El documento clasifica y describe diferentes tipos de ilícitos tributarios en Venezuela. Estos incluyen ilícitos formales por incumplir obligaciones de registro e información; ilícitos relacionados a especies fiscales gravadas; ilícitos materiales como retrasos en pagos; e ilícitos sancionados con prisión como evasión fiscal. También describe diferentes tipos de sanciones aplicables a ilícitos tributarios.
Unidad de aprendizaje No. 5: Derecho formal tributario: La determinación trib...Lorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los diferentes procedimientos de determinación tributaria, de impulso oficioso, y a instancia de parte interesada, así como las facultades de los órganos de administración tributaria federal descentralizados.
Unidad de aprendizaje No. 5: Derecho formal tributario: La determinación trib...Lorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los diferentes procedimientos de determinación tributaria, de impulso oficioso, y a instancia de parte interesada, así como las facultades de los órganos de administración tributaria federal descentralizados.
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
1. LOS ILICITOS TRIBUTARIOS: Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones
que violen las normas tributarias.
Los Ilícitos tributarios se clasifican en :
· Ilícitos Formales.
· Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
· Ilícitos materiales
· Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad.
Ilícitos Formales: Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales Gravadas: Originados por la importación,
industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos,
recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una
industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos Sancionados con Pena Restrictiva de Libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y
sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese
acceso a dicha información.
Tipos de Sanciones Tributarias: Las sanciones aplicables son:
2. 1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para
cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de
especies gravadas y fiscales.
Situaciones que Eximen de Responsabilidad: Por ilícito tributario, son las siguientes:
No haber cumplido dieciocho (18) años.
Tener incapacidad mental debidamente comprobada.
Un caso fortuito y la fuerza mayor.· Un error de hecho y de derecho excusable.
La obediencia legítima y debida.
Bibliografía:
· Código Organico Tributario
Publicado por Aura Rojas en 16:33 0 comentarios
D O M I N G O 3 D E J U N I O D E 2 0 0 7
Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de tributos
Los Tributos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el
propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de
inversiones públicas, por lo que el aumento en el mismo producirá un incremento en el
nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario.
Clasificación de los Tributos
· Impuesto: Estos son las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el
Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones
consideradas por la ley como los hechos imponibles.
· Tasa: Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado
divisible e inherente,hallándose esa actividad relacionada directamente con el
contribuyente.
· Contribuciones : Se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa.
3. Esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que
simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente. Las contribuciones
especiales, son la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.
Tipos de Tributos
Estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder
de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en
ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto
público.
Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio
de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Los principales tributos existentes en la nación.
· Impuestos Fiscales: El Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor
Agregado IVA.
· Impuestos Parafiscales: La Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO,
el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.
· Impuestos municipales: La Patente de Industria y Comercio, Publicidad,
Propaganda, Otros.
Procedimiento de Repetición de Pago.
Según el Art. 194 del COT.Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución
de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no
estén prescritos.
La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la
Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración
Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La
atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia. La
máxima autoridad jérarquica deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que
no exceda los (2) meses, que se contarán a partir de la fecha en que se ha recibido. Sí la
reclamación no es resulta en ese espacio de tiempo el contribuyente podrá optar y por su
solo criterio de esperar la decisión.
Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado
indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
Para la recuperación del IVA:
En los procesos en los que el IVA sea superior a la alicuota tributaria del período de
imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición y siga existiendo algún
excedente sin descontar, el contribuyente puede solicitar la recuperación total o parcial
del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos
Internos de su domicilio fiscal. Solo serán recuperables las cantidades que se hayan
declarado debidamente.
1. Inscribirse en el registro nacional de exportación.
4. 2. Llevar los recaudos a la oficina de aduanas del SENIAT.
3. El funcionario fiscal verifica los documentos.
4. Emision del comprobante de inscripción.
5. Calcular el monto de la recuperación.
6. Asignar los recaudos.
7. Hacer la relación de las importaciones.
8. Hacer la relación de las exportaciones.
9. Entraga de los recaudos ante el SENIAT.
10. Realizar la solicitud del Draw Back.
Recuperación de Tributos:
1. Formato de notificación.
2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
3. Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
4. Cédula de identidad del solicitante o representante legal.
5. Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas
modificaciones).
6. Instrumento que acredite la representación.
7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del
impuesto, planilla de pago).
Publicado por Aura Rojas en 16:25 0 comentarios
Retenciones del ISLR
Según el Código Orgánico Tributario son responsables directos en calidad de agentes de
retencion o percepción las personas designadas por la ley o por la Administración previa
autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas,
intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción
del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades
privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o
percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o
percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el
contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas
legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo
5. retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la
compensación correspondiente.
¿Cuál es la responsabilidad del Agente de Retención?
La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el
respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente,
en una oficina receptora de fondos nacionales.
Para enterar el impuesto se debe informar lo retenido a una oficina receptora de los fondos
nacionales como:
1. El Banco Central de Venezuela.
2. Los Bancos Comerciales.
3. Instituciones Financieras.
El impuesto se debe enterar por el agente de retención, que deberá enterar lo retenido en
una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios
que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y
para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.
Personas Naturales residentes base de exención:
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene
o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000
U.T.
Retención a Personas Naturales no Residentes: La retención del impuesto deberá ser
igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales
remuneraciones.
Casos en los que no procede la Retención del Impuesto.
No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pago en especie o cuando se trate
de enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta, así como cuando se trate de
enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.
La responsabilidad de los ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones
contempladas en el Código Orgánico Tributario.
Las sanciones aplicables son:
· Prisión.
· Multa.
· Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
· Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. · Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de
especies gravadas y fiscales.
Publicado por Aura Rojas en 13:59 0 comentarios
L U N E S 2 8 D E M A Y O D E 2 0 0 7
Impuesto Sobre La Renta
El impuesto Sobre la Renta es un impuesto aplicado sobre los enriquesimientos anuales
netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie.
Toda persona natual o júridica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de
Venezuela, pagara impuesto sobre sus rentas de cualquier orígen sea que la causa o la
fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. Las personas no residentes o
no domiciliadas dentro del país estaran sujetas al impuesto establecido en la ley siempre
que la fuente o la causa de sus enriquesimientos ocurra dentro del país aun cuando no
tenga establecimiento permanente o base fija en la república.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que persiban, con
excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta
profecional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las
remuneraciones que persiban, el mismo porcentaje se retendra cuando se trte de renta
profesional. En este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuestos ni
desgravámenes que se les conceden a los residentes que cobren sueldos y honorarios
profesionales.
¿ Quienes estan obligados a presentar la declaración definitiva ISLR?
Peronas Naturales: Los residentes del pais que devenguen sueldos anuales iguales o
superiores a 1.000 U.T.
Los residentes en el pais que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que
obtengan ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T
Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos o pérididas
obtenidas en Venezuela.
Personas Jurídicas:
· Compañias Anónimas.
7. · Sociedades de Responsabilidad Limitada.
· Sociedades en nombre colectivo o en comandita.
· Comunidades.
· Titulares de enriquesimiento por actividades de hidrocarburos o conexas.
· Asociación, fundaciones y corporaciones.
· Establecimientos permanentes.
· Empresas prioridad de la Nación, los Estados y Municipios.
Las personas naturales declarán el impuesto dentro de los (3) primeros meses siguientes al
cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes)
ante las entidades bancarias autorizadas, an las Formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se
adquieren en las oficinas de IPOSTEL y expendidos autorizados, o a través del
procedimiento electrónico en la página webwww.seniat.gov.ve.
El formulario a llenar por la personas júridicas es la forma DPJ-26, así como de las
comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de minas e hidrocarburos.
Diferencia entre exención y exoneración:
La exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a
la Adminsitración tributaria para su debida fiscalización y control.
Exoneración: Consiste en las dispensa toal o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria, otorgada por el ejecutivo nacional, en los casos autorizados por la ley, al igual
que las exenciones sus beneficiarios estasn obligados a informar a la administración
tributaria para su debida fiscalización y control.
Están exentos del pago del ISLR
1. Las entidades Venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el
Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales
autónomos que determine la ley.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la
república, por las remuneraciones que recivan de su gobierno.
3. Las aseguradoras y sus beneficiarios.
4. Las instituciones benéficas y de asistencia social.
8. 5. Las personas naturales por los enriquesimientos provenientes de intereses
generados por depósitos a palzo fijo.
6. Los pensionados y jubilados.
7. Los donatarios, herederos y legatarios, por la donaciones, herencias y legados que
perciban.
8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos de planes de retiro.
9. Las instituciones de ahorro o previción social, fondos de ahorro.
10. Los enriquesimientos provenientes de la deuda pública nacional y cualquier
modalidad de titulo valor emitido por la república.
11. Los estudiantes becados por los montos que reciben para cubrir sus gastos de
manutención, estudios o formación.
Sanciones en cuanto a la presentación de las declaraciones.
· No presentar las declaraciones que determinen: sanción de 10 U.T. haste llegar a
50 U.T. por cada nueva infracción cometida.
· No presentar otras declaraciones o comunicaciones: 10 U.T. hasta llegar a 50 u.t.
por cada nueva infracción cometida.
· Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera
de plazo: 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta llegas a 25 U.T por cada nueva
infracción.
· Presentar declaraciones de forma incompleta o extemporánea, otras declaraciones
o comunicaciones: 5 U.T. incrementada en 5 U.T hasta llegar a 25 U.T.
· Presentar más de una declaracón sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva
fuera del palzo previsto por la ley: 5 U.T incrementada en 5 U.T hasta llegar a 25
U.T.
· Presentar declaraciones en los formularios, medios, formatos o lugares no
autorizados por la administración Tributaria: 5 U.T. incrementando en 5 U.T. hasta
llegar a 25 U.T.
· No presentaro presentar extemporáneamente las declaraciones: de 1000 U.T. a
2000 U.T. si no presenta la declaración y si es retardado de 250 a 750 U.T.
Publicado por Aura Rojas en 16:32 2 comentarios
La Identificación Tributaria
La Identificación Tributaria es un código único de carácter alfanúmerico, utilizado con el
fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.
Importancia y Necesidad de la Identificación Tributaria
9. Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los
contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales o jurídicas a
efectos tributarios.
La identificación tributaria en Venezuela constituye un instrumento de control y
actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT; con el objeto de mantener la
identificación de las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las entidades o
agrupaciones sin personalidad jurídica, responsable del Impuesto Sobre La Renta, así como
de los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extrnjero sin
establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquesimiento esté u
ocurre en Venezuela. Támbien debe ser utilizada en toda la papeleria del contribuyente.
A partir del primero de agosto no se esta expidiendo el número de identificación tributaria
(NIT), en virtud de la creación de un Registro Único Fiscal (RIF). Según lo públicado en
gaceta oficial el 06/02/2006 y que se informa a lo contribuyentes y público en general.
Como elaborar la inscripcion en el RIF.
1. Ingresar a la página web del SENIAT y hacer clic en la opción "Inscripción de RIF".
2. Seleccionar el tipo de persona.
3. Al finalizar de llenar los campos respectivos, hacer clic en el botón Buscar.
Si ya el contribuyente posee un RIF en la pantalla se observara que este ya existe y se
puede consultar el RIF, si por el contrario no lo posee se hace clic en inscribir nuevo
contribuyente y se llenan los datos básicos y correspondientes a su posoción; por último se
pude observar la planilla completa y se verifica que los datos esten correctos, esta se
imprime y firma y deberá ser entregada a la unidad/sector/gerencia regional de tributos, y
por ultimo se hace clic en validar planilla.
Requisitos para realizar la inscripción del Registro Unico de Información (RIF)
Persona Natual:
· Formulario de inscripción emitido por el sistema.
· Original y copia de la cédula de identoidad del solicitante.
· Original y copia del documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (recibo o
factura de servicios básicos, contrato de alquiler, o cualquier otro documento que
avale el nuevo domicilio).
· Documentos probatorios de las cargas familiares.
Personas Júridicas ( Sociedades Mercantiles o Civiles):
· Formulario de inscripción emitido or el sistema.
10. · Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y públicado.
· Original y copia de la última acta de Asamblea.
· Original y copia del Poder del Representante legal.(solo cuando no fuece
acreditado en los estatutos sociales).
· Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o
Instituciones Financieras).
· Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.
Publicado por Aura Rojas en 14:45 0 comentarios
Las Prestaciones por Antiguedad
La Prestación por Antiguedad es el benefico que tiene derecho el trabajador y el cual
recibe por la prestación de un servicio luego de tres meses ininterrumpidos de labores.
Esta es requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en
forma definitiva, en un fidecomiso individual o en el fondo de prestaciones por
antiguedado se acreditará en su nombre en la contabilidad de la empresa.
Monto a Depositar en el Fidecomiso
Para los trabajadores que tengas mas de (3) meses laborando y menos de (1) año, se les
depositará el equivalente a (5) días de salarios por cada mes. Despues de año de servicio el
patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, por concepto de
prestaciones de antiguedad, acunulativos hasta treinta (30) días de salario.
Anualmente se le informará al trabjador sobre el monto del capital y los intereses, y
anualmente se le entragará al trabajador los intereses generados por su prestación de
antiguedad acumulada o este podrá capitalizar los interes por un pedido en escrito.
Cálculo de las Prestaciones
11. Esta se cálculara tomando como base el salario devengado en el mes que corresponda lo
acreditado o depositado incluyendo la alícuota de las utilidades.
Cuando se termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tendrá derecho
a una prestación por antiguedad equivalente a:
· Quince días de salario cunado la antiguedad sea mayor a tres meses y no fuera
mayor a seis meses o la diferencia de dicho monto o lo acreditado o depositado
mensualmente.
· Cuarenta y cinco días de salario si la antiguedad excediere de seis meses y no fuera
mayor a un año.
· Sesenta días de salario despues del primer año de antiguedad, siempre que hubiere
prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del
vínculo laboral.
Támbien el trabajador tendrá derecho a un anticipo del (75%) de lo acreditado o
depositado para satisfacer obligaciones relacionadas con:
· La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
· La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su
propiedad.
· Las pensiones escolares para él, su cónyugue, hijos o con quien haga vida marital.
· Los gastos por atención médica y hospitalaria de las empresas indicadas.
En caso de fallecimiento del trabajador, los hijos menores de (18) años o mayores cuando
padscan defectos físicoa permanentes que los incapacite para ganarse la vida, la viuda o el
viudo que no hubiese solicitado la separación de cuerpos, la concubina o concubino que
viviere hasta el momento del fallecimiento con el trabajador, los ascendientes que
hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte, y los nietos menores de
(189 años cuando estos sean huerfanos, y cuando sin serlo el padre o la madre no tengan
derecho a la indemnizaciñon y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.
Todos ellos tendrán derecho a recibir la prestación por antiguedad que le hubiere
correspondido.
Publicado por Aura Rojas en 13:30 2 comentarios