Este documento establece los procedimientos de fiscalización en Perú. Describe los documentos requeridos como cartas, requerimientos y actas. Explica que el proceso inicia con una notificación y que los requerimientos principales incluyen declaraciones juradas, estados de cuenta bancarios, contratos y libros contables. También establece plazos para la exhibición de documentos, así como efectos del vencimiento de plazos y disposiciones transitorias.
2. Art. 1. Inicio del Procedimiento Inicia en la fecha que: Se da la notificación al sujeto fiscalizado “la carta que presenta el agente fiscalizador y del primer requerimiento”. Si los documentos se notifican en fechas distintas, se iniciara cuando surta efectos la notificación del último documento.
3. Art. 2 Requisitos de la documentación emitida en el procedimiento. Las cartas, los requerimientos y sus resultados, así como las actas emitidas durante la fiscalización, entre otros, deberán contener como mínimo lo siguiente: nombre o razón social del sujeto fiscalizado, domicilio fiscal, RUC, número de documento, fecha, objeto o contenido del documento y firma del trabajador de la SUNAT competente. Adicionalmente, tratándose de los requerimientos deberá indicarse la fecha y lugar en la cual el sujeto obligado debe cumplir con lo exigido.
4. Art. 3 Descripción de la documentación. Cartas: Se comunica al sujeto fiscalizado los periodos, tributos y/o DUAsa las que será objeto. También se comunicará de prorrogarse o suspenderse el plazo del procedimiento de fiscalización. Art. 4Requerimiento: a) solicitar al sujeto la exhibición y/o presentación de documentos y/o información b) solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones surgidas en el procedimiento c) comunicar las conclusiones del procedimiento indicando las observaciones e infracciones detectadas.
5. Principales documentos solicitados en 1er. Requerimiento a. Declaraciones Juradas anuales y/o mensuales, rectificatorias y pagos adicionales. b. Autorización de impresión de Comprobantes de pagos. c. Escritura de Constitución y modificaciones a la fecha. d. Estados de cuenta y/o reportes emitidos por entidades del sistema financiero, conciliación bancaria. e. Contratos por servicios recibidos y/o prestados. f. Informes de auditores independientes. g. Análisis de cuentas de clase 6 – Ingresos y 7 – Gastos (a tres dígitos). h. CP de compras y de ventas, guías de remisión y ND y NC. i. Libros y registros contables, incluyendo control de activo fijo y costeo permanente en unidades o contabilidad de costos (según corresponda). j. Libros de actas entre otros.
6. Art. 5Actas: Se utilizará para dejar constancia de la solicitud de prórroga al sujeto, y de su evaluación, así como de los hechos constatados en el procedimiento, excepto de aquellos que deban constar en los resultados de los requerimientos. Art. 6Resultado del requerimiento: A través de éste, se comunica al sujeto el cumplimiento o incumplimiento de solicitado en los requerimientos. Cualquier otra información que deba comunicarse al sujeto fiscalizado que no califique dentro del contenido previsto en los últimos tres documentos, deberá realizarse a través de carta.
7. Art. 7 Exhibición y/o presentación de documentación Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo ocuando el fiscalizado no haya indicado plazo de prórroga. Un plazo igual al solicitado cuando se pida un plazo de tres hasta cinco días hábiles. Cinco días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a cinco días hábiles.
8. Art. 8 Cierre de requerimientos y fin del procedimiento de fiscalización Tratándose del primer requerimiento de la fiscalización, el cierre se efectuará en la fecha consignada en el mismo, salvo que exista prórroga. En el caso de los demás requerimientos de la SUNAT, el cierre se efectuará vencido el plazo consignado en aquéllos y culminada la evaluación de los descargos del sujeto fiscalizado a las observaciones imputadas en el requerimiento.
9. Art. 9 De las conclusiones del requerimientos de fiscalización Las conclusiones del procedimiento de fiscalización podrán ser efectuadas a través de un requerimiento, que será cerrado una vez vencido el plazo consignado en él. Art. 10 De la finalización del requerimientos de fiscalización El procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o, en su caso, de las resoluciones de multa.
10. Art. 12 del plazo establecido en el Art. 62-A° CT: 1 año, computado desde la fecha en que se entregue TODA la documentación e información solicitada en el primer requerimiento. Plazo puede prorrogarse por 1 año más: complejidad (volumen de operaciones, dispersión geográfica, complejidad de producción). Ocultamiento de ingresos o indicios de evasión. Grupo empresarial o contrato de colaboración empresarial Art. 13 Suspensión del plazo a. Durante pericias. b. Lapso que transcurra desde que se solicite información a autoridades de otros países. c. Cuando AT interrumpa sus labores por fuerza mayor. d. Durante el lapso que se incumpla con entregar información. e. Durante las prórrogas. f. Durante el plazo de procesos judiciales vinculados g. Durante el plazo en que otros no proporcionen información