PROCEDIMIENTO DEPROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIFISCALIZACIÓÓN TRIBUTARIAN TRIBUTARIA
Art. 61º Código Tributario.-
La determinación de la obligación tributaria
efectuada por el deudor tributario está sujeta a
fiscalización o verificación por la Administración
Tributaria la que podrá modificarla cuando
constate la omisión o inexactitud en la
información proporcionada emitiendo la
Resolución de Determinación Orden de Pago o
Resolución de Multa.
Artículo 62º.- FACULTAD DE
FISCALIZACION
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye
la inspección, investigación y el control del
cumplimiento de obligaciones tributarias,
incluso de aquellos sujetos que gocen de
inafectación exoneración o beneficios
tributarios.
AUDITORÍA TRIBUTARIA: Definición.
La Auditoría Tributaria se define como el
conjunto de técnicas y procedimientos
destinados a examinar la situación tributaria
de las empresas con la finalidad de poder
determinar el correcto y oportuno
cumplimiento de sus obligaciones tributarias
que son de naturaleza sustancial y formal.
OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA
A) Determinar la veracidad de los resultados de
la empresa así como de la materia imponible.
B) Establecer la fehaciencia de la contabilidad a
través del análisis de los libros registros
documentos y operaciones involucradas.
C) Estudiar la aplicación de las prácticas
contables sustentadas en los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
D) Determinar el correcto y oportuno
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
FASES DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
A) Análisis y selección de sectores económicos.
B) Análisis y selección del contribuyente.
C) Programación de la auditoría.
D) Auditoría tributaria.
INICIO DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA
RTF: Nº 7341-4-2002 (27/12/2002)
Nº 5667-4-2003 (03/10/2003)
Nº 1877-4-2004 (26/03/2004)
Con la Notificación del 1er Requerimiento
de Fiscalización.
Artículo 1º del DS 085-2007-EF.- Cuando
surte efectos la notificación de la carta de
presentación y primer requerimiento.
CIERRE DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA
Art. 75º CT: Con la emisión de la RD R.M u
O.P de ser el caso.
No existía plazo regulado para el cierre de la
auditoría. RTF 1413-4-2003 (19/03/2003) y
1184-2-2000 (29/11/2000).
Hoy el Artículo 62-A° del Código Tributario,
establece el plazo máximo de 1 año
computado desde el cierre del primer
requerimiento
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
1. Ser tratados con respeto y consideración por el
personal de la AT
2. Conocer el estado de tramitación de los
procedimientos en que sean parte, así como la
identidad de las autoridades de la AT encargadas y
bajo cuya responsabilidad se tramite.
3. Interponer queja por omisión o demora o por
cualquier otro incumplimiento al CT.
4. No proporcionar documentos ya presentados.
5. Confidencialidad de la información presentada a la
AT.
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
6.Tener un servicio eficiente de la AT y
facilidades necesarias para el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
Acceso a expedientes de fiscalización:
Únicamente a los expedientes de los que son
parte y que estén culminados, con excepción de
información de terceros protegida por reserva
tributaria
OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
1. Permitir el control por la AT, así como presentar o
exhibir las declaraciones, informes, libros de actas
y contables y demás documentos relacionados con
tributación, en la forma, plazos y condiciones que
sean requeridos.
2. Proporcionar información requerida sobre sus
actividades o de terceros, de acuerdo a la forma,
plazo y condiciones establecidas.
3. Conservar libros y registros, así como documentos
y antecedentes de operaciones mientras el tributo
no esté prescrito.
OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
4. Comunicar, en un plazo de 15 días hábiles, la
pérdida o destrucción de libros, registros,
documentos y antecedentes, el plazo para rehacer
dichos documentos será fijado por la SUNAT (60
días calendario).
5. Mantener operativos los sistemas o programas,
soportes y otros medios de almacenamiento de
información, por el plazo de prescripción, debiendo
comunicar cualquier hecho que impida cumplir con
obligación en plazo de 15 días hábiles.
OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
6. Concurrir a las oficinas de la AT cuando sea
requerido.
7. Guardar reserva sobre información a la que haya
tenido acceso, relacionada a terceros independientes
utilizados como comparables por la AT, como
consecuencia de normas de precios de transferencia.
8. Permitir instalación de sistemas informáticos, equipos
u otros medios utilizados para el control tributario
proporcionados por SUNAT.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE
SUNAT
Provienen del ejercicio de la facultad de
fiscalización de la Administración regulada en
el Artículo 62º del Código Tributario
(discrecional optando por la decisión
administrativa mas conveniente para el
interés público dentro del marco de la Ley –
último párrafo Norma IV TP . CT.).
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE
SUNAT
1. Exigir la exhibición y/o presentación de:
a) Libros registros y/o documentos que
sustenten la contabilidad y/o que se
encuentren relacionados con hechos
susceptibles de generar obligaciones
tributarias.
b) Documentación relacionada con hechos
susceptibles de generar obligaciones
tributarias en el caso de sujetos que no
se encuentren obligados a llevar
contabilidad.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE
SUNAT
c) Documentos y correspondencia comercial
relacionada con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias.
En caso que por razones debidamente justificadas el
deudor requiera plazo para exhibición y/o presentación la
Administración deberá otorgarle un plazo no menor de dos
(2) días hábiles.
Podrá exigir presentación de informes y análisis
relacionados con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias. La Administración deberá otorgar
plazo que no menor de tres (3) días hábiles.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE
SUNAT
La Administración podrá exigir:
Información o documentación relacionada con
el equipamiento informático (programas fuente
diseño y programación aplicaciones
implantadas).
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE
SUNAT
2. La Administración Tributaria podrá exigir:
Copia de los soportes portadores de microformas o de
los soportes magnéticos u otros medios de
almacenamiento de información que incluyan datos
vinculados con la materia imponible debiendo suministrar
a la Administración los instrumentos materiales a este
efecto.
En caso el contribuyente no cuente con los elementos
para proporcionar la copia la Administración previa
autorización del sujeto fiscalizado podrá hacer uso de los
equipos informáticos programas y utilitarios que estime
convenientes.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE SUNAT
3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o
presentación de sus libros registros documentos emisión
y uso de tarjetas de crédito o afines correspondencia
comercial relacionada con hechos que determinen
tributación en la forma y condiciones solicitadas para lo
cual deberá otorgar un plazo que no menor de tres (3)
días hábiles.
Esta facultad incluye la de requerir la información
destinada a identificar a los clientes o consumidores del
tercero.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE
SUNAT
4. Solicitar comparecencia de contribuyentes o terceros
para proporcionar la información necesaria otorgando
plazo no menor de cinco (5) días hábiles.
La citación deberá contener como datos mínimos el
objeto y asunto de ésta la identificación del deudor
tributario o tercero la fecha y hora en que deberá
concurrir a las oficinas de la Administración la
dirección y el fundamento y/o disposición legal
respectivos.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE SUNAT
5. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su
ejecución efectuar comprobación física valuación y
registro; practicar arqueos de caja valores y
documentos y control de ingresos.
Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma
inmediata con ocasión de la intervención.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE
SUNAT
6. Cuando presuma la existencia de evasión la SUNAT
podrá inmovilizar los libros archivos documentos
registros en general y bienes de cualquier naturaleza
por un período no mayor de diez (10) días hábiles
prorrogables por otro igual.
Mediante Resolución de Superintendencia la prórroga
podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE SUNAT
7.Cuando presuma la existencia de evasión podrá
incautar libros archivos documentos registros en
general y bienes de cualquier naturaleza incluidos
programas informáticos y archivos en soporte
magnético o similares que guarden relación con la
realización de obligaciones tributarias por un plazo que
no mayor 45 días hábiles prorrogables por 15 días
hábiles. Requiere previa autorización judicial.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE
SUNAT
8.Practicar inspecciones en los locales ocupados por
los contribuyentes así como en los medios de
transporte.
Cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se
trate de domicilios particulares será necesario
solicitar autorización judicial.
La actuación indicada será ejecutada en forma
inmediata con ocasión de la intervención.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE
SUNAT
9. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el
desempeño. Será prestado de inmediato.
10. Solicitar información a las Empresas del Sistema
Financiero sobre:
a) Operaciones pasivas con sus clientes en el
caso de aquellos deudores tributarios sujetos a
fiscalización incluidos los sujetos con los
que éstos guarden relación y que se encuentren
vinculados a los hechos investigados. La
información sobre dichas operaciones
deberá ser requerida por el Juez a solicitud
de la Administración.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE
SUNAT
b) Las demás operaciones con sus clientes las
mismas que deberán ser proporcionadas en la
forma plazo y condiciones que señale la
Administración.
11. Investigar los hechos que configuran
infracciones tributarias asegurando los medios
de prueba e identificando al infractor.
FACULTADES DE LOS AUDITORES DE
SUNAT
Provienen del ejercicio de la facultad de fiscalización de
la Administración regulada en el Artículo 62º del Código
Tributario (discrecional optando por la decisión
administrativa mas conveniente para el interés público
dentro del marco de la Ley – último párrafo Norma IV
Título Preliminar del CT).
Períodos por Auditar o Fiscalizar: Límites
A. Prescripción (primer límite):
Artículo 43º Código Tributario.-
Cuatro (4) años.
Seis (6) años para quienes no hayan presentado la
declaración respectiva.
Diez (10) años cuando el Agente de retención o
percepción no ha pagado el tributo retenido o
percibido.
Cómputo de plazo de prescripción:
Artículo 44º Código Tributario:
Desde el uno (1) de enero del año siguiente en que
vence plazo para presentación de declaración anual.
Desde el uno (1) de enero siguiente en que la obligación
sea exigible respecto de tributos que deban ser
determinados por el deudor tributario.
Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria.
Impuesto a la Renta 2004
Prescribe el 31.12.2009
Salvo supuestos de interrupción o suspensión
del cómputo tal como lo disponen los Artículos
45º y 46º del Código Tributario.
B. Períodos ya fiscalizados (segundo
límite):
RTF 911-3-99 (23.11.99)
“Es válida la reapertura de periodos fiscalizados
cuando la Administración sin modificar la
determinación del IGV efectuado en la primera
fiscalización procede a complementarla en
función de la nueva información encontrada”
Art. 108º CT.
C. Plazo de fiscalización (tercer
límite):
Artículo 62-A° del Código Tributario
Artículos 12° y siguientes del DS No. 085-
2007-EF
PLAZO DE FISCALIZACIÓN
Art. 62-A° CT: 1 año, computado desde la
fecha en que se entregue TODA la
documentación e información solicitada en el
primer requerimiento.
- Plazo puede prorrogarse por 1 año más:
complejidad (volumen de operaciones,
dispersión geográfica, complejidad de
producción). Ocultamiento de ingresos o
indicios de evasión. Grupo empresarial o
contrato de colaboración empresarial
PLAZO DE FISCALIZACIÓN
Excepción: Fiscalizaciones efectuadas por
aplicación de normas de precios de
transferencia.
Vencimiento plazo: No se podrá requerir más
información; sin perjuicio del Art. 75° CT.
PLAZO DE FISCALIZACIÓN
Suspensión del plazo:
a. Durante pericias.
b. Lapso que transcurra desde que se solicite
información a autoridades de otros países.
c. Cuando AT interrumpa sus labores por fuerza
mayor.
d. Durante el lapso que se incumpla con entregar
información.
e. Durante las prórrogas.
f. Durante el plazo de procesos judiciales
vinculados
g. Durante el plazo en que otros no proporcionen
información
Queja en el Procedimiento de Fiscalización
Artículo 155º Código Tributario
El recurso de queja se presenta cuando existan
actuaciones o procedimientos que afecten
directamente o infrinjan lo establecido en este
Código.
Queja en el Procedimiento de Fiscalización
RTF Nº 04187-3-2004 Precedente de
Observancia Obligatoria publicada en el Diario
Oficial El Peruano con fecha 04/07/2004
“El Tribunal Fiscal es competente para
pronunciarse en la vía de la queja sobre la
legalidad de los requerimientos que emita la
Administración Tributaria durante el procedimiento
de fiscalización o verificación en tanto no se
hubieran notificado las resoluciones de
determinación o multa u órdenes de pago que de
ser el caso correspondan”
Requerimiento de fiscalización
Art. 4° DS N° 085-2007-EF: sirve para solicitar al sujeto
fiscalizado, la exhibición y/o presentación de
informes, análisis, libros de actas, registros, libros
contables y demás documentos y/o información
relacionados con tributación o para fiscalizar
inafectaciones o exoneraciones.
También para:
a. Solicitar sustentación legal y/o documentaria de
observaciones e infracciones.
b. Comunicar las conclusiones del procedimiento de
fiscalización, indicando observaciones formuladas e
infracciones detectadas (Art.75° CT).
Requerimiento de fiscalización
c. Requerimiento debe indicar el lugar y la fecha donde
se debe cumplir con la obligación.
d. Documentación que se exhiba o presente se
mantendrá a disposición de agente fiscalizador hasta
la culminación de su evaluación.
Resultado del Requerimiento:
Documento por el que se comunica el cumplimiento o
incumplimiento de lo solicitado, también para notificar
resultados de evaluación efectuada a los descargos
que hubiera presentado respecto de observaciones
formuladas e infracciones.
Exhibición y presentación de la
documentación
Prórroga del plazo otorgado:
a. Cuando se otorgue más de 3 días hábiles, se
puede solicitar hasta 3 días hábiles antes del
vencimiento.
b. Cuando se otorgue hasta 3 días hábiles, se puede
solicitar hasta el día hábil siguiente de notificado.
Si no se cumple con plazos: solicitud se tiene por no
presentada, también cuando se alegue caso
fortuito o fuerza mayor no sustentada.
Cierre del Requerimiento
a. Primer Requerimiento: en la fecha consignada en
el mismo, de haber prórroga, se hará cuando
vence ésta, si no se cumple con exhibir y/o
presentar, AT puede reiterar.
b. En los demás: al vencimiento de los plazos
otorgados, en la nueva fecha en caso de prórroga;
y, culminada la evaluación de los descargos a
observaciones.
Principales documentos solicitados en 1er.
Requerimiento – Fiscalización Integral
a. DJ anuales y/o mensuales, rectificatorias y pagos
adicionales.
b. Autorización de impresión de CP.
c. Escritura de Constitución y modificaciones a la
fecha.
d. Estados de cuenta y/o reportes emitidos por
entidades del sistema financiero, conciliación
bancaria.
e. Contratos por servicios recibidos y/o prestados.
Principales documentos solicitados en 1er.
Requerimiento – Fiscalización Integral
f. Informes de auditores independientes.
g. Análisis de cuentas de clase 6 – Ingresos y 7 –
Gastos (a tres dígitos).
h. CP de compras y de ventas, guías de remisión y
ND y NC.
i. Libros y registros contables, incluyendo control de
activo fijo y costeo permanente en unidades o
contabilidad de costos (según corresponda).
j. Libros de actas (JGA y directorio); entre otros.
Principales reparos en materiaPrincipales reparos en materia
tributariatributaria
Reparos
Impuesto a la Renta
Principio de Causalidad – Deducción de gastos
Art. 37º LIR
- Se permite la deducción de gastos siempre y cuando
guarden relación causal con la generación de rentas o
con el mantenimiento de la fuente productora de la
misma.
- No procede la deducción de conceptos limitados o
prohibidos.
- El gasto deberá encontrarse debidamente acreditado
(CdP de ser el caso, registro contable, fehaciencia).
- El gasto debe ser normal de acuerdo con el giro del
negocio, razonable y proporcional con el volúmen de las
operaciones.
Reparos
Impuesto a la Renta
RTF No. 4807-1-2006
“… el principio de causalidad es la relación de necesidad
que debe establecerse entre los gastos y la generación de
la renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en
nuestra legislación es de carácter amplio pues permite la
sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación
de manera directa, contrario a lo estimado por la
Administración en el presente caso, en el que exige que el
gasto sea necesario en un sentido restrictivo …”
Reparos: Impuesto a la Renta
RTF No. 484-5-2006
“La aplicación del principio de causalidad debe hacerse en cada caso en
particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad,
y atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada
contribuyente, pues puede suceder que la adquisición de un mismo bien o
servicio para una empresa constituya un gasto deducible mientras que
para otra no.”
RTF No. 5732-1-2005
Para deducir gastos no basta con acreditar que se cuenta con CdeP ni
con el registro contable, sino que se demuestre que las operaciones se
han realizado. A tal efecto, para observar la fehaciencia de las mismas, la
AT debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios
probatorios, valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada.
Reparos: Impuesto a la Renta
RTF No. 3368-1-2006
“… la inexistencia de un contrato no acarrea, per se, la
imposibilidad de deducir tal operación a efectos de determinar la
renta neta imponible de tercera categoría.”
RTF No. 1989-4-2002
“Los contratos privados sin legalizar, al adolecer de fecha cierta, no
acreditan por sí solos operaciones que sustenten fehacientemente
la causalidad del gasto.”
SUNAT: Requiere, entre otros, contrato con fecha cierta.
Reparos
Impuesto a la Renta
Los reparos apuntan al desconocimiento del gasto
esencialmente por el incumplimiento del principio de
causalidad.
SUNAT: “Se requiere sustentar por escrito con la base legal
correspondiente, la necesidad del gasto y su vinculación con
la generación de renta gravada”.
FEHACIENCIA DE LA OPERACION
Reparos
Impuesto a la Renta
Acciones y recomendaciones:
-Capacitación de las áreas a cargo de la disposición de
gastos, contrataciones, archivo de documentación.
-Organizar la documentación para una búsqueda rápida y
oportuna.
A tomar en cuenta respecto de la SUNAT:
-Llega regularmente años después de ocurridos los hechos.
-Plazos cortos para respuesta a requerimientos.
-Pruebas no presentadas en fiscalización, no son admitidas
luego sin pago previo.
Reparos: Impuesto a la Renta
Gastos deducibles – Intereses
Inc a) Art. 37º LIR
Podrán deducirse los intereses, sólo en la parte que excedan al
monto de los ingresos por intereses exonerados.
Gastos x intereses S/.200,000
Intereses exonerados (S/. 50,000)
Intereses deducibles S/. 150,000
Los intereses exonerados deben considerarse como una
deducción a los fines de la determinación del IR.
Reparos: Impuesto a la Renta
Gastos deducibles – Intereses: Inc a) Art. 37 LIR
Límite al endeudamiento con partes vinculadas económicamente:
Importe equivalente al resultado de aplicar un coeficiente de 3
sobre el Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior.
RTF No. 1317-1-2005
Para la deducibilidad de intereses abonados al exterior por
préstamos de sujetos no domiciliados no resulta suficiente la
presentación del registro contable de abono del préstamo sino que
a fin de acreditar el destino resulta necesario que se demuestre el
movimiento de dinero y su utilización en operaciones destinadas a
la obtención de renta gravada.
Reparos: Impuesto a la Renta
Gastos deducibles – Mermas: Inc f) Art. 37 LIR
Pérdida física en el volumen, cantidad, peso de las existencias
ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso
productivo.
Informe técnico, elaborado por profesional competente, colegiado e
independiente.
El informe debe mostrar el detalle de la metodología utilizada, los
alcances de la evaluación y las condiciones en que se realizó. RTF
Nos. 1804-1-2006, 398-1-2006.
Reparos: Impuesto a la Renta
Gastos deducibles – Desmedros: Inc f) Art. 37 LIR
Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias,
haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban
destinados.
Destrucción de las existencias ante Notario Público siempre que se
comunique a SUNAT con un plazo no menor de seis (6) días
hábiles.
Dado que los bienes que están en situación de desmedro pueden
comercializarse a un menor valor, se exige que tales bienes sean
destruidos para su deducibilidad. RTF No. 3722-2-2004
Reparos: Impuesto a la Renta
Gastos deducibles – Provisiones y Castigos por deudas
incobrables: Inc. i) Art. 37 LIR
Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas
por el mismo concepto, siempre que se determine las cuentas a las
que corresponden.
Para que estas provisiones y castigos sean deducibles se debe
acreditar el origen de las deudas y/o saldos deudores que
sustentan los mismos. RTF No. 2492-3-2002
Reparos: Impuesto a la Renta
Gastos deducibles – Provisiones y Castigos por deudas
incobrables: Inc. i) Art. 37 LIR
No califica como deuda incobrable:
La contraída entre sí por partes vinculadas.
La afianzada (sistema financiero y bancario), la garantizada
(derechos reales de garantía), la que mantenga depósitos o si se
trata de una compra venta con reserva de propiedad.
La que haya sido objeto de renovación o prórroga expresa.
Reparos: Impuesto a la Renta
Deducciones Admitidas: Inc. f) Art. 21° RLIR
Deducción de Provisiones por Deudas Incobrables
- El carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el momento
en que se efectúa la provisión contable.
- La deuda debe estar vencida y demostrarse el riesgo de
incobrabilidad, mediante: a) análisis periódicos de los créditos
concedidos, o b) morosidad con documentación que evidencie las
gestiones de cobro luego del vencimiento, o c) protesto, o d) inicio
de un Proceso Judicial, o e) más de 12 meses de vencida la
obligación sin que haya sido satisfecha.
- Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de
Inventarios y Balances en forma discriminada.
Reparos: Impuesto a la Renta
Deducciones Admitidas: Inc. g) Art. 21º RLIR – Castigos
Que la deuda haya sido provisionada
Que se haya ejercitado las acciones judiciales previstas en el CPC,
excepto cuando:
a) Se demuestre que es inútil ejercerlas, o
b) El monto no exceda 3 UIT
Las personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de
transacción, si realizan actividad generadora de rentas de tercera
categoría, considerarán el monto de la deuda condonada como
ingreso gravable.
Reparos: Impuesto a la Renta
Agasajos y obsequios a los trabajadores/ gastos recreativos
Tribunal Fiscal: Son deducibles en tanto brindan un grato ambiente
de trabajo. Deben ser razonables dentro de los niveles de ingreso
de la compañía y estar dentro de los límites (0,5% de los ingresos
netos del ejercicio con límite de 40 UIT). No son rentas de 5ta. Cat.
Gratificaciones extraordinarias
SUNAT y Tribunal Fiscal: Debe justificarse la relación directa de los
beneficiarios con sus funciones y sus resultados. Caso contrario no
son deducibles. Son rentas de 5ta. Categoría.
Reparos: Impuesto a la Renta
Gastos deducibles –Gastos de personal
Incs. l) y ll) Art. 37
RTF 2230-2-2003
“El carácter de generalidad del gasto no se relaciona
necesariamente con comprender la totalidad de trabajadores de la
empresa, debiendo verificarse en función al beneficio obtenido por
funcionarios de rango o condición similar, de tal modo que pueda
ocurrir que dada las características de un puesto, el beneficio
corresponda a una sola persona, sin que por ello se incumpla el
mencionado requisito de generalidad.”
Reparos: Impuesto a la Renta
Gastos deducibles – Gastos de representación
Inc. q) Art. 37°
Para ser representada fuera de sus oficinas, locales o
establecimientos.
Los destinados a presentar una imagen que le permita mantener o
mejorar su posición en el mercado, incluidos obsequios o agasajos
a clientes, mas no aquellos que están dirigidos a una masa de
consumidores (propaganda).
Límite: 0.5% de los Ingresos Brutos, con un límite máximo de 40
UIT. Además causalidad, comprobantes y contabilización.
Reparos: Impuesto a la Renta
Gastos deducibles – Gastos de representación
Inc. q) Art. 37°
RTF No. 2200-5-2005
“… establece que no se encuentran comprendidos en el concepto
de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones
dirigidas a las masa de consumidores reales o potenciales, tales
como los gastos de propaganda, los cuales, por su naturaleza no
están sujetos a límite de deducción.”
RTF No. 4546-3-2003
“No son deducibles los gastos de bar y restaurante realizados por
el gerente general de una empresa cuando no se acredita el motivo
ni los clientes con los que se realizó dicho egreso, pues no se
verifica la relación de causalidad.”
Reparos: Impuesto a la Renta
Gastos deducibles – Gastos de viaje
Inc r) Art. 37 LIR
Los que sean indispensables de acuerdo con la actividad de renta
gravada. Incluye transporte y viáticos.
Necesidad del viaje acreditada con correspondencia y otra
documentación y los gastos de transporte con los pasajes.
Viático límite (doble de lo que concede el Gobierno Central a sus
funcionarios de carrera de mayor jerarquía).
Viáticos: alojamiento, alimentación y movilidad.
Reparos: Impuesto a la Renta
Gastos deducibles – Gastos de viaje
Inc r) Art. 37 LIR
Los viáticos en el país: comprobantes de pago
Los viáticos por alojamiento en el exterior: Artículo 51-A de la LIR
La alimentación y movilidad en el exterior: documentos a los que
se refiere el artículo 51-A de la LIR o declaración jurada del
beneficiario de los viáticos, siempre que no excedan del 30% del
monto máximo. Una sola forma por viaje y por persona.
Art. 51-A LIR:
Se emitan conforme disposiciones del país respectivo y conste en
ellos, cuando menos, el nombre y domicilio del transferente o
prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la
fecha y monto de la misma.
Reparos: Impuesto a la Renta
Gastos deducibles – Gastos en rentas de 2da, 4ta y 5ta
categorías - Inc v) Art. 37 LIR
Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de
segunda, cuarta o quinta categoría, podrán deducirse en el
ejercicio al que correspondan cuando hayan sido pagados dentro
del plazo de vencimiento de DJ Anual.
La condición no será de aplicación cuando la empresa haya
efectuado la retención y pago dentro del plazo establecido.
Estos gastos, de no haberse deducido en el ejercicio al que
corresponden, se deducirán en el ejercicio en que efectivamente se
paguen.
DeterminaciDeterminacióón de la obligacin de la obligacióónn
tributaria: base cierta y basetributaria: base cierta y base
presuntapresunta
Art. 63º Código Tributario.-
Base cierta: se considera los elementos
existentes que permitan conocer en forma directa
el hecho generador de la obligación tributaria y su
cuantía.
Base presunta: en mérito a los hechos y
circunstancias que, por relación normal con el
hecho generador de la obligación tributaria,
permitan establecer la existencia y cuantía de la
obligación
Base cierta y Base presunta
La diferencia entre los procedimientos de determinación
sobre base cierta y base presunta radica en que
mientras en la determinación sobre base cierta se
conoce el hecho generador de la obligación tributaria, el
periodo que corresponde y la base imponible, en la
determinación sobre base presunta no se cuenta con
esos datos y se obtienen por estimaciones efectuadas
sobre ciertos hechos vinculados al nacimiento de la
obligación tributaria.
Para determinar sobre base presunta debe existir una
causal y además la presunción debe estar dispuesta en
una norma legal.
Base cierta y Base presunta
El Código Tributario no establece un orden de prelación
que deba observar la SUNAT para la determinación de la
obligación tributaria sobre base cierta, y en su defecto,
sobre base presunta, la Administración Tributaria tiene la
facultad de determinar directamente la obligación
tributaria sobre base presunta en los casos en que se
configure alguna de las causales previstas en el propio
Código Tributario y que, luego de ello, se cumplan los
requisitos de alguna de las presunciones (artículos 66º a
72º).
Supuestos para la determinación sobre base
presunta
(Artículo 64º CT)
1) El contribuyente no presente las declaraciones en el
plazo requerido por la Administración.
Informe 192-2003-SUNAT: Sólo referidas a las DDJJ
relacionadas con los tributos sujetos a fiscalización.
Para la configuración de la causal de presunción, es
necesario que la AT haya emitido y notificado al
deudor un acto administrativo requiriendo la
presentación de las declaraciones omitidas,
otorgando un plazo. No es suficiente que no se
hayan presentado las DDJJ conforme cronograma.
Supuestos para la determinación sobre base
presunta
2) Si la declaración presentada o la documentación
sustentatoria ofreciera dudas sobre su veracidad o
no incluya requisitos exigidos, o si existieran dudas
sobre la determinación del deudor.
Ejemplos:
- El no anotar una factura en el Registro de Compras.
- No haber presentado en fiscalización el
comprobante emitido por el banco para acreditar el
ingreso de moneda al país, no sustentando la
disposición del dinero para otorgar un préstamo.
Supuestos para la determinación sobre base
presunta
Más ejemplos (numeral 2):
- Cuando se determina diferencias de inventario por
el seguimiento de existencias, partiendo de la toma
de un registro, se pierde la credibilidad y
corresponde la presunción. A saber, los libros y
registros contables no reflejan fielmente las
operaciones de manera confiable.
- Si se encuentran incorrecciones y deficiencias en la
contabilidad de un contribuyente se debe prescindir
de dicha información y calcular la deuda sobre base
presunta.
Supuestos para la determinación sobre base
presunta
3) Cuando el deudor requerido expresamente por la AT a
presentar libros, registros, documentos que sustenten la
contabilidad y/o se relacionen con hechos generadores de
obligaciones fiscales, no cumpla en los plazos.
Tres condiciones:
- Requerimiento expreso.
- Que corresponda a documentación que sustente
contabilidad y/o hechos generadores de obligaciones
tributarias.
- Que el deudor no cumpla con presentarla dentro del
plazo.
Ejemplo: estados de cuenta.- no se acredita que sustenten la
contabilidad. No aplica presunción el no
presentarlos.
Supuestos para la determinación sobre base
presunta
4) El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos,
bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne
pasivos, gastos o egresos falsos.
Aspectos relevantes:
- No se configura con modificar la determinación
contenida en la DDJJ original aumentando la
obligación tributaria. La AT debe probar que se ha
producido el ocultamiento de estos conceptos.
- La AT puede solicitar la comparencia de deudores y
terceros como medios de prueba.
- Consignar un documento que contiene una
operación no real en la contabilidad es un supuesto
de configuración de un pasivo falso.
Supuestos para la determinación sobre base
presunta
5) Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el
contenido de los comprobantes de pago y los libros
y registros contables, ya sea del deudor tributario
como de terceros.
Ejemplo:
- No registrar comprobantes de pago no constituye
causal conforme a este numeral. Sin perjuicio de
que se incluya en las causales a que se refiere los
numerales 2) ó 4).
Supuestos para la determinación sobre base
presunta
6) Se detecte el no otorgamiento de comprobantes de
pago por las ventas o ingresos realizados, o cuando
éstos se otorguen sin los requisitos de Ley.
Informe 219-2003/SUNAT:
Se aplica la causal por tener acta probatoria levantada
en algún mes comprendido dentro del procedimiento de
fiscalización a fin de que la AT pueda determinar la
obligación tributaria sobre base presunta en todos los
periodos a fiscalizar.
Supuestos para la determinación sobre base
presunta
7) Se verifique la falta de inscripción del deudor
tributario ante la AT.
8) El deudor tributario omita llevar libros o registros, o
llevándolos no estén legalizados o estén atrasados por
más de lo permitido.
9) No se exhiba los libros y/o registros aduciendo la
pérdida, destrucción u otros.
10) Se detecte la remisión o transporte de bienes sin
documentos válidos para ello.
11) Se haya tenido la condición de no habido.
Para tener en cuenta respecto de las
presunciones:
-Son anulables las RD emitidas sin señalar
causal en la que se funda la determinación sobre
base presunta y haberse omitido la base legal.
-Para determinar deuda sobre base presunta se
debe configurar uno de los supuestos de Ley.
-El hecho que terceros no acrediten su capacidad
económica para otorgar préstamos a un
contribuyente, no es razón suficiente para que la
AT presuma que éste tiene ventas omitidas o
mayor renta en el ejercicio.
Art. 65º Código Tributario.-
PRESUNCIONES.- Se desarrollan 10 tipos de
presunciones de ventas o ingresos de manera
particular.
Se admite prueba en contrario respecto de la
veracidad de los hechos y supuestos establecidos
en el Artículo 64º antes detallado.
A considerar:
-No corresponde presumir ventas omitidas por encontrar
diferencias entre los montos depositados en la cuenta
corriente del contribuyente y el monto de ventas declaradas
por él.
-El considerar ventas omitidas a los ingresos registrados
como préstamos de terceros, cuando no están sustentados,
constituiría una presunción no contemplada en la Ley,
pudiéndose revisar los libros de la prestataria a fin de
determinar la fehaciencia del préstamo.
-La AT viola el procedimiento legal cuando omite especificar
la determinación de faltante de inventarios así como el
método seguido para efectuar la determinación, vulnerando
el derecho de defensa del contribuyente.
Otras presunciones legales:
Artículo 91º de la LIR.- Sin perjuicio de las presunciones
establecidas por el CT, la SUAT puede considerar las siguientes
presunciones:
a)Presunción de renta neta por incremento patrimonial no
justificado.
b)Presunción de ventas, ingresos, o renta neta por aplicación de
promedios, coeficientes y/o porcentajes.
Estas presunciones se aplican cuando ocurra cualquiera de los
supuestos del Art. 64º del CT o cuando SUNAT compruebe
diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas
totales declaradas o ingresos percibos.
Otras presunciones legales:
Presunción de renta neta por incremento patrimonial no
justificado.- el incremento se determina tomando en cuenta
los signos exteriores de riqueza, variaciones patrimoniales,
adquisición de bienes, inversiones, depósitos en cuenta,
consumos, gastos; aún cuando éstos no se reflejen en el
patrimonio al final del ejercicio.
No procede en caso de depósitos en cuenta cuando se
acredita que los depósitos se efectuaron por terceros para
compras a su favor.
Otras presunciones legales:
Presunción de ventas, ingresos, o renta neta por aplicación
de promedios, coeficientes y/o porcentajes.- sólo se aplica
cuando no es posible aplicar base cierta u otra presunción
del CT.
Se establecen los elementos determinantes para poder
aplicar promedios, coeficientes y/o porcentajes.
Se establece los procedimientos que pueden aplicarse para
determinar presuntivamente ventas, ingresos y renta neta.
Otras presunciones legales: Presunción de ventas,
ingresos, o renta neta por aplicación de promedios,
coeficientes y/o porcentajes.-
Elementos determinantes:
- K invertido en la explotación
- Volumen de transacciones y rentas de otros ejercicios
- Monto de compra ventas efectuadas
- Existencias de mercaderías y productos
- Monto de depósitos bancarios
- Rendimiento normal de empresas similares
- Salarios, alquileres, otros.
ACUMULACION DE PRESUNCIONES
No procede la acumulación de presunciones, debiendo la AT
aplicar la que arroje el mayor monto de base
imponible o tributo.
Conforme al Tribunal Fiscal, la no acumulación rige incluso
para presunciones no previstas en el CT.
Resultados de la fiscalización.-
Concluido el proceso de fiscalización, la AT emitirá los
valores que correspondan. No obstante, antes de la
emisión, la AT PODRÁ comunicar sus conclusiones a
los contribuyentes, indicándoles expresamente las
observaciones formuladas y las infracciones
imputadas, siempre que a su juicio la complejidad del
caso tratado lo justifique, dando un plazo no menor a
3 días para que el contribuyente presente sus
observaciones sustentadas.
La documentación presentada pasado este plazo no será
merituada dentro de la fiscalización.
MUCHAS
GRACIAS
Cynthia MunaillaCynthia Munailla
Edgardo BernuyEdgardo Bernuy
Berninzon, Loret de Mola, Benavides & FernBerninzon, Loret de Mola, Benavides & Fernáándezndez
Camino Real 390, Torre Central, Of.801Camino Real 390, Torre Central, Of.801
San IsidroSan Isidro
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Fiscalizacion tributaria

  • 1.
  • 2.
    Art. 61º CódigoTributario.- La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada emitiendo la Resolución de Determinación Orden de Pago o Resolución de Multa.
  • 3.
    Artículo 62º.- FACULTADDE FISCALIZACION El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación exoneración o beneficios tributarios.
  • 4.
    AUDITORÍA TRIBUTARIA: Definición. LaAuditoría Tributaria se define como el conjunto de técnicas y procedimientos destinados a examinar la situación tributaria de las empresas con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias que son de naturaleza sustancial y formal.
  • 5.
    OBJETIVOS DE LAAUDITORÍA TRIBUTARIA A) Determinar la veracidad de los resultados de la empresa así como de la materia imponible. B) Establecer la fehaciencia de la contabilidad a través del análisis de los libros registros documentos y operaciones involucradas. C) Estudiar la aplicación de las prácticas contables sustentadas en los principios de contabilidad generalmente aceptados. D) Determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • 6.
    FASES DE LAAUDITORIA TRIBUTARIA A) Análisis y selección de sectores económicos. B) Análisis y selección del contribuyente. C) Programación de la auditoría. D) Auditoría tributaria.
  • 7.
    INICIO DE LAAUDITORÍA TRIBUTARIA RTF: Nº 7341-4-2002 (27/12/2002) Nº 5667-4-2003 (03/10/2003) Nº 1877-4-2004 (26/03/2004) Con la Notificación del 1er Requerimiento de Fiscalización. Artículo 1º del DS 085-2007-EF.- Cuando surte efectos la notificación de la carta de presentación y primer requerimiento.
  • 8.
    CIERRE DE LAAUDITORÍA TRIBUTARIA Art. 75º CT: Con la emisión de la RD R.M u O.P de ser el caso. No existía plazo regulado para el cierre de la auditoría. RTF 1413-4-2003 (19/03/2003) y 1184-2-2000 (29/11/2000). Hoy el Artículo 62-A° del Código Tributario, establece el plazo máximo de 1 año computado desde el cierre del primer requerimiento
  • 9.
    DERECHOS DE LOSCONTRIBUYENTES 1. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la AT 2. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean parte, así como la identidad de las autoridades de la AT encargadas y bajo cuya responsabilidad se tramite. 3. Interponer queja por omisión o demora o por cualquier otro incumplimiento al CT. 4. No proporcionar documentos ya presentados. 5. Confidencialidad de la información presentada a la AT.
  • 10.
    DERECHOS DE LOSCONTRIBUYENTES 6.Tener un servicio eficiente de la AT y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Acceso a expedientes de fiscalización: Únicamente a los expedientes de los que son parte y que estén culminados, con excepción de información de terceros protegida por reserva tributaria
  • 11.
    OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 1.Permitir el control por la AT, así como presentar o exhibir las declaraciones, informes, libros de actas y contables y demás documentos relacionados con tributación, en la forma, plazos y condiciones que sean requeridos. 2. Proporcionar información requerida sobre sus actividades o de terceros, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas. 3. Conservar libros y registros, así como documentos y antecedentes de operaciones mientras el tributo no esté prescrito.
  • 12.
    OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 4.Comunicar, en un plazo de 15 días hábiles, la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y antecedentes, el plazo para rehacer dichos documentos será fijado por la SUNAT (60 días calendario). 5. Mantener operativos los sistemas o programas, soportes y otros medios de almacenamiento de información, por el plazo de prescripción, debiendo comunicar cualquier hecho que impida cumplir con obligación en plazo de 15 días hábiles.
  • 13.
    OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 6.Concurrir a las oficinas de la AT cuando sea requerido. 7. Guardar reserva sobre información a la que haya tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la AT, como consecuencia de normas de precios de transferencia. 8. Permitir instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT.
  • 14.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT Provienen del ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración regulada en el Artículo 62º del Código Tributario (discrecional optando por la decisión administrativa mas conveniente para el interés público dentro del marco de la Ley – último párrafo Norma IV TP . CT.).
  • 15.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT 1. Exigir la exhibición y/o presentación de: a) Libros registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. b) Documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el caso de sujetos que no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
  • 16.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT c) Documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. En caso que por razones debidamente justificadas el deudor requiera plazo para exhibición y/o presentación la Administración deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles. Podrá exigir presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. La Administración deberá otorgar plazo que no menor de tres (3) días hábiles.
  • 17.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT La Administración podrá exigir: Información o documentación relacionada con el equipamiento informático (programas fuente diseño y programación aplicaciones implantadas).
  • 18.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT 2. La Administración Tributaria podrá exigir: Copia de los soportes portadores de microformas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información que incluyan datos vinculados con la materia imponible debiendo suministrar a la Administración los instrumentos materiales a este efecto. En caso el contribuyente no cuente con los elementos para proporcionar la copia la Administración previa autorización del sujeto fiscalizado podrá hacer uso de los equipos informáticos programas y utilitarios que estime convenientes.
  • 19.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT 3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros registros documentos emisión y uso de tarjetas de crédito o afines correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación en la forma y condiciones solicitadas para lo cual deberá otorgar un plazo que no menor de tres (3) días hábiles. Esta facultad incluye la de requerir la información destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero.
  • 20.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT 4. Solicitar comparecencia de contribuyentes o terceros para proporcionar la información necesaria otorgando plazo no menor de cinco (5) días hábiles. La citación deberá contener como datos mínimos el objeto y asunto de ésta la identificación del deudor tributario o tercero la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración la dirección y el fundamento y/o disposición legal respectivos.
  • 21.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT 5. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución efectuar comprobación física valuación y registro; practicar arqueos de caja valores y documentos y control de ingresos. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención.
  • 22.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT 6. Cuando presuma la existencia de evasión la SUNAT podrá inmovilizar los libros archivos documentos registros en general y bienes de cualquier naturaleza por un período no mayor de diez (10) días hábiles prorrogables por otro igual. Mediante Resolución de Superintendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.
  • 23.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT 7.Cuando presuma la existencia de evasión podrá incautar libros archivos documentos registros en general y bienes de cualquier naturaleza incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares que guarden relación con la realización de obligaciones tributarias por un plazo que no mayor 45 días hábiles prorrogables por 15 días hábiles. Requiere previa autorización judicial.
  • 24.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT 8.Practicar inspecciones en los locales ocupados por los contribuyentes así como en los medios de transporte. Cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares será necesario solicitar autorización judicial. La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención.
  • 25.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT 9. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño. Será prestado de inmediato. 10. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre: a) Operaciones pasivas con sus clientes en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración.
  • 26.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT b) Las demás operaciones con sus clientes las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma plazo y condiciones que señale la Administración. 11. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.
  • 27.
    FACULTADES DE LOSAUDITORES DE SUNAT Provienen del ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración regulada en el Artículo 62º del Código Tributario (discrecional optando por la decisión administrativa mas conveniente para el interés público dentro del marco de la Ley – último párrafo Norma IV Título Preliminar del CT).
  • 28.
    Períodos por Auditaro Fiscalizar: Límites A. Prescripción (primer límite): Artículo 43º Código Tributario.- Cuatro (4) años. Seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
  • 29.
    Cómputo de plazode prescripción: Artículo 44º Código Tributario: Desde el uno (1) de enero del año siguiente en que vence plazo para presentación de declaración anual. Desde el uno (1) de enero siguiente en que la obligación sea exigible respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
  • 30.
    Impuesto a laRenta 2004 Prescribe el 31.12.2009 Salvo supuestos de interrupción o suspensión del cómputo tal como lo disponen los Artículos 45º y 46º del Código Tributario.
  • 31.
    B. Períodos yafiscalizados (segundo límite): RTF 911-3-99 (23.11.99) “Es válida la reapertura de periodos fiscalizados cuando la Administración sin modificar la determinación del IGV efectuado en la primera fiscalización procede a complementarla en función de la nueva información encontrada” Art. 108º CT.
  • 32.
    C. Plazo defiscalización (tercer límite): Artículo 62-A° del Código Tributario Artículos 12° y siguientes del DS No. 085- 2007-EF
  • 33.
    PLAZO DE FISCALIZACIÓN Art.62-A° CT: 1 año, computado desde la fecha en que se entregue TODA la documentación e información solicitada en el primer requerimiento. - Plazo puede prorrogarse por 1 año más: complejidad (volumen de operaciones, dispersión geográfica, complejidad de producción). Ocultamiento de ingresos o indicios de evasión. Grupo empresarial o contrato de colaboración empresarial
  • 34.
    PLAZO DE FISCALIZACIÓN Excepción:Fiscalizaciones efectuadas por aplicación de normas de precios de transferencia. Vencimiento plazo: No se podrá requerir más información; sin perjuicio del Art. 75° CT.
  • 35.
    PLAZO DE FISCALIZACIÓN Suspensióndel plazo: a. Durante pericias. b. Lapso que transcurra desde que se solicite información a autoridades de otros países. c. Cuando AT interrumpa sus labores por fuerza mayor. d. Durante el lapso que se incumpla con entregar información. e. Durante las prórrogas. f. Durante el plazo de procesos judiciales vinculados g. Durante el plazo en que otros no proporcionen información
  • 36.
    Queja en elProcedimiento de Fiscalización Artículo 155º Código Tributario El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código.
  • 37.
    Queja en elProcedimiento de Fiscalización RTF Nº 04187-3-2004 Precedente de Observancia Obligatoria publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04/07/2004 “El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse en la vía de la queja sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización o verificación en tanto no se hubieran notificado las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que de ser el caso correspondan”
  • 38.
    Requerimiento de fiscalización Art.4° DS N° 085-2007-EF: sirve para solicitar al sujeto fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros, libros contables y demás documentos y/o información relacionados con tributación o para fiscalizar inafectaciones o exoneraciones. También para: a. Solicitar sustentación legal y/o documentaria de observaciones e infracciones. b. Comunicar las conclusiones del procedimiento de fiscalización, indicando observaciones formuladas e infracciones detectadas (Art.75° CT).
  • 39.
    Requerimiento de fiscalización c.Requerimiento debe indicar el lugar y la fecha donde se debe cumplir con la obligación. d. Documentación que se exhiba o presente se mantendrá a disposición de agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. Resultado del Requerimiento: Documento por el que se comunica el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado, también para notificar resultados de evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de observaciones formuladas e infracciones.
  • 40.
    Exhibición y presentaciónde la documentación Prórroga del plazo otorgado: a. Cuando se otorgue más de 3 días hábiles, se puede solicitar hasta 3 días hábiles antes del vencimiento. b. Cuando se otorgue hasta 3 días hábiles, se puede solicitar hasta el día hábil siguiente de notificado. Si no se cumple con plazos: solicitud se tiene por no presentada, también cuando se alegue caso fortuito o fuerza mayor no sustentada.
  • 41.
    Cierre del Requerimiento a.Primer Requerimiento: en la fecha consignada en el mismo, de haber prórroga, se hará cuando vence ésta, si no se cumple con exhibir y/o presentar, AT puede reiterar. b. En los demás: al vencimiento de los plazos otorgados, en la nueva fecha en caso de prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos a observaciones.
  • 42.
    Principales documentos solicitadosen 1er. Requerimiento – Fiscalización Integral a. DJ anuales y/o mensuales, rectificatorias y pagos adicionales. b. Autorización de impresión de CP. c. Escritura de Constitución y modificaciones a la fecha. d. Estados de cuenta y/o reportes emitidos por entidades del sistema financiero, conciliación bancaria. e. Contratos por servicios recibidos y/o prestados.
  • 43.
    Principales documentos solicitadosen 1er. Requerimiento – Fiscalización Integral f. Informes de auditores independientes. g. Análisis de cuentas de clase 6 – Ingresos y 7 – Gastos (a tres dígitos). h. CP de compras y de ventas, guías de remisión y ND y NC. i. Libros y registros contables, incluyendo control de activo fijo y costeo permanente en unidades o contabilidad de costos (según corresponda). j. Libros de actas (JGA y directorio); entre otros.
  • 44.
    Principales reparos enmateriaPrincipales reparos en materia tributariatributaria
  • 45.
    Reparos Impuesto a laRenta Principio de Causalidad – Deducción de gastos Art. 37º LIR - Se permite la deducción de gastos siempre y cuando guarden relación causal con la generación de rentas o con el mantenimiento de la fuente productora de la misma. - No procede la deducción de conceptos limitados o prohibidos. - El gasto deberá encontrarse debidamente acreditado (CdP de ser el caso, registro contable, fehaciencia). - El gasto debe ser normal de acuerdo con el giro del negocio, razonable y proporcional con el volúmen de las operaciones.
  • 46.
    Reparos Impuesto a laRenta RTF No. 4807-1-2006 “… el principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa, contrario a lo estimado por la Administración en el presente caso, en el que exige que el gasto sea necesario en un sentido restrictivo …”
  • 47.
    Reparos: Impuesto ala Renta RTF No. 484-5-2006 “La aplicación del principio de causalidad debe hacerse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, pues puede suceder que la adquisición de un mismo bien o servicio para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no.” RTF No. 5732-1-2005 Para deducir gastos no basta con acreditar que se cuenta con CdeP ni con el registro contable, sino que se demuestre que las operaciones se han realizado. A tal efecto, para observar la fehaciencia de las mismas, la AT debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios, valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada.
  • 48.
    Reparos: Impuesto ala Renta RTF No. 3368-1-2006 “… la inexistencia de un contrato no acarrea, per se, la imposibilidad de deducir tal operación a efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría.” RTF No. 1989-4-2002 “Los contratos privados sin legalizar, al adolecer de fecha cierta, no acreditan por sí solos operaciones que sustenten fehacientemente la causalidad del gasto.” SUNAT: Requiere, entre otros, contrato con fecha cierta.
  • 49.
    Reparos Impuesto a laRenta Los reparos apuntan al desconocimiento del gasto esencialmente por el incumplimiento del principio de causalidad. SUNAT: “Se requiere sustentar por escrito con la base legal correspondiente, la necesidad del gasto y su vinculación con la generación de renta gravada”. FEHACIENCIA DE LA OPERACION
  • 50.
    Reparos Impuesto a laRenta Acciones y recomendaciones: -Capacitación de las áreas a cargo de la disposición de gastos, contrataciones, archivo de documentación. -Organizar la documentación para una búsqueda rápida y oportuna. A tomar en cuenta respecto de la SUNAT: -Llega regularmente años después de ocurridos los hechos. -Plazos cortos para respuesta a requerimientos. -Pruebas no presentadas en fiscalización, no son admitidas luego sin pago previo.
  • 51.
    Reparos: Impuesto ala Renta Gastos deducibles – Intereses Inc a) Art. 37º LIR Podrán deducirse los intereses, sólo en la parte que excedan al monto de los ingresos por intereses exonerados. Gastos x intereses S/.200,000 Intereses exonerados (S/. 50,000) Intereses deducibles S/. 150,000 Los intereses exonerados deben considerarse como una deducción a los fines de la determinación del IR.
  • 52.
    Reparos: Impuesto ala Renta Gastos deducibles – Intereses: Inc a) Art. 37 LIR Límite al endeudamiento con partes vinculadas económicamente: Importe equivalente al resultado de aplicar un coeficiente de 3 sobre el Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior. RTF No. 1317-1-2005 Para la deducibilidad de intereses abonados al exterior por préstamos de sujetos no domiciliados no resulta suficiente la presentación del registro contable de abono del préstamo sino que a fin de acreditar el destino resulta necesario que se demuestre el movimiento de dinero y su utilización en operaciones destinadas a la obtención de renta gravada.
  • 53.
    Reparos: Impuesto ala Renta Gastos deducibles – Mermas: Inc f) Art. 37 LIR Pérdida física en el volumen, cantidad, peso de las existencias ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Informe técnico, elaborado por profesional competente, colegiado e independiente. El informe debe mostrar el detalle de la metodología utilizada, los alcances de la evaluación y las condiciones en que se realizó. RTF Nos. 1804-1-2006, 398-1-2006.
  • 54.
    Reparos: Impuesto ala Renta Gastos deducibles – Desmedros: Inc f) Art. 37 LIR Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Destrucción de las existencias ante Notario Público siempre que se comunique a SUNAT con un plazo no menor de seis (6) días hábiles. Dado que los bienes que están en situación de desmedro pueden comercializarse a un menor valor, se exige que tales bienes sean destruidos para su deducibilidad. RTF No. 3722-2-2004
  • 55.
    Reparos: Impuesto ala Renta Gastos deducibles – Provisiones y Castigos por deudas incobrables: Inc. i) Art. 37 LIR Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determine las cuentas a las que corresponden. Para que estas provisiones y castigos sean deducibles se debe acreditar el origen de las deudas y/o saldos deudores que sustentan los mismos. RTF No. 2492-3-2002
  • 56.
    Reparos: Impuesto ala Renta Gastos deducibles – Provisiones y Castigos por deudas incobrables: Inc. i) Art. 37 LIR No califica como deuda incobrable: La contraída entre sí por partes vinculadas. La afianzada (sistema financiero y bancario), la garantizada (derechos reales de garantía), la que mantenga depósitos o si se trata de una compra venta con reserva de propiedad. La que haya sido objeto de renovación o prórroga expresa.
  • 57.
    Reparos: Impuesto ala Renta Deducciones Admitidas: Inc. f) Art. 21° RLIR Deducción de Provisiones por Deudas Incobrables - El carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. - La deuda debe estar vencida y demostrarse el riesgo de incobrabilidad, mediante: a) análisis periódicos de los créditos concedidos, o b) morosidad con documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento, o c) protesto, o d) inicio de un Proceso Judicial, o e) más de 12 meses de vencida la obligación sin que haya sido satisfecha. - Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
  • 58.
    Reparos: Impuesto ala Renta Deducciones Admitidas: Inc. g) Art. 21º RLIR – Castigos Que la deuda haya sido provisionada Que se haya ejercitado las acciones judiciales previstas en el CPC, excepto cuando: a) Se demuestre que es inútil ejercerlas, o b) El monto no exceda 3 UIT Las personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, si realizan actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerarán el monto de la deuda condonada como ingreso gravable.
  • 59.
    Reparos: Impuesto ala Renta Agasajos y obsequios a los trabajadores/ gastos recreativos Tribunal Fiscal: Son deducibles en tanto brindan un grato ambiente de trabajo. Deben ser razonables dentro de los niveles de ingreso de la compañía y estar dentro de los límites (0,5% de los ingresos netos del ejercicio con límite de 40 UIT). No son rentas de 5ta. Cat. Gratificaciones extraordinarias SUNAT y Tribunal Fiscal: Debe justificarse la relación directa de los beneficiarios con sus funciones y sus resultados. Caso contrario no son deducibles. Son rentas de 5ta. Categoría.
  • 60.
    Reparos: Impuesto ala Renta Gastos deducibles –Gastos de personal Incs. l) y ll) Art. 37 RTF 2230-2-2003 “El carácter de generalidad del gasto no se relaciona necesariamente con comprender la totalidad de trabajadores de la empresa, debiendo verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, de tal modo que pueda ocurrir que dada las características de un puesto, el beneficio corresponda a una sola persona, sin que por ello se incumpla el mencionado requisito de generalidad.”
  • 61.
    Reparos: Impuesto ala Renta Gastos deducibles – Gastos de representación Inc. q) Art. 37° Para ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. Los destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición en el mercado, incluidos obsequios o agasajos a clientes, mas no aquellos que están dirigidos a una masa de consumidores (propaganda). Límite: 0.5% de los Ingresos Brutos, con un límite máximo de 40 UIT. Además causalidad, comprobantes y contabilización.
  • 62.
    Reparos: Impuesto ala Renta Gastos deducibles – Gastos de representación Inc. q) Art. 37° RTF No. 2200-5-2005 “… establece que no se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a las masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda, los cuales, por su naturaleza no están sujetos a límite de deducción.” RTF No. 4546-3-2003 “No son deducibles los gastos de bar y restaurante realizados por el gerente general de una empresa cuando no se acredita el motivo ni los clientes con los que se realizó dicho egreso, pues no se verifica la relación de causalidad.”
  • 63.
    Reparos: Impuesto ala Renta Gastos deducibles – Gastos de viaje Inc r) Art. 37 LIR Los que sean indispensables de acuerdo con la actividad de renta gravada. Incluye transporte y viáticos. Necesidad del viaje acreditada con correspondencia y otra documentación y los gastos de transporte con los pasajes. Viático límite (doble de lo que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía). Viáticos: alojamiento, alimentación y movilidad.
  • 64.
    Reparos: Impuesto ala Renta Gastos deducibles – Gastos de viaje Inc r) Art. 37 LIR Los viáticos en el país: comprobantes de pago Los viáticos por alojamiento en el exterior: Artículo 51-A de la LIR La alimentación y movilidad en el exterior: documentos a los que se refiere el artículo 51-A de la LIR o declaración jurada del beneficiario de los viáticos, siempre que no excedan del 30% del monto máximo. Una sola forma por viaje y por persona. Art. 51-A LIR: Se emitan conforme disposiciones del país respectivo y conste en ellos, cuando menos, el nombre y domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y monto de la misma.
  • 65.
    Reparos: Impuesto ala Renta Gastos deducibles – Gastos en rentas de 2da, 4ta y 5ta categorías - Inc v) Art. 37 LIR Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, podrán deducirse en el ejercicio al que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo de vencimiento de DJ Anual. La condición no será de aplicación cuando la empresa haya efectuado la retención y pago dentro del plazo establecido. Estos gastos, de no haberse deducido en el ejercicio al que corresponden, se deducirán en el ejercicio en que efectivamente se paguen.
  • 66.
    DeterminaciDeterminacióón de laobligacin de la obligacióónn tributaria: base cierta y basetributaria: base cierta y base presuntapresunta
  • 67.
    Art. 63º CódigoTributario.- Base cierta: se considera los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y su cuantía. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación
  • 68.
    Base cierta yBase presunta La diferencia entre los procedimientos de determinación sobre base cierta y base presunta radica en que mientras en la determinación sobre base cierta se conoce el hecho generador de la obligación tributaria, el periodo que corresponde y la base imponible, en la determinación sobre base presunta no se cuenta con esos datos y se obtienen por estimaciones efectuadas sobre ciertos hechos vinculados al nacimiento de la obligación tributaria. Para determinar sobre base presunta debe existir una causal y además la presunción debe estar dispuesta en una norma legal.
  • 69.
    Base cierta yBase presunta El Código Tributario no establece un orden de prelación que deba observar la SUNAT para la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta, y en su defecto, sobre base presunta, la Administración Tributaria tiene la facultad de determinar directamente la obligación tributaria sobre base presunta en los casos en que se configure alguna de las causales previstas en el propio Código Tributario y que, luego de ello, se cumplan los requisitos de alguna de las presunciones (artículos 66º a 72º).
  • 70.
    Supuestos para ladeterminación sobre base presunta (Artículo 64º CT) 1) El contribuyente no presente las declaraciones en el plazo requerido por la Administración. Informe 192-2003-SUNAT: Sólo referidas a las DDJJ relacionadas con los tributos sujetos a fiscalización. Para la configuración de la causal de presunción, es necesario que la AT haya emitido y notificado al deudor un acto administrativo requiriendo la presentación de las declaraciones omitidas, otorgando un plazo. No es suficiente que no se hayan presentado las DDJJ conforme cronograma.
  • 71.
    Supuestos para ladeterminación sobre base presunta 2) Si la declaración presentada o la documentación sustentatoria ofreciera dudas sobre su veracidad o no incluya requisitos exigidos, o si existieran dudas sobre la determinación del deudor. Ejemplos: - El no anotar una factura en el Registro de Compras. - No haber presentado en fiscalización el comprobante emitido por el banco para acreditar el ingreso de moneda al país, no sustentando la disposición del dinero para otorgar un préstamo.
  • 72.
    Supuestos para ladeterminación sobre base presunta Más ejemplos (numeral 2): - Cuando se determina diferencias de inventario por el seguimiento de existencias, partiendo de la toma de un registro, se pierde la credibilidad y corresponde la presunción. A saber, los libros y registros contables no reflejan fielmente las operaciones de manera confiable. - Si se encuentran incorrecciones y deficiencias en la contabilidad de un contribuyente se debe prescindir de dicha información y calcular la deuda sobre base presunta.
  • 73.
    Supuestos para ladeterminación sobre base presunta 3) Cuando el deudor requerido expresamente por la AT a presentar libros, registros, documentos que sustenten la contabilidad y/o se relacionen con hechos generadores de obligaciones fiscales, no cumpla en los plazos. Tres condiciones: - Requerimiento expreso. - Que corresponda a documentación que sustente contabilidad y/o hechos generadores de obligaciones tributarias. - Que el deudor no cumpla con presentarla dentro del plazo. Ejemplo: estados de cuenta.- no se acredita que sustenten la contabilidad. No aplica presunción el no presentarlos.
  • 74.
    Supuestos para ladeterminación sobre base presunta 4) El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos. Aspectos relevantes: - No se configura con modificar la determinación contenida en la DDJJ original aumentando la obligación tributaria. La AT debe probar que se ha producido el ocultamiento de estos conceptos. - La AT puede solicitar la comparencia de deudores y terceros como medios de prueba. - Consignar un documento que contiene una operación no real en la contabilidad es un supuesto de configuración de un pasivo falso.
  • 75.
    Supuestos para ladeterminación sobre base presunta 5) Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros contables, ya sea del deudor tributario como de terceros. Ejemplo: - No registrar comprobantes de pago no constituye causal conforme a este numeral. Sin perjuicio de que se incluya en las causales a que se refiere los numerales 2) ó 4).
  • 76.
    Supuestos para ladeterminación sobre base presunta 6) Se detecte el no otorgamiento de comprobantes de pago por las ventas o ingresos realizados, o cuando éstos se otorguen sin los requisitos de Ley. Informe 219-2003/SUNAT: Se aplica la causal por tener acta probatoria levantada en algún mes comprendido dentro del procedimiento de fiscalización a fin de que la AT pueda determinar la obligación tributaria sobre base presunta en todos los periodos a fiscalizar.
  • 77.
    Supuestos para ladeterminación sobre base presunta 7) Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la AT. 8) El deudor tributario omita llevar libros o registros, o llevándolos no estén legalizados o estén atrasados por más de lo permitido. 9) No se exhiba los libros y/o registros aduciendo la pérdida, destrucción u otros. 10) Se detecte la remisión o transporte de bienes sin documentos válidos para ello. 11) Se haya tenido la condición de no habido.
  • 78.
    Para tener encuenta respecto de las presunciones: -Son anulables las RD emitidas sin señalar causal en la que se funda la determinación sobre base presunta y haberse omitido la base legal. -Para determinar deuda sobre base presunta se debe configurar uno de los supuestos de Ley. -El hecho que terceros no acrediten su capacidad económica para otorgar préstamos a un contribuyente, no es razón suficiente para que la AT presuma que éste tiene ventas omitidas o mayor renta en el ejercicio.
  • 79.
    Art. 65º CódigoTributario.- PRESUNCIONES.- Se desarrollan 10 tipos de presunciones de ventas o ingresos de manera particular. Se admite prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos y supuestos establecidos en el Artículo 64º antes detallado.
  • 80.
    A considerar: -No correspondepresumir ventas omitidas por encontrar diferencias entre los montos depositados en la cuenta corriente del contribuyente y el monto de ventas declaradas por él. -El considerar ventas omitidas a los ingresos registrados como préstamos de terceros, cuando no están sustentados, constituiría una presunción no contemplada en la Ley, pudiéndose revisar los libros de la prestataria a fin de determinar la fehaciencia del préstamo. -La AT viola el procedimiento legal cuando omite especificar la determinación de faltante de inventarios así como el método seguido para efectuar la determinación, vulnerando el derecho de defensa del contribuyente.
  • 81.
    Otras presunciones legales: Artículo91º de la LIR.- Sin perjuicio de las presunciones establecidas por el CT, la SUAT puede considerar las siguientes presunciones: a)Presunción de renta neta por incremento patrimonial no justificado. b)Presunción de ventas, ingresos, o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes. Estas presunciones se aplican cuando ocurra cualquiera de los supuestos del Art. 64º del CT o cuando SUNAT compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresos percibos.
  • 82.
    Otras presunciones legales: Presunciónde renta neta por incremento patrimonial no justificado.- el incremento se determina tomando en cuenta los signos exteriores de riqueza, variaciones patrimoniales, adquisición de bienes, inversiones, depósitos en cuenta, consumos, gastos; aún cuando éstos no se reflejen en el patrimonio al final del ejercicio. No procede en caso de depósitos en cuenta cuando se acredita que los depósitos se efectuaron por terceros para compras a su favor.
  • 83.
    Otras presunciones legales: Presunciónde ventas, ingresos, o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes.- sólo se aplica cuando no es posible aplicar base cierta u otra presunción del CT. Se establecen los elementos determinantes para poder aplicar promedios, coeficientes y/o porcentajes. Se establece los procedimientos que pueden aplicarse para determinar presuntivamente ventas, ingresos y renta neta.
  • 84.
    Otras presunciones legales:Presunción de ventas, ingresos, o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes.- Elementos determinantes: - K invertido en la explotación - Volumen de transacciones y rentas de otros ejercicios - Monto de compra ventas efectuadas - Existencias de mercaderías y productos - Monto de depósitos bancarios - Rendimiento normal de empresas similares - Salarios, alquileres, otros.
  • 85.
    ACUMULACION DE PRESUNCIONES Noprocede la acumulación de presunciones, debiendo la AT aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o tributo. Conforme al Tribunal Fiscal, la no acumulación rige incluso para presunciones no previstas en el CT.
  • 86.
    Resultados de lafiscalización.- Concluido el proceso de fiscalización, la AT emitirá los valores que correspondan. No obstante, antes de la emisión, la AT PODRÁ comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y las infracciones imputadas, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique, dando un plazo no menor a 3 días para que el contribuyente presente sus observaciones sustentadas. La documentación presentada pasado este plazo no será merituada dentro de la fiscalización.
  • 87.
  • 88.
    Cynthia MunaillaCynthia Munailla EdgardoBernuyEdgardo Bernuy Berninzon, Loret de Mola, Benavides & FernBerninzon, Loret de Mola, Benavides & Fernáándezndez Camino Real 390, Torre Central, Of.801Camino Real 390, Torre Central, Of.801 San IsidroSan Isidro 222222--5252, Fax 4215252, Fax 421--48164816 Web Site: www.blmblegal.comWeb Site: www.blmblegal.com postmaster@blmblegal.compostmaster@blmblegal.com