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Análisis del Expediente 2015- 00285-01.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Área :Derecho tributario
Jhony Alfonso Romero Rocha VS. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Identificación de la sentencia
Tribunal: Contencioso Administrativo Del Atlántico
Fecha: 27 de julio de 2018
Radicación Expediente: No. 08-001-33-33-000-2015-00285-01
Actor: Jhony Alfonso Romero Rocha
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Torres Ormaza
Resumen de los hechos
● 14/06/2011 el señor Johny Alfonso Romero Rocha presentó Declaración de renta y
Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a Llevar Contabilidad – Privada,
año gravable 2010, en el Banco Caja Social. Formulario No. 2101001596995.
● 26/01/2012 el accionante presentó corrección a la Declaración de Renta Privada - 2010, en el
Banco de Bogotá. Formulario No. 2101004402031.
● 27/04/2012 La Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Gestión de Fiscalización
Tributaria emitió:
○ Auto de Apertura No. 022382012000758, mediante el cual se ordena iniciar investigación al
contribuyente Johny Alfonso Romero Rocha en desarrollo al programa “denuncia de terceros”,.
○ Auto de Inspección Tributaria No. 022382012000117, mediante el cual dispuso practicar
inspección tributaria al contribuyente Johny Alfonso Romero Rocha, con el fin de verificar la
exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravados o no, y verificar el
cumplimiento de las obligaciones formales, correspondientes al impuesto y periodo año gravable
2010.
● 06/06/2012 La administración tributaria realizó visita al contribuyente Johny Alfonso Romero Rocha
en la Carrera 34 No. 47 - 23 de Barranquilla, a efectos de recaudar las pruebas que se encontrasen
en su poder, para continuar con el trámite de la investigación tributaria.
Resumen de los hechos
● 04/07/2012 La Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Gestión de Fiscalización
Tributaria, emitió “Requerimiento Ordinario Impuesto Renta No. 022382012000321 relacionado con
el “Tributo del Orden Nacional Renta – 2010.
● 17/07/2012 el actor emite respuesta al “Requerimiento Ordinario No. 022382012000321.
● 21/03/2013 El Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de
Barranquilla, mediante Requerimiento Especial Impuesto Renta No. 022382013000039, propone
modificar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable de 2010
presentada por el contribuyente: Johny Romero Rocha, radicada con el N° 2101004402031
● 28/06/2013 El actor emite respuesta al Requerimiento Especial Impuesto Renta No.
022382013000039.
● 29/11/2013 La Seccional de Impuestos de Barranquilla – División de Gestión de Liquidación –DIAN
emite liquidación Oficial de Revisión Impuesto de Renta No. 022412013000186. Modifica la
declaración privada presentada por valor de $ 40.000 a la suma de $ 49.720.000. e imponer sanción
por valor $24.220.000.
● 07/03/2014 el accionante interpuso Recurso de Reconsideración en contra de la “Liquidación Oficial
de Revisión Impuesto de Renta No. 022412013000186.
Resumen de los hechos
● 21/10/2014 la División de Gestión Jurídica Tributaria de la DIAN, resuelve el Recurso
de Reconsideración. En donde confirma la Liquidación Oficial Renta Naturales –
Revisión No. 022412013000186 del 29/11/2013 mediante la cual se modificó la
declaración de Impuesto de Renta del año gravable 2010.
● 28/04/2017 el juzgado séptimo administrativo del circuito judicial de Barranquilla emite
sentencia de primera instancia, donde niega las pretensiones de la demanda.
● 27/10/2017 el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación contra la
sentencia del 28/04/2017, para que se revoque la sentencia de 1era instancia y se
concedan las pretensiones de la demanda.
● 11/10/2017 mediante auto el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico admite el
recurso de apelación.
Resumen de los cargos o causales de
nulidad del acto
● Violación a la garantia constitucional del debido proceso establecido
en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
● Violacional principio de confianza legítima.
● Violación a la correcta valoración de las pruebas.
● Exclusión indebida de costos y deducciones.
Resumen De Las Causales De
Defensa
PRIMERA INSTANCIA
Constitucionales
Artículos 13, 29, 53, 209, 211.
Administrativas
Artículos 83, 138, 192 cpaca
Resumen De Las Causales De
Defensa
SEGUNDA INSTANCIA
1. Violación del debido proceso.
1. Violación al principio de confianza legitima
Problema Juridico
La sala contenciosa administrativa del atlántico entra a determinar si la Administración
Tributaria Nacional transgredió la garantía al “debido proceso” en el trámite de
fiscalización tributaria adelantado en contra del señor Jhony Alfonso Romero Rocha y por
lo tanto la Liquidación Oficial de Revisión Impuesto de Renta del 29/11/2013 y la
Resolución Recurso de Reconsideración que Confirma del 21/10/2014, adolecen de la
causal de invalidez por "violación de las normas en que debería fundarse”, o si por el
contrario, la determinación oficial del tributo se realizó de conformidad con las
prescripciones que señala ordenamiento jurídico para tal efecto.
Consideraciones
Puede ser
Hacienda Pública
Tributario y no tributario
ordinario y extraordinario
El Estatuto Orgánico del Presupuesto- Decreto 111 de 1996
ingresos de la
nación
corrientes: pueden ser o no tributarios
c. parafiscales: obligatorios con destinación
concreta
fondos especiales: definidos por la ley para
la prestación de un servicio público
especifico
recursos de capital : ingresos
extraordinarios
establecimientos públicos: obligatorio y
afectan a un grupo determinado
Elementos del
tributo
Sujeto activo
Sujeto pasivo: de
iure y de facto
hecho generador
base gravable
tarifa
Clasificación
impuestos: directos e
indirectos
c. parafiscales
tasas: no son
obligatorias
Tributos
● NACIÓN: Renta y complementarios, Impuesto a las ventas, Impuesto
de timbre, Monotributo, Impuesto nacional al consumo, Impuesto
nacional al consumo de cannabis, Impuesto en transacciones
financieras
● DEPARTAMENTOS: Impuesto a loterías foráneas, Impuesto al
consumo de cervezas, sifones y refajos; Impuesto al consumo de
licores…
● MUNICIPIOS: Impuesto de industria y comercio, Impuesto de avisos
y tableros, Impuesto predial unificado, Impuesto de alumbrado
público, Impuesto sobre vehículos automotores…
Competencia para el Recaudo y
Adjudicación del Tributo
Impuesto sobre la renta es el gravamen de carácter nacional que recae sobre
el enriquecimiento obtenido por un individuo dentro de un determinado lapso
incluyendo sus ingresos ordinarios y extraordinarios excepto aquellos
expresamente excluidos …Es un impuesto directo que se cobra teniendo en
cuenta el origen de los ingresos
Impuesto de Renta y Complementarios
Sobre el impuesto complementario de remesas, debe tenerse en cuenta que éste se
eliminó a partir del año gravable 2007 mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
Conformación del Impuesto a la Renta
sistema de tributación o renta
sintética:
El sistema cedular o renta
analítica
ARMONÍA ENTRE AMBOS SISTEMAS
1. renta de trabajo:
2. rentas de capital
3. No laborales:
4. renta de pensiones; se considera exenta si no
supera $31.859.000
5. Cedula de dividendos y participaciones
Antecedente del Impuesto a la Renta
hecho gravable
base gravable
tarifa
diferente para
personas
naturales y
jurídicas
enriquecimiento
la renta líquida
el porcentaje que se le
aplicará a la base gravable
tarifa para personas
jurídicas
Ingresos
netos
=
renta
bruta
Elementos del Tributo Aplicables a la Renta
sujeto activo el Estado
sujeto pasivo contribuyente que es beneficiado con el
enriquecimiento.
Contribuyente Declarante Responsable Retenedor Auto-retenedor
Es quien paga
los impuestos,
puede ser
declarante o
no.
tiene la obligación
legal de presentar
declaración tributaria,
puede ser
contribuyente o no.
Sujetos pasivos NO
contribuyentes PERO
deben, por disposición
legal, cumplir las
obligaciones atribuidas a
éstos
la ley le asigna la
función de sustraer,
y cancelar el pago
que debe hacerle a
un tercero por
Generalmente con
muchos clientes la
retención no la
práctica el pagador,
práctica el beneficiario
del pago,
Elementos del Tributo Aplicables a la Renta
I. Las personas naturales
II. Las sucesiones ilíquidas
III. Los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o
asignaciones modales
IV. Sociedades limitadas y asimiladas
V. Las sociedades anónimas y asimiladas
VI. Contribuyentes del Régimen Tributario Especial
Contribuyentes del Impuesto a la Renta
● Las entidades territoriales
● Las Corporaciones Autónomas Regionales
● Las áreas Metropolitanas
● La Cruz Roja Colombiana
● Las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales,
siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes
No Contribuyentes
● Los sindicatos
● Las asociaciones gremiales
● Los fondos de empleados
● Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o
por la ley
● Los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional
Electoral
● Las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos
● Los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial
descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera
No Contribuyentes Declarantes
● Las asociaciones de padres de familia
● Las juntas de acción comunal
● Las juntas de defensa civil
● Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en
propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales
● Las asociaciones de exalumnos
● Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del instituto
colombiano de bienestar familiar o autorizados por este
● Las asociaciones de adultos mayores autorizados por el instituto colombiano de
bienestar familiar.
● Los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las
comunidades negras
No Contribuyentes No Declarantes
Estructura Administrativa Tributaria
Existe una Dirección General : Capital y una admin por cada dpto.
Oficina del Administrador de Impuestos.
La División de Documentación: Recepción de información (contribuyentes,
entidades financieras, etc.)
La División de Fiscalización: Investigación (a. grandes contribuyentes y b. los
demás.)
La División de Liquidación: liquidación oficial de impuestos o liquidación de revisión.
La División Jurídica: resuelve los recursos interpuestos.
La División de Recaudo: jurisdicción coactiva.
Proceso De Fiscalización
Procedimiento técnico que se orienta a la verificación del cumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades formales y sustanciales en materia tributaria.
OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN
Es la correcta determinación de las obligaciones tributarias teniendo las siguientes
aspectos
-tipo de contribuyente
-tipo de obligación tributaria
-tipo de impuestos
-tipo de declaración
-clasificación de actividad económica
Proceso De Fiscalización
Es la razón de ser de la administración tributaria, toda vez que es mecanismo
fundamental para combatir la conducta de los contribuyentes que se orientan al
fraude fiscal.
EVASION FISCAL: Acción consistente en el incumplimiento por parte de los
contribuyentes de su obligación de declarar y de contribuir con los cargos fiscales,
es el impago voluntario de los tributos establecidos por la ley.
- NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ESTANDO
OBLIGADOS
- NO REGISTRO DEL INGRESO EN LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS EN
CORRESPONDENCIA A LO QUE ESTABLECE LA LEY.
- INCLUSIÓN DE PARTIDOS INEXISTENTES EN LA DECLARACIÓN DE
IMPUESTOS A FIN DE DISMINUIR LA CARGA TRIBUTARIA.
ELUSION FISCAL: Acción de evitar con astucia una obligación tributaria, Se
presenta como consecuencia del principio de legalidad del tributo aprovechando la
deficiencia en la redacción de la norma.
OBJETIVOS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN:
-Velar por el cumplimiento de las obligaciones.
-Velar por la exactitud de las declaraciones.
- Garantizar la seguridad fiscal del estado colombiano y protección del orden
público económico nacional mediante la administración y control al debido
cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
-Ayudar a la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de
equidad
Proceso De Fiscalización
Función Fiscalizadora
Amplitud de facultades que goza la administración tributaria para
establecer o verificar la existencia de hechos generadores, sujetos
pasivos responsables.
Dentro de las facultades se encuentran las de determinar con certeza
las obligaciones tributarias.
Ejercer la facultad sancionatoria por incumplimiento de las
obligaciones tributarias.
Proceso De Fiscalización
1. VERIFICAR LA EXACTITUD DE LAS DECLARACIONES Y/ INFORMES
PRESENTADOS POR EL CONTRIBUYENTE.
2. ADELANTAR INVESTIGACIONES.
3. CITAR O REQUERIR AL CONTRIBUYENTE O TERCEROS.
4. EXIGIR AL CONTRIBUYENTE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
5. ORDENAR LA EXHIBICIÓN Y EXAMEN FINAL DE LOS LIBROS DE
REGISTROS, COMPROBANTES Y DOCUMENTOS DEL
CONTRIBUYENTE O DE TERCEROS OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD.
OMISOS: Título que se le da a cualquier persona jurídica o natural
que esté obligado a declarar y no lo haya hecho.
INEXACTOS: Se le llama cuando el contribuyente se equivoca en la
diligencia de una declaración tributaria y determina un impuesto
menor al real.
Proceso De Fiscalización
Requerimientos
SE ENCUENTRAN REGULADOS EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO EN SU ARTICULADO
684 Y 686.
REQUERIMIENTOS ORDINARIOS
Requerimientos de información al contribuyente mediante oficio mediante el cual se
le exige al contribuyente responsable o terceros, la presentación de documentos que
contengan registros de operaciones y/o transacciones con otra persona.
REQUERIMIENTOS ESPECIALES
Actos administrativos mediante el cual la A.T. da inicio formal al proceso de
fiscalización a las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes
responsables o terceros.
su finalidad es modificar las declaraciones privadas presentadas inicialmente por el
contribuyente cuando la A.T. tiene indicios o pruebas de que esa declaración tiene
errores o inconsistencia.
Fiscalización
DEBER DE ATENDER REQUERIMIENTOS.
-Los contribuyentes están en el deber de atender los requerimientos de
informaciones y de pruebas relacionadas con la respectiva investigación.
COMPETENCIA PARA LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA.
Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización.
COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS
Corresponde al Jefe de la Unidad de Liquidación.
Tipos De Liquidaciones
CORRECCIÓN ARITMÉTICA
1. A pesar de haberse declarado
correctamente los valores
correspondientes, se anota como
valor resultante un dato
equivocado.
2. Al aplicar las tarifas
respectivas, se anota un valor
diferente al que ha debido
resultar.
3. Al efectuar cualquier operación
aritmética, resulte un valor
equivocado que implique un
menor valor a pagar por concepto
de impuestos, anticipos o
retenciones a cargo del
declarante, o un mayor saldo a
su favor para compensar o
devolver.
OFICIAL DE
REVISIÓN
La administración tributaria
mediante liquidación de
revisión modifica las
liquidaciones privadas de los
contribuyentes, responsables
o agentes retenedores.
- Requerimiento especial
PREVIO.
- 6 Meses posterior al
vencimiento
OFICIAL DE AFORO
Agotado el procedimiento
previsto en los artículos
643, 715 y 716, la
Administración podrá,
dentro de los cinco (5)
años siguientes al
vencimiento del plazo
señalado para declarar,
determinar mediante una
liquidación de aforo, la
obligación tributaria al
contribuyente,
responsable, agente
retenedor o declarante,
que no haya declarado.
PROVISIONAL
La Administración Tributaria
a) Impuestos, gravámenes,
contribuciones, sobretasas, anticipos
y retenciones que hayan sido
declarados de manera inexacta o que
no hayan sido declarados por el
contribuyente, agente de retención o
declarante, junto con las
correspondientes sanciones que se
deriven por la inexactitud u omisión,
según el caso;
b) Sanciones omitidas o
indebidamente liquidadas en las
declaraciones tributarias;
c) Sanciones por el incumplimiento
de las obligaciones formales.
.
Divisiones Del Procedimiento
Tributario
La División de documentación:
RECEPCION DE
INFORMACION DEL
CONTRIBUYENTE
a) La presentación y pago de la declaración
tributaria
b) Con la adición y/o modificación de la
declaración tributaria..
3 años siguientes a la fecha del
vencimiento para declarar
las declaraciones privadas
quedan en firme siempre y
cuando no se haya notificado
requerimiento especial -
Divisiones Del Procedimiento Tributario
La División de Fiscalización:
2 oficinas : “grandes contribuyentes” y “los demás”
Investigación
● Cruce de información
● Denuncia
● programa diseñado por la
admin tributaria
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
FISCAL SEÑALANDO : PLIEGO DE
CARGOS
REQUERIMIENTO
ESPECIAL
● Irregularidades
● normas violada
● sanciones
REQUERIMIENTO
ORDINARIO
● explicar
● Aportar documentos
● Información
REQUERIMIENTOS
La División de Liquidación:
División de
liquidación
(VALOR DEL
TRIBUTO Y/O
SANCIÓN)
a)CONFIRMA
LA
LIQUIDACIÓN
PRIVADA b) ACEPTA
PARCIALMENTE
PRUEBAS Y
EXPLICACIONES
c) RECHAZA
TOTALMENTE
PRUEBAS Y
EXPLICACIONES
Practica
liquidación oficial
y/o revisión
Practica
liquidación
oficial y/o
revisión
Divisiones Del Procedimiento Tributario
La División Jurídica
DISCUSIÓN DEL IMPUESTO
ANTE LA OFICINA COMPETENTE
DE LA ADMINISTRACIÓN QUE
PRODUJO EL IMPUESTO
ADMIN DEL IMPUESTO
OFICINA DEL FUNCIONARIO
RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
1 AÑO PARA RESOLVER
SILENCIO ADMINISTRATIVO
RESOLVER
REPONER
NO REPONER
Divisiones Del Procedimiento Tributario
La División de recaudo
“COBRO
PERSUASIVO”
¡COBRO
COACTIVO!
Divisiones Del Procedimiento Tributario
Artículo 651. Sanción Por No Declarar
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a
quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la
suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no
corresponda a lo solicitado, incurrirán.en la siguiente sanción.·
1. Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información
exigida;
Que actualmente está Derogado…..
Liquidación De La Sanción.
Desconocimiento de costos y gastos
Requisitos de la factura de venta Art 617
“ARTICULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 223
de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo
615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. <Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y
nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA
pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
j. <Literal INEXEQUIBLE>
Se entiende como trabajador independiente por cuenta propia a la persona
natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya
actividad puede -o no- conllevar la subcontratación, compra de insumos y
deducción de expensas para su ejercicio. Por su parte, el trabajador
independiente con contrato diferente al de prestación de servicios es la
persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de
contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y
cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y
deducción de expensas para su ejercicio.
Trabajador Independiente
Pruebas
Pruebas sin fuerza probatoria, sin el cumplimiento de los requisitos - No desvirtuar
la presunción de legalidad de los actos acusados, las pruebas presentadas no
logran controvertir.
Costos y deducciones rechazadas por la DIAN”, encontramos la “Certificación
expedida por el contador titulado Adrin Jesús Acosta Romero identificado con C.C.
número 72.191.781 de Barranquilla y Tarjeta Profesional No. 67753-T[1];
Certificación expedida por el contador titulado Robert Gustavo Herrera Rocha con
Tarjeta Profesional No. 122.481-T[2]”.
Explicación de la razón de la
decisión
1. Incumplimiento del envío de la información requerida documentos soportes que
confirmen los saldos declarados de la Declaración de Renta del año 2010,
Modificación de la Declaración- Liquidación Oficial de Revisión e Imposición de la
sanción.
Art 651 ET SANCION POR NO ENVIAR INFORMACIÓN
1. Desconocimiento de Costos y deducciones - Expensas necesarias Art 107 de ET,
Adiconalmente artículos 617-771-2 E.T
2. Pruebas sin fuerza probatoria, sin el cumplimiento de los requisitos - No desvirtuar
la presunción de legalidad de los actos acusados, las pruebas presentadas no
logran controvertir
3. Principio de Confianza Legítima; No se pronuncia debido a que este no está
incluido en el escrito de la demanda ya que solo fue incluido en el escrito de
apelación.
Resolutivo
PRIMERO.- CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia del Juzgado Séptimo (7°)
Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil
diecisiete (2017), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta
sentencia.
SEGUNDO.- Sin costas en la instancia.
TRECERO.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría enviar el expediente al Juzgado de
origen, previas las anotaciones del caso.
Análisis Grupal
04
Es el titular de la declaración de renta quien tiene la responsabilidad y
obligación de aportar las pruebas y soportes documentales en debida
forma, para soportar la información suministrada a la DIAN.
03
El accionante no allegó pruebas útiles para demostrar la procedencia
de los “costos o deducciones” alegadas en su Declaración Privada
de Renta – 2010.
02
La administración tributaria le dio tres (3) oportunidades para que el
accionante hiciera entrega de las pruebas y soportes documentales.
01 La sala no incurrió en yerro alguno, pues las deducciones solicitadas
por el contribuyente eran claramente improcedentes.

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  • 1. Análisis del Expediente 2015- 00285-01. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Área :Derecho tributario Jhony Alfonso Romero Rocha VS. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
  • 2. Identificación de la sentencia Tribunal: Contencioso Administrativo Del Atlántico Fecha: 27 de julio de 2018 Radicación Expediente: No. 08-001-33-33-000-2015-00285-01 Actor: Jhony Alfonso Romero Rocha Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Torres Ormaza
  • 3. Resumen de los hechos ● 14/06/2011 el señor Johny Alfonso Romero Rocha presentó Declaración de renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a Llevar Contabilidad – Privada, año gravable 2010, en el Banco Caja Social. Formulario No. 2101001596995. ● 26/01/2012 el accionante presentó corrección a la Declaración de Renta Privada - 2010, en el Banco de Bogotá. Formulario No. 2101004402031. ● 27/04/2012 La Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Gestión de Fiscalización Tributaria emitió: ○ Auto de Apertura No. 022382012000758, mediante el cual se ordena iniciar investigación al contribuyente Johny Alfonso Romero Rocha en desarrollo al programa “denuncia de terceros”,. ○ Auto de Inspección Tributaria No. 022382012000117, mediante el cual dispuso practicar inspección tributaria al contribuyente Johny Alfonso Romero Rocha, con el fin de verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravados o no, y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales, correspondientes al impuesto y periodo año gravable 2010. ● 06/06/2012 La administración tributaria realizó visita al contribuyente Johny Alfonso Romero Rocha en la Carrera 34 No. 47 - 23 de Barranquilla, a efectos de recaudar las pruebas que se encontrasen en su poder, para continuar con el trámite de la investigación tributaria.
  • 4. Resumen de los hechos ● 04/07/2012 La Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Gestión de Fiscalización Tributaria, emitió “Requerimiento Ordinario Impuesto Renta No. 022382012000321 relacionado con el “Tributo del Orden Nacional Renta – 2010. ● 17/07/2012 el actor emite respuesta al “Requerimiento Ordinario No. 022382012000321. ● 21/03/2013 El Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Barranquilla, mediante Requerimiento Especial Impuesto Renta No. 022382013000039, propone modificar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable de 2010 presentada por el contribuyente: Johny Romero Rocha, radicada con el N° 2101004402031 ● 28/06/2013 El actor emite respuesta al Requerimiento Especial Impuesto Renta No. 022382013000039. ● 29/11/2013 La Seccional de Impuestos de Barranquilla – División de Gestión de Liquidación –DIAN emite liquidación Oficial de Revisión Impuesto de Renta No. 022412013000186. Modifica la declaración privada presentada por valor de $ 40.000 a la suma de $ 49.720.000. e imponer sanción por valor $24.220.000. ● 07/03/2014 el accionante interpuso Recurso de Reconsideración en contra de la “Liquidación Oficial de Revisión Impuesto de Renta No. 022412013000186.
  • 5. Resumen de los hechos ● 21/10/2014 la División de Gestión Jurídica Tributaria de la DIAN, resuelve el Recurso de Reconsideración. En donde confirma la Liquidación Oficial Renta Naturales – Revisión No. 022412013000186 del 29/11/2013 mediante la cual se modificó la declaración de Impuesto de Renta del año gravable 2010. ● 28/04/2017 el juzgado séptimo administrativo del circuito judicial de Barranquilla emite sentencia de primera instancia, donde niega las pretensiones de la demanda. ● 27/10/2017 el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 28/04/2017, para que se revoque la sentencia de 1era instancia y se concedan las pretensiones de la demanda. ● 11/10/2017 mediante auto el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico admite el recurso de apelación.
  • 6. Resumen de los cargos o causales de nulidad del acto ● Violación a la garantia constitucional del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. ● Violacional principio de confianza legítima. ● Violación a la correcta valoración de las pruebas. ● Exclusión indebida de costos y deducciones.
  • 7. Resumen De Las Causales De Defensa PRIMERA INSTANCIA Constitucionales Artículos 13, 29, 53, 209, 211. Administrativas Artículos 83, 138, 192 cpaca
  • 8. Resumen De Las Causales De Defensa SEGUNDA INSTANCIA 1. Violación del debido proceso. 1. Violación al principio de confianza legitima
  • 9. Problema Juridico La sala contenciosa administrativa del atlántico entra a determinar si la Administración Tributaria Nacional transgredió la garantía al “debido proceso” en el trámite de fiscalización tributaria adelantado en contra del señor Jhony Alfonso Romero Rocha y por lo tanto la Liquidación Oficial de Revisión Impuesto de Renta del 29/11/2013 y la Resolución Recurso de Reconsideración que Confirma del 21/10/2014, adolecen de la causal de invalidez por "violación de las normas en que debería fundarse”, o si por el contrario, la determinación oficial del tributo se realizó de conformidad con las prescripciones que señala ordenamiento jurídico para tal efecto.
  • 10. Consideraciones Puede ser Hacienda Pública Tributario y no tributario ordinario y extraordinario
  • 11. El Estatuto Orgánico del Presupuesto- Decreto 111 de 1996 ingresos de la nación corrientes: pueden ser o no tributarios c. parafiscales: obligatorios con destinación concreta fondos especiales: definidos por la ley para la prestación de un servicio público especifico recursos de capital : ingresos extraordinarios establecimientos públicos: obligatorio y afectan a un grupo determinado
  • 12. Elementos del tributo Sujeto activo Sujeto pasivo: de iure y de facto hecho generador base gravable tarifa Clasificación impuestos: directos e indirectos c. parafiscales tasas: no son obligatorias Tributos
  • 13. ● NACIÓN: Renta y complementarios, Impuesto a las ventas, Impuesto de timbre, Monotributo, Impuesto nacional al consumo, Impuesto nacional al consumo de cannabis, Impuesto en transacciones financieras ● DEPARTAMENTOS: Impuesto a loterías foráneas, Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos; Impuesto al consumo de licores… ● MUNICIPIOS: Impuesto de industria y comercio, Impuesto de avisos y tableros, Impuesto predial unificado, Impuesto de alumbrado público, Impuesto sobre vehículos automotores… Competencia para el Recaudo y Adjudicación del Tributo
  • 14. Impuesto sobre la renta es el gravamen de carácter nacional que recae sobre el enriquecimiento obtenido por un individuo dentro de un determinado lapso incluyendo sus ingresos ordinarios y extraordinarios excepto aquellos expresamente excluidos …Es un impuesto directo que se cobra teniendo en cuenta el origen de los ingresos Impuesto de Renta y Complementarios
  • 15. Sobre el impuesto complementario de remesas, debe tenerse en cuenta que éste se eliminó a partir del año gravable 2007 mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Conformación del Impuesto a la Renta
  • 16. sistema de tributación o renta sintética: El sistema cedular o renta analítica ARMONÍA ENTRE AMBOS SISTEMAS 1. renta de trabajo: 2. rentas de capital 3. No laborales: 4. renta de pensiones; se considera exenta si no supera $31.859.000 5. Cedula de dividendos y participaciones Antecedente del Impuesto a la Renta
  • 17. hecho gravable base gravable tarifa diferente para personas naturales y jurídicas enriquecimiento la renta líquida el porcentaje que se le aplicará a la base gravable tarifa para personas jurídicas Ingresos netos = renta bruta Elementos del Tributo Aplicables a la Renta
  • 18. sujeto activo el Estado sujeto pasivo contribuyente que es beneficiado con el enriquecimiento. Contribuyente Declarante Responsable Retenedor Auto-retenedor Es quien paga los impuestos, puede ser declarante o no. tiene la obligación legal de presentar declaración tributaria, puede ser contribuyente o no. Sujetos pasivos NO contribuyentes PERO deben, por disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos la ley le asigna la función de sustraer, y cancelar el pago que debe hacerle a un tercero por Generalmente con muchos clientes la retención no la práctica el pagador, práctica el beneficiario del pago, Elementos del Tributo Aplicables a la Renta
  • 19. I. Las personas naturales II. Las sucesiones ilíquidas III. Los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales IV. Sociedades limitadas y asimiladas V. Las sociedades anónimas y asimiladas VI. Contribuyentes del Régimen Tributario Especial Contribuyentes del Impuesto a la Renta
  • 20. ● Las entidades territoriales ● Las Corporaciones Autónomas Regionales ● Las áreas Metropolitanas ● La Cruz Roja Colombiana ● Las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes No Contribuyentes
  • 21. ● Los sindicatos ● Las asociaciones gremiales ● Los fondos de empleados ● Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley ● Los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral ● Las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos ● Los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera No Contribuyentes Declarantes
  • 22. ● Las asociaciones de padres de familia ● Las juntas de acción comunal ● Las juntas de defensa civil ● Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales ● Las asociaciones de exalumnos ● Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del instituto colombiano de bienestar familiar o autorizados por este ● Las asociaciones de adultos mayores autorizados por el instituto colombiano de bienestar familiar. ● Los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras No Contribuyentes No Declarantes
  • 23. Estructura Administrativa Tributaria Existe una Dirección General : Capital y una admin por cada dpto. Oficina del Administrador de Impuestos. La División de Documentación: Recepción de información (contribuyentes, entidades financieras, etc.) La División de Fiscalización: Investigación (a. grandes contribuyentes y b. los demás.) La División de Liquidación: liquidación oficial de impuestos o liquidación de revisión. La División Jurídica: resuelve los recursos interpuestos. La División de Recaudo: jurisdicción coactiva.
  • 24.
  • 25. Proceso De Fiscalización Procedimiento técnico que se orienta a la verificación del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades formales y sustanciales en materia tributaria. OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN Es la correcta determinación de las obligaciones tributarias teniendo las siguientes aspectos -tipo de contribuyente -tipo de obligación tributaria -tipo de impuestos -tipo de declaración -clasificación de actividad económica
  • 26. Proceso De Fiscalización Es la razón de ser de la administración tributaria, toda vez que es mecanismo fundamental para combatir la conducta de los contribuyentes que se orientan al fraude fiscal. EVASION FISCAL: Acción consistente en el incumplimiento por parte de los contribuyentes de su obligación de declarar y de contribuir con los cargos fiscales, es el impago voluntario de los tributos establecidos por la ley. - NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ESTANDO OBLIGADOS - NO REGISTRO DEL INGRESO EN LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS EN CORRESPONDENCIA A LO QUE ESTABLECE LA LEY. - INCLUSIÓN DE PARTIDOS INEXISTENTES EN LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS A FIN DE DISMINUIR LA CARGA TRIBUTARIA.
  • 27. ELUSION FISCAL: Acción de evitar con astucia una obligación tributaria, Se presenta como consecuencia del principio de legalidad del tributo aprovechando la deficiencia en la redacción de la norma. OBJETIVOS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN: -Velar por el cumplimiento de las obligaciones. -Velar por la exactitud de las declaraciones. - Garantizar la seguridad fiscal del estado colombiano y protección del orden público económico nacional mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. -Ayudar a la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad Proceso De Fiscalización
  • 28. Función Fiscalizadora Amplitud de facultades que goza la administración tributaria para establecer o verificar la existencia de hechos generadores, sujetos pasivos responsables. Dentro de las facultades se encuentran las de determinar con certeza las obligaciones tributarias. Ejercer la facultad sancionatoria por incumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • 29. Proceso De Fiscalización 1. VERIFICAR LA EXACTITUD DE LAS DECLARACIONES Y/ INFORMES PRESENTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. 2. ADELANTAR INVESTIGACIONES. 3. CITAR O REQUERIR AL CONTRIBUYENTE O TERCEROS. 4. EXIGIR AL CONTRIBUYENTE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 5. ORDENAR LA EXHIBICIÓN Y EXAMEN FINAL DE LOS LIBROS DE REGISTROS, COMPROBANTES Y DOCUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE O DE TERCEROS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.
  • 30. OMISOS: Título que se le da a cualquier persona jurídica o natural que esté obligado a declarar y no lo haya hecho. INEXACTOS: Se le llama cuando el contribuyente se equivoca en la diligencia de una declaración tributaria y determina un impuesto menor al real. Proceso De Fiscalización
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34. Requerimientos SE ENCUENTRAN REGULADOS EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO EN SU ARTICULADO 684 Y 686. REQUERIMIENTOS ORDINARIOS Requerimientos de información al contribuyente mediante oficio mediante el cual se le exige al contribuyente responsable o terceros, la presentación de documentos que contengan registros de operaciones y/o transacciones con otra persona. REQUERIMIENTOS ESPECIALES Actos administrativos mediante el cual la A.T. da inicio formal al proceso de fiscalización a las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes responsables o terceros. su finalidad es modificar las declaraciones privadas presentadas inicialmente por el contribuyente cuando la A.T. tiene indicios o pruebas de que esa declaración tiene errores o inconsistencia.
  • 35. Fiscalización DEBER DE ATENDER REQUERIMIENTOS. -Los contribuyentes están en el deber de atender los requerimientos de informaciones y de pruebas relacionadas con la respectiva investigación. COMPETENCIA PARA LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA. Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización. COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS Corresponde al Jefe de la Unidad de Liquidación.
  • 36. Tipos De Liquidaciones CORRECCIÓN ARITMÉTICA 1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes, se anota como valor resultante un dato equivocado. 2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar. 3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver. OFICIAL DE REVISIÓN La administración tributaria mediante liquidación de revisión modifica las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores. - Requerimiento especial PREVIO. - 6 Meses posterior al vencimiento OFICIAL DE AFORO Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado. PROVISIONAL La Administración Tributaria a) Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de retención o declarante, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso; b) Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias; c) Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales. .
  • 37. Divisiones Del Procedimiento Tributario La División de documentación: RECEPCION DE INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE a) La presentación y pago de la declaración tributaria b) Con la adición y/o modificación de la declaración tributaria.. 3 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar las declaraciones privadas quedan en firme siempre y cuando no se haya notificado requerimiento especial -
  • 38. Divisiones Del Procedimiento Tributario La División de Fiscalización: 2 oficinas : “grandes contribuyentes” y “los demás” Investigación ● Cruce de información ● Denuncia ● programa diseñado por la admin tributaria INICIO DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL SEÑALANDO : PLIEGO DE CARGOS REQUERIMIENTO ESPECIAL ● Irregularidades ● normas violada ● sanciones REQUERIMIENTO ORDINARIO ● explicar ● Aportar documentos ● Información REQUERIMIENTOS
  • 39. La División de Liquidación: División de liquidación (VALOR DEL TRIBUTO Y/O SANCIÓN) a)CONFIRMA LA LIQUIDACIÓN PRIVADA b) ACEPTA PARCIALMENTE PRUEBAS Y EXPLICACIONES c) RECHAZA TOTALMENTE PRUEBAS Y EXPLICACIONES Practica liquidación oficial y/o revisión Practica liquidación oficial y/o revisión Divisiones Del Procedimiento Tributario
  • 40. La División Jurídica DISCUSIÓN DEL IMPUESTO ANTE LA OFICINA COMPETENTE DE LA ADMINISTRACIÓN QUE PRODUJO EL IMPUESTO ADMIN DEL IMPUESTO OFICINA DEL FUNCIONARIO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 1 AÑO PARA RESOLVER SILENCIO ADMINISTRATIVO RESOLVER REPONER NO REPONER Divisiones Del Procedimiento Tributario
  • 41. La División de recaudo “COBRO PERSUASIVO” ¡COBRO COACTIVO! Divisiones Del Procedimiento Tributario
  • 42. Artículo 651. Sanción Por No Declarar Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán.en la siguiente sanción.· 1. Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida; Que actualmente está Derogado…..
  • 43. Liquidación De La Sanción.
  • 45. Requisitos de la factura de venta Art 617 “ARTICULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. <Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. j. <Literal INEXEQUIBLE>
  • 46. Se entiende como trabajador independiente por cuenta propia a la persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede -o no- conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio. Por su parte, el trabajador independiente con contrato diferente al de prestación de servicios es la persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio. Trabajador Independiente
  • 47. Pruebas Pruebas sin fuerza probatoria, sin el cumplimiento de los requisitos - No desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, las pruebas presentadas no logran controvertir. Costos y deducciones rechazadas por la DIAN”, encontramos la “Certificación expedida por el contador titulado Adrin Jesús Acosta Romero identificado con C.C. número 72.191.781 de Barranquilla y Tarjeta Profesional No. 67753-T[1]; Certificación expedida por el contador titulado Robert Gustavo Herrera Rocha con Tarjeta Profesional No. 122.481-T[2]”.
  • 48. Explicación de la razón de la decisión 1. Incumplimiento del envío de la información requerida documentos soportes que confirmen los saldos declarados de la Declaración de Renta del año 2010, Modificación de la Declaración- Liquidación Oficial de Revisión e Imposición de la sanción. Art 651 ET SANCION POR NO ENVIAR INFORMACIÓN 1. Desconocimiento de Costos y deducciones - Expensas necesarias Art 107 de ET, Adiconalmente artículos 617-771-2 E.T 2. Pruebas sin fuerza probatoria, sin el cumplimiento de los requisitos - No desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, las pruebas presentadas no logran controvertir 3. Principio de Confianza Legítima; No se pronuncia debido a que este no está incluido en el escrito de la demanda ya que solo fue incluido en el escrito de apelación.
  • 49. Resolutivo PRIMERO.- CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia del Juzgado Séptimo (7°) Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO.- Sin costas en la instancia. TRECERO.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría enviar el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso.
  • 50. Análisis Grupal 04 Es el titular de la declaración de renta quien tiene la responsabilidad y obligación de aportar las pruebas y soportes documentales en debida forma, para soportar la información suministrada a la DIAN. 03 El accionante no allegó pruebas útiles para demostrar la procedencia de los “costos o deducciones” alegadas en su Declaración Privada de Renta – 2010. 02 La administración tributaria le dio tres (3) oportunidades para que el accionante hiciera entrega de las pruebas y soportes documentales. 01 La sala no incurrió en yerro alguno, pues las deducciones solicitadas por el contribuyente eran claramente improcedentes.