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Victima de Poder Judicial tel.
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TIPOS DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN
Prohibir al agresor molestar,
perturbar, amenazar, intimidar o
acercarse al domicilio, lugar de
trabajo o estudio de la víctima.
Ordenar la salida inmediata del
agresor del domicilio, si se resiste,
puede intervenir la fuerza pública.
Fijar a la persona agredida un
domicilio diferente del común que
la proteja de agresiones (si así lo
solicita)
Fijar una obligación alimentaria
provisional de conformidad con la
ley de pensiones alimenticia
Emitir una orden de protección y
auxilio policial, dirigida a la
autoridades de seguridad pública.
Ordenar al presunto agresor
abstenerse de interferir en
cualquier forma en el ejercicio de
la guarda, crianza y educación de
los hijos e hijas.
Suspender al presunto agresor el
derecho de visitar a sus hijas e hijos
en caso de agresión sexual contra
menores de edad.
*La víctima portará copia de esa
orden para que pueda acudir a las
autoridades más cercana en caso de
que se sienta amenazada de
agresiones fuera de su domicilio.
CESE DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN
Quién haya solicitado las medidas
podrá solicitar el levantamiento
anticipado.
Cuando la agredida sea una
persona menor de edad y lo
solicite una persona
representante del PANI.
Cuando evidencie que la ley está
siendo utilizada en contra de sus
fines.
*La autoridad judicial podrá ordenar
esta acción si lo considera
conveniente.
¿QUÉ PASA SI EL AGRESOR
NO RESPETA
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN?
La Fuerza Pública deberá detener al
agresor y ponerlo a disposición de la
fiscalía.
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN?
Se mantendrán por un año a menos
que sean revocadas, modificadas o
se solicite extenderse por otro año
más.
¡Sigue
el
orden
para
que
no
te
pierdas
!
Ser atendida a la mayor brevedad
Privacidad de espacio
Atendida por un personal
respetuoso
Confidencialidad
Recibir la información en un
lenguaje claro sencillo y
comprensible
Recibir apoyo legal, psicológico y
social (oficina de atención a
víctima del ministerio público)
Si existe alguna discapacidad
recibir el apoyo y la ayuda técnica
para participar en el proceso
judicial
Recibir una atención acorde a las
necesidades y características
particulares de la víctima
SITUACIÓN DE EMERGENCIA
(la Fuerza Pública se presenta al
lugar de los hechos)
La Fuerza Pública:
Debe garantizar su seguridad y
neutralización al presunto agresor.
Decomiso de armas en poder del
presunto agresor.
Si la víctima requiere valoración
médica se refiere al área de salud
del hospital más cercano
Levantar acta de lo sucedido (lugar,
hora, descripción de los hechos,
nombre del agresor y víctima,
testigo)
Completarán un formulario de
solicitud de medidas de protección.
Si la víctima no desea declarar en
el momento o interponer
denuncia, no está obligada hacerla
sin embargo se procederá de
oficio.
Se acude al juez o jueza
competente y ésta toma la
denuncia y dicta las medidas de
protección que solicitan.
Facilitan transporte y
acompañamiento a la víctima para
declarar ante la fiscalía
Dan seguimiento a la denuncia
interpuesta en sede judicial.
Si no existiera prisión preventiva
contra el agresor, y la persona
afectada solicita un domicilio
diferente para que la proteja, se
remite con el INAMU u
Organizaciones que asistan a
personas víctima de violencia para
que le alberguen en un lugar
seguro.
En caso de violación o abuso
sexual del personas menores de
edad, la Fuerza Pública coordina
con la Fiscalía y el PANI.
En caso de una mujer con alta
condición de vulnerabilidad
migratoria o se sospeche una
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(tráfico ilícito de migrante, trata de
persona o refugio) se realiza
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN?
Personas mayores de 12 años
afectadas por violencia basada en
género.
Representantes de las personas
menores de 12 años o personas con
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personas mayores de edad cuando
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cuando la víctima acude a esta
para hacer la solicitud de las
medidas de protección.
REQUISITOS PARA SOLICITAR
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Cédula de identidad, residencia o
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Dar los datos personales y los de
las personas agresoras, exponer
los hechos ocurridos con el mayor
detalle que pueda, así como el
resguardo de las pruebas para
presentar en audiencia.
Indicar las medidas de protección
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Dirección para recepción de
notificaciones:
lugar de domicilio (este que sea el
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número de teléfono.
1.
2.
3.
¿QUÉ DERECHOS TIENE LAS MUJERES
MIGRANTES Y SOLCIITANTES DE
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  • 2. Ser atendida a la mayor brevedad Privacidad de espacio Atendida por un personal respetuoso Confidencialidad Recibir la información en un lenguaje claro sencillo y comprensible Recibir apoyo legal, psicológico y social (oficina de atención a víctima del ministerio público) Si existe alguna discapacidad recibir el apoyo y la ayuda técnica para participar en el proceso judicial Recibir una atención acorde a las necesidades y características particulares de la víctima SITUACIÓN DE EMERGENCIA (la Fuerza Pública se presenta al lugar de los hechos) La Fuerza Pública: Debe garantizar su seguridad y neutralización al presunto agresor. Decomiso de armas en poder del presunto agresor. Si la víctima requiere valoración médica se refiere al área de salud del hospital más cercano Levantar acta de lo sucedido (lugar, hora, descripción de los hechos, nombre del agresor y víctima, testigo) Completarán un formulario de solicitud de medidas de protección. Si la víctima no desea declarar en el momento o interponer denuncia, no está obligada hacerla sin embargo se procederá de oficio. Se acude al juez o jueza competente y ésta toma la denuncia y dicta las medidas de protección que solicitan. Facilitan transporte y acompañamiento a la víctima para declarar ante la fiscalía Dan seguimiento a la denuncia interpuesta en sede judicial. Si no existiera prisión preventiva contra el agresor, y la persona afectada solicita un domicilio diferente para que la proteja, se remite con el INAMU u Organizaciones que asistan a personas víctima de violencia para que le alberguen en un lugar seguro. En caso de violación o abuso sexual del personas menores de edad, la Fuerza Pública coordina con la Fiscalía y el PANI. En caso de una mujer con alta condición de vulnerabilidad migratoria o se sospeche una situación migratoria especial (tráfico ilícito de migrante, trata de persona o refugio) se realiza coordinación policial con el Equipo para situaciones Migratoria Especiales (ESME) ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN? Personas mayores de 12 años afectadas por violencia basada en género. Representantes de las personas menores de 12 años o personas con incapacidad física o mental. personas mayores de edad cuando las personas agredida esté imposibilitada. Instituciones públicas o privadas cuando la víctima acude a esta para hacer la solicitud de las medidas de protección. REQUISITOS PARA SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Cédula de identidad, residencia o pasaporte. Dar los datos personales y los de las personas agresoras, exponer los hechos ocurridos con el mayor detalle que pueda, así como el resguardo de las pruebas para presentar en audiencia. Indicar las medidas de protección solicitadas. Dirección para recepción de notificaciones: lugar de domicilio (este que sea el que esté más cercano al domicilio) correo electrónico. número de teléfono. 1. 2. 3. ¿QUÉ DERECHOS TIENE LAS MUJERES MIGRANTES Y SOLCIITANTES DE DE REFUGIO AL MOMENTO DE DENUNCIAR?