TRIBUTOS PERSONAS Y PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES
1. ASIGNATURA: TRIBUTOS II PERSONAS JURÍDICAS
TEMAS: CREEDITO FISCAL ,REQUISITOS SUSTACIALES Y FORMLAES
SERVIDOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y SERVICIOS DE
SUMINISTRO
.DOCENTE: FLORALELI CARRILLO SEGURA
ESTUDIANTES:
• CRUZ TAPIA ENRIQUE
• HUAMAN MONZON LISETH
• PAGAZA CASTAÑEDA GEINY SHARAY
• PANIURA CAMPOS YULIANA MAYELI
“Año del bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la
conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
2. El reconocimiento del crédito fiscal encuentra su fundamento en las
propias características técnico-económicas del Impuesto General a las
Ventas (IGV) peruano. El objetivo de este impuesto es gravar el
consumo bajo la técnica del valor agregado, en la condición siguiente:
El impuesto grava cada una de las etapas de la cadena de producción y
distribución de los bienes y servicios (impuesto plurifásico).
El IGV grava a los consumidores finales en el país, con una carga
económica equivalente al 18% del valor de venta o retribución. El
impuesto está diseñado para que se traslade al precio o
contraprestación el importe que resulte de aplicar su tasa sobre el valor
total del producto, discriminándose el importe del tributo para que el
adquirente pueda aplicarlo como crédito fiscal y descontarlo del precio
o contraprestación que facture a otro sujeto.
3. El crédito fiscal está constituido por el
Impuesto General a las Ventas
consignado separadamente en el
comprobante de pago, que respalde la
adquisición de bienes, servicios y
contratos de construcción, o el pagado en
la importación del bien
Artículo 20º.- Impuesto que grava
retiro no genera crédito fiscal
El Impuesto que grava el retiro de
bienes en ningún caso podrá ser
deducido como crédito fiscal, ni
podrá ser considerado como costo o
gasto por el adquirente.
4. En el caso de venta de bienes
depreciables destinados a formar
parte del activo fijo, antes de
transcurrido el plazo de dos (2) años
de haber sido puestos en
funcionamiento y en un precio menor
al de su adquisición, el crédito fiscal
aplicado en la adquisición de dichos
bienes deberá reintegrarse en el mes
de la venta, en la proporción que
corresponda a la diferencia de precio.
º
Se excluyen de la obligación del
reintegro: a) La desaparición,
destrucción o pérdida de bienes que
se produzcan por caso fortuito o
fuerza mayor; b) La desaparición,
destrucción o pérdida de bienes por
delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente por sus dependientes o
terceros; c) La venta de los bienes del
activo fijo que se encuentren
totalmente depreciados; y, d) Las
mermas y desmedros debidamente
acreditados.
5. º
En el caso del fideicomiso de titulización, el fideicomitente podrá transferir al patrimonio
fideicometido, el crédito fiscal que corresponda a los activos transferidos para su
constitución. Asimismo, el patrimonio fideicometido podrá transferir al fideicomitente el
remanente del crédito fiscal que corresponda a las operaciones que hubiera realizado
para el cumplimiento de sus fines, con ocasión de su extinción. Las mencionadas
transferencias del crédito fiscal se efectuarán de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento. Tratándose de la reorganización de empresas se podrá transferir a la
nueva empresa, a la que subsiste o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha
de la reorganización.
7. Requisitos Sustanciales
REQUISITOS
SUSTANCIALES
Permiten adquirir el
derecho al crédito fiscal
Sean permitidos como gasto o
costo de la empresa, de acuerdo a
la legislación del Impuesto a la
Renta, aun cuando el
contribuyente no esté afecto a
este último impuesto.
Tratándose de gastos de
representación, el crédito fiscal
mensual se calculará de acuerdo
al procedimiento que para tal
efecto establezca el Reglamento.
Se destinen a operaciones por las
que se deba pagar el Impuesto
8. Requisitos Formales
- El impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que
acredite la compra del bien, el servicio afecto, o de ser el caso, en la nota de débito, o
en los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la
importación de bienes.
- Los comprobantes de pago o documentos lleven el nombre y número del RUC del
emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida
a través de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida, el emisor de los
comprobantes de pago haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
- Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT o
el formulario donde conste el pago del impuesto hayan sido por el sujeto del impuesto
en su Registro de Compras dentro del plazo de 12 meses de su emisión
Constituyen medios de prueba y procedimientos para ejercer el derecho al crédito
fiscal adquirido
9. SERVICIOS PRESTADOS
POR NO DOMICILIADOS
Tratándose de la utilización de servicios
prestados por no domiciliados, el crédito fiscal
podrá aplicarse únicamente cuando el Impuesto
correspondiente hubiera sido pagado.
Tratándose de los servicios de suministro de energía
eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos; el
crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para
el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra
primero.
SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, SERVICIOS
TELEFÓNICOS
10. El impuesto general a las ventas (IGV) es un
tributo obligatio que lo ciudadanos deben pagar
al comprar bienes o servicios este impuesto es el
16% pero incluye un 2%adicional del impuesto de
promocion Municipal, que suma un total de
18%,aplicado sobre el valor total de las ventas.
EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(IGV).
11.
12. El Impuesto General a las Ventas
grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
OPERACIONES
GRAVADAS c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.
19. IMPUESTO A LA RENTA
El impuesto a la renta, también conocido
como impuesto sobre la renta o ISR, es
un tributo que grava los ingresos
obtenidos por las personas físicas y
jurídicas. Se basa en la capacidad
económica de los contribuyentes y es
uno de los pilares fundamentales de la
Hacienda Pública.
20. ¿Quiénes están obligados a pagar?
Personas Físicas
Todas las personas que perciben ingresos
superiores al límite establecido por la legislación
tributaria deben presentar su declaración de
impuestos sobre la renta.
Personas Jurídicas
Las empresas, sociedades y entidades
legales que generan ganancias también
están obligadas a cumplir con sus
responsabilidades fiscales.
21. ¿Cómo se calcula el
impuesto?
Escalas de Tarifas
El impuesto se calcula aplicando diferentes tasas impositivas a tramos específicos de ingresos.
Deduccione
s
Se restan ciertos montos de los ingresos totales, lo que puede reducir la base imponible.
Plazos y formas de pago
15 de abril pagos trimestrales
Fecha
límite
La mayoría de los contribuyentes deben
presentar su declaración de impuestos
antes de esta fecha
Para
empresarios
Los empresarios deben hacer pagos
estimados de impuestos cada trimestre,
basados en sus ingresos proyectados.
22. SANCOINES POR IMCUMPLIMIENTO
Multas
monetarias
El incumplimiento en el pago o la
presentación de declaraciones puede
resultar en multas monetarias
considerables.
Posibles cargos
penales
La evasión o el fraude fiscal puede dar
lugar a cargos penales y consecuencias
legales graves.
Embargo de bienes
En casos extremos, la autoridad tributaria puede proceder al
embargo de bienes para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
23. CONSEJOS PARA LA DECLARACION DE IMPUESTOS
Organiza tus
documentos
Reúne todos tus recibos,
facturas y documentos
relevantes para facilitar la
preparación de la declaración
Considera la asesoría profesional
En casos complejos, buscar la
asesoría de un contador o
especialista en impuestos puede
asegurar una declaración precisa y
beneficiosa
Planifica con anticipación
No dejes la declaración para último momento. Planifica con tiempo y evita el
estrés de los plazos cercanos
24. Impuesto General a las Ventas (IGV):
· Es un tributo obligatorio que los ciudadanos deben pagar al adquirir bienes o
servicios, así como en la importación de bienes.
· El IGV tiene una tasa del 16%, pero se incluye un 2% adicional por el
impuesto de promoción municipal, sumando un total del 18% sobre el valor
total de las ventas.
· Este impuesto se consigna separadamente en el comprobante de pago,
constituyendo así el crédito fiscal.