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El Peruano
479932                                      NORMAS LEGALES                                             Lima, martes 4 de diciembre de 2012



Res. Adm. N° 994-2012-P-CSJL/PJ.- Designan Juez
Supernumerario del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de                   GOBIERNOS REGIONALES
Lurigancho                                       479999
RR. Adms. N°s. 995 y 996-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen               GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
la permanencia de jueces supernumerarios del 36° y 59°
Juzgados Penales de Lima                         480000     Decreto N° 003-2012-GR/MOQ.- Constituyen la Comisión
Res. Adm. N° 997-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez            Organizadora encargada de coordinar, dirigir y difundir en
Supernumeraria del 54° Juzgado Penal de Lima 480000         la Región las actividades para la realización del “Rally
Res. Adm. N°        998-2012-P-CSJLI-PJ.-      Oficializan   Dakar 2013”                                       480006
acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Superior
de Justicia de Lima y designan Presidenta de la Comisión                    GOBIERNOS LOCALES
Especial de Defensa Institucional                480001

                                                                    MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
             ORGANOS AUTONOMOS
                                                            Ordenanza N° 269/MDC.- Establecen Régimen de
                                                            Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes que
                  BANCO CENTRAL
                                                            registren deuda vencida                         480007
                     DE RESERVA                             Ordenanza N° 270/MDC.- Autorizan realización de Sorteo
                                                            Público entre contribuyentes que hayan cumplido con sus
Circular N° 0040-2012-BCRP.- Aprueban lista de bancos       obligaciones tributarias                        480008
de primera categoría                             480001     D.A. N° 011-2012/MDC.- Aprueban bases del Sorteo
Circular N° 041-2012-BCRP.- Índice de reajuste diario a     Público autorizado mediante Ordenanza N° 270/MDC
que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema                                                    480009
Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al
mes de diciembre                                 480002
                                                                        MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

               MINISTERIO PUBLICO                           Ordenanza N° 321-MDR.-            Otorgan beneficio
                                                            extraordinario para el pago de deudas tributarias y no
RR. N°s. 3145, 3146, 3147, 3148 y 3149-2012-MP-FN.-         tributarias                                     480011
Dan por concluidos nombramientos y designaciones,
nombran y designan fiscales en diversos Distritos
Judiciales                                   480002                                    PROYECTO

                                                                     ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
         SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
                                                                   INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
   SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
                                                            Res. N° 255-2012-OS/CD.- Proyecto de resolución que
            DE FONDOS DE PENSIONES                          aprueba la Norma “Procedimiento para el reconocimiento
                                                            de costos administrativos y operativos del FISE de las
Res. N° 8836-2012.- Autorizan a El Pacífico Peruano          Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades
Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la              vinculadas con el descuento en la compra del balón de
apertura de una oficina especial fija temporal ubicada en     gas”, texto normativo, anexos y exposición de motivos
el departamento de Lima                          480006                                                    480012



                                                                (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO
            PODER LEGISLATIVO                                   MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MILQUINIENTOS
                                                                CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES)
                                                                que comprende los créditos presupuestarios máximos
 CONGRESO DE LA REPUBLICA                                       correspondientes a los pliegos presupuestarios
                                                                del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales
                     LEY Nº 29951                               y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno
                                                                Central e instancias descentralizadas, conforme a
   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el
                                                                detalle siguiente:
   POR CUANTO:
   El Congreso de la República                                  GOBIERNO CENTRAL                                       Nuevos Soles
   Ha dado la Ley siguiente:                                    Correspondiente al Gobierno Nacional               72 635 027 279,00
   EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
                                                                Gastos corrientes           47 140 078 861,00
   Ha dado la Ley siguiente:                                    Gastos de capital           16 837 459 919,00
                                                                Servicio de la deuda         8 657 488 499,00
  LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
          PARA EL AÑO FISCAL 2013                               INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS                            Nuevos Soles

                      CAPÍTULO I                                Correspondiente a los gobiernos regionales         17 633 667 360,00
         APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO                             Gastos corrientes           12 671 303 073,00
             DEL SECTOR PÚBLICO                                 Gastos de capital            4 917 458 167,00
                                                                Servicio de la deuda            44 906 120,00
  Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el
Año Fiscal 2013                                                 Correspondiente a los gobiernos locales            18 150 214 920,00
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año
    Fiscal 2013 por el monto de S/. 108 418 909 559,00          Gastos corrientes            9 295 792 164,00
El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012                         NORMAS LEGALES                                                       479933
       Gastos de capital              8 643 982 282,00                       integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
       Servicio de la deuda             210 440 474,00                       Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina
                                                                             Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional
                                                      ==============         de Identificación y Estado Civil; Contraloría General
                                            TOTAL S/. 108 418 909 559,00     de la República; Consejo Nacional de la Magistratura;
                                                      ==============         Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional;
                                                                             universidades públicas; y demás entidades y organismos
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al                         que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en
    Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los                        la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento
    gobiernos locales se detallan en los anexos que                          por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus
    forman parte de la presente ley de acuerdo con lo                        respectivos organismos públicos.
    siguiente:
                                                                                 Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución
     Descripción                                                  Anexo      del gasto público

                                                                             4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus
     - Distribución del gasto del presupuesto del sector                1        gastos a los créditos presupuestarios autorizados en
       público por categoría y genérica del gasto.                               la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada
     - Distribución del gasto del presupuesto del sector                2        por el Congreso de la República, y modificatorias en
       público por nivel de gobierno y genérica del                              el marco del artículo 78 de la Constitución Política del
       gasto.                                                                    Perú y el artículo I del título preliminar de la Ley 28411,
                                                                                 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
     - Distribución del gasto del presupuesto del sector                3    4.2 Todo acto administrativo, acto de administración
       público por nivel de gobierno y funciones.                                o las resoluciones administrativas que autoricen
     - Distribución del gasto del presupuesto del sector                4        gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito
       público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes                        presupuestario correspondiente en el presupuesto
       de financiamiento.                                                         institucional o condicionan la misma a la asignación
     - Distribución del gasto del presupuesto del sector                5        de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva
       público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel                         responsabilidad del titular de la entidad, así como
       de productos, proyectos y actividades.                                    del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de
                                                                                 la Oficina de Administración, o los que hagan sus
     - Distribución del gasto del presupuesto del sector                6        veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411,
       público por gobierno regional a nivel de productos,                       Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
       proyectos y actividades.
     - Distribución del gasto del presupuesto del sector                7       Artículo 5. Control del gasto
       público por gobiernos locales y fuentes de
       financiamiento.                                                        5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de
                                                                                 la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de
     - Distribución del gasto del presupuesto del sector                8
                                                                                 administración, o los que hagan sus veces en el
       público por programas presupuestales y pliegos.                           pliego presupuestario, son responsables de la
                                                                                 debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley,
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser                              en el marco del principio de legalidad, recogido en el
    otorgadas durante el Año Fiscal 2013 por los pliegos                         artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley
    presupuestarios están contenidas en los anexos: “A:                          del Procedimiento Administrativo General.
    Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal                        5.2 La Contraloría General de la República verifica el
    2013” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal                              cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las
    2013” de la presente ley. Durante el Año Fiscal 2013,                        demás disposiciones vinculadas al gasto público en
    previa evaluación y priorización por el Ministerio de                        concordancia con el artículo 82 de la Constitución
    Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo                            Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad,
    B, mediante decreto supremo refrendado por el                                para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por
    Ministro de Relaciones Exteriores.                                           resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta
                                                                                 estrategia.
    Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013                                                    SUBCAPÍTULO II
    Los recursos que financian el Presupuesto del Sector                              GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Público para el Año Fiscal 2013 se estiman por fuentes
de financiamiento, por el monto total de S/. 108 418                               Artículo 6. Ingresos del personal
909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS                                         Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional,
DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL                                     gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS                                 incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas,
SOLES), conforme al siguiente detalle:                                       asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y
                                                                             beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma,
     Fuentes de financiamiento                               Nuevos Soles     modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
                                                                             financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación
     Recursos ordinarios                                 74 802 000 000,00   de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos,
     Recursos directamente recaudados                     9 312 932 442,00   estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole
     Recursos por operaciones oficiales de crédito         2 961 555 845,00   con las mismas características señaladas anteriormente.
     Donaciones y transferencias                            564 493 396,00   Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las
     Recursos determinados                               20 777 927 876,00   limitaciones legales establecidas por la presente norma
                                                                             y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye
                                                    ===============          el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse
                                          TOTAL S/. 108 418 909 559,00       dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las
                                                    ===============          escalas remunerativas respectivas.

                                 CAPÍTULO II                                    Artículo     7.    Aguinaldos,       gratificaciones       y
                                                                             escolaridad
    NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
                                                                             7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y
                        SUBCAPÍTULO I                                            contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo
                   DISPOSICIONES GENERALES                                       276; los obreros permanentes y eventuales del sector
                                                                                 público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la
   Artículo 3. Del alcance                                                       Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo
   Las disposiciones contenidas en el presente capítulo                          del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley
son de obligatorio cumplimiento por las entidades                                15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto
El Peruano
479934                                       NORMAS LEGALES                                         Lima, martes 4 de diciembre de 2012

    Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco                   se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley
    del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de            de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
    la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de                Asimismo, la incorporación del 20% del personal
    Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los                  del INPE a que hace referencia la nonagésima
    siguientes conceptos:                                            primera disposición complementaria final de
                                                                     la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector
    a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que             Público para el Año Fiscal 2012, y el párrafo 7.2
       se incluyen en la planilla de pagos correspondiente           del artículo 7 del Decreto de Urgencia 016-2012.
       a julio y diciembre, respectivamente, cuyos                f) La contratación para el reemplazo por cese,
       montos ascienden, cada uno, hasta la suma de                  ascenso o promoción del personal, o para la
       S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS                       suplencia temporal de los servidores del sector
       SOLES).                                                       público. En el caso de los reemplazos por cese del
    b) La bonificación por escolaridad, que se incluye               personal, este comprende al cese que se hubiese
       en la planilla de pagos correspondiente a                     producido a partir del año 2011, debiéndose tomar
       enero y cuyo monto asciende hasta la suma                     en cuenta que el ingreso a la administración
       de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100                         pública se efectúa necesariamente por concurso
       NUEVOS SOLES).                                                público de méritos y sujeto a los documentos
                                                                     de gestión respectivos. En el caso de suplencia
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal                  de personal, una vez finalizada la labor para la
    del régimen laboral de la actividad privada se sujetan           cual fue contratada la persona, los contratos
    a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las                respectivos quedan resueltos automáticamente.
    gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias           g) La asignación de gerentes públicos, conforme
    y Navidad en julio y diciembre, respectivamente.                 a la correspondiente certificación de crédito
    Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad                 presupuestario otorgada por la entidad de destino
    hasta por el monto señalado en el literal b) del                 y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
    párrafo 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan            (Servir), con cargo al presupuesto institucional
    entregando un monto distinto al señalado en el citado            de dichos pliegos.
    literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo la modalidad               Para la aplicación de los casos de excepción
    especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco       establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito
    de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo      que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el
    por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la     Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas
    planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre,   en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
    respectivamente, hasta el monto al que hace              de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
    referencia el literal a) del párrafo 7.1 del presente    Sector Público a cargo de la Dirección General de
    artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben     Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía
    estar registrados en el Aplicativo Informático para el   y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación
    Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los     del crédito presupuestario.
    Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la            Asimismo, para los supuestos previstos en los literales
    Dirección General de Gestión de Recursos Públicos        c) y d) del presente artículo, mediante decreto supremo
    del Ministerio de Economía y Finanzas                    refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
                                                             Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias
                SUBCAPÍTULO III                              a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento
       MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA                     previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el
        Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO                        objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos
                                                             a que hacen referencia los citados literales.
   Artículo 8. Medidas en materia de personal                    Para efectos del financiamiento de la incorporación
                                                             del personal del INPE a que se refiere el literal e), se
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público    autoriza a dicha entidad a efectuar las modificaciones
    por servicios personales y el nombramiento, salvo en     presupuestarias en el nivel funcional programático que
    los supuestos siguientes:                                resulten necesarias, para cubrir hasta un 20% del personal
                                                             a ser incorporado durante el año fiscal 2013.
    a) La designación en cargos de confianza y de
       directivos superiores de libre designación y          8.2 Las entidades públicas, independientemente del
       remoción, conforme a los documentos de gestión            régimen laboral que las regule, no se encuentran
       de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del              autorizadas para efectuar gastos por concepto de
       Empleo Público, y demás normativa sobre la                horas extras.
       materia.
    b) El nombramiento en plaza presupuestada                   Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones
       cuando se trate de magistrados del Poder              presupuestarias
       Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes
       universitarios y docentes del Magisterio Nacional,    9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1
       así como del personal egresado de las escuelas            “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no
       de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del          puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser
       Perú y de la Academia Diplomática.                        habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen
    c) El nombramiento de hasta el 55% del número                dentro de la indicada partida entre unidades
       de los profesionales no médicos cirujanos y del           ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución
       personal técnico asistencial y administrativo,            presupuestaria, la citada restricción no comprende
       personal de servicios y auxiliar asistencial,             los siguientes casos:
       respectivamente, en el marco del nombramiento
       gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560,          a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración
       sus normas modificatorias y complementarias.                   de entidades.
    d) El nombramiento de los profesionales médicos               b) Traspaso de competencias en el marco del
       cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el                  proceso de descentralización.
       25% del número de los profesionales médicos                c) Atención de sentencias judiciales con calidad de
       cirujanos, comprendidos en la Ley 29682. Para                 cosa juzgada.
       dicho nombramiento, el profesional médico debe             d) Atención de deudas por beneficios sociales y
       encontrarse prestando servicios en la condición               compensación por tiempo de servicios.
       de contratado por el Ministerio de Salud, sus              e) Las modificaciones en el nivel funcional
       organismos públicos y los gobiernos regionales.               programático que se realicen hasta el 31 de
    e) La incorporación en la Carrera Especial Pública               enero del año 2013.
       Penitenciaria de hasta el 40% del personal del
       Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al          Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1
       régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que            “Retribuciones y complementos en efectivo” por
El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012            NORMAS LEGALES                                                     479935
    aplicación de los casos indicados desde el literal         del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la
    a) hasta el literal e), se requiere del informe previo     Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza
    favorable de la Dirección General de Presupuesto           mediante resolución suprema refrendada por el
    Público, con opinión técnica favorable de la Dirección     Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de
    General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a        los organismos constitucionalmente autónomos, la
    la información registrada en el Aplicativo Informático     excepción es autorizada por resolución del titular de la
    para el Registro Centralizado de Planillas y de            entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos
    Datos de los Recursos Humanos del Sector Público           locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo
    para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos         Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En
    regionales.                                                todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1               en el Diario Oficial El Peruano.
    “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para              Los viajes que se autoricen en el marco de la presente
    las habilitaciones que se realicen dentro de la misma      disposición deben realizarse en categoría económica.
    partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego
    presupuestario.                                            10.2 La oficina general de administración de la entidad,
9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el              antes de la autorización de los gastos en materia
    nivel funcional programático con cargo a la Genérica            de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para
    de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con            la participación del representante del Estado debe
    el objeto de habilitar recursos para la contratación            verificar que estos no hayan sido cubiertos por el
    de personas bajo la modalidad de Contratación                   ente organizador del evento internacional u otro
    Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el              organismo.
    Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. La misma         10.3 Establécese que el monto máximo por concepto
    restricción es aplicable a las partidas de gasto                de honorarios mensuales es el tope de ingresos
    vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las             señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-
    cuales tampoco pueden ser objeto de modificación                 2006 para la contratación por locación de servicios
    presupuestaria para habilitar recursos destinados al            que se celebre con personas naturales, de manera
    financiamiento de contratos de la modalidad CAS no               directa o indirecta, y el contrato administrativo de
    vinculados a dicho fin.                                          servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo
    La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no            1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es
    es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión          aplicable para la contratación de abogados y peritos
    pública.                                                        independientes para la defensa del Estado en el
9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de              exterior, así como al personal contratado en el marco
    las cargas sociales no pueden ser destinados a otras            de la Ley 29806, Ley que regula la contratación
    finalidades, bajo responsabilidad.                               de personal altamente calificado en el Sector
                                                                    Público y dicta otras disposiciones, y sus normas
   Artículo 10. Medidas en materia de bienes y                      complementarias.
servicios                                                      10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios
                                                                    de telefonía móvil, servicio de comunicaciones
10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o              personales (PCS) y servicio de canales múltiples
     funcionarios públicos y representantes del Estado              de selección automática (troncalizado) puede
     con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes            exceder al monto resultante de la multiplicación del
     casos, que se autorizan mediante resolución del                número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS
     titular de la entidad:                                         Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro
                                                                    del referido monto, el costo por el alquiler del
       a) Los viajes que se efectúen en el marco de la              equipo, así como al valor agregado al servicio,
          negociación de acuerdos comerciales o tratados            según sea el caso.
          comerciales y ambientales, negociaciones                  La oficina general de administración de la entidad, o
          económicas y financieras y las acciones de                 la que haga sus veces, establece, mediante directiva,
          promoción de importancia para el Perú.                    los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto
       b) Los viajes que realicen los inspectores de la             mensual antes señalado. La diferencia de consumo
          Dirección General de Aeronáutica Civil del                en la facturación es abonada por el funcionario o
          Ministerio de Transportes y Comunicaciones                servidor que tenga asignado el equipo conforme al
          para las acciones de inspección y vigilancia de           procedimiento que se establezca en la mencionada
          actividades de aeronáutica civil.                         directiva. No puede asignarse más de un equipo por
       c) Los      titulares    de     los      organismos          persona.
          constitucionalmente autónomos, los altos                  A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que
          funcionarios y autoridades del Estado a que se            se refiere la Ley 28212 y modificatoria, viceministros y
          refiere la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos          secretarios generales no les es aplicable la restricción
          de los Altos Funcionarios Autoridades del                 de gasto señalada en el primer párrafo del presente
          Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria;             numeral.
          con excepción de los Ministros de Estado cuyas            Mediante decreto supremo refrendado por el
          autorizaciones se aprueban mediante resolución            Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
          suprema, y de los presidentes regionales,                 de Transportes y Comunicaciones se establecen
          consejeros regionales, alcaldes y regidores               los casos de excepción a las restricciones en el
          cuyas autorizaciones se aprueban mediante                 gasto establecidas en el primer párrafo del presente
          acuerdo del Consejo Regional o Concejo                    numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia
          Municipal, según corresponda.                             y prevención de desastres.
       d) Los viajes que realicen los funcionarios del         10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores,
          Ministerio de Relaciones Exteriores.                      salvo en los casos de pérdida total del vehículo,
       e) Los viajes que realicen los funcionarios del              adquisiciones de ambulancias, vehículos de
          Poder Ejecutivo que participen en las reuniones           rescate y autobombas; vehículos destinados para
          de los organismos multilaterales financieros               estaciones de pesaje móviles para la fiscalización
          de los que el país es miembro. Asimismo, se               y control de pesos y medidas vehiculares en la red
          autoriza a las respectivas oficinas generales de           vial nacional; vehículos destinados a la limpieza
          administración de estas entidades para que, en            pública, seguridad ciudadana, seguridad interna
          el caso que el organismo multilateral asuma, total        y defensa nacional; y vehículos para el patrullaje,
          o parcialmente, los gastos que irroguen tales             vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización
          viajes, financie de manera temporal los mismos,            del sector ambiental, en el marco del Decreto
          con cargo a reembolso por el correspondiente              Legislativo 1013. Asimismo, están exentos de
          organismo multilateral.                                   esta prohibición los casos de adquisiciones que
                                                                    se realicen para la consecución de las metas de
    El requerimiento de autorizaciones de viajes al                 los proyectos de inversión pública, y la renovación
exterior por supuestos distintos a los señalados en                 de los vehículos automotores que tengan una
los literales precedentes, en el caso de las entidades              antigüedad igual o superior a diez años.
El Peruano
479936                                         NORMAS LEGALES                                       Lima, martes 4 de diciembre de 2012

                       CAPÍTULO III                                  b) Las que se realicen para el cumplimiento de
                                                                        los compromisos pactados en los convenios de
     OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN                                 cooperación internacional reembolsables y no
             DEL GASTO PÚBLICO                                          reembolsables, y las operaciones oficiales de
                                                                        crédito, celebrados en el marco de la normatividad
   Artículo 11. Proyectos de inversión pública con                      vigente.
financiamiento del Gobierno Nacional                                  c) Las que se realicen para el financiamiento y
                                                                        cofinanciamiento de los proyectos de inversión
11.1 En el Año Fiscal 2013, los recursos públicos que se                pública y el mantenimiento de carreteras y de
     asignen en los presupuestos institucionales de las                 infraestructura de saneamiento, entre los niveles
     entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de               de gobierno subnacional y de estos al Gobierno
     proyectos de inversión en los gobiernos regionales o               Nacional, previa suscripción del convenio
     los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad              respectivo. Las transferencias de recursos que se
     de modificación presupuestaria en el nivel institucional,           efectúen en el marco del presente literal solo se
     aprobada mediante decreto supremo refrendado por                   autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013.
     el ministro del sector correspondiente y el Ministro de         d) Las que efectúen los gobiernos locales para las
     Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.               acciones siguientes:
     Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de
     inversión pública sea ejecutado por empresas públicas,              d.1 Las acciones que se realicen en el marco
     los recursos son transferidos financieramente,                           de programas sociales, conforme a las
     mediante decreto supremo, en cualquier fuente de                        disposiciones legales vigentes para dichos
     financiamiento, previa suscripción de convenio, los                      programas.
     cuales se administran en las cuentas del Tesoro                     d.2 Las acciones que se realicen en aplicación
     Público, conforme a lo que disponga la Dirección                        de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad
     General de Endeudamiento y Tesoro Público.                              Municipal, y modificatorias.
11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los                     d.3 La prestación de los servicios públicos
     proyectos de inversión pública deben contar con                         delegados a las municipalidades de centros
     viabilidad en el marco del Sistema Nacional de                          poblados, según el artículo 133 de la Ley
     Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de                         27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
     recursos que se efectúen en el marco de la presente                 d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento
     disposición solo se autorizan hasta el segundo                          de la infraestructura vial de su competencia,
     trimestre del año 2013. Cada pliego presupuestario del                  a cargo de sus organismos públicos.
     Gobierno Nacional es responsable de la verificación                  d.5 Las que se realicen por la imposición de
     y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero                    papeletas por infracciones al Reglamento
     de los recursos, del cumplimiento de las acciones                       Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio
     contenidas en el convenio y en el cronograma de                         del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley
     ejecución del proyecto de inversión pública, para lo                    28750.
     cual realiza el monitoreo correspondiente.
11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan                   e) Las que realicen los gobiernos regionales y locales
     transferido recursos en el marco del artículo 11 de la             a favor de las entidades prestadoras de servicios
     Ley 29812 y del presente artículo emiten un informe                de saneamiento de sus respectivos ámbitos,
     técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación           para el financiamiento o cofinanciamiento de
     de los citados artículos, sobre la contribución en la              proyectos de inversión de saneamiento.
     ejecución de los proyectos de inversión financiados,             f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional
     sobre los resultados del seguimiento y el avance del               a los gobiernos regionales a favor de las
     proyecto. Este informe se publica en los portales                  autoridades portuarias regionales, en el marco de
     institucionales de dichas entidades hasta febrero de               lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la
     2013 y febrero de 2014, según corresponda.                         Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

   Artículo 12. Transferencias financieras permitidas            12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el
entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013                  párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades
                                                                     del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular
12.1 Autorízase en el presente año fiscal la realización, de          del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y
     manera excepcional, de las siguientes transferencias            los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo
     financieras entre entidades que a continuación se                Regional o Concejo Municipal, respectivamente,
     detallan:                                                       requiriéndose en ambos casos, el informe previo
                                                                     favorable de la oficina de presupuesto o la que haga
     a) Las referidas:                                               sus veces en la entidad. La resolución del titular del
                                                                     pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican
         i) al Seguro Integral de Salud (SIS);                       en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del
         ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci)         Concejo Municipal se publica en su página web.
              para la atención de desastres;                    12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción
         iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros              del literal d.5 del párrafo 12.1 del presente artículo,
              con cargo a los recursos que custodia y                es responsable del monitoreo, seguimiento y
              administra la Comisión Nacional de Bienes              cumplimiento de los fines y metas para los cuales
              Incautados (Conabi);                                   les fueron entregados los recursos. Los recursos
         iv) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos            públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados
              para la operatividad del Plan Integral de              solo a los fines para los cuales se autorizó su
              Reparaciones (PIR);                                    transferencia conforme al presente artículo. Por el
         v) al Ministerio de Trabajo y Promoción del                 presente artículo queda suspendido el artículo 75 de
              Empleo para el Programa para la Generación             la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
              de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y            Presupuesto.
              el Programa Nacional de Empleo Juvenil
              “Jóvenes a la Obra”;                                  Artículo 13. Montos para la determinación de los
         vi) al Ministerio de Vivienda, Construcción y          procesos de selección
              Saneamiento para el Fondo Mivivienda, y               La determinación de los procesos de selección para
              para las entidades prestadoras de servicios       efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos
              de saneamiento; y                                 y adjudicaciones directas en todas las entidades del
         vii) para Devida en el marco de los Programas          sector público comprendidas en el artículo 3 del Decreto
              Presupuestales: “Programa de Desarrollo           Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se
              Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”,     sujetan a los montos siguientes:
              “Prevención y Tratamiento del Consumo de
              Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del            a) Contratación de obras, de acuerdo a lo
              Control de Oferta de Drogas en el Perú”.                  siguiente:
El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012                  NORMAS LEGALES                                                     479937
             -     Licitación pública, si el valor referencial            plazo de hasta cinco meses para definir y validar la
                   es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN             matriz de compromisos de mejora de desempeño,
                   MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100                        contados a partir de la fecha que el Ministerio de
                   NUEVOS SOLES).                                         Economía y Finanzas remite el informe final de dicha
             -     Adjudicación directa, si el valor referencial          evaluación a la respectiva entidad responsable.
                   es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN              En el caso de las entidades responsables de las
                   OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS                        intervenciones públicas que han sido materia de
                   SOLES).                                                las evaluaciones independientes en el marco del
                   Cuando el monto del valor referencial                  presupuesto por resultados, culminadas antes del
                   de una obra pública sea igual o mayor a                año fiscal 2013 y que se encuentren fuera del plazo
                   S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES                      de cinco meses que se ha establecido para validar
                   TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS                        la correspondiente matriz de compromisos de mejora
                   SOLES), el organismo ejecutor debe                     de desempeño, tienen un plazo adicional de hasta
                   contratar, obligatoriamente, la supervisión y          dos meses.
                   control de obras.                                      La Contraloría General de la República, en el
                                                                          marco del Sistema Nacional de Control, verifica
       b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo                         el cumplimiento de lo establecido en la presente
          siguiente:                                                      disposición.

             -     Licitación pública, si el valor referencial            Artículo 15. Apoyo presupuestario para impulsar
                   es igual o superior a S/. 400 000,00               los programas presupuestales
                   (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS                     Dispónese, a partir de la vigencia de la presente
                   SOLES).                                            ley, que las donaciones para apoyo presupuestario que
             -     Adjudicación directa, si el valor referencial es   reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y
                   inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS           Finanzas, en los años fiscales correspondientes, para
                   MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).                        impulsar los resultados de los programas presupuestales,
                                                                      se depositan en la cuenta que para tal efecto determine
       c) Contratación de servicios, tales como prestaciones          la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
          de empresas de servicios, compañías de seguros              se asignan financieramente en los pliegos respectivos
          y contratos de arrendamiento no financieros,                 conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de
          así como investigaciones, proyectos, estudios,              Tesorería, y se incorporan en dichos pliegos en la Fuente
          diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,            de Financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme
          gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de            a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley
          acuerdo a lo siguiente:                                     General del Sistema Nacional de Presupuesto.
                                                                          Para efecto de la asignación de los recursos,
             -     Concurso público, si el valor referencial          los pliegos suscriben con la Dirección General de
                   es igual o superior a S/. 400 000,00               Presupuesto Público (DGPP) un convenio que establece,
                   (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS                 principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los
                   SOLES).                                            montos a transferirse.
             -     Adjudicación directa, si el valor referencial es       La gestión de las estrategias asociadas a los programas
                   inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS           presupuestales que desarrolle la DGPP se efectúa a través
                   MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).                        de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales
                                                                      del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo y bajo
   Artículo 14. Medidas en materia de evaluaciones                    las disposiciones de las referidas donaciones.
independientes
                                                                                            CAPÍTULO IV
14.1 Continúanse las evaluaciones independientes en
     el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la                              DISPOSICIONES EN MATERIA
     coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas                              DE INVERSIÓN PÚBLICA
     y los pliegos correspondientes, en el marco de las
     disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las                  Artículo 16. Fondo de Promoción a la Inversión
     intervenciones públicas que se listan a continuación:            Pública Regional y Local

       -     Programa Presupuestal “Programa Nacional de              16.1 Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento
             Asistencia Solidaria - Pensión 65”.                           y Tesoro Público a depositar en las cuentas del Fondo
       -     Programa Presupuestal “Mejora de las                          de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
             Condiciones Laborales”.                                       (Foniprel), con cargo a los saldos de los recursos
       -     Programa Presupuestal “Lucha contra la Violencia              del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la
             Familiar”.                                                    suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS
       -     Programa Presupuestal “Prevención y control del               MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) los que se
             cáncer”.                                                      sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia
       -     Programa Presupuestal “Reducción de la                        030-2008, así como a las disposiciones legales
             Mortalidad por Emergencias y Urgencias                        vigentes que regulan el referido fondo. Para tal
             Médicas” (SAMU).                                              efecto, exceptúase de lo establecido en el artículo 7
       -     Productos vinculados con la Prevención y                      párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la
             Atención de la Tuberculosis del Programa                      Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
             Presupuestal “TBC-VIH”.                                       Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto
       -     Actividades vinculadas a la Especialización                   Supremo 066-2009-EF.
             Docente del Programa Presupuestal “Logros de             16.2 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la
             Aprendizaje de los Estudiantes de Educación                   vigencia del capítulo II del Decreto de Urgencia
             Básica Regular”.                                              058-2011, incluyéndose en los alcances del
       -     Actividades vinculadas a la Educación                         financiamiento de la citada norma, a los estudios
             Secundaria del Programa Presupuestal “Logros                  definitivos, expedientes técnicos y demás estudios
             de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación                técnicos necesarios en la fase de inversión de los
             Básica Regular”.                                              proyectos de inversión pública declarados viables en
       -     Autoridad Nacional de Agua.                                   el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
       -     Programa Nacional de Becas y Crédito                          Asimismo, dispónese que el financiamiento antes
             Educativo.                                                    indicado se efectúa con cargo a los recursos que
       -     Programa Presupuestal “Jóvenes a la Obra”.                    se autorizan al Fondo de Promoción a la Inversión
                                                                           Pública Regional y Local (Foniprel) en el numeral
14.2 Durante el Año Fiscal 2013, las entidades                             precedente de la presente ley, conforme lo proponga
     responsables de las intervenciones públicas que han                   la Secretaría Técnica del citado Fondo y se otorga de
     sido materia de las evaluaciones independientes en                    acuerdo al párrafo 19.3 del artículo 19 del Decreto de
     el marco del presupuesto por resultados, tienen un                    Urgencia 058-2011.
El Peruano
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16.3 Dispónese que los recursos a que se hace referencia        Sectoriales (UCPS) en coordinación con la Dirección
     en el literal b) de la quinta disposición complementaria   General de Política de Inversiones (DGPI).
     final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector            Los mencionados gobiernos regionales incorporan
     Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido         dichos recursos en su respectivo presupuesto institucional,
     ejecutados, sean depositados por la Dirección General      en la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales
     de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el            de Crédito, mediante resolución del titular de la entidad
     año fiscal 2013, en la cuenta del Foniprel, a solicitud     en base al convenio que para el efecto suscriban con la
     de la Secretaría Técnica del Foniprel; quedando            UCPS y la DGPI, el mismo que establece, principalmente,
     dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo     las metas y compromisos a cumplir y los montos a ser
     7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la          otorgados.
     Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
     Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto                                CAPÍTULO V
     Supremo 066-2009-EF. La incorporación de dichos
     recursos en los años respectivos se sujeta a lo                DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA
     establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia          DE EDUCACIÓN, SALUD E INCLUSIÓN SOCIAL
     030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la
     implementación y el funcionamiento del Fondo de                Artículo 18. Sistema de plazas docentes
     Promoción a la Inversión Pública Regional y Local              Dispónese que la evaluación y validación de las
     (Foniprel).                                                necesidades de nuevas plazas de docentes, personal
16.4 Dispónese que quedan comprendidas dentro del               directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación
     párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, Ley que        y personal administrativo de instituciones educativas
     establece la implementación y el funcionamiento del        públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe
     Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y       realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos
     Local (Foniprel), las siguientes prioridades: “Apoyo al    registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la
     desarrollo productivo” para las zonas comprendidas         Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a
     en el ámbito del VRAEM, Huallaga y zonas de                una distribución de estas plazas en función a la demanda
     frontera; y, “Prevención y mitigación de desastres”.       educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado
     El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la       previamente una racionalización de la asignación de
     Dirección General de Política de Inversiones, emite        plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco
     los lineamientos para los proyectos de inversión           del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas
     pública que se enmarquen en las prioridades antes          docentes, implementado conforme al párrafo 15.1 del
     mencionadas, en el plazo máximo de diez días               artículo 15 de la Ley 29812. Los recursos previstos en el
     calendario contados desde la entrada en vigencia de        pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son
     la presente norma.                                         transferidos a los gobiernos regionales correspondientes,
     Asimismo, dispónese que, a partir de la vigencia de la     mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
     presente norma, las prioridades para el destino de los     de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a
     recursos del Foniprel a los que se refiere el párrafo       propuesta de este último.
     4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, se establecen
     mediante decreto supremo refrendado por el Ministro            Artículo 19. Programas presupuestales en materia
     de Economía y Finanzas.                                    de salud
16.5 A partir de la entrada en vigencia de la presente              Dispónese que en el presupuesto del pliego Seguro
     disposición, incorpórase la única disposición              Integral de Salud se consigne el monto de S/. 94 040 613,00
     complementaria en la Ley 29125, Ley que establece          (NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL
     la implementación y el funcionamiento del Fondo de         SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES),
     Promoción a la Inversión Pública Regional y Local          con el objeto de transferirlos a las unidades ejecutoras
     (Foniprel), con el siguiente texto:                        de salud de los gobiernos regionales correspondientes,
                                                                para el pago de bienes y servicios de las prestaciones
         “ÚNICA.- Los recursos del Fondo de Promoción a         de salud de los programas presupuestales: Articulado
         la Inversión Pública Regional y Local se depositan     Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y
         en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente      Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA y Enfermedades
         mediante decreto supremo refrendado por el             No Transmisibles.
         Ministro de Economía y Finanzas en la fuente               Asimismo, que en el pliego Ministerio de Salud, se
         de financiamiento Recursos Determinados del             consigne el monto de S/. 150 093 378,00 (CIENTO
         presupuesto institucional de las entidades cuyos       CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL
         estudios o proyectos resulten ganadores del            TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
         concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica         SOLES), para ser transferido a los gobiernos regionales,
         del FONIPREL. Asimismo, se entiende que el             para las intervenciones de los programas presupuestales:
         depósito de dichos recursos en la cuenta del           Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal,
         FONIPREL, es realizado por la Dirección General        Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA,
         de Endeudamiento y Tesoro Público a solicitud          Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades
         de la Secretaría Técnica de dicho Fondo”.              No Transmisibles.
                                                                    Asimismo, en el pliego Instituto Nacional de
16.6 Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia     Enfermedades Neoplásicas, se ha consignado el monto de
     a partir del día siguiente de la publicación de la         S/. 21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS
     presente ley.                                              ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100
                                                                NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlo al Pliego
    Artículo 17. Mejoramiento de la gestión de la               Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales, para
inversión pública territorial                                   efecto del Programa Presupuestal Prevención y Control
    Dispónese que los recursos provenientes de la               del Cáncer.
operación de endeudamiento externo celebrada por                    Para efecto de lo establecido en el primer párrafo,
el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco               el Seguro Integral de Salud celebrará convenios con los
Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a                 gobiernos regionales, los que se ejecutarán a través de
financiar el proyecto “Mejoramiento de la Gestión de             sus unidades ejecutoras de salud, para cumplir con las
la Inversión Pública Territorial”, y que correspondan al        metas de los indicadores y de cobertura de los productos
componente “Fondo de incentivos para la mejora de la            de los mencionados programas presupuestales. El
inversión territorial” del referido proyecto, los cuales no     Ministerio de Salud coordina con los gobiernos regionales
serán incorporados en el presupuesto institucional del          las metas de cobertura departamental y los indicadores
Ministerio de Economía y Finanzas, se depositan en la           sanitarios a cumplir.
cuenta que para tal efecto determine la Dirección General           Para efecto de lo establecido en los segundo y tercer
de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), que a su             párrafos, las modificaciones presupuestarias en el nivel
vez procede a su otorgamiento mediante asignaciones             institucional se realizan mediante decreto supremo
financieras a favor de los gobiernos regionales                  refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
beneficiarios de acuerdo a la comunicación que para el           el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa
efecto realice la Unidad de Coordinación de Préstamos           aprobación por parte del Ministerio de Salud de un plan
El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012               NORMAS LEGALES                                                   479939
de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo          aprobará por decreto supremo en el marco de lo dispuesto
de los gobiernos regionales a más tardar el 30 de marzo           en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley
de 2013.                                                          General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal
                                                                  efecto, el Ministerio de Salud aprobará con resolución
    Artículo 20. Convenio del Ministerio de Salud y               ministerial el listado de los establecimientos de salud a
EsSalud con la Organización Panamericana de la                    los que les correspondería otorgar la bonificación a que
Salud y UNICEF                                                    hace referencia la presente disposición. La mencionada
    Autorícese por excepción al Ministerio de Salud y             bonificación solo será percibida por el personal de dichos
a EsSalud, durante el Año Fiscal 2013, para celebrar              establecimientos de salud mientras preste servicios en los
convenios de administración de recursos con la                    mismos.
Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS)                       Asimismo, dispónese que, para el otorgamiento
y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia            de la mencionada bonificación durante el año fiscal
(UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos         2013, se transferirán recursos al Ministerio de Salud
en la relación de la presente disposición. Para tal efecto,       hasta por el monto de S/. 84 324 874,00 (OCHENTA Y
los citados convenios deben contar con un informe                 CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO
técnico donde se demuestren las ventajas y beneficios de           MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100
su suscripción, un informe legal y un informe favorable de        NUEVOS SOLES) conforme a lo establecido en el artículo
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el             45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su           Presupuesto. Para el pago de la mencionada bonificación
financiamiento.                                                    al personal que presta servicios en las unidades ejecutoras
    La relación de productos es la siguiente:                     de salud de los gobiernos regionales, autorízase al
                                                                  Ministerio de Salud para efectuar modificaciones
       1.    Vacuna contra la BCG.                                presupuestarias a nivel institucional a favor de los
       2.    Vacuna contra la hepatitis B.                        gobiernos regionales respectivos, las que se aprobarán
       3.    Vacuna contra la polio.                              mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
       4.    Vacuna contra la difteria y tétano.                  Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta
       5.    Vacuna contra la difteria, tétano y tosferina.       de este último.
       6.    Vacuna contra sarampión, papera y rubeola.
       7.    Vacuna pentavalente (difteria, tosferina, tétanos,       Artículo 22. Prestaciones complementarias
             hepatitis B, HiB).                                       El personal médico cirujano de los establecimientos de
       8.    Vacuna contra la influenza.                           salud con excepción de los que se encuentran prestando
       9.    Vacuna contra el rotavirus.                          el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS),
       10.   Vacuna contra el neumococo.                          del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de
       11.   Vacuna contra el virus de papiloma humano.           los gobiernos regionales, del Seguro Social (EsSalud),
       12.   Vacuna antirrábica (CC).                             así como de las sanidades de las Fuerzas Armadas
       13.   Jeringas.                                            y de la Policía Nacional, pueden prestar servicios
       14.   Equipos y complementos de cadena de frío.            complementarios en el mismo establecimiento de salud y/
       15.   Abacavir 100 mg/5mL FCO.                             o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública
       16.   Ácido Paraaminosalicílico 800mg/g SACHET.            tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional para
       17.   Artemetero 80 mg/ml - INY.                           la prestación de servicios complementarios, a efectos de
       18.   Benznidazol 100mg TAB.                               garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos
       19.   Calcio edetato Sódico 200 mg/mL - INY.               asistenciales.
       20.   Control cualitativo de yodo en sal - FCO.
       21.   Dapsona 50mg TAB.                                        Artículo 23. Fondo para la Inclusión Económica en
       22.   Didanosina 200mg TAB.                                Zonas Rurales
       23.   Didanosina 2g FCO.                                       Créase el Fondo para la Inclusión Económica en
       24.   Disulfiram 500mg TAB.                                 Zonas Rurales (Fonie), el mismo que se encuentra a cargo
       25.   Dimercaprol 50mg/mL INY.                             del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis),
       26.   Estavudina 5mg/5mL FCO.                              con la finalidad de financiar la elaboración de estudios
       27.   Jeringas retractiles.                                de preinversión, ejecución de proyectos de inversión
       28.   Kanamicina 1g INY.                                   pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del
       29.   Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml.             Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para
       30.   Nevirapina 50mg/5mL FCO.                             la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento,
       31.   Retinol 100000 - 200000UI - TAB.                     electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales,
       32.   Succímero 100mg TAB.                                 en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II
       33.   Insumos de laboratorio (Test rápidos para            de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares
             el tamizaje de VIH/SIDA, Test rápidos de             en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el
             diagnósticos de sífilis y otros).                     Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en
       34.   Vacuna contra haemophilus influenza tipo b.           la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
       35.   Vacuna contra la fiebre amarilla.                     (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en
       36.   Vacuna contra sarampión y rubeola.                   las zonas de influencia de estos, con el objeto de cerrar
       37.   Cajas de bioseguridad.                               brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos
       38.   Otros, siempre que mediante un estudio de            seleccionados, generando un impacto en el bienestar y
             mercado se determine la ausencia de proveedores      mejora de la calidad de vida en los hogares rurales.
             nacionales.                                              Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento
                                                                  y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta
    El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad        S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES y 00/100
de su titular, debe proveer información de forma periódica        NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible,
a la Contraloría General de la República, y al Organismo          con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)                al 31 de diciembre del año 2012, los que, a efectos de
respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de        la presente norma, están exceptuados del artículo 7,
la que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio     párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley
de Economía y Finanzas”.                                          27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
                                                                  y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo
    Artículo 21. Bonificación mensual para el personal             066-2009-EF. Para la ejecución del Fonie, el reglamento
del sector salud que laboren en zonas alejadas y de               determina el mecanismo de administración más apropiado,
frontera                                                          el cual debe permitir el incremento del mismo a través
    Autorízase, a partir de la vigencia de la presente ley, al    de aportes por parte de personas jurídicas o naturales,
Ministerio de Salud para otorgar una bonificación mensual          organismos de cooperación y las entidades de los tres
a favor del personal del sector salud que labore en forma         niveles de gobierno, asegurando la mayor eficiencia en la
efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de       gestión del Fonie.
Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras              Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional quedan
de salud de los gobiernos regionales que se encuentren            autorizadas para ejecutar los proyectos de inversión
ubicados en zonas alejadas y de frontera, la cual se              pública y demás actividades que sean determinados
El Peruano
479940                                          NORMAS LEGALES                                        Lima, martes 4 de diciembre de 2012

por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y                 Artículo 25. Empadronamiento complementario de
que se financiarán con cargo a los recursos del Fonie,            hogares
creado mediante la presente disposición. La ejecución                Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
de los proyectos de inversión pública, y actividades de          (Midis) para realizar modificaciones presupuestarias en el
mantenimiento se ejecutarán mediante cualquiera de               nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional,
las modalidades permitidas por la legislación vigente, y         hasta por S/. 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y
preferentemente, mediante una intervención simultánea            00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional
en la infraestructura básica territorial, cuya aplicación será   de Estadística e Informática (INEI), el cual destina dichos
detallada en el reglamento del Fonie. Las entidades del          recursos al empadronamiento complementario de hogares,
Gobierno Nacional pueden suscribir convenios, u otros            en el marco de la implementación del Padrón General de
documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos          Hogares (PGH), que compone el Sistema de Focalización
locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda        de Hogares (Sisfoh). Dicha modificación presupuestaria
para la ejecución de los mencionados proyectos de                en el nivel institucional se aprueba mediante decreto
inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para      supremo refrendado por el Ministro de Economía y
el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza        Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a
bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el            propuesta de este último, en un plazo de hasta treinta días
nivel institucional aprobada mediante decreto supremo            calendario contados a partir de la vigencia de la presente
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y              norma. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este         establece los lineamientos y criterios técnicos necesarios
último, y se incorporan en el presupuesto institucional          para la realización del referido empadronamiento.
de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la
fuente de financiamiento Recursos Determinados, y para                Artículo 26. Sistema de Focalización de Hogares
el caso de las personas jurídicas privadas, se aprueba           (Sisfoh)
mediante decreto supremo refrendado por los ministros de             Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley,
Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social,          que la Unidad Central de Focalización (UCF), a cargo
a solicitud de este último. Asimismo, mediante decreto           de la operación del Sistema de Focalización de Hogares
supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e             (Sisfoh), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección
Inclusión Social, y con el refrendo de los Ministros de          General de Gestión de Usuarios del Ministerio de
Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social,          Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente,
se aprueban las disposiciones para la implementación             correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar
y funcionamiento del Fonie, así como de las demás                la información del Padrón General de Hogares (PGH)
disposiciones complementarias que fueran necesarias.             bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad,
     Para efectos de la ejecución de los proyectos de            así como certificar la clasificación socioeconómica de los
inversión pública con cargo a los recursos del Fonie, las        potenciales usuarios ante los agentes responsables de la
entidades que tengan a cargo procedimientos previos que          administración de los programas sociales y de subsidios
deben cumplirse para la ejecución de dichos proyectos de         del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización
inversión pública aprobarán medidas para simplificarlos.          individual. Asimismo, la UCF tiene la responsabilidad de
     Los recursos del Fonie se incorporan o transfieren           adoptar medidas para el control y prevención de fraude
mediante decreto supremo refrendado por los Ministros            o inconsistencias de la información que es ingresada
de Economía y Finanzas y Desarrollo e Inclusión Social,          en el Padrón General de Hogares (PGH) mediante
a propuesta de este último, detallando los estudios de           la implementación de auditorías de calidad de la
preinversión y/o proyectos de inversión pública, los montos      información. En este sentido, compete al Ministerio de
de financiamiento y el destinatario de los recursos, según        Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos,
el procedimiento que se establezca en el reglamento del          criterios, reglas y procedimientos para la focalización
Fonie. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional,      individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia
los recursos del Fonie se incorporan en sus presupuestos         en la asignación de los recursos públicos en beneficio de
institucionales en la fuente de financiamiento Recursos           aquellos grupos poblacionales priorizados.
Determinados.                                                        Asimismo, precísase que para la incorporación de
     Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia      nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios
a partir del día siguiente de la publicación de la presente      del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización
ley.                                                             individual, en el marco de las disposiciones legales
                                                                 vigentes, es necesario que tales nuevos usuarios se
    Artículo 24. Cierre de brechas de identificación              identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI)
    Autorízase       para       realizar     modificaciones       y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación
presupuestarias en el nivel institucional a favor del            socioeconómica realizada por la Unidad Central de
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil                Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de
(RENIEC), hasta por el monto de S/. 28 000 000,00                Hogares (Sisfoh), y contenida en el Padrón General de
(VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)                      Hogares (PGH). Conforme a ello, ninguna persona u hogar
con cargo a los recursos a los que hace referencia el            cuya clasificación socioeconómica no sea concordante con
artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema             los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo
Nacional de Presupuesto. Para tal fin, el Ministerio de           programa social o de subsidios podrá ser incorporado en
Desarrollo e Inclusión Social debe remitir un informe al         sus registros de afiliados.
Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen               La Contraloría General de la República, en el marco
las acciones realizadas por el RENIEC para el cierre de          del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa
las brechas de identificación, el número de DNI emitidos          las labores de control, respecto a la aplicación de lo
y el monto que, por la realización de las mencionadas            establecido en el presente artículo. Dicho Órgano Superior
acciones, correspondería ser transferido.                        de Control remite un informe sobre las referidas labores de
    Los recursos de la transferencia a la que se hace            control a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
referencia en el párrafo precedente se destinan a                de la República del Congreso de la República, dentro de
financiar las acciones necesarias para cerrar las brechas         los tres meses de concluido el presente año fiscal.
de identificación y mantenimiento de la vigencia de la
identificación en zonas de extrema pobreza a través del               Artículo 27. Transferencia de información para
trámite gratuito de los DNI emitidos por primera vez, así        complementar el SISFOH
como la asistencia registral a favor de las poblaciones que          Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley,
determine el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social         que todas las entidades del sector público que administren
(Midis), de acuerdo a la información contenida en su             bases de datos cuya información complemente los registros
Registro de Indocumentados. La presente transferencia            contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH) del
se otorga en el marco del Programa Presupuestal “Acceso          Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) tendrán la
de la Población a la Identidad”. Mediante decreto supremo        obligación de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el           Inclusión Social (Midis), a través de la Dirección General
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta           de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá
de este último, se aprueban, de ser necesarias, las              desarrollar mecanismos de consistencia y validación de
disposiciones complementarias para la mejor aplicación           la clasificación socioeconómica reportada en el Padrón
de la presente disposición.                                      General de Hogares (PGH).
El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012            NORMAS LEGALES                                                     479941
   El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis),      en la misma comunicación que, en aplicación del literal
mediante resolución ministerial, establece los lineamientos     c), del párrafo 15.5, del artículo 15 de la Ley 28411, Ley
y procedimientos para la transferencia de información,          General del Sistema Nacional de Presupuesto, efectúa a
identificando los sectores, tipo de información, periodicidad    la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
de entrega, entre otros.                                        para que esta última proceda a su entrega directa según
                                                                los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
            DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                           QUINTA. Dispónese que la Comisión Nacional para el
                                                                Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), es la encargada de
    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES                       efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las
                                                                metas programadas de los productos correspondientes a
    PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Economía y             los programas presupuestales: “Programa de Desarrollo
Finanzas para transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA           Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinados al                   y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión
“Fondo DU 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia          Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el
051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto           Perú”, a ser ejecutados por las entidades con cargo a los
devengado en el marco de la Ley 29702, y modificatoria.          recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto
Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento          en el marco de los objetivos previstos en la estrategia
y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta          nacional de la lucha contra las drogas.
el monto antes mencionado en una cuenta de carácter                 Previa a la ejecución de las metas programadas
intangible, con cargo a los saldos de los recursos del          de los productos correspondientes a los programas
Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que         presupuestales antes señalados, las entidades ejecutoras
para efecto de la presente norma, están exceptuados del         deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional
artículo 7, numeral 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado   con Devida, que garanticen a esta última institución el
de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia         monitoreo y la verificación del cumplimiento de las metas
Fiscal, y modificatorias, aprobado mediante el Decreto           programadas, así como contar con la conformidad de
Supremo 066-2009-EF.                                            Devida respecto a los planes operativos correspondientes,
    Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro         en un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario
de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina                contados a partir de la vigencia de la ley anual de
General de Administración y Recursos Humanos, se                presupuesto respectiva.
incorporan los recursos del “Fondo DU 037-94” en los                SEXTA. Los créditos presupuestarios correspondientes
pliegos respectivos, con el objeto de que dichas entidades      a las competencias y funciones transferidas en el año
continúen atendiendo directamente los abonos en las             2012 en el marco del proceso de descentralización, y que
cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales        no hayan sido consideradas en la fase de programación y
respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos        formulación del presupuesto del sector público para el año
que se hubieren establecido en el marco de la cuarta            fiscal 2013 en el pliego correspondiente, se transfieren
disposición complementaria final de la Ley 29812.                durante el presente año fiscal, con cargo al presupuesto
    La atención del pago continuo de la bonificación a           del pliego que ha transferido la competencia, conforme
que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria, está           a lo establecido en la quinta disposición transitoria de
a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto           la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
a sus presupuestos institucionales aprobados por las            Dichas transferencias se realizan en enero del año 2013
leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos            a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que
adicionales al Tesoro Público.                                  corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta
    La presente disposición entra en vigencia a partir del      antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y
día siguiente de la publicación de la presente ley.             Finanzas para los fines respectivos.
    SEGUNDA. Autorízase al Poder Ejecutivo para                     SÉTIMA. Establécese que lo dispuesto en el artículo
financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión        42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
y Modernización Municipal (PI) hasta por la suma de S/.         de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los
1 100 000 000,00 (UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100                 recursos directamente recaudados del Ministerio de la
NUEVOS SOLES), cuya distribución se efectúa tomando             Producción en los organismos públicos de dicho sector
en cuenta los criterios del Fondo de Compensación               en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto
Municipal (Foncomun) y conforme a los lineamientos y            Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27 de
metas de dicho plan. El financiamiento de lo dispuesto           su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-
en la presente disposición se sujeta a los saldos de            2001-PE, concordado con el Decreto Supremo 002-2008-
los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de           PRODUCE.
2012, los que para efecto de la presente disposición,               OCTAVA. Con el propósito de fortalecer la provisión de
están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal          los servicios que presta el Estado a la población, dispónese
a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de            que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias,         establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a
aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF.               zonas del país que requieran mayor asistencia técnica. De
Dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales          ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas puede
correspondientes mediante decreto supremo, refrendado           autorizar la creación de unidades ejecutoras exceptuando
por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de         del monto establecido en el artículo 58 de la Ley 28411,
financiamiento Recursos Determinados. La Dirección               Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin
General de Endeudamiento y Tesoro Público mantiene              demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
los citados recursos en una cuenta que para tal efecto              NOVENA. Dispónese la vigencia permanente de
determine.                                                      lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de
    La presente disposición entra en vigencia a partir del      Urgencia 039-2008. Asimismo, modifícase el párrafo 2.3
día siguiente de la publicación de la presente ley.             del artículo 2 del Decreto de Urgencia antes mencionado,
    TERCERA. Establécese como límite para que el                el cual queda redactado de la siguiente manera:
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiera
autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar          “2.3 La información validada por cada municipalidad es
convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios    remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática
en la posición de las reservas internacionales, cuando el       y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo
monto de las mismas supere una suma equivalente a diez          responsabilidad, en los meses de enero y julio de cada
veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario       año.”
Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de
la Constitución Política del Perú.                                  DÉCIMA. Autorízase al pliego Ministerio de Educación
    CUARTA. A partir de la vigencia de la presente              para realizar modificaciones presupuestarias a nivel
ley, dispónese que, para efectos de la aplicación del           institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a
párrafo 17.2, del artículo 17 de la Ley 29626, Ley de           favor del Instituto Peruano del Deporte, la Municipalidad
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,         Provincial de Trujillo y la Municipalidad Distrital de
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Ley 29951

  • 1. El Peruano 479932 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 Res. Adm. N° 994-2012-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de GOBIERNOS REGIONALES Lurigancho 479999 RR. Adms. N°s. 995 y 996-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA la permanencia de jueces supernumerarios del 36° y 59° Juzgados Penales de Lima 480000 Decreto N° 003-2012-GR/MOQ.- Constituyen la Comisión Res. Adm. N° 997-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Organizadora encargada de coordinar, dirigir y difundir en Supernumeraria del 54° Juzgado Penal de Lima 480000 la Región las actividades para la realización del “Rally Res. Adm. N° 998-2012-P-CSJLI-PJ.- Oficializan Dakar 2013” 480006 acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan Presidenta de la Comisión GOBIERNOS LOCALES Especial de Defensa Institucional 480001 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO ORGANOS AUTONOMOS Ordenanza N° 269/MDC.- Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes que BANCO CENTRAL registren deuda vencida 480007 DE RESERVA Ordenanza N° 270/MDC.- Autorizan realización de Sorteo Público entre contribuyentes que hayan cumplido con sus Circular N° 0040-2012-BCRP.- Aprueban lista de bancos obligaciones tributarias 480008 de primera categoría 480001 D.A. N° 011-2012/MDC.- Aprueban bases del Sorteo Circular N° 041-2012-BCRP.- Índice de reajuste diario a Público autorizado mediante Ordenanza N° 270/MDC que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema 480009 Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre 480002 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC MINISTERIO PUBLICO Ordenanza N° 321-MDR.- Otorgan beneficio extraordinario para el pago de deudas tributarias y no RR. N°s. 3145, 3146, 3147, 3148 y 3149-2012-MP-FN.- tributarias 480011 Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales 480002 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS Res. N° 255-2012-OS/CD.- Proyecto de resolución que DE FONDOS DE PENSIONES aprueba la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Res. N° 8836-2012.- Autorizan a El Pacífico Peruano Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la vinculadas con el descuento en la compra del balón de apertura de una oficina especial fija temporal ubicada en gas”, texto normativo, anexos y exposición de motivos el departamento de Lima 480006 480012 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PODER LEGISLATIVO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MILQUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos CONGRESO DE LA REPUBLICA correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales LEY Nº 29951 y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente: POR CUANTO: El Congreso de la República GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles Ha dado la Ley siguiente: Correspondiente al Gobierno Nacional 72 635 027 279,00 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Gastos corrientes 47 140 078 861,00 Ha dado la Ley siguiente: Gastos de capital 16 837 459 919,00 Servicio de la deuda 8 657 488 499,00 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles CAPÍTULO I Correspondiente a los gobiernos regionales 17 633 667 360,00 APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Gastos corrientes 12 671 303 073,00 DEL SECTOR PÚBLICO Gastos de capital 4 917 458 167,00 Servicio de la deuda 44 906 120,00 Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013 Correspondiente a los gobiernos locales 18 150 214 920,00 1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013 por el monto de S/. 108 418 909 559,00 Gastos corrientes 9 295 792 164,00
  • 2. El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479933 Gastos de capital 8 643 982 282,00 integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Servicio de la deuda 210 440 474,00 Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional ============== de Identificación y Estado Civil; Contraloría General TOTAL S/. 108 418 909 559,00 de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; ============== Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos 1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento gobiernos locales se detallan en los anexos que por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus forman parte de la presente ley de acuerdo con lo respectivos organismos públicos. siguiente: Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución Descripción Anexo del gasto público 4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus - Distribución del gasto del presupuesto del sector 1 gastos a los créditos presupuestarios autorizados en público por categoría y genérica del gasto. la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada - Distribución del gasto del presupuesto del sector 2 por el Congreso de la República, y modificatorias en público por nivel de gobierno y genérica del el marco del artículo 78 de la Constitución Política del gasto. Perú y el artículo I del título preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Distribución del gasto del presupuesto del sector 3 4.2 Todo acto administrativo, acto de administración público por nivel de gobierno y funciones. o las resoluciones administrativas que autoricen - Distribución del gasto del presupuesto del sector 4 gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes presupuestario correspondiente en el presupuesto de financiamiento. institucional o condicionan la misma a la asignación - Distribución del gasto del presupuesto del sector 5 de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel responsabilidad del titular de la entidad, así como de productos, proyectos y actividades. del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus - Distribución del gasto del presupuesto del sector 6 veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, público por gobierno regional a nivel de productos, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. proyectos y actividades. - Distribución del gasto del presupuesto del sector 7 Artículo 5. Control del gasto público por gobiernos locales y fuentes de financiamiento. 5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de - Distribución del gasto del presupuesto del sector 8 administración, o los que hagan sus veces en el público por programas presupuestales y pliegos. pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, 1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser en el marco del principio de legalidad, recogido en el otorgadas durante el Año Fiscal 2013 por los pliegos artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: del Procedimiento Administrativo General. Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 5.2 La Contraloría General de la República verifica el 2013” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las 2013” de la presente ley. Durante el Año Fiscal 2013, demás disposiciones vinculadas al gasto público en previa evaluación y priorización por el Ministerio de concordancia con el artículo 82 de la Constitución Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, B, mediante decreto supremo refrendado por el para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por Ministro de Relaciones Exteriores. resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 SUBCAPÍTULO II Los recursos que financian el Presupuesto del Sector GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL Público para el Año Fiscal 2013 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/. 108 418 Artículo 6. Ingresos del personal 909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, SOLES), conforme al siguiente detalle: asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, Fuentes de financiamiento Nuevos Soles modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación Recursos ordinarios 74 802 000 000,00 de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, Recursos directamente recaudados 9 312 932 442,00 estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole Recursos por operaciones oficiales de crédito 2 961 555 845,00 con las mismas características señaladas anteriormente. Donaciones y transferencias 564 493 396,00 Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las Recursos determinados 20 777 927 876,00 limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye =============== el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse TOTAL S/. 108 418 909 559,00 dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las =============== escalas remunerativas respectivas. CAPÍTULO II Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y SUBCAPÍTULO I contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo DISPOSICIONES GENERALES 276; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Artículo 3. Del alcance Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo Las disposiciones contenidas en el presente capítulo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley son de obligatorio cumplimiento por las entidades 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto
  • 3. El Peruano 479934 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Asimismo, la incorporación del 20% del personal Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los del INPE a que hace referencia la nonagésima siguientes conceptos: primera disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que Público para el Año Fiscal 2012, y el párrafo 7.2 se incluyen en la planilla de pagos correspondiente del artículo 7 del Decreto de Urgencia 016-2012. a julio y diciembre, respectivamente, cuyos f) La contratación para el reemplazo por cese, montos ascienden, cada uno, hasta la suma de ascenso o promoción del personal, o para la S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS suplencia temporal de los servidores del sector SOLES). público. En el caso de los reemplazos por cese del b) La bonificación por escolaridad, que se incluye personal, este comprende al cese que se hubiese en la planilla de pagos correspondiente a producido a partir del año 2011, debiéndose tomar enero y cuyo monto asciende hasta la suma en cuenta que el ingreso a la administración de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 pública se efectúa necesariamente por concurso NUEVOS SOLES). público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso de suplencia 7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal de personal, una vez finalizada la labor para la del régimen laboral de la actividad privada se sujetan cual fue contratada la persona, los contratos a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las respectivos quedan resueltos automáticamente. gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias g) La asignación de gerentes públicos, conforme y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. a la correspondiente certificación de crédito Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad presupuestario otorgada por la entidad de destino hasta por el monto señalado en el literal b) del y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil párrafo 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan (Servir), con cargo al presupuesto institucional entregando un monto distinto al señalado en el citado de dichos pliegos. literal. 7.3 Los trabajadores contratados bajo la modalidad Para la aplicación de los casos de excepción especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado respectivamente, hasta el monto al que hace de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del referencia el literal a) del párrafo 7.1 del presente Sector Público a cargo de la Dirección General de artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía estar registrados en el Aplicativo Informático para el y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los del crédito presupuestario. Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Asimismo, para los supuestos previstos en los literales Dirección General de Gestión de Recursos Públicos c) y d) del presente artículo, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias SUBCAPÍTULO III a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales. Artículo 8. Medidas en materia de personal Para efectos del financiamiento de la incorporación del personal del INPE a que se refiere el literal e), se 8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público autoriza a dicha entidad a efectuar las modificaciones por servicios personales y el nombramiento, salvo en presupuestarias en el nivel funcional programático que los supuestos siguientes: resulten necesarias, para cubrir hasta un 20% del personal a ser incorporado durante el año fiscal 2013. a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y 8.2 Las entidades públicas, independientemente del remoción, conforme a los documentos de gestión régimen laboral que las regule, no se encuentran de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del autorizadas para efectuar gastos por concepto de Empleo Público, y demás normativa sobre la horas extras. materia. b) El nombramiento en plaza presupuestada Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones cuando se trate de magistrados del Poder presupuestarias Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, 9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 así como del personal egresado de las escuelas “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser Perú y de la Academia Diplomática. habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen c) El nombramiento de hasta el 55% del número dentro de la indicada partida entre unidades de los profesionales no médicos cirujanos y del ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución personal técnico asistencial y administrativo, presupuestaria, la citada restricción no comprende personal de servicios y auxiliar asistencial, los siguientes casos: respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración sus normas modificatorias y complementarias. de entidades. d) El nombramiento de los profesionales médicos b) Traspaso de competencias en el marco del cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el proceso de descentralización. 25% del número de los profesionales médicos c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cirujanos, comprendidos en la Ley 29682. Para cosa juzgada. dicho nombramiento, el profesional médico debe d) Atención de deudas por beneficios sociales y encontrarse prestando servicios en la condición compensación por tiempo de servicios. de contratado por el Ministerio de Salud, sus e) Las modificaciones en el nivel funcional organismos públicos y los gobiernos regionales. programático que se realicen hasta el 31 de e) La incorporación en la Carrera Especial Pública enero del año 2013. Penitenciaria de hasta el 40% del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que “Retribuciones y complementos en efectivo” por
  • 4. El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479935 aplicación de los casos indicados desde el literal del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la a) hasta el literal e), se requiere del informe previo Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza favorable de la Dirección General de Presupuesto mediante resolución suprema refrendada por el Público, con opinión técnica favorable de la Dirección Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a los organismos constitucionalmente autónomos, la la información registrada en el Aplicativo Informático excepción es autorizada por resolución del titular de la para el Registro Centralizado de Planillas y de entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos Datos de los Recursos Humanos del Sector Público locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En regionales. todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada 9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 en el Diario Oficial El Peruano. “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para Los viajes que se autoricen en el marco de la presente las habilitaciones que se realicen dentro de la misma disposición deben realizarse en categoría económica. partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. 10.2 La oficina general de administración de la entidad, 9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el antes de la autorización de los gastos en materia nivel funcional programático con cargo a la Genérica de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con la participación del representante del Estado debe el objeto de habilitar recursos para la contratación verificar que estos no hayan sido cubiertos por el de personas bajo la modalidad de Contratación ente organizador del evento internacional u otro Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el organismo. Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. La misma 10.3 Establécese que el monto máximo por concepto restricción es aplicable a las partidas de gasto de honorarios mensuales es el tope de ingresos vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038- cuales tampoco pueden ser objeto de modificación 2006 para la contratación por locación de servicios presupuestaria para habilitar recursos destinados al que se celebre con personas naturales, de manera financiamiento de contratos de la modalidad CAS no directa o indirecta, y el contrato administrativo de vinculados a dicho fin. servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión aplicable para la contratación de abogados y peritos pública. independientes para la defensa del Estado en el 9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de exterior, así como al personal contratado en el marco las cargas sociales no pueden ser destinados a otras de la Ley 29806, Ley que regula la contratación finalidades, bajo responsabilidad. de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas Artículo 10. Medidas en materia de bienes y complementarias. servicios 10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones 10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o personales (PCS) y servicio de canales múltiples funcionarios públicos y representantes del Estado de selección automática (troncalizado) puede con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes exceder al monto resultante de la multiplicación del casos, que se autorizan mediante resolución del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS titular de la entidad: Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del a) Los viajes que se efectúen en el marco de la equipo, así como al valor agregado al servicio, negociación de acuerdos comerciales o tratados según sea el caso. comerciales y ambientales, negociaciones La oficina general de administración de la entidad, o económicas y financieras y las acciones de la que haga sus veces, establece, mediante directiva, promoción de importancia para el Perú. los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto b) Los viajes que realicen los inspectores de la mensual antes señalado. La diferencia de consumo Dirección General de Aeronáutica Civil del en la facturación es abonada por el funcionario o Ministerio de Transportes y Comunicaciones servidor que tenga asignado el equipo conforme al para las acciones de inspección y vigilancia de procedimiento que se establezca en la mencionada actividades de aeronáutica civil. directiva. No puede asignarse más de un equipo por c) Los titulares de los organismos persona. constitucionalmente autónomos, los altos A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que funcionarios y autoridades del Estado a que se se refiere la Ley 28212 y modificatoria, viceministros y refiere la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos secretarios generales no les es aplicable la restricción de los Altos Funcionarios Autoridades del de gasto señalada en el primer párrafo del presente Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; numeral. con excepción de los Ministros de Estado cuyas Mediante decreto supremo refrendado por el autorizaciones se aprueban mediante resolución Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro suprema, y de los presidentes regionales, de Transportes y Comunicaciones se establecen consejeros regionales, alcaldes y regidores los casos de excepción a las restricciones en el cuyas autorizaciones se aprueban mediante gasto establecidas en el primer párrafo del presente acuerdo del Consejo Regional o Concejo numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia Municipal, según corresponda. y prevención de desastres. d) Los viajes que realicen los funcionarios del 10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, Ministerio de Relaciones Exteriores. salvo en los casos de pérdida total del vehículo, e) Los viajes que realicen los funcionarios del adquisiciones de ambulancias, vehículos de Poder Ejecutivo que participen en las reuniones rescate y autobombas; vehículos destinados para de los organismos multilaterales financieros estaciones de pesaje móviles para la fiscalización de los que el país es miembro. Asimismo, se y control de pesos y medidas vehiculares en la red autoriza a las respectivas oficinas generales de vial nacional; vehículos destinados a la limpieza administración de estas entidades para que, en pública, seguridad ciudadana, seguridad interna el caso que el organismo multilateral asuma, total y defensa nacional; y vehículos para el patrullaje, o parcialmente, los gastos que irroguen tales vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización viajes, financie de manera temporal los mismos, del sector ambiental, en el marco del Decreto con cargo a reembolso por el correspondiente Legislativo 1013. Asimismo, están exentos de organismo multilateral. esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de El requerimiento de autorizaciones de viajes al los proyectos de inversión pública, y la renovación exterior por supuestos distintos a los señalados en de los vehículos automotores que tengan una los literales precedentes, en el caso de las entidades antigüedad igual o superior a diez años.
  • 5. El Peruano 479936 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 CAPÍTULO III b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN cooperación internacional reembolsables y no DEL GASTO PÚBLICO reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad Artículo 11. Proyectos de inversión pública con vigente. financiamiento del Gobierno Nacional c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión 11.1 En el Año Fiscal 2013, los recursos públicos que se pública y el mantenimiento de carreteras y de asignen en los presupuestos institucionales de las infraestructura de saneamiento, entre los niveles entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de de gobierno subnacional y de estos al Gobierno proyectos de inversión en los gobiernos regionales o Nacional, previa suscripción del convenio los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad respectivo. Las transferencias de recursos que se de modificación presupuestaria en el nivel institucional, efectúen en el marco del presente literal solo se aprobada mediante decreto supremo refrendado por autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013. el ministro del sector correspondiente y el Ministro de d) Las que efectúen los gobiernos locales para las Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. acciones siguientes: Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, d.1 Las acciones que se realicen en el marco los recursos son transferidos financieramente, de programas sociales, conforme a las mediante decreto supremo, en cualquier fuente de disposiciones legales vigentes para dichos financiamiento, previa suscripción de convenio, los programas. cuales se administran en las cuentas del Tesoro d.2 Las acciones que se realicen en aplicación Público, conforme a lo que disponga la Dirección de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad General de Endeudamiento y Tesoro Público. Municipal, y modificatorias. 11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los d.3 La prestación de los servicios públicos proyectos de inversión pública deben contar con delegados a las municipalidades de centros viabilidad en el marco del Sistema Nacional de poblados, según el artículo 133 de la Ley Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. recursos que se efectúen en el marco de la presente d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento disposición solo se autorizan hasta el segundo de la infraestructura vial de su competencia, trimestre del año 2013. Cada pliego presupuestario del a cargo de sus organismos públicos. Gobierno Nacional es responsable de la verificación d.5 Las que se realicen por la imposición de y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero papeletas por infracciones al Reglamento de los recursos, del cumplimiento de las acciones Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio contenidas en el convenio y en el cronograma de del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley ejecución del proyecto de inversión pública, para lo 28750. cual realiza el monitoreo correspondiente. 11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan e) Las que realicen los gobiernos regionales y locales transferido recursos en el marco del artículo 11 de la a favor de las entidades prestadoras de servicios Ley 29812 y del presente artículo emiten un informe de saneamiento de sus respectivos ámbitos, técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación para el financiamiento o cofinanciamiento de de los citados artículos, sobre la contribución en la proyectos de inversión de saneamiento. ejecución de los proyectos de inversión financiados, f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional sobre los resultados del seguimiento y el avance del a los gobiernos regionales a favor de las proyecto. Este informe se publica en los portales autoridades portuarias regionales, en el marco de institucionales de dichas entidades hasta febrero de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la 2013 y febrero de 2014, según corresponda. Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. Artículo 12. Transferencias financieras permitidas 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013 párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular 12.1 Autorízase en el presente año fiscal la realización, de del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y manera excepcional, de las siguientes transferencias los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo financieras entre entidades que a continuación se Regional o Concejo Municipal, respectivamente, detallan: requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga a) Las referidas: sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican i) al Seguro Integral de Salud (SIS); en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) Concejo Municipal se publica en su página web. para la atención de desastres; 12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros del literal d.5 del párrafo 12.1 del presente artículo, con cargo a los recursos que custodia y es responsable del monitoreo, seguimiento y administra la Comisión Nacional de Bienes cumplimiento de los fines y metas para los cuales Incautados (Conabi); les fueron entregados los recursos. Los recursos iv) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados para la operatividad del Plan Integral de solo a los fines para los cuales se autorizó su Reparaciones (PIR); transferencia conforme al presente artículo. Por el v) al Ministerio de Trabajo y Promoción del presente artículo queda suspendido el artículo 75 de Empleo para el Programa para la Generación la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y Presupuesto. el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; Artículo 13. Montos para la determinación de los vi) al Ministerio de Vivienda, Construcción y procesos de selección Saneamiento para el Fondo Mivivienda, y La determinación de los procesos de selección para para las entidades prestadoras de servicios efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos de saneamiento; y y adjudicaciones directas en todas las entidades del vii) para Devida en el marco de los Programas sector público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Presupuestales: “Programa de Desarrollo Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, sujetan a los montos siguientes: “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del a) Contratación de obras, de acuerdo a lo Control de Oferta de Drogas en el Perú”. siguiente:
  • 6. El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479937 - Licitación pública, si el valor referencial plazo de hasta cinco meses para definir y validar la es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN matriz de compromisos de mejora de desempeño, MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 contados a partir de la fecha que el Ministerio de NUEVOS SOLES). Economía y Finanzas remite el informe final de dicha - Adjudicación directa, si el valor referencial evaluación a la respectiva entidad responsable. es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN En el caso de las entidades responsables de las OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS intervenciones públicas que han sido materia de SOLES). las evaluaciones independientes en el marco del Cuando el monto del valor referencial presupuesto por resultados, culminadas antes del de una obra pública sea igual o mayor a año fiscal 2013 y que se encuentren fuera del plazo S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES de cinco meses que se ha establecido para validar TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS la correspondiente matriz de compromisos de mejora SOLES), el organismo ejecutor debe de desempeño, tienen un plazo adicional de hasta contratar, obligatoriamente, la supervisión y dos meses. control de obras. La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo el cumplimiento de lo establecido en la presente siguiente: disposición. - Licitación pública, si el valor referencial Artículo 15. Apoyo presupuestario para impulsar es igual o superior a S/. 400 000,00 los programas presupuestales (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS Dispónese, a partir de la vigencia de la presente SOLES). ley, que las donaciones para apoyo presupuestario que - Adjudicación directa, si el valor referencial es reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS Finanzas, en los años fiscales correspondientes, para MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). impulsar los resultados de los programas presupuestales, se depositan en la cuenta que para tal efecto determine c) Contratación de servicios, tales como prestaciones la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de empresas de servicios, compañías de seguros se asignan financieramente en los pliegos respectivos y contratos de arrendamiento no financieros, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de así como investigaciones, proyectos, estudios, Tesorería, y se incorporan en dichos pliegos en la Fuente diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, de Financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley acuerdo a lo siguiente: General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para efecto de la asignación de los recursos, - Concurso público, si el valor referencial los pliegos suscriben con la Dirección General de es igual o superior a S/. 400 000,00 Presupuesto Público (DGPP) un convenio que establece, (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los SOLES). montos a transferirse. - Adjudicación directa, si el valor referencial es La gestión de las estrategias asociadas a los programas inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS presupuestales que desarrolle la DGPP se efectúa a través MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo y bajo Artículo 14. Medidas en materia de evaluaciones las disposiciones de las referidas donaciones. independientes CAPÍTULO IV 14.1 Continúanse las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la DISPOSICIONES EN MATERIA coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas DE INVERSIÓN PÚBLICA y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las Artículo 16. Fondo de Promoción a la Inversión intervenciones públicas que se listan a continuación: Pública Regional y Local - Programa Presupuestal “Programa Nacional de 16.1 Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento Asistencia Solidaria - Pensión 65”. y Tesoro Público a depositar en las cuentas del Fondo - Programa Presupuestal “Mejora de las de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local Condiciones Laborales”. (Foniprel), con cargo a los saldos de los recursos - Programa Presupuestal “Lucha contra la Violencia del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la Familiar”. suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS - Programa Presupuestal “Prevención y control del MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) los que se cáncer”. sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia - Programa Presupuestal “Reducción de la 030-2008, así como a las disposiciones legales Mortalidad por Emergencias y Urgencias vigentes que regulan el referido fondo. Para tal Médicas” (SAMU). efecto, exceptúase de lo establecido en el artículo 7 - Productos vinculados con la Prevención y párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Atención de la Tuberculosis del Programa Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Presupuestal “TBC-VIH”. Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto - Actividades vinculadas a la Especialización Supremo 066-2009-EF. Docente del Programa Presupuestal “Logros de 16.2 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la Aprendizaje de los Estudiantes de Educación vigencia del capítulo II del Decreto de Urgencia Básica Regular”. 058-2011, incluyéndose en los alcances del - Actividades vinculadas a la Educación financiamiento de la citada norma, a los estudios Secundaria del Programa Presupuestal “Logros definitivos, expedientes técnicos y demás estudios de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación técnicos necesarios en la fase de inversión de los Básica Regular”. proyectos de inversión pública declarados viables en - Autoridad Nacional de Agua. el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Programa Nacional de Becas y Crédito Asimismo, dispónese que el financiamiento antes Educativo. indicado se efectúa con cargo a los recursos que - Programa Presupuestal “Jóvenes a la Obra”. se autorizan al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) en el numeral 14.2 Durante el Año Fiscal 2013, las entidades precedente de la presente ley, conforme lo proponga responsables de las intervenciones públicas que han la Secretaría Técnica del citado Fondo y se otorga de sido materia de las evaluaciones independientes en acuerdo al párrafo 19.3 del artículo 19 del Decreto de el marco del presupuesto por resultados, tienen un Urgencia 058-2011.
  • 7. El Peruano 479938 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 16.3 Dispónese que los recursos a que se hace referencia Sectoriales (UCPS) en coordinación con la Dirección en el literal b) de la quinta disposición complementaria General de Política de Inversiones (DGPI). final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Los mencionados gobiernos regionales incorporan Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido dichos recursos en su respectivo presupuesto institucional, ejecutados, sean depositados por la Dirección General en la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el de Crédito, mediante resolución del titular de la entidad año fiscal 2013, en la cuenta del Foniprel, a solicitud en base al convenio que para el efecto suscriban con la de la Secretaría Técnica del Foniprel; quedando UCPS y la DGPI, el mismo que establece, principalmente, dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo las metas y compromisos a cumplir y los montos a ser 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la otorgados. Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto CAPÍTULO V Supremo 066-2009-EF. La incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia DE EDUCACIÓN, SALUD E INCLUSIÓN SOCIAL 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Artículo 18. Sistema de plazas docentes Promoción a la Inversión Pública Regional y Local Dispónese que la evaluación y validación de las (Foniprel). necesidades de nuevas plazas de docentes, personal 16.4 Dispónese que quedan comprendidas dentro del directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, Ley que y personal administrativo de instituciones educativas establece la implementación y el funcionamiento del públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos Local (Foniprel), las siguientes prioridades: “Apoyo al registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la desarrollo productivo” para las zonas comprendidas Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a en el ámbito del VRAEM, Huallaga y zonas de una distribución de estas plazas en función a la demanda frontera; y, “Prevención y mitigación de desastres”. educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la previamente una racionalización de la asignación de Dirección General de Política de Inversiones, emite plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco los lineamientos para los proyectos de inversión del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas pública que se enmarquen en las prioridades antes docentes, implementado conforme al párrafo 15.1 del mencionadas, en el plazo máximo de diez días artículo 15 de la Ley 29812. Los recursos previstos en el calendario contados desde la entrada en vigencia de pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son la presente norma. transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, Asimismo, dispónese que, a partir de la vigencia de la mediante decreto supremo refrendado por el Ministro presente norma, las prioridades para el destino de los de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a recursos del Foniprel a los que se refiere el párrafo propuesta de este último. 4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, se establecen mediante decreto supremo refrendado por el Ministro Artículo 19. Programas presupuestales en materia de Economía y Finanzas. de salud 16.5 A partir de la entrada en vigencia de la presente Dispónese que en el presupuesto del pliego Seguro disposición, incorpórase la única disposición Integral de Salud se consigne el monto de S/. 94 040 613,00 complementaria en la Ley 29125, Ley que establece (NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL la implementación y el funcionamiento del Fondo de SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), Promoción a la Inversión Pública Regional y Local con el objeto de transferirlos a las unidades ejecutoras (Foniprel), con el siguiente texto: de salud de los gobiernos regionales correspondientes, para el pago de bienes y servicios de las prestaciones “ÚNICA.- Los recursos del Fondo de Promoción a de salud de los programas presupuestales: Articulado la Inversión Pública Regional y Local se depositan Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA y Enfermedades mediante decreto supremo refrendado por el No Transmisibles. Ministro de Economía y Finanzas en la fuente Asimismo, que en el pliego Ministerio de Salud, se de financiamiento Recursos Determinados del consigne el monto de S/. 150 093 378,00 (CIENTO presupuesto institucional de las entidades cuyos CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL estudios o proyectos resulten ganadores del TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica SOLES), para ser transferido a los gobiernos regionales, del FONIPREL. Asimismo, se entiende que el para las intervenciones de los programas presupuestales: depósito de dichos recursos en la cuenta del Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, FONIPREL, es realizado por la Dirección General Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, de Endeudamiento y Tesoro Público a solicitud Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades de la Secretaría Técnica de dicho Fondo”. No Transmisibles. Asimismo, en el pliego Instituto Nacional de 16.6 Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia Enfermedades Neoplásicas, se ha consignado el monto de a partir del día siguiente de la publicación de la S/. 21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS presente ley. ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlo al Pliego Artículo 17. Mejoramiento de la gestión de la Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales, para inversión pública territorial efecto del Programa Presupuestal Prevención y Control Dispónese que los recursos provenientes de la del Cáncer. operación de endeudamiento externo celebrada por Para efecto de lo establecido en el primer párrafo, el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco el Seguro Integral de Salud celebrará convenios con los Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a gobiernos regionales, los que se ejecutarán a través de financiar el proyecto “Mejoramiento de la Gestión de sus unidades ejecutoras de salud, para cumplir con las la Inversión Pública Territorial”, y que correspondan al metas de los indicadores y de cobertura de los productos componente “Fondo de incentivos para la mejora de la de los mencionados programas presupuestales. El inversión territorial” del referido proyecto, los cuales no Ministerio de Salud coordina con los gobiernos regionales serán incorporados en el presupuesto institucional del las metas de cobertura departamental y los indicadores Ministerio de Economía y Finanzas, se depositan en la sanitarios a cumplir. cuenta que para tal efecto determine la Dirección General Para efecto de lo establecido en los segundo y tercer de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), que a su párrafos, las modificaciones presupuestarias en el nivel vez procede a su otorgamiento mediante asignaciones institucional se realizan mediante decreto supremo financieras a favor de los gobiernos regionales refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y beneficiarios de acuerdo a la comunicación que para el el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa efecto realice la Unidad de Coordinación de Préstamos aprobación por parte del Ministerio de Salud de un plan
  • 8. El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479939 de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo aprobará por decreto supremo en el marco de lo dispuesto de los gobiernos regionales a más tardar el 30 de marzo en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley de 2013. General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprobará con resolución Artículo 20. Convenio del Ministerio de Salud y ministerial el listado de los establecimientos de salud a EsSalud con la Organización Panamericana de la los que les correspondería otorgar la bonificación a que Salud y UNICEF hace referencia la presente disposición. La mencionada Autorícese por excepción al Ministerio de Salud y bonificación solo será percibida por el personal de dichos a EsSalud, durante el Año Fiscal 2013, para celebrar establecimientos de salud mientras preste servicios en los convenios de administración de recursos con la mismos. Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) Asimismo, dispónese que, para el otorgamiento y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia de la mencionada bonificación durante el año fiscal (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos 2013, se transferirán recursos al Ministerio de Salud en la relación de la presente disposición. Para tal efecto, hasta por el monto de S/. 84 324 874,00 (OCHENTA Y los citados convenios deben contar con un informe CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO técnico donde se demuestren las ventajas y beneficios de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 su suscripción, un informe legal y un informe favorable de NUEVOS SOLES) conforme a lo establecido en el artículo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su Presupuesto. Para el pago de la mencionada bonificación financiamiento. al personal que presta servicios en las unidades ejecutoras La relación de productos es la siguiente: de salud de los gobiernos regionales, autorízase al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones 1. Vacuna contra la BCG. presupuestarias a nivel institucional a favor de los 2. Vacuna contra la hepatitis B. gobiernos regionales respectivos, las que se aprobarán 3. Vacuna contra la polio. mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de 4. Vacuna contra la difteria y tétano. Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta 5. Vacuna contra la difteria, tétano y tosferina. de este último. 6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola. 7. Vacuna pentavalente (difteria, tosferina, tétanos, Artículo 22. Prestaciones complementarias hepatitis B, HiB). El personal médico cirujano de los establecimientos de 8. Vacuna contra la influenza. salud con excepción de los que se encuentran prestando 9. Vacuna contra el rotavirus. el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), 10. Vacuna contra el neumococo. del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de 11. Vacuna contra el virus de papiloma humano. los gobiernos regionales, del Seguro Social (EsSalud), 12. Vacuna antirrábica (CC). así como de las sanidades de las Fuerzas Armadas 13. Jeringas. y de la Policía Nacional, pueden prestar servicios 14. Equipos y complementos de cadena de frío. complementarios en el mismo establecimiento de salud y/ 15. Abacavir 100 mg/5mL FCO. o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública 16. Ácido Paraaminosalicílico 800mg/g SACHET. tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional para 17. Artemetero 80 mg/ml - INY. la prestación de servicios complementarios, a efectos de 18. Benznidazol 100mg TAB. garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos 19. Calcio edetato Sódico 200 mg/mL - INY. asistenciales. 20. Control cualitativo de yodo en sal - FCO. 21. Dapsona 50mg TAB. Artículo 23. Fondo para la Inclusión Económica en 22. Didanosina 200mg TAB. Zonas Rurales 23. Didanosina 2g FCO. Créase el Fondo para la Inclusión Económica en 24. Disulfiram 500mg TAB. Zonas Rurales (Fonie), el mismo que se encuentra a cargo 25. Dimercaprol 50mg/mL INY. del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), 26. Estavudina 5mg/5mL FCO. con la finalidad de financiar la elaboración de estudios 27. Jeringas retractiles. de preinversión, ejecución de proyectos de inversión 28. Kanamicina 1g INY. pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del 29. Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml. Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para 30. Nevirapina 50mg/5mL FCO. la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, 31. Retinol 100000 - 200000UI - TAB. electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, 32. Succímero 100mg TAB. en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II 33. Insumos de laboratorio (Test rápidos para de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares el tamizaje de VIH/SIDA, Test rápidos de en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el diagnósticos de sífilis y otros). Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en 34. Vacuna contra haemophilus influenza tipo b. la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro 35. Vacuna contra la fiebre amarilla. (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en 36. Vacuna contra sarampión y rubeola. las zonas de influencia de estos, con el objeto de cerrar 37. Cajas de bioseguridad. brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos 38. Otros, siempre que mediante un estudio de seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mercado se determine la ausencia de proveedores mejora de la calidad de vida en los hogares rurales. nacionales. Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES y 00/100 de su titular, debe proveer información de forma periódica NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, a la Contraloría General de la República, y al Organismo con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) al 31 de diciembre del año 2012, los que, a efectos de respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, la que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Economía y Finanzas”. 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Artículo 21. Bonificación mensual para el personal 066-2009-EF. Para la ejecución del Fonie, el reglamento del sector salud que laboren en zonas alejadas y de determina el mecanismo de administración más apropiado, frontera el cual debe permitir el incremento del mismo a través Autorízase, a partir de la vigencia de la presente ley, al de aportes por parte de personas jurídicas o naturales, Ministerio de Salud para otorgar una bonificación mensual organismos de cooperación y las entidades de los tres a favor del personal del sector salud que labore en forma niveles de gobierno, asegurando la mayor eficiencia en la efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de gestión del Fonie. Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional quedan de salud de los gobiernos regionales que se encuentren autorizadas para ejecutar los proyectos de inversión ubicados en zonas alejadas y de frontera, la cual se pública y demás actividades que sean determinados
  • 9. El Peruano 479940 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Artículo 25. Empadronamiento complementario de que se financiarán con cargo a los recursos del Fonie, hogares creado mediante la presente disposición. La ejecución Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de los proyectos de inversión pública, y actividades de (Midis) para realizar modificaciones presupuestarias en el mantenimiento se ejecutarán mediante cualquiera de nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, las modalidades permitidas por la legislación vigente, y hasta por S/. 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y preferentemente, mediante una intervención simultánea 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional en la infraestructura básica territorial, cuya aplicación será de Estadística e Informática (INEI), el cual destina dichos detallada en el reglamento del Fonie. Las entidades del recursos al empadronamiento complementario de hogares, Gobierno Nacional pueden suscribir convenios, u otros en el marco de la implementación del Padrón General de documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos Hogares (PGH), que compone el Sistema de Focalización locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda de Hogares (Sisfoh). Dicha modificación presupuestaria para la ejecución de los mencionados proyectos de en el nivel institucional se aprueba mediante decreto inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para supremo refrendado por el Ministro de Economía y el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el propuesta de este último, en un plazo de hasta treinta días nivel institucional aprobada mediante decreto supremo calendario contados a partir de la vigencia de la presente refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y norma. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este establece los lineamientos y criterios técnicos necesarios último, y se incorporan en el presupuesto institucional para la realización del referido empadronamiento. de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y para Artículo 26. Sistema de Focalización de Hogares el caso de las personas jurídicas privadas, se aprueba (Sisfoh) mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, que la Unidad Central de Focalización (UCF), a cargo a solicitud de este último. Asimismo, mediante decreto de la operación del Sistema de Focalización de Hogares supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e (Sisfoh), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección Inclusión Social, y con el refrendo de los Ministros de General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, se aprueban las disposiciones para la implementación correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar y funcionamiento del Fonie, así como de las demás la información del Padrón General de Hogares (PGH) disposiciones complementarias que fueran necesarias. bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, Para efectos de la ejecución de los proyectos de así como certificar la clasificación socioeconómica de los inversión pública con cargo a los recursos del Fonie, las potenciales usuarios ante los agentes responsables de la entidades que tengan a cargo procedimientos previos que administración de los programas sociales y de subsidios deben cumplirse para la ejecución de dichos proyectos de del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización inversión pública aprobarán medidas para simplificarlos. individual. Asimismo, la UCF tiene la responsabilidad de Los recursos del Fonie se incorporan o transfieren adoptar medidas para el control y prevención de fraude mediante decreto supremo refrendado por los Ministros o inconsistencias de la información que es ingresada de Economía y Finanzas y Desarrollo e Inclusión Social, en el Padrón General de Hogares (PGH) mediante a propuesta de este último, detallando los estudios de la implementación de auditorías de calidad de la preinversión y/o proyectos de inversión pública, los montos información. En este sentido, compete al Ministerio de de financiamiento y el destinatario de los recursos, según Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos, el procedimiento que se establezca en el reglamento del criterios, reglas y procedimientos para la focalización Fonie. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia los recursos del Fonie se incorporan en sus presupuestos en la asignación de los recursos públicos en beneficio de institucionales en la fuente de financiamiento Recursos aquellos grupos poblacionales priorizados. Determinados. Asimismo, precísase que para la incorporación de Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios a partir del día siguiente de la publicación de la presente del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización ley. individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que tales nuevos usuarios se Artículo 24. Cierre de brechas de identificación identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) Autorízase para realizar modificaciones y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación presupuestarias en el nivel institucional a favor del socioeconómica realizada por la Unidad Central de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de (RENIEC), hasta por el monto de S/. 28 000 000,00 Hogares (Sisfoh), y contenida en el Padrón General de (VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) Hogares (PGH). Conforme a ello, ninguna persona u hogar con cargo a los recursos a los que hace referencia el cuya clasificación socioeconómica no sea concordante con artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo Nacional de Presupuesto. Para tal fin, el Ministerio de programa social o de subsidios podrá ser incorporado en Desarrollo e Inclusión Social debe remitir un informe al sus registros de afiliados. Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen La Contraloría General de la República, en el marco las acciones realizadas por el RENIEC para el cierre de del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa las brechas de identificación, el número de DNI emitidos las labores de control, respecto a la aplicación de lo y el monto que, por la realización de las mencionadas establecido en el presente artículo. Dicho Órgano Superior acciones, correspondería ser transferido. de Control remite un informe sobre las referidas labores de Los recursos de la transferencia a la que se hace control a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General referencia en el párrafo precedente se destinan a de la República del Congreso de la República, dentro de financiar las acciones necesarias para cerrar las brechas los tres meses de concluido el presente año fiscal. de identificación y mantenimiento de la vigencia de la identificación en zonas de extrema pobreza a través del Artículo 27. Transferencia de información para trámite gratuito de los DNI emitidos por primera vez, así complementar el SISFOH como la asistencia registral a favor de las poblaciones que Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, determine el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que todas las entidades del sector público que administren (Midis), de acuerdo a la información contenida en su bases de datos cuya información complemente los registros Registro de Indocumentados. La presente transferencia contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH) del se otorga en el marco del Programa Presupuestal “Acceso Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) tendrán la de la Población a la Identidad”. Mediante decreto supremo obligación de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Inclusión Social (Midis), a través de la Dirección General Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá de este último, se aprueban, de ser necesarias, las desarrollar mecanismos de consistencia y validación de disposiciones complementarias para la mejor aplicación la clasificación socioeconómica reportada en el Padrón de la presente disposición. General de Hogares (PGH).
  • 10. El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479941 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en la misma comunicación que, en aplicación del literal mediante resolución ministerial, establece los lineamientos c), del párrafo 15.5, del artículo 15 de la Ley 28411, Ley y procedimientos para la transferencia de información, General del Sistema Nacional de Presupuesto, efectúa a identificando los sectores, tipo de información, periodicidad la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de entrega, entre otros. para que esta última proceda a su entrega directa según los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUINTA. Dispónese que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), es la encargada de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Economía y los programas presupuestales: “Programa de Desarrollo Finanzas para transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinados al y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión “Fondo DU 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto Perú”, a ser ejecutados por las entidades con cargo a los devengado en el marco de la Ley 29702, y modificatoria. recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento en el marco de los objetivos previstos en la estrategia y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta nacional de la lucha contra las drogas. el monto antes mencionado en una cuenta de carácter Previa a la ejecución de las metas programadas intangible, con cargo a los saldos de los recursos del de los productos correspondientes a los programas Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que presupuestales antes señalados, las entidades ejecutoras para efecto de la presente norma, están exceptuados del deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional artículo 7, numeral 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado con Devida, que garanticen a esta última institución el de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia monitoreo y la verificación del cumplimiento de las metas Fiscal, y modificatorias, aprobado mediante el Decreto programadas, así como contar con la conformidad de Supremo 066-2009-EF. Devida respecto a los planes operativos correspondientes, Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro en un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina contados a partir de la vigencia de la ley anual de General de Administración y Recursos Humanos, se presupuesto respectiva. incorporan los recursos del “Fondo DU 037-94” en los SEXTA. Los créditos presupuestarios correspondientes pliegos respectivos, con el objeto de que dichas entidades a las competencias y funciones transferidas en el año continúen atendiendo directamente los abonos en las 2012 en el marco del proceso de descentralización, y que cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales no hayan sido consideradas en la fase de programación y respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos formulación del presupuesto del sector público para el año que se hubieren establecido en el marco de la cuarta fiscal 2013 en el pliego correspondiente, se transfieren disposición complementaria final de la Ley 29812. durante el presente año fiscal, con cargo al presupuesto La atención del pago continuo de la bonificación a del pliego que ha transferido la competencia, conforme que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria, está a lo establecido en la quinta disposición transitoria de a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. a sus presupuestos institucionales aprobados por las Dichas transferencias se realizan en enero del año 2013 leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que adicionales al Tesoro Público. corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta La presente disposición entra en vigencia a partir del antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y día siguiente de la publicación de la presente ley. Finanzas para los fines respectivos. SEGUNDA. Autorízase al Poder Ejecutivo para SÉTIMA. Establécese que lo dispuesto en el artículo financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional y Modernización Municipal (PI) hasta por la suma de S/. de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los 1 100 000 000,00 (UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100 recursos directamente recaudados del Ministerio de la NUEVOS SOLES), cuya distribución se efectúa tomando Producción en los organismos públicos de dicho sector en cuenta los criterios del Fondo de Compensación en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Municipal (Foncomun) y conforme a los lineamientos y Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27 de metas de dicho plan. El financiamiento de lo dispuesto su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012- en la presente disposición se sujeta a los saldos de 2001-PE, concordado con el Decreto Supremo 002-2008- los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de PRODUCE. 2012, los que para efecto de la presente disposición, OCTAVA. Con el propósito de fortalecer la provisión de están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal los servicios que presta el Estado a la población, dispónese a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. zonas del país que requieran mayor asistencia técnica. De Dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas puede correspondientes mediante decreto supremo, refrendado autorizar la creación de unidades ejecutoras exceptuando por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de del monto establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, financiamiento Recursos Determinados. La Dirección Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin General de Endeudamiento y Tesoro Público mantiene demandar recursos adicionales al Tesoro Público. los citados recursos en una cuenta que para tal efecto NOVENA. Dispónese la vigencia permanente de determine. lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de La presente disposición entra en vigencia a partir del Urgencia 039-2008. Asimismo, modifícase el párrafo 2.3 día siguiente de la publicación de la presente ley. del artículo 2 del Decreto de Urgencia antes mencionado, TERCERA. Establécese como límite para que el el cual queda redactado de la siguiente manera: Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiera autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar “2.3 La información validada por cada municipalidad es convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática en la posición de las reservas internacionales, cuando el y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo monto de las mismas supere una suma equivalente a diez responsabilidad, en los meses de enero y julio de cada veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario año.” Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú. DÉCIMA. Autorízase al pliego Ministerio de Educación CUARTA. A partir de la vigencia de la presente para realizar modificaciones presupuestarias a nivel ley, dispónese que, para efectos de la aplicación del institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a párrafo 17.2, del artículo 17 de la Ley 29626, Ley de favor del Instituto Peruano del Deporte, la Municipalidad Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Provincial de Trujillo y la Municipalidad Distrital de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Huanchaco, para la realización de los XVII Juegos Secretaría de Descentralización, debe calcular los montos Bolivarianos 2013 y los I Juegos Sudamericanos de la correspondientes a las universidades públicas e incluirlos Juventud 2013.