Este documento describe un caso de evasión fiscal contra Jorge Leonardo Fariña. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció a Fariña por evasión de impuestos a las Ganancias, Valor Agregado y Bienes Personales para los períodos 2010-2011. La AFIP detectó inconsistencias en las declaraciones de Fariña y realizó ajustes, los cuales no fueron conformados. Adicionalmente, se descubrió que Fariña había adquirido propiedades en Mendoza por USD 5 millones en efectivo sin
La AFIP presentó evidencia de que la quiebra de Donnelley Argentina fue fraudulenta, incluyendo datos contables, financieros e impositivos que muestran la solvencia de la empresa. Entre la evidencia se encuentra un préstamo ficticio registrado con su casa matriz que aumentó el pasivo sin haberse incurrido en deuda real. La AFIP denunció estas irregularidades ante varias instancias judiciales para revocar la quiebra fraudulenta y proteger los puestos de trabajo.
El contribuyente presenta un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra la actuación del Ejecutor Coactivo de la SUNAT. El contribuyente había presentado un formulario 194 indicando que una resolución de multa se encontraba cancelada, pero la SUNAT no consideró este formulario como una reclamación e inició un procedimiento coactivo, lo que el contribuyente considera que infringe los procedimientos establecidos.
Este decreto aprueba la adjudicación de dos obras públicas a las empresas MOVITIER S.R.L. y la UTE formada por ING. DANIEL PRIVITERA - COMINTEL S.A. - LINEAS ELECTRICAS S.A. para la mejora de un camino provincial y la construcción de una subestación eléctrica respectivamente. Se adjudican las obras a dichas empresas por ser las ofertas más convenientes económicamente dentro del proceso de licitación llevado a cabo para cada obra.
El documento describe inconsistencias en las constancias de sueldos y salarios emitidas por el Sindicato Mexicano de Electricistas a jubilados de Luz y Fuerza del Centro para el año 2009. El SAE emitió dos constancias con periodos parciales en lugar de una constancia para todo el año, lo que causó problemas a los jubilados para declarar correctamente su ISR. Adicionalmente, la suma de los días en las constancias no suma al total de días del año. Algunos jubilados lograron devoluciones de ISR pero otros
Este documento resume un decreto que aprueba la adjudicación de una licitación pública para la refacción y ampliación de una escuela en Santiago del Estero. Se presentaron dos ofertas y luego de analizar la documentación, se preadjudicó la obra a la empresa J.L.F. CONSTRUCCIONES S.R.L. por $1.041.508,90 por cumplir con los requisitos y ser la oferta más conveniente. Se notificó a las empresas y no hubo impugnaciones, por lo que se aprobó el dictamen de preadjudic
Este documento resume un caso judicial relacionado con una apelación presentada por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso fiscal interpuesto por Hidrocarburos y Derivados, C.A. (HIDECA). El documento detalla la historia del caso, incluida la determinación fiscal original, el recurso de reconsideración presentado por HIDECA, y los argumentos presentados en el recurso contencioso fiscal. Finalmente, proporciona información sobre los magistrados asignados para escuchar el caso.
Este documento proporciona instrucciones detalladas sobre los requisitos y documentación necesaria para solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de México. Explica los requisitos específicos para personas físicas, morales y extranjeras, así como los documentos que deben presentarse como comprobante de identidad, constitución legal y domicilio fiscal.
La AFIP presentó evidencia de que la quiebra de Donnelley Argentina fue fraudulenta, incluyendo datos contables, financieros e impositivos que muestran la solvencia de la empresa. Entre la evidencia se encuentra un préstamo ficticio registrado con su casa matriz que aumentó el pasivo sin haberse incurrido en deuda real. La AFIP denunció estas irregularidades ante varias instancias judiciales para revocar la quiebra fraudulenta y proteger los puestos de trabajo.
El contribuyente presenta un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra la actuación del Ejecutor Coactivo de la SUNAT. El contribuyente había presentado un formulario 194 indicando que una resolución de multa se encontraba cancelada, pero la SUNAT no consideró este formulario como una reclamación e inició un procedimiento coactivo, lo que el contribuyente considera que infringe los procedimientos establecidos.
Este decreto aprueba la adjudicación de dos obras públicas a las empresas MOVITIER S.R.L. y la UTE formada por ING. DANIEL PRIVITERA - COMINTEL S.A. - LINEAS ELECTRICAS S.A. para la mejora de un camino provincial y la construcción de una subestación eléctrica respectivamente. Se adjudican las obras a dichas empresas por ser las ofertas más convenientes económicamente dentro del proceso de licitación llevado a cabo para cada obra.
El documento describe inconsistencias en las constancias de sueldos y salarios emitidas por el Sindicato Mexicano de Electricistas a jubilados de Luz y Fuerza del Centro para el año 2009. El SAE emitió dos constancias con periodos parciales en lugar de una constancia para todo el año, lo que causó problemas a los jubilados para declarar correctamente su ISR. Adicionalmente, la suma de los días en las constancias no suma al total de días del año. Algunos jubilados lograron devoluciones de ISR pero otros
Este documento resume un decreto que aprueba la adjudicación de una licitación pública para la refacción y ampliación de una escuela en Santiago del Estero. Se presentaron dos ofertas y luego de analizar la documentación, se preadjudicó la obra a la empresa J.L.F. CONSTRUCCIONES S.R.L. por $1.041.508,90 por cumplir con los requisitos y ser la oferta más conveniente. Se notificó a las empresas y no hubo impugnaciones, por lo que se aprobó el dictamen de preadjudic
Este documento resume un caso judicial relacionado con una apelación presentada por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso fiscal interpuesto por Hidrocarburos y Derivados, C.A. (HIDECA). El documento detalla la historia del caso, incluida la determinación fiscal original, el recurso de reconsideración presentado por HIDECA, y los argumentos presentados en el recurso contencioso fiscal. Finalmente, proporciona información sobre los magistrados asignados para escuchar el caso.
Este documento proporciona instrucciones detalladas sobre los requisitos y documentación necesaria para solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de México. Explica los requisitos específicos para personas físicas, morales y extranjeras, así como los documentos que deben presentarse como comprobante de identidad, constitución legal y domicilio fiscal.
Este documento es una solicitud de crédito refaccionario para pequeños productores. Contiene secciones para recopilar información sobre el solicitante, como nombre, RFC, domicilio y detalles de cualquier financiamiento actual. También solicita información sobre el monto y propósito del crédito solicitado, así como sobre cualquier codeudor o garantía. El solicitante debe aceptar los términos y condiciones del préstamo y autorizar a la institución a verificar su historial crediticio.
El documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero. Un decreto designa a un nuevo Director General de Presupuesto. Otro decreto autoriza el pago de una factura por la renovación de una suscripción a una revista jurídica. Un tercer decreto declara huésped de honor a un embajador chino durante su visita a la provincia.
Este documento proporciona instrucciones para completar un formulario de aviso de cambio de situación fiscal (Forma R-2) ante el Registro Federal de Contribuyentes de México. Explica cada sección del formulario, incluidos los datos del contribuyente, el tipo de cambio que se está reportando y la documentación requerida. También proporciona detalles sobre cómo reportar cambios de domicilio, aperturas o cierres de establecimientos, y cancelaciones en el registro.
Ordenaron detener a Cristóbal López y su sociocravanzini
El documento detalla una causa judicial en la que Ricardo Echegaray (ex titular de la AFIP), Cristóbal López y Carlos de Sousa son acusados de defraudación a la administración pública. Se alega que Echegaray otorgó de manera irregular planes de pagos a Oil Combustibles para que no pagara el impuesto a la transferencia de combustibles, permitiendo que la empresa utilizara ese dinero en otras empresas. Esto habría perjudicado al Estado en más de $5.000 millones.
Este documento es un formulario para declarar el patrimonio de una persona. Contiene secciones para identificar al declarante, su cónyuge o conviviente, datos de contacto, empleo actual e historial laboral, y una lista detallada de los activos, pasivos y patrimonio neto del declarante.
Este documento presenta un resumen de un amparo en revisión relacionado con la cancelación de sellos digitales por parte de autoridades fiscales. Se describe el proceso legal seguido, incluyendo la demanda de amparo original, la sentencia del juez de distrito que concedió el amparo, y el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El documento analiza principalmente si la norma impugnada viola las garantías de audiencia y debido proceso legal al no prever un procedimiento para que la autoridad fiscal cancele los
Este decreto aprueba la contratación directa por excepción para obras de remodelación, consolidación estructural y puesta en valor histórico del Hospital Independencia de Santiago del Estero por $13.908.645,69 a la empresa Riva S.A. Adjudica la obra a Riva S.A. por ajustarse a los pliegos. Dispone que los fondos provengan de la Jefatura de Gabinete para proyectos y construcción de edificios públicos.
AUTO Registro Sede PP DP 275/2008 Pieza Separada Informe UDEF-BLA Nº22.510/13...TheDailyCorruption
1) La policía presentó un informe analizando documentos de una empresa contratada por el Partido Popular.
2) El informe indica pagos irregulares a la empresa que no estaban en la contabilidad oficial del partido.
3) El juez ordenó más investigaciones sobre posibles delitos financieros cometidos.
El documento presenta un formulario adicional de registro para fines tributarios dirigido a la DIAN y secretarías municipales. El formulario solicita información básica como el tipo de registro (nuevo o actualización), datos del contribuyente, actividad económica, y datos adicionales como el contador o información municipal sobre impuestos y permisos. El contribuyente debe firmar para certificar la exactitud de la información provista.
Este documento presenta un proyecto de comunicación a la Cámara de Diputados de Santa Fe solicitando que el Poder Ejecutivo informe sobre las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos que pagan tres casinos en la provincia y sobre litigios relacionados con cambios en dichas alícuotas. Se pide respuesta a 11 preguntas sobre este tema.
Tener por desistido el Recurso Jerárquico interpuesto por la EDERSA contra la Res EPRE 177/2012 del 2/8/12, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
Este documento contiene tres avisos de la Presidencia de la República y la Secretaría de Marina sobre la publicación de normas internas. También contiene una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifica una autorización previa otorgada a Grupo Financiero Aserta para incorporar una nueva aseguradora al grupo.
Este documento describe el registro de la propiedad inmueble en Colombia. Explica que el registro sirve para dar publicidad a los derechos sobre bienes raíces y darles mérito probatorio. También resume la historia del registro desde la Ley 40 de 1932 hasta el Decreto 1579 de 2012, el cual modernizó el sistema e implementó folios de matrícula inmobiliaria digitales para identificar cada predio de manera única. Finalmente, describe las secciones y contenido típico de un folio de matrícula inmobiliaria.
Los decretos aprueban la adjudicación de diferentes concursos de precios realizados por el gobierno provincial para la adquisición de bienes y servicios. Se adjudican la compra de un vehículo, elementos para boxeo, redes deportivas y equipamiento de computación a diferentes empresas por ser las únicas oferentes y ajustarse a los pliegos de condiciones. También se aprueba llamar a licitación pública para la ejecución de una red de media y baja tensión eléctrica en la ciudad de Santiago del Estero.
The filmmaker made changes to the storyboard for the film because external factors like locations in China changing or being unable to find the correct locations during filming required alterations. While the plots of the film changed from the original plan, the overall story remains the same. The filmmaker apologizes for the necessary changes due to the challenges of filming but hopes the new film is still acceptable.
The document outlines the common codes and conventions used on magazine cover pages, including displaying the magazine name, date and year, main image, cover line, celebrity name, barcode, price, and website. It provides examples of typical magazine cover page layouts that showcase these different elements in order to attract readers and convey what stories are inside the issue.
Este documento es una solicitud de crédito refaccionario para pequeños productores. Contiene secciones para recopilar información sobre el solicitante, como nombre, RFC, domicilio y detalles de cualquier financiamiento actual. También solicita información sobre el monto y propósito del crédito solicitado, así como sobre cualquier codeudor o garantía. El solicitante debe aceptar los términos y condiciones del préstamo y autorizar a la institución a verificar su historial crediticio.
El documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero. Un decreto designa a un nuevo Director General de Presupuesto. Otro decreto autoriza el pago de una factura por la renovación de una suscripción a una revista jurídica. Un tercer decreto declara huésped de honor a un embajador chino durante su visita a la provincia.
Este documento proporciona instrucciones para completar un formulario de aviso de cambio de situación fiscal (Forma R-2) ante el Registro Federal de Contribuyentes de México. Explica cada sección del formulario, incluidos los datos del contribuyente, el tipo de cambio que se está reportando y la documentación requerida. También proporciona detalles sobre cómo reportar cambios de domicilio, aperturas o cierres de establecimientos, y cancelaciones en el registro.
Ordenaron detener a Cristóbal López y su sociocravanzini
El documento detalla una causa judicial en la que Ricardo Echegaray (ex titular de la AFIP), Cristóbal López y Carlos de Sousa son acusados de defraudación a la administración pública. Se alega que Echegaray otorgó de manera irregular planes de pagos a Oil Combustibles para que no pagara el impuesto a la transferencia de combustibles, permitiendo que la empresa utilizara ese dinero en otras empresas. Esto habría perjudicado al Estado en más de $5.000 millones.
Este documento es un formulario para declarar el patrimonio de una persona. Contiene secciones para identificar al declarante, su cónyuge o conviviente, datos de contacto, empleo actual e historial laboral, y una lista detallada de los activos, pasivos y patrimonio neto del declarante.
Este documento presenta un resumen de un amparo en revisión relacionado con la cancelación de sellos digitales por parte de autoridades fiscales. Se describe el proceso legal seguido, incluyendo la demanda de amparo original, la sentencia del juez de distrito que concedió el amparo, y el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El documento analiza principalmente si la norma impugnada viola las garantías de audiencia y debido proceso legal al no prever un procedimiento para que la autoridad fiscal cancele los
Este decreto aprueba la contratación directa por excepción para obras de remodelación, consolidación estructural y puesta en valor histórico del Hospital Independencia de Santiago del Estero por $13.908.645,69 a la empresa Riva S.A. Adjudica la obra a Riva S.A. por ajustarse a los pliegos. Dispone que los fondos provengan de la Jefatura de Gabinete para proyectos y construcción de edificios públicos.
AUTO Registro Sede PP DP 275/2008 Pieza Separada Informe UDEF-BLA Nº22.510/13...TheDailyCorruption
1) La policía presentó un informe analizando documentos de una empresa contratada por el Partido Popular.
2) El informe indica pagos irregulares a la empresa que no estaban en la contabilidad oficial del partido.
3) El juez ordenó más investigaciones sobre posibles delitos financieros cometidos.
El documento presenta un formulario adicional de registro para fines tributarios dirigido a la DIAN y secretarías municipales. El formulario solicita información básica como el tipo de registro (nuevo o actualización), datos del contribuyente, actividad económica, y datos adicionales como el contador o información municipal sobre impuestos y permisos. El contribuyente debe firmar para certificar la exactitud de la información provista.
Este documento presenta un proyecto de comunicación a la Cámara de Diputados de Santa Fe solicitando que el Poder Ejecutivo informe sobre las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos que pagan tres casinos en la provincia y sobre litigios relacionados con cambios en dichas alícuotas. Se pide respuesta a 11 preguntas sobre este tema.
Tener por desistido el Recurso Jerárquico interpuesto por la EDERSA contra la Res EPRE 177/2012 del 2/8/12, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
Este documento contiene tres avisos de la Presidencia de la República y la Secretaría de Marina sobre la publicación de normas internas. También contiene una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifica una autorización previa otorgada a Grupo Financiero Aserta para incorporar una nueva aseguradora al grupo.
Este documento describe el registro de la propiedad inmueble en Colombia. Explica que el registro sirve para dar publicidad a los derechos sobre bienes raíces y darles mérito probatorio. También resume la historia del registro desde la Ley 40 de 1932 hasta el Decreto 1579 de 2012, el cual modernizó el sistema e implementó folios de matrícula inmobiliaria digitales para identificar cada predio de manera única. Finalmente, describe las secciones y contenido típico de un folio de matrícula inmobiliaria.
Los decretos aprueban la adjudicación de diferentes concursos de precios realizados por el gobierno provincial para la adquisición de bienes y servicios. Se adjudican la compra de un vehículo, elementos para boxeo, redes deportivas y equipamiento de computación a diferentes empresas por ser las únicas oferentes y ajustarse a los pliegos de condiciones. También se aprueba llamar a licitación pública para la ejecución de una red de media y baja tensión eléctrica en la ciudad de Santiago del Estero.
The filmmaker made changes to the storyboard for the film because external factors like locations in China changing or being unable to find the correct locations during filming required alterations. While the plots of the film changed from the original plan, the overall story remains the same. The filmmaker apologizes for the necessary changes due to the challenges of filming but hopes the new film is still acceptable.
The document outlines the common codes and conventions used on magazine cover pages, including displaying the magazine name, date and year, main image, cover line, celebrity name, barcode, price, and website. It provides examples of typical magazine cover page layouts that showcase these different elements in order to attract readers and convey what stories are inside the issue.
This front cover feedback questionnaire asks respondents about their reaction to a magazine cover, including what element stood out most, whether the audience seems oriented towards males or females and why, if they would personally buy it and at what price point, and how the cover could potentially be improved. It collects gender information and gauges preferences on visual elements, target audience, purchasing interest, pricing, and opportunities for enhancement through brief multiple choice and short answer questions.
The document analyzes a double page spread from Q magazine. It notes that the spread uses a consistent color scheme of red, black, and white which are commonly seen in music magazines. A large red "T" stands out and draws the reader's eye to a picture of the band Arcade Fire. While text takes up most of the space, the image breaks it up and provides visual interest such as matching the woman's dress to the color scheme. A skyline graphic provides context for the band and article.
The survey respondents mostly felt that the music video matched the genre of the song well and was filmed well. The mise-en-scene and performer were seen as fitting the tone of the song. Some improvements could have been the shaking camera which was distracting, and some shots could have been held longer.
2014 competition entry by Alisha, Alice, Bronwyn appsforgood2014
Fashtag is an app created by Bronwyn Coles, Alice Hands and Alisha Butts to help teenage girls choose what to wear. The app would be available on Android and Apple devices and aims to solve the problem of deciding what to wear by allowing users to get fashion advice and share what they are wearing. Key features would include a home screen to catch users' attention, weather integration to suggest appropriate outfits for the conditions, and sharing functionality so outfits can be posted. The team believes the app would be popular, especially if free, and help users spend less time choosing outfits so they are no longer late to events due to wardrobe issues.
This document contains profiles for two individuals, Alex Peters who is a 19 year old male student in London studying travel and tourism, and Sammy Lee who is a 22 year old female graduate and teacher also living in London.
Evaluation of my music magazine ‘volume’Jessie Nelson
The document evaluates the creator's music magazine called 'Volume' and discusses design choices made based on researching other magazines.
Key design elements taken from other magazines include a black background from Kerrang! magazine for a rock edge, adding a skyline and banner from Kerrang! to make text stand out, and using pinks and purples from Bliss magazine which contrast well with black.
Feedback from surveys informed further changes such as modifying the masthead to stand out more, adding more color to engage readers, and including additional photos as suggested. The final magazine reflects an iterative design process of testing ideas, gathering input, and refining the layout, color scheme, and elements to create an engaging music publication.
The document discusses the various software and tools used to create elements of a pop music magazine. Photoshop was used to create the front cover, allowing for editing and layering of images. Quark Xpress was used to build the contents page and double page spread due to its professional features and easy text formatting. All work was uploaded to Blogger throughout the project for documentation. Overall, the process built skills in using Photoshop, Quark Xpress, and desktop publishing to take on the roles of magazine production.
The document discusses the benefits of exercise for mental health. Regular physical activity can help reduce anxiety and depression and improve mood and cognitive function. Exercise causes chemical changes in the brain that may help protect against mental illness and improve symptoms.
The proposed location for a fashion photography project is the Golden Square Shopping Centre in Warrington, Cheshire. The theme of the shoot is "Freedom & Strength" and the proposed shot would show the model walking against the flow of the crowd, choosing her own path. Access to the shopping center is available from 9am-5pm daily. Potential risks include spills on the floor that could cause slips, tripping over electrical or camera equipment, and including other people in shots without their permission. The location offers potential full-body shots of the model with blurred people in the background to illustrate the theme.
Research into ancillary task liam lorraineLiam Lorraine
The album cover has a casual, simple design with a san serif font for the band name at the top and an image related to the album title "Torches" below featuring characters holding torches. The layout and colors are conventional with the plain background contrasting the band's music.
The document outlines 5 active reading strategies to improve comprehension: 1) Question what you read, 2) Visualize details from the text, 3) Predict what might happen next, 4) Connect information in the text to your own experiences and other knowledge, 5) Respond to the text by considering its themes, tone, conflicts, and symbols. Applying these strategies while reading can help readers engage more deeply with a text and gain more from what they read.
This document is a call sheet for a 2 minute horror title sequence film called "Embroidered shoe" shooting on February 19th in Xi Guan, Guangzhou, China. It lists the cast which includes Icey Fong and Chestnut Shi, and equipment needed such as a tripod, track, embroidered shoe, red umbrella, silk, and needle. Wardrobe includes a traditional Chinese costume for Cast 1 and a red dress for Cast 2.
El documento propone una modificación parcial del Estatuto del Educador con el objetivo de establecer un régimen anual y permanente para la titularización de cargos docentes, limitar la carga horaria máxima de los docentes a 45 horas semanales, garantizar la capacitación docente gratuita y que el salario docente no sea inferior al costo de la canasta familiar.
La AFIP presentó evidencia de que la quiebra de Donnelley Argentina fue fraudulenta, incluyendo datos contables, financieros e impositivos que muestran la solvencia de la empresa. Específicamente, la AFIP señaló que (1) Donnelley Argentina registraba activos mayores que pasivos y patrimonio neto positivo, (2) tenía certificados fiscales vigentes que mostraban el cumplimiento de sus obligaciones, y (3) había registrado de manera fraudulenta una deuda y pérdidas ficticias con su casa matriz para
Formato de juicio contencioso administrativoLetty Miranda
La empresa (nombre) demanda la nulidad de dos resoluciones emitidas por autoridades fiscales que determinaron créditos fiscales por impuestos adeudados. La empresa argumenta que dichas resoluciones son contrarias a derecho y proporciona detalles sobre los hechos relacionados con auditorías fiscales y solicitudes de información. La demanda nombra a las autoridades demandadas y cumple con los requisitos formales para interponer el juicio contencioso administrativo.
Este documento presenta la contestación de demanda de Juan Gabriel Susanibar Palomino en un caso de nulidad de acto jurídico. Susanibar Palomino argumenta que la demanda debe ser declarada infundada, ya que no se ha demostrado la simulación absoluta ni la falta de manifestación de voluntad en la escritura pública de donación que transfirió el 14% de acciones de una propiedad a su favor. Niega las acusaciones del demandante y sostiene que la donación cumplió con todos los requisitos legales.
Este documento presenta una sentencia que resuelve una demanda de daños y perjuicios presentada por inversores contra un banco. Los demandantes invirtieron en acciones del banco que luego perdieron valor de forma significativa. El banco argumentó que no había prejudicialidad penal relacionada con un caso de fraude contable en curso, y que la oferta pública de acciones cumplió con los requisitos legales. La sentencia determina que no hay prejudicialidad penal ya que el caso civil puede resolverse sin depender de la decisión penal, y falla a favor de los demandantes conden
NO APAGUEN LA LUZ
noapaguenlaluz.net
FB: https://bit.ly/3PMo74b
IG: https://bit.ly/3tsaZtx
Twitter (X): https://bit.ly/3LVfcfD
Denuncia penal del accionista minoritario Gonzalo José WICHT GAMARRA de ADMINISTRADORA LC S.A.C. e INMOBILIARIA ANTEQUERA S.A.C. por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en la modalidad de administración fraudulenta (art. 198 del CP), defraudación tributaria (art. 1 del D.L. n.° 813) y delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica (art. 438 del CP) contra Rodrigo VILLASANA YABAR y Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS. Caso “La Carreta”.
El documento describe una solicitud del fiscal para disponer una intervención judicial con mayores facultades sobre la firma Idea SA debido a que se detectó que mantenía una deuda con Hotesur SA que no pagaba pese a contar con fondos, no colaboraba con el interventor de Hotesur SA e incumplía con llevar libros contables. El juez hace lugar a la solicitud y dispone una intervención de 6 meses con facultades administrativas sobre Idea SA.
El documento contiene tres avisos importantes:
1. Presentar documentación falsa o adulterada conlleva un proceso administrativo (despido) y una denuncia penal por ser un delito.
2. El departamento de recursos humanos verifica la autenticidad de la documentación presentada.
3. Se recuerda a los empleados los requisitos según el reglamento interno de trabajo para el personal de la organización parlamentaria.
MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION LIMITADA C/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ acción
declarativa de certeza e inconstitucionalidad.
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución final del INDECOPI que sancionó a una empresa de transporte por una presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor. El recurrente argumenta que los descuentos realizados por la empresa en su planilla salarial carecen de sustento legal y pide que se declare la nulidad de la multa y se devuelvan los montos descontados indebidamente. Solicita que se tenga por interpuesto el recurso de apelación y se eleve el caso al superior jerárquico para que
Este documento es la sentencia de un juzgado de primera instancia en un caso entre Antonio Loreto Casimiro Sánchez y la Sociedad de Cultura y Recreo La Fraternidad sobre el incumplimiento de obligaciones sociales y la reclamación de una cantidad. La sentencia declara que la sociedad demandada incumplió sus estatutos al no aprobar las cuentas de los años 2010 y 2011 en asamblea general de socios, pero no se puede declarar el incumplimiento por no convocar elecciones anticipadas dado que los cargos vacantes fueron cubiertos por los supl
Este documento proporciona instrucciones sobre la declaración de impuestos a la renta para personas naturales en Perú. Explica que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales deben presentar una declaración anual si cumplen ciertos criterios como tener un saldo a favor del fisco. También describe los plazos para presentar la declaración y pagar cualquier regularización del impuesto adeudado. Finalmente, resume brevemente los tipos de rentas sujetas a impuestos como rentas de capital, del trabajo y de fuente extranjera
Este documento describe los cargos y descargos de varios imputados en una causa penal por lavado de dinero. Se les imputa haber introducido $33 millones de origen ilícito en la empresa Austral Construcciones SA mediante la compra y venta de bonos. Los imputados niegan los cargos y afirman que los fondos provenían de la inversión de una empresa suiza en un proyecto de represas de Austral. El juez debe decidir si confirma los cargos o acepta los descargos de los acusados.
El juez analiza la solicitud de apertura de concurso preventivo de Oil Combustibles S.A. Luego de examinar los informes presentados, concluye que la compañía incurrió en un fraude a la ley al acudir al concurso, ya que durante años no pagó impuestos y en su lugar otorgó préstamos a bajas tasas a empresas vinculadas, aparentemente con fondos públicos. A pesar de reconocer el estado de cesación de pagos, el juez considera que la compañía utilizó el concurso para eludir una
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, denegando la responsabilidad patrimonial contra el estado por "in vigilando". Afinsa no tenía por qué estar "vigilada" por los reguladores (léase, CNMV), porque era una sociedad mercantil.
Este documento presenta una sentencia del Tribunal Supremo Español sobre un caso de responsabilidad patrimonial del Estado relacionado con las empresas Forum Filatélico y AFINSA. El Tribunal Supremo rechaza la demanda al concluir que no hubo negligencia por parte de los organismos públicos en su supervisión de estas empresas antes de que fueran declaradas en concurso de acreedores.
Este documento transfiere 23 expedientes judiciales laborales de la Defensoría del Pueblo a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. La transferencia se realiza de acuerdo a la legislación que crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y establece su competencia sobre casos laborales que afecten la gestión fiscal de recursos humanos. Se firma un acta de entrega-recepción entre las dos instituciones para formalizar la transferencia de los expedientes.
El documento resume una disposición fiscal que archiva una investigación penal en contra de varios funcionarios municipales por presuntos abusos de autoridad e inserción de información falsa. La investigación se originó por denuncias de dos personas que alegaban haber sido embargadas por deudas inexistentes o correspondientes a inmuebles de los que ya no eran propietarias. Luego de analizar los hechos, el fiscal determinó que no habían indicios suficientes que justificaran formalizar una investigación preparatoria.
Este documento detalla el plan de entrega de mobiliario escolar a 30 escuelas. Proporciona el nombre y número de cada escuela, así como el número de aulas y sanitarios que se entregarán a cada una. La tabla incluye información como el nombre de la escuela, número de identificación, cantidad de aulas y sanitarios requeridos.
El Gobierno licitó la compra de 37 aulas contenedores para ofrecer soluciones transitorias a la crisis de infraestructura del sector por un total de $16.30o millones.
La Justicia emitió una medida cautelar hasta tanto no se resuelva el juicio que tiene enfrentados a la ONG Protectora y a Ecogas por las tarifas del servicio. Hay más de 160 mil hogares involucrados.
"Se torna imprescindible declarar la Emergencia Pública Fiscal en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, respecto exclusivamente de la situación antes descrita; y en consecuencia dotar al Poder Ejecutivo de mecanismos y herramientas excepcionales que le permitan hacer frente a la situación existente por un tiempo determinado y con facultades claramente regladas".
Será para realizar el proceso de desinfección. Del mismo modo aquellos establecimientos que no sean utilizados para votar tendrán clases con normalidad.
Comunicado del tribunal de cuentas de la provincia de mendozaBarby Del Pópolo
"Ante el cambio de autoridades que se producirá el próximo 8 de diciembre, ya ha procedido a notificar a las administraciones salientes (autoridades que cesan en sus funciones) a través de su sistema electrónico de notificaciones, el recordatorio de la vigencia del Acuerdo N° 870 -que establece la forma en que se hará el corte de información entre dos funcionarios o administrativos-".
El documento presenta información sobre los parques, áreas y zonas industriales en la provincia de Mendoza en 2011. Describe tres tipos de asentamientos industriales (parques industriales, áreas industriales y zonas industriales), su distribución en la provincia, y analiza la infraestructura industrial por cada departamento, incluyendo detalles sobre el Parque Industrial Minero Eje Norte y la Zona Industrial Cementera en el departamento de Las Heras.
No repetir la experiencia del carril Rodriguez Peña:
Desde el gobierno provincial, en cambio destacaron algunas dificultades que se presentan en dicha zona industrial "que creció de forma desordenada y espontánea como producto de la reindustrialización del país a partir de 2003. COmo resultado, en la actividad conviven fábricas con viviendad familiares y áreas residenciales
PATENTAMIENTO DE AUTOS CRECIÓ 9,5% EN SEPTIEMBRE, SEGÚN CONCESIONARIOSBarby Del Pópolo
La cantidad de vehículos
patentados durante septiembre último creció 9,5% interanual, al
sumar 65.138 unidades, informó hoy la Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA)
El diputado nacional Luis Petri (UCR-Mendoza) presentó una modificatoria a la ley que regula la actividad de los desarmaderos de automotores y la venta de autopartes, con el objeto de incrementar el valor de las multas, las penas y disponer clausuras.
El Senado sancionó la ley de Transición, que habilita a Pérez a "apagar el fuego" financiero y a Cornejo, a tomar deuda sin ratificación legislativa hasta 2017.
Este documento resume un informe semanal sobre la economía global publicado por Value International Group. Analiza cómo la política monetaria expansiva de la Reserva Federal de los Estados Unidos ha logrado aumentar los mercados de valores pero no ha reducido la pobreza ni estimulado el crecimiento económico real. Según datos estadísticos, la tasa de pobreza en EE.UU. sigue siendo alta, con millones de personas viviendo en la pobreza extrema a pesar de las continuas intervenciones de la FED.
La encuesta del CIFEM determinó que los empresarios mendocinos creen que el próximo presidente logrará contener la inflación y creen que la moneda perderá una pequeña parte de su valor.
Las contribuciones que deben hacer las bodegas a la COVIAR aumentaron en un 10%. De acuerdo con el presidente del Centro de Bodegueros y Viñateros del Este, Javier Palau, esto implica que una bodega mediana que ya pagaba entre 18 mil y 20 mil pesos mensuales deba incrementar sus gastos en $2.000 más.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
1. Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 32037862/2013/2/CA2
c. 7339/III
La Plata, 17 de junio de 2014.
VISTO: Este expte.
FLP32037862/2013/2/CA2, “Legajo de apelación por
infracción ley 24.769”, procedente del Juzgado en
lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3 de La
Plata y
CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes.
1. La Administración Federal de Ingresos
Públicos formuló denuncia contra Jorge Leonardo
Fariña, por la presunta configuración de los
delitos de evasión y evasión agravada por el
monto, respecto al Impuesto a las Ganancias
(períodos 2010 y 2011), al Impuesto al Valor
Agregado (período 2011); al Impuesto sobre los
Bienes Personales (período 2010), haciendo
extensiva la denuncia a otros períodos y saldos
que pudieran resultar de ajustes posteriores (fs.
1/7).
Jorge L. Fariña se encuentra inscripto en
el padrón de contribuyentes, teniendo como
actividad principal declarada la prestación de
servicios de asesoramiento, dirección y gestión
empresarial. También se encontraba registrado como
director suplente de la empresa Andrómeda
Corporate Finance S.A. y tuvo relación de
dependencia con la firma REI Fiduciaria S.A.
Fariña fue sometido a un proceso de
fiscalización que se inició el 6 de julio de 2012.
En razón de que no había presentado la declaración
jurada del Impuesto a las Ganancias
correspondiente al ejercicio 2011, se le requirió
que informe la apertura de rubros y que acompañe
Fecha de firma: 17/06/2014
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2. la documentación respaldatoria de lo que fuera a
consignar en su respuesta.
El 12 de septiembre, su contador informó
que las remuneraciones percibidas por el causante
fueron de 355.323 pesos, que los automotores se
vendieron y que Fariña no es el propietario o
locatario del departamento ubicado en la CABA.
A partir de estas manifestaciones, la
AFIP obtuvo otros datos del causante, a saber: fue
propietario de dos vehículos que vendió en el año
2011, por un total de 250.000 pesos; es titular
de un rodado BMW X6, dominio JMK 762 y se
registran pagos de remuneraciones efectuados por
REI Fiduciaria S.A., en el año 2011, por la suma
de 55.873,67 pesos.
Por otra parte, la AFIP intentó
cuantificar los gastos en los que habría incurrido
Fariña durante el año 2011. Al respecto, la
compañía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa
Limitada informó pagos en concepto de primas de
seguro por 14.171 pesos, en tanto que el
administrador del consorcio de propietarios del
inmueble donde residía el imputado, dijo que las
expensas del lugar ascendieron a 65.222 pesos
anuales, los cuales fueron abonados por Fariña.
Estos datos revelaron inconsistencias y,
por ello, la AFIP requirió que el contribuyente
presentara la declaración jurada del Impuesto a
las Ganancias correspondiente al año 2011. Ello
por cuanto la adquisición de un automotor por
valor de 444.220 pesos, en el mes de enero de
2011, sumada a otros gastos revelaban la
existencia de una capacidad económica no
exteriorizada.
A partir de las mencionadas
inconsistencias, la Administración procedió al
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ajuste de los impuestos a las Ganancias, Valor
Agregado y Bienes Personales, para el ejercicio
2011.
Los ajustes no fueron conformados por
Fariña y esto dio origen a un procedimiento de
determinación de oficio. Antes de que concluyera
la fiscalización, con fecha 10 de agosto de 2012,
el contribuyente presentó la declaración jurada,
con un saldo de 64.967,05 pesos. La AFIP advirtió
una diferencia de 171.024,70 pesos, la cual se
encuentra en discusión en sede administrativa.
Además las diferencias detectadas en el
IVA, ascenderían a 102.614,82 pesos.
Luego de que el contribuyente no
conformara los resultados de los ajustes
practicados, la División de Fiscalización detectó
otros elementos que permitirían tener por
incrementada la utilidad neta del Impuesto a las
Ganancias y de los débitos fiscales del IVA, en el
ejercicio 2011, que generarían saldos a ingresar
por esos gravámenes, como así también en el
impuesto a los bienes personales del ejercicio
fiscal 2010.
Concretamente la denunciante se refirió a
la adquisición ocurrida el día 16 de diciembre de
2010, por parte de Fariña, de cinco inmuebles en
la localidad mendocina de Tupungato, por la suma
5.000.000 de dólares los cuales fueron pagados en
efectivo. Tres de ellos fueron adquiridos por
compra-venta y dos por cesión de acciones y
derechos. En todos los instrumentos el imputado
figura como adquirente en nombre y representación
de un tercero no identificado.
Las escrituras traslativas de dominio se
formalizaron el día 21 de diciembre de ese mismo
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4. año. En la misma fecha, Fariña se los transfirió a
Roberto Jaime Erusalimsky.
La AFIP presumió que Fariña realizó las
operaciones para sí mismo, simulando hacerlo para
un tercero. Ello por cuanto no se identificó al
comitente y no acreditó el origen de los fondos.
A criterio de la denunciante, esta
operación es un indicio de que el causante tiene
una capacidad económica no declarada, situación
que dio lugar a un ajuste en el Impuesto a los
Ganancias del período 2010 de 7.700.000 de pesos y
de 150.000 pesos en el de los Bienes Personales,
en igual período.
A su vez, esto se proyectaría sobre las
determinaciones del ejercicio 2011, respecto del
Impuesto a las Ganancias y el IVA, dado que los
inmuebles tienen carácter productivo y ello habría
generado utilidades susceptibles de gravamen.
A fs. 50/52, la AFIP puso en conocimiento
del juez el resultado de las determinaciones de
oficio que efectuara. Respecto del Impuesto a las
Ganancias del ejercicio 2010, el contribuyente
omitió ingresar 7.700.000 de pesos; por el mismo
tributo, pero por el período 2011, la suma era de
171.024,70 pesos. Con relación al Impuesto al
Valor Agregado, el saldo a ingresar que adeudaría
Fariña por el período 2010, ascendería a 4.620.000
pesos y 102.614,82 pesos, para el ejercicio 2011.
El Impuesto sobre los Bienes Personales adeudado
por el ejercicio 2010 sería de 265.403 pesos y de
266.560,35 pesos en 2011.
2. Impulsada la acción por el fiscal, el
juez ordenó la realización de distintas medidas,
con el resultado que a continuación se detalla.
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Se agregaron los informes de dominio de
los vehículos denunciados como pertenecientes a
Jorge L. Fariña (fs. 56/64).
Se incorporaron las actas constitutivas
de las empresas Andrómeda Corporate Finance S.A.,
REI Fiduciaria S.A. y Diego S.A., como así también
las actas protocolizadas que dan cuenta de
sucesivos cambios en la composición de sus
respectivos directorios y sus domicilios sociales
(fs. 91/156).
Declararon por exhorto los vendedores de
los campos de la provincia de Mendoza y el
escribano que intervino (fs. 334/338).
También se agregó copia certificada de la
declaración indagatoria que prestara el imputado,
en el marco de la causa 3017/2013, “Báez, Lázaro y
otros s/encubrimiento y otros”, del registro del
Juzgado Nacional Criminal y Correccional Nro. 7
(fs. 376/404 y vta.).
En base a los datos registrados en ese
organismo, AFIP hizo saber al juez que el causante
fue informado como director de la empresa Welmare
Trading S.A., hasta el 15 de abril de 2013. Esa
sociedad estaba conformada, además, por Roberto
Jaime Erusalimsky y María Silvia Montone (fs.
411).
3. La querella amplió la denuncia a fs.
531/538 y vta. Ello por cuanto la prueba producida
pondría en evidencia que el imputado, habría
planificado su propia insolvencia a los fines de
frustrar los derechos crediticios de la
Administración Federal.
Como consecuencia de la vista que se le
corriera, el fiscal amplió el requerimiento de
instrucción (fs. 540/542).
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6. 4. El imputado declaró en indagatoria a
fs. 641/647 y vta.
A fs. 769/773, hizo lo propio Roberto
Jaime Erusalimsky.
II. La decisión y el recurso.
1. Con los elementos reunidos, el juez
procesó a Jorge Leonardo Fariña, en orden a los
delitos previstos por los artículos 2, inciso “a”
y 10 de la ley 24.769 en concurso real entre sí
(fs. 790/795 y vta.).
2. Contra esa decisión se alzó la defensa
a fs. 811/815.
Centró su impugnación en que la sentencia
violó la garantía del ne bis in idem, porque en el
marco de la causa 3017/2013, “Baez, Lázaro y otros
s/encubrimiento y otros”, del registro del Juzgado
Nacional Criminal y Correccional Nro. 7, Fariña
fue indagado por el mismo hecho objeto del
procesamiento apelado.
El recurrente consideró que en el caso no
se ha respetado la igualdad ante la ley, pues no
ha habido igualdad entre las partes e igualdad de
armas. Ello sería así porque la Administración
Federal de Ingresos Públicos fue admitida como
parte querellante en esta causa y en la que
tramita ante el Juzgado ya mencionado.
La defensa calificó al procesamiento como
arbitrario. A su entender, las explicaciones que
brindara el imputado en la declaración indagatoria
de la causa 3017/2013, fueron suficientes para
demostrar que hubo motivos puntuales que
aconsejaban adquirir “en comisión” los inmuebles
ubicados en la provincia de Mendoza.
Asimismo, no estaría demostrado el dolo
en el actuar del agente porque el juez no acreditó
las declaraciones engañosas o los ocultamientos
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7. Poder Judicial de la Nación
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maliciosos ni la intención de emplearlos. Como
derivación de ello, la conducta imputada no fue
descripta por el juez.
También se agravió de la prisión
preventiva decretada y del monto del embargo
fijado.
3. Por su parte, la querella presentó
memorial a fs. 861/865 y vta.
III. Tratamiento de las cuestiones
planteadas.
A. La doble persecución penal.
1. Marco conceptual.
1.1. Fuentes de recepción y alcance del
principio ne bis in idem.
1.1.1. La formulación positiva del
mentado principio posee jerarquía constitucional
de consuno a los tratados internacionales que
menciona el art. 75, inc. 22 de la Constitución
Nacional. Está consagrado en el art. 8.4 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos(CADH)
y el art. 14.7 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos (PDCyP). Además, con naturaleza legal,
en el art. 1, del CPP.
Antes de la reforma constitucional de
1994 y, por ende, de la vigencia de estas
disposiciones, la Corte de la Nación estableció el
rango constitucional de la prohibición de la doble
persecución penal (CSJN, Fallos 299:221; 310;360;
314:377; 316:687, entre otros), con fundamento en
el art. 33 de la Constitución Nacional.
El primer texto dispone: “(...)El
inculpado absuelto por una sentencia firme no
podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos
hechos” (CADH, art. 8.4).
El segundo establece que: “(...)Nadie
podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por
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8. el cual haya sido ya condenado o absuelto por una
sentencia firme de acuerdo con la ley y el
procedimiento penal de cada país” (PDCyP, art.
14.7).
Según la ley procesal: “(...)Nadie podrá
ser...perseguido penalmente más de una vez por el
mismo hecho” (art. 1 del CPP). El Código derogado
(ley 2372[1889]), tenía una disposición semejante
(art. 7).
1.1.2. La susodicha garantía en la
legislación nacional reconoce fuente inmediata en
la Quinta Enmienda a la Constitución de los
Estados Unidos de América. Ella protege a los
individuos contra la “doble puesta en riesgo” (to
be twice put in jeopardy) de estar sujeto a un
proceso penal por la misma ofensa (same offence).
Textos constitucionales posteriores
establecen la prohibición en términos similares;
por ejemplo, la Ley Fundamental alemana de
1949(art.103.3) y la Constitución portuguesa de
1976 (art. 29.5).
1.1.3. En la interpretación de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos este principio
“(...)busca proteger los derechos de los
individuos que han sido procesados por
determinados hechos para que no vuelvan a ser
enjuiciados por los mismos hechos”(caso Loayza
Tamayo, sentencia del 17 de septiembre de 1997,
párrafo 66). Dicho Tribunal admite la aplicación
amplia que prescribe la Convención Americana en
favor del interesado (“los mismos hechos”) en vez
de la expresión utilizada por el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
las Naciones Unidas, que alude al “delito por el
cual haya sido ya condenado o absuelto...” (art.
14.7). Con esta última fórmula coincide el art. 4
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9. Poder Judicial de la Nación
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Protocolo Nro. 7 de la Convención Europea (“en
raison d’una infraction”, conf., ROBERT, Jacques
et OBERDORFF, Henri, Libertésx fondamentales et
droit de l’hommes. Textes français et
internationaux. 4e. édition. Paris, Montchrestien,
1999, p. 42).
1.1.4. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación admitió el principio en su mayor extensión.
A saber: “(...)El derecho constitucional que se
refiere a la prohibición de la doble persecución
penal sólo es susceptible de tutela inmediata
porque la garantía no veda únicamente la
aplicación de una nueva sanción por un hecho
anteriormente penado, sino también la exposición
al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo
sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido
por el mismo hecho, porque el solo desarrollo del
proceso desvirtuaría el derecho invocado, dado que
el gravamen que es materia de agravio no se
disiparía ni aún con el dictado de una ulterior
sentencia absolutoria (CSJN, Fallos, 308:84).
También resolvió que: “(...)La prohibición de la
doble persecución penal no veda únicamente la
aplicación de una nueva sanción por un hecho
anteriormente penado, sino también la exposición
al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo
sometimiento a juicio de quién ya lo ha sufrido
por el mismo hecho” (idem, Fallos, 314:377. En
ambas citas, el subrayado no es original).
1.1.5. La Cámara Federal de Casación
Penal, en concordancia con el criterio anterior,
le atribuyó a la prohibición el mismo alcance:
“(...)El principio non bis in idem impide la
realización de cualquier acto en el proceso que
implique imputarle a una persona hechos que ya
fueron objeto de una investigación judicial y que
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10. culminaron con el dictado de una condena, una
absolución o un sobreseimiento definitivo; como
así también una múltiple persecución simultánea
por un único suceso. La Corte Suprema de Justicia
de la Nación, además de reconocerle rango
constitucional al principio en análisis, afirma
que el mismo no veda únicamente la aplicación de
una nueva sanción por un hecho anteriormente
penado, sino también la exposición al riesgo de
que ello ocurra, mediante un nuevo sometimiento a
juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo
hecho, agravio no redimible ni aún con el dictado
de una ulterior sentencia absolutoria.” (CFCP,
Sala III, causa núm. 4343, “A. A, M. y otros
s/recurso de casación”, del 25 de junio de 2003).
1.1.6. En la década del cuarenta NÚÑEZ,
con argumentos suficientes, manifestaba que
“(...)la regla del non bis in idem significa la
inadmisibilidad de una doble persecución judicial
por el mismo hecho” (conf., NÚÑEZ, Ricardo C., La
garantía del “non bis idem” en el Código de
Procedimiento Penal de Córdoba. Rev. de Derecho
Procesal, Bs. As., Año IV [1946], Primera Parte,
p. 316). Más cerca lo han sostenido CLARIÁ OLMEDO
(conf., Tratado de Derecho Procesal Penal. Bs.
As., 1960, Tomo I, p. 247) y, más recientemente,
D’ALBORA (conf., Código Procesal Penal de la
Nación. Anotado. Comentado. Concordado. Quinta
edición. Bs.As., 2002, p. 28).
1.2. Presupuestos de existencia de la
prohibición.
Fijados los alcances normativos y
jurisprudenciales de la prohibición ne bis in
idem, corresponde examinar cuándo se configura el
riesgo de que una persona sea juzgada más de una
vez por el mismo hecho. Sabido es que la doctrina
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ha señalado la triple identidad de requisitos
indispensables para alegar la violación del
principio: i) identidad en la persona; ii)
identidad de hecho; y iii) identidad de la
pretensión.
1.2.1. El primero de ellos no ofrece
mayores dificultades, pero los dos últimos generan
conflictos que han merecido diversa solución en la
doctrina y la jurisprudencia. Las dificultades
radican, además, en la estrecha vinculación entre
los hechos y la pretensión.
1.2.2. Con la finalidad de establecer una
regla que facilitara superar los escollos, el
tribunal supremo de los Estados Unidos elaboró un
test que consiste en establecer si uno de los
tipos penales imputados requiere prueba de un
hecho adicional y el otro no. En el caso
Blockburger v. United States la Corte dijo:
“(...)donde el mismo acto o hecho constituye una
violación de dos cláusulas legales diferentes, la
prueba que ha de aplicarse para determinar si hay
dos delitos o solo uno es determinar si cada
cláusula requiere la prueba de un hecho adicional
que la otra no requiere”(confr., 284 U.S. 299,
[1932]). El Tribunal, mucho tiempo después,
reafirmó esas reglas (confr., CORWIN, Edward S.,
La Constitución de los Estados Unidos y su
interpretación actual. Trad. A. Leal, Bs. As.,
1987, p. 479 y notas 18 y 19).
Esta prueba, en principio, sólo atiende a
los requerimientos de los tipos penales en
aplicación. Para nuestro ordenamiento jurídico
parece más acertado definir la “identidad de
hecho” como lo hace MAIER: “(...)la imputación es
idéntica cuando tiene por objeto el mismo
comportamiento atribuido a la misma persona...”
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12. (conf., MAIER, Julio, Inadmisibilidad de la
persecución penal múltiple, en Doctrina Penal, año
9, nro. 35, p. 426).
Sin embargo, surge un interrogante: ¿debe
prescindirse totalmente de la significación
jurídica del comportamiento y juzgarse sólo el
suceso histórico?. El citado autor considera que
“(...)el examen debe vincularse con las reglas del
derecho penal, para establecer si se trata de un
mismo hecho...” con la salvedad de que “(...)bajo
el pretexto de una valoración jurídica distinta no
es posible promover una nueva persecución penal
con motivo de la misma imputación concreta, ni aún
con variaciones fácticas...”(idem).
Los precedentes judiciales se inclinan
por la respuesta afirmativa al interrogante
planteado. Por un lado, respecto al tema puntual,
la Corte Nacional sostuvo que “(...) La garantía
contra el doble proceso penal protege a los
individuos contra la doble persecución por un
mismo hecho sin importar los diversos
encuadramientos que se pueden efectuar respecto de
aquél” (CSJN, Fallos 311:67; 319:43, consid. 5º).
Por el otro, la Cámara Federal de Casación Penal
se adhirió a esta forma de verificar la existencia
de la identidad de hecho: “(...)La identidad del
objeto material del proceso (eadem res) debe ser
una identidad real y no jurídica, la confrontación
debe hacerse entre dos supuestos de hecho mirados
en su materialidad y no en su significación
jurídica. En consecuencia, aquel debe referirse al
"hecho principal", éste no se transforma en virtud
de modalidades suyas ulteriormente ocurridas o
conocidas, siempre que la idea básica del hecho
primitivo quede intacta” (CFCP, Sala III, causa
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nro. 1489, “Pernicone, Víctor Salvador s/recurso
de casación”, del 19 de octubre de 1998).
Sobre la cuestión es pertinente la cita
de otro pronunciamiento de la Casación Penal:
“(...)Lo que interesa a efectos de determinar la
identidad de objeto como requisito del principio
non bis in idem, no son los títulos delictivos en
los cuales se puede subsumir el hecho imputado,
sino que se trate del mismo suceso, sin importar
la adecuación típica que se le adjudique. La
materialidad imputada puede o no ser un delito en
su concepto dogmático o encuadrar en una figura
penal determinada; esto es indiferente para
resolver sobre su identidad o falta de identidad
con el objeto de comparación. Es que lo que la ley
argentina pretende es proteger a cualquier
imputado del riesgo de una nueva persecución
penal, simultánea o sucesiva, por la misma
realidad histórica atribuida, toda vez que la
garantía -en este caso la del non bis in idem-
sólo juega en favor y no en disfavor de quien
sufre el poder penal del Estado.” (CFCP, Sala II,
causa nro. 3412, “Rugonyi, Gustavo s/recurso de
casación”, del 19 de septiembre de 2001 [voto del
juez DAVID]).
De todo ello se desprende que el sustrato
de la garantía es fáctico y tiene carácter
objetivo (conf., CFCP, Sala III, causa nro. 3281,
“Ricci, José Francisco s/recurso de casación”, del
13 de agosto de 2001).
1.2.3. Establecidas las pautas para
evaluar la posibilidad de que exista identidad en
los hechos juzgados, resta examinar el concepto de
“causa petendi”.
La identidad de pretensión refiere a la
jurisdicción y competencia del tribunal para
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14. examinar la conducta presuntamente ilícita y
compararla con todos y cada uno de los tipos
penales contenidos en el ordenamiento jurídico
represivo, con la finalidad de constatar su
adecuación o no a uno de ellos.
Habrá identidad de pretensión si los
juzgadores tuvieron esa posibilidad de examen, sin
atender al acierto o error en el encuadramiento de
la conducta reputada como delictiva.
Un desarrollo similar, pero a contrario
sensu, puede extraerse de un precedente: “Si en un
anterior proceso el tribunal no agotó el examen de
la pretensión punitiva por carecer de jurisdicción
o competencia material, a la luz de todo el
derecho penal, es posible una segunda persecución
por aquél que las tenga y pueda confrontar el
hecho con el derecho que el primer juez no pudo
aplicar” (conf., CFCP, Sala IV, causa núm. 3625,
“Nieto Alvarez, José y otros s/recurso de
casación”, del 22 de mayo de 2003).
Para concluir en torno a la causa
petendi, vale recordar lo afirmado por Núñez:
“(...)es, en general, la particular pretensión
punitiva que se hace valer mediante la persecución
penal”. Este autor señala lo inconveniente que
resulta la aplicación de ese concepto amplio, pues
“(...)Bastaría, entonces, invocar un nuevo título
delictivo para que resultase legitimada la
duplicidad del proceso” (conf., NÚÑEZ, Ricardo C.,
La garantía del “non bis in idem”, op.cit., p.
323).
2. Su aplicación al caso.
Descartada toda duda de que el imputado
en esta causa, es la misma persona que fuera
procesada en el marco del expediente nro. 3017/13,
corresponde que el Tribunal se avoque a discernir
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si se ha violado la prohibición del ne bis in
idem.
2.1. Con fecha 7 de mayo de este año, en
la causa 3017/13, “Báez, Lázaro y otros
s/encubrimiento y otros”, del registro del Juzgado
Nacional Criminal y Correccional Nro. 7, Jorge
Leonardo Fariña fue procesado como autor prima
facie responsable del delito de lavado de activos
de origen delictivo, llevado a cabo con
habitualidad, por los hechos en orden a los cuales
fuera intimado, identificados como “A2”, “A4, “A6,
“A7” y “A8”, en concurso real entre sí, conductas
que encontraron su encuadramiento típico en el
artículo 278, inciso 1ero., apartados a y b, del
Código Penal (v. copia certificada de fs.
871/971).
Los hechos “A2” y “A8” consistieron en
que el imputado aplicara dinero presuntamente
delictivo para la compra de un vehículo BMW,
dominio JMK 762, ocurrido el día 4 de enero de
2011 y cinco inmuebles en el departamento de
Tunuyán, ocurrido el día 16 de diciembre de 2010.
El hecho “A1”, por el cual se lo
indagara fue la compra de un rodado Audi, dominio
IOP 040, cuya inscripción se produjo el día 25 de
enero de 2010. A su respecto, el juez declaró la
falta de mérito en la causa.
Los hechos identificados como “A3”, “A4”,
“A5”, “A6” y “A7”, no guardan relación con los
investigados en la presente causa.
Cabe aclarar que la subsunción legal en
las previsiones del artículo 278 del Código Penal,
encuentra su fundamento en la fecha de comisión de
las conductas reprochadas.
En la presente causa el auto de mérito
tuvo a Fariña como prima facie autor de la evasión
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16. agravada del Impuesto a las Ganancias y del
Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 2010 y de
haber incurrido en insolvencia fiscal
fraudulenta, en concurso real entre sí las cuales
fueron subsumidas en los tipos penales de los
artículos 2, inciso “a” y 10 de la ley 24.769.
En relación al delito de evasión la
conducta consistió en ocultar, a través de la
omisión de presentar las declaraciones juradas
correspondientes a los impuestos a las ganancias y
al valor agregado, los ingresos gravados
presuntamente derivados de su actividad
“evidenciados en la adquisición de los inmuebles
en la provincia de Mendoza”.
En cuanto a la insolvencia fiscal
fraudulenta, el juez consideró que ese delito lo
habría cometido por la enajenación de dichos
bienes, a pesar de tener pleno conocimiento de la
fiscalización que estaba realizando la AFIP, a los
fines de determinar y cobrar las obligaciones
tributarias que le corresponderían.
2.2. Delimitadas las imputaciones que
ambos jueces efectuaran sobre las conductas
atribuidas a Jorge Leonardo Fariña, el Tribunal
estima que no hay identidad de hecho entre ambas
instrucciones.
Son conductas separables y la voluntad de
cometer una u otra constituyen momentos distintos,
determinaciones distintas, maniobras distintas,
dolos distintos y, además, vulneran bienes
jurídicamente tutelados distintos.
En efecto, cuando Fariña adquirió los
cinco campos de Mendoza, a criterio del titular
del Juzgado Federal Nro. 7 de la CABA, lo hizo con
el propósito de aplicar dinero proveniente de un
delito en el cual no participó, con la
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consecuencia posible de que los bienes subrogantes
adquirieran la apariencia de un origen lícito. Su
intención fue, en principio, legitimar dinero
contaminado. Luego de esta acción concreta, tomó
otra determinación que nada que ver tenía con esa
intencionalidad específica y por motivos que se
ignoran, pero pueden suponerse, omitió presentar
las correspondientes declaraciones juradas.
Nada tiene en común el dolo en el actuar
de quien incurrió en un tipo de encubrimiento, con
la intención específica de, además, evadir sus
obligaciones tributarias.
Más claridad aún sobre el asunto
proyectan los actos materiales que constituyeron
las maniobras delictivas. En el caso del
encubrimiento reprochado en sede del Juzgado
Federal Nro.7, se trató de una acción, de una
conducta positiva que produjo un cambio en el
mundo físico, esto es, aplicó dinero procedente de
un delito. En el caso de los delitos que se le
imputan en la presente causa omitió cumplir con su
obligación de presentar declaraciones juradas
anuales y ello tuvo como consecuencia que el
Estado Nacional ignorara que, en realidad tenía
una acreencia pendiente de ser ingresada a sus
arcas en concepto de Impuesto a las Ganancias y de
Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 2010.
En síntesis, el hecho de que el imputado
comprara los campos mencionados, no fue la
maniobra empleada para defraudar las rentas
nacionales, sino que hubo otra conducta posterior
que requirió el empleo de otro tipo de maniobras
(omisivas, en este caso) que tuvieron por
finalidad sustraerse a sus obligaciones
tributarias.
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18. Desde esta perspectiva, no se advierte
violación alguna a la garantía de la doble
persecución penal.
B. La igualdad de armas.
El agravio tiene por fundamento que en la
causa seguida al imputado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Administración Federal de
Ingresos Públicos fue tenida por parte
querellante.
El planteo no tiene sustento. La facultad
de constituirse en parte querellante de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, le
viene dada por la ley, más precisamente por el
artículo 23 de la ley 24.769. Y esta facultad
puede ejercerse cuantas veces se den las
circunstancias que autoricen su uso. Ciertamente
no se trata aquí de un caso en el que la
multiplicación de las querellas haya obstaculizado
la defensa, de modo tal que la tornen imposible o
sumamente dificultosa. De lo que se trata es de
que el imputado tiene que ejercer su defensa en
más de una causa, por delitos distintos. Por ello
el agravio debe desestimarse.
Por otra parte, la paridad de armas
consiste esencialmente en que la defensa cuente
con la misma capacidad de instrumentar prueba y de
acceder a los medios procesales que garanticen esa
defensa. En el caso, la constitución de la AFIP en
parte querellante, no ha menoscabado el acceso a
todos los medios de defensa de que dispone el
imputado.
C. La arbitrariedad y la falta de dolo.
1. Como ya se reseñara, el recurrente
alegó que las explicaciones que brindara el
imputado en la declaración indagatoria de la causa
3017/2013, fueron suficientes para demostrar que
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hubo motivos puntuales que aconsejaban adquirir
“en comisión” los inmuebles ubicados en la
provincia de Mendoza.
Al respecto cabe señalar que, los motivos
que animaron a Fariña para comprar los campos de
la provincia de Mendoza “en comisión”, son
irrelevantes a la hora de hacer mérito de su
conducta frente a sus obligaciones fiscales. Desde
que suscribiera los respectivos boletos y la
cesión de derechos y acciones hasta que
definitivamente los enajenara fue la única persona
con poder de señorío sobre esos bienes y el único
obligado frente al fisco. Nótese al respecto que,
mediante los instrumentos mencionados no sólo se
le otorgó a Fariña la posesión de los bienes, sino
que le confirió poderes especiales y amplios de
disposición, poderes éstos que a la postre
ejerció.
Es por ello, que las declaraciones a las
que refiere la defensa, no tienen la virtualidad
desincriminante que pretende.
2. Lo antedicho se conecta con el
argumento del recurrente respecto a que el juez no
pudo probar las declaraciones engañosas o los
ocultamientos maliciosos ni la intención de
emplearlos.
El artículo 1ero. de la ley 24.769
sanciona a quien que mediante declaraciones
engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier
otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión,
evadiere total o parcialmente el pago de tributos
al fisco nacional.
Precisamente la conducta que se le imputa
es el haber omitido declarar esas adquisiciones y,
en principio, esa conducta no puede imputársele a
título de olvido o negligencia pues las
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20. actividades bajo las cuales se encuentra
registrado en la propia AFIP y la experticia
declarada por el propio causante, avientan esa
posibilidad, amén de que no fue objeto de
alegación ni en su declaración indagatoria ni en
el recurso.
D. El monto del embargo.
La defensa cuestionó el monto del embargo
trabado sobre los bienes del imputado, con
fundamento en que no encuentra lógica alguna para
determinarlo.
El embargo es una medida cautelar
accesoria al procesamiento y tiene por objeto
garantizar el cumplimiento de la pena pecuniaria,
la indemnización civil y las costas del proceso
(art. 518, del CPP).
En efecto, según el informe de la AFIP,
actualizado al 14-2-2014, el contribuyente Jorge
Leonardo Fariña adeuda 28.843.200,08 pesos (fs.
482/484). En este marco, los 10.000.000 de pesos
fijados por la resolución recurrida no resultan
desproporcionados y, por tanto, debe confirmarse
la decisión también en relación a este punto.
E. La prisión preventiva.
La prisión preventiva decretada se ajusta
a lo normado por el artículo 312 del Código
Procesal Penal, el cual en lo pertinente dispone
que “(A)l delito o al concurso de delitos que se
le atribuye corresponda pena privativa de la
libertad y el juez estime, prima facie, que no
procederá condena de ejecución condicional. 2°)
Aunque corresponda pena privativa de libertad que
permita la condena de ejecución condicional, si no
procede conceder la libertad provisoria, según lo
dispuesto en el artículo 319”.
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Es decir que el instituto es accesorio al
auto de procesamiento, siempre que se encuentre
motivado en las condiciones que determina la ley.
El concurso de delitos imputados a Fariña
prevé una escala penal con un mínimo de 3 años y 6
meses y un máximo de 15 años, circunstancia esta
que hace presumir que la eventual condena no será
de ejecución condicional (arts. 26 y 55 del CP).
En estas condiciones, la decisión del
magistrado resulta ajustada a derecho y el agravio
debe rechazarse.
Por ello, SE RESUELVE: Confirmar la
decisión de fs. 790/795 y vta. que procesó con
prisión preventiva a Jorge Leonardo Fariña en
orden a los delitos previstos por los artículos 2,
inciso “a” y 10 de la ley 24.769 en concurso real
entre sí en todo lo que decide y fuera materia de
agravio.
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase.
CARLOS ALBERTO VALLEFÍN ANTONIO PACILIO CARLOS ALBERTO NOGUEIRA
Ante mí:
MARIA ALEJANDRA MARTIN
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Fecha de firma: 17/06/2014
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