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EL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA
RUBÉN SAAVEDRA RODRÍGUEZ
alfredoruben@esaavedra.com
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
CURSO AUDITORIA TRIBUTARIA
LAS FACULTADES
DE FISCALIZACIÓN
LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Es el conjunto de potestades o atribuciones otorgadas por el Estado un ente público,
Administración Tributaria, con la finalidad de controlar el correcto cumplimiento de
las obligaciones tributaria formales y sustanciales.
• El CT señala que la facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional e
incluye la inspección, investigación y control de Cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
EXIGIR LA EXHIBICIÓN Y/O
PRESENTACIÓN
Deudores
Tributarios
Información tributaria elaborada –
causa justificada. Mínimo2 d/h.
Elaboración de informes y análisis
– 3 d/h
Terceros informaciones y exhibición de
su información. 3 d/h.
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
Artículo 141º del CT
No se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo
sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de
verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que
el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o
acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas
presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o
financiera por dicho monto, actualizada hasta por seis (6) meses o nueve (9)
meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como
consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia,
posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación.
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
•Solicitar comparecencia de deudores tributarios o terceros
•Plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso.
•Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los
órganos competentes en los procedimientos tributarios.
•Requisitos mínimos del citatorio: el objeto y asunto de ésta, la identificación del deudor
tributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración
Tributaria, la dirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectivos.
COMPARECENCIA
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
• Se presuma la existencia de evasión tributaria, Libros,
archivos, documentos, registros en general y bienes, de
cualquier naturaleza
• Periodo: no mayor de 5 d/h, prorrogables por otro igual.
• SUNAT: 10 d/h, prorrogables por un plazo igual. Máximo
60 días hábiles mediante R.S.
• La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para
la custodia de aquello que haya sido inmovilizado.
INMOVILIZACIÓN
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
Se presuma la existencia de evasión tributaria.
Incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier
naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares.
Plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince
(15) días hábiles.
Previa autorización judicial
Se pone a disposición del Ministerio Público y lo demás de devuelve.
INCAUTACION
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
INSPECCION
Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los
deudores tributarios, así como en los medios de transporte.
• Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se
trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial,
• En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones
al deudor tributario, a su representante o a los terceros que se encuentren en los
locales o medios de transporte inspeccionados.
¿ Requiere autorización judicial en caso el medio de transporte se encuentre
cerrado?
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
Operaciones pasivas
con sus clientes
Autorización judicial
mediante solicitud
motivada
Solicitar información a
las Empresas del
Sistema Financiero
sobre:
SECRETO BANCARIO
Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que
deberán ser proporcionadas en la forma, plazos y condiciones
que señale la Administración Tributaria.
FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN
EL
PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACIÓN
1.Selección de
Contribuyentes
2. Notificación de
Requerimientos y Carta de
Presentación
5. Evaluación de
Sustentos
4. Comunicación de
Observaciones o Reparos
Encontrados
3. Revisión de la
Documentación Requerida
6. Resultado
OP/RD/RM
BDN
RTF N° 335-2-2000
“Los meses fiscalizados, materia de autos, fueron nuevamente
fiscalizados, rompiéndose el principio de la determinación
única, integral y definitiva, atentando contra el principio de
certeza y seguridad jurídica; por lo que al existir duplicidad en
la determinación de los meses de setiembre 1994 a enero
1995, debe quebrarse la resolución apelada.”
FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
Es la revisión de parte, uno o alguno de los
elementos de la obligación tributaria.
Al inicio de la fiscalización se deberá comunicar
el carácter de parcial, además de precisar
alcance.
Los aspectos revisados no pueden ser materia de
una nueva revisión (excepto art. 108º del CT).
El plazo para conclusión es de seis meses.
Es posible ampliación del alcance:
 A otros aspectos parciales el plazo se mantiene.
 Fiscalización definitiva aplica plazo de 1 año.
FISCALIZACIÓN PARCIAL
Artículo 108º.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O
COMPLEMENTACIÓN DE LOS ACTOS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN
Después de la notificación, la Administración Tributaria sólo podrá
revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los
siguientes casos:
– Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del
Artículo 178°, así como en los casos de connivencia entre el
personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario; y,
– Cuando la Administración detecte que se han presentado
circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su
improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como
los de redacción o cálculo.
FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El Procedimiento de Fiscalización se inicia
en la fecha en que surte efectos la
notificación al Sujeto Fiscalizado de la
Carta que presenta al Agente Fiscalizador
y el primer Requerimiento.
De notificarse en fechas distintas, se
considera el último documento notificado.
DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO
Se emiten:
 Cartas (auditores y alcance)
 Requerimientos
 Resultados de requerimientos
 Actas
Requisitos mínimos: nombre, domicilio fiscal, RUC, número del
documento, fecha, objeto y firma del trabajador de SUNAT y fecha
de cumplimiento de la obligación el caso de requerimientos.
En el caso de requerimiento debe señalarse lugar y fecha.
SOLICITUD DE PRÓRROGA
Requerimiento de exhibición y/o presentación de manera inmediata
a) Solicita prórroga y justifica la ampliación de un plazo
 Se levanta acta consignando el sustento
 Se fija nueva fecha – no menor a 2 d/h
b) Solicita prórroga y NO justifica la ampliación de un plazo
 Se deja constancia que solicitó prorroga y no justificó (se debe
fundamentar el motivo)
c) No solicita prórroga
 Se elabora resultado del requerimiento
EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN
SOLICITUD DE PRÓRROGA
Requerimiento de exhibición y/o presentación dentro de los 3 d/h de
notificado el requerimiento
Se puede solicitar prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada la
notificación.
Mediante escrito sustentando sus razones
Requerimiento de exhibición y/o presentación en un plazo mayor a 3 d/h
Se puede solicitar prórroga dentro de un plazo no menor a 3 d/h de la fecha
fijada.
Mediante escrito sustentando sus razones.
EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN
SOLICITUD DE PRÓRROGA
SUNAT debe responder con carta hasta el día anterior al
vencimiento del plazo, si no responde opera silencio
positivo.
Si la solicitud de prórroga no se presenta dentro de los
plazos previstos se tienen por no presentadas, salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada
Cuando alegue caso fortuito o fuerza mayor y no se
sustente también se tiene por no presentada.
EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN
¿QUÈ SUCEDE SI ADMINISTRACION NO CONTESTA SOLICITUD DE PRÓRROGA?
Se conceden automáticamente los siguientes plazos:
Prórroga menor o igual a
2 días hábiles ó no indicó
el plazo de prorroga
Prórroga de 3 hasta 5 días
hábiles
Prórroga mayor a los
5 días hábiles
Dos (2) días
hábiles
Plazo igual
al solicitado
Cinco (5) días
hábiles
Plazo general: Un año
Inicio del cómputo: A partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad
de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración
Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de
fiscalización.
Prórroga del plazo: Fiscalización compleja, ocultamiento de ingresos o ventas u otro
indicio de evasión, el fiscalizado sea parte de un grupo empresarial o forme parte de
un CCE u otro contrato asociativo.
Comentario:
No se aplica en el caso de precios de transferencia.
El plazo solo es aplicable al procedimiento de fiscalización
PLAZO DE FISCALIZACIÓN
Comentario:
Se viola el principio de seguridad jurídica?
El vencimiento del plazo establecido en el presente artículo tiene
como efecto que la Administración Tributaria no podrá requerir al
contribuyente mayor información de la solicitada; sin perjuicio de
que luego de transcurrido éste pueda notificar las RD, RM u OP
dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda.
VENCIMIENTO DEL PLAZO
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
• Desde que surte efectos la solicitud de pericias hasta su entrega a la AT.
• Durante el lapso que transcurra desde que la AT presenta la solicitud de información
a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita en su totalidad.
• Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor o caso fortuito la Administración
Tributaria interrumpa sus actividades.
• Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la
información solicitada por la A T en un segundo requerimiento hasta la entrega total .
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
 Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario y otorgada de
manera expresa o tácita.
 Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta
indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del
procedimiento de fiscalización, o cuando se ordena la suspensión de la fiscalización.
 Antes de inicio del computo: Desde la entrega de la totalidad de la información hasta
la conclusión del proceso.
 Después del inicio: desde el día siguiente de iniciado el proceso hasta su culminación
 Por mandato judicial: desde el día siguiente de ordenado hasta su levantamiento.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no
proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que
solicite la Administración Tributaria. El plazo se suspende desde que surta efectos
la notificación hasta que se reciba la totalidad de la información.
En caso de concurrir dos o mas causales el plazo se
suspende hasta que culmine la última causal.
Es obligatorio la notificación mediante carta de las
causales y los periodos de suspensión, y el saldo del
plazo de 1 o 2 años con un mes de anticipación.
AMPLIACION DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN
La Administración puede ampliar el plazo de fiscalización y
contar con un año más para realizar la labor cuando:
1. Existe complejidad en la fiscalización: Elevado número de
operaciones, dispersión geográfica, etc.
2. Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que
determinen indicios de evasión tributaria.
3. Es parte de grupo empresarial.
REQUERIMIENTO DEL ARTÍCULO 75
• Previamente a la emisión de valores, la Administración puede comunicar
las conclusiones de la fiscalización a los contribuyentes, indicando
expresamente las observaciones formuladas, siempre que la
complejidad del caso lo amerite.
• Se otorga plazo mínimo de 3 días hábiles para formular descargos,
debidamente sustentados y por escrito.
• La documentación presentada con posterioridad al plazo otorgado no
será merituada.
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Código Tributario:
“Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración
Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación,
Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso”. Dos
interpretaciones:
1. Notificación de RD, RM, u OP.
2. Acto anterior a emisión de RD, RM u OP. Puede ser cierre del último
requerimiento o cierre del requerimiento emitido al amparo del
segundo párrafo del artículo 75° del Código Tributario.
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Reglamento de fiscalización:
El procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones
de determinación y/o, en su caso, de las resoluciones de multa. Comentarios:
La fórmula es más precisa que la contenida en el CT.
Se omite la referencia a las OP.
No queda claro si en todos los casos deben emitirse RD (uso de la conjunción
y/o)
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Consecuencias de la NO finalización de la fiscalización:
• Restricciones al cambio de domicilio fiscal.
• Posibilidad de “reiniciar” la fiscalización en cualquier momento.
• Desconocimiento de los resultados de la evaluación
• Presentaciones de declaraciones juradas rectificatorias
disminuyendo el monto.
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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  • 1. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA RUBÉN SAAVEDRA RODRÍGUEZ alfredoruben@esaavedra.com UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CURSO AUDITORIA TRIBUTARIA
  • 3. LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Es el conjunto de potestades o atribuciones otorgadas por el Estado un ente público, Administración Tributaria, con la finalidad de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributaria formales y sustanciales. • El CT señala que la facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional e incluye la inspección, investigación y control de Cumplimiento de las obligaciones tributarias. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
  • 4. EXIGIR LA EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN Deudores Tributarios Información tributaria elaborada – causa justificada. Mínimo2 d/h. Elaboración de informes y análisis – 3 d/h Terceros informaciones y exhibición de su información. 3 d/h. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
  • 5. Artículo 141º del CT No se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada hasta por seis (6) meses o nueve (9) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
  • 6. •Solicitar comparecencia de deudores tributarios o terceros •Plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso. •Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimientos tributarios. •Requisitos mínimos del citatorio: el objeto y asunto de ésta, la identificación del deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, la dirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectivos. COMPARECENCIA FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
  • 7. • Se presuma la existencia de evasión tributaria, Libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza • Periodo: no mayor de 5 d/h, prorrogables por otro igual. • SUNAT: 10 d/h, prorrogables por un plazo igual. Máximo 60 días hábiles mediante R.S. • La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado. INMOVILIZACIÓN FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
  • 8. Se presuma la existencia de evasión tributaria. Incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares. Plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles. Previa autorización judicial Se pone a disposición del Ministerio Público y lo demás de devuelve. INCAUTACION FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
  • 9. INSPECCION Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. • Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial, • En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados. ¿ Requiere autorización judicial en caso el medio de transporte se encuentre cerrado? FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
  • 10. Operaciones pasivas con sus clientes Autorización judicial mediante solicitud motivada Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre: SECRETO BANCARIO Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazos y condiciones que señale la Administración Tributaria. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
  • 12. 1.Selección de Contribuyentes 2. Notificación de Requerimientos y Carta de Presentación 5. Evaluación de Sustentos 4. Comunicación de Observaciones o Reparos Encontrados 3. Revisión de la Documentación Requerida 6. Resultado OP/RD/RM BDN
  • 13. RTF N° 335-2-2000 “Los meses fiscalizados, materia de autos, fueron nuevamente fiscalizados, rompiéndose el principio de la determinación única, integral y definitiva, atentando contra el principio de certeza y seguridad jurídica; por lo que al existir duplicidad en la determinación de los meses de setiembre 1994 a enero 1995, debe quebrarse la resolución apelada.” FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
  • 14. Es la revisión de parte, uno o alguno de los elementos de la obligación tributaria. Al inicio de la fiscalización se deberá comunicar el carácter de parcial, además de precisar alcance. Los aspectos revisados no pueden ser materia de una nueva revisión (excepto art. 108º del CT). El plazo para conclusión es de seis meses. Es posible ampliación del alcance:  A otros aspectos parciales el plazo se mantiene.  Fiscalización definitiva aplica plazo de 1 año. FISCALIZACIÓN PARCIAL
  • 15. Artículo 108º.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LOS ACTOS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN Después de la notificación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: – Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del Artículo 178°, así como en los casos de connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario; y, – Cuando la Administración detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo. FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
  • 16.
  • 17. INICIO DEL PROCEDIMIENTO El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse en fechas distintas, se considera el último documento notificado.
  • 18. DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO Se emiten:  Cartas (auditores y alcance)  Requerimientos  Resultados de requerimientos  Actas Requisitos mínimos: nombre, domicilio fiscal, RUC, número del documento, fecha, objeto y firma del trabajador de SUNAT y fecha de cumplimiento de la obligación el caso de requerimientos. En el caso de requerimiento debe señalarse lugar y fecha.
  • 19. SOLICITUD DE PRÓRROGA Requerimiento de exhibición y/o presentación de manera inmediata a) Solicita prórroga y justifica la ampliación de un plazo  Se levanta acta consignando el sustento  Se fija nueva fecha – no menor a 2 d/h b) Solicita prórroga y NO justifica la ampliación de un plazo  Se deja constancia que solicitó prorroga y no justificó (se debe fundamentar el motivo) c) No solicita prórroga  Se elabora resultado del requerimiento EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN
  • 20. SOLICITUD DE PRÓRROGA Requerimiento de exhibición y/o presentación dentro de los 3 d/h de notificado el requerimiento Se puede solicitar prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada la notificación. Mediante escrito sustentando sus razones Requerimiento de exhibición y/o presentación en un plazo mayor a 3 d/h Se puede solicitar prórroga dentro de un plazo no menor a 3 d/h de la fecha fijada. Mediante escrito sustentando sus razones. EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN
  • 21. SOLICITUD DE PRÓRROGA SUNAT debe responder con carta hasta el día anterior al vencimiento del plazo, si no responde opera silencio positivo. Si la solicitud de prórroga no se presenta dentro de los plazos previstos se tienen por no presentadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada Cuando alegue caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente también se tiene por no presentada. EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN
  • 22. ¿QUÈ SUCEDE SI ADMINISTRACION NO CONTESTA SOLICITUD DE PRÓRROGA? Se conceden automáticamente los siguientes plazos: Prórroga menor o igual a 2 días hábiles ó no indicó el plazo de prorroga Prórroga de 3 hasta 5 días hábiles Prórroga mayor a los 5 días hábiles Dos (2) días hábiles Plazo igual al solicitado Cinco (5) días hábiles
  • 23. Plazo general: Un año Inicio del cómputo: A partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. Prórroga del plazo: Fiscalización compleja, ocultamiento de ingresos o ventas u otro indicio de evasión, el fiscalizado sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un CCE u otro contrato asociativo. Comentario: No se aplica en el caso de precios de transferencia. El plazo solo es aplicable al procedimiento de fiscalización PLAZO DE FISCALIZACIÓN
  • 24. Comentario: Se viola el principio de seguridad jurídica? El vencimiento del plazo establecido en el presente artículo tiene como efecto que la Administración Tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información de la solicitada; sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda notificar las RD, RM u OP dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda. VENCIMIENTO DEL PLAZO
  • 25. SUSPENSIÓN DEL PLAZO • Desde que surte efectos la solicitud de pericias hasta su entrega a la AT. • Durante el lapso que transcurra desde que la AT presenta la solicitud de información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita en su totalidad. • Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor o caso fortuito la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. • Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la A T en un segundo requerimiento hasta la entrega total .
  • 26. SUSPENSIÓN DEL PLAZO  Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario y otorgada de manera expresa o tácita.  Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando se ordena la suspensión de la fiscalización.  Antes de inicio del computo: Desde la entrega de la totalidad de la información hasta la conclusión del proceso.  Después del inicio: desde el día siguiente de iniciado el proceso hasta su culminación  Por mandato judicial: desde el día siguiente de ordenado hasta su levantamiento.
  • 27. SUSPENSIÓN DEL PLAZO Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Administración Tributaria. El plazo se suspende desde que surta efectos la notificación hasta que se reciba la totalidad de la información. En caso de concurrir dos o mas causales el plazo se suspende hasta que culmine la última causal. Es obligatorio la notificación mediante carta de las causales y los periodos de suspensión, y el saldo del plazo de 1 o 2 años con un mes de anticipación.
  • 28. AMPLIACION DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN La Administración puede ampliar el plazo de fiscalización y contar con un año más para realizar la labor cuando: 1. Existe complejidad en la fiscalización: Elevado número de operaciones, dispersión geográfica, etc. 2. Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión tributaria. 3. Es parte de grupo empresarial.
  • 29. REQUERIMIENTO DEL ARTÍCULO 75 • Previamente a la emisión de valores, la Administración puede comunicar las conclusiones de la fiscalización a los contribuyentes, indicando expresamente las observaciones formuladas, siempre que la complejidad del caso lo amerite. • Se otorga plazo mínimo de 3 días hábiles para formular descargos, debidamente sustentados y por escrito. • La documentación presentada con posterioridad al plazo otorgado no será merituada.
  • 30. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Código Tributario: “Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso”. Dos interpretaciones: 1. Notificación de RD, RM, u OP. 2. Acto anterior a emisión de RD, RM u OP. Puede ser cierre del último requerimiento o cierre del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75° del Código Tributario.
  • 31. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Reglamento de fiscalización: El procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o, en su caso, de las resoluciones de multa. Comentarios: La fórmula es más precisa que la contenida en el CT. Se omite la referencia a las OP. No queda claro si en todos los casos deben emitirse RD (uso de la conjunción y/o) CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  • 32. Consecuencias de la NO finalización de la fiscalización: • Restricciones al cambio de domicilio fiscal. • Posibilidad de “reiniciar” la fiscalización en cualquier momento. • Desconocimiento de los resultados de la evaluación • Presentaciones de declaraciones juradas rectificatorias disminuyendo el monto. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO