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GRUPO IBEROAMÉRCIA
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Nº6 Febrero 2015
En el Grupo Kreston Iberoamérica somos conscientes que hoy en día las empresas están cada vez más
enfocadas al mercado internacional y por tanto necesitan disponer de información sobre los diversos
aspectos fiscales aplicables en los diferentes países donde quieren invertir o expandirse. Es por este
motivo que mensualmente publicamos esta circular sobre las novedades fiscales que se producen en los
países miembros del grupo.
En la circular de este mes abordamos diferentes aspectos fiscales a tener en cuenta en Argentina,
Colombia, España y Ecuador.
ARGENTINA
LA OCDE RATIFICA LA POLÍTICA FISCAL INTERNACIONAL DE LA AFIP
COLOMBIA
IMPUESTO A LA RIQUEZA
ESPAÑA
REFORMA FISCAL: PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
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PARAÍSO FISCAL Y RÉGIMEN O JURISDICCIÓN DE MENOR IMPOSICIÓN PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS
TARIFAS MÁXIMAS DE SERVICIOS PRESTADOS POR COMPAÑÍAS QUE REALICEN VENTAS A
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NOVEDADES FISCALES
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ARGENTINA
LA OCDE RATIFICA LA POLÍTICA FISCAL INTERNACIONAL DE LA AFIP
Así la conclusión del propio administrador federal, Dr. Ricardo Echegaray, en su editorial publicada en el
diario de la AFIP "Diálogo Fiscal".
El Dr. Echegaray destaca que "la reunión de ministros de finanzas del G-20 del pasado martes en Estambul
(10/02/2015) impartió un llamado a poner en práctica los compromisos en la lucha contra la evasión
fiscal." Señala que a partir de la resonante investigación conocida como "Swissleaks", Pascal Saint-Amans,
director de asuntos tributarios de la OCDE, enfatizó la necesidad de adoptar cambios normativos en el plan
de acción contra la "erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios" (BEPS, por sus siglas en
inglés), y establecer un único tratado multilateral, afirmando que "se trata de erradicar la doble no
imposición".
Echegaray asegura, en referencia a los dichos del director de asuntos tributarios de la OCDE que "tal
afirmación no hace sino brindar un sólido respaldo a la política internacional de renegociación de convenios
para evitar la doble imposición que desarrolla activamente esta Administración Federal, en consonancia con
la estrategia en materia de transparencia fiscal impulsada en el G-20 desde el año 2009 y apoyada
firmemente por el Gobierno Nacional".
Explica que "A través de planificaciones fiscales cada vez más agresivas, las empresas multinacionales
intentan acceder ilegítimamente a beneficios fiscales de los que no son destinatarios naturales, o bien
utilizar estructuras artificiales interpuestas en jurisdicciones con opacidad fiscal y bajos niveles de
imposición efectiva, logrando el efecto que conocemos como doble no imposición".
Con la creación la Comisión Revisora y Evaluadora de Convenios para Evitar la Doble Imposición, integrada
por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto y presidida por la AFIP, se efectúa un seguimiento periódico de las implicancias tributarias de los
Convenios Internacionales. Ya se han denunciado los convenios con España, Suiza y Chile, logrando
renegociar los dos primeros, siendo "la posición argentina plenamente ratificada por la negociación
posterior de ambos Estados", enfatiza el funcionario en defensa de la política tributaria adoptada por la
AFIP.
Por último destaca que en la causa "HSBC", la AFIP lidera una investigación que ya "ha generado el interés
del Reino Unido en conocer el estado de las acciones llevadas a cabo hasta el momento" por el organismo
fiscal.
Fuente Lisicki Litvin y http://www.dialogofiscal.gob.ar/editorial/politicaFiscal.aspx
GRUPO IBEROAMÉRCIA
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COLOMBIA
IMPUESTO A LA RIQUEZA
Mediante la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 se crea el impuesto a la riqueza. Indica que este
impuesto será para los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Los sujetos pasivos de este impuesto serán:
1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho,
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país. Respecto de su
riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales
y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su
riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las
excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo
las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de
sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados
internacionales y en el derecho interno.
6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su
riqueza poseída en el país.”
Están obligados a pagar este impuesto quienes tengan patrimonio bruto igual o superior a $1,000 millones
de pesos a partir del 1 de enero de 2015, menos las deudas a cargo del sujeto pasivo a esa vigencia.
Para esta fecha las sociedades que hayan hecho proceso de escisión es decir que hayan transferido una o
varias partes de su patrimonio a otra(s) sociedades deberán sumar sus riquezas con las sociedades
escindidas lo que le permite al estado frenar la evasión de este impuesto ya que algunos contribuyentes
tienden a repartir su patrimonio para no ser sujetos pasivos de este impuesto.
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ECUADOR
PARAÍSO FISCAL Y RÉGIMEN O JURISDICCIÓN DE MENOR IMPOSICIÓN PARA
EFECTOS TRIBUTARIOS
En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.430, de febrero 03 de 2015, se publicó la
Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas,
mediante la cual se deroga la Resolución NAC-DGER2008-0182 y se expiden las normas que establecen
paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y regímenes o jurisdicciones de menor imposición.
Consulta el listado de paraísos fiscales en la circular de FidesBuró
TARIFAS MÁXIMAS DE SERVICIOS PRESTADOS POR COMPAÑÍAS QUE REALICEN
VENTAS A CRÉDITO
En el Registro Oficial No.412, de enero 09 de 2015, se publicó la Resolución SCV.INPAI.G.14.018, emitida
por la Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros, mediante la cual se aprobaron las tarifas máximas
que regirán para el semestre de enero a junio de 2015, por la prestación efectiva de servicios de las
compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de esta
entidad, que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito.
Consulta estas tarifas en la circular de FidesBuró
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ESPAÑA
REFORMA FISCAL: PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
La Ley de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ha entrado en vigor el pasado 1
de enero, establece en su disposición adicional única la apertura de un periodo de seis meses, que finalizará
el próximo 30 de junio, para regularizar, sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, las pensiones
procedentes del extranjero sujetas a IRPF que no hubiesen sido declaradas en sus periodos impositivos
correspondientes. El colectivo al que se dirige esta medida excepcional incluye tanto a pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes y que por ello perciben
una pensión del extranjero, como a pensionistas extranjeros residentes en España.
El procedimiento a seguir consiste en la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por
cada ejercicio no prescrito a regularizar. Los ejercicios anteriores al 2008, incluido éste, no requieren
regularización alguna por haber prescrito. La declaración complementaria se ha de acompañar del
formulario G2299, disponible para su descarga en la web de la Agencia Tributaria. En el caso de un
contribuyente que pase a estar obligado a la presentación del impuesto a causa de la inclusión de las
pensiones percibidas del extranjero, presentará la declaración correspondiente a dicho ejercicio,
consignando la totalidad de las rentas recibidas en ese periodo. El pago de la deuda tributaria resultante de
estas regularizaciones podrá aplazarse o fraccionarse en los supuestos habituales.
Aquellos contribuyentes que hubiesen regularizado su situación tributaria con anterioridad al 1 de enero de
2015, a los que se les hubiesen liquidado intereses de demora o impuesto recargos y sanciones,
independientemente de su firmeza, se beneficiarán de la condonación de estas cantidades. En caso de
firmeza de las liquidaciones practicadas, se deberá solicitar la condonación mediante la presentación del
modelo G9015, disponible en la web de la Agencia Tributaria. Si dichas liquidaciones practicadas incluyesen
otros rendimientos, la condonación tan solo afectará a la parte proporcional de recargos, intereses y
sanciones que correspondan al importe de las pensiones extranjeras. La devolución de las cantidades
condonadas se efectuará en un plazo de seis meses desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse
realizado la devolución, la Agencia Tributaria abonará los correspondientes intereses de demora.
Consulta otros cambios en la Reforma Fiscal en la circular de IBERAUDIT Kreston
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Miembros integrantes el Grupo Kreston Iberoamérica:
Argentina: Brasil:
LISICKI LITVIN & ASOCIADOS PARTNERSHIP
Chile: Colombia:
CANALES CONSULTORES KRESTON RM
España y Portugal: Ecuador:
IBERAUDIT KRESTON FIDES BURÓ
Guatemala: México:
VELASCO, SARAT & ASOCIADOS KRESTON BSG
México: Uruguay:
KRESTON CSM DAMIANI
Venezuela:
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Novedades fiscales Iberoamérica

  • 1. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA Nº6 Febrero 2015 En el Grupo Kreston Iberoamérica somos conscientes que hoy en día las empresas están cada vez más enfocadas al mercado internacional y por tanto necesitan disponer de información sobre los diversos aspectos fiscales aplicables en los diferentes países donde quieren invertir o expandirse. Es por este motivo que mensualmente publicamos esta circular sobre las novedades fiscales que se producen en los países miembros del grupo. En la circular de este mes abordamos diferentes aspectos fiscales a tener en cuenta en Argentina, Colombia, España y Ecuador. ARGENTINA LA OCDE RATIFICA LA POLÍTICA FISCAL INTERNACIONAL DE LA AFIP COLOMBIA IMPUESTO A LA RIQUEZA ESPAÑA REFORMA FISCAL: PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO ECUADOR PARAÍSO FISCAL Y RÉGIMEN O JURISDICCIÓN DE MENOR IMPOSICIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS TARIFAS MÁXIMAS DE SERVICIOS PRESTADOS POR COMPAÑÍAS QUE REALICEN VENTAS A CRÉDITO NOVEDADES FISCALES
  • 2. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA ARGENTINA LA OCDE RATIFICA LA POLÍTICA FISCAL INTERNACIONAL DE LA AFIP Así la conclusión del propio administrador federal, Dr. Ricardo Echegaray, en su editorial publicada en el diario de la AFIP "Diálogo Fiscal". El Dr. Echegaray destaca que "la reunión de ministros de finanzas del G-20 del pasado martes en Estambul (10/02/2015) impartió un llamado a poner en práctica los compromisos en la lucha contra la evasión fiscal." Señala que a partir de la resonante investigación conocida como "Swissleaks", Pascal Saint-Amans, director de asuntos tributarios de la OCDE, enfatizó la necesidad de adoptar cambios normativos en el plan de acción contra la "erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios" (BEPS, por sus siglas en inglés), y establecer un único tratado multilateral, afirmando que "se trata de erradicar la doble no imposición". Echegaray asegura, en referencia a los dichos del director de asuntos tributarios de la OCDE que "tal afirmación no hace sino brindar un sólido respaldo a la política internacional de renegociación de convenios para evitar la doble imposición que desarrolla activamente esta Administración Federal, en consonancia con la estrategia en materia de transparencia fiscal impulsada en el G-20 desde el año 2009 y apoyada firmemente por el Gobierno Nacional". Explica que "A través de planificaciones fiscales cada vez más agresivas, las empresas multinacionales intentan acceder ilegítimamente a beneficios fiscales de los que no son destinatarios naturales, o bien utilizar estructuras artificiales interpuestas en jurisdicciones con opacidad fiscal y bajos niveles de imposición efectiva, logrando el efecto que conocemos como doble no imposición". Con la creación la Comisión Revisora y Evaluadora de Convenios para Evitar la Doble Imposición, integrada por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y presidida por la AFIP, se efectúa un seguimiento periódico de las implicancias tributarias de los Convenios Internacionales. Ya se han denunciado los convenios con España, Suiza y Chile, logrando renegociar los dos primeros, siendo "la posición argentina plenamente ratificada por la negociación posterior de ambos Estados", enfatiza el funcionario en defensa de la política tributaria adoptada por la AFIP. Por último destaca que en la causa "HSBC", la AFIP lidera una investigación que ya "ha generado el interés del Reino Unido en conocer el estado de las acciones llevadas a cabo hasta el momento" por el organismo fiscal. Fuente Lisicki Litvin y http://www.dialogofiscal.gob.ar/editorial/politicaFiscal.aspx
  • 3. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA COLOMBIA IMPUESTO A LA RIQUEZA Mediante la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 se crea el impuesto a la riqueza. Indica que este impuesto será para los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Los sujetos pasivos de este impuesto serán: 1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país. Respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.” Están obligados a pagar este impuesto quienes tengan patrimonio bruto igual o superior a $1,000 millones de pesos a partir del 1 de enero de 2015, menos las deudas a cargo del sujeto pasivo a esa vigencia. Para esta fecha las sociedades que hayan hecho proceso de escisión es decir que hayan transferido una o varias partes de su patrimonio a otra(s) sociedades deberán sumar sus riquezas con las sociedades escindidas lo que le permite al estado frenar la evasión de este impuesto ya que algunos contribuyentes tienden a repartir su patrimonio para no ser sujetos pasivos de este impuesto.
  • 4. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA ECUADOR PARAÍSO FISCAL Y RÉGIMEN O JURISDICCIÓN DE MENOR IMPOSICIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.430, de febrero 03 de 2015, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se deroga la Resolución NAC-DGER2008-0182 y se expiden las normas que establecen paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y regímenes o jurisdicciones de menor imposición. Consulta el listado de paraísos fiscales en la circular de FidesBuró TARIFAS MÁXIMAS DE SERVICIOS PRESTADOS POR COMPAÑÍAS QUE REALICEN VENTAS A CRÉDITO En el Registro Oficial No.412, de enero 09 de 2015, se publicó la Resolución SCV.INPAI.G.14.018, emitida por la Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros, mediante la cual se aprobaron las tarifas máximas que regirán para el semestre de enero a junio de 2015, por la prestación efectiva de servicios de las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de esta entidad, que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito. Consulta estas tarifas en la circular de FidesBuró
  • 5. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA ESPAÑA REFORMA FISCAL: PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO La Ley de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero, establece en su disposición adicional única la apertura de un periodo de seis meses, que finalizará el próximo 30 de junio, para regularizar, sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, las pensiones procedentes del extranjero sujetas a IRPF que no hubiesen sido declaradas en sus periodos impositivos correspondientes. El colectivo al que se dirige esta medida excepcional incluye tanto a pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes y que por ello perciben una pensión del extranjero, como a pensionistas extranjeros residentes en España. El procedimiento a seguir consiste en la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada ejercicio no prescrito a regularizar. Los ejercicios anteriores al 2008, incluido éste, no requieren regularización alguna por haber prescrito. La declaración complementaria se ha de acompañar del formulario G2299, disponible para su descarga en la web de la Agencia Tributaria. En el caso de un contribuyente que pase a estar obligado a la presentación del impuesto a causa de la inclusión de las pensiones percibidas del extranjero, presentará la declaración correspondiente a dicho ejercicio, consignando la totalidad de las rentas recibidas en ese periodo. El pago de la deuda tributaria resultante de estas regularizaciones podrá aplazarse o fraccionarse en los supuestos habituales. Aquellos contribuyentes que hubiesen regularizado su situación tributaria con anterioridad al 1 de enero de 2015, a los que se les hubiesen liquidado intereses de demora o impuesto recargos y sanciones, independientemente de su firmeza, se beneficiarán de la condonación de estas cantidades. En caso de firmeza de las liquidaciones practicadas, se deberá solicitar la condonación mediante la presentación del modelo G9015, disponible en la web de la Agencia Tributaria. Si dichas liquidaciones practicadas incluyesen otros rendimientos, la condonación tan solo afectará a la parte proporcional de recargos, intereses y sanciones que correspondan al importe de las pensiones extranjeras. La devolución de las cantidades condonadas se efectuará en un plazo de seis meses desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, la Agencia Tributaria abonará los correspondientes intereses de demora. Consulta otros cambios en la Reforma Fiscal en la circular de IBERAUDIT Kreston
  • 6. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA Miembros integrantes el Grupo Kreston Iberoamérica: Argentina: Brasil: LISICKI LITVIN & ASOCIADOS PARTNERSHIP Chile: Colombia: CANALES CONSULTORES KRESTON RM España y Portugal: Ecuador: IBERAUDIT KRESTON FIDES BURÓ Guatemala: México: VELASCO, SARAT & ASOCIADOS KRESTON BSG México: Uruguay: KRESTON CSM DAMIANI Venezuela: BDMKRESTON