;
 El Decreto 23-95, que reforma la Ley de Bancos;
 El Decreto 24-95, que reforma o deroga algunos artículos de las leyes bancarias
concernientes a los requerimientos mínimos de capital;
 El Decreto 29-95, que libera la contratación de las tasas de interés;
 El Decreto 44-95, que reforma la Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la
Vivienda Familiar;
 El Decreto 34-96, que crea la Ley del Mercado de Valores y Mercancías;
 El Decreto 5-99 que crea la Ley para la Protección del Ahorro; y
 El Decreto 26-99, que reforma de nuevo la Ley de Bancos y la Ley de Sociedades
Financieras, fortaleciendo la normativa prudencial y la capacidad de supervisión de
la autoridad de vigilancia e inspección.
12
C. EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Del proceso de reflexión y análisis generado en torno a la implementación del Programa de
Modernización a lo largo de la década de los noventa resultó evidente que, para consolidar
los logros obtenidos y profundizar la modernización completa del marco regulatorio del
sistema financiero nacional, era necesaria una reforma aún más profunda de la legislación
vigente, la cual debería tener un carácter integral. Lo anterior implicaba reformar todo el
conjunto de normas y leyes que regían al sistema de banca central y a la intermediación
financiera.
El proceso de reforma integral no se limitaría a una reforma puntual de algunos artículos de
las leyes existentes. Por el contrario, comprendería la sustitución completa de las leyes del
Banco Central, monetaria, de bancos y otras. Al contrario del Programa de Modernización
de la década de los noventa, el cual pretendía una modernización o actualización parcial
de la normativa vigente para hacerla compatible con la evolución de los mercados
financieros, el nuevo proceso de reforma integral habría de implicar un cambio en la
concepción del papel de la banca central y en la orientación de la regulación financiera.
Los lineamientos de la reforma integral se formalizaron el 1 de junio de 2000, cuando la
Junta Monetaria, en Resolución JM-235-2000 emitió la Matriz del Programa de
Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional, la cual contenía una serie de medidas
clasificadas en tres grandes áreas de acción:
a) Bases para la reforma integral (programa de corto plazo). En este componente se
consideró la elaboración de un diagnóstico de la situación del sector financiero que
permitiera preparar las bases para las reformas legales estructurales.
b) Reforma integral a las leyes financieras.
c) Modificaciones reglamentarias que comprendieran la normativa que desarrollaría el
contenido de la reforma integral de las leyes financieras.
La primera de esas áreas de acción fue crucial para orientar apropiadamente el diseño de
la reforma legal. Para ello se llevó a cabo un diagnóstico profundo de la situación del
sistema financiero, en general, y del sistema de banca central, en particular. Este se
formalizó en el marco del Programa de Evaluación del Sistema Financiero -PESF-
ejecutado conjuntamente por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en la
segunda mitad del año 2000 . Uno de los principales resultados del PESF fue un análisis
de las debilidades y fortalezas de la legislación financiera y la identificación de los
principales aspectos de las mismas que podían ser objeto de reforma.
Como resultado de los lineamientos planteados por la Junta Monetaria y del diagnóstico del
PESF, la preparación de la reforma integral de las leyes financieras se centró en la
elaboración de cuatro proyectos de ley fundamentales:
a) Ley Orgánica del Banco de Guatemala . Orientada a favorecer la estabilidad
macroeconómica que permita a los agentes económicos la correcta toma de decisiones
referentes al consumo, al ahorro y a la inversión productiva. también al sector financiero,
para cumplir con su misión de asignar eficientemente el crédito, para lo cual debía definir
claramente el objetivo fundamental del Banco Central, fortalecer su autonomía financiera,
y exigirle transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad.
b) Ley Monetaria. Esta debía complementar a la anterior, estableciendo las
responsabilidades de la emisión monetaria, la definición de reservas internacionales y la
determinación de las especies monetarias.
c) Ley de Bancos y Grupos Financieros . Orientada a propiciar la estabilidad del sistema
financiero, permitir una mayor eficacia en la canalización del ahorro, fortalecer el sistema
de pagos y aumentar la solidez y solvencia del sistema financiero. Para el efecto debía
establecer un marco general, ágil y flexible para el funcionamiento de los grupos financieros,
13
que permitiera la supervisión consolidada, favoreciendo la administración de riesgos y la
salida ágil y ordenada de bancos con problemas.
d) Ley de Supervisión Financiera . Orientada a favorecer la solidez y solvencia del sistema
financiero, promover el ahorro al propiciar la confianza del público en el sistema bancario y
viabilizar la estabilidad del sistema financiero. Para ello se debía fortalecer a la
Superintendencia de Bancos, otorgándole independencia funcional, y dándole facultades
para ejercer, con efectividad, la vigilancia e inspección de las entidades financieras del
sistema.
Las cuatro leyes fundamentales, cuya vigencia inicia el 1 de junio de 2002, en conjunción
con la Ley de Libre Negociación de Divisas, que cobró vigencia en mayo de 2001,
constituyen un cuerpo integral y consistente de regulación financiera que atiende la
delegación que el Estado, por mandato constitucional , hace al sistema de banca central de
ejercer vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de la moneda. En efecto, la
Constitución Política de la República establece en su artículo 132 que:
"Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar
las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables
al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y
financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia
sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema la
Junta Monetaria de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con
patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria".
En tal sentido, es fácil inferir que las cuatro leyes financieras fundamentales se enfocan a
regular lo relativo a la circulación del dinero; es decir, a la creación de dinero primario por
parte del Banco Central, y a la creación de dinero secundario por parte de los bancos del
sistema.
Es de esperar que con este marco legal, y con su aplicación conjunta por parte de las
autoridades monetarias, será posible aplicar una política monetaria de primer orden, acorde
con las mejores prácticas internacionales. Todo ello para:
 Facilitar el control de la inflación a fin de que se reduzca a niveles similares a los de
países industrializados.
 Crear las condiciones para que las tasas de interés, en un mercado competitivo y
con el apoyo de la política fiscal, converjan a niveles internacionales favorables al
crecimiento económico.
 Fortalecer el sistema bancario en su liquidez, solidez y solvencia.
 Evitar malas prácticas bancarias por parte de personas carentes de conocimientos
bancarios y de solvencia moral.
 Fortalecer la supervisión financiera, en congruencia con las mejores prácticas
internacionales, lo cual no sólo permitirá proteger el ahorro nacional, sino que
redundará en la atracción de flujos financieros hacia el país.
Tomado de: Antecedentes, Elaboración y Espíritu de la Nueva Ley Orgánica del Banco de
Guatemala, del Licenciado Mario García Lara, mayo de 2002
A manera de conclusión de está reseña histórica de la Banca Central , se transcribe a
continuación una parte del discurso del licenciado Lizardo Arturo Sosa López, Presidente
de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, pronunciado el 31 de mayo de 2002.
Como puede apreciarse, las leyes que cobran vigencia a la media noche de hoy, constituyen
una reforma integral y armónica del sistema financiero nacional que permitirá al país
fortalecer y modernizar la supervisión bancaria, en congruencia con las mejores prácticas
y estándares internacionales, lo cual no sólo protegerá y fomentará el ahorro nacional sino
14
que redundará en la atracción de flujos financieros al país. Esto debe generar mayor
estabilidad, solidez, solvencia y liquidez del sistema financiero nacional.
Además, Guatemala contará con una política monetaria de primer orden destinada a
controlar la inflación y, de esta forma, coadyuvar a la creación de un ambiente
macroeconómico que redunde en mayores y mejores tasas de crecimiento económico, que
sustenten el desarrollo económico integral de nuestra nación.
El conjunto de leyes financieras configura una reforma radical (es decir, que va hasta las
raíces de todo lo relativo a los mecanismos de la circulación del dinero y el crédito) como la
que pocas veces se produce en la historia de las naciones. Comparables, quizá, fueron los
procesos de reforma financiera ya mencionados, en 1926, durante el gobierno del General
José María Orellana, y en 1946, durante el gobierno del Doctor Juan José Arévalo. Durante
el primero se constituyó el Quetzal como moneda nacional y se sentaron los cimientos para
el funcionamiento de un sistema bancario dirigido por el banco central. Durante el segundo,
se fundó el Banco de Guatemala y se adecuó el sistema monetario a los estándares que la
comunidad internacional adoptó en la posguerra mundial. Ambas reformas del siglo pasado,
al igual que la nueva reforma que nos regirá a partir de mañana, requirieron de un laborioso
proceso de diseño, discusión y aprobación legal, que demandó el esfuerzo patriótico de los
distintos actores involucrados a nivel político, técnico, nacional e internacional, cuyo
resultado fue, en ambos momentos de nuestra Historia, fundamental para mejorar el
funcionamiento de nuestra economía y, consecuentemente, el bienestar de todos los
guatemaltecos.
1. Durante la segunda y tercera décadas del siglo veinte, el profesor Kemmerer asesoró a
varios gobiernos latinoamericanos (Chile, Colombia, Ecuador y Perú) en la creación de sus
bancos centrales, a imagen de los bancos de la Reserva Federal que habían sido
establecidos en Estados Unidos en 1913.
2. A mediados del siglo veinte, el Doctor Triffin también dirigió otros equipos asesores para
las reformas financieras de otros países latinoamericanos.
3. Cabe agregar que la redacción de algunas partes de esa Ley Orgánica del Banco de
Guatemala también contó con la asesoría del Doctor Raúl Prebisch, exgerente del Banco
Central de la República Argentina.
4. Por ejemplo, el espíritu y la letra de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala de 1946 se
vio trastocado, entre otras disposiciones legales, por el Decreto 1,704 (de septiembre de
1967) que modificó la conformación de la Junta Monetaria, por el Decreto 62-70 (de
septiembre de 1970) que acortó el período de la presidencia del banco central, y por el
Decreto 106-71 que creó el "Sector Público Financiero" (aunque éste último se corrigió
posteriormente mediante el Decreto Ley 41-85).
5. El PESF (o FSAP, por sus siglas en inglés) fue conducido por un equipo de expertos que
visitaron Guatemala en dos misiones presididas por Alfredo Leone y Augusto de la Torre,
en julio y septiembre de 2000. El PESF dio lugar a un proceso de asesoría y seguimiento
al proceso de reformas legales por parte de los expertos funcionarios de los organismos
internacionales.
6. Se aprobó el 23 de abril de 2002, mediante Decreto Número 16-2002 del Congreso de la
República.
7. Se aprobó el 24 de abril de 2002, mediante Decreto Número 17-2002 del Congreso de la
República.
8. Una primera versión de esta ley se había aprobado mediante el Decreto 4-2002 en
febrero de 2002. La versión final, revisada y compatibilizada con las otras leyes financieras,
se aprobó el 29 de abril de 2002, mediante Decreto Número 24-2002 del Congreso de la
República.
15
9. Se aprobó el 25 de abril de 2002, mediante Decreto Número 18-2002 del Congreso de la
República.
10. Es de hacer notar que Guatemala es uno de los pocos países cuya Constitución Política
establece, por una parte, el sistema de banca central a cargo de cumplir con la función
estatal de regular la circulación de la moneda y, por otra, le confiere al banco central la
calidad de entidad autónoma.
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HISTORIA DE LOS BANCOS EN GUATEMALA.docx

  • 1. 1 EL SISTEMA BANCARIO GUATEMALTECO, DEBILIDADES Y FORTALEZASPARA AFRONTAR CRISIS BANCARIAS 1.1 Antecedentes del sistema bancario guatemalteco 1.1.1 Definición de sistema bancario nacional Para el desarrollo sostenible de la economía guatemalteca es vital un sistema financiero eficiente y ordenado, entendido éste como el conjunto de entidades, bien sea privadas o públicas, que captan administran y distribuyen el ahorro y la inversión a actividades productivas en los diversos sectores de la economía del país. Un efectivo sistema bancario (como componente del sistema financiero), es uno de los prerrequisitos básicos para una robusta economía de cualquier país, constituido por todas aquellas instituciones públicas, privadas o mixtas autorizadas para llevar a cabo el proceso de intermediación financiera, debidamente supervisadas conforme a la legislación financiera vigente en el país, al cual Guatemala no es ajeno. El sistema bancario cumple tres funciones principales:  La movilización segura y eficiente del ahorro nacional. Esto, por supuesto es la función de recolección de depósitos del público y la garantía de que los mismos serán pagados al momento de su demanda;  La canalización del ahorro a actividades productivas, por medio del proceso de otorgamiento de préstamos. A este punto el proceso en la toma de decisiones debe ser riguroso, objetivo e imparcial, con el objeto de que se canalicé en las inversiones más productivas. Ello promoverá el crecimiento y permitirá a los prestatarios atender sus deudas oportunamente, fortaleciendo la seguridad de los fondos de los depositantes; y,  La provisión de un eficiente, bajo en costos, seguro y ampliamente disponible medio de hacer y recibir pagos. El público cree que el sistema bancario solamente prosperará en un marco en donde los clientes -grandes o pequeños- tengan completa confianza en hacer y recibir pagos con seguridad y oportunidad. Las funciones indicadas son mutuamente dependientes, el fracaso en una producirá el fracaso en las siguientes. Un eficiente sistema bancario se caracteriza por:  Costo eficiente y servicios bancarios seguros ampliamente viables para todos los estratos sociales;  Tasas de interés aplicadas a todos los instrumentos financieros regidas por la oferta y demanda del mercado;  La presencia de un campo de acción competitivo para todas las instituciones bancarias, nacionales y extranjeras, debidamente autorizadas. Esto implica un sistema impositivo y regulatorio sin discriminaciones a favor o en contra de alguna o varias instituciones;  Con el propósito de garantizar la finalidad absoluta de todas las transacciones financieras en el menor tiempo posible, el sector bancario requiere un pago seguro, eficiente y completamente confiable, y un sistema de entrega y liquidación. El logro de esto, necesariamente implicará un alto grado de coordinación y cooperación entre los sectores público y privado;  El mercado financiero requiere una estructura que sea compatible regulatoria, legal y judicialmente, que establezca con un alto grado de certeza, los derechos y obligaciones de las partes que participan en las transacciones financieras y
  • 2. 2 provea una apropiada divulgación y otros requerimientos, con particular énfasis en la necesidad de proteger a los pequeños depositantes e inversionistas; y,  Un firme pero flexible sistema de supervisión prudencial, la meta del cual es asegurar la seguridad y estabilidad del sistema bancario. Este sistema de supervisión prudencial deberá incluir una estructura de trabajo bien definida para iniciar acciones correctivas a tiempo contra los bancos que tengan o estén iniciando problemas que puedan amenazar su viabilidad, antes que lleguen a contagiar a todo el sistema bancario. En esta estructura de trabajo se enmarca la Exclusión de Activos y Pasivos (EAP) como un mecanismo de Resolución Bancaria. Si se quisiera resumir la importancia de un sistema bancario en pocas palabras, cabe la frase pronunciada por el expresidente del Uruguay, José María Sanguinetti, “el sistema bancario no te llevará al paraíso, pero puede llevarte al infierno en una tarde”. 1.1.2 Antecedentes históricos de la banca en Guatemala El origen de la banca en Guatemala se remonta al año 1543, cuando se creó la Casa de Fundición, cuya función era fundir y marcar metales, de donde se originó el “peso de oro minas”, (tepezcute) de calidad inferior, el “peso duro” de plata de 8 reales, y el “tostón” de 4 reales. La primera Casa de Moneda se fundó en Guatemala en el último tercio del siglo XVIII, acuñando su primera moneda de 5 doblones en 1773. Con el traslado de la capital de Santiago de los Caballeros de Guatemala al Valle de la Ermita, la proclamación de la independencia el 15 de septiembre de 1821 y la posterior integración de la Federación Centroamericana; se produjo una confusión monetaria, circulando al mismo tiempo monedas nacionales y extranjeras, exportándose las de buena ley y permaneciendo solamente las inferiores mexicanas y peruanas que llamaban “macacos”. Durante la segunda mitad del siglo XIX el desarrollo del comercio exterior permitió restaurar la Casa de Moneda y aumentar notablemente las acuñaciones de oro y plata mediante la desmonetización y reacuñación de la moneda local y extranjera, y la explotación más intensa de las minas. Adicionalmente se obtuvo un empréstito de Inglaterra que, al recibirse en lingotes de oro y plata de 900 milésimos de fino, permitió fabricar monedas ajustadas a las circunstancias. En los últimos años del siglo XIX se dio una disminución en el mercado de los principales productos de exportación, asimismo, se presentaron algunos problemas políticos, lo cual tuvo como consecuencia una escasez de fondos, Esto ocasionó la casi total paralización de la Casa de Moneda, con el consiguiente desorden monetario. Bajo este contexto nacen y fracasan dos proyectos particulares de bancos emisores y sólo el proyecto oficial del 27 de agosto de 1873 de consolidación de bienes “de manos muertas” dio origen al Banco Agrícola Hipotecario, el cual tenía como fin facilitar dinero a los agricultores, este banco posteriormente se transformó en el Banco Nacional de Guatemala de emisión y descuento, el cual se fundó con dos millones de pesos de capital y autorizado para emitir billetes al portador hasta por una cantidad igual a sus existencias en metálicoy en documentos en cartera a no más de tres meses. Este banco fue liquidado en 1877, al no poder cumplir sus compromisos en virtud de la intensa demanda de cambio de billetes por metálico.
  • 3. 3 Luego de esta experiencia surgieron bancos autorizados para emitir billetes hasta por la cantidad de metálico en sus cajas, más el monto de documentos en cartera de corto plazo. En noviembre de 1924 se creó la Ley Monetaria y de Conversión, cuyos objetivos fueron fijar una moneda de tipo estable, patrón oro y convertir los billetes de banco en moneda sana. La nueva unidad fue el Quetzal dividido en cien centavos, de igualvalor que el dólar americano, y equivalente a 60 pesos del sistema monetarioantiguo. En 1926 se creó el Banco Central de Guatemala como único emisor, el cual se encargó de redimir los billetes de los antiguos bancos de emisión, los cualesquedaron retirados definitivamente de la circulación en 1933, también se recogieron las antiguas monedas de plata y cobre, cambiándolas por las del nuevo tipo acuñadas en Londres. Todo ello restableció definitivamente el orden monetario y bancario en Guatemala. En el año de 1946 derivado de las reformas a la Ley Monetaria se instituyó el Banco de Guatemala, dando comienzo sus actividades el 1 de julio de 1946 con carácter descentralizado y autónomo, la finalidad de darle autonomía fue el asegurar y no entorpecer el desarrollo de su labor, la cual va encaminada a promover el crecimiento ordenado de la economía nacional, siendo el encargado de velar por las políticas cambiarias, monetarias y crediticias del país. Derivado de la modernización financiera del año 2002, se emitió una nueva Ley Orgánica del Banco de Guatemala, con la cual se moderniza la gestión y administración del Banco Central y se armoniza con las funciones de los demás integrantes del sistema financiero nacional. 1.2 Su organización De manera general se puede afirmar que en la mayoría de países los sistemas bancarios giran alrededor del sistema de banca central, el cual básicamente esta integrado por: Banco Central, Junta Monetaria, Órgano Supervisor, bancos (privados y/o públicos), e instituciones financieras auxiliares. En Guatemala este sistema quedó definido en el año de 1946, año en el cual se emitieron las principales leyes financieras que, con algunas modificaciones rigieron hasta el año 2002, en virtud de la emisión de una nueva legislación con matices modernistas y de acuerdo a las tendencias internacionales, las cuales aún conservan el esquema de Banca Central. El sistema bancario guatemalteco está regido en su orden por los órganos siguientes: a) La Junta Monetaria, es la que ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala y se encarga de la dirección, en su aspecto regulatorio, del sistema bancario. Asimismo, se encarga de emitir las políticas cambiarias, monetarias y crediticias del país; b) El Banco Central, tiene como objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional ejecutando las políticas dictadas por la Junta Monetarias; y, c) La Superintendencia de Bancos, ejerce vigilancia e inspección del Banco de Guatemala y todas las instituciones que integran el sistema financiero regulado del país. Es un órgano de banca central, eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria.
  • 4. 4 En cuanto a los bancos en particular, éstos deben constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación de la República y observar lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros. La ley en mención también establece que “Los bancos deberán tener un consejo de administración integrado por tres o más administradores, quienes serán los responsables de la dirección general de los negocios del mismo. Los miembros del consejo de administración y gerentes generales o quienes hagan sus veces, deberán acreditar que son personas solventes, honorables, con conocimientos y experiencia en el negocio bancario y financiero, así como en la administración de riesgos financieros. (8:20) En términos generales, la estructura de un banco privado estará conformada por: a) Asamblea General de Accionistas; b) Junta Directiva o Consejo de Administración; c) Gerencia; d) Otros departamentos a nivel staff, como Auditoría Interna, Departamento Jurídico, Departamento de Atención al Público y Departamentos Administrativos o de Servicio Interno; y, e) Departamentos Operativos. 1.3 Clases de bancos Las instituciones bancarias pueden clasificarse bajo varios criterios, ya sea por el tipo de operaciones a las cuales se dedican, por la naturaleza de sus propietarios, por las relaciones entre sus operaciones y por el sector de la actividad económica al cual se dirige, etc. Fundamentalmente se puede distinguir un banco de otro por la posición que adopta como intermediario y que se traduce en la utilización de un instrumento típico de captación o colocación de recursos, es decir, sólo en la medidaen que se utilice un instrumento distinto y particular puede justificarse una clasificación de un banco con respecto a otro, en consecuencia existiránclasificaciones que obedecerán a criterios secundarios o accesorios en relación con éste. La clasificación de la banca, en estricto sentido, tiene aplicación en aquellos sistemas bancarios en donde se reconoce la especialización de la banca. Enaquellos países en los cuales funciona un sistema de banca múltiple, los bancos tienen una competencia general para operar, pudiendo realizar todas las actividadespropias de los diversos bancos en los sistemas especializados, con las restricciones que la ley determine. La Ley de Bancos y Grupos Financieros no menciona una clasificación de bancos, lo cual permite que se desarrolle la actividad bancaria bajo un esquema de banca múltiple o de banca universal. Bajo un criterio técnico y atendiendo a las características del sistema bancario guatemalteco, en éste, únicamente puede realizarse una clasificación por la naturaleza de sus propietarios así: 1.3.1 Nacionales y extranjeros Esta clasificación atiende a la integración del capital por accionistas nacionales o extranjeros. La nacionalidad de su capital no incide en las posibilidades de operación.
  • 5. 5 1.3.2 Públicos, privados y mixtos La clasificación que distingue entre unos y otros bancos con este calificativo, obedece a que el banco público lo será siempre que los recursos del capital sean delEstado o que la banca esté nacionalizada. Será banco privado, donde el capital utilizado en su formación, su dirección, etc., esté en manos de los particulares. Un banco mixto será aquel en que tanto el Estado como particulares tienen participaciónen su capital o bien en su dirección y administración. En Guatemala al 31 de octubre de 2006, existe un banco público, 24 bancos privados y un banco mixto. Para la aplicación de un proceso de Exclusión de Activos y Pasivos, no importa la actividad a la cual la entidad bancaria se dedica, es decir es aplicable a cualquier tipo de banco; sin embargo, debe considerarse que los bancos públicos protegen a sus depositantes a través de la garantía ilimitada del Estado. 1.4 Legislación aplicable Al sistema bancario nacional lo regula una serie de leyes, reglamentos y disposiciones especificas y especiales. La Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que a los bancos, las sociedades financieras, los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, los grupos financieros y las empresas que conforman a éstos últimos y las oficinas de representación de bancos extranjeros se regirán, en su orden, por sus leyes específicas, por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y, en lo que fuere aplicable, por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria y la Ley de Supervisión Financiera. En las materias no previstas en estas leyes, se sujetarán a la legislación general de la República en lo que les fuere aplicable. 1.5 Riesgos bancarios 1.5.1 Definición de riesgo En términos generales puede definirse al riesgo como: “la posibilidad de sufrir un daño el que consiste en una pérdida de valor económico, esto es, riesgos económico- financieros.” (12:37) En términos bancarios éste puede definirse como una incertidumbre o probabilidad de que ocurra un evento, en el cual las instituciones bancarias pueden sufrir algún impacto en la consecución de objetivos y enfrentar pérdidas en sus bienes, ya sea por causas internas o externas a suadministración. Es indudable que el riesgo está presente en toda actividad económica, quizá en ninguna afecte tanto como en la banca, es por ello que su evaluación y análisis se constituye en un elemento esencial. Al hablar del proceso de Exclusión de Activos y Pasivos de una entidad bancaria, es necesario referirse al riesgo y a la gestión del mismo, como un mecanismo para prevenir que una entidad bancaria presente una crisis que obligue al ente supervisor a iniciar dicho proceso. 1.5.2 Clasificación de riesgos Los riesgos se pueden clasificar en tres grandes categorías:  Riesgos de la unidad estratégica de negocio Son aquellos que la empresa asume con el fin de obtener una ventaja competitiva y crear valor para los accionistas. Se trata de riesgos inherentes al producto-
  • 6. 6 mercado, por ejemplo, las innovaciones tecnológicas, el diseño y lanzamiento de un nuevo producto o servicio, etc. Sirve de ejemplo la banca electrónica o banca en Internet, que, actualmente se configura como un nuevo segmento de negocio dentro de la banca tradicional.  Riesgos estratégicos Hacen referencia a cambios o acontecimientos inesperados en la economía o en el contexto político de ciertos países que pueden afectar a la actividad empresarial mundial.  Riesgos financieros Son aquellos que aparecen en los mercados financieros y se traducen, generalmente, en importantes perdidas de capital. A continuación se definen los distintos riesgos financieros:  Riesgo operacional Deriva de la existencia de anomalías en la infraestructura tecnológica (riesgo tecnológico), de fallos de procedimiento cometidos por errores humanos (riesgo de ejecución), o de información fraudulenta (riesgo de fraude) respecto a una operación financiera.  Riesgo de liquidez Se materializa en una pérdida ante la existencia de una contrapartida para deshacer una posición de mercado (riesgo de liquidez en mercado o producto). El riesgo de liquidez tiene su manifestación en la dificultad para hacer frente a obligaciones de pago futuras, en cuyo caso se hablará de “riesgo de liquidez en flujo de caja”. Este es un riesgo al que muchas instituciones financieras se encuentran expuestas y que puede derivar en perjuicio de la solvencia de dichas instituciones.  Riesgo legal Aflora cuando una modificación legal afecta, de manera significativa, a los términos establecidos inicialmente en una transacción; también puede derivar de la existencia de una laguna legal o de una falta de jurisprudenciaal respecto. Este riesgo, generalmente, surge cuando una de las partes no goza de la autoridad legal necesaria para llevar a cabo una transacción económica.  Riesgo de crédito Asume la posibilidad de incumplimiento de las obligaciones contractuales entre las partes de una operación financiera, ya sea antes de la fecha de vencimiento o a dicha fecha. Este es un riesgo al cual se exponen las instituciones financieras al no hacer un adecuado análisis de los sujetos de crédito, concediendo financiamiento a entidades que no cuentan con la suficiente capacidad de pago para honrar los compromisos asumidos.  Riesgo de mercado Refleja la incidencia de un cambio adverso en las variables precio, tipo de interés y tipo de cambio sobre posiciones abiertas en los mercados financieros, en ocasiones se denomina “riesgo de posición”. La Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que: “Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deberán contar con procesos integrales
  • 7. 7 que incluyan, según el caso, la administración de riesgos de crédito,de mercado, de tasas de interés, de liquidez, cambiario, de transferencia, operacional y otros a que estén expuestos, que contengan sistemas de información y un comité de gestión de riesgos, todo ello con el propósito de identificar, medir monitorear controlar y prevenir los riesgos”. Lo indicado, da lugar al constante monitoreo de la adecuada gestión de los riesgos por parte de la Superintendencia de Bancos, con el fin de definir un perfil de riesgo que permita a dicho ente supervisor actuar oportunamente ante cualquier indicio problema que pudiera presentar cualquier entidad bancaria. 1.5.3 Gestión de riesgos La gestión de riesgos consiste en identificar, medir monitorear controlar, mitigar y prevenir los riesgos a que esta expuesta la institución bancaria, su objetivo fundamental es asegurar una adecuada relación riesgo-rentabilidad. Es decir, garantizar que el nivel de riesgo asumido esté acorde con el objetivo de solvencia y con los límites definidos por los órganos de la institución. La Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que: “Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deben contar con políticas escritas actualizadas, relativas a la concesión de créditos, inversiones, evaluación de la calidad de activos, suficiencia de provisiones para pérdidas y, en general, políticas para una adecuada administración de los diversos riesgos a que están expuestos.” Un programa adecuado de gestión de riesgos se orienta a que el banco permanezca sano y competitivo, no interrumpa sus actividades y operaciones, mantenga la eficiencia en sus operaciones, identifique y logre los niveles aceptables de riesgo, y, preserve su reputación. 1.6 Las crisis bancarias en Guatemala El sistema bancario guatemalteco no ha presentado una crisis bancaria en sentido estricto; sin embargo, durante el año 2001, cinco entidades financieras presentaron serios problemas que obligaron a las autoridades financieras a intervenirlas, el costo de dichas intervenciones, medido como suma de la asistencia financiera que el Banco Central proporcionó, se calcula que ascendió a US$490 millones. En febrero de dicho año, fue intervenido el Banco Empresarial, S. A. y en marzo se intervino a los bancos Promotor, S. A. y Metropolitano, S. A., los cuales presentaron irregularidades en el otorgamiento de créditos, alta concentración de cartera en personas naturales y jurídicas vinculadas o relacionadas a los accionistas; problemas de liquidez presentando posiciones negativas de encaje que los llevarona tener un sobregiro en cuenta encaje con el Banco de Guatemala por US$20 millones, aproximadamente; incumplimiento de los requerimientos mínimos patrimoniales, incumplimiento de las disposiciones legales establecidas por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos. Así también, en agosto de 2001, la Financiera Metropolitana, S. A. – vinculada al Banco Metropolitano, S. A. y Banco Promotor, S. A.- y la Financiera Agrocomercial, S. A., fueron intervenidas por la Superintendencia de Bancos. (2:15) Coyunturalmente con lo anterior, en mayo de 2002, se reformó la legislación financiera del país, el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley de
  • 8. 8 Bancos y Grupos Financieros, la Ley de Supervisión Financiera, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y la Ley Monetaria, estas leyes fueron el resultado de recomendaciones efectuadas por organismos financieros internacionales, como el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). La Ley de Bancos y Grupos Financieros introdujo la supervisión consolidada, la supervisión sobre la banca off-shore, modificó el mecanismo de seguro de depósitos, implantó normas sobre gobierno corporativo y desarrolló un mecanismo ágil para la intervención y liquidación de entidades financieras con problemas. El sistema financiero se encuentra en un proceso de consolidación, durante el segundo semestre de 1999, el Banco del Café, S. A. absorbió a Multibanco, S. A.En el año 2000 se fusionaron el Banco del Agro, S. A. y el Banco Agrícola Mercantil, S. A., el Banco Reformador, S. A. absorbió al Banco de la Construcción, S. A. y el Banco Granai & Towson, S. A. se fusionó con el Banco Continental, S. A. Adicionalmente, las autoridades financieras han motivado fusiones como mecanismopara el fortalecimiento del sistema, de esa cuenta, en noviembre de 2002 y febrero de 2003, la Junta Monetaria autorizó la absorción del Banco del Ejército y del Banco del Nor-Oriente, S. A., por parte del Crédito Hipotecario Nacional (CHN),considerando que estas dos instituciones iniciaban a presentar problemas financieros. En febrero de 2006, se anunció la adquisición del 70% de las acciones del Banco deOccidente, S. A. por parte del Banco Industrial, S. A., con dicha operación se estima que el Banco Industrial, S. A. se situará como el tercer banco más grande de Centro América. El costo de resolver estas situaciones y las acciones adoptadas por las autoridades monetarias del país, se describe ampliamente en el Capítulo II, punto 2.4 Experiencias en Guatemala, de este trabajo de investigación. En el presente capítulo se han tratado aspectos generales del sistema bancario, sus antecedentes, organización y los riesgos a que están expuestos sus integrantes. Una mala administración de dichos riesgos puede derivar en pérdidas importantes para una institución, la cual puede afectar a las demás con las que se interrelaciona, ocasionando crisis bancarias, tema que se desarrolla ampliamente en el siguiente capítulo, presentando algunos ejemplos de las experiencias internacionales en la resolución de dichas crisis. ANTECEDENTES DE LA BANCA CENTRAL EN GUATEMALA 1. La fundación del Banco Central: la reforma de Orellana Los orígenes legales e institucionales del actual sistema de banca central en Guatemala se remontan al período de la reforma monetaria y financiera de 1924-1926. Entonces, fue creado el Banco Central de Guatemala como establecimiento de emisión, giro y descuento, de carácter privado y con participación del Estado como accionista. Esta reforma culminó durante el mandato del General José María Orellana (1921-1926), y fue conducida en su
  • 9. 9 etapa final por un equipo bajo el liderazgo del Licenciado Carlos O. Zachrisson (entonces Ministro de Hacienda), que trabajó sobre la base de los estudios técnicos elaborados por el profesor EdwinWalter Kemmerer, de la Universidad de Princeton.1 El origen de esta reforma se vincula a los graves desequilibrios monetarios y financieros que ocasionó el régimen monetario anterior, basado en la existencia legal de un oligopolio de bancos emisores reglado por el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, que generó una gigantesca deuda del gobierno para con esos bancos. En 1919, el propio gobierno de Estrada Cabrera invitó al profesor Kemmerer para estudiar las condiciones monetarias del país y hacer las recomendaciones que el caso ameritara para emprender la reforma. Kemmerer recomendó, entre otras medidas, el establecimiento de un banco central que sería el agente fiscal del gobierno y que tendría el derecho exclusivo de emitir billetes. Ese intento de reforma se vio frustrado por una serie de eventos políticos y económicos (como los derrocamientos de los presidentes Estrada Cabrera y Manuel Herrera). No fue sino hasta en 1924 cuando el presidente Orellana invitó de nuevo al profesor Kemmerer a visitar el país y proponer un plan de reforma financiera. Antes de ello, en 1923, Orellana había promulgado un decreto que establecía una "Caja Reguladora" para estabilizar los tipos de cambio, la cual se convertiría en el embrión del Banco Central de Guatemala. En noviembre de 1924 fue promulgada la Ley Monetaria de la República de Guatemala, que daba vida a la nueva unidad monetaria, el Quetzal, bajo el régimen del patrón oro clásico. En 1925, el gobierno publicó las bases de lo que debería ser el banco central y solicitó propuestas de redacción de la ley correspondiente a los diferentes sectores interesados. Finalmente, mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1926, se fundó el Banco Central de Guatemala, que coronó la obra de la reforma económica del Gobierno de Orellana. Las reformas emprendidas pusieron fin a la emisión monetaria desordenada, crearon un respaldo real a la moneda nacional, estabilizaron su paridad e instauraron el orden en los flujos bancarios y financieros del país. Sin embargo, como se puede adivinar, el proceso mismo de la reforma fue sumamente complicado, como lo demuestra la propia crónica orellanista de los hechos (La Administración del General José María Orellana y el Arreglo Económico de Guatemala): "No se consiguieron todos estos resultados sino al cabo de una cruenta lucha contra toda serie de obstáculos. Como fácil es suponer, todos los intereses creados, añadidos a los pequeños intereses de la política, se pusieron en juego, al principio para desacreditar el plan propuesto y en seguida para ponerle trabas y obstáculos a su desarrollo. Fácil es considerar lo que esta lucha significó en un ambiente de por sí pesimista y en donde la voz de las pasiones, los intereses y la política menuda, encuentra siempre fácil eco. Hubo que luchar enérgicamente, en la acción, en el gabinete de trabajo, en la prensa..." 2. La segunda época: reforma monetaria y bancaria de 1946 La Gran Depresión mundial (1929-1933) afectó gravemente a la economía guatemalteca, y sometió a una difícil prueba al Banco Central y su política monetaria basada en el patrón oro clásico. Dado que dicho patrón no daba cabida a una política monetaria anticíclica, se hizo necesario impulsar la reforma monetaria y bancaria de 1944-1946, mediante la cual se creó el Banco de Guatemala como heredero del antiguo Banco Central de Guatemala. Esta reforma se culminó durante el gobierno revolucionario del Doctor Juan José Arévalo, y fue conducida bajo el liderazgo del Doctor Manuel Noriega Morales (Ministro de Economía y, posteriormente, primer presidente del Banco de Guatemala), cuyo equipo de trabajo contó con la asesoría del Doctor Robert Triffin2 y de David L. Grove, economistas del sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América3 . La reforma, impulsada por los aires renovadores de la Revolución de Octubre de 1944, consistió en otorgarle al Banco de Guatemala la calidad de banco estatal y la facultad de realizar una política monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a crear las condiciones
  • 10. 10 propicias para el crecimiento ordenado de la economía nacional. Para ello se dotó al Banco Central de instrumentos que le daban un mayor control sobre la oferta de dinero (manejo de las tasas de interés y descuento, y facultad para establecer encajes), así como una participación en el crédito de fomento (designación de cupos de crédito en determinadas actividades sectoriales), acorde esta última función a la tesis prevaleciente de basar el desarrollo en el modelo de sustitución de importaciones. Como uno de los grandes legados de la Revolución de Octubre, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 215 del Congreso de la República, del 11 de diciembre de 1945) le confería a éste la calidad de entidad autónoma dotada de amplias facultades en el uso de instrumentos de política para contrarrestar los vaivenes cíclicos de la economía. Conjuntamente con la Ley Monetaria (Decreto 203) y la Ley de Bancos (Decreto 315 del Congreso de la República), la Ley Orgánica del Banco de Guatemala conformaba un cuerpo armonioso de legislación financiera que dotaba al país de un marco legal a la altura de las que entonces eran las más modernas teorías y técnicas financieras, tal como fue el caso en muchos países de Latinoamérica que alrededor de esas épocas adoptaron también regímenes legales similares al guatemalteco, inspirados en las nuevas tendencias provenientes de Bretton Woods. El proceso de concepción y redacción de las mismas fue arduo y no estuvo exento de obstáculos. De hecho, desde los albores de la Revolución, la Junta Revolucionaria emprendió la tarea de reformar el sistema financiero, emitiendo a principios de 1945 una Ley Monetaria y una Ley del Banco Central; la vida de estas dos leyes fue muy breve, dado que el equipo técnico dirigido por el Doctor Noriega Morales consideró que las mismas no habían sido elaboradas con el cuidado debido ni contenían los preceptos adecuados que, finalmente, fueron incorporados en las nuevas leyes redactadas con la asesoría de los expertos internacionales, las que, con diversos cambios a través del tiempo, regularon al sistema de banca central durante más de cincuenta cinco años. La aprobación de le Ley Orgánica del Banco de Guatemala por parte del Congreso de la República implicó un esfuerzo especial por parte de las autoridades del Ejecutivo. Es sabido que existieron temores por parte del Doctor Noriega Morales respecto a que la ley fuera a ser modificada indebidamente durante su discusión legislativa, lo cual hizo del conocimiento del presidente Arévalo. Éste habría de narrar, años después, los hechos acontecidos entonces: "(El Doctor Noriega Morales) fue a mi despacho y me dijo: "Presidente, aquí está el proyecto de Ley Orgánica del Banco de Guatemala, pero tengo miedo." ¿Y qué miedo es? "En el Congreso hay economistas, hay diputados que creen que saben muchas finanzas y van a tomar este proyecto y lo van a corromper; hemos trabajado año y dos meses en este proyecto y nos parece injusto que en una discusión oratoria en el Congreso el proyecto vaya a quedar maltrecho y salga un Banco de Guatemala incorrecto." "Yo voy a hacer lo que pueda", le dije, "para tranquilidad de usted", y al día siguiente invité al Presidente del Congreso, un talentoso abogado, Julio Bonilla González; (le dije) "me pasa esto y, aunque yo estoy prohibido por la ley para intervenir en casos del Congreso, voy a romper ese compromiso, hoy voy a cometer el acto delictoso (sic) de presionar: yo necesito que el Congreso apruebe la Ley Orgánica del Banco de Guatemala sin cambiarle una coma." De los sesenta diputados, cincuenta y nueve eran arevalistas, y era una época en que estábamos en luna de miel, el Congreso y el Ejecutivo, trabajando de común acuerdo y todo para Guatemala. Bonilla González se fue a su Congreso, habló con las comisiones del caso y todo el mundo dijo "si la cosa es tan delicada, pues así será", y pasó la Ley Orgánica del Banco de Guatemala sin discusión en el Congreso de la República. El presidente Arévalo, con fama de democrático, actuó dictatorialmente..."
  • 11. 11 B. EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL: 1989- 1999 La estructura básica de la legislación financiera guatemalteca emitida en 1945 y 1946 permitió el ordenado funcionamiento del sistema en sus primeros cuarenta años de vigencia, unas veces a pesar y otras veces en virtud de los cambios legislativos que se les introdujeron en diversas ocasiones . Sin embargo, al concluir la década de los años ochenta resultó evidente que tanto las crisis económicas regionales, como la liberalización de la banca y de los mercados financieros internacionales, los avances en materia electrónica, de computación y de las telecomunicaciones, la internacionalización de los mercados de valores y de capitales, así como la mayor interdependencia en el mercado internacional, rebasaron la concepción que de tales mercados tuvieron los legisladores de los años cuarenta. Como reacción a ese proceso de obsolescencia de la legislación financiera, en 1993 la Junta Monetaria aprobó el Programa de Modernización del Sistema Financiero Nacional. Mediante dicho programa se propuso actualizar el marco regulatorio vigente, buscando reformas que favorecieran la estabilidad macroeconómica y que propiciaran una mayor apertura del mercado financiero, así como un mayor papel de las señales del mercado como asignadoras de los flujos financieros; todo ello mediante el impulso de modificaciones reglamentarias y legales, las cuales no pretendían la derogación completa de las leyes vigentes sino, más bien, su adecuación a los nuevos tiempos. De hecho, el programa había dado inicio en 1989 con la adopción, por parte de la Junta Monetaria, de la liberalización de las tasas de interés para los intermediarios financieros regulados y de la eliminación del tipo de cambio de carácter regulado. Estas medidas estaban contempladas como una posibilidad dentro de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, pero lo estaban como situaciones de carácter excepcional respecto de la regla general. El Programa de Modernización incluyó una serie de medidas adoptadas tanto por la Junta Monetaria como por el Congreso de la República y los Ministerios de Estado. Fueron más de cincuenta las resoluciones emitidas por la Junta Monetaria en los ámbitos de la política monetaria, del régimen cambiario, de la política crediticia, de la liberalización y diversificación de los productos y servicios bancarios, de la normativa prudencial y del funcionamiento de la supervisión financiera. Por su parte, las disposiciones más destacadas en el ámbito legislativo fueron:  El Acuerdo Legislativo No. 18-93, que reforma la Constitución Política de la República e introduce la prohibición de que el banco central financie al gobierno;  el Decreto 12-95, que reforma la Ley Orgánica del Banco de Guatemala para fortalecer la capacidad supervisora de la Superintendencia de Bancos;  El Decreto 23-95, que reforma la Ley de Bancos;  El Decreto 24-95, que reforma o deroga algunos artículos de las leyes bancarias concernientes a los requerimientos mínimos de capital;  El Decreto 29-95, que libera la contratación de las tasas de interés;  El Decreto 44-95, que reforma la Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar;  El Decreto 34-96, que crea la Ley del Mercado de Valores y Mercancías;  El Decreto 5-99 que crea la Ley para la Protección del Ahorro; y  El Decreto 26-99, que reforma de nuevo la Ley de Bancos y la Ley de Sociedades Financieras, fortaleciendo la normativa prudencial y la capacidad de supervisión de la autoridad de vigilancia e inspección.
  • 12. 12 C. EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Del proceso de reflexión y análisis generado en torno a la implementación del Programa de Modernización a lo largo de la década de los noventa resultó evidente que, para consolidar los logros obtenidos y profundizar la modernización completa del marco regulatorio del sistema financiero nacional, era necesaria una reforma aún más profunda de la legislación vigente, la cual debería tener un carácter integral. Lo anterior implicaba reformar todo el conjunto de normas y leyes que regían al sistema de banca central y a la intermediación financiera. El proceso de reforma integral no se limitaría a una reforma puntual de algunos artículos de las leyes existentes. Por el contrario, comprendería la sustitución completa de las leyes del Banco Central, monetaria, de bancos y otras. Al contrario del Programa de Modernización de la década de los noventa, el cual pretendía una modernización o actualización parcial de la normativa vigente para hacerla compatible con la evolución de los mercados financieros, el nuevo proceso de reforma integral habría de implicar un cambio en la concepción del papel de la banca central y en la orientación de la regulación financiera. Los lineamientos de la reforma integral se formalizaron el 1 de junio de 2000, cuando la Junta Monetaria, en Resolución JM-235-2000 emitió la Matriz del Programa de Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional, la cual contenía una serie de medidas clasificadas en tres grandes áreas de acción: a) Bases para la reforma integral (programa de corto plazo). En este componente se consideró la elaboración de un diagnóstico de la situación del sector financiero que permitiera preparar las bases para las reformas legales estructurales. b) Reforma integral a las leyes financieras. c) Modificaciones reglamentarias que comprendieran la normativa que desarrollaría el contenido de la reforma integral de las leyes financieras. La primera de esas áreas de acción fue crucial para orientar apropiadamente el diseño de la reforma legal. Para ello se llevó a cabo un diagnóstico profundo de la situación del sistema financiero, en general, y del sistema de banca central, en particular. Este se formalizó en el marco del Programa de Evaluación del Sistema Financiero -PESF- ejecutado conjuntamente por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en la segunda mitad del año 2000 . Uno de los principales resultados del PESF fue un análisis de las debilidades y fortalezas de la legislación financiera y la identificación de los principales aspectos de las mismas que podían ser objeto de reforma. Como resultado de los lineamientos planteados por la Junta Monetaria y del diagnóstico del PESF, la preparación de la reforma integral de las leyes financieras se centró en la elaboración de cuatro proyectos de ley fundamentales: a) Ley Orgánica del Banco de Guatemala . Orientada a favorecer la estabilidad macroeconómica que permita a los agentes económicos la correcta toma de decisiones referentes al consumo, al ahorro y a la inversión productiva. también al sector financiero, para cumplir con su misión de asignar eficientemente el crédito, para lo cual debía definir claramente el objetivo fundamental del Banco Central, fortalecer su autonomía financiera, y exigirle transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad. b) Ley Monetaria. Esta debía complementar a la anterior, estableciendo las responsabilidades de la emisión monetaria, la definición de reservas internacionales y la determinación de las especies monetarias. c) Ley de Bancos y Grupos Financieros . Orientada a propiciar la estabilidad del sistema financiero, permitir una mayor eficacia en la canalización del ahorro, fortalecer el sistema de pagos y aumentar la solidez y solvencia del sistema financiero. Para el efecto debía establecer un marco general, ágil y flexible para el funcionamiento de los grupos financieros,
  • 13. 13 que permitiera la supervisión consolidada, favoreciendo la administración de riesgos y la salida ágil y ordenada de bancos con problemas. d) Ley de Supervisión Financiera . Orientada a favorecer la solidez y solvencia del sistema financiero, promover el ahorro al propiciar la confianza del público en el sistema bancario y viabilizar la estabilidad del sistema financiero. Para ello se debía fortalecer a la Superintendencia de Bancos, otorgándole independencia funcional, y dándole facultades para ejercer, con efectividad, la vigilancia e inspección de las entidades financieras del sistema. Las cuatro leyes fundamentales, cuya vigencia inicia el 1 de junio de 2002, en conjunción con la Ley de Libre Negociación de Divisas, que cobró vigencia en mayo de 2001, constituyen un cuerpo integral y consistente de regulación financiera que atiende la delegación que el Estado, por mandato constitucional , hace al sistema de banca central de ejercer vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de la moneda. En efecto, la Constitución Política de la República establece en su artículo 132 que: "Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema la Junta Monetaria de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria". En tal sentido, es fácil inferir que las cuatro leyes financieras fundamentales se enfocan a regular lo relativo a la circulación del dinero; es decir, a la creación de dinero primario por parte del Banco Central, y a la creación de dinero secundario por parte de los bancos del sistema. Es de esperar que con este marco legal, y con su aplicación conjunta por parte de las autoridades monetarias, será posible aplicar una política monetaria de primer orden, acorde con las mejores prácticas internacionales. Todo ello para:  Facilitar el control de la inflación a fin de que se reduzca a niveles similares a los de países industrializados.  Crear las condiciones para que las tasas de interés, en un mercado competitivo y con el apoyo de la política fiscal, converjan a niveles internacionales favorables al crecimiento económico.  Fortalecer el sistema bancario en su liquidez, solidez y solvencia.  Evitar malas prácticas bancarias por parte de personas carentes de conocimientos bancarios y de solvencia moral.  Fortalecer la supervisión financiera, en congruencia con las mejores prácticas internacionales, lo cual no sólo permitirá proteger el ahorro nacional, sino que redundará en la atracción de flujos financieros hacia el país. Tomado de: Antecedentes, Elaboración y Espíritu de la Nueva Ley Orgánica del Banco de Guatemala, del Licenciado Mario García Lara, mayo de 2002 A manera de conclusión de está reseña histórica de la Banca Central , se transcribe a continuación una parte del discurso del licenciado Lizardo Arturo Sosa López, Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, pronunciado el 31 de mayo de 2002. Como puede apreciarse, las leyes que cobran vigencia a la media noche de hoy, constituyen una reforma integral y armónica del sistema financiero nacional que permitirá al país fortalecer y modernizar la supervisión bancaria, en congruencia con las mejores prácticas y estándares internacionales, lo cual no sólo protegerá y fomentará el ahorro nacional sino
  • 14. 14 que redundará en la atracción de flujos financieros al país. Esto debe generar mayor estabilidad, solidez, solvencia y liquidez del sistema financiero nacional. Además, Guatemala contará con una política monetaria de primer orden destinada a controlar la inflación y, de esta forma, coadyuvar a la creación de un ambiente macroeconómico que redunde en mayores y mejores tasas de crecimiento económico, que sustenten el desarrollo económico integral de nuestra nación. El conjunto de leyes financieras configura una reforma radical (es decir, que va hasta las raíces de todo lo relativo a los mecanismos de la circulación del dinero y el crédito) como la que pocas veces se produce en la historia de las naciones. Comparables, quizá, fueron los procesos de reforma financiera ya mencionados, en 1926, durante el gobierno del General José María Orellana, y en 1946, durante el gobierno del Doctor Juan José Arévalo. Durante el primero se constituyó el Quetzal como moneda nacional y se sentaron los cimientos para el funcionamiento de un sistema bancario dirigido por el banco central. Durante el segundo, se fundó el Banco de Guatemala y se adecuó el sistema monetario a los estándares que la comunidad internacional adoptó en la posguerra mundial. Ambas reformas del siglo pasado, al igual que la nueva reforma que nos regirá a partir de mañana, requirieron de un laborioso proceso de diseño, discusión y aprobación legal, que demandó el esfuerzo patriótico de los distintos actores involucrados a nivel político, técnico, nacional e internacional, cuyo resultado fue, en ambos momentos de nuestra Historia, fundamental para mejorar el funcionamiento de nuestra economía y, consecuentemente, el bienestar de todos los guatemaltecos. 1. Durante la segunda y tercera décadas del siglo veinte, el profesor Kemmerer asesoró a varios gobiernos latinoamericanos (Chile, Colombia, Ecuador y Perú) en la creación de sus bancos centrales, a imagen de los bancos de la Reserva Federal que habían sido establecidos en Estados Unidos en 1913. 2. A mediados del siglo veinte, el Doctor Triffin también dirigió otros equipos asesores para las reformas financieras de otros países latinoamericanos. 3. Cabe agregar que la redacción de algunas partes de esa Ley Orgánica del Banco de Guatemala también contó con la asesoría del Doctor Raúl Prebisch, exgerente del Banco Central de la República Argentina. 4. Por ejemplo, el espíritu y la letra de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala de 1946 se vio trastocado, entre otras disposiciones legales, por el Decreto 1,704 (de septiembre de 1967) que modificó la conformación de la Junta Monetaria, por el Decreto 62-70 (de septiembre de 1970) que acortó el período de la presidencia del banco central, y por el Decreto 106-71 que creó el "Sector Público Financiero" (aunque éste último se corrigió posteriormente mediante el Decreto Ley 41-85). 5. El PESF (o FSAP, por sus siglas en inglés) fue conducido por un equipo de expertos que visitaron Guatemala en dos misiones presididas por Alfredo Leone y Augusto de la Torre, en julio y septiembre de 2000. El PESF dio lugar a un proceso de asesoría y seguimiento al proceso de reformas legales por parte de los expertos funcionarios de los organismos internacionales. 6. Se aprobó el 23 de abril de 2002, mediante Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República. 7. Se aprobó el 24 de abril de 2002, mediante Decreto Número 17-2002 del Congreso de la República. 8. Una primera versión de esta ley se había aprobado mediante el Decreto 4-2002 en febrero de 2002. La versión final, revisada y compatibilizada con las otras leyes financieras, se aprobó el 29 de abril de 2002, mediante Decreto Número 24-2002 del Congreso de la República.
  • 15. 15 9. Se aprobó el 25 de abril de 2002, mediante Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República. 10. Es de hacer notar que Guatemala es uno de los pocos países cuya Constitución Política establece, por una parte, el sistema de banca central a cargo de cumplir con la función estatal de regular la circulación de la moneda y, por otra, le confiere al banco central la calidad de entidad autónoma.
  • 16. 16
  • 17. 17