Este documento describe la revisión del dictamen fiscal por parte de la autoridad fiscal. Detalla el procedimiento secuencial que debe seguir la autoridad al revisar el dictamen, incluyendo la solicitud de documentos originales y papeles de trabajo. También cubre aspectos como los plazos de conservación de documentos y el efecto de la revisión en la caducidad fiscal.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Jacobo Meraz Sotelo
Diapositivas sobre el Tema: "Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa". Se aborda el procedimiento de las facultades de comprobación del artículo 42, en su fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, así como su desarrollo esbozado en el numeral 53-B del mismo Código Fiscal Federal, adicionalmente se mencionan tópicos que previenen contingencias con este tipo de revisiones.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Jacobo Meraz Sotelo
Diapositivas sobre el Tema: "Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa". Se aborda el procedimiento de las facultades de comprobación del artículo 42, en su fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, así como su desarrollo esbozado en el numeral 53-B del mismo Código Fiscal Federal, adicionalmente se mencionan tópicos que previenen contingencias con este tipo de revisiones.
Dictamen de Ley Federal de Competencia EconómicaTemo Galindo
Aprobado por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados el pasado jueves 20 de marzo de los corrientes y se habrá de discutir y votar hoy martes 25 de marzo en la Sesión del Pleno.
Dictamen Fiscal:
Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
TEMARIO de la presentación:
Actuación de las autoridades fiscales federales en visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas.
¿Se puede revisar la materialidad en facultades de comprobación o debe seguirse forzosamente el procedimiento previsto en el artículo 69-B?
Transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Eliminación de la compensación universal.
1. FACULTADAD DE CONTADURIA Y
ADMINISTRACION
AUDITORIA PARA EFECTOS FISCALES
MAF Fredy Castro Naranjo.
“REVISION DEL DICTAMEN FISCAL”
Equipo:6
Integrantes:
Rubí García García
Erika Marisol Hernández Villalba
2. INDICE
REVISION DEL DICTAMEN FISCAL.
Facultad de fiscalización por parte de la autoridad.
Revisión del dictamen fiscal por parte de la autoridad.
Procedimiento general.
Autoridades competentes.
Revisión secuencial del dictamen fiscal por la autoridad.
Solicitud de documentos originales.
Plazos para la presentación de papeles de trabajo.
Revisión de información capturada en medio electrónico.
Petición de información al dictaminado.
Plazo para la conservación de los papeles de trabajo.
Poderes notariales a personas para que presenten papeles de trabajo, debe acudir el CPR o
puede comparecer un tercero.
Destrucción de papeles de trabajo.
Acciones ante el extravío de papeles de trabajo.
Microfilmación de papeles de trabajo.
Efecto en la caducidad fiscal.
4. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA
AUTORIDAD
El hecho de que alguna Persona Física o Moral
haga dictaminar sus Estados Financieros con
propósitos fiscales o bien, dictamine algún otro
tipo de actos u operaciones con efectos
fiscales no impide ni limita de manera alguna
las facultades de las autoridades para
practicarle una revisión fiscal.
(artículos 42 fracción IV y 52 segundo párrafo
CFF)
5. REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL POR PARTE DE
LA AUTORIDAD
Verifica el cumplimiento de
las obligaciones de los CFF, RCFF
contribuyentes
SAT
LISR,RISR.
Revisa; datos contenidos,
emitidos por el CP
conforme a los requisitos LIVA,RIVA
que establecen en:
6. AUTORIDADES COMPETENTES
Tratándose del dictamen de Estados para Fines
Fiscales, del dictamen sobre Enajenación de
Acciones y de la Declaratoria para Devolución
de IVA, las autoridades competentes son:
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES
CONTRIBUYENTES.
ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA
FISCAL GENERAL.
ADMINISTRACIONES LOCALES.
7. REVISIÓN SECUENCIAL DEL DICTAMEN
FISCAL POR LA AUTORIDAD.
El art. 42 del CFF, señala que las
autoridades fiscales tienen la facultad
de emplear diversas modalidades para
comprobar que los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros han
cumplido con sus obligaciones
fiscales.
8. Una de las modalidades utilizadas por
la autoridad la constituye :
La revisión de cualquier tipo de
dictamen, que con propósitos fiscales
emitan los contadores públicos (frac.
IV).
Para llevar a cabo la revisión de un
informe fiscal la autoridad deberá
seguir el procedimiento secuencial
contenido en el art. 52-A del CFF.
9. Marco Jurídico CFF
ART. 52A CFF
Excepciones a la revisión secuencial
CP que formule dictamen no esté autorizado o su registro
suspendido o cancelado
CP que formule dictamen desocupe su domicilio fiscal sin
presentar cambio de domicilio
El objeto de actos de comprobación se refiera a
contribuciones o aprovechamientos de comercio exterior,
clasificación arancelaria, cumplimiento de regulaciones o
restricciones no arancelarias, legal importación de mercancías
9
10. Marco Jurídico CFF
Artículo 52A CFF
Excepciones a la revisión secuencial
Dictamen con abstención de opinión, opinión
negativa o salvedades con implicaciones fiscales
Diferencias de impuestos por pagar no enteradas
dentro de los 10 días posteriores a la presentación
del dictamen
Dictamen no surta efectos
10
12. Es común que la autoridad fiscal le
pida al contador público que le
proporcione los documentos originales
(para cotejo) y copia de ciertos
documentos que solo obran en poder
del contribuyente; por lo tanto, de
llegar a incurrir una situación de este
tipo, el contador debe seguir los
siguientes pasos:
13. •El CP debe informar de ello, por escrito y
acompañando el comunicado de la autoridad, a
su cliente, pidiéndole que le prepara la
1 documentación solicitada.
• El CP entrega y muestra la documentación
2 original a las autoridades.
• Informarle de ello a su cliente.
3
14. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE
PAPELES DE TRABAJO
A. Seis días, tratándose de papeles de
trabajo elaborados con motivo del
dictamen realizado. Sin embargo,
cuando el CPR tenga su domicilio fuera
de la localidad en que se ubica la
autoridad solicitante el plazo será de 15
días.
B. 15 días, tratándose de otra
documentación o información
relacionada con el dictamen, que este en
poder del contribuyente.
15. REVISIÓN DE INFORMACIÓN
CAPTURADA EN EQUIPO DE CÓMPUTO
Ante el uso de medios electrónicos para
la elaboración de los papeles de trabajo
de auditoría. La Administración Central de
Normatividad de la Operación
Fiscalizadora emitió la Circular 00, de
fecha 14-12-2000.
16. En la cual se dan a conocer los
lineamientos a seguir para revisar los
medios electrónicos en los que se
encuentra respaldo y documentos de
trabajo de auditoría del contador
público.
Con el fin de evitar la transcripción, la
circular de referencia se agrega como
apéndice de esta obra.
17. PETICIÓN DE INFORMACIÓN AL
DICTAMINADO
El CP dictaminador debe mantener
estrecha comunicación con su cliente
para que antes de que este entregue
algún tipo de documento o información
(escrita o verbal), sea revisada por el
contador público para tener la certeza
de remitir a la autoridad la respuesta
que técnicamente proceda.
18. PLAZO PARA LA CONSERVACIÓN DE
LOS PAPELES DE TRABAJO
En la práctica, el contador público
conserva los papeles durante cinco años,
contados a partir de la fecha de la entrega
del dictamen ante la autoridad
competente.
19. Sin embargo, es claro que los papeles
de trabajo o información capturada en
medios electrónicos, no forman parte
de la contabilidad del contribuyente,
por lo tanto, no se aplica ese plazo.
20. Al no haber legalmente un periodo para
conservar los papeles he información
que respalde un trabajo de auditoría,
puede llegarse al absurdo de que el CP
solo decida guardarlos durante 1 ano y,
si con posterioridad a ese lapso la
autoridad se los solicitara y este no los
proporciona, difícilmente podría
fincársele algún tipo de
responsabilidad legal por ese motivo.
21. Por lo que respecta a los papeles que
conforman lo que se denomina archivo
permanente o expediente continuo de
auditoría, la sugerencia es que se
conserven por un plazo mayor, el cual
puede ser de hasta 10 años.
24. DESTRUCCIÓN DE PAPELES DE TRABAJO
Transcurrido el plazo por el cual se optó para
guardar los papeles e información que
respaldan el trabajo de una auditoría, puede
ser un periodo de 5 años, se hace necesaria
su destrucción; por el hecho de que al no
tener un fin específico su conservación por
un periodo mayor al señalado, los citados
documentos ocupan espacios innecesarios
que representan costos monetarios para el
despacho.
25. La destrucción de los papeles requiere
una planeación en la que, cuando
menos, se ejecuten lo siguiente:
A. Realizar inventario de lo que se va a
destruir.
B. Informar por escrito al cliente que se
va a destruir los papeles.
C. Si el cliente expresa su deseo de
conservar los papeles, éstos se le
entregan contra la firma de un recibo.
26. A. Los papeles que no se entreguen a los
clientes se destruyen, y el procedimiento
recomendable es la trituración.
B. Concluido el proceso de destrucción, se
levanta un acta de tipo administrativo, en
la que se describe el lugar y hora de
inicio, procedimiento seguido para la
destrucción, hora de terminación, nombre
y firma de los participantes
27. ACCIONES ANTE EL EXTRAVÍO DE PAPELES DE
TRABAJO
De llegar a extraviarse los papeles de la
auditoría que haya practicado, es necesario
acudir a la brevedad posible ante el ministerio
público que corresponda a la jurisdicción en
que ocurrió la pérdida de los papeles para
presentar la demanda de hechos
correspondientes y obtener el acta que formula
esa autoridad, pues constituye la evidencia de
que sí tenía papeles de auditoría, y por ende,
servirá para cualquier aclaración que en el
futuro se hiciera necesario presentar.
28. Aunque es recomendable y en la
medida que sea posible, que el auditor
rehaga los papeles extraviados o
robados, también es primordial que se
le informe al cliente, que debido a que
los documentos de auditoría contienen
información confidencial de la entidad
auditada y puede hacerse un uso
indebido de lo que en ellos se
contenga.
29. MICROFILMACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO
El periodo de conservación es de 5 años, el
requerimiento de espacios es mayor.
Para resolver ese problema se puede contratar
bodegas dedicadas al almacenaje o comprar
espacios, entre otras opciones.
Una solución puede ser microfilmar los papeles de
trabajo, obviamente, esta posibilidad no ésta
considerada en el CFF ni en el RCFF ni en reglas
misceláneas;
30. sin embargo, existe una máxima en el derecho que dice que lo que no
ésta prohibido está permitido, en ese sentido, es factible que se
microfilmen o escaneen los papeles de trabajo, y para ello prolongo
el siguiente procedimiento:
31. a) Empezar con los que correspondan a las auditorías
practicadas en los dos años anteriores a 2005, que
sería el ejercicio base.
b) La razón de no microfilmar o escanear 2004 y 2003,
obedece a que son auditorías recientes y los papeles
tienen mayor uso, tanto por el trabajo del auditor,
como para atender peticiones de revisión por parte
de la autoridad fiscal.
32. a) La información que ya se tenga capturada en
medios electrónicos sólo se adaptará al
programa respectivo.
b) Por escrito, solicitar a la autoridad confirmación
de que el criterio de microfilmar los papeles de
trabajo de auditoría es correcto.
c) Es usual que al contador público que dictamina
fiscalmente sea socio de un despacho, pero la
responsabilidad de ese informe es individual.
33.
34. EFECTO DE LA CADUCIDAD FISCAL
El artículo 67, cuarto párrafo del CFF, establece que
el plazo para que las autoridades fiscales
determinen contribuciones omitidas se suspende
cuando tales autoridades ejerzan sus facultades de
comprobación al revisar el cuaderno de dictamen
fiscal.
Se precisa en el aludido artículo 67 que tratándose
de revisión a dictámenes fiscales, la interrupción al
plazo de caducidad no podrá exceder de seis meses
con seis años.
35. Marco Jurídico CFF
Artículo 52A CFF
Excepciones a la revisión secuencial
Dictamen con abstención de opinión, opinión
negativa o salvedades con implicaciones fiscales
Diferencias de impuestos por pagar no enteradas
dentro de los 10 días posteriores a la presentación
del dictamen
Dictamen no surta efectos
35
36. REVISIÓN SECUENCIAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 52-A DEL
CFF.
SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDE.
No aplica la revisión secuencial en los siguientes casos:
Abstención de opinión, opinión negativa o salvedad
fiscal/vigente.
Determinen diferencias a pagar y no se cubran en el
plazo/vigente.
El dictamen no surta efectos fiscales (Fuera de plazo).
El CP no este autorizado o el registro suspendido o
cancelado/nueva.
52-A, quinto párrafo CFF
37. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
AUDITORÍA (ART. 52 RCFF)
Capacidad, Independencia e imparcialidad profesional del CPR
cuando:
•Registro Vigente.
•No tenga impedimento alguno para
dictaminar.
38. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
AUDITORÍA (ART. 52 RCFF)
RELATIVAS AL TRABAJO PROFESIONAL
PERSONALES: Cualidades del auditor
EJECUCION DE TRABAJO: Esta obligado el trabajo con cuidado y
diligencia profesional cumpliendo con:
•Planeación y supervisión.
•Estudio y evaluación del Control Interno.
•Evidencia suficiente y competente.
DE INFORMACION: El resultado final del trabajo del auditor es su
Dictamen e informe.