2. Logro
Al finalizar la unidad, el alumno conoce el trámite y la ejecución
del procedimiento de fiscalización de la administración tributaria
y se encuentra en la capacidad de realizar el acompañamiento
del mismo.
3. Importancia
Esta unidad es importante en la medida que otorga a los
estudiantes el conocimiento para llevar a cabo el
acompañamiento en el procedimiento de fiscalización.
4. Contenido general
• Procedimiento de Fiscalización.
• Definición e inicio del procedimiento.
• Documentos, acta, cartas, requerimientos y resultado de
requerimiento.
• Exhibición y presentación de documentación.
• Plazo de fiscalización. Plazo e inicio de cómputo. Prórroga.
• Cierre de requerimiento.
• Fin del procedimiento de fiscalización. Conclusiones y
Finalización.
6. Fiscalización tributaria
“Fiscalizar implica desplegar ciertas actuaciones respecto de
una persona natural o jurídica, a los efectos de verificar si se
produjo algún hecho imponible, y, si cumplió oportuna y
adecuadamente con la obligación a su cargo, para lo cual la
Ley otorga facultades discrecionales”.
Carmen Robles y Ruiz de Castilla.
Art. 61 CT.- La determinación de la obligación tributaria
efectuada por el de deudor tributario esta sujeta a
fiscalización o verificación por la AT, la que podrá modificarla
cuando constate la omisión o inexactitud en la información
proporcionada, emitiendo la RD, la OP o la RM.
7. Procedimiento de fiscalización
Fiscalización
Art. 62 CT
Función
Poder del Estado
Facultad
Atribución por la Ley
Procedimiento
Actos y diligencias
La facultad de fiscalización se
ejerce de forma discrecional.
El ejercicio de la función
fiscalizadora incluye:
Inspección, investigación y
control
8. Facultad de fiscalización y límites
DISCRECIONALIDAD
• La facultad de fiscalización se
ejerce en forma discrecional.
RTF
• La AT decide qué fiscalizar:
Deudores, tributos, periodos,
duración, información y otros
• “La AT no requiere justificar las
razones que motivan el
ejercicio de su facultad
discrecional de fiscalización ni el
tiempo que empleará en ella”.
RTF No 1485-3-2002.
Limites
• Legalidad.
• Derecho y garantía de los
contribuyentes.
• “Procede la fiscalización
respecto de periodos nos
prescritos aún cuando el
contribuyente ya no este
inscrito en el RUC por cese de
actividades”. RTF No 791-3-98.
9. Facultad de fiscalización y consecuencias
Art.62 y 87 CT
•Exigir libros y registros.
•Exigir, entre otros, copia de la totalidad o parte de
los soportes portadores de microformas gravadas o
de los soportes de microformas gravadas, etc.
•Solicitar determinada información sobre deudores
tributarios sujetos a fiscalización a entidades del
sistema bancario y financiero.
•Investigar hechos que configuran infracciones
tributarias asegurando los medios de prueba e
identificando infractor.
•Solicitar a terceros informaciones técnicas o
peritajes.
•Evaluar solicitudes presentadas y otorgar
autorizaciones respectivas.
•Otros.
Consecuencias
•Comisión de infracciones
•Responsabilidad solidaria de representantes legales,
administradores, etc.
•Determinación sobre base presunta.
•Reparos: RD, OP o RM.
•Dificultad para presentar documentos luego de
finalizado el procedimiento de fiscalización.
•Ninguna persona o entidad, pública o privada,
puede negarse a suministrar a la AT la información
fuera solicitada para determinar la situación
económica de los deudores tributarios.
10. Esquema general de procedimiento de fiscalización
Carta y/o
requerimiento
Presentación
o exhibición
de la
información
Resultados
Inspección
2°do
requerimiento
Presentación
de la
información
Resultados
3°er
Requerimiento
Conclusiones
Art.75°
Resolución
de
Determinaci
ón y /o
Multa
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
FIN
14. Inicio de procedimiento
Se inicia en la fecha en que
surte efectos la notificación
al sujeto fiscalizado de:
- Carta que presenta al
agente fiscalizador, y;
- El primer requerimiento.
Si se notifican en fechas
distintas, se considera
iniciado en la fecha que
surte efectos la notificación
del último documento.
16. Documentos
Durante el procedimiento de fiscalización se podrán emitir los
siguientes documentos (actos administrativos):
• Cartas.
• Requerimientos
• Resultados de requerimiento, y;
• Actas.
17. Actas
Mediante las
Actas.
Se deja constancia
de la solicitud de
ampliación de
plazo para
presentar
documentación y
de su evaluación.
Así como de los
hechos
constatados en el
procedimiento
(excepto lo que
debe estar en el
requerimiento).
18. Cartas
Se comunica que será objeto de una
fiscalización (Agente, periodos y tributo).
Ampliación de procedimiento de
fiscalización a nuevos periodos.
Reemplazo o inclusión del agente
fiscalizador.
Suspensión o prórroga del plazo de
fiscalización.
Cualquier otra información relacionada con
el proceso de fiscalización que no este
contenida en los demás documentos.
19. Requerimiento
Se solicita la exhibición y/o presentación de informes,
libros contables, registros y demás documentos
relacionados con la fiscalización.
Se realiza la sustentación legal y/o documentaria
respecto de las observaciones e infracciones
imputadas durante la fiscalización.
Se comunica, de ser el caso, las conclusiones del
procedimiento de fiscalización comunicando las
observaciones e infracciones detectadas.
Ojo: El requerimiento debe indicar el lugar y fecha en que
el sujeto fiscalizado debe cumplir con dicha obligación.
20. Resultado del requerimiento
Mediante el cual se
comunica al sujeto
fiscalizado el cierre del
requerimiento, esto es, el
cumplimiento o no de lo
solicitado en el
requerimiento.
Se puede utilizar para
notificarle los resultados
de la evaluación
efectuada a los descargos
que hubiera presentado
respecto de
observaciones
formuladas e infracciones
imputadas.
Se utilizará para detallar
si, cumplido el plazo
otorgado por la SUNAT
para la presentación de
sus observaciones,…
… estas fueron
presentadas o no
debidamente
sustentadas, así como
para consignar la
evaluación efectuada por
el agente fiscalizador de
éstas.
22. Plazo para exhibición y/o presentación
Para la exhibición y/o presentación de lo siguiente:
i) Libros y/o registros
contables;
ii) Documentos y
correspondencia
comercial relacionada con
hechos susceptibles de
generar OT.
iii) Documentación
relacionada con hechos
susceptibles de generar
obligaciones tributarias en
el supuesto de deudores
no obligados a llevar
contabilidad.
- Debe ser presentado de
manera inmediata. En
tanto, no se ha
establecido ningún plazo.
- Si por razones
justificadas, el deudor
solicita un plazo para la
exhibición, la SUNAT
deberá otorgar un plazo
no menor de dos (2) días
hábiles.
23. Plazo para la exhibición y/o presentación de documentación
Información
•Para la presentación de
informes y análisis
relacionados con hechos
susceptibles de generar
OT.
•Para requerir a terceros
informaciones y
exhibición y/o
presentación de sus libros,
registros, documentos,
emisión y uso de tarjeta
de crédito o afines y
correspondencia
comercial relacionada con
hechos que determinen
tributación.
Plazo
•El plazo no podrá ser
menor de tres (3) días
hábiles.
•La SUNAT tendrá en
cuenta la oportunidad en
la que solicita la
información, así como las
características y volumen
de las mismas.
24. Presentación de solicitud de prórroga para entregar documentos
SUPUESTO Exhibición y/o
presentación de la
documentación de
manera inmediata.
Exhibición y/o
presentación de la
documentación en un
plazo de 3 días
Exhibición y/o
presentación de la
documentación en un
plazo mayor a 3 días
Momento para
presentar la PRÓRROGA
DE PLAZO
Si se justifica la
aplicación de un plazo,
se consigna lo indicado
y la evaluación de la
misma en una Acta.
El plazo que se otorgue
no debe ser menor a
dos (2) días hábiles.
Se debe presentar un
escrito sustentando la
prórroga hasta el día
hábil siguiente de
realizada la notificación.
Se debe presentar un
escrito sustentando la
prórroga con una
anticipación no menor a
tres (3) días hábiles
anteriores a la fecha en
que debe cumplir con lo
requerido.
25. Plazo de prórroga concedido en la
presentación de documentos
Solicitud Plazo otorgado en caso de
no tener respuesta
Cuando la prórroga
solicitada sea menor o igual
a dos (2) días hábiles o
cuando el sujeto fiscalizado
no hubiera indicado el plazo
de prórroga.
Dos (2) días hábiles.
Cuando el sujeto fiscalizado
pidió un plazo de tres (3) a
cinco (5) días hábiles.
Un plazo igual al solicitado.
Cuando el sujeto fiscalizado
pidió un plazo mayor a cinco
(5) días hábiles.
Cinco (5) días ´hábiles.
28. Inicio de computo de plazo
Definitiva
y parcial
electrónica
• A partir de la fecha en
que el deudor
tributario entregue
toda la
documentación
solicitada en el primer
requerimiento.
• Con la notificación a
buzón sol de
liquidación preliminar
del tributo.
• Se consigna el detalle
del reparo.
29. Suspensión o prórroga del plazo de fiscalización
SUSPENSIÓN
DE PLAZO
Durante la tramitación de las pericias.
Durante lapso en que solicite y reciba información a
autoridades de otros países.
Durante el plazo de cualquier proceso judicial que
resulte indispensable para la determinación de la OT, o
cuando ordene su suspensión.
Durante lapso en que deudor tributario incumpla con la
entrega de la información solicitada por la AT.
Durante lapso de prórrogas solicitadas por el
contribuyente.
Durante lapso en que otras entidades públicas o
privadas no proporcionen información vinculada al
procedimiento de fiscalización.
31. Cierre de requerimiento
El cierre de requerimiento
significa que el fiscalizador
elabora un resultado sobre el
cumplimiento o no de lo
solicitado en un requerimiento.
32. Cierre de requerimiento
CIERRE DE
REQUERIMIENTO
Primer
requerimiento
En la fecha
consignada en el
mismo, de haber
prórroga, se hará
cuando venza
aquella, si no se
cumple con
exhibir y/o
presentar.
Demas
requerimientos
Al vencimiento de
los plazos
otorgados, en la
fecha nueva en
caso de prórroga;
y, culminada la
evaluación de los
descargos y/o
observaciones.
34. Conclusión en art. 75 CT
75 CT.- Concluido el
proceso de fiscalización
o verificación, la AT
emitirá la
correspondiente RD, RM
u Orden de Pago.
Las RD, RM u OP se
emiten una vez
“concluido el proceso”.
Por tanto, la emisión de
valores es un acto
posterior a la conclusión.
35. Conclusión de procedimiento según art. 10 Reglamento
Art. 10 del
Reglamento
de
Fiscalización.
DS No 085-
2017-EF
“El procedimiento de fiscalización concluye con
la notificación de las RD y/o, en su caso, de las
RM”
Para la finalización del procedimiento de
fiscalización es requisito indispensable la
notificación de una o más RD.
No siempre deberá notificarse RM. Que solo
ocurre cuando al cierre del procedimiento de
fiscalización se hubiera detectado comisión de
infracciones.
La notificación de OP no comporta la
conclusión del procedimiento de fiscalización.
36. Conclusiones
• El código tributario hace referencia a la fiscalización como
función, facultad y procedimiento.
• El procedimiento de fiscalización es el conjunto de actos
administrativos que busca determinar la OT y el
cumplimiento de las obligaciones formales tributarias.
• La carta, el requerimiento, el resultado de requerimiento y
actas son actos administrativos tributarios esenciales del
procedimiento de fiscalización.
• Los documentos solicitados por la AT deben ser exhibidos en
los plazos indicados, salvo que se hubiera solicitado prorroga,
en cuyo caso, deberá ser presentado en el nuevo plazo.
• Los plazos de fiscalización se someten la tipo de fiscalización
que regula el CT: Definitiva, parcial y electrónica.
• El cierre de requerimiento implica el resultado del
cumplimiento o no de lo solicitado por la AT.
• El fin del procedimiento implica la emisión de RD y/o RM,
esta última en caso haya infracciones.