El proceso de fiscalización tributaria comprende una serie de tareas como solicitar documentación a contribuyentes, revisar sus libros y registros contables para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El proceso incluye plazos para exhibir documentación y para que la administración tributaria complete la fiscalización, el cual es de un año contado desde que se entrega la primera documentación solicitada. Las conclusiones de la fiscalización se comunican al contribuyente a través de resoluciones que pueden determinar deudas u otras sanciones.
El documento resume el procedimiento de fiscalización de la SUNAT. Explica que la SUNAT puede iniciar una fiscalización para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Durante la fiscalización, la SUNAT puede solicitar documentación a los contribuyentes. El procedimiento de fiscalización debe completarse dentro de un plazo de un año, a menos que existan suspensiones. Al finalizar, la SUNAT notifica las resoluciones de determinación y multa si corresponde.
Este documento resume el procedimiento de fiscalización de la SUNAT. Explica que la SUNAT puede iniciar un procedimiento de fiscalización para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Durante la fiscalización, la SUNAT puede requerir documentación e información a los contribuyentes. El procedimiento de fiscalización debe completarse dentro de un plazo de un año, salvo excepciones. Al finalizar, la SUNAT notifica las resoluciones de determinación y multa si corresponde.
El documento habla sobre la facultad de fiscalización tributaria en Perú. Explica que la administración tributaria puede fiscalizar las declaraciones de los contribuyentes para verificar su exactitud y modificarlas si encuentra omisiones o errores. También describe los límites y alcances de la facultad de fiscalización, así como los documentos que pueden emitirse durante un procedimiento de fiscalización como cartas, requerimientos y resoluciones. Además, establece que un procedimiento de fiscalización debe durar como máximo un año pero puede extenderse por otro año
El documento resume los aspectos clave del procedimiento de fiscalización de la SUNAT. Explica que la SUNAT puede fiscalizar para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias basándose en normas legales. Durante el proceso, la SUNAT puede requerir documentación e información a los contribuyentes, quienes deben responder en el plazo establecido o solicitar una prórroga. El procedimiento concluye con resoluciones que pueden determinar deudas o multas.
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
El documento describe el procedimiento de fiscalización tributaria llevado a cabo por la Administración Tributaria para verificar la correcta determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. La fiscalización puede modificar la determinación de la obligación tributaria realizada por el deudor cuando encuentre omisiones o inexactitudes. El procedimiento incluye la notificación de documentos como cartas, requerimientos y actas, y la exhibición y presentación de documentación por parte del fiscalizado.
El proceso de fiscalización tributaria comprende una serie de tareas como solicitar documentación a contribuyentes, revisar sus libros y registros contables para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El proceso incluye plazos para exhibir documentación y para que la administración tributaria complete la fiscalización, el cual es de un año contado desde que se entrega la primera documentación solicitada. Las conclusiones de la fiscalización se comunican al contribuyente a través de resoluciones que pueden determinar deudas u otras sanciones.
El documento resume el procedimiento de fiscalización de la SUNAT. Explica que la SUNAT puede iniciar una fiscalización para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Durante la fiscalización, la SUNAT puede solicitar documentación a los contribuyentes. El procedimiento de fiscalización debe completarse dentro de un plazo de un año, a menos que existan suspensiones. Al finalizar, la SUNAT notifica las resoluciones de determinación y multa si corresponde.
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El documento describe el procedimiento de inspección tributaria en España. Explica las etapas de inicio, desarrollo y terminación de una inspección, incluyendo disposiciones generales, plazos, documentación y tipos de actas.
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Este documento presenta la composición de un grupo llamado "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" y proporciona información sobre la facultad de fiscalización de la administración tributaria, los procedimientos de fiscalización y los documentos que pueden ser emitidos durante una fiscalización, como cartas, requerimientos y actas.
Este documento establece los procedimientos de fiscalización en Perú. Describe los documentos requeridos como cartas, requerimientos y actas. Explica que el proceso inicia con una notificación y que los requerimientos principales incluyen declaraciones juradas, estados de cuenta bancarios, contratos y libros contables. También establece plazos para la exhibición de documentos, así como efectos del vencimiento de plazos y disposiciones transitorias.
Este documento describe los conceptos de fiscalización en sentido amplio, restringido y el procedimiento de fiscalización de SUNAT. Explica que la fiscalización en sentido amplio es la función inherente e indeleble de la administración para administrar los tributos, mientras que en sentido restringido son las potestades otorgadas a SUNAT como inspección e investigación. El procedimiento de fiscalización es la realización de estas potestades para verificar la obligación tributaria y cumplimiento de obligaciones formales.
Este documento resume las facultades y procedimientos de fiscalización tributaria de la administración tributaria. En particular, describe 20 facultades discrecionales que incluyen requerir documentación, citar comparecencias, realizar inspecciones con autorización judicial, solicitar información a terceros como empresas financieras, y supervisar el cumplimiento de obligaciones tributarias. También explica los procedimientos de fiscalización parcial y definitiva, así como los pasos del procedimiento de fiscalización que incluyen requerimientos, actas y comunicación de resultados.
Este documento describe las facultades de determinación y fiscalización de la Administración Tributaria peruana. Establece que la determinación de la obligación tributaria puede ser iniciada por el deudor tributario o por la Administración, ya sea por propia iniciativa o denuncia. Indica que la determinación del deudor está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración, la cual puede modificarla si encuentra omisiones o inexactitudes. También describe los procedimientos de fiscalización parcial o definitiva y los plazos aplicables. Finalmente
Presentación utilizada por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección en los seminarios de procedimiento que se celebraron los días 13 y 14 de diciembre de 2010 en Canarias.
El documento describe el procedimiento de fiscalización tributaria en Perú. Incluye la base legal, la facultad discrecional de fiscalización de la SUNAT sobre contribuyentes, y los tipos de fiscalización (parcial y definitiva). También detalla el inicio del procedimiento, documentos emitidos, plazos y efectos de la fiscalización definitiva según la ley tributaria peruana.
Discrecionalidad de la_at_y_el_procedimiento_de_fiscalizacionalfredo ZAPANA
Este documento discute la discrecionalidad de la Administración Tributaria y el procedimiento de fiscalización. Explica que la facultad de fiscalización es discrecional pero no arbitraria, y está sujeta a límites como el tributo, período y derechos de los contribuyentes. También describe los tipos de fiscalización, sus efectos y excepciones.
Este documento describe la revisión del dictamen fiscal por parte de la autoridad fiscal. Detalla el procedimiento secuencial que debe seguir la autoridad al revisar el dictamen, incluyendo la solicitud de documentos originales y papeles de trabajo. También cubre aspectos como los plazos de conservación de documentos y el efecto de la revisión en la caducidad fiscal.
AUDITORÍA TRIBUTARIA. Una manera de comprender la Auditoría.pptxYuniorFigueroa1
El documento presenta un resumen de 9 integrantes de un grupo de la universidad Católica de Trujillo que estudia el tema de la prescripción tributaria. Explica conceptos como la naturaleza jurídica de la prescripción, los tipos de prescripción, los plazos de prescripción según el Código Tributario, causales de interrupción y suspensión de la prescripción, y ejemplos de cómputo de plazos.
Este documento describe los pasos a seguir ante una fiscalización tributaria por parte de la SUNAT. Explica las obligaciones de los contribuyentes de permitir el control y proporcionar la documentación solicitada. También cubre los plazos de la fiscalización definitiva de 1 año y las causas por las cuales este plazo puede extenderse u suspenderse, como la complejidad del caso o el ocultamiento de ingresos. El objetivo final de la fiscalización es que la SUNAT forme una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
1) La circular actualiza las instrucciones sobre auditorías tributarias para que se apliquen de manera uniforme y respetando los derechos de los contribuyentes. 2) Define la auditoría tributaria como un procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la revisión de declaraciones, libros contables y documentación. 3) Establece el procedimiento de auditoría, que incluye la notificación al contribuyente, recepción de documentos, determinación de diferencias tributarias y citación o liquidación en caso de controversia.
Este documento presenta las instrucciones para las auditorías tributarias realizadas por el Servicio de Impuestos Internos de Chile. Describe el procedimiento de auditoría, que incluye la notificación al contribuyente, la recepción de documentos, y las acciones a tomar si el contribuyente no responde. El objetivo principal de las auditorías es verificar que las declaraciones de impuestos sean precisas y que los contribuyentes cumplan con todas sus obligaciones tributarias.
El recurso jerárquico es una reclamación que se presenta ante el superior jerárquico del autor del acto cuestionado para que lo modifique o extinga. Se interpone mediante un escrito razonado con asistencia legal dentro de los 20 días siguientes a la notificación del acto. La administración tributaria tiene 60 días para decidir el recurso una vez finalizado el lapso probatorio de al menos 15 días. El recurso puede ser denegado por falta de interés legítimo, caducidad del plazo o falta de representación legal.
El documento describe el procedimiento de fiscalización tributaria llevado a cabo por la Administración Tributaria. Incluye las facultades de los auditores de SUNAT para requerir documentación, realizar inspecciones, y determinar la obligación tributaria del contribuyente. También establece los derechos y obligaciones de los contribuyentes durante una auditoría, así como los límites de los períodos que pueden ser fiscalizados en términos de prescripción y plazo de fiscalización.
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3. LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Es el conjunto de potestades o atribuciones otorgadas por el Estado un ente público,
Administración Tributaria, con la finalidad de controlar el correcto cumplimiento de
las obligaciones tributaria formales y sustanciales.
• El CT señala que la facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional e
incluye la inspección, investigación y control de Cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
4. EXIGIR LA EXHIBICIÓN Y/O
PRESENTACIÓN
Deudores
Tributarios
Información tributaria elaborada –
causa justificada. Mínimo2 d/h.
Elaboración de informes y análisis
– 3 d/h
Terceros informaciones y exhibición de
su información. 3 d/h.
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
5. Artículo 141º del CT
No se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo
sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de
verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que
el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o
acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas
presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o
financiera por dicho monto, actualizada hasta por seis (6) meses o nueve (9)
meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como
consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia,
posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación.
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
6. •Solicitar comparecencia de deudores tributarios o terceros
•Plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso.
•Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los
órganos competentes en los procedimientos tributarios.
•Requisitos mínimos del citatorio: el objeto y asunto de ésta, la identificación del deudor
tributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración
Tributaria, la dirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectivos.
COMPARECENCIA
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
7. • Se presuma la existencia de evasión tributaria, Libros,
archivos, documentos, registros en general y bienes, de
cualquier naturaleza
• Periodo: no mayor de 5 d/h, prorrogables por otro igual.
• SUNAT: 10 d/h, prorrogables por un plazo igual. Máximo
60 días hábiles mediante R.S.
• La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para
la custodia de aquello que haya sido inmovilizado.
INMOVILIZACIÓN
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
8. Se presuma la existencia de evasión tributaria.
Incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier
naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares.
Plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince
(15) días hábiles.
Previa autorización judicial
Se pone a disposición del Ministerio Público y lo demás de devuelve.
INCAUTACION
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
9. INSPECCION
Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los
deudores tributarios, así como en los medios de transporte.
• Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se
trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial,
• En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones
al deudor tributario, a su representante o a los terceros que se encuentren en los
locales o medios de transporte inspeccionados.
¿ Requiere autorización judicial en caso el medio de transporte se encuentre
cerrado?
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
10. Operaciones pasivas
con sus clientes
Autorización judicial
mediante solicitud
motivada
Solicitar información a
las Empresas del
Sistema Financiero
sobre:
SECRETO BANCARIO
Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que
deberán ser proporcionadas en la forma, plazos y condiciones
que señale la Administración Tributaria.
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
12. 1.Selección de
Contribuyentes
2. Notificación de
Requerimientos y Carta de
Presentación
5. Evaluación de
Sustentos
4. Comunicación de
Observaciones o Reparos
Encontrados
3. Revisión de la
Documentación Requerida
6. Resultado
OP/RD/RM
BDN
13. RTF N° 335-2-2000
“Los meses fiscalizados, materia de autos, fueron nuevamente
fiscalizados, rompiéndose el principio de la determinación
única, integral y definitiva, atentando contra el principio de
certeza y seguridad jurídica; por lo que al existir duplicidad en
la determinación de los meses de setiembre 1994 a enero
1995, debe quebrarse la resolución apelada.”
FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
14. Es la revisión de parte, uno o alguno de los
elementos de la obligación tributaria.
Al inicio de la fiscalización se deberá comunicar
el carácter de parcial, además de precisar
alcance.
Los aspectos revisados no pueden ser materia de
una nueva revisión (excepto art. 108º del CT).
El plazo para conclusión es de seis meses.
Es posible ampliación del alcance:
A otros aspectos parciales el plazo se mantiene.
Fiscalización definitiva aplica plazo de 1 año.
FISCALIZACIÓN PARCIAL
15. Artículo 108º.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O
COMPLEMENTACIÓN DE LOS ACTOS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN
Después de la notificación, la Administración Tributaria sólo podrá
revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los
siguientes casos:
– Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del
Artículo 178°, así como en los casos de connivencia entre el
personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario; y,
– Cuando la Administración detecte que se han presentado
circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su
improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como
los de redacción o cálculo.
FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
16.
17. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El Procedimiento de Fiscalización se inicia
en la fecha en que surte efectos la
notificación al Sujeto Fiscalizado de la
Carta que presenta al Agente Fiscalizador
y el primer Requerimiento.
De notificarse en fechas distintas, se
considera el último documento notificado.
18. DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO
Se emiten:
Cartas (auditores y alcance)
Requerimientos
Resultados de requerimientos
Actas
Requisitos mínimos: nombre, domicilio fiscal, RUC, número del
documento, fecha, objeto y firma del trabajador de SUNAT y fecha
de cumplimiento de la obligación el caso de requerimientos.
En el caso de requerimiento debe señalarse lugar y fecha.
19. SOLICITUD DE PRÓRROGA
Requerimiento de exhibición y/o presentación de manera inmediata
a) Solicita prórroga y justifica la ampliación de un plazo
Se levanta acta consignando el sustento
Se fija nueva fecha – no menor a 2 d/h
b) Solicita prórroga y NO justifica la ampliación de un plazo
Se deja constancia que solicitó prorroga y no justificó (se debe
fundamentar el motivo)
c) No solicita prórroga
Se elabora resultado del requerimiento
EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN
20. SOLICITUD DE PRÓRROGA
Requerimiento de exhibición y/o presentación dentro de los 3 d/h de
notificado el requerimiento
Se puede solicitar prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada la
notificación.
Mediante escrito sustentando sus razones
Requerimiento de exhibición y/o presentación en un plazo mayor a 3 d/h
Se puede solicitar prórroga dentro de un plazo no menor a 3 d/h de la fecha
fijada.
Mediante escrito sustentando sus razones.
EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN
21. SOLICITUD DE PRÓRROGA
SUNAT debe responder con carta hasta el día anterior al
vencimiento del plazo, si no responde opera silencio
positivo.
Si la solicitud de prórroga no se presenta dentro de los
plazos previstos se tienen por no presentadas, salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada
Cuando alegue caso fortuito o fuerza mayor y no se
sustente también se tiene por no presentada.
EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN
22. ¿QUÈ SUCEDE SI ADMINISTRACION NO CONTESTA SOLICITUD DE PRÓRROGA?
Se conceden automáticamente los siguientes plazos:
Prórroga menor o igual a
2 días hábiles ó no indicó
el plazo de prorroga
Prórroga de 3 hasta 5 días
hábiles
Prórroga mayor a los
5 días hábiles
Dos (2) días
hábiles
Plazo igual
al solicitado
Cinco (5) días
hábiles
23. Plazo general: Un año
Inicio del cómputo: A partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad
de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración
Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de
fiscalización.
Prórroga del plazo: Fiscalización compleja, ocultamiento de ingresos o ventas u otro
indicio de evasión, el fiscalizado sea parte de un grupo empresarial o forme parte de
un CCE u otro contrato asociativo.
Comentario:
No se aplica en el caso de precios de transferencia.
El plazo solo es aplicable al procedimiento de fiscalización
PLAZO DE FISCALIZACIÓN
24. Comentario:
Se viola el principio de seguridad jurídica?
El vencimiento del plazo establecido en el presente artículo tiene
como efecto que la Administración Tributaria no podrá requerir al
contribuyente mayor información de la solicitada; sin perjuicio de
que luego de transcurrido éste pueda notificar las RD, RM u OP
dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda.
VENCIMIENTO DEL PLAZO
25. SUSPENSIÓN DEL PLAZO
• Desde que surte efectos la solicitud de pericias hasta su entrega a la AT.
• Durante el lapso que transcurra desde que la AT presenta la solicitud de información
a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita en su totalidad.
• Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor o caso fortuito la Administración
Tributaria interrumpa sus actividades.
• Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la
información solicitada por la A T en un segundo requerimiento hasta la entrega total .
26. SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario y otorgada de
manera expresa o tácita.
Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta
indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del
procedimiento de fiscalización, o cuando se ordena la suspensión de la fiscalización.
Antes de inicio del computo: Desde la entrega de la totalidad de la información hasta
la conclusión del proceso.
Después del inicio: desde el día siguiente de iniciado el proceso hasta su culminación
Por mandato judicial: desde el día siguiente de ordenado hasta su levantamiento.
27. SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no
proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que
solicite la Administración Tributaria. El plazo se suspende desde que surta efectos
la notificación hasta que se reciba la totalidad de la información.
En caso de concurrir dos o mas causales el plazo se
suspende hasta que culmine la última causal.
Es obligatorio la notificación mediante carta de las
causales y los periodos de suspensión, y el saldo del
plazo de 1 o 2 años con un mes de anticipación.
28. AMPLIACION DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN
La Administración puede ampliar el plazo de fiscalización y
contar con un año más para realizar la labor cuando:
1. Existe complejidad en la fiscalización: Elevado número de
operaciones, dispersión geográfica, etc.
2. Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que
determinen indicios de evasión tributaria.
3. Es parte de grupo empresarial.
29. REQUERIMIENTO DEL ARTÍCULO 75
• Previamente a la emisión de valores, la Administración puede comunicar
las conclusiones de la fiscalización a los contribuyentes, indicando
expresamente las observaciones formuladas, siempre que la
complejidad del caso lo amerite.
• Se otorga plazo mínimo de 3 días hábiles para formular descargos,
debidamente sustentados y por escrito.
• La documentación presentada con posterioridad al plazo otorgado no
será merituada.
30. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Código Tributario:
“Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración
Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación,
Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso”. Dos
interpretaciones:
1. Notificación de RD, RM, u OP.
2. Acto anterior a emisión de RD, RM u OP. Puede ser cierre del último
requerimiento o cierre del requerimiento emitido al amparo del
segundo párrafo del artículo 75° del Código Tributario.
31. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Reglamento de fiscalización:
El procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones
de determinación y/o, en su caso, de las resoluciones de multa. Comentarios:
La fórmula es más precisa que la contenida en el CT.
Se omite la referencia a las OP.
No queda claro si en todos los casos deben emitirse RD (uso de la conjunción
y/o)
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
32. Consecuencias de la NO finalización de la fiscalización:
• Restricciones al cambio de domicilio fiscal.
• Posibilidad de “reiniciar” la fiscalización en cualquier momento.
• Desconocimiento de los resultados de la evaluación
• Presentaciones de declaraciones juradas rectificatorias
disminuyendo el monto.
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO