1. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad FermínToro
Escuela de Derecho
Alumna:
Helen González.
C.I:26.187.033
Asignatura: Derecho Procesal Penal II.
Sección: A.
Docente: Nilda Singer.
Barquisimeto, Marzo del 2019
Procedimientos Penales Especiales
DE EXTRADICIÓN
DELINCUENCIA ORGANIZADA
DERECHO DE LAS MUJERES A UNAVIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
PROTECCION A LOS NIÑOSY ADOLESCENTES
LA SENTENCIA
2. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
Es un procedimiento mediante el cual un
Estado solicita a otro el envió de un sujeto por
este encontrarse solicitado por haber cometido
un delito, por el cual debe ser sancionado de
acuerdo a las leyes competentes del estado.
Es activa cuando el juez de
control inicia el procedimiento
por iniciativa del ministerio
publico que tuviere noticias que
un imputado el cual ha sido
acordada la medida cautelar de
privación de libertad se halla en
país extranjero .
Es pasiva cuando un gobierno
extranjero solicite la extradición de
alguna persona que se halle en
territorios venezolanosEn el procedimiento de extradición
intervienen varias autoridades judiciales, las cuales
remiten a órganos superiores según los casos , cuando
es activa en primer lugar es el ministerio publico quien
solicita al juez de control que se dirija al Tribunal
Supremo de Justicia quien declarara si procede o no. El
ministerio del poder popular con competencia en
materia de relaciones exteriores intervendrá cuando
sea necesarias traducciones. Pero en si el órgano
facultado de promover la extradición y de velar su
correcto funcionamiento como procedimiento especial
es elTribunal Supremo de Justicia.
3. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley
Orgánica contra la DelincuenciaOrganiza y
Financiamiento alTerrorismo
En nuestro país Venezuela, se
implemento una nueva ley que tiene por objeto
prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los
delitos relacionados con la delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo , para ello se creo una
oficina la cual es el órgano rector encargado de diseñar
planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas
públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia
organizada y financiamiento al terrorismo, así como de
la organización, control y supervisión en el ámbito
nacional de todo lo relacionado con la prevención y
represión de dichos delitos, y también la cooperación
internacional en esta materia.
Delitos en los que se aplica la Ley:
•Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales
estratégicos.
•Legitimación de capitales.
•Asociación
•Trafico ilícito de armas y su Fabricación.
•Manipulación genética ilícita
•Trata de personas
•Inmigración ilícita y trafico ilegal de personas.
•Trafico ilegal de órganos
•Sicariato
•Obstrucción a la administración de justicia
•Pornografía y difusión de material pornográfico
•Utilización de niños en la pornografía .
•Elaboración pornográfico infantil
•Obstrucción a la libertad de comercio
•Fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito
publico
•Terrorismo y financiamiento del mismo.
Se consideran delitos de delincuencia organizada
además de los establecidos en la Ley en el Código
Penal y demás leyes especiales cuando sean
cometidos por un grupo de delincuencia organizada ,
y la pena aplicable para estos será incrementada en
la mitad de la pena aplicable
4. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley
Orgánica contra la DelincuenciaOrganiza y
Financiamiento alTerrorismo
Para el enjuiciamiento de los delitos
de delincuencia organizada y financiamiento al
terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido
en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos
en la Ley especial y demás normas aplicables.
Existen casos en los cuales deben
aplicarse medidas especiales, y
es a través del ministerio publico
que el juez de control se ve
motivado a su aplicación. Tales
medidas son: intercepción de las
comunicaciones correos
electrónicos y correspondencias,
inmovilización de cuentas
bancarias o instrumentos
financieros, pruebas tales como
ADN o evaluaciones
Psiquiátricas.
El ministerio publico
es el encargado de
dirigirse al juez de
control que es el que
va a velar por el
correcto
funcionamiento del
proceso.
5. Ley
Orgánica
sobre el
Derecho
de las
Mujeres a
unaVida
libre de
Violencia
En la sociedad la mujer juega un rol
importante porque a través de ella se
originan nuevas vidas, ellas en algunos
casos han sufrido de violencia de
diversos tipos por lo cual fue necesaria
la implementación de una ley especial
que se encargue de velar el bienestar
físico, psicológico y moral de cada una
de ellas, por lo cual la ley especial
aunque aunada con los preceptos del
código procesal penal establece un
procedimiento especialísimo.
EL PROCEDIMIENTO INICIA
Con la denuncia por la mujer agredida o sus
familiares, instituciones que conozcan la
situación, defensorías del derecho de mujer,
consejos comunales, cualquier persona que tenga
conocimiento de lo establecido legalmente.
Los facultados para recibir la denuncia son
el ministerio publico, juzgados de paz,
prefecturas y jefaturas civiles, división de
protección en materia de niño y
adolescente, mujer y familia , órganos de la
policía, unidades de comando fronterizas,
cualquier otro que se le atribuya esta
competencia.
El fiscal del ministerio publico se encargara de dirigir la
investigación en los casos de hechos punibles y será
auxiliado por cuerpos policiales, cuando se de la apertura de
la investigación es necesario notificar inmediatamente al
tribunal de violencia contra la mujer en funciones de control,
audiencia y medidas, que son aquellos capaces de autorizar
y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción
personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de
las partes y velar por el cumplimiento de los derechos y
garantías previstos en las normas.
La promoción de la querella es un acto que debe ser
realizado por las mujeres victimas de violencia o sus
familiares de cualesquiera de los hechos previsto en la ley .
Delitos tipificados en la ley.
Violencia psicológica, acoso u hostigamiento,
amenaza, violencia física, sexual, acto carnal con
victima vulnerable, actos lascivos, prostitución
forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia
laboral, patrimonial y económica, obstétrica,
esterilización forzada, ofensa publica por razones de
genero, violencia institucional, trafico y trata ilícito
de mujeres, obligación de aviso, de implementar
correctivos, reincidencia.
Los órganos receptores de las denuncias deben aplicar las
medidas de protección y de seguridad, de forma preventiva
a fin de proteger la mujer agredida
6. Procedimiento Especial en la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a unaVida libre deViolencia
El juzgamiento se sigue por
el procedimiento especial,
aun en supuestos de
flagrancia, salvo para el
supuesto que se haya
decretado medida privativa
de libertad.
El procedimiento
inicia de oficio, por
denuncia oral,
escrita o mediante
querella
Si la denuncia es
conocida por un
órgano distinto al
ministerio publico,
procede a dictar
medidas de
protección
Luego de dictadas las
medidas de seguridad el
órgano receptor debe
remitir las actuaciones al
ministerio publico para
que continúe la
investigación
Presentada la
acusación ante el
tribunal de violencia
contra la mujer en
funciones de control,
este fijara la audiencia
para oír las partes .
En el juicio oral el tribunal de
juicio fijara la fecha para la
celebración de la audiencia
en un plazo no menor de diez
ni mayor de veinte días
Finalizado el debate se
levantara el acta de lo
acontecido , y el juez pasara a
sentenciar en la sala destinada
a tal efecto.
La sentencia será dictada el
mismo día, en caso de no ser
posible su redacción el juez
expondrá los fundamentos y
leerá la parte dispositiva
A la sentencia se puede
interponer el recurso de
apelación siguiendo las
formalidades.
Órganos Jurisdiccionales y el Ministerio
Publico
•Tribunales de Violencia contra la
mujer.
•Sala de casación penal del
Tribunal Supremo de Justicia
Los tribunales de violencia contra la
mujer cuentan con servicios auxiliares:
•Equipos multidisciplinarios o la
asignación presupuestaria para la
contratación de los mismos.
•Una sala de trabajo para el equipo
multidisciplinario
•Una sala de notificaciones y citaciones.
7. Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y
Adolescentes
La LOPNNA tiene por objeto garantizar a todos
los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos, por lo cual en esta ley especial existe un
procedimiento especial para tratar la responsabilidad del
adolescente. Por lo cual se implemento el sistema penal de
responsabilidad de los y las adolescentes que funcionan a
través de un conjunto de acciones articuladas por el estado,
las familias y el poder popular, orientadas a su protección
integral y su incorporación progresiva a la ciudadanía.
El adolescente que incurra en la
comisión de hechos punibles
responde por el hecho en la medida
de su culpabilidad, de forma
diferente al adulto. La diferencia
consiste en la jurisdicción
especializada y la sanción que se le
impone.
La edad para la aplicación
de las disposiciones legales
de la Lopnna esta
comprendida entre 14 y
menos de 18 años al
momento de cometer el
hecho punible. En casos de
ser menores de 14 años se
aplicaran las medidas de
protección de acuerdo a la
ley.
Cuando hechos
punibles conexos ,
concurran personas
adultas y adolescentes
las causas se
separaran conociendo
en cada caso la
autoridad competente
Las sanciones deben
ser proporcionales o
racionales en
proporción al hecho
punible atribuido.
8. Procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica
para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
El adolescente
investigado debe ser
informado en un lenguaje
claro los motivos de la
investigación del derecho
a no incriminarse y a
solicitar la presencia de
sus padres o responsable.
También tiene
derecho a ser oído así
como también a una
defensa y el proceso
es oral reservado y
rápido ante un tribunal
especializado.
Salvo detención en
flagrancia, la
privación de
libertad solo
procede por orden
judicial.
El procedimiento comienza con la
investigación que tiene por objeto
confirmar o descartar la presunción de
un hecho punible y con ello determinar
si el adolescente concurrió en su
perpetración.
El fiscal del ministerio publico en
materia penal especializado dirigirá la
investigación en caso de hechos
punibles de acción publica y será
auxiliado por los cuerpos policiales. De
la apertura de la investigación se
notificara al juez de control
especializado.
Cuando se trata de
delitos de instancia
privada es necesario la
querella que se
interpone ante el juez
de control quien
decidirá sobre su
admisión.
Dada la acusación
siguiendo las
formalidades , sigue la
audiencia preliminar en
la cual el juez de control
pondrá a disposición de
las partes las evidencias
para que puedan
examinarlas en 5 días.
Durante la
audiencia preliminar
el acusado podrá
solicitar que se le
reciba la declaración
con las
formalidades
previstas.
Cuando finaliza la audiencia el
juez resolverá las cuestiones
planteadas en su caso. Si el
juez de control admite la
acusación del ministerio
publico o del querellante
ordenara el enjuiciamiento del
imputado.
El juicio será oral,
debe estar presente
el juez, el acusado y
defensor .
A la sentencia del juez se
admiten recurso de
revocación, apelación, de
casación.
9. Procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica
para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Cuando se comprueba la participación del adolescente en un
hecho punible y es declarada su responsabilidad, el
tribunal lo sancionara con las siguientes medidas.
Orientación verbal
educativa
Imposición de
reglas de conducta
Servicios a la
comunidad
Libertad asistida
Privación de
libertad
Semi-libertad
Estas tienen por objeto lograr el
pleno desarrollo de las capacidades
del adolescente y la adecuada
convivencia con su familia y
entorno social.
Órganos Jurisdiccionales
Corresponde a la sección de
adolescentes de los
tribunales penales ordinarios
y a la sala de Casación penal
del Tribunal Supremo de
justicia.
También cuentan con
órganos auxiliares con
equipos multidisciplinarios
y una sala de citaciones y
notificaciones.
10. La
Sentencia
Es un acto procesal exclusivo
del Juez, quien estudia y
analiza los hechos narrados
por la parte actora y los
alegatos de la parte
demandada, subsumiendo
dichos hechos a derecho.
Parte Narrativa: Se
narran todos los hechos
ocurridos en el proceso,
los alegatos sostenidos
por el actor y la defensa
contenida en los alegatos
del demandado, el
señalamiento de las
partes, el objeto de la
acción y de una manera
general, todo cuanto haya
ocurrido en el proceso.
Parte motiva: El Juez
valora los hechos con vista
a las probanzas traídas a
los autos, a los fines de
dictar la decisión
pertinente.
Dispositiva o
Resolutoria: Se define el
problema que se discute
y donde consta en verdad
la decisión que declara
sin lugar o con lugar la
demanda.
Recurribles:
•Recurso de apelación de autos: Es la corte de
apelaciones que debe decidir sobre la
admisibilidad del recurso a los 5 días
siguientes de su recibo.
•Recurso de apelación de sentencias: El
recurso de casación podrá fundarse en
violación de la ley, por falta de aplicación o
indebida o por su errónea interpretación.
La sentencia contendrá:
1 º . La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del
acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;
2 º . La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del
juicio;
3 º . La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal
estime acreditados;
4 º . La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
5 º . La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del
acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se
impongan;
6 º . La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere
suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación,
ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.
11. Referencias Bibliográficas
•Código Orgánico Procesal Penal.
•Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A UnaVida Libre De
Violencia.
•Ley Orgánica Para La Protección De Niños , NiñasY Adolescentes.
•Ley Orgánica Contra La DelincuenciaOrganizadaY FinanciamientoAl
Terrorismo.
•https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-text-ccp.html
•https://temasdederecho.wordpress.com/tag/clasificacion-de-la-sentencia/