El documento describe la contribución especial de valorización en el municipio de Rionegro. Explica que es un instrumento para financiar obras públicas mediante el cobro a propietarios beneficiados. Detalla los antecedentes normativos en Rionegro, el marco legal actual, el proceso de valorización que incluye prefactibilidad, decretación, factibilidad, distribución, recaudo y balance final, y menciona jurisprudencia reciente sobre valorizaciones en Rionegro.
BBSC® Seminario Iva Empresas Inmobiliarias y Constructoras 2022.pdfClaudia Valdés Muñoz
Fue necesario observar las primeras consecuencias de la Reforma Tributaria en la materia, para concluir que el cambio de definición de sujeto básico de IVA tendría como primera consecuencia un incremento en los precios de las viviendas, más allá de lo que era el 19% del IVA.
El ajuste de la Simplificación Tributaria el 2016 permitió hacer uso del beneficio, a las viviendas exentas al IVA.
Sin embargo, cabe hacer notar que el monto tope de beneficio comenzó un retroceso post Reforma Tributaria hasta llegar a las UF 2.000 por vivienda vigente al día de hoy.
Con fecha 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que se indican, con la finalidad de dar financiamiento a la PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL. El artículo 5, elimina la franquicia del artículo 21 del DL 910, que establecía el derecho de las empresas constructoras a deducir el 65% de su debito fiscal como crédito en contra de los PPMO, lo que en concreto se traduce en que las empresas constructoras ya no podrán deducir como crédito el 65% del monto de I.V.A generado contra los PPMO correspondientes, debiendo asumir como la totalidad del I.V.A soportado como débito fiscal.
El efecto precio final será motivo de análisis más allá del 2025; sin embargo, es propicio señalar que la medida debería ser reemplazada por otra, que vaya en la línea de incentivar el desarrollo de un sector particularmente sensible para el devenir social de nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
BBSC® Seminario Iva Empresas Inmobiliarias y Constructoras 2022.pdfClaudia Valdés Muñoz
Fue necesario observar las primeras consecuencias de la Reforma Tributaria en la materia, para concluir que el cambio de definición de sujeto básico de IVA tendría como primera consecuencia un incremento en los precios de las viviendas, más allá de lo que era el 19% del IVA.
El ajuste de la Simplificación Tributaria el 2016 permitió hacer uso del beneficio, a las viviendas exentas al IVA.
Sin embargo, cabe hacer notar que el monto tope de beneficio comenzó un retroceso post Reforma Tributaria hasta llegar a las UF 2.000 por vivienda vigente al día de hoy.
Con fecha 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que se indican, con la finalidad de dar financiamiento a la PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL. El artículo 5, elimina la franquicia del artículo 21 del DL 910, que establecía el derecho de las empresas constructoras a deducir el 65% de su debito fiscal como crédito en contra de los PPMO, lo que en concreto se traduce en que las empresas constructoras ya no podrán deducir como crédito el 65% del monto de I.V.A generado contra los PPMO correspondientes, debiendo asumir como la totalidad del I.V.A soportado como débito fiscal.
El efecto precio final será motivo de análisis más allá del 2025; sin embargo, es propicio señalar que la medida debería ser reemplazada por otra, que vaya en la línea de incentivar el desarrollo de un sector particularmente sensible para el devenir social de nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
2. ¿Que es la contribución especial de
valorización?
Este tipo de instrumentos se conciben con el fin
de garantizar objetivos de redistribución y
solidaridad, la prevalencia del interés general
sobre el particular, la función social y ecológica
de la propiedad y la distribución equitativa de
cargas y beneficios derivados del desarrollo
urbano.
(Castaño, 2018) Análisis jurídico a la contribución de valorización, Rionegro se
valoriza
3. Antecedentes normativos de su aplicación en
el municipio de Rionegro
Acuerdo 026 del 29 de
mayo de 1985, se
dictaron disposiciones
sobre la Contribución
de Valorización en el
municipio de Rionegro
Acuerdo 281 del 22 de
diciembre de 1997, se
adoptó el Estatuto de
Valorización para el
Establecimiento de
Desarrollo Urbano de
Rionegro – EDUR-, que
fue creado por el Acuerdo
224 del 27 de junio de
1997.
Desde 1988 en el municipio de
Rionegro, se ha financiado la
ejecución de obras públicas a
través de este sistema, mediante
acuerdos tales como: el 002 de
1988, Acuerdo 214 de 1997,
Acuerdo 233 de 1997, Acuerdo
237 1997, Acuerdo 251 1997,
Acuerdo 041 de 1998, entre
otros.
4. Normatividad contribución especial de
valorización actual
Recientemente a través del
Acuerdo 045 de 2013, se
estableció el Estatuto de
Valorización para el municipio
de Rionegro, el cual ha sido
modificado por el Acuerdo 025
de 2016 y por el Acuerdo 012
de 2018.
ESTRUCTURA NORMATIVAArt 1 Dec 1604 de 1996
Naturaleza jurídica: una renta que se establece y recauda para llenar
un propósito específico. Dicho propósito constituye un elemento
propio de su esencia.
Sujeto activo: Es el Estado representado en el respectivo nivel según
este caso por la entidades territoriales (acreedor y beneficiario)
Sujeto pasivo: La persona que tiene la calidad de dueño o poseedor
que reciben un beneficio de la obra pública, como consecuencia del
hecho generador que provoca la realización de obras de interés
público.
Hecho generador: la ejecución obra de interés público local
5. Normatividad contribución especial de
valorización actual
Recientemente a través del
Acuerdo 045 de 2013, se
estableció el Estatuto de
Valorización para el municipio
de Rionegro, el cual ha sido
modificado por el Acuerdo 025
de 2016 y por el Acuerdo 012
de 2018.
ESTRUCTURA NORMATIVAArt 1 Dec 1604 de 1996
La Tarifa: en “estricto sentido no es una tarifa porque el gravamen
está diseñado para distribuir el valor agregado que una obra significa
para ciertos inmuebles”, presentándose como un coeficiente de
reparto de costos y beneficios, por lo que el valor a pagar “será en
últimas el incremento patrimonial del bien en relación con la
inversión de la entidad”.
.
Base gravable de la contribución: corresponde al costo de la obra
dentro de los límites del beneficio que la misma produzca, e incluye
las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje
de imprevistos y hasta un 30% más para gastos de distribución o
recaudación”
6. Descripción del proyecto de valorización
1. PREFACTIBILIDAD
Análisis previos para determinar si una
obra es susceptible de financiarse por
aplicación de la contribución de
valorización
2. DECRETACIÓN
Artículo 21 del Estatuto de Valorización:
“Es el acto administrativo expedido por el
Alcalde o quien este delegue, se señalan
las obras o proyectos susceptibles de
financiar total o parcialmente con la
contribución de valorización
Artículo 46 del Acuerdo 045 de 2013, modificado por
el artículo 13 del Acuerdo 025 de 2016:
3. FACTIBILIDAD “comprende el conjunto de
acciones para llevar a cabo los estudios definitivos y
diseños para construcción de la obra, para determinar
si la obra es viable de financiarse.
4. DISTRIBUCIÓN
Artículo 47 del Estatuto de Valorización como
“el acto administrativo expedido por el Alcalde, se
determinan las obras a financiar por el sistema de
contribución de valorización, se ordena su ejecución
y se asigna la contribución por cada propietario, de
acuerdo con el beneficio obtenido
7. Descripción del proyecto de valorización
6. RECAUDO
Será realizado por la
entidad que ejecuta
las obras
8. BALANCE FINAL
Informe de gestión con los estados
contables y financieros para
evaluar situación financiera de
la(s) obra (s)
7.LIQUIDACIÓN
Liquidez del
proyecto
10. Jurisprudencia sobre la valorización en rionegro
NUMERO DE RADICADO 05001 33 33 025 2019 00473 00
TIPO DE SENTENCIA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
FECHA DE SENTENCIA ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
JUZGADO
JUEZ QUE TOMA DECISIÓN
JUZGADO 25 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLIN
JUEZA: LUZ MYRIAM SANCHEZ ARBOLEDA
DEMANDANTE MARGARITA ROSA VÉLEZ SALDARRIAGA
DEMANDADO MUNICIPIO DE RIONEGRO
11. Jurisprudencia sobre la valorización en rionegro
NUMERO DE RADICADO 05001 33 33 025 2019 00493 00
TIPO DE SENTENCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
FECHA SENTENCIA ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
JUZGADO
JUEZ QUE TOMA DECISIÓN
JUZGADO 25 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
MEDELLIN
JUEZA: LUZ MYRIAM SANCHEZ ARBOLEDA
DEMANDANTE JUAN CARLOS GARCÍA CORREA
DEMANDADO
MUNICIPIO DE RIONEGRO
“Resolución 939 del 16 de octubre de 2018”
12. Jurisprudencia sobre la valorización en rionegro
NUMERO DE RADICADO 05001 33 33 025 2020 00016 00
TIPO DE SENTENCIA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
FECHA DE SENTENCIA ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
JUZGADO
JUEZ QUE TOMA DECISIÓN
JUZGADO 25 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLIN
JUEZA: LUZ MYRIAM SANCHEZ ARBOLEDA
DEMANDANTE ACTIVA CONSTRUCCIONES SAS
DEMANDADO MUNICIPIO DE RIONEGRO