LEY DEL PRESUPUESTO PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013.
NONAGÉSIMA SEGUNDA. Establécese como plazas
docentes orgánicas del Sector Educación, a partir de
la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes y
administrativas que hayan sido validadas por el Círculo de
Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación
y que hayan sido fi nanciadas en los años 2010 hasta
2012, las mismas que deben encontrarse registradas en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
así como en los sistemas de información del Ministerio de
Educación en lo que corresponda. El fi nanciamiento de lo
dispuesto en el presente párrafo se ejecuta con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de
los gobiernos regionales, según corresponda.
El fi nanciamiento de las plazas validadas durante
el año 2012 por el Círculo de Mejora de la Calidad del
Gasto del Ministerio de Educación se ejecuta con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Educación
correspondiente al año fi scal 2013, las mismas que, a
partir de la vigencia de la presente Ley, se establecen
como plazas docentes orgánicas del Sector Educación.
Para la aplicación de lo establecido en el párrafo
precedente por parte de los gobiernos regionales, autorícese
al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
gobiernos regionales correspondientes, las que se
aprueban, hasta el 31 de enero de 2013, mediante decreto
supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas, y de Educación, a propuesta de este último, previo
informe favorable del Ministerio de Educación respecto a la
consistencia de la información que sustenta la validación de
las plazas materia de la contratación, así como la necesidad
de la plaza, para lo cual se tomará en cuenta como prioridad
la ampliación de cobertura de la educación básica regular,
en concordancia con los lineamientos aprobados mediante
Decreto Supremo Nº 007-2012-ED.
INFORME RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES DE LOS INTERESES DE DEMORA
DERIVADOS DE LIQUIDACIONES DICTADAS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
INFORME RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES DE LOS INTERESES DE DEMORA
DERIVADOS DE LIQUIDACIONES DICTADAS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
El Sistema de Administración Tributaria lanza su “Programa de ejemplaridad 2017” el cual busca mejorar en áreas como:
Delitos Fiscales
Casos de defraudación fiscal
Verificación de domicilios manifestados al Registro Federal de Contribuyentes
Baja del padrón de importadores, importadores de sectores específicos y donatarias
Evaluación a Contadores Públicos Registrados
Responsabilidad Solidaria Caídas Recaudatorias
El Decreto Supremo N° 403-2016-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta.
Desarrollando accesibilidad al usuario en el uso de herramientas de Agricultura de Precisión: una visión tecnológica de futuro para mejorar la competitividad
El Sistema de Administración Tributaria lanza su “Programa de ejemplaridad 2017” el cual busca mejorar en áreas como:
Delitos Fiscales
Casos de defraudación fiscal
Verificación de domicilios manifestados al Registro Federal de Contribuyentes
Baja del padrón de importadores, importadores de sectores específicos y donatarias
Evaluación a Contadores Públicos Registrados
Responsabilidad Solidaria Caídas Recaudatorias
El Decreto Supremo N° 403-2016-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta.
Desarrollando accesibilidad al usuario en el uso de herramientas de Agricultura de Precisión: una visión tecnológica de futuro para mejorar la competitividad
La Ley N° 29896, publicada el 07 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.
Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2014, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
Determinar que todas las facturas de servicios denominados públicos de, energía eléctrica, gas, agua, cloacas, señal de televisión, internet y telefonía fija y móvil que se proveen a la Provincia, Administración Central y Organismos Descentralizados
se recepcionarán en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, confeccionándose un expediente donde se agruparán por proveedor en forma cronológica con un detalle de número de facturas e importe totalizando por vencimiento, dándose traslado a la Tesorería General de la Provincia para efectuar el pago.
Disponer que... todas aquellas empresas donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria... incluidas en la L3186... deberán requerir expresa autorización al Sr. Ministro de Economía... previo a: a) Realizar incorporaciones de personal, renovar contratos laborales bajo cualquier modalidad o cualquier otro movimiento que implique incremento de su plantilla de empleados; b) Cubrir vacantes originadas por finalización de contratos, jubilación, renuncias, despidos, licencias con o sin goce de haberes, o generadas por cualquier causal no explicitada.
FESTIVIDAD EN HONOR A LA CRUZ DE MOTUPE 2016Luis Bruno
PROGRAMA DE CELEBRACIÓN
7 DE AGOSTO
PADRINOS 2016: NICANOR BENAVENTE Y ENRIQUETA BRUNO
Jr Cajamarca s/n, Bocanegra - Callao
(Altura de la Av Peru, cuadra 47)
¡En 2015 se evaluarán
a los estudiantes de segundo
grado de secundaria
por primera vez!
En este folleto encontrarán información sobre los
aprendizajes que se evaluarán en la ECE 2015 de
segundo grado de secundaria, el tipo de preguntas
y cómo se aplicarán las pruebas.
Es importante que los estudiantes de segundo grado
de secundaria conozcan cómo serán las pruebas,
para que los días de aplicación demuestren lo que
han aprendido
Analisis videos sesion 2- Comercio electrónicoLuis Bruno
Cuestionario 1:
Qué porcentaje de la comunicación representa el lenguaje corporal? Justifica.
En qué consiste la kinésis? Justifica.
Cuál es el objetivo del video?
1. El Peruano
479932 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012
Res. Adm. N° 994-2012-P-CSJL/PJ.- Designan Juez
Supernumerario del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de GOBIERNOS REGIONALES
Lurigancho 479999
RR. Adms. N°s. 995 y 996-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
la permanencia de jueces supernumerarios del 36° y 59°
Juzgados Penales de Lima 480000 Decreto N° 003-2012-GR/MOQ.- Constituyen la Comisión
Res. Adm. N° 997-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Organizadora encargada de coordinar, dirigir y difundir en
Supernumeraria del 54° Juzgado Penal de Lima 480000 la Región las actividades para la realización del “Rally
Res. Adm. N° 998-2012-P-CSJLI-PJ.- Oficializan Dakar 2013” 480006
acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Superior
de Justicia de Lima y designan Presidenta de la Comisión GOBIERNOS LOCALES
Especial de Defensa Institucional 480001
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
ORGANOS AUTONOMOS
Ordenanza N° 269/MDC.- Establecen Régimen de
Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes que
BANCO CENTRAL
registren deuda vencida 480007
DE RESERVA Ordenanza N° 270/MDC.- Autorizan realización de Sorteo
Público entre contribuyentes que hayan cumplido con sus
Circular N° 0040-2012-BCRP.- Aprueban lista de bancos obligaciones tributarias 480008
de primera categoría 480001 D.A. N° 011-2012/MDC.- Aprueban bases del Sorteo
Circular N° 041-2012-BCRP.- Índice de reajuste diario a Público autorizado mediante Ordenanza N° 270/MDC
que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema 480009
Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al
mes de diciembre 480002
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
MINISTERIO PUBLICO Ordenanza N° 321-MDR.- Otorgan beneficio
extraordinario para el pago de deudas tributarias y no
RR. N°s. 3145, 3146, 3147, 3148 y 3149-2012-MP-FN.- tributarias 480011
Dan por concluidos nombramientos y designaciones,
nombran y designan fiscales en diversos Distritos
Judiciales 480002 PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Res. N° 255-2012-OS/CD.- Proyecto de resolución que
DE FONDOS DE PENSIONES aprueba la Norma “Procedimiento para el reconocimiento
de costos administrativos y operativos del FISE de las
Res. N° 8836-2012.- Autorizan a El Pacífico Peruano Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades
Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la vinculadas con el descuento en la compra del balón de
apertura de una oficina especial fija temporal ubicada en gas”, texto normativo, anexos y exposición de motivos
el departamento de Lima 480006 480012
(CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO
PODER LEGISLATIVO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MILQUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES)
que comprende los créditos presupuestarios máximos
CONGRESO DE LA REPUBLICA correspondientes a los pliegos presupuestarios
del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales
LEY Nº 29951 y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno
Central e instancias descentralizadas, conforme a
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el
detalle siguiente:
POR CUANTO:
El Congreso de la República GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles
Ha dado la Ley siguiente: Correspondiente al Gobierno Nacional 72 635 027 279,00
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Gastos corrientes 47 140 078 861,00
Ha dado la Ley siguiente: Gastos de capital 16 837 459 919,00
Servicio de la deuda 8 657 488 499,00
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2013 INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles
CAPÍTULO I Correspondiente a los gobiernos regionales 17 633 667 360,00
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Gastos corrientes 12 671 303 073,00
DEL SECTOR PÚBLICO Gastos de capital 4 917 458 167,00
Servicio de la deuda 44 906 120,00
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el
Año Fiscal 2013 Correspondiente a los gobiernos locales 18 150 214 920,00
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año
Fiscal 2013 por el monto de S/. 108 418 909 559,00 Gastos corrientes 9 295 792 164,00
2. El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479933
Gastos de capital 8 643 982 282,00 integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
Servicio de la deuda 210 440 474,00 Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina
Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional
============== de Identificación y Estado Civil; Contraloría General
TOTAL S/. 108 418 909 559,00 de la República; Consejo Nacional de la Magistratura;
============== Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional;
universidades públicas; y demás entidades y organismos
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento
gobiernos locales se detallan en los anexos que por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus
forman parte de la presente ley de acuerdo con lo respectivos organismos públicos.
siguiente:
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución
Descripción Anexo del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 1 gastos a los créditos presupuestarios autorizados en
público por categoría y genérica del gasto. la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 2 por el Congreso de la República, y modificatorias en
público por nivel de gobierno y genérica del el marco del artículo 78 de la Constitución Política del
gasto. Perú y el artículo I del título preliminar de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 3 4.2 Todo acto administrativo, acto de administración
público por nivel de gobierno y funciones. o las resoluciones administrativas que autoricen
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 4 gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito
público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes presupuestario correspondiente en el presupuesto
de financiamiento. institucional o condicionan la misma a la asignación
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 5 de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva
público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel responsabilidad del titular de la entidad, así como
de productos, proyectos y actividades. del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de
la Oficina de Administración, o los que hagan sus
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 6 veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411,
público por gobierno regional a nivel de productos, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
proyectos y actividades.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 7 Artículo 5. Control del gasto
público por gobiernos locales y fuentes de
financiamiento. 5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de
la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 8
administración, o los que hagan sus veces en el
público por programas presupuestales y pliegos. pliego presupuestario, son responsables de la
debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley,
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser en el marco del principio de legalidad, recogido en el
otorgadas durante el Año Fiscal 2013 por los pliegos artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley
presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: del Procedimiento Administrativo General.
Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 5.2 La Contraloría General de la República verifica el
2013” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las
2013” de la presente ley. Durante el Año Fiscal 2013, demás disposiciones vinculadas al gasto público en
previa evaluación y priorización por el Ministerio de concordancia con el artículo 82 de la Constitución
Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad,
B, mediante decreto supremo refrendado por el para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por
Ministro de Relaciones Exteriores. resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta
estrategia.
Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013 SUBCAPÍTULO II
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Público para el Año Fiscal 2013 se estiman por fuentes
de financiamiento, por el monto total de S/. 108 418 Artículo 6. Ingresos del personal
909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional,
DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas,
SOLES), conforme al siguiente detalle: asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y
beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma,
Fuentes de financiamiento Nuevos Soles modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación
Recursos ordinarios 74 802 000 000,00 de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos,
Recursos directamente recaudados 9 312 932 442,00 estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole
Recursos por operaciones oficiales de crédito 2 961 555 845,00 con las mismas características señaladas anteriormente.
Donaciones y transferencias 564 493 396,00 Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las
Recursos determinados 20 777 927 876,00 limitaciones legales establecidas por la presente norma
y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye
=============== el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse
TOTAL S/. 108 418 909 559,00 dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las
=============== escalas remunerativas respectivas.
CAPÍTULO II Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y
escolaridad
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y
SUBCAPÍTULO I contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo
DISPOSICIONES GENERALES 276; los obreros permanentes y eventuales del sector
público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la
Artículo 3. Del alcance Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley
son de obligatorio cumplimiento por las entidades 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto
3. El Peruano
479934 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012
Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley
del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Asimismo, la incorporación del 20% del personal
Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los del INPE a que hace referencia la nonagésima
siguientes conceptos: primera disposición complementaria final de
la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que Público para el Año Fiscal 2012, y el párrafo 7.2
se incluyen en la planilla de pagos correspondiente del artículo 7 del Decreto de Urgencia 016-2012.
a julio y diciembre, respectivamente, cuyos f) La contratación para el reemplazo por cese,
montos ascienden, cada uno, hasta la suma de ascenso o promoción del personal, o para la
S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS suplencia temporal de los servidores del sector
SOLES). público. En el caso de los reemplazos por cese del
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye personal, este comprende al cese que se hubiese
en la planilla de pagos correspondiente a producido a partir del año 2011, debiéndose tomar
enero y cuyo monto asciende hasta la suma en cuenta que el ingreso a la administración
de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 pública se efectúa necesariamente por concurso
NUEVOS SOLES). público de méritos y sujeto a los documentos
de gestión respectivos. En el caso de suplencia
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal de personal, una vez finalizada la labor para la
del régimen laboral de la actividad privada se sujetan cual fue contratada la persona, los contratos
a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las respectivos quedan resueltos automáticamente.
gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias g) La asignación de gerentes públicos, conforme
y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. a la correspondiente certificación de crédito
Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad presupuestario otorgada por la entidad de destino
hasta por el monto señalado en el literal b) del y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
párrafo 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan (Servir), con cargo al presupuesto institucional
entregando un monto distinto al señalado en el citado de dichos pliegos.
literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo la modalidad Para la aplicación de los casos de excepción
especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito
de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el
por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas
planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
respectivamente, hasta el monto al que hace de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
referencia el literal a) del párrafo 7.1 del presente Sector Público a cargo de la Dirección General de
artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía
estar registrados en el Aplicativo Informático para el y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los del crédito presupuestario.
Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Asimismo, para los supuestos previstos en los literales
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos c) y d) del presente artículo, mediante decreto supremo
del Ministerio de Economía y Finanzas refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias
SUBCAPÍTULO III a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el
Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos
a que hacen referencia los citados literales.
Artículo 8. Medidas en materia de personal Para efectos del financiamiento de la incorporación
del personal del INPE a que se refiere el literal e), se
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público autoriza a dicha entidad a efectuar las modificaciones
por servicios personales y el nombramiento, salvo en presupuestarias en el nivel funcional programático que
los supuestos siguientes: resulten necesarias, para cubrir hasta un 20% del personal
a ser incorporado durante el año fiscal 2013.
a) La designación en cargos de confianza y de
directivos superiores de libre designación y 8.2 Las entidades públicas, independientemente del
remoción, conforme a los documentos de gestión régimen laboral que las regule, no se encuentran
de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del autorizadas para efectuar gastos por concepto de
Empleo Público, y demás normativa sobre la horas extras.
materia.
b) El nombramiento en plaza presupuestada Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones
cuando se trate de magistrados del Poder presupuestarias
Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes
universitarios y docentes del Magisterio Nacional, 9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1
así como del personal egresado de las escuelas “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser
Perú y de la Academia Diplomática. habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen
c) El nombramiento de hasta el 55% del número dentro de la indicada partida entre unidades
de los profesionales no médicos cirujanos y del ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución
personal técnico asistencial y administrativo, presupuestaria, la citada restricción no comprende
personal de servicios y auxiliar asistencial, los siguientes casos:
respectivamente, en el marco del nombramiento
gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración
sus normas modificatorias y complementarias. de entidades.
d) El nombramiento de los profesionales médicos b) Traspaso de competencias en el marco del
cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el proceso de descentralización.
25% del número de los profesionales médicos c) Atención de sentencias judiciales con calidad de
cirujanos, comprendidos en la Ley 29682. Para cosa juzgada.
dicho nombramiento, el profesional médico debe d) Atención de deudas por beneficios sociales y
encontrarse prestando servicios en la condición compensación por tiempo de servicios.
de contratado por el Ministerio de Salud, sus e) Las modificaciones en el nivel funcional
organismos públicos y los gobiernos regionales. programático que se realicen hasta el 31 de
e) La incorporación en la Carrera Especial Pública enero del año 2013.
Penitenciaria de hasta el 40% del personal del
Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1
régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que “Retribuciones y complementos en efectivo” por
4. El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479935
aplicación de los casos indicados desde el literal del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la
a) hasta el literal e), se requiere del informe previo Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza
favorable de la Dirección General de Presupuesto mediante resolución suprema refrendada por el
Público, con opinión técnica favorable de la Dirección Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de
General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a los organismos constitucionalmente autónomos, la
la información registrada en el Aplicativo Informático excepción es autorizada por resolución del titular de la
para el Registro Centralizado de Planillas y de entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos
Datos de los Recursos Humanos del Sector Público locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo
para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En
regionales. todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 en el Diario Oficial El Peruano.
“Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para Los viajes que se autoricen en el marco de la presente
las habilitaciones que se realicen dentro de la misma disposición deben realizarse en categoría económica.
partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego
presupuestario. 10.2 La oficina general de administración de la entidad,
9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el antes de la autorización de los gastos en materia
nivel funcional programático con cargo a la Genérica de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para
de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con la participación del representante del Estado debe
el objeto de habilitar recursos para la contratación verificar que estos no hayan sido cubiertos por el
de personas bajo la modalidad de Contratación ente organizador del evento internacional u otro
Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el organismo.
Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. La misma 10.3 Establécese que el monto máximo por concepto
restricción es aplicable a las partidas de gasto de honorarios mensuales es el tope de ingresos
vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-
cuales tampoco pueden ser objeto de modificación 2006 para la contratación por locación de servicios
presupuestaria para habilitar recursos destinados al que se celebre con personas naturales, de manera
financiamiento de contratos de la modalidad CAS no directa o indirecta, y el contrato administrativo de
vinculados a dicho fin. servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo
La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es
es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión aplicable para la contratación de abogados y peritos
pública. independientes para la defensa del Estado en el
9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de exterior, así como al personal contratado en el marco
las cargas sociales no pueden ser destinados a otras de la Ley 29806, Ley que regula la contratación
finalidades, bajo responsabilidad. de personal altamente calificado en el Sector
Público y dicta otras disposiciones, y sus normas
Artículo 10. Medidas en materia de bienes y complementarias.
servicios 10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios
de telefonía móvil, servicio de comunicaciones
10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o personales (PCS) y servicio de canales múltiples
funcionarios públicos y representantes del Estado de selección automática (troncalizado) puede
con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes exceder al monto resultante de la multiplicación del
casos, que se autorizan mediante resolución del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS
titular de la entidad: Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro
del referido monto, el costo por el alquiler del
a) Los viajes que se efectúen en el marco de la equipo, así como al valor agregado al servicio,
negociación de acuerdos comerciales o tratados según sea el caso.
comerciales y ambientales, negociaciones La oficina general de administración de la entidad, o
económicas y financieras y las acciones de la que haga sus veces, establece, mediante directiva,
promoción de importancia para el Perú. los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto
b) Los viajes que realicen los inspectores de la mensual antes señalado. La diferencia de consumo
Dirección General de Aeronáutica Civil del en la facturación es abonada por el funcionario o
Ministerio de Transportes y Comunicaciones servidor que tenga asignado el equipo conforme al
para las acciones de inspección y vigilancia de procedimiento que se establezca en la mencionada
actividades de aeronáutica civil. directiva. No puede asignarse más de un equipo por
c) Los titulares de los organismos persona.
constitucionalmente autónomos, los altos A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que
funcionarios y autoridades del Estado a que se se refiere la Ley 28212 y modificatoria, viceministros y
refiere la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos secretarios generales no les es aplicable la restricción
de los Altos Funcionarios Autoridades del de gasto señalada en el primer párrafo del presente
Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; numeral.
con excepción de los Ministros de Estado cuyas Mediante decreto supremo refrendado por el
autorizaciones se aprueban mediante resolución Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
suprema, y de los presidentes regionales, de Transportes y Comunicaciones se establecen
consejeros regionales, alcaldes y regidores los casos de excepción a las restricciones en el
cuyas autorizaciones se aprueban mediante gasto establecidas en el primer párrafo del presente
acuerdo del Consejo Regional o Concejo numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia
Municipal, según corresponda. y prevención de desastres.
d) Los viajes que realicen los funcionarios del 10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores,
Ministerio de Relaciones Exteriores. salvo en los casos de pérdida total del vehículo,
e) Los viajes que realicen los funcionarios del adquisiciones de ambulancias, vehículos de
Poder Ejecutivo que participen en las reuniones rescate y autobombas; vehículos destinados para
de los organismos multilaterales financieros estaciones de pesaje móviles para la fiscalización
de los que el país es miembro. Asimismo, se y control de pesos y medidas vehiculares en la red
autoriza a las respectivas oficinas generales de vial nacional; vehículos destinados a la limpieza
administración de estas entidades para que, en pública, seguridad ciudadana, seguridad interna
el caso que el organismo multilateral asuma, total y defensa nacional; y vehículos para el patrullaje,
o parcialmente, los gastos que irroguen tales vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización
viajes, financie de manera temporal los mismos, del sector ambiental, en el marco del Decreto
con cargo a reembolso por el correspondiente Legislativo 1013. Asimismo, están exentos de
organismo multilateral. esta prohibición los casos de adquisiciones que
se realicen para la consecución de las metas de
El requerimiento de autorizaciones de viajes al los proyectos de inversión pública, y la renovación
exterior por supuestos distintos a los señalados en de los vehículos automotores que tengan una
los literales precedentes, en el caso de las entidades antigüedad igual o superior a diez años.
5. El Peruano
479936 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012
CAPÍTULO III b) Las que se realicen para el cumplimiento de
los compromisos pactados en los convenios de
OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN cooperación internacional reembolsables y no
DEL GASTO PÚBLICO reembolsables, y las operaciones oficiales de
crédito, celebrados en el marco de la normatividad
Artículo 11. Proyectos de inversión pública con vigente.
financiamiento del Gobierno Nacional c) Las que se realicen para el financiamiento y
cofinanciamiento de los proyectos de inversión
11.1 En el Año Fiscal 2013, los recursos públicos que se pública y el mantenimiento de carreteras y de
asignen en los presupuestos institucionales de las infraestructura de saneamiento, entre los niveles
entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de de gobierno subnacional y de estos al Gobierno
proyectos de inversión en los gobiernos regionales o Nacional, previa suscripción del convenio
los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad respectivo. Las transferencias de recursos que se
de modificación presupuestaria en el nivel institucional, efectúen en el marco del presente literal solo se
aprobada mediante decreto supremo refrendado por autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013.
el ministro del sector correspondiente y el Ministro de d) Las que efectúen los gobiernos locales para las
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. acciones siguientes:
Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de
inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, d.1 Las acciones que se realicen en el marco
los recursos son transferidos financieramente, de programas sociales, conforme a las
mediante decreto supremo, en cualquier fuente de disposiciones legales vigentes para dichos
financiamiento, previa suscripción de convenio, los programas.
cuales se administran en las cuentas del Tesoro d.2 Las acciones que se realicen en aplicación
Público, conforme a lo que disponga la Dirección de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad
General de Endeudamiento y Tesoro Público. Municipal, y modificatorias.
11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los d.3 La prestación de los servicios públicos
proyectos de inversión pública deben contar con delegados a las municipalidades de centros
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de poblados, según el artículo 133 de la Ley
Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
recursos que se efectúen en el marco de la presente d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento
disposición solo se autorizan hasta el segundo de la infraestructura vial de su competencia,
trimestre del año 2013. Cada pliego presupuestario del a cargo de sus organismos públicos.
Gobierno Nacional es responsable de la verificación d.5 Las que se realicen por la imposición de
y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero papeletas por infracciones al Reglamento
de los recursos, del cumplimiento de las acciones Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio
contenidas en el convenio y en el cronograma de del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley
ejecución del proyecto de inversión pública, para lo 28750.
cual realiza el monitoreo correspondiente.
11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan e) Las que realicen los gobiernos regionales y locales
transferido recursos en el marco del artículo 11 de la a favor de las entidades prestadoras de servicios
Ley 29812 y del presente artículo emiten un informe de saneamiento de sus respectivos ámbitos,
técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación para el financiamiento o cofinanciamiento de
de los citados artículos, sobre la contribución en la proyectos de inversión de saneamiento.
ejecución de los proyectos de inversión financiados, f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional
sobre los resultados del seguimiento y el avance del a los gobiernos regionales a favor de las
proyecto. Este informe se publica en los portales autoridades portuarias regionales, en el marco de
institucionales de dichas entidades hasta febrero de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la
2013 y febrero de 2014, según corresponda. Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.
Artículo 12. Transferencias financieras permitidas 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el
entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013 párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades
del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular
12.1 Autorízase en el presente año fiscal la realización, de del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y
manera excepcional, de las siguientes transferencias los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo
financieras entre entidades que a continuación se Regional o Concejo Municipal, respectivamente,
detallan: requiriéndose en ambos casos, el informe previo
favorable de la oficina de presupuesto o la que haga
a) Las referidas: sus veces en la entidad. La resolución del titular del
pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican
i) al Seguro Integral de Salud (SIS); en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del
ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) Concejo Municipal se publica en su página web.
para la atención de desastres; 12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción
iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros del literal d.5 del párrafo 12.1 del presente artículo,
con cargo a los recursos que custodia y es responsable del monitoreo, seguimiento y
administra la Comisión Nacional de Bienes cumplimiento de los fines y metas para los cuales
Incautados (Conabi); les fueron entregados los recursos. Los recursos
iv) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados
para la operatividad del Plan Integral de solo a los fines para los cuales se autorizó su
Reparaciones (PIR); transferencia conforme al presente artículo. Por el
v) al Ministerio de Trabajo y Promoción del presente artículo queda suspendido el artículo 75 de
Empleo para el Programa para la Generación la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y Presupuesto.
el Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes a la Obra”; Artículo 13. Montos para la determinación de los
vi) al Ministerio de Vivienda, Construcción y procesos de selección
Saneamiento para el Fondo Mivivienda, y La determinación de los procesos de selección para
para las entidades prestadoras de servicios efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos
de saneamiento; y y adjudicaciones directas en todas las entidades del
vii) para Devida en el marco de los Programas sector público comprendidas en el artículo 3 del Decreto
Presupuestales: “Programa de Desarrollo Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se
Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, sujetan a los montos siguientes:
“Prevención y Tratamiento del Consumo de
Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del a) Contratación de obras, de acuerdo a lo
Control de Oferta de Drogas en el Perú”. siguiente:
6. El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479937
- Licitación pública, si el valor referencial plazo de hasta cinco meses para definir y validar la
es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN matriz de compromisos de mejora de desempeño,
MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 contados a partir de la fecha que el Ministerio de
NUEVOS SOLES). Economía y Finanzas remite el informe final de dicha
- Adjudicación directa, si el valor referencial evaluación a la respectiva entidad responsable.
es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN En el caso de las entidades responsables de las
OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS intervenciones públicas que han sido materia de
SOLES). las evaluaciones independientes en el marco del
Cuando el monto del valor referencial presupuesto por resultados, culminadas antes del
de una obra pública sea igual o mayor a año fiscal 2013 y que se encuentren fuera del plazo
S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES de cinco meses que se ha establecido para validar
TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS la correspondiente matriz de compromisos de mejora
SOLES), el organismo ejecutor debe de desempeño, tienen un plazo adicional de hasta
contratar, obligatoriamente, la supervisión y dos meses.
control de obras. La Contraloría General de la República, en el
marco del Sistema Nacional de Control, verifica
b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo el cumplimiento de lo establecido en la presente
siguiente: disposición.
- Licitación pública, si el valor referencial Artículo 15. Apoyo presupuestario para impulsar
es igual o superior a S/. 400 000,00 los programas presupuestales
(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS Dispónese, a partir de la vigencia de la presente
SOLES). ley, que las donaciones para apoyo presupuestario que
- Adjudicación directa, si el valor referencial es reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y
inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS Finanzas, en los años fiscales correspondientes, para
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). impulsar los resultados de los programas presupuestales,
se depositan en la cuenta que para tal efecto determine
c) Contratación de servicios, tales como prestaciones la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
de empresas de servicios, compañías de seguros se asignan financieramente en los pliegos respectivos
y contratos de arrendamiento no financieros, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de
así como investigaciones, proyectos, estudios, Tesorería, y se incorporan en dichos pliegos en la Fuente
diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, de Financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme
gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley
acuerdo a lo siguiente: General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Para efecto de la asignación de los recursos,
- Concurso público, si el valor referencial los pliegos suscriben con la Dirección General de
es igual o superior a S/. 400 000,00 Presupuesto Público (DGPP) un convenio que establece,
(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los
SOLES). montos a transferirse.
- Adjudicación directa, si el valor referencial es La gestión de las estrategias asociadas a los programas
inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS presupuestales que desarrolle la DGPP se efectúa a través
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales
del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo y bajo
Artículo 14. Medidas en materia de evaluaciones las disposiciones de las referidas donaciones.
independientes
CAPÍTULO IV
14.1 Continúanse las evaluaciones independientes en
el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la DISPOSICIONES EN MATERIA
coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas DE INVERSIÓN PÚBLICA
y los pliegos correspondientes, en el marco de las
disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las Artículo 16. Fondo de Promoción a la Inversión
intervenciones públicas que se listan a continuación: Pública Regional y Local
- Programa Presupuestal “Programa Nacional de 16.1 Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento
Asistencia Solidaria - Pensión 65”. y Tesoro Público a depositar en las cuentas del Fondo
- Programa Presupuestal “Mejora de las de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
Condiciones Laborales”. (Foniprel), con cargo a los saldos de los recursos
- Programa Presupuestal “Lucha contra la Violencia del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la
Familiar”. suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS
- Programa Presupuestal “Prevención y control del MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) los que se
cáncer”. sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia
- Programa Presupuestal “Reducción de la 030-2008, así como a las disposiciones legales
Mortalidad por Emergencias y Urgencias vigentes que regulan el referido fondo. Para tal
Médicas” (SAMU). efecto, exceptúase de lo establecido en el artículo 7
- Productos vinculados con la Prevención y párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la
Atención de la Tuberculosis del Programa Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
Presupuestal “TBC-VIH”. Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto
- Actividades vinculadas a la Especialización Supremo 066-2009-EF.
Docente del Programa Presupuestal “Logros de 16.2 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la
Aprendizaje de los Estudiantes de Educación vigencia del capítulo II del Decreto de Urgencia
Básica Regular”. 058-2011, incluyéndose en los alcances del
- Actividades vinculadas a la Educación financiamiento de la citada norma, a los estudios
Secundaria del Programa Presupuestal “Logros definitivos, expedientes técnicos y demás estudios
de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación técnicos necesarios en la fase de inversión de los
Básica Regular”. proyectos de inversión pública declarados viables en
- Autoridad Nacional de Agua. el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
- Programa Nacional de Becas y Crédito Asimismo, dispónese que el financiamiento antes
Educativo. indicado se efectúa con cargo a los recursos que
- Programa Presupuestal “Jóvenes a la Obra”. se autorizan al Fondo de Promoción a la Inversión
Pública Regional y Local (Foniprel) en el numeral
14.2 Durante el Año Fiscal 2013, las entidades precedente de la presente ley, conforme lo proponga
responsables de las intervenciones públicas que han la Secretaría Técnica del citado Fondo y se otorga de
sido materia de las evaluaciones independientes en acuerdo al párrafo 19.3 del artículo 19 del Decreto de
el marco del presupuesto por resultados, tienen un Urgencia 058-2011.
7. El Peruano
479938 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012
16.3 Dispónese que los recursos a que se hace referencia Sectoriales (UCPS) en coordinación con la Dirección
en el literal b) de la quinta disposición complementaria General de Política de Inversiones (DGPI).
final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Los mencionados gobiernos regionales incorporan
Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido dichos recursos en su respectivo presupuesto institucional,
ejecutados, sean depositados por la Dirección General en la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales
de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el de Crédito, mediante resolución del titular de la entidad
año fiscal 2013, en la cuenta del Foniprel, a solicitud en base al convenio que para el efecto suscriban con la
de la Secretaría Técnica del Foniprel; quedando UCPS y la DGPI, el mismo que establece, principalmente,
dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo las metas y compromisos a cumplir y los montos a ser
7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la otorgados.
Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto CAPÍTULO V
Supremo 066-2009-EF. La incorporación de dichos
recursos en los años respectivos se sujeta a lo DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA
establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia DE EDUCACIÓN, SALUD E INCLUSIÓN SOCIAL
030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la
implementación y el funcionamiento del Fondo de Artículo 18. Sistema de plazas docentes
Promoción a la Inversión Pública Regional y Local Dispónese que la evaluación y validación de las
(Foniprel). necesidades de nuevas plazas de docentes, personal
16.4 Dispónese que quedan comprendidas dentro del directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación
párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, Ley que y personal administrativo de instituciones educativas
establece la implementación y el funcionamiento del públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe
Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos
Local (Foniprel), las siguientes prioridades: “Apoyo al registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la
desarrollo productivo” para las zonas comprendidas Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a
en el ámbito del VRAEM, Huallaga y zonas de una distribución de estas plazas en función a la demanda
frontera; y, “Prevención y mitigación de desastres”. educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la previamente una racionalización de la asignación de
Dirección General de Política de Inversiones, emite plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco
los lineamientos para los proyectos de inversión del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas
pública que se enmarquen en las prioridades antes docentes, implementado conforme al párrafo 15.1 del
mencionadas, en el plazo máximo de diez días artículo 15 de la Ley 29812. Los recursos previstos en el
calendario contados desde la entrada en vigencia de pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son
la presente norma. transferidos a los gobiernos regionales correspondientes,
Asimismo, dispónese que, a partir de la vigencia de la mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
presente norma, las prioridades para el destino de los de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a
recursos del Foniprel a los que se refiere el párrafo propuesta de este último.
4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, se establecen
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro Artículo 19. Programas presupuestales en materia
de Economía y Finanzas. de salud
16.5 A partir de la entrada en vigencia de la presente Dispónese que en el presupuesto del pliego Seguro
disposición, incorpórase la única disposición Integral de Salud se consigne el monto de S/. 94 040 613,00
complementaria en la Ley 29125, Ley que establece (NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL
la implementación y el funcionamiento del Fondo de SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES),
Promoción a la Inversión Pública Regional y Local con el objeto de transferirlos a las unidades ejecutoras
(Foniprel), con el siguiente texto: de salud de los gobiernos regionales correspondientes,
para el pago de bienes y servicios de las prestaciones
“ÚNICA.- Los recursos del Fondo de Promoción a de salud de los programas presupuestales: Articulado
la Inversión Pública Regional y Local se depositan Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y
en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA y Enfermedades
mediante decreto supremo refrendado por el No Transmisibles.
Ministro de Economía y Finanzas en la fuente Asimismo, que en el pliego Ministerio de Salud, se
de financiamiento Recursos Determinados del consigne el monto de S/. 150 093 378,00 (CIENTO
presupuesto institucional de las entidades cuyos CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL
estudios o proyectos resulten ganadores del TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica SOLES), para ser transferido a los gobiernos regionales,
del FONIPREL. Asimismo, se entiende que el para las intervenciones de los programas presupuestales:
depósito de dichos recursos en la cuenta del Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal,
FONIPREL, es realizado por la Dirección General Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA,
de Endeudamiento y Tesoro Público a solicitud Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades
de la Secretaría Técnica de dicho Fondo”. No Transmisibles.
Asimismo, en el pliego Instituto Nacional de
16.6 Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia Enfermedades Neoplásicas, se ha consignado el monto de
a partir del día siguiente de la publicación de la S/. 21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS
presente ley. ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlo al Pliego
Artículo 17. Mejoramiento de la gestión de la Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales, para
inversión pública territorial efecto del Programa Presupuestal Prevención y Control
Dispónese que los recursos provenientes de la del Cáncer.
operación de endeudamiento externo celebrada por Para efecto de lo establecido en el primer párrafo,
el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco el Seguro Integral de Salud celebrará convenios con los
Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a gobiernos regionales, los que se ejecutarán a través de
financiar el proyecto “Mejoramiento de la Gestión de sus unidades ejecutoras de salud, para cumplir con las
la Inversión Pública Territorial”, y que correspondan al metas de los indicadores y de cobertura de los productos
componente “Fondo de incentivos para la mejora de la de los mencionados programas presupuestales. El
inversión territorial” del referido proyecto, los cuales no Ministerio de Salud coordina con los gobiernos regionales
serán incorporados en el presupuesto institucional del las metas de cobertura departamental y los indicadores
Ministerio de Economía y Finanzas, se depositan en la sanitarios a cumplir.
cuenta que para tal efecto determine la Dirección General Para efecto de lo establecido en los segundo y tercer
de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), que a su párrafos, las modificaciones presupuestarias en el nivel
vez procede a su otorgamiento mediante asignaciones institucional se realizan mediante decreto supremo
financieras a favor de los gobiernos regionales refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
beneficiarios de acuerdo a la comunicación que para el el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa
efecto realice la Unidad de Coordinación de Préstamos aprobación por parte del Ministerio de Salud de un plan
8. El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479939
de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo aprobará por decreto supremo en el marco de lo dispuesto
de los gobiernos regionales a más tardar el 30 de marzo en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley
de 2013. General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal
efecto, el Ministerio de Salud aprobará con resolución
Artículo 20. Convenio del Ministerio de Salud y ministerial el listado de los establecimientos de salud a
EsSalud con la Organización Panamericana de la los que les correspondería otorgar la bonificación a que
Salud y UNICEF hace referencia la presente disposición. La mencionada
Autorícese por excepción al Ministerio de Salud y bonificación solo será percibida por el personal de dichos
a EsSalud, durante el Año Fiscal 2013, para celebrar establecimientos de salud mientras preste servicios en los
convenios de administración de recursos con la mismos.
Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) Asimismo, dispónese que, para el otorgamiento
y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia de la mencionada bonificación durante el año fiscal
(UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos 2013, se transferirán recursos al Ministerio de Salud
en la relación de la presente disposición. Para tal efecto, hasta por el monto de S/. 84 324 874,00 (OCHENTA Y
los citados convenios deben contar con un informe CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO
técnico donde se demuestren las ventajas y beneficios de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100
su suscripción, un informe legal y un informe favorable de NUEVOS SOLES) conforme a lo establecido en el artículo
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su Presupuesto. Para el pago de la mencionada bonificación
financiamiento. al personal que presta servicios en las unidades ejecutoras
La relación de productos es la siguiente: de salud de los gobiernos regionales, autorízase al
Ministerio de Salud para efectuar modificaciones
1. Vacuna contra la BCG. presupuestarias a nivel institucional a favor de los
2. Vacuna contra la hepatitis B. gobiernos regionales respectivos, las que se aprobarán
3. Vacuna contra la polio. mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
4. Vacuna contra la difteria y tétano. Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta
5. Vacuna contra la difteria, tétano y tosferina. de este último.
6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola.
7. Vacuna pentavalente (difteria, tosferina, tétanos, Artículo 22. Prestaciones complementarias
hepatitis B, HiB). El personal médico cirujano de los establecimientos de
8. Vacuna contra la influenza. salud con excepción de los que se encuentran prestando
9. Vacuna contra el rotavirus. el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS),
10. Vacuna contra el neumococo. del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de
11. Vacuna contra el virus de papiloma humano. los gobiernos regionales, del Seguro Social (EsSalud),
12. Vacuna antirrábica (CC). así como de las sanidades de las Fuerzas Armadas
13. Jeringas. y de la Policía Nacional, pueden prestar servicios
14. Equipos y complementos de cadena de frío. complementarios en el mismo establecimiento de salud y/
15. Abacavir 100 mg/5mL FCO. o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública
16. Ácido Paraaminosalicílico 800mg/g SACHET. tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional para
17. Artemetero 80 mg/ml - INY. la prestación de servicios complementarios, a efectos de
18. Benznidazol 100mg TAB. garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos
19. Calcio edetato Sódico 200 mg/mL - INY. asistenciales.
20. Control cualitativo de yodo en sal - FCO.
21. Dapsona 50mg TAB. Artículo 23. Fondo para la Inclusión Económica en
22. Didanosina 200mg TAB. Zonas Rurales
23. Didanosina 2g FCO. Créase el Fondo para la Inclusión Económica en
24. Disulfiram 500mg TAB. Zonas Rurales (Fonie), el mismo que se encuentra a cargo
25. Dimercaprol 50mg/mL INY. del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis),
26. Estavudina 5mg/5mL FCO. con la finalidad de financiar la elaboración de estudios
27. Jeringas retractiles. de preinversión, ejecución de proyectos de inversión
28. Kanamicina 1g INY. pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del
29. Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml. Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para
30. Nevirapina 50mg/5mL FCO. la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento,
31. Retinol 100000 - 200000UI - TAB. electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales,
32. Succímero 100mg TAB. en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II
33. Insumos de laboratorio (Test rápidos para de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares
el tamizaje de VIH/SIDA, Test rápidos de en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el
diagnósticos de sífilis y otros). Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en
34. Vacuna contra haemophilus influenza tipo b. la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
35. Vacuna contra la fiebre amarilla. (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en
36. Vacuna contra sarampión y rubeola. las zonas de influencia de estos, con el objeto de cerrar
37. Cajas de bioseguridad. brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos
38. Otros, siempre que mediante un estudio de seleccionados, generando un impacto en el bienestar y
mercado se determine la ausencia de proveedores mejora de la calidad de vida en los hogares rurales.
nacionales. Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta
El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES y 00/100
de su titular, debe proveer información de forma periódica NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible,
a la Contraloría General de la República, y al Organismo con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) al 31 de diciembre del año 2012, los que, a efectos de
respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de la presente norma, están exceptuados del artículo 7,
la que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley
de Economía y Finanzas”. 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo
Artículo 21. Bonificación mensual para el personal 066-2009-EF. Para la ejecución del Fonie, el reglamento
del sector salud que laboren en zonas alejadas y de determina el mecanismo de administración más apropiado,
frontera el cual debe permitir el incremento del mismo a través
Autorízase, a partir de la vigencia de la presente ley, al de aportes por parte de personas jurídicas o naturales,
Ministerio de Salud para otorgar una bonificación mensual organismos de cooperación y las entidades de los tres
a favor del personal del sector salud que labore en forma niveles de gobierno, asegurando la mayor eficiencia en la
efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de gestión del Fonie.
Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional quedan
de salud de los gobiernos regionales que se encuentren autorizadas para ejecutar los proyectos de inversión
ubicados en zonas alejadas y de frontera, la cual se pública y demás actividades que sean determinados
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por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Artículo 25. Empadronamiento complementario de
que se financiarán con cargo a los recursos del Fonie, hogares
creado mediante la presente disposición. La ejecución Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
de los proyectos de inversión pública, y actividades de (Midis) para realizar modificaciones presupuestarias en el
mantenimiento se ejecutarán mediante cualquiera de nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional,
las modalidades permitidas por la legislación vigente, y hasta por S/. 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y
preferentemente, mediante una intervención simultánea 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional
en la infraestructura básica territorial, cuya aplicación será de Estadística e Informática (INEI), el cual destina dichos
detallada en el reglamento del Fonie. Las entidades del recursos al empadronamiento complementario de hogares,
Gobierno Nacional pueden suscribir convenios, u otros en el marco de la implementación del Padrón General de
documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos Hogares (PGH), que compone el Sistema de Focalización
locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda de Hogares (Sisfoh). Dicha modificación presupuestaria
para la ejecución de los mencionados proyectos de en el nivel institucional se aprueba mediante decreto
inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para supremo refrendado por el Ministro de Economía y
el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a
bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el propuesta de este último, en un plazo de hasta treinta días
nivel institucional aprobada mediante decreto supremo calendario contados a partir de la vigencia de la presente
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y norma. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este establece los lineamientos y criterios técnicos necesarios
último, y se incorporan en el presupuesto institucional para la realización del referido empadronamiento.
de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la
fuente de financiamiento Recursos Determinados, y para Artículo 26. Sistema de Focalización de Hogares
el caso de las personas jurídicas privadas, se aprueba (Sisfoh)
mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley,
Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, que la Unidad Central de Focalización (UCF), a cargo
a solicitud de este último. Asimismo, mediante decreto de la operación del Sistema de Focalización de Hogares
supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e (Sisfoh), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección
Inclusión Social, y con el refrendo de los Ministros de General de Gestión de Usuarios del Ministerio de
Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente,
se aprueban las disposiciones para la implementación correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar
y funcionamiento del Fonie, así como de las demás la información del Padrón General de Hogares (PGH)
disposiciones complementarias que fueran necesarias. bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad,
Para efectos de la ejecución de los proyectos de así como certificar la clasificación socioeconómica de los
inversión pública con cargo a los recursos del Fonie, las potenciales usuarios ante los agentes responsables de la
entidades que tengan a cargo procedimientos previos que administración de los programas sociales y de subsidios
deben cumplirse para la ejecución de dichos proyectos de del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización
inversión pública aprobarán medidas para simplificarlos. individual. Asimismo, la UCF tiene la responsabilidad de
Los recursos del Fonie se incorporan o transfieren adoptar medidas para el control y prevención de fraude
mediante decreto supremo refrendado por los Ministros o inconsistencias de la información que es ingresada
de Economía y Finanzas y Desarrollo e Inclusión Social, en el Padrón General de Hogares (PGH) mediante
a propuesta de este último, detallando los estudios de la implementación de auditorías de calidad de la
preinversión y/o proyectos de inversión pública, los montos información. En este sentido, compete al Ministerio de
de financiamiento y el destinatario de los recursos, según Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos,
el procedimiento que se establezca en el reglamento del criterios, reglas y procedimientos para la focalización
Fonie. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia
los recursos del Fonie se incorporan en sus presupuestos en la asignación de los recursos públicos en beneficio de
institucionales en la fuente de financiamiento Recursos aquellos grupos poblacionales priorizados.
Determinados. Asimismo, precísase que para la incorporación de
Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios
a partir del día siguiente de la publicación de la presente del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización
ley. individual, en el marco de las disposiciones legales
vigentes, es necesario que tales nuevos usuarios se
Artículo 24. Cierre de brechas de identificación identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI)
Autorízase para realizar modificaciones y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación
presupuestarias en el nivel institucional a favor del socioeconómica realizada por la Unidad Central de
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de
(RENIEC), hasta por el monto de S/. 28 000 000,00 Hogares (Sisfoh), y contenida en el Padrón General de
(VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) Hogares (PGH). Conforme a ello, ninguna persona u hogar
con cargo a los recursos a los que hace referencia el cuya clasificación socioeconómica no sea concordante con
artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo
Nacional de Presupuesto. Para tal fin, el Ministerio de programa social o de subsidios podrá ser incorporado en
Desarrollo e Inclusión Social debe remitir un informe al sus registros de afiliados.
Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen La Contraloría General de la República, en el marco
las acciones realizadas por el RENIEC para el cierre de del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa
las brechas de identificación, el número de DNI emitidos las labores de control, respecto a la aplicación de lo
y el monto que, por la realización de las mencionadas establecido en el presente artículo. Dicho Órgano Superior
acciones, correspondería ser transferido. de Control remite un informe sobre las referidas labores de
Los recursos de la transferencia a la que se hace control a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
referencia en el párrafo precedente se destinan a de la República del Congreso de la República, dentro de
financiar las acciones necesarias para cerrar las brechas los tres meses de concluido el presente año fiscal.
de identificación y mantenimiento de la vigencia de la
identificación en zonas de extrema pobreza a través del Artículo 27. Transferencia de información para
trámite gratuito de los DNI emitidos por primera vez, así complementar el SISFOH
como la asistencia registral a favor de las poblaciones que Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley,
determine el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que todas las entidades del sector público que administren
(Midis), de acuerdo a la información contenida en su bases de datos cuya información complemente los registros
Registro de Indocumentados. La presente transferencia contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH) del
se otorga en el marco del Programa Presupuestal “Acceso Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) tendrán la
de la Población a la Identidad”. Mediante decreto supremo obligación de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Inclusión Social (Midis), a través de la Dirección General
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá
de este último, se aprueban, de ser necesarias, las desarrollar mecanismos de consistencia y validación de
disposiciones complementarias para la mejor aplicación la clasificación socioeconómica reportada en el Padrón
de la presente disposición. General de Hogares (PGH).
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El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en la misma comunicación que, en aplicación del literal
mediante resolución ministerial, establece los lineamientos c), del párrafo 15.5, del artículo 15 de la Ley 28411, Ley
y procedimientos para la transferencia de información, General del Sistema Nacional de Presupuesto, efectúa a
identificando los sectores, tipo de información, periodicidad la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
de entrega, entre otros. para que esta última proceda a su entrega directa según
los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUINTA. Dispónese que la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), es la encargada de
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las
metas programadas de los productos correspondientes a
PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Economía y los programas presupuestales: “Programa de Desarrollo
Finanzas para transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinados al y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión
“Fondo DU 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el
051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto Perú”, a ser ejecutados por las entidades con cargo a los
devengado en el marco de la Ley 29702, y modificatoria. recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto
Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento en el marco de los objetivos previstos en la estrategia
y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta nacional de la lucha contra las drogas.
el monto antes mencionado en una cuenta de carácter Previa a la ejecución de las metas programadas
intangible, con cargo a los saldos de los recursos del de los productos correspondientes a los programas
Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que presupuestales antes señalados, las entidades ejecutoras
para efecto de la presente norma, están exceptuados del deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional
artículo 7, numeral 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado con Devida, que garanticen a esta última institución el
de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia monitoreo y la verificación del cumplimiento de las metas
Fiscal, y modificatorias, aprobado mediante el Decreto programadas, así como contar con la conformidad de
Supremo 066-2009-EF. Devida respecto a los planes operativos correspondientes,
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro en un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario
de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina contados a partir de la vigencia de la ley anual de
General de Administración y Recursos Humanos, se presupuesto respectiva.
incorporan los recursos del “Fondo DU 037-94” en los SEXTA. Los créditos presupuestarios correspondientes
pliegos respectivos, con el objeto de que dichas entidades a las competencias y funciones transferidas en el año
continúen atendiendo directamente los abonos en las 2012 en el marco del proceso de descentralización, y que
cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales no hayan sido consideradas en la fase de programación y
respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos formulación del presupuesto del sector público para el año
que se hubieren establecido en el marco de la cuarta fiscal 2013 en el pliego correspondiente, se transfieren
disposición complementaria final de la Ley 29812. durante el presente año fiscal, con cargo al presupuesto
La atención del pago continuo de la bonificación a del pliego que ha transferido la competencia, conforme
que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria, está a lo establecido en la quinta disposición transitoria de
a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
a sus presupuestos institucionales aprobados por las Dichas transferencias se realizan en enero del año 2013
leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que
adicionales al Tesoro Público. corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta
La presente disposición entra en vigencia a partir del antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y
día siguiente de la publicación de la presente ley. Finanzas para los fines respectivos.
SEGUNDA. Autorízase al Poder Ejecutivo para SÉTIMA. Establécese que lo dispuesto en el artículo
financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
y Modernización Municipal (PI) hasta por la suma de S/. de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los
1 100 000 000,00 (UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100 recursos directamente recaudados del Ministerio de la
NUEVOS SOLES), cuya distribución se efectúa tomando Producción en los organismos públicos de dicho sector
en cuenta los criterios del Fondo de Compensación en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto
Municipal (Foncomun) y conforme a los lineamientos y Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27 de
metas de dicho plan. El financiamiento de lo dispuesto su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-
en la presente disposición se sujeta a los saldos de 2001-PE, concordado con el Decreto Supremo 002-2008-
los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de PRODUCE.
2012, los que para efecto de la presente disposición, OCTAVA. Con el propósito de fortalecer la provisión de
están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal los servicios que presta el Estado a la población, dispónese
a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a
aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. zonas del país que requieran mayor asistencia técnica. De
Dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas puede
correspondientes mediante decreto supremo, refrendado autorizar la creación de unidades ejecutoras exceptuando
por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de del monto establecido en el artículo 58 de la Ley 28411,
financiamiento Recursos Determinados. La Dirección Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin
General de Endeudamiento y Tesoro Público mantiene demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
los citados recursos en una cuenta que para tal efecto NOVENA. Dispónese la vigencia permanente de
determine. lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de
La presente disposición entra en vigencia a partir del Urgencia 039-2008. Asimismo, modifícase el párrafo 2.3
día siguiente de la publicación de la presente ley. del artículo 2 del Decreto de Urgencia antes mencionado,
TERCERA. Establécese como límite para que el el cual queda redactado de la siguiente manera:
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiera
autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar “2.3 La información validada por cada municipalidad es
convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática
en la posición de las reservas internacionales, cuando el y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo
monto de las mismas supere una suma equivalente a diez responsabilidad, en los meses de enero y julio de cada
veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario año.”
Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de
la Constitución Política del Perú. DÉCIMA. Autorízase al pliego Ministerio de Educación
CUARTA. A partir de la vigencia de la presente para realizar modificaciones presupuestarias a nivel
ley, dispónese que, para efectos de la aplicación del institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a
párrafo 17.2, del artículo 17 de la Ley 29626, Ley de favor del Instituto Peruano del Deporte, la Municipalidad
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Provincial de Trujillo y la Municipalidad Distrital de
la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Huanchaco, para la realización de los XVII Juegos
Secretaría de Descentralización, debe calcular los montos Bolivarianos 2013 y los I Juegos Sudamericanos de la
correspondientes a las universidades públicas e incluirlos Juventud 2013.