El documento describe inconsistencias en las constancias de sueldos y salarios emitidas por el Sindicato Mexicano de Electricistas a jubilados de Luz y Fuerza del Centro para el año 2009. El SAE emitió dos constancias con periodos parciales en lugar de una constancia para todo el año, lo que causó problemas a los jubilados para declarar correctamente su ISR. Adicionalmente, la suma de los días en las constancias no suma al total de días del año. Algunos jubilados lograron devoluciones de ISR pero otros
1. El documento describe el procedimiento establecido por el SAT para regularizar la situación fiscal de personas físicas que recibieron depósitos en efectivo en 2009 pero no los declararon. 2. Incluye detalles sobre cómo calcular el monto adeudado, la opción de pagar en parcialidades, y las consecuencias de no aceptar la invitación. 3. También cubre aspectos como la verificación de RFC entre el SAT y el sistema financiero.
El contribuyente presenta un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra la actuación del Ejecutor Coactivo de la SUNAT. El contribuyente había presentado un formulario 194 indicando que una resolución de multa se encontraba cancelada, pero la SUNAT no consideró este formulario como una reclamación e inició un procedimiento coactivo, lo que el contribuyente considera que infringe los procedimientos establecidos.
El documento habla sobre las declaraciones juradas de impuestos en la provincia de Salta. Explica que las declaraciones juradas deben presentarse en las fechas establecidas y son responsabilidad del contribuyente. También describe los principales medios de extinción de obligaciones tributarias como el pago, la compensación y la prescripción, indicando los plazos de prescripción en la provincia de Salta y en AFIP.
Este documento proporciona una lista de contribuyentes a los que se les presume haber emitido comprobantes fiscales de operaciones inexistentes. Se notifica a cada contribuyente que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y que su información será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Servicio de Administración Tributaria. La lista incluye el RFC, nombre del contribuyente y la autoridad emisora del tipo de documento para cada uno.
La AFIP presentó evidencia de que la quiebra de Donnelley Argentina fue fraudulenta, incluyendo datos contables, financieros e impositivos que muestran la solvencia de la empresa. Entre la evidencia se encuentra un préstamo ficticio registrado con su casa matriz que aumentó el pasivo sin haberse incurrido en deuda real. La AFIP denunció estas irregularidades ante varias instancias judiciales para revocar la quiebra fraudulenta y proteger los puestos de trabajo.
Este decreto establece los plazos y lugares para presentar declaraciones tributarias y pagar impuestos, anticipos y retenciones en Colombia durante el año 2012. En particular, establece que las declaraciones deben presentarse de forma virtual a través de servicios electrónicos del gobierno, a menos que se cumplan ciertas excepciones. También especifica quiénes están obligados y no obligados a presentar declaraciones del impuesto sobre la renta, dependiendo de sus ingresos y otros factores.
AMX Argentina S.A. c/ La Rioja, Provincia de s/ Acción declarativa de certezaEduardo Nelson German
AMX Argentina S.A. presenta una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia contra la Provincia de La Rioja para que se declare la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 18 de la ley impositiva anual 2015 de La Rioja. Dichos párrafos permiten aplicar una alícuota diferencial superior sobre el impuesto a los ingresos brutos que debe pagar AMX. AMX solicita una medida cautelar para que La Rioja se abstenga de aplicar dicha alícuota diferencial
PRORROGAN EN DETERMINADOS CASOS
LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS (FORMULARIO VIRTUAL N.O 3562) CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018
1. El documento describe el procedimiento establecido por el SAT para regularizar la situación fiscal de personas físicas que recibieron depósitos en efectivo en 2009 pero no los declararon. 2. Incluye detalles sobre cómo calcular el monto adeudado, la opción de pagar en parcialidades, y las consecuencias de no aceptar la invitación. 3. También cubre aspectos como la verificación de RFC entre el SAT y el sistema financiero.
El contribuyente presenta un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra la actuación del Ejecutor Coactivo de la SUNAT. El contribuyente había presentado un formulario 194 indicando que una resolución de multa se encontraba cancelada, pero la SUNAT no consideró este formulario como una reclamación e inició un procedimiento coactivo, lo que el contribuyente considera que infringe los procedimientos establecidos.
El documento habla sobre las declaraciones juradas de impuestos en la provincia de Salta. Explica que las declaraciones juradas deben presentarse en las fechas establecidas y son responsabilidad del contribuyente. También describe los principales medios de extinción de obligaciones tributarias como el pago, la compensación y la prescripción, indicando los plazos de prescripción en la provincia de Salta y en AFIP.
Este documento proporciona una lista de contribuyentes a los que se les presume haber emitido comprobantes fiscales de operaciones inexistentes. Se notifica a cada contribuyente que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y que su información será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Servicio de Administración Tributaria. La lista incluye el RFC, nombre del contribuyente y la autoridad emisora del tipo de documento para cada uno.
La AFIP presentó evidencia de que la quiebra de Donnelley Argentina fue fraudulenta, incluyendo datos contables, financieros e impositivos que muestran la solvencia de la empresa. Entre la evidencia se encuentra un préstamo ficticio registrado con su casa matriz que aumentó el pasivo sin haberse incurrido en deuda real. La AFIP denunció estas irregularidades ante varias instancias judiciales para revocar la quiebra fraudulenta y proteger los puestos de trabajo.
Este decreto establece los plazos y lugares para presentar declaraciones tributarias y pagar impuestos, anticipos y retenciones en Colombia durante el año 2012. En particular, establece que las declaraciones deben presentarse de forma virtual a través de servicios electrónicos del gobierno, a menos que se cumplan ciertas excepciones. También especifica quiénes están obligados y no obligados a presentar declaraciones del impuesto sobre la renta, dependiendo de sus ingresos y otros factores.
AMX Argentina S.A. c/ La Rioja, Provincia de s/ Acción declarativa de certezaEduardo Nelson German
AMX Argentina S.A. presenta una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia contra la Provincia de La Rioja para que se declare la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 18 de la ley impositiva anual 2015 de La Rioja. Dichos párrafos permiten aplicar una alícuota diferencial superior sobre el impuesto a los ingresos brutos que debe pagar AMX. AMX solicita una medida cautelar para que La Rioja se abstenga de aplicar dicha alícuota diferencial
PRORROGAN EN DETERMINADOS CASOS
LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS (FORMULARIO VIRTUAL N.O 3562) CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre agentes de retención del impuesto sobre actividades económicas en el municipio de Caroní, Venezuela. La ordenanza establece seis capítulos que definen a los agentes de retención, los porcentajes de retención, la forma y oportunidad de retener y enterar el impuesto, las responsabilidades, obligaciones formales y sanciones. El objetivo es garantizar que la administración tributaria municipal recaude el impuesto sobre las actividades económicas realizadas en su jurisdicción.
Este documento proporciona instrucciones detalladas sobre los requisitos y documentación necesaria para solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de México. Explica los requisitos específicos para personas físicas, morales y extranjeras, así como los documentos que deben presentarse como comprobante de identidad, constitución legal y domicilio fiscal.
La entidad Delicateses Las 5 Fronteras, C.A. solicita asesoría para realizar su ajuste inicial por inflación, ya que no lo ha realizado desde que inició operaciones el 31 de enero de 2013. La entidad proporciona su estado de situación financiera y estado de resultados al 31 de diciembre de 2013 expresados en bolívares nominales, así como notas explicativas sobre su constitución, políticas contables y demás información relevante. Los expertos revisarán la información para calcular el ajuste inicial por inflación de la ent
Este documento proporciona instrucciones sobre la declaración de impuestos a la renta para personas naturales en Perú. Explica que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales deben presentar una declaración anual si cumplen ciertos criterios como tener un saldo a favor del fisco. También describe los plazos para presentar la declaración y pagar cualquier regularización del impuesto adeudado. Finalmente, resume brevemente los tipos de rentas sujetas a impuestos como rentas de capital, del trabajo y de fuente extranjera
La entidad Delicateses Las 5 Fronteras, C.A. solicita a expertos en ciencias fiscales que revisen y regularicen su situación fiscal inicial, ya que no ha realizado el ajuste por inflación correspondiente al 31 de enero de 2014 cuando culminó su etapa preoperativa. Los expertos revisan la información financiera de la entidad al 31 de diciembre de 2014 expresada en bolívares nominales, así como las políticas contables aplicadas.
Este documento presenta información financiera y operativa de la empresa Delicateses Las 5 Fronteras C.A. para el año 2013. Incluye el estado de situación financiera y estado de resultados al 31 de diciembre de 2013, así como notas explicativas sobre la constitución de la empresa, políticas contables aplicadas y otros detalles relevantes. La empresa requiere realizar el ajuste inicial por inflación para regularizar su situación fiscal, ya que no lo había realizado previamente a pesar de haber iniciado operaciones en enero de 2013.
La entidad Delicateses Las 5 Fronteras, C.A. contrata a expertos en ciencias fiscales para revisar y regularizar su situación fiscal, ya que no ha realizado el ajuste inicial por inflación requerido al culminar su etapa preoperativa el 31 de enero de 2014. Se proporciona información financiera de la entidad al 31 de diciembre de 2014, incluyendo estado de situación financiera, estado de resultados y notas a los estados financieros. Los estados financieros no reconocen los efectos de la inflación, lo cual no está de ac
Este documento presenta el Código Tributario de la Provincia de La Rioja. Define los impuestos, tasas, contribuciones y cánones, y establece las obligaciones fiscales. Asigna a la Dirección General de Ingresos Provinciales las funciones de determinación, fiscalización y recaudación de los tributos. Enumera las atribuciones específicas de este organismo, como formar catastros, fiscalizar pagos, aplicar sanciones, y dictar normas interpretativas.
Este documento contiene información sobre varias leyes y decretos de la provincia de La Rioja, Argentina. Incluye resúmenes de dos leyes (Ley 9.476 y 9.477), un decreto vetando parcialmente la Ley 9.477, y detalles sobre publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia como licitaciones y registros de propiedad intelectual. El documento proporciona información legal y administrativa relevante para la provincia de La Rioja.
Este documento contiene una guía de examen para Derecho Fiscal I. Incluye preguntas sobre conceptos clave como accesorios de contribuciones, domicilio fiscal, días y horas hábiles, actividades empresariales, orden de pagos de impuestos, recargos por mora y plazo, responsables solidarios, requisitos de comprobantes fiscales, circulares, efectos de resoluciones fiscales, requisitos de actos administrativos, facultades de autoridades fiscales y visita domiciliaria.
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda China Stefa
Este documento establece el Régimen Simplificado para declaraciones de Impuestos a la Renta y al Valor Agregado para pequeños contribuyentes. Incluye siete categorías de pago según los ingresos brutos anuales y la actividad del contribuyente. También describe las sanciones por incumplimiento de los preceptos del Régimen Simplificado, incluyendo la clausura temporal del establecimiento.
La AEAT modifica el criterio mantenido hasta la fecha e indica que los importes percibidos como consencuencia de la devolución del céntimo sanitario se imputarán al periodo en que se reconozca la devolución
Este documento proporciona instrucciones para completar un formulario de aviso de cambio de situación fiscal (Forma R-2) ante el Registro Federal de Contribuyentes de México. Explica cada sección del formulario, incluidos los datos del contribuyente, el tipo de cambio que se está reportando y la documentación requerida. También proporciona detalles sobre cómo reportar cambios de domicilio, aperturas o cierres de establecimientos, y cancelaciones en el registro.
La Provincia de Formosa solicita una medida cautelar para que cese la detracción del 15% de su masa coparticipable destinada a la ANSeS. El Tribunal Supremo rechaza la solicitud al no presentar Formosa los elementos necesarios para evaluar su situación particular respecto a acuerdos federales anteriores. Asimismo, reitera que la distribución de recursos entre jurisdicciones debe resolverse mediante consenso en el marco del federalismo.
Este documento describe el régimen tributario simplificado en Bolivia. Establece que este régimen se aplica a pequeños contribuyentes que no pueden cumplir con los requisitos contables y fiscales normales debido a su condición socioeconómica. Explica las categorías de contribuyentes que pueden acceder al régimen simplificado, como comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos, con límites en el precio de venta de sus productos. También especifica los pasos para la inscripción, incluyendo la creación de usuario, llen
Este documento contiene modificaciones a diversas normas legales relacionadas con regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Se realizan cambios a decretos legislativos previos para perfeccionar aspectos como los requisitos para acceder a regímenes de devolución anticipada del IGV, los bienes y servicios comprendidos, y los plazos de control y fiscalización. También se modifica una ley para aprobar reglamentos que determinen las empresas concesionarias que califiqu
Este documento es una solicitud para obtener un Rol Único Tributario (RUT) y declarar el inicio de actividades. Contiene secciones para proporcionar información sobre el tipo de solicitud, los datos del contribuyente como su nombre, dirección y giros comerciales, y representantes legales. También incluye instrucciones sobre cómo completar correctamente el formulario.
Este documento presenta información sobre un taller sobre el Decreto 1808 en materia de retenciones de impuestos sobre la renta. Incluye la base legal y conceptual del tema, los tipos de retención, las personas sujetas a retención, los deberes de los agentes de retención, los plazos para retener e ingresar los impuestos retenidos, y las infracciones relacionadas con las retenciones.
El documento resume 14 iniciativas legislativas y 2 proposiciones con punto de acuerdo presentadas ante el Congreso de la Unión para reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionadas con la exención del impuesto a los pensionados y jubilados, así como 10 excitativas presentadas por diversos diputados y senadores para que se dictaminen dichas iniciativas. Todas las iniciativas y proposiciones fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de
Este documento describe el sistema tributario en Perú, incluyendo los principales impuestos del gobierno central y local. Explica los tributos como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto a las Importaciones, así como las contribuciones de EsSalud, ONP, SENATI y otros. También cubre temas como el Registro Único del Contribuyente, las facultades de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y los detalles de la Renta de Trabajo y Renta de Cuarta y Quinta Categoría
Este documento presenta la actualización del Programa de Estabilidad 2013-2016 de España. Incluye hipótesis conservadoras sobre el crecimiento económico moderado de Europa y la caída de los costos de financiación. Proporciona tablas con previsiones macroeconómicas como el crecimiento del PIB, el empleo, el déficit y la deuda pública. Predice una fuerte corrección de los desequilibrios en 2013 y el fin de la recesión en 2014 a medida que la economía española se estabiliza.
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre agentes de retención del impuesto sobre actividades económicas en el municipio de Caroní, Venezuela. La ordenanza establece seis capítulos que definen a los agentes de retención, los porcentajes de retención, la forma y oportunidad de retener y enterar el impuesto, las responsabilidades, obligaciones formales y sanciones. El objetivo es garantizar que la administración tributaria municipal recaude el impuesto sobre las actividades económicas realizadas en su jurisdicción.
Este documento proporciona instrucciones detalladas sobre los requisitos y documentación necesaria para solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de México. Explica los requisitos específicos para personas físicas, morales y extranjeras, así como los documentos que deben presentarse como comprobante de identidad, constitución legal y domicilio fiscal.
La entidad Delicateses Las 5 Fronteras, C.A. solicita asesoría para realizar su ajuste inicial por inflación, ya que no lo ha realizado desde que inició operaciones el 31 de enero de 2013. La entidad proporciona su estado de situación financiera y estado de resultados al 31 de diciembre de 2013 expresados en bolívares nominales, así como notas explicativas sobre su constitución, políticas contables y demás información relevante. Los expertos revisarán la información para calcular el ajuste inicial por inflación de la ent
Este documento proporciona instrucciones sobre la declaración de impuestos a la renta para personas naturales en Perú. Explica que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales deben presentar una declaración anual si cumplen ciertos criterios como tener un saldo a favor del fisco. También describe los plazos para presentar la declaración y pagar cualquier regularización del impuesto adeudado. Finalmente, resume brevemente los tipos de rentas sujetas a impuestos como rentas de capital, del trabajo y de fuente extranjera
La entidad Delicateses Las 5 Fronteras, C.A. solicita a expertos en ciencias fiscales que revisen y regularicen su situación fiscal inicial, ya que no ha realizado el ajuste por inflación correspondiente al 31 de enero de 2014 cuando culminó su etapa preoperativa. Los expertos revisan la información financiera de la entidad al 31 de diciembre de 2014 expresada en bolívares nominales, así como las políticas contables aplicadas.
Este documento presenta información financiera y operativa de la empresa Delicateses Las 5 Fronteras C.A. para el año 2013. Incluye el estado de situación financiera y estado de resultados al 31 de diciembre de 2013, así como notas explicativas sobre la constitución de la empresa, políticas contables aplicadas y otros detalles relevantes. La empresa requiere realizar el ajuste inicial por inflación para regularizar su situación fiscal, ya que no lo había realizado previamente a pesar de haber iniciado operaciones en enero de 2013.
La entidad Delicateses Las 5 Fronteras, C.A. contrata a expertos en ciencias fiscales para revisar y regularizar su situación fiscal, ya que no ha realizado el ajuste inicial por inflación requerido al culminar su etapa preoperativa el 31 de enero de 2014. Se proporciona información financiera de la entidad al 31 de diciembre de 2014, incluyendo estado de situación financiera, estado de resultados y notas a los estados financieros. Los estados financieros no reconocen los efectos de la inflación, lo cual no está de ac
Este documento presenta el Código Tributario de la Provincia de La Rioja. Define los impuestos, tasas, contribuciones y cánones, y establece las obligaciones fiscales. Asigna a la Dirección General de Ingresos Provinciales las funciones de determinación, fiscalización y recaudación de los tributos. Enumera las atribuciones específicas de este organismo, como formar catastros, fiscalizar pagos, aplicar sanciones, y dictar normas interpretativas.
Este documento contiene información sobre varias leyes y decretos de la provincia de La Rioja, Argentina. Incluye resúmenes de dos leyes (Ley 9.476 y 9.477), un decreto vetando parcialmente la Ley 9.477, y detalles sobre publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia como licitaciones y registros de propiedad intelectual. El documento proporciona información legal y administrativa relevante para la provincia de La Rioja.
Este documento contiene una guía de examen para Derecho Fiscal I. Incluye preguntas sobre conceptos clave como accesorios de contribuciones, domicilio fiscal, días y horas hábiles, actividades empresariales, orden de pagos de impuestos, recargos por mora y plazo, responsables solidarios, requisitos de comprobantes fiscales, circulares, efectos de resoluciones fiscales, requisitos de actos administrativos, facultades de autoridades fiscales y visita domiciliaria.
Legislacion Tributaria por Jorge Agreda China Stefa
Este documento establece el Régimen Simplificado para declaraciones de Impuestos a la Renta y al Valor Agregado para pequeños contribuyentes. Incluye siete categorías de pago según los ingresos brutos anuales y la actividad del contribuyente. También describe las sanciones por incumplimiento de los preceptos del Régimen Simplificado, incluyendo la clausura temporal del establecimiento.
La AEAT modifica el criterio mantenido hasta la fecha e indica que los importes percibidos como consencuencia de la devolución del céntimo sanitario se imputarán al periodo en que se reconozca la devolución
Este documento proporciona instrucciones para completar un formulario de aviso de cambio de situación fiscal (Forma R-2) ante el Registro Federal de Contribuyentes de México. Explica cada sección del formulario, incluidos los datos del contribuyente, el tipo de cambio que se está reportando y la documentación requerida. También proporciona detalles sobre cómo reportar cambios de domicilio, aperturas o cierres de establecimientos, y cancelaciones en el registro.
La Provincia de Formosa solicita una medida cautelar para que cese la detracción del 15% de su masa coparticipable destinada a la ANSeS. El Tribunal Supremo rechaza la solicitud al no presentar Formosa los elementos necesarios para evaluar su situación particular respecto a acuerdos federales anteriores. Asimismo, reitera que la distribución de recursos entre jurisdicciones debe resolverse mediante consenso en el marco del federalismo.
Este documento describe el régimen tributario simplificado en Bolivia. Establece que este régimen se aplica a pequeños contribuyentes que no pueden cumplir con los requisitos contables y fiscales normales debido a su condición socioeconómica. Explica las categorías de contribuyentes que pueden acceder al régimen simplificado, como comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos, con límites en el precio de venta de sus productos. También especifica los pasos para la inscripción, incluyendo la creación de usuario, llen
Este documento contiene modificaciones a diversas normas legales relacionadas con regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Se realizan cambios a decretos legislativos previos para perfeccionar aspectos como los requisitos para acceder a regímenes de devolución anticipada del IGV, los bienes y servicios comprendidos, y los plazos de control y fiscalización. También se modifica una ley para aprobar reglamentos que determinen las empresas concesionarias que califiqu
Este documento es una solicitud para obtener un Rol Único Tributario (RUT) y declarar el inicio de actividades. Contiene secciones para proporcionar información sobre el tipo de solicitud, los datos del contribuyente como su nombre, dirección y giros comerciales, y representantes legales. También incluye instrucciones sobre cómo completar correctamente el formulario.
Este documento presenta información sobre un taller sobre el Decreto 1808 en materia de retenciones de impuestos sobre la renta. Incluye la base legal y conceptual del tema, los tipos de retención, las personas sujetas a retención, los deberes de los agentes de retención, los plazos para retener e ingresar los impuestos retenidos, y las infracciones relacionadas con las retenciones.
El documento resume 14 iniciativas legislativas y 2 proposiciones con punto de acuerdo presentadas ante el Congreso de la Unión para reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionadas con la exención del impuesto a los pensionados y jubilados, así como 10 excitativas presentadas por diversos diputados y senadores para que se dictaminen dichas iniciativas. Todas las iniciativas y proposiciones fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de
Este documento describe el sistema tributario en Perú, incluyendo los principales impuestos del gobierno central y local. Explica los tributos como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto a las Importaciones, así como las contribuciones de EsSalud, ONP, SENATI y otros. También cubre temas como el Registro Único del Contribuyente, las facultades de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y los detalles de la Renta de Trabajo y Renta de Cuarta y Quinta Categoría
Este documento presenta la actualización del Programa de Estabilidad 2013-2016 de España. Incluye hipótesis conservadoras sobre el crecimiento económico moderado de Europa y la caída de los costos de financiación. Proporciona tablas con previsiones macroeconómicas como el crecimiento del PIB, el empleo, el déficit y la deuda pública. Predice una fuerte corrección de los desequilibrios en 2013 y el fin de la recesión en 2014 a medida que la economía española se estabiliza.
Reglamento para registro de acciones judiciales, requerimientos de pago, proc...Yamil Mironés C
Este documento establece un reglamento para regular el registro y reporte de acciones judiciales, requerimientos de pago, procesos administrativos internos, dictámenes de responsabilidad e informes de auditoría. Aprueba este reglamento y deroga normas anteriores. Establece disposiciones sobre el acceso al sistema de registro, asignación de usuarios, actualización de datos e inhabilitación de cuentas.
El documento denuncia errores cometidos en el proceso de dos expedientes relacionados con acusaciones de violaciones a derechos humanos. Se solicita que se reponga un memorial no considerado, se enmiende el procedimiento y se revise el fondo del asunto.
Modelos de requerimientos de información / Agencia Estatal de Administración ...EUROsociAL II
Este documento contiene ejemplos de requerimientos de información realizados por la Inspección de los Tributos a individuos y empresas. Los requerimientos solicitan detalles sobre operaciones económicas con terceros, como facturas y pagos, así como la documentación que los justifique. Se establece un plazo máximo de 10 días para proporcionar la información requerida y se describen las posibles consecuencias de no cumplir y los recursos disponibles.
Este documento presenta los procesos de fiscalización de la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana. Explica las etapas de la fiscalización como la selección del contribuyente, notificación, entrevista inicial, examen de libros y documentos, conclusión de la auditoría y posibles apelaciones. También describe elementos clave para la planificación como flexibilidad, control de la situación, y objetivos compartidos para lograr una auditoría de calidad. El marco legal que respalda las facultades de fiscalización también se explica bre
Este documento establece las normas de cotización para el año 2017 en España. Detalla las bases mínimas y máximas de cotización para diferentes regímenes como el general, autónomos, empleados de hogar y agrarios. También especifica los tipos de cotización para contingencias como las comunes, profesionales y desempleo que aplican empresas y trabajadores.
Este documento proporciona una descripción general de los ingresos gravables e ingresos exentos para las personas físicas según la Ley del Impuesto Sobre la Renta de México. Explica los diferentes tipos de ingresos como salarios, ingresos empresariales, arrendamientos, intereses, dividendos, y ganancias de capital. También describe el procedimiento para calcular el ISR aplicando tarifas y tablas, así como los ingresos exentos como prestaciones laborales, jubilaciones, y pagos de seguridad social.
Aprenderemos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2016 para personas físicas en México. Además, conoceremos las principales novedades para el Impuesto sobre la Renta de 2016, las personas obligadas y las principales deducciones.
Este documento proporciona información sobre un taller sobre los pagos provisionales de ISR-IETU y definitivos de IVA con la nueva plataforma del SAT. Explica los procedimientos para calcular y presentar estos pagos, incluyendo los elementos que forman parte de los cálculos de ISR, IETU e IVA. También cubre las fechas de implementación para diferentes contribuyentes y incluye ejemplos prácticos.
Este documento resume los aspectos fiscales de las personas físicas que operan como pequeños contribuyentes (Repecos) y de las sociedades cooperativas de producción en México. Explica que los Repecos pueden optar por pagar impuestos a través de cuotas fijas bimestrales determinadas por el nivel de ingresos estimados, y que las sociedades cooperativas de producción pueden elegir tributar como personas físicas o bajo un régimen especial para sociedades cooperativas.
Este documento presenta el Reglamento del Código Fiscal de la Federación de México. Establece definiciones de términos como autoridades fiscales. Detalla los procedimientos para presentar declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales. Explica también los procedimientos para realizar avalúos de bienes para efectos fiscales y pagos de contribuciones.
El documento habla sobre la retención del impuesto sobre la renta (ISLR) en Venezuela. Explica que la retención es un anticipo del ISLR que pagan los agentes de retención por cuenta de los contribuyentes. También define a los agentes de retención, sus deberes de retener e ingresar el impuesto, así como los porcentajes y plazos de retención para diferentes casos. Por último, explica conceptos como el formulario AR-I que usan los trabajadores para calcular su retención.
El documento proporciona información sobre las deducciones de gastos personales que pueden realizar las personas naturales en Ecuador al calcular su impuesto a la renta. Se describen los diferentes tipos de gastos personales deducibles como vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. También se especifican los requisitos y plazos para presentar la declaración de gastos personales.
Este boletín informativo bimestral contiene información sobre novedades en el mercado inmobiliario como valores de alquileres y venta de propiedades por barrio, actualizaciones impositivas sobre impuesto a las ganancias y bienes personales, y consultas tributarias y jurídicas relacionadas a temas como monotributo y sociedad conyugal. Además, incluye secciones de salud, turismo, medio ambiente, juegos y clasificados inmobiliarios.
Este boletín informativo de Estudio Yataco Arias Abogados contiene información sobre normas legales recientes, artículos sobre temas legales y tributarios, una opinión sobre la búsqueda de un equilibrio tributario en épocas de crisis, y un informe sobre cómo la crisis económica ha afectado las finanzas públicas del Perú y la necesidad de una reforma tributaria.
El documento presenta información sobre el domicilio fiscal y sus implicancias tributarias. Explica que los sujetos obligados a inscribirse en el RUC deben fijar un domicilio fiscal y las consecuencias de no hacerlo o cambiarlo sin notificar. También diferencia el domicilio fiscal del domicilio procesal y describe las implicancias de ser considerado como contribuyente con domicilio fiscal no habido. Finalmente, resume brevemente los efectos de esta condición respecto al IGV.
El documento proporciona instrucciones para completar la declaración de impuestos sobre la renta para personas naturales como empleados, profesionales independientes y comerciantes. Explica los plazos para presentar y pagar la declaración, los requisitos de preparación por un contador público autorizado, las deducciones permitidas y los métodos de presentación y pago.
El documento resume las nuevas normas de facturación establecidas en Venezuela. Estas normas aplican a personas jurídicas, personas naturales con ingresos anuales superiores a 1,500 UT y personas naturales contribuyentes del IVA. Se excluyen de estas normas las ventas inmobiliarias, importaciones no definitivas, operaciones bancarias y servicios laborales. Las normas establecen requisitos para certificados de débito fiscal exonerado y prohibiciones sobre otros documentos que no sean facturas.
Este documento explica el cálculo de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben realizar las personas morales en México. Define conceptos clave como coeficiente de utilidad, ingresos nominales y pagos provisionales. Explica que el coeficiente de utilidad se calcula con la utilidad fiscal del ejercicio anterior dividida entre los ingresos nominales de ese ejercicio. También presenta fórmulas y un caso práctico para calcular los pagos provisionales del ISR mes a mes considerando los ingresos acumulados y pagos
El documento discute el principio de devengado en materia tributaria en Perú. Indica que la ley de impuesto a la renta reconoce las rentas de tercera categoría (rentas empresariales y gastos) en base al principio de devengado, pero no define este principio. La SUNAT usa normas contables para el reconocimiento de ingresos y gastos, mientras que el Tribunal Fiscal usa doctrina jurídica en lugar de normas contables para definir devengado. El documento busca determinar si es posible usar las normas cont
DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LA VENTA E IMPUESTO RENTA SOBRE BASE CIE...LizethKelyVilcaGoyzu1
El documento presenta un resumen de un curso de auditoría tributaria sobre la determinación del Impuesto General a la Venta e Impuesto a la Renta en Perú. Explica que la determinación de la obligación tributaria puede ser sobre base cierta o presunta. Luego, detalla los pasos de un caso práctico de fiscalización tributaria a una empresa de restaurantes donde la administración tributaria realiza cuatro requerimientos de documentación e impone una multa, concluyendo con una determinación sobre base presunta.
Este documento presenta una reforma fiscal para el año 2014 en México. Algunos de los puntos principales incluyen cambios al Código Fiscal de la Federación para requerir el uso de facturas electrónicas y buzones tributarios digitales, así como una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que reduce deducciones para gastos como comidas y automóviles. También se abrogan leyes como el Impuesto Empresarial de Tasa Única e Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
El documento define los conceptos de domicilio fiscal, cambio de domicilio fiscal, condiciones de no hallado y no habido, y sus consecuencias. Explica que el domicilio fiscal es único y fijo para todo efecto tributario dentro del territorio nacional. Al cambiar de domicilio, los contribuyentes deben comunicarlo a la administración tributaria dentro del día hábil siguiente. Si no se encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal, puede adquirir la condición de no hallado y luego no habido si no declara un nuevo domicilio, con consecu
02. cpcecaba.18.08.2010. intereses y multas sobre anticiposCarlos María Folco
El documento discute los intereses resarcitorios y multas sobre anticipos impositivos. Explica que los intereses se devengan por mora culpable desde el vencimiento de la obligación hasta su pago. También analiza casos concretos sobre el cálculo de intereses resarcitorios cuando hay diferencias entre anticipos pagados y lo que corresponde según la declaración jurada. Finalmente, resume un caso judicial sobre la reimputación de anticipos cuando se presentan declaraciones juradas rectificativas.
El documento describe los tipos de declaraciones de impuestos sobre la renta en Venezuela, incluyendo declaraciones definitivas, estimadas y sustitutivas. Explica los plazos y modalidades de pago para personas naturales y jurídicas. También define términos clave como agentes de retención, base imponible, y deberes formales relacionados con la determinación y fiscalización de impuestos.
El documento analiza el Decreto 1808 de 1997 sobre retenciones del Impuesto Sobre la Renta en Venezuela. Establece que las retenciones tienen base constitucional y son mecanismos para que el Estado recaude impuestos de acuerdo a la capacidad económica. El decreto detalla normas sobre retención y enteramiento de impuestos retenidos, así como deberes de los agentes de retención. Además, especifica las diferentes actividades sujetas a retención de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Genera Información Fiscal de las Personas MoralesAlejandra Correa
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales deben realizar pagos provisionales mensuales del impuesto anual basados en su coeficiente de utilidad. También deben presentar una declaración anual dentro de los primeros tres meses del año siguiente al ejercicio fiscal para determinar su situación fiscal definitiva. El documento explica los diferentes tipos de ingresos considerados para calcular los pagos provisionales y la declaración anual.
Añoranzas, la batalla por la democracia por Víctor Sánchezrudos
En 3 oraciones:
La asamblea general del SME aprobó una serie de acciones sindicales en respuesta a la decisión de la Suprema Corte que negaba un amparo al sindicato. Entre las acciones acordadas estaban no aceptar despidos ni liquidaciones, difundir su situación a través de cuadrillas en toda la ciudad, y desobediencia civil pacífica para volver a la mesa de negociaciones. La asamblea reafirmó la resistencia de los electricistas representados por el SME en su lucha por la democracia sindical a pes
Los jubilados del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) se declaran en rebeldía contra la resolución de la Suprema Corte que les niega el derecho a un patrón sustituto tras la liquidación de Luz y Fuerza del Centro. Rechazan los intentos de disolver el SME y piden negociación digna con el gobierno federal para solucionar problemas como el alza de tarifas eléctricas. Llaman a la unidad de jubilados y trabajadores para defender sus derechos.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros.
La carta solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ratifique el amparo emitido por el 2o Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo a favor del Sindicato Mexicano de Electricistas. El amparo determinó que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje violó los derechos de los trabajadores al dar por terminadas sus relaciones laborales con Luz y Fuerza del Centro. También reconoció el derecho de los trabajadores a la sustitución patronal por parte de la Comisión Federal de Electric
El camino hacia la victoria se va haciendo mas cortorudos
El documento expresa las preguntas y dudas de los 16,599 trabajadores despedidos de Luz y Fuerza sobre si el poder judicial podrá reparar el daño causado por el poder ejecutivo al despedirlos, y si las instituciones gubernamentales reconocerán sus demandas legítimas y les devolverán sus empleos y libertad a los presos políticos. Los trabajadores prometen continuar su lucha hasta alcanzar la victoria final.
Este documento presenta un resumen de la Reforma Laboral propuesta en México desde la perspectiva de dos jóvenes en un microbús. Argumentan que la reforma legalizará la subcontratación y contratos temporales para reducir los salarios y derechos de los trabajadores, a expensas de aumentar las ganancias de los empresarios. Instan a los trabajadores a unirse en contra de la avaricia empresarial y defender las conquistas laborales anteriores.
El documento resume varios aspectos del fraude electoral en México en 2012, incluyendo:
1) Una breve historia de los fraudes electorales en México desde 1929, destacando los casos de Vasconcelos, Almazán, Henríquez Guzmán, Cárdenas y López Obrador.
2) Las propuestas que hizo López Obrador al IFE en febrero de 2012 para prevenir fraude, las cuales no fueron acogidas.
3) Los excesivos gastos de la campaña de Peña Nieto, que superaron en más
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
1. Sindicato Mexicano de Electricistas. SATINCONSISTENCIAS DE LA DECLARACION ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CREDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. (FORMA FISCAL 37-2009) 1 EPR
2. FORMA FISCAL 37-2009 HECHOS A partir del 19 de marzo y hasta el 30 de abril de 2010, motivo del pase de supervivencia que tuvimos que pasar los jubilados, ante el SAE, se nos hizo entrega no solo del pase de supervivencia y de la nueva credencial como jubilados de Luz y Fuerza del Centro, sino que además de 2 constancias de SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2 EPR
3. la primera constancia reporta los ingresos por pago en parcialidades deenero a septiembre de 2009 (280 días), en la cual declara el SAE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 02-03-2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN 51615083, así mismo, no se realizo el calculo anual en los términos que establece la ley del ISR” FORMA FISCAL 37-2009 3 EPR
4. FORMA FISCAL 37-2009 la segunda constancia que reporta ingresos por pago en parcialidades de octubre a diciembre de 2009 (77 días), en la cual Declara el SAE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 16-02-2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN 51615083, así mismo, no se realizo el calculo anual en los términos que establece la ley delISR”. 4 EPR
5. FORMA FISCAL 37-2009 Una vez analizadas dichas constancias, observamos que el SAE: De acuerdo a la Ley del ISR, en su artículo 118, el SAE no estaba cumpliendo con su obligación que indica que: “elretenedorestá obligado a entregar una sola constancia que ampare el periodo de enero a diciembre de 2009”. Los ingresos que refiere haber pagado de enero a diciembre de 2009, son inferiores a los obtenidos y reportados por LyFC, como pagados en 2008. La suma de los días (280 y 77) no representan los 365 días del año calendario de 2009, y los ingresos exentos (9 salarios mínimos) no son exactos. Al presentar el SAEdos DECLARACIONES INFORMATIVAS (MULTIPLES) con periodos distintos; LA SEGUNDA ANULA A LA INICIAL. 5 EPR
6. Con las 2 constancias de SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (F-37), se recurrió a contadores privados o alguno que otro compañero, el cual a través formas fiscales 13-A y del anexo 1, o a través del DECLARASAT, efectuaron la declaración de ISR. En algunos otros casos se acudió al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que se efectuara la declaración. A lo que el SAT una vez analizada las constancias me informo lo siguiente: FORMA FISCAL 37-2009 6 EPR
7. FORMA FISCAL 37-2009 ACUSE DE RESPUESTA ESTIMADO CONTRIBUYENTE: Se le informa de la atención brindada a su orientación, que recibió con el número de folio OR201021199697. RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO: ATENCION O RESPUESTA SE LE INDICA QUE NO ES POSIBLE ELABORAR SU DECLARACIÓN ANUAL, EN VIRTUD DE QUE ESTA PRESENTANDO DOS CONSTANCIAS DE INGRESOS POR JUBILACIÓN EN PARCIALIDADES: UNA CON PERIODO DE ENERO A SEPTIEMBRE Y OTRA CON PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2009, DEL MISMO RETENEDOR LUZ Y FUERZA DEL CENTRO (LYFC). 7 EPR
8. FORMA FISCAL 37-2009 SE CONSULTARON NUESTROS SISTEMAS Y SE DETECTO QUE LA COMPAÑIA PRESENTO DOS DECLARACIONES INFORMATIVAS CON PERIODOS DISTINTOS: ENERO A SEPTIEMBRE Y OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2009. ESTA ÚLTIMA FUE PRESENTADA COMO DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, LA CUAL DEJA SIN EFECTOS LA DECLARACIÓN NORMAL. EN TAL VIRTUD, SU DECLARACIÓN SE TENDRIA QUE ELABORAR CON LA CONSTANCIA RELACIONADA CON LA DECLARACION INFORMATIVA COMPLEMENTARIA DE LA COMPAÑÍA, ES DECIR CON LA DEL PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2009. 8 EPR
9. FORMA FISCAL 37-2009 ESTONO SERÍA CORRECTOPUES SE ESTARÍAN OMITIENDO LOS INGRESOS RECIBIDOS EN EL PERIODO ENERO A SEPTIEMBRE. SE LE INVITA A QUE ACUDA CON EL RETENEDOR, QUIEN ESTÁ OBLIGADO A ENTREGARLE UNA SOLA CONSTANCIA QUE AMPARE EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2009, Y ASI ESTAR EN POSIBILIDAD DE ELABORAR SU DECLARACION ANUAL. 9 EPR
10. FORMA FISCAL 37-2009 A los compañeros que hicieron su declaración de ISR, en el mes de abril, a través del programa de devoluciones automáticas se les efectuó la devolución del saldo a favor. A los compañeros que hicieron su declaración de ISR, después del mes de abril, el SAT les envió un requerimiento en donde se les informaba lo siguiente: 10 EPR
11. FORMA FISCAL 37-2009 ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL El Servicio de Administración Tributaria le comunica que no se realizo la devolución del saldo a favor manifestado en su declaración anual del ISR de 2009, porque se encontraron las siguientes inconsistencias: 11 EPR
12. FORMA FISCAL 37-2009 Algunos de nuestros compañeros jubilados gestionaron la F-32 (solicitud de devolución), ante la Administración Local al Contribuyente que les correspondía de acuerdo a su domicilio fiscal. Una vez que el tramite llego a la Administración Local de Auditoria Fiscal del SAT, y que fue analizada la F-32, procede a emitir el siguiente requerimiento: 12 EPR
13. Administración General de Auditoría Fiscal Federal Administración Local de Auditoría Fiscal Con fecha 16 de junio de 2010, presentó ante Administración Local de Auditoría Fiscal trámite de solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al periodo comprendido de 01/01/2009 a 31/12/2009, registrado con el número de control 1510032437, mismo que fue acompañado de la siguiente documentación: Forma fiscal 32. Comprobante de impuesto acreditable: constancia de Percepciones y Retenciones (F-37). Copia de comprobantes fiscales de las deducciones personales. Copia del Estado de cuenta bancario con número clave a 18 dígitos. Copia de identificación oficial. FORMA FISCAL 37-2009 13 EPR
14. Por lo que vistos los documentos y anexos con los que cuenta la Administración Local De Auditoría fiscal de Naucalpan, se procede a emitir la presente resolución con base en las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO.- Esta autoridad fiscal así como los particulares se encuentra obligados a interpretar de manera estricta las disposiciones de carácter fiscal, que establezcan cargas o excepciones sin que de tal interpretación se obtengan beneficios adicionales que perjudiquen la armonía tributaria, en esa tesitura, las contribuciones se causaran conforme a cada situación jurídica concreta o de hecho prevean las disposiciones de carácter fiscal vigentes durante el lapso en que ocurran y corresponde a los propósitos del contribuyente su determinación, sin que de la misma se pretenda obtener lucro indebido que perjudique el erario público federal, ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5º primer párrafo y 6º del código fiscal de la Federación. FORMA FISCAL 37-2009 14 EPR
15. ARTÍCULO 5.- “… Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, base tasa o tarifa.” ARTÍCULO 6.- LAS CONTRIBUCIONES SE CAUSAN CONFORME SE REALIZAN LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO, PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES VIGENTES DURANTE EL LAPSO EN QUE OCURRAN. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes al de su causación. De este modo, aun cuando el contribuyente determine de manera independiente las contribuciones a su cargo, estará obligado a seguir las bases y mecánica establecida, toda vez que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, no dejando al causante la posibilidad de realizar un procedimiento ajeno al que se instauran en la propia legislación fiscal, luego entonces, si dicho impuesto se calcula de forma distinta a la establecida en las disposiciones, significa dar un trato preferencial al contribuyente, lo cual agravaría los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en la fracción IV del artículo 31 de nuestra carta magna, dejando al resto de los contribuyentes en una situación de inequidad tributaria. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. FORMA FISCAL 37-2009 15 EPR
16. FORMA FISCAL 37-2009 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de Código Fiscal de la Federación, esta autoridad tiene la facultad de hacer huso de la información que conste en los documentos o expedientes que tenga en su poder para motivar las resoluciones, es decir utilizar la información que obra en sus expedientes para verificar la procedencia de la devolución. Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. SEGUNDO.- Derivado del análisis efectuado a la documentación que anexo a su solicitud de devolución, se observó, de conformidad con el artículo 112 y 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que existen diferencias en la información plasmada en las constancias de retenciones que le emitió su retenedor con Registro Federal de Contribuyentes LFC940208C77 y la declaración informativa múltiple complementaria de fecha 30 de marzo de 2010 que presento ante el Fisco Federal, de conformidad con la Regla II.2.18.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 2009, cuyo texto es del tenor literal siguiente: 16 EPR
17. Declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple ReglaII.2.18.3. de la RESOLUCION MISCELANEA FISCAL publicada en el Diario Oficial de la federación el día 29 de abril de 2009. Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple que presenten los contribuyentes en términos de este Capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado. Las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A 90-B contenidas en el anexo 1, deberán ser presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus contemporaneas y extemporaneas, a través de los medios magneticos señalados en el anexo 1, rubro C, numeral 6 inciso a). (El enfasis en nuestro) FORMA FISCAL 37-2009 17 EPR
18. Lo anterior, toda vez que la declaración informativa Múltiple complementaria no contiene los requisitos que se indican en la resolución Miscelánea fiscal, por lo que ante la discrepancia existente, esta autoridad arriba a la conclusión de que no se cuenta con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la procedencia de su solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, controlado con el número de folio 1510032437. Por tal motivo deberá aclarar con su retenedor, la información relativa a la totalidad de sus ingresos que le certifico en la constancia de retenciones, misma información que debió presentar mediante declaración informativa múltiple de conformidad con las disposiciones jurídicas anteriormente citadas. En caso de que promueva nuevamente su solicitud de devolución, deberá anexar: FORMA FISCAL 37-2009 18 EPR
19. constancia de percepciones y retenciones por concepto de sueldos y salarios corregida, copia de la declaración complementaria del ejercicio y papel de trabajo firmado por el contribuyente en donde desglose la determinación del saldo a favor, así como la hoja de finiquito que le expidió su retenedor, acompañada de escrito libre firmado por el representante legal de su retenedor mediante el cual le certifique la totalidad de sus ingresos en el ejercicio de 2009. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 22 y 38 Código Fiscal de la Federación, esta Administración Local de Auditoría Fiscal: FORMA FISCAL 37-2009 19 EPR
20. RESUELVE PRIMERO.- Se tiene por desistido de la solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio de 2009, de acuerdo a las consideraciones descritas. SEGUNDO.- Se hace de su conocimiento, que la presente no constituye una negativa a su solicitud de devolución, por lo que se encontrará en posibilidad de reiniciar su trámite; asimismo, se le informa que el derecho a solicitar su devolución prescribe en el término de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser exigida, de acuerdo a lo previsto por los artículos 22 penúltimo párrafo y 146 del Código Fiscal de la Federación. FORMA FISCAL 37-2009 20 EPR
21. A algunos otros les llego otro tipo de requerimientos por parte del SAT en donde se les informaba lo siguiente: FORMA FISCAL 37-2009 21 EPR
22. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE NAUCALPAN El Servicio de Administración Tributaria le comunica que no se realizo la devolución del saldo a favor manifestado en su declaración anual del ISR de 2009, porque se encontraron las siguientes inconsistencias: FORMA FISCAL 37-2009 22 EPR
24. Realizar una de las siguientes acciones: 1.- Presentar declaración complementaria para corregir esta situación, en caso de obtener saldo a favor, su declaración podrá autorizarse en el Programa de Devoluciones Automáticas 2009. 2.- Solicitar su devolución mediante formato 32 (solicitud de devolución), ante el Administración Local al Contribuyente… FORMA FISCAL 37-2009 24 EPR
25. A nuestros Compañeros jubilados que fueron asesorados por la Comisión de F-37 de la actual representación de Jubilados, se les realizó escrito libre dirigido al Servicio de Administración e Enajenación de Bienes (SAE), para que corrigiera los errores de las F-37, como lo requería la Autoridad Hacendaria. FORMA FISCAL 37-2009 25 EPR
26. FORMA FISCAL 37-2009 El SAE entrega a los c. compañeros jubilados que solicitaron a través de escrito libre, nuevamente 2 CONSTANCIAS DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (F-37) La primera constancia reporta los ingresos por pago en parcialidades deenero a septiembre de 2009 (280 días), en la cual declara el SAE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 12-03-2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN 516669525, así mismo, no se realizo el calculo anual en los términos que establece la ley del ISR” 26 EPR
27. FORMA FISCAL 37-2009 la segunda constancia que reporta ingresos por pago en parcialidades deoctubre a diciembre de 2009 (85 días), en la cual Declara el SAE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 30-03-2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN 51731526, así mismo, no se realizo el calculo anual en los términos que establece la ley delISR”. 27 EPR
28.
29. El SAE indica que son declaraciones Informativas (Múltiples) normales, debiendo ser indicadas como Declaraciones Informativas Múltiples Complementarias, las cuales no contiene los requisitos que se indican en la resolución Miscelánea fiscal, por lo que ante la discrepancia existente, la autoridad arriba a la conclusión de que no se cuenta con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta28 EPR
30. FORMA FISCAL 37-2009 Otra inconsistencia radica en que la información sobre el impuesto retenido de las 2 constancias nuevas, es menor a lo reportado en las primeras con las que efectuamos la declaración anual de ISR, motivo por lo cual nuestro saldo a favor de más de $10,000.00, se redujo a + o -$2,100.00. Con respecto a los ingresos obtenidos de enero a diciembre nuevamente se observa que no hubo cambio, por lo cual el SAE, reporto menores ingresos a los reportados en la declaración anual de ISR de 2008. El SAE, modifico en estas nuevas constancias el número de días de la 2ª constancia, en donde cambia de 77 a 85 con lo cual reporta los 365 días del año. Finalmente también modifica el monto de los ingresos exentos de la segunda constancia en donde indica $41,922.00, que sumados a los 138,096.00, de la primera nos da la suma de $180,018.00, que es el monto de los 9 salarios mínimos exentos que indica que tenemos derecho los jubilados en el articulo 109, frac. III, de la LEY DEL ISR. 29 EPR
31. FORMA FISCAL 37-2009 Como se podrá observar con estas modificaciones reportadas en estas nuevas Declaraciones Informativas Múltiples Complementarias, el SAE nos enfrenta con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, ya que al revisar la documentación presentada a través de la solicitud de devolución, nos informa que: Esta autoridad fiscal así como los particulares se encuentra obligados a interpretar de manera estricta las disposiciones de carácter fiscal, que establezcan cargas o excepciones sin que de tal interpretación se obtengan beneficios adicionales que perjudiquen la armonía tributaria, en esa tesitura, las contribuciones se causaran conforme a cada situación jurídica concreta o de hecho prevean las disposiciones de carácter fiscal vigentes durante el lapso en que ocurran y corresponde a los propósitos del contribuyente su determinación, sin que de la misma se pretenda obtener lucro indebido que perjudique el erario público federal, ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5º primer párrafo y 6º del código fiscal de la Federación. 30 EPR
32. FORMA FISCAL 37-2009 Ahora bien algunos compañeros jubilados por desconocimiento dirán mejor ahí la dejamos y como dice el requerimiento; “Se tiene por desistido de la solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio de 2009”. Pues bien nos podremos desistir como contribuyentes de la solicitud del saldo a favor, pero no así la Autoridad la cual nos puede requerir a través de requerimiento como lo refieren los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la federación en donde se indica que: 31 EPR
33. FORMA FISCAL 37-2009 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00. 32 EPR
34. FORMA FISCAL 37-2009 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. 33 EPR
35. FORMA FISCAL 37-2009 Ahora bien también para aquellos compañeros que obtuvieron devolución del saldo a favor al presentar su declaración anual de ISR, en el mes de abril de 2010, la cual les fue depositada en su cuenta de banco, les informo que de acuerdo al artículo 109 del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, el cual nos indica que: No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. 34 EPR
36. FORMA FISCAL 37-2009 Finalmente para aquellos compañeros que a la fecha no han presentado su declaración anual de ingresos, los cuales dirán mejor que no me meto en esta situación les informo que también en el artículo 108, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, nos indica que: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. Y el artículo 109, del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, nos indica que: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. 35 EPR
37. Dirán si yo nunca he presentado declaraciones y nunca me ha requerido la SHCP, les informo que sí, se les envió requerimiento el SAT, pero eran enviados a LyFC ya que el domicilio fiscal que la mayoría teníamos registrado era el de LyFC, pero que al pasar supervivencia en marzo y abril de 2010 ante el SAE, dejamos copia de nuestra credencial de elector como comprobante de domicilio, y firmamos que ese era nuestro domicilio fiscal. El SAE compañeros es un organismo de la SHCP, y ya proporciono a la Autoridad Hacendaria los domicilios de todos y cada uno de los más de 22,000 jubilados, y actualmente estas llegando a nuestros domicilios los requerimientos en donde se nos indica que: EPR 36 FORMA FISCAL 37-2009
38. SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE PROMOCIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO EXHORTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Se le informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), detecto que usted no presento la siguiente declaración: OBLIGACIONES; Fecha de vencimiento DECLARACION ANUAL DEL ISR, PERIODO ANUAL 2009 30 de abril de 2010 Por lo anterior lo exhortamos con fundamento en los artículos 8, frac. I, relacionado con el 14, frac. XXXI, ambos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria a subsanar su omisión de manera inmediata espontanea , a fin de evitar que esta Autoridad le imponga sanciones EPR 37 FORMA FISCAL 37-2009
39. COMO PODRAN VER LOS JUBILADOS DE LyFC, NOS VAMOS A VER INMISCUIDOS EN UNA LUCHA CON LA SHCP, DERIVADA DE LAS INCONSISTENCIAS POR PARTE DEL SAE, AL PERSENTAR, INFORMACION DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR NUESTRA CUOTA DE JUBILACIÓN DE FORMA ERRONEA LO CUAL DERIVO EN QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA AHORA PRETENDE FINCARNOS RESPONZABILIDADES POR OBTENER SALDOS A FAVOR DERIVADOS DE LOS ERRORES DEL SAE, AL PRESENTAR 2 DECLARACIONES MULTIPLES CON DATOS FALSOS. Compañeros jubilados unámonos y exijamos al SAE, que cargue con sus errores a través de mesas de negociación para evitar que la SHCP, dañe a muchos de nuestros compañeros. EPR 38 FORMA FISCAL 37-2009