El documento presenta los procedimientos que debe seguir la Policía Nacional del Perú en casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de acuerdo a la ley. En caso de flagrante delito o peligro inminente, la policía procede a la detención inmediata del agresor e informa a la fiscalía y juzgado de familia dentro de las 24 horas. También acompaña a las víctimas a recibir atención médica y coordina con otras instituciones para brindar protección y apoyo a las víctimas.
El trabajo de los fiscales en violencia intrafamiliar: transmisión de una ex...Francisco Alvarez Bello
Ponencia de fiscal adjunto Erika Maira sobre trabajo en Ministerio público en casos de VIF en seminario "Intervención psicosocial y judicial en violencia de género", 23 de noviembre de 2012, Pedro Aguirre Cerda, Santiago.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presenta la “Cartilla Orientadora: Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, con el fin de que sea una herramienta al servicio de la protección de nuestro derecho a una vida libre de violencia.
El trabajo de los fiscales en violencia intrafamiliar: transmisión de una ex...Francisco Alvarez Bello
Ponencia de fiscal adjunto Erika Maira sobre trabajo en Ministerio público en casos de VIF en seminario "Intervención psicosocial y judicial en violencia de género", 23 de noviembre de 2012, Pedro Aguirre Cerda, Santiago.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presenta la “Cartilla Orientadora: Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, con el fin de que sea una herramienta al servicio de la protección de nuestro derecho a una vida libre de violencia.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
3. Ley 30364 22NOVIEMBRE2015LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
DS. Nro. 009-2016-MIMP 26JUL2016 DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
RD NRO. 925-A2016 DIRGEN/EMG-PNP DEL 12SET2016 GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 30364 “LEY
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” Y SU REGLAMENTO DS Nº 009-2016-MIMP
LEY NRO. 28236 (2004) LEY QUE CREA HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR–Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO
SUPREMO Nº 007-2005-MIMDES
DL NRO. 1323 05ENE17 DECRETO LEGISLATIVO Nro. QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL FEMINICIDIO, LA VIOLENCIA FAMILIAR Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
LEY Nro. 30819 19JUN18, LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DECRETO LEGISLATIVO 1386 04SET2018 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES Y LOS INTEGRANTESDEL GRUPO FAMILIAR
LEY 30862 24OCT2018 LEY QUE FORTALECE DIVERSAS NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
RES. COMGEN Nro. 270-2018-COMGEN/EMG-PNP del 21DIC18 “MODIFICACION DE LA GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCION DE LA PNP EN EL MARCO DE LA LEY
30364”
DS. Nro. 004-2019-MIMP 07MAR19 DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR .
CODIGO PENAL
REGIMEN DISCIPLINARIO LEY 30714
MARCO LEGAL
4. CONOZCAMOS ¿QUE ES
LA VIOLENCIA
FAMILIAR?.-
LA VIOLENCIA FAMILIAR OCURRE GENERALMENTE EN EL
ENTORNO DOMÉSTICO, AUNQUE TAMBIÉN PUEDEN DARSE EN
OTRO TIPO DE LUGARES, SIEMPRE Y CUANDO SE
ENCUENTREN INVOLUCRADAS A DOS PERSONAS
EMPARENTADAS POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.
EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR EXISTEN DOS
ROLES, UNO ACTIVO, DEL MALTRATADOR, Y OTRO PASIVO, DE
QUIEN SUFRE EL MALTRATO. EL MALTRATADOR SUELE SER
UNA PERSONA QUE IMPONE SU AUTORIDAD, FUERZA FÍSICA O
PODER PARA ABUSAR SOBRE OTRO MIEMBRO DE SU FAMILIA.
5. CAUSAS DE VIOLENCIA EN LA FAMILIA.-
Se encuentra en la construcción de género que se hace socialmente. Desde muy temprano, se configura al
hombre como privilegiado, como poderoso. A la mujer se le configura socialmente como delicada, débil, que
necesita protección. Esta forma diferente de educar a los hijos e hijas, a la larga configura la personalidad tanto
el hombre como de la mujer, formando dos polos opuestos, diferentes, pero cuya diferencia se encuentra en
una construcción social y no en aspectos biológicos o naturales. De ahí nace la falsa creencia de parte del
hombre de su superioridad respecto de la mujer, y, de la obediencia de ésta hacia él. Al no existir esa
obediencia, entonces se desencadena la violencia. La socialización de los hombres y las mujeres, así como los
patrones dominantes de feminidad y masculinidad, propician que los niños aprendan desde pequeños que los
varones dominen y que la violencia es un medio aceptable para afirmar su poder y personalidad, en cambio las
niñas se les enseña a evitar y tolerar las agresiones. En la conducta violenta intervienen por lo tanto los
siguientes componentes:
• Una actitud de hostilidad
• Un estado emocional de ira
• Unos factores precipitantes directos
• Un repertorio pobre de conductas y trastornos de personalidad
• Percepción de vulnerabilidad de la victima
• El reforzamiento de las conductas violentas, entre otros
6. En caso de flagrante delito, vinculado a actos de
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, la Policía Nacional del Perú procede a la
inmediata detención de la persona agresora, incluso
allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo
los hechos; también procede el arresto ciudadano, de
acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal.
En estos casos, la policía redacta un acta en la que se
hace constar la entrega de la persona detenida y las
demás circunstancias de la intervención, debiendo
comunicar inmediatamente los hechos a la fiscalía penal
para continuar con las investigaciones correspondientes
y al juzgado de familia para que se pronuncie sobre las
medidas de protección y otras medidas para el bienestar
de las víctimas
8. “Artículo 15. Denuncia
La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente,
ante la Policía nacional del perú, las fiscalías
penales o de familia y los juzgados de familia.
En los lugares donde no existan estos últimos también
puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o
juzgados de paz. Cuando se trata de una denuncia verbal,
se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar
una sucinta relación de los hechos.
No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra
formalidad.
9. TRAMITE DE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA POLICIA
NACIONAL DEL PERÚ SEGÚN LA LEY 30364
La Policía Nacional del Perú aplica la ficha de valoración de riesgo y, en
tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de
riesgo severo prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del
domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el
serenazgo y las organizaciones vecinales; y otras acciones en el marco
de sus competencias. Adicionalmente, la Policía Nacional del Perú
comunica los hechos denunciados al representante del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para la atención de la
víctima en los Centros Emergencia Mujer y, de ser el caso, en los hogares
de refugio temporal. Cuando los Centros Emergencia Mujer no puedan
brindar el servicio, comunica a la Dirección Regional de Defensa Pública
correspondiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
10.
11. SEGÚN RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°925-A-2016-
DIRGEN/EMG-PNP APRUEBA
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ EN EL MARCO DE LA LEY N°30364- LEY
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y SU
REGLAMENTO
16. En caso de flagrante delito, el interviniente procede a la
inmediata detención del agresor (a), incluso, allanando su
domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos.
En caso que la víctima y el intervenido (a) presenten
lesiones deben ser conducidos al nosocomio más
cercano para su atención inmediata.
El personal policial debe
constituirse de inmediato al
lugar de los hechos, tomando
todas las precauciones para el
resguardo y protección de la
víctima, de la escena, indicios y
evidencias, lo que dejará
constancia en acta.
17. El responsable de la investigación policial debe comunicar de inmediato, por
cualquier medio (escrito, correo electrónico, u otro) de la detención a la
Fiscalía Penal y Juzgado de Familia o su equivalente respectivamente, para
las acciones de su competencia. Asimismo realizará las siguientes
diligencias:
1) Obtener el diagnóstico del nosocomio donde fue atendida la víctima.
2) Determinar el medio empleado para causar las lesiones.
3) Remitir al laboratorio de criminalística la ropa, instrumento empleado, así
como otros indicios y/o evidencias hallados durante las inspecciones
policiales, para el estudio pertinente y la obtención del dictamen pericial.
4) En caso sea posible, ubicar el instrumento del delito y fotografiarlo en el
lugar en que se encuentre. Antes de recogerlo, levantar el croquis y emitir el
acta respectiva.
5) Comunicar a la Unidad especializada los casos establecidos en las
disposiciones legales e institucionales.
21. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite,
rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años y con
treinta a sesenta días-multa.
Artículo 378.- Denegación o deficiente apoyo policial El
policía que rehusa, omite o retarda, sin causa justificada, la
prestación de un auxilio legalmente requerido por la
autoridad civil competente, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años. Si la prestación
de auxilio es requerida por un particular en situación de
peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro
años.
22. RESPONSABILIDAD ADMINITRATIVA
INFRACCION GRAVE (Grave 39) Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla
en el sistema de denuncias respectivo. DE 4 A 10 DÍAS DE SANCIÓN DE RIGOR
INFRACCION MUY GRAVE CONTRA EL SERVICIO POLICIAL Muy Grave-51), No dar cumplimiento a
las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad, durante la custodia y traslado de los detenidos,
procesados o inculpados o menores en custodia DE 6 MESES A 1 AÑO DE DISPONIBILIDAD
INFRACCION MUY GRAVE CONTRA EL SERVICIO POLICIAL (MG-55), crear, variar, omitir, retirar o
insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que
fueran realizados con motivo de la función policial. DE 1 A 2 AÑOS DE DISPONIBILIDAD.
INFRACCION MUY GRAVE CONTRA EL SERVICIO POLICIAL (MG-60), no prestar auxilio a las
personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro. DE 1 A 2 AÑOS DE DISPONIBILIDAD.
INFRACCION MUY GRAVE CONTRA EL SERVICIO POLICIAL (MG-62), actuar con negligencia en el
ejercicio de la función en la tramitación de denuncias en las que exista alto riesgo de lesión grave o
muerte para la víctima. DE 1 A 2 AÑOS DE DISPONIBILIDAD.
23. CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL.-
INFRACCION MUY GRAVE CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL (MG-93), Maltratar física
o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7
de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o
hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de
daño psíquico. DE 06 MESES A 1 AÑO DE DISPONIBILIDAD.
NFRACCION MUY GRAVE CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL (MG-89), Maltratar física o
psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de
la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar; cuando se requiera más de 10 días de asistencia facultativa o
más de 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy
grave de daño psíquico. PASE A LA SITUACION DE RETIRO.