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ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE LA PLUSVALÍA
DEL MUNICIPIO SUCRE
La presente Ordenanza General de Contribución Especial sobre Plusvalía del
Municipio Sucre, desarrolla el contenido de Leyes del Poder Público Municipal, de
Ordenación Urbanística y para la Ordenación del Territorio en normativa de ámbito
municipal, a través de una Ordenanza que regula los aspectos tributarios de la
Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) de los inmuebles, generada por los
cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento que adquieran los mismos, de
acuerdo con las normas que en materia urbanística dictare el Concejo Municipal, en
concordancia con los principios concebidos por el legislador nacional.
Dicha Ordenanza presentada por la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad
y Transporte conjuntamente con la Comisión de Tributos, Actividades Económicas y
Desarrollo del Concejo Municipal de Sucre, crea la Contribución Especial sobre la
Plusvalía (CEP) de los inmuebles la cual se genera solo por los cambios de uso o de
intensidad en el aprovechamiento que adquieran los mismos, y tiene por objeto
regular todos los elementos tributarios establecidos en la normativa nacional, así
como la determinación de los elementos para el cálculo de la Contribución Especial de
Plusvalía (CEP).
Siendo que el hecho generador de la Contribución Especial sobre la Plusvalía (CEP) es
la norma urbanística, se concibe entonces como un mecanismo de gestión urbana,
que permite la captación de ingresos extraordinarios, a ser depositados en un fondo
fiduciario, separado de la unidad del tesoro, a los fines de garantizar el financiamiento
y ejecución de las obras de infraestructura y servicios públicos de interés colectivo,
establecidos para Plan de Inversión o Actuaciones Urbanísticas, que demanda el
crecimiento y la dinámica urbana de nuestras ciudades.
En Venezuela contamos con dos Contribuciones Especiales asociadas al desarrollo
urbanístico y el ordenamiento territorial:
1. Por el cambio de uso y/o de intensidad de aprovechamiento, denominada
Contribución Especial sobre la Plusvalías
2. Contribución Especial por Mejoras
Ambos tributos obligatoriamente deben ser captados y utilizados por el sector público
para ejecutar las obras que requieren en sus territorios las comunidades existentes y
futuras, con el objeto de producir suelo urbano bien servido y equipado.
La contribución sobre plusvalía se encuentra prevista en nuestra legislación desde la
Ley de Expropiación de 1947, la cual se refería al mayor valor que adquiriesen los
inmuebles urbanos, de igual forma fue incluida su figura en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y en la actual Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Si bien en la Constitución de 1961 se permitía a los Municipios, sin precisar, crear
contribuciones especiales que estuvieran dispuestas por la ley (artículo 31, ordinal 6);la
C onstitución vigente de 1999, especifica que esa contribución será “sobre plusvalía de
las propiedades generadas por cambios de usos o de intensidad de aprovechamiento
con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística” (artículo 179,
numeral 2).
Tal disposición es desarrollada en detalle en la Ley del Poder Público Municipal, en el
Título V. de la Hacienda Pública Municipal, Capítulo V. de la Potestad Tributaria del
Municipio, Subsección Cuarta: Contribuciones Especiales en los artículos 179 al 192
inclusive.
Por su parte, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983, establece en
su artículo 68, Título V. Del Régimen de Propiedad Privada en la Ordenación del
Territorio en el Capítulo II. Del Régimen Urbanístico de la Propiedad Privada, que los
municipios pueden gravar la plusvalía que obtienen los inmuebles ubicados en su
circunscripción, en virtud de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento
con que se vean favorecidos los planes de Ordenación Urbanística.
Adicionalmente, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1.987) en su Título IV. De
la Planificación Urbanística en el Capítulo III de la Planificación Urbanística Local,
artículo 46, establece las condiciones que deben de cumplirse en los cambios de
zonificación y en el Parágrafo Segundo hace referencia a la necesidad de constituir “un
fondo especial que asegure los recursos necesarios para cubrir el costo de las nuevas
dotaciones”, con el fin de atender los requerimientos que en materia de servicios
públicos, tales como vialidad, aguas servidas, acueductos, electricidad y áreas de
servicios; educacionales, deportivas y todos aquellos servicios que la nueva
zonificación demande. Igualmente el Reglamento de esta Ley, publicado en 1990,
establece en su Artículo 32 que todo plan especial deberá acompañarse del
correspondiente programa de inversión.
En adición, los argumentos expuestos en la doctrina y que fundamentan la
contribución sobre plusvalía, están referidos a la tesis de enriquecimiento sin causa, a
la redistribución de la plusvalía y al contenido y límites del derecho de propiedad.
El derecho de propiedad garantizado en el Artículo 115 de la Constitución de 1999, se
encuentra bajo una reserva de configuración a favor del Legislador ordinario, el cual
ostenta para ellos un amplio ámbito de decisión. De acuerdo con el Artículo 53 de la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, establecida por leyes, reglamentos, planes
y ordenanzas urbanísticas se consideran limitaciones legales al derecho de propiedad.
Para realizar la tarea de definir las facultades del propietario, el legislador debe tomar
en consideración ciertos criterios, a saber; la utilidad privada, el aseguramiento de la
libertad del individuo y el esfuerzo realizado. Por el contrario, los límites de la
propiedad resultarían más amplios, en la medida de que el objeto de la propiedad se
encuentre en un contexto social y asuma una función social.
El Código Civil venezolano hace uso del criterio referido al esfuerzo trabajo del
propietario, como elemento determinante del derecho de propiedad, así el Artículo
546 dispone al efecto que, “el producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las
producciones del ingeniero o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya”.
De allí que, la definición de plusvalía gira en torno a la idea que el incremento del
precio de la tierra es causado por motivos distintos al esfuerzo o trabajo de su
propietario, en razón de que es concebido como producto de decisiones del
ordenamiento jurídico o de inversiones públicas. Así García, en su libro “Economía de
las Ciudades”, pág. 3 sostiene que la tesis del enriquecimiento sin causa pretende
justificar la participación de la colectividad en la plusvalía, en razón de que el aumento
del valor del suelo no recuperado por el Estado se convertiría en una ganancia
indebida o inmerecida para el propietario del mismo, dado que su precio no viene
derivado de sus acciones.
Esta participación en las Plusvalías Urbanísticas, se deberá destinar al fomento y
beneficio de interés común, a través de acciones (ejecuciones de obras y servicios
públicos) encaminadas a redistribuir y sufragar equitativamente los costos del
desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público, y en general, a
mejorar la calidad urbanística del territorio municipal.
En este sentido, los instrumentos para la captación de plusvalía, ya sean urbanísticos o
tributarios, tienen como objetivos identificables:
1. Distribuir cargas y beneficios de la urbanización
2. Obtener financiamiento genuino para el desarrollo urbano de la ciudad
(infraestructura, equipamiento, espacios verdes, saneamiento, vivienda)
3. Intervenir positivamente sobre el mercado inmobiliario, desalentando la
especulación sobre el suelo.
4. Imponer los costos de la urbanización a sus beneficiarios reales.
5. Distribuir los recursos para la recuperación de zonas degradadas o con baja
inversión del mercado, logrando así una ciudad más justa y equitativa.
A modo de conclusión, es importante destacar que la Dirección de Ingeniería y
Planeamiento Urbano Local del Municipio Sucre, fue la generadora de los encuentros
primarios para lograr la formalidad de este nuevo instrumento normativo, destacando
que se justifica tanto a nivel legal como a nivel conceptual que, cuando los gobiernos
locales promulguen nuevas normas urbanísticas, para regular la utilización del suelo
en su ámbito urbano e incrementen las variables urbanas fundamentales, (por cambio
de uso y/o de intensidad de aprovechamiento), produciendo así una revalorización
diferencial en los inmuebles beneficiados, independientemente de la acción de sus
dueños, nace el derecho y la obligación por parte del Municipio, de captar parte de ese
plusvalor y redistribuirlo en beneficio del conjunto de la sociedad.
Debemos adicionalmente tener en cuenta que, desde la perspectiva de la planificación
urbana municipal, este tributo no debe ser visto únicamente como un ingreso capaz
de fortalecer las arcas municipales, pues se corre el riesgo, de tratar de localizar la
inversión privada en los lugares más valorados del municipio, para valorarlos aún más,
sin tomar en cuenta la complejidad e interrelación del fenómeno urbano, lo que puede
ampliar mas los desequilibrios tanto urbanísticos como socio económicos de la urbe,
generando áreas cada vez más deprimidas y demarcada exclusión contra otras más
dinámicas y revalorizadas.
En tal sentido vale la pena plantearse varios lineamientos generales, que
acompañarán la ejecución de esta nueva norma municipal, como son:
1. Planificar un municipio para alcanzar una ciudad ordenada e inclusiva y usar
adecuadamente los recursos económicos que ella genera.
2. Identificar adecuadamente la carga fiscal de la Contribución Especial sobre la
Plusvalía (CEP) y su contraparte en la revalorización inmobiliaria, a fin de
generar un escenario financiero sostenible y realista en zonas con potencial
para captar exitosamente este tributo.
3. Planificar y coordinar la elaboración de las obras a realizar con la disponibilidad
de recursos financieros proyectados, procurando minimizar las externalidades
negativas causadas por las obras a los vecinos, comerciantes y transeúntes del
sector. Incorporar de ser necesario los costos de estas externalidades: lucro
cesante, expropiaciones, etc.
4. Tener en cuenta la recaudación de la Contribución Especial sobre plusvalía
(CEP) diferente de los Ingresos Ordinarios por ser un tributo que se capta
plurianualmente, en lapsos que pueden oscilar entre los tres (3) a los ocho (8)
años y el programa de ejecución de las obras y servicios públicos, por su
magnitud e impacto, es de mediano a largo plazo, pudiendo en tal sentido,
exceder al periodo de una gestión municipal.
Finalmente esta Ordenanza nace de la iniciativa del Ejecutivo Municipal de Sucre, a
través de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local, logrando consolidar
esfuerzos y se formaliza su presentación ante el Concejo Municipal por el trabajo
mancomunado entre la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y
Transporte conjuntamente con la Comisión de Tributos, Actividades Económicas y
Desarrollo.
La estructura de la Ordenanza General de Contribución Especial sobre Plusvalía del
Municipio Sucre, consta de siete (7) Capítulos y treinta y cuatro (34) Artículos, y en los
mismos se establecen las disposiciones que se indican a continuación:
Así, la Ordenanza General de Contribución Especial sobre Plusvalía en el Municipio
Sucre del Estado Miranda, estará desarrollada conforme al siguiente índice:
INDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
ELEMENTOS GENERALES Y PARA EL CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA (CEP)
CAPÍTULO III
DE LA OPORTUNIDAD Y FORMA DEL PAGO
CAPÍTULO IV
DESTINO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA (CEP)
CAPÍTULO V
DE LOS BENEFICIOS FISCALES
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO SUCRE
El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en
ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 175 y 179 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
artículos 95 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA NRO. ____
ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA
DEL MUNICIPIO SUCRE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto crear y regular la Contribución Especial
derivada de la Plusvalía que adquieran los inmuebles ubicados en la Jurisdicción del
Municipio Sucre, en virtud de los cambios de uso y/o de la intensidad en el
aprovechamiento de los mismos, de acuerdo con las normas que en materia
urbanística dicte el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 2°. Contribuyentes
Se consideran sujetos pasivos de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) a las
personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles, que resulten
especialmente beneficiados por los cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento establecidos en las Ordenanzas que en materia urbanística dicte el
Concejo Municipal.
Párrafo Primero: En aquellos inmuebles que pertenezcan a distintos propietarios,
cada uno de ellos será responsable por el pago de la contribución establecida en esta
Ordenanza, en proporción a su cuota de participación en la propiedad.
Párrafo Segundo: En las transmisiones de propiedad a título oneroso o gratuito entre
vivos, la obligación corresponde a la persona natural o jurídica que transmita la
propiedad del inmueble, mientras que en las transmisiones de propiedad a causa de
muerte, la obligación corresponde a los herederos del propietario o legatarios del
inmueble.
CAPÍTULO II
ELEMENTOS GENERALES Y CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE
PLUSVALÍA (CEP)
ARTÍCULO 4°. Hecho Imponible
La Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) de los inmuebles, se causa por el
incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso y/o
de intensidad en el aprovechamiento, previstos en las normas urbanísticas
sancionadas por el Concejo Municipal que beneficien específicamente a esa
propiedad.
ARTÍCULO 5°. Contenido de las Ordenanzas que en materia urbanística dicte el
Concejo Municipal
Las normas que en materia urbanística dicte el Concejo Municipal en las que se
prevean cambio de uso o de intensidad en el aprovechamiento de los inmuebles,
incluidos en su ámbito de actuación, deberán establecer los elementos siguientes:
1. Una alícuota aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º de esta
Ordenanza, a las distintas zonas establecidas en la norma urbanística.
2. El Programa de Actuaciones Urbanísticas o de inversión en obras y/o servicios,
a cuya realización serán destinados los ingresos fiscales obtenidos por la Contribución
Especial sobre Plusvalía (CEP).
3. El listado de los valores del metro cuadrado de construcción vendible,
denominado Valor según el Uso (VU), en su ámbito de actuación, diferenciados según
los usos permitidos y expresados en Unidades Tributarias. (U.T)
ARTÍCULO 6°. Plusvalía Mínima Gravable
La Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) de los inmuebles se causará cuando el
aumento de valor de los referidos bienes sea de al menos un veinticinco por ciento
(25%) sobre el valor inicial del bien.
Párrafo único: A los efectos de esta Ordenanza se presumirá que todo cambio de uso
o intensidad en el aprovechamiento genera al menos un veinticinco por ciento de
incremento en el valor del bien, salvo prueba en contrario.
ARTÍCULO 7°. Base del Cálculo
La base del cálculo para la determinación de la Contribución Especial sobre Plusvalía,
será el Mayor Valor (MV) que adquieran los inmuebles como resultado de restarle al
Valor Resultante (VR) el Valor Inicial (VI) de los mismos. A tales efectos y a solicitud
del contribuyente o de oficio, el órgano del ejecutivo con funciones en materia
urbanística y planeamiento urbano local, aplicará la siguiente fórmula:
MV = VR - VI
VR = M2 x VU
VI = M1 x VU
M2 = Es la máxima cantidad de metros cuadrados de área bruta de construcción, para
el terreno del cual se trate, permitido en la nueva norma urbanística.
M1= Es la máxima cantidad de metros cuadrados de área bruta de construcción, para
el terreno del cual se trate, que permitía la norma urbanística anterior.
VU= Valor del metro cuadrado de área bruta de construcción según los usos
permitidos en las normas urbanísticas, expresados en Unidades Tributarias (U.T).
ARTÍCULO 8°. Del Valor según el Uso (VU)
Las normas que en materia urbanística dicte el Concejo Municipal en las que se
prevean cambios de uso y/o de intensidad en el aprovechamiento, deberán establecer
el valor del metro cuadrado de construcción (VU) en su respectivo ámbito de
aplicación, diferenciados según los usos permitidos en la misma y expresados en
Unidades Tributarias (U.T).
ARTÍCULO 9°. Alícuota Aplicable
La alícuota correspondiente a la Contribución Especial por Plusvalía se aplicará
conforme a las siguientes disposiciones:
1. No podrá exceder de un quince por ciento (15%) del monto total de la Plusvalía
o Mayor Valor (MV) que se genere en el inmueble de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
2. Podrá variar entre distintas zonas establecidas en la misma, tomando en
consideración sus características urbanas y las condiciones socioeconómicas de las
mismas.
3. Si la norma urbanística no indicare la alícuota, se entenderá aplicable el quince
por ciento (15%) del Mayor Valor (MV).
ARTÍCULO 10º. Determinación de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP)
Una vez determinado el Mayor Valor, el órgano del ejecutivo con funciones en materia
urbanística y planeamiento urbano local determinará de oficio el monto de la
Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP), la cual será el producto de multiplicar el
Mayor Valor (MV) por la Alícuota (nº%) establecido en la norma para el respectivo
inmueble. CEP = MV x (n%).
ARTÍCULO 11°. Notificación del Mayor Valor (MV) y de la Contribución Especial
sobre Plusvalía (CEP)
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la determinación de la Contribución
Especial sobre Plusvalía (CEP), el órgano del ejecutivo con funciones en materia
urbanística y planeamiento urbano local, notificará al contribuyente el monto de la
misma expresado en Unidades Tributarias, con la indicación de las variables que
sirvieron para la determinación de la base para el cálculo del tributo y el monto de la
referida contribución.
Párrafo Único: Las notificaciones serán personales sin perjuicio de ser realizadas por
medios electrónicos y/o por otros medios de comunicación masiva y deberán
expresar en forma clara y pormenorizada el método empleado para el cálculo de la
Contribución Especial de Plusvalía (CEP), así como los recursos que puedan ejercer los
contribuyentes contra el acto determinativo que se notifica.
ARTÍCULO 12°. Notificación Impracticable
Cuando resulte impracticable la notificación a que se refiere el artículo anterior, se
levantará un acta y se procederá a colocar copia de la misma en un lugar visible del
inmueble, acompañada del levantamiento fotográfico correspondiente, de igual
forma, se remitirá dicha acta a la Secretaria Municipal para su publicación en la Gaceta
Municipal.
CAPÍTULO III
SOBRE LA OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 13°. Exigibilidad por entrada en vigencia de la norma urbanística
El pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) será exigible por una sola
vez, y el órgano del ejecutivo con funciones en materia urbanística y planeamiento
urbano local, deberá determinar de oficio, dentro de los cinco (5) años siguientes a la
entrada en vigencia de la norma que en materia urbanística dicte el Concejo
Municipal, el monto de la referida Contribución.
Párrafo Único: Las Ordenanzas municipales que se dicten en materia urbanística y
que sea determinable la plusvalía respectiva, deberá indicar en su ordenamiento la
obligación de esta Contribución Especial.
ARTÍCULO 14°. De la oportunidad del pago
El pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP), será exigible desde el
momento de la notificación de la determinación de la referida Contribución, no
obstante, si antes del período señalado en el artículo 10 de esta Ordenanza, se
verifican algunos de los siguientes supuestos, el órgano del ejecutivo con funciones en
materia urbanística y planeamiento urbano local procederá a la determinación de la
Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP):
1. Cuando se transmita la propiedad del inmueble, ya sea a título oneroso o
gratuito, entre vivos o por causa de muerte; en la fecha de perfeccionamiento
de la transmisión.
2. Al momento de notificar el inicio de obra nueva, anexo y/o refacción de una
edificación o cualquier solicitud para la modificación de un inmueble.
3. Al momento de solicitar la Conformidad de Uso, siempre y cuando soliciten un
uso, establecido en la nueva norma urbanística generadora del hecho imponible.
Siendo esta obligación atribuible al propietario del inmueble.
4. Cuando el contribuyente solicite la prescripción de acciones sancionatorias
sobre construcciones realizadas sobre el inmueble.
5. Cuando se determine a través de Resolución Administrativa, la existencia de
construcciones ilegales sobre el inmueble.
ARTÍCULO 15°. Cálculo de la Contribución Especial sobre Plusvalía
El monto de la contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) será calculado con base en
el valor de la Unidad Tributaria que estuviere vigente para el momento del nacimiento
de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 16°. Pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP)
El pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP), debe realizarse en el plazo
máximo de un (1) año desde su notificación, en las oficinas receptoras de fondos
municipales, empleando las planillas que a tal efecto indique la Administración
Tributaria Municipal o a través de los medios electrónicos que tal Administración
disponga para ello.
ARTÍCULO 17°. Pagos Fraccionados
La Administración Tributaria Municipal podrá realizar convenios de pago con los
contribuyentes, sobre la base de las condiciones que se establezcan entre las partes
contratantes, conforme a los siguientes criterios:
1. En los convenios suscritos puede ser establecido el pago de la contribución en
forma fraccionada, dentro un plazo máximo de un (1) año y nunca podrá
exceder el tiempo de ejecución de la obra o adecuación del inmueble por parte
del contribuyente. En estos casos, las cuotas correspondientes devengarán un
interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela
para el cálculo de las prestaciones sociales.
2. En caso del incumplimiento de las condiciones y plazos otorgados en el
convenio de pago, la Administración Tributaria Municipal dejará sin efecto el mismo,
exigiendo el pago inmediato de la totalidad de la CEP, además del pago de los
intereses de mora correspondiente.
3. Los convenios o modalidades de pago que se establezcan conforme al numeral
2, sólo podrán dar lugar a la expedición de una Constancia de Pago Parcial, que
acredite que se ha dado cumplimiento a los pagos acordados en el convenio, una vez
que se hagan efectivo.
4. En caso de transmisión de propiedad, la Administración Tributaria Municipal
dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la
totalidad de la CEP.
ARTÍCULO 18°. Intereses de Mora
La falta de pago de la obligación tributaria establecida en el Artículo 17, dentro del
plazo establecido en el convenio de pago, hace surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de anuncio previo de la Administración Tributaria Municipal, la obligación
de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para el pago
del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalente al 1,2 veces la tasa activa
bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas
estuvieron vigentes.
Párrafo Primero: La tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos
comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las
carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela
para el mes calendario inmediato anterior.
Párrafo Segundo: Se fijarán intereses moratorios mientras hubiera sido suspendida la
eficacia del acto de liquidación por la suspensión de los efectos del acto conforme a la
legislación vigente.
ARTÍCULO 19°. Extinción de la Obligación
Por cuanto la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) es única, su pago total
conforme a lo establecido en la Ordenanza extingue la obligación a todos sus efectos.
CAPITULO VI
DESTINO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA (CEP)
ARTÍCULO 20°. Destino de los Ingresos
Los ingresos fiscales obtenidos por concepto de pago de la Contribución Especial
sobre Plusvalía (CEP), deberán destinarse exclusivamente a la realización de los
proyectos, obras y/o la prestación de servicios que establezca la Ordenanza que
cambie el uso o la intensidad en el aprovechamiento de los inmuebles, y estarán
descritas en el Programa de Inversión o de Actuaciones Urbanísticas anexo a la
misma, en forma priorizada.
ARTÍCULO 21°. Creación del Fondo de Contribuciones Especiales
Los recursos recaudados en virtud del pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía
(CEP), serán depositados en un Fondo de Inversión, independiente del Tesoro
Municipal el cual se creará en cada caso y conforme a cada Ordenanza que cambie el
uso o la intensidad del aprovechamiento de los inmuebles.
Parágrafo Único: Estos Fondos de Inversión no contarán con personalidad jurídica.
Operarán bajo la figura de fideicomiso bancario y el Municipio Sucre será el
beneficiario, administrador y fiduciario.
ARTÍCULO 22° Plazo para creación del Fondo
El o los Fondos de inversión deberán ser creados por el Alcalde, dentro de los sesenta
(60) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ordenanza Urbanística que generó
la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) siendo que el o los Fondos de Inversión
tendrán la misma duración que el Plan de Inversión o Programa de Actuaciones
Urbanísticas. El Alcalde dentro de sus atribuciones, serán responsables por el
incumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 23°. Comisión de Seguimiento de los Fondos de Inversión.
Dentro de los noventa días (90) siguientes a la entrada en vigencia de la norma
urbanística, se creará una comisión de seguimiento conformada por tres (3) miembros
principales con sus respectivos suplentes, los cuales cumplirán las funciones atribuidas
por el lapso dos (2) años sin posibilidad de reelección, serán designados de la siguiente
forma:
1. Un (1) miembro principal y su suplente elegido por el Alcalde del Municipio,
2. Un (1) miembro principal y su suplente elegido por el Concejo Municipal, y;
3. Un (1) miembro principal y su suplente electo por los representantes de la
comunidad organizada que actúen en el ámbito de aplicación de la Ordenanza
que cambie el uso o la intensidad del aprovechamiento de los inmuebles.
ARTÍCULO 24°. Participación Ciudadana
En la escogencia y designación de los representantes comunitarios, se deberá
garantizar la participación equitativa de las asociaciones de vecinos, consejos
comunales, asociaciones de comerciantes o industriales, organizaciones no
gubernamentales y cámaras profesionales, según sea la conformación sociocultural
de la zona beneficiaria de las obras y/o servicios establecidos en el Plan de Inversión o
Programa de Actuaciones Urbanísticas.
ARTÍCULO 25°. Reglamento para la participación ciudadana
En los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de la norma urbanística, se
dictará un reglamento donde se establecerán los mecanismos para la elección de la
representación de la comunidad organizada a ser postulada ante el Alcalde, los
requisitos y limitaciones, para optar a dicha designación, el lapso de permanencia en
sus funciones y mecanismos para la sustitución, en caso de falta temporal o definitiva,
así como cualquier otro extremo legal no previsto en este artículo.
ARTÍCULO 26°. Atribuciones de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de seguimiento de cada Fondo de Inversión deberá:
1. Velar por el correcto uso de los ingresos fiscales depositados en el Fondo.
2. Velar por el cumplimiento en la prioridad de ejecución de las Obras y/o
Servicios establecidos en el Programa de Inversión o de Actuaciones
Urbanísticas anexo a la Ordenanza urbanística.
3. Proponer al Alcalde, la modificación del orden de prelación en la
ejecución de obras o la prestación de servicios establecidos en esa Ordenanza
por causa de fuerza mayor o debidamente motivadas de necesidad,
oportunidad o conveniencia de la comunidad.
ARTÍCULO 27°. Prohibiciones
La Comisión de Seguimiento de cada Fondo de Inversión no podrá:
1. Contratar la ejecución de obras ni la prestación de servicios.
2. Hacer donaciones.
3. Dar avales o fianzas de cualquier naturaleza.
4. Conceder préstamos.
5. Administrar directamente los recursos que se ingresen en el Fondo de
Inversión, en virtud de la recaudación del tributo.
CAPÍTULO V
DE LOS BENEFICIOS FISCALES
ARTÍCULO 28°. Exenciones
Estarán exentos de la obligación de pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía
(CEP):
1. Los inmuebles urbanos pertenecientes a la República, los Estados o
Municipios.
2. Los inmuebles urbanos pertenecientes a personas jurídicas constituidas por el
Municipio Sucre del Estado Miranda.
3. Los inmuebles de propiedad particular que hayan sido declarados como
patrimonio cultural y por tanto, no pueden ser objeto de demolición, de obras de
refacción para adecuarlas a nuevos usos, de obras nuevas, ampliaciones y similares.
En caso de presentarse la modificación física de dicho inmueble, su cambio de uso, su
mayor aprovechamiento bajo cualquier concepto como la venta de derechos de
construcción o cualquier otra; será exigible la CEP.
ARTÍCULO 29°. Rebajas
Los contribuyentes que cancelen el pago total de la Contribución Especial sobre
Plusvalía (CEP) durante los seis (6) meses desde la notificación de la obligación
determinada, gozarán de una rebaja del diez por ciento (10%) del total de la
obligación.
Parágrafo Único: En el pago total que se haga por concepto de Contribución Especial
sobre Plusvalía (CEP) se aceptará como rebaja el pago que corresponda efectuar en el
mismo año fiscal, por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 30.- Sanción por falta de pago
En caso que la Administración Tributaria Municipal realice una verificación de
conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario y se determine la falta
de pago de la contribución que regula la presente Ordenanza por parte del
contribuyente, éste será sancionado con multa de 5000 U.T previo procedimiento
sustanciado.
CAPÍTULO VII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 31°.Cualidad
El acto administrativo que determine la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP),
podrá ser impugnado por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante
los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32°. Aplicación Supletoria
En todo lo no previsto en esta Ordenanza, y en cuanto sea aplicable, regirán
supletoriamente las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 33°. Derogatorias
Se derogan las disposiciones relativas a la plusvalía, contenidas en la Ordenanza
Especial de Zonificación para la Urbanización Miranda y la Ordenanza Especial de
Zonificación del Sector Avenida Sucre de Los Dos Caminos.
ARTÍCULO 34°. Entrada en Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 35°. Publicación en Gaceta
Publíquese en Gaceta Municipal
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Sucre,
Estado Bolivariano de Miranda, en Sucre a los quince (XX) días del mes de xxxxx de
dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.
JORGE BARROSO DENIS
Presidente
CARMEN ROSAURA MEJÍAS
Secretaría Municipal
Despacho del Alcalde, Municipio Sucre a los xxxx(xx) días del mes de xxxxx de dos mil
dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Ordenanza municipal sobre contribución especial por plusvalía (CEP) en Sucre, Venezuela

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Ordenanza municipal sobre contribución especial por plusvalía (CEP) en Sucre, Venezuela

  • 1. ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE LA PLUSVALÍA DEL MUNICIPIO SUCRE La presente Ordenanza General de Contribución Especial sobre Plusvalía del Municipio Sucre, desarrolla el contenido de Leyes del Poder Público Municipal, de Ordenación Urbanística y para la Ordenación del Territorio en normativa de ámbito municipal, a través de una Ordenanza que regula los aspectos tributarios de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) de los inmuebles, generada por los cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento que adquieran los mismos, de acuerdo con las normas que en materia urbanística dictare el Concejo Municipal, en concordancia con los principios concebidos por el legislador nacional. Dicha Ordenanza presentada por la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte conjuntamente con la Comisión de Tributos, Actividades Económicas y Desarrollo del Concejo Municipal de Sucre, crea la Contribución Especial sobre la Plusvalía (CEP) de los inmuebles la cual se genera solo por los cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento que adquieran los mismos, y tiene por objeto regular todos los elementos tributarios establecidos en la normativa nacional, así como la determinación de los elementos para el cálculo de la Contribución Especial de Plusvalía (CEP). Siendo que el hecho generador de la Contribución Especial sobre la Plusvalía (CEP) es la norma urbanística, se concibe entonces como un mecanismo de gestión urbana, que permite la captación de ingresos extraordinarios, a ser depositados en un fondo fiduciario, separado de la unidad del tesoro, a los fines de garantizar el financiamiento y ejecución de las obras de infraestructura y servicios públicos de interés colectivo, establecidos para Plan de Inversión o Actuaciones Urbanísticas, que demanda el crecimiento y la dinámica urbana de nuestras ciudades. En Venezuela contamos con dos Contribuciones Especiales asociadas al desarrollo urbanístico y el ordenamiento territorial: 1. Por el cambio de uso y/o de intensidad de aprovechamiento, denominada Contribución Especial sobre la Plusvalías 2. Contribución Especial por Mejoras Ambos tributos obligatoriamente deben ser captados y utilizados por el sector público para ejecutar las obras que requieren en sus territorios las comunidades existentes y futuras, con el objeto de producir suelo urbano bien servido y equipado. La contribución sobre plusvalía se encuentra prevista en nuestra legislación desde la Ley de Expropiación de 1947, la cual se refería al mayor valor que adquiriesen los inmuebles urbanos, de igual forma fue incluida su figura en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y en la actual Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
  • 2. Si bien en la Constitución de 1961 se permitía a los Municipios, sin precisar, crear contribuciones especiales que estuvieran dispuestas por la ley (artículo 31, ordinal 6);la C onstitución vigente de 1999, especifica que esa contribución será “sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambios de usos o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística” (artículo 179, numeral 2). Tal disposición es desarrollada en detalle en la Ley del Poder Público Municipal, en el Título V. de la Hacienda Pública Municipal, Capítulo V. de la Potestad Tributaria del Municipio, Subsección Cuarta: Contribuciones Especiales en los artículos 179 al 192 inclusive. Por su parte, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983, establece en su artículo 68, Título V. Del Régimen de Propiedad Privada en la Ordenación del Territorio en el Capítulo II. Del Régimen Urbanístico de la Propiedad Privada, que los municipios pueden gravar la plusvalía que obtienen los inmuebles ubicados en su circunscripción, en virtud de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidos los planes de Ordenación Urbanística. Adicionalmente, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1.987) en su Título IV. De la Planificación Urbanística en el Capítulo III de la Planificación Urbanística Local, artículo 46, establece las condiciones que deben de cumplirse en los cambios de zonificación y en el Parágrafo Segundo hace referencia a la necesidad de constituir “un fondo especial que asegure los recursos necesarios para cubrir el costo de las nuevas dotaciones”, con el fin de atender los requerimientos que en materia de servicios públicos, tales como vialidad, aguas servidas, acueductos, electricidad y áreas de servicios; educacionales, deportivas y todos aquellos servicios que la nueva zonificación demande. Igualmente el Reglamento de esta Ley, publicado en 1990, establece en su Artículo 32 que todo plan especial deberá acompañarse del correspondiente programa de inversión. En adición, los argumentos expuestos en la doctrina y que fundamentan la contribución sobre plusvalía, están referidos a la tesis de enriquecimiento sin causa, a la redistribución de la plusvalía y al contenido y límites del derecho de propiedad. El derecho de propiedad garantizado en el Artículo 115 de la Constitución de 1999, se encuentra bajo una reserva de configuración a favor del Legislador ordinario, el cual ostenta para ellos un amplio ámbito de decisión. De acuerdo con el Artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, establecida por leyes, reglamentos, planes y ordenanzas urbanísticas se consideran limitaciones legales al derecho de propiedad. Para realizar la tarea de definir las facultades del propietario, el legislador debe tomar en consideración ciertos criterios, a saber; la utilidad privada, el aseguramiento de la libertad del individuo y el esfuerzo realizado. Por el contrario, los límites de la propiedad resultarían más amplios, en la medida de que el objeto de la propiedad se encuentre en un contexto social y asuma una función social.
  • 3. El Código Civil venezolano hace uso del criterio referido al esfuerzo trabajo del propietario, como elemento determinante del derecho de propiedad, así el Artículo 546 dispone al efecto que, “el producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingeniero o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya”. De allí que, la definición de plusvalía gira en torno a la idea que el incremento del precio de la tierra es causado por motivos distintos al esfuerzo o trabajo de su propietario, en razón de que es concebido como producto de decisiones del ordenamiento jurídico o de inversiones públicas. Así García, en su libro “Economía de las Ciudades”, pág. 3 sostiene que la tesis del enriquecimiento sin causa pretende justificar la participación de la colectividad en la plusvalía, en razón de que el aumento del valor del suelo no recuperado por el Estado se convertiría en una ganancia indebida o inmerecida para el propietario del mismo, dado que su precio no viene derivado de sus acciones. Esta participación en las Plusvalías Urbanísticas, se deberá destinar al fomento y beneficio de interés común, a través de acciones (ejecuciones de obras y servicios públicos) encaminadas a redistribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público, y en general, a mejorar la calidad urbanística del territorio municipal. En este sentido, los instrumentos para la captación de plusvalía, ya sean urbanísticos o tributarios, tienen como objetivos identificables: 1. Distribuir cargas y beneficios de la urbanización 2. Obtener financiamiento genuino para el desarrollo urbano de la ciudad (infraestructura, equipamiento, espacios verdes, saneamiento, vivienda) 3. Intervenir positivamente sobre el mercado inmobiliario, desalentando la especulación sobre el suelo. 4. Imponer los costos de la urbanización a sus beneficiarios reales. 5. Distribuir los recursos para la recuperación de zonas degradadas o con baja inversión del mercado, logrando así una ciudad más justa y equitativa. A modo de conclusión, es importante destacar que la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local del Municipio Sucre, fue la generadora de los encuentros primarios para lograr la formalidad de este nuevo instrumento normativo, destacando que se justifica tanto a nivel legal como a nivel conceptual que, cuando los gobiernos locales promulguen nuevas normas urbanísticas, para regular la utilización del suelo en su ámbito urbano e incrementen las variables urbanas fundamentales, (por cambio de uso y/o de intensidad de aprovechamiento), produciendo así una revalorización diferencial en los inmuebles beneficiados, independientemente de la acción de sus dueños, nace el derecho y la obligación por parte del Municipio, de captar parte de ese plusvalor y redistribuirlo en beneficio del conjunto de la sociedad. Debemos adicionalmente tener en cuenta que, desde la perspectiva de la planificación urbana municipal, este tributo no debe ser visto únicamente como un ingreso capaz de fortalecer las arcas municipales, pues se corre el riesgo, de tratar de localizar la inversión privada en los lugares más valorados del municipio, para valorarlos aún más,
  • 4. sin tomar en cuenta la complejidad e interrelación del fenómeno urbano, lo que puede ampliar mas los desequilibrios tanto urbanísticos como socio económicos de la urbe, generando áreas cada vez más deprimidas y demarcada exclusión contra otras más dinámicas y revalorizadas. En tal sentido vale la pena plantearse varios lineamientos generales, que acompañarán la ejecución de esta nueva norma municipal, como son: 1. Planificar un municipio para alcanzar una ciudad ordenada e inclusiva y usar adecuadamente los recursos económicos que ella genera. 2. Identificar adecuadamente la carga fiscal de la Contribución Especial sobre la Plusvalía (CEP) y su contraparte en la revalorización inmobiliaria, a fin de generar un escenario financiero sostenible y realista en zonas con potencial para captar exitosamente este tributo. 3. Planificar y coordinar la elaboración de las obras a realizar con la disponibilidad de recursos financieros proyectados, procurando minimizar las externalidades negativas causadas por las obras a los vecinos, comerciantes y transeúntes del sector. Incorporar de ser necesario los costos de estas externalidades: lucro cesante, expropiaciones, etc. 4. Tener en cuenta la recaudación de la Contribución Especial sobre plusvalía (CEP) diferente de los Ingresos Ordinarios por ser un tributo que se capta plurianualmente, en lapsos que pueden oscilar entre los tres (3) a los ocho (8) años y el programa de ejecución de las obras y servicios públicos, por su magnitud e impacto, es de mediano a largo plazo, pudiendo en tal sentido, exceder al periodo de una gestión municipal. Finalmente esta Ordenanza nace de la iniciativa del Ejecutivo Municipal de Sucre, a través de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local, logrando consolidar esfuerzos y se formaliza su presentación ante el Concejo Municipal por el trabajo mancomunado entre la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte conjuntamente con la Comisión de Tributos, Actividades Económicas y Desarrollo. La estructura de la Ordenanza General de Contribución Especial sobre Plusvalía del Municipio Sucre, consta de siete (7) Capítulos y treinta y cuatro (34) Artículos, y en los mismos se establecen las disposiciones que se indican a continuación: Así, la Ordenanza General de Contribución Especial sobre Plusvalía en el Municipio Sucre del Estado Miranda, estará desarrollada conforme al siguiente índice: INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II ELEMENTOS GENERALES Y PARA EL CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA (CEP)
  • 5. CAPÍTULO III DE LA OPORTUNIDAD Y FORMA DEL PAGO CAPÍTULO IV DESTINO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA (CEP) CAPÍTULO V DE LOS BENEFICIOS FISCALES CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
  • 6. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO SUCRE El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 175 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 95 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA NRO. ____ ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA DEL MUNICIPIO SUCRE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto crear y regular la Contribución Especial derivada de la Plusvalía que adquieran los inmuebles ubicados en la Jurisdicción del Municipio Sucre, en virtud de los cambios de uso y/o de la intensidad en el aprovechamiento de los mismos, de acuerdo con las normas que en materia urbanística dicte el Concejo Municipal. ARTÍCULO 2°. Contribuyentes Se consideran sujetos pasivos de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) a las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles, que resulten especialmente beneficiados por los cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento establecidos en las Ordenanzas que en materia urbanística dicte el Concejo Municipal. Párrafo Primero: En aquellos inmuebles que pertenezcan a distintos propietarios, cada uno de ellos será responsable por el pago de la contribución establecida en esta Ordenanza, en proporción a su cuota de participación en la propiedad. Párrafo Segundo: En las transmisiones de propiedad a título oneroso o gratuito entre vivos, la obligación corresponde a la persona natural o jurídica que transmita la propiedad del inmueble, mientras que en las transmisiones de propiedad a causa de muerte, la obligación corresponde a los herederos del propietario o legatarios del inmueble.
  • 7. CAPÍTULO II ELEMENTOS GENERALES Y CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA (CEP) ARTÍCULO 4°. Hecho Imponible La Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) de los inmuebles, se causa por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso y/o de intensidad en el aprovechamiento, previstos en las normas urbanísticas sancionadas por el Concejo Municipal que beneficien específicamente a esa propiedad. ARTÍCULO 5°. Contenido de las Ordenanzas que en materia urbanística dicte el Concejo Municipal Las normas que en materia urbanística dicte el Concejo Municipal en las que se prevean cambio de uso o de intensidad en el aprovechamiento de los inmuebles, incluidos en su ámbito de actuación, deberán establecer los elementos siguientes: 1. Una alícuota aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º de esta Ordenanza, a las distintas zonas establecidas en la norma urbanística. 2. El Programa de Actuaciones Urbanísticas o de inversión en obras y/o servicios, a cuya realización serán destinados los ingresos fiscales obtenidos por la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP). 3. El listado de los valores del metro cuadrado de construcción vendible, denominado Valor según el Uso (VU), en su ámbito de actuación, diferenciados según los usos permitidos y expresados en Unidades Tributarias. (U.T) ARTÍCULO 6°. Plusvalía Mínima Gravable La Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) de los inmuebles se causará cuando el aumento de valor de los referidos bienes sea de al menos un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor inicial del bien. Párrafo único: A los efectos de esta Ordenanza se presumirá que todo cambio de uso o intensidad en el aprovechamiento genera al menos un veinticinco por ciento de incremento en el valor del bien, salvo prueba en contrario. ARTÍCULO 7°. Base del Cálculo La base del cálculo para la determinación de la Contribución Especial sobre Plusvalía, será el Mayor Valor (MV) que adquieran los inmuebles como resultado de restarle al Valor Resultante (VR) el Valor Inicial (VI) de los mismos. A tales efectos y a solicitud del contribuyente o de oficio, el órgano del ejecutivo con funciones en materia urbanística y planeamiento urbano local, aplicará la siguiente fórmula: MV = VR - VI VR = M2 x VU
  • 8. VI = M1 x VU M2 = Es la máxima cantidad de metros cuadrados de área bruta de construcción, para el terreno del cual se trate, permitido en la nueva norma urbanística. M1= Es la máxima cantidad de metros cuadrados de área bruta de construcción, para el terreno del cual se trate, que permitía la norma urbanística anterior. VU= Valor del metro cuadrado de área bruta de construcción según los usos permitidos en las normas urbanísticas, expresados en Unidades Tributarias (U.T). ARTÍCULO 8°. Del Valor según el Uso (VU) Las normas que en materia urbanística dicte el Concejo Municipal en las que se prevean cambios de uso y/o de intensidad en el aprovechamiento, deberán establecer el valor del metro cuadrado de construcción (VU) en su respectivo ámbito de aplicación, diferenciados según los usos permitidos en la misma y expresados en Unidades Tributarias (U.T). ARTÍCULO 9°. Alícuota Aplicable La alícuota correspondiente a la Contribución Especial por Plusvalía se aplicará conforme a las siguientes disposiciones: 1. No podrá exceder de un quince por ciento (15%) del monto total de la Plusvalía o Mayor Valor (MV) que se genere en el inmueble de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 2. Podrá variar entre distintas zonas establecidas en la misma, tomando en consideración sus características urbanas y las condiciones socioeconómicas de las mismas. 3. Si la norma urbanística no indicare la alícuota, se entenderá aplicable el quince por ciento (15%) del Mayor Valor (MV). ARTÍCULO 10º. Determinación de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) Una vez determinado el Mayor Valor, el órgano del ejecutivo con funciones en materia urbanística y planeamiento urbano local determinará de oficio el monto de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP), la cual será el producto de multiplicar el Mayor Valor (MV) por la Alícuota (nº%) establecido en la norma para el respectivo inmueble. CEP = MV x (n%). ARTÍCULO 11°. Notificación del Mayor Valor (MV) y de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la determinación de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP), el órgano del ejecutivo con funciones en materia urbanística y planeamiento urbano local, notificará al contribuyente el monto de la misma expresado en Unidades Tributarias, con la indicación de las variables que sirvieron para la determinación de la base para el cálculo del tributo y el monto de la referida contribución.
  • 9. Párrafo Único: Las notificaciones serán personales sin perjuicio de ser realizadas por medios electrónicos y/o por otros medios de comunicación masiva y deberán expresar en forma clara y pormenorizada el método empleado para el cálculo de la Contribución Especial de Plusvalía (CEP), así como los recursos que puedan ejercer los contribuyentes contra el acto determinativo que se notifica. ARTÍCULO 12°. Notificación Impracticable Cuando resulte impracticable la notificación a que se refiere el artículo anterior, se levantará un acta y se procederá a colocar copia de la misma en un lugar visible del inmueble, acompañada del levantamiento fotográfico correspondiente, de igual forma, se remitirá dicha acta a la Secretaria Municipal para su publicación en la Gaceta Municipal. CAPÍTULO III SOBRE LA OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO ARTÍCULO 13°. Exigibilidad por entrada en vigencia de la norma urbanística El pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) será exigible por una sola vez, y el órgano del ejecutivo con funciones en materia urbanística y planeamiento urbano local, deberá determinar de oficio, dentro de los cinco (5) años siguientes a la entrada en vigencia de la norma que en materia urbanística dicte el Concejo Municipal, el monto de la referida Contribución. Párrafo Único: Las Ordenanzas municipales que se dicten en materia urbanística y que sea determinable la plusvalía respectiva, deberá indicar en su ordenamiento la obligación de esta Contribución Especial. ARTÍCULO 14°. De la oportunidad del pago El pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP), será exigible desde el momento de la notificación de la determinación de la referida Contribución, no obstante, si antes del período señalado en el artículo 10 de esta Ordenanza, se verifican algunos de los siguientes supuestos, el órgano del ejecutivo con funciones en materia urbanística y planeamiento urbano local procederá a la determinación de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP): 1. Cuando se transmita la propiedad del inmueble, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte; en la fecha de perfeccionamiento de la transmisión. 2. Al momento de notificar el inicio de obra nueva, anexo y/o refacción de una edificación o cualquier solicitud para la modificación de un inmueble. 3. Al momento de solicitar la Conformidad de Uso, siempre y cuando soliciten un uso, establecido en la nueva norma urbanística generadora del hecho imponible. Siendo esta obligación atribuible al propietario del inmueble.
  • 10. 4. Cuando el contribuyente solicite la prescripción de acciones sancionatorias sobre construcciones realizadas sobre el inmueble. 5. Cuando se determine a través de Resolución Administrativa, la existencia de construcciones ilegales sobre el inmueble. ARTÍCULO 15°. Cálculo de la Contribución Especial sobre Plusvalía El monto de la contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) será calculado con base en el valor de la Unidad Tributaria que estuviere vigente para el momento del nacimiento de la obligación tributaria. ARTÍCULO 16°. Pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) El pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP), debe realizarse en el plazo máximo de un (1) año desde su notificación, en las oficinas receptoras de fondos municipales, empleando las planillas que a tal efecto indique la Administración Tributaria Municipal o a través de los medios electrónicos que tal Administración disponga para ello. ARTÍCULO 17°. Pagos Fraccionados La Administración Tributaria Municipal podrá realizar convenios de pago con los contribuyentes, sobre la base de las condiciones que se establezcan entre las partes contratantes, conforme a los siguientes criterios: 1. En los convenios suscritos puede ser establecido el pago de la contribución en forma fraccionada, dentro un plazo máximo de un (1) año y nunca podrá exceder el tiempo de ejecución de la obra o adecuación del inmueble por parte del contribuyente. En estos casos, las cuotas correspondientes devengarán un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales. 2. En caso del incumplimiento de las condiciones y plazos otorgados en el convenio de pago, la Administración Tributaria Municipal dejará sin efecto el mismo, exigiendo el pago inmediato de la totalidad de la CEP, además del pago de los intereses de mora correspondiente. 3. Los convenios o modalidades de pago que se establezcan conforme al numeral 2, sólo podrán dar lugar a la expedición de una Constancia de Pago Parcial, que acredite que se ha dado cumplimiento a los pagos acordados en el convenio, una vez que se hagan efectivo. 4. En caso de transmisión de propiedad, la Administración Tributaria Municipal dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la CEP. ARTÍCULO 18°. Intereses de Mora La falta de pago de la obligación tributaria establecida en el Artículo 17, dentro del plazo establecido en el convenio de pago, hace surgir, de pleno derecho y sin
  • 11. necesidad de anuncio previo de la Administración Tributaria Municipal, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para el pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalente al 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. Párrafo Primero: La tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. Párrafo Segundo: Se fijarán intereses moratorios mientras hubiera sido suspendida la eficacia del acto de liquidación por la suspensión de los efectos del acto conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO 19°. Extinción de la Obligación Por cuanto la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) es única, su pago total conforme a lo establecido en la Ordenanza extingue la obligación a todos sus efectos. CAPITULO VI DESTINO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA (CEP) ARTÍCULO 20°. Destino de los Ingresos Los ingresos fiscales obtenidos por concepto de pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP), deberán destinarse exclusivamente a la realización de los proyectos, obras y/o la prestación de servicios que establezca la Ordenanza que cambie el uso o la intensidad en el aprovechamiento de los inmuebles, y estarán descritas en el Programa de Inversión o de Actuaciones Urbanísticas anexo a la misma, en forma priorizada. ARTÍCULO 21°. Creación del Fondo de Contribuciones Especiales Los recursos recaudados en virtud del pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP), serán depositados en un Fondo de Inversión, independiente del Tesoro Municipal el cual se creará en cada caso y conforme a cada Ordenanza que cambie el uso o la intensidad del aprovechamiento de los inmuebles. Parágrafo Único: Estos Fondos de Inversión no contarán con personalidad jurídica. Operarán bajo la figura de fideicomiso bancario y el Municipio Sucre será el beneficiario, administrador y fiduciario. ARTÍCULO 22° Plazo para creación del Fondo El o los Fondos de inversión deberán ser creados por el Alcalde, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ordenanza Urbanística que generó la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) siendo que el o los Fondos de Inversión tendrán la misma duración que el Plan de Inversión o Programa de Actuaciones
  • 12. Urbanísticas. El Alcalde dentro de sus atribuciones, serán responsables por el incumplimiento de esta disposición. ARTÍCULO 23°. Comisión de Seguimiento de los Fondos de Inversión. Dentro de los noventa días (90) siguientes a la entrada en vigencia de la norma urbanística, se creará una comisión de seguimiento conformada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales cumplirán las funciones atribuidas por el lapso dos (2) años sin posibilidad de reelección, serán designados de la siguiente forma: 1. Un (1) miembro principal y su suplente elegido por el Alcalde del Municipio, 2. Un (1) miembro principal y su suplente elegido por el Concejo Municipal, y; 3. Un (1) miembro principal y su suplente electo por los representantes de la comunidad organizada que actúen en el ámbito de aplicación de la Ordenanza que cambie el uso o la intensidad del aprovechamiento de los inmuebles. ARTÍCULO 24°. Participación Ciudadana En la escogencia y designación de los representantes comunitarios, se deberá garantizar la participación equitativa de las asociaciones de vecinos, consejos comunales, asociaciones de comerciantes o industriales, organizaciones no gubernamentales y cámaras profesionales, según sea la conformación sociocultural de la zona beneficiaria de las obras y/o servicios establecidos en el Plan de Inversión o Programa de Actuaciones Urbanísticas. ARTÍCULO 25°. Reglamento para la participación ciudadana En los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de la norma urbanística, se dictará un reglamento donde se establecerán los mecanismos para la elección de la representación de la comunidad organizada a ser postulada ante el Alcalde, los requisitos y limitaciones, para optar a dicha designación, el lapso de permanencia en sus funciones y mecanismos para la sustitución, en caso de falta temporal o definitiva, así como cualquier otro extremo legal no previsto en este artículo. ARTÍCULO 26°. Atribuciones de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de seguimiento de cada Fondo de Inversión deberá: 1. Velar por el correcto uso de los ingresos fiscales depositados en el Fondo. 2. Velar por el cumplimiento en la prioridad de ejecución de las Obras y/o Servicios establecidos en el Programa de Inversión o de Actuaciones Urbanísticas anexo a la Ordenanza urbanística. 3. Proponer al Alcalde, la modificación del orden de prelación en la ejecución de obras o la prestación de servicios establecidos en esa Ordenanza por causa de fuerza mayor o debidamente motivadas de necesidad, oportunidad o conveniencia de la comunidad. ARTÍCULO 27°. Prohibiciones
  • 13. La Comisión de Seguimiento de cada Fondo de Inversión no podrá: 1. Contratar la ejecución de obras ni la prestación de servicios. 2. Hacer donaciones. 3. Dar avales o fianzas de cualquier naturaleza. 4. Conceder préstamos. 5. Administrar directamente los recursos que se ingresen en el Fondo de Inversión, en virtud de la recaudación del tributo. CAPÍTULO V DE LOS BENEFICIOS FISCALES ARTÍCULO 28°. Exenciones Estarán exentos de la obligación de pago de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP): 1. Los inmuebles urbanos pertenecientes a la República, los Estados o Municipios. 2. Los inmuebles urbanos pertenecientes a personas jurídicas constituidas por el Municipio Sucre del Estado Miranda. 3. Los inmuebles de propiedad particular que hayan sido declarados como patrimonio cultural y por tanto, no pueden ser objeto de demolición, de obras de refacción para adecuarlas a nuevos usos, de obras nuevas, ampliaciones y similares. En caso de presentarse la modificación física de dicho inmueble, su cambio de uso, su mayor aprovechamiento bajo cualquier concepto como la venta de derechos de construcción o cualquier otra; será exigible la CEP. ARTÍCULO 29°. Rebajas Los contribuyentes que cancelen el pago total de la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) durante los seis (6) meses desde la notificación de la obligación determinada, gozarán de una rebaja del diez por ciento (10%) del total de la obligación. Parágrafo Único: En el pago total que se haga por concepto de Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP) se aceptará como rebaja el pago que corresponda efectuar en el mismo año fiscal, por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 30.- Sanción por falta de pago En caso que la Administración Tributaria Municipal realice una verificación de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario y se determine la falta de pago de la contribución que regula la presente Ordenanza por parte del
  • 14. contribuyente, éste será sancionado con multa de 5000 U.T previo procedimiento sustanciado. CAPÍTULO VII DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 31°.Cualidad El acto administrativo que determine la Contribución Especial sobre Plusvalía (CEP), podrá ser impugnado por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 32°. Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en esta Ordenanza, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 33°. Derogatorias Se derogan las disposiciones relativas a la plusvalía, contenidas en la Ordenanza Especial de Zonificación para la Urbanización Miranda y la Ordenanza Especial de Zonificación del Sector Avenida Sucre de Los Dos Caminos. ARTÍCULO 34°. Entrada en Vigencia Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. ARTÍCULO 35°. Publicación en Gaceta Publíquese en Gaceta Municipal Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, en Sucre a los quince (XX) días del mes de xxxxx de dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación. JORGE BARROSO DENIS Presidente CARMEN ROSAURA MEJÍAS Secretaría Municipal Despacho del Alcalde, Municipio Sucre a los xxxx(xx) días del mes de xxxxx de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.