2. OBJETIVO DE LA LEY: Sentar las bases del Sistema y Programa para la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
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7. I. Diagnóstico de la situación actual de la violencia de género. II. Objetivos específicos a alcanzar. III. Estrategias a seguir para el logro de esos objetivos. IV. Subprogramas específicos, acciones o metas que sean objeto de coordinación con otras instituciones . V. La especificación del responsable de la ejecución. CONTENIDO DEL PROGRAMA ESTATAL:
8. El Instituto Jalisciense de las Mujeres tendrá a cargo la Secretaria Ejecutiva del Sistema y deberá proponer al Consejo el Programa Estatal
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11. CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO : Es necesario acreditar el curso prematrimonial impartido por el DIF el cual deberá contener un apartado sobre igualdad y la equidad de género , así como la prevención, sanción y erradicación de violencia intrafamiliar.
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13. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES: En todos los juicios del orden familiar que estén relacionados con violencia intrafamiliar, en el periodo probatorio se realizarán dictámenes periciales para que en su caso los agresores sean sometidos a tratamientos reeducativos, integrales, especializados y gratuitos. La negativa a someterse presume la necesidad de los tratamientos.
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18. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Se Prohíbe la Mediación y Conciliación .
19. Mujer: infórmate, conoce tus derechos y ejércelos Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) Miguel Blanco No. 883 Col. Centro 33 45 61 66 ó 01800 087 66 66