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FILOSOFÍA DEL DERECHO
ALUMNA: ADINA PAMELA CASTILLO VILLANUEVA
FILOSOFÍA DEL DERECHO
 La filosofía del derecho es una rama de
la filosofía que estudia los fundamentos
filosóficos del derecho como orden normativo
e institucional de la conducta humana en
sociedad.
EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
 El contenido de la filosofía del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no ya
sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento
al propio derecho, entendido éste como el orden normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de
estudio se pueden dividir en:
• El estudio del derecho como fenómeno y como ciencia, y de la norma jurídico-positiva en general (teoría
del derecho). Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la Filosofía del derecho
debate y cuestiona los fines que persigue el derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y
los principios morales que la inspiran. Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por el hechos
jurídicos por la existencia y la práctica de las normas.
• Relacionado con lo anterior, la epistemología, lógica y argumentación jurídicas.
• Historia de la filosofía del derecho, iusnaturalismo y teorías de la Justicia; las corrientes históricas de
pensamiento filosófico jurídico-político que tratan de reflexionar acerca de diversos elementos jurídicos
como el estado, la ley, el gobierno, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código
legal por la autoridad; qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué
derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones
tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo
legítimamente (si alguna vez). En definitiva, el estudio del pensamiento humano acerca de conceptos
jurídicos y políticos.
• El fundamento filosófico de los derechos humanos.
LAS GRANDES CUESTIONES DE LA TEORÍA DEL DERECHO
• Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va
a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad
propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá
como base para una reflexión filosófica posterior.
• Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean
los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o
aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor
consistente en que «el Estado no mate» es fundamental. De todos los valores del derecho, el
más importante es el de «justicia»; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la
axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la «seguridad jurídica».
• Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata
de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del
hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho,
aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.
LA RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
CON OTRAS CIENCIAS
El Derecho como realidad social
existe en todas las sociedades
conocidas. El Derecho está
íntimamente ligado y relacionado
con otras ciencias, que como tal,
tiene como objetivo, el bien común
o lo social de la comunidad
RELACIÓN ENTRE DERECHO Y FILOSOFÍA
La filosofía, contiene las leyes más
generales del desarrollo de la
naturaleza, la sociedad y el mismo
pensamiento, el Derecho se vale
de éstas ciencias para elaborar las
normas y leyes justas que
permitirán a las personas convivir
en paz y en armonía.
RELACIÓN ENTRE DERECHO Y SOCIOLOGÍA
 La sociología es producto de la vida
social, el marco dentro del cual se
desarrolla la conducta de los
hombres en sus reciprocas
relaciones y el Derecho constituye
el cumulo de normas que organiza,
ordena la misma sociedad e
instaura el instrumento de una
clase para sojuzgar a la otra.
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMÍA
 El Derecho se relaciona con la Economía
porque los principios económicos y las
actividades económicas requieren de un
campo normativo jurídico apropiado que las
regule y permita su desarrollo a fin de lograr
su finalidad en bien de la sociedad, por tanto,
haya necesidad de que cuando las
circunstancias y los fenómenos económicos
así lo exijan, se deben expedir normas
legales de contenido económico.
RELACIÓN
ENTRE EL DERECHO Y LA CIENCIA POLITÍCA
 La ciencia política es el
estudio de la lucha por el
poder en el seno de la
sociedad, es vinculada al
Derecho debido a que es el
medio por el cual la clase
dominante manifiesta su
poder en la lucha para
mantener su hegemonía
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA HISTORIA
 La historia aspira a mostrar
un panorama social caduco,
mientras que el Derecho nos
exhibe un sistema normativo
que rige a una comunidad
humana en el presente
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA
PSICOLOGÍA
 El derecho regulan el
comportamiento externo del
hombre, y pues todo
comportamiento es la
respuesta a estímulos
psicológicos, es decir toda
acción que el ser humano
realiza pasa por un proceso
psicológico y el derecho solo se
encarga de regular dichas
acciones para que no
perjudiquen a otros.
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA MEDICINA
 La medicina tiene como objetivo
dar el debido valor y
significación genérica a ciertos
hechos del hombre, los cuales
contribuyen a la ilustración de
los entes jurídicos en la
aplicación de la ley y la
administración judicial.
RESUMEN : HISTORIA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
 La Filosofía del derecho: Como resulta claro del nombre, la Filosofía del derecho es
aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el
estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo
toma en sus aspectos universales.
 Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los
primeros principios porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de
universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al
obrar; de aquí la división de la Filosofía en práctica y teorética. La Filosofía teorética
estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las
siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de
la religión , gnoseología o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de
la estética.
Historia del Derecho como una ciencia
Hasta que Alfonso García-Gallo escribiera su crítica, compuesta por
una serie de observaciones que destacaban la problemática de
considerar a la Historia del Derecho como una ciencia histórica
Además, atribuyó la crisis de la Historia del Derecho a la aplicación
estricta de los métodos de la Historia general a una disciplina que
poseía una naturaleza peculiar, incompatible en cierto modo con los
métodos y la técnica de su ciencia madre Derecho no era más que
una especialización de la Historia general, de manera que se utilizaría
el método histórico-crítico propio de la ciencia histórica..
EL HISTORICISMO JURÍDICO. CONCEPTO.
 Se consagra a estudiar
el "Derecho", que es el porqué de su
existencia y de sus diversas
modalidades a través de los tiempos
y a lo largo de las naciones,
considerándolo como condicionado
al clima, a la geografía y a otros
factores similares, o bien como
producto del espíritu objetivo o del
espíritu del pueblo.
ALGUNOS PRECURSORES:
Juan Bautista Vico (1668 – 1744).
 Uno de sus pensamientos reza: "La filosofía debe levantar y dirigir al
hombre caído y débil; no retorcer su naturaleza ni abandonarlo en
su corrupción". Vico dedicó más de cuarenta años de su vida a
la enseñanza privada, siendo nombrado historiador del Rey en 1734.
 Para Vico, el criterio de verdad es lo producido o lo causado: verum est
factum. El hombre sería, en su mundo, una figura análoga a Dios, en tanto
que sus verdades las crea él. Este mundo de la verdad es el mundo ideal,
donde el hombre produce su objeto, como en las Matemáticas,
la Metafísica y la Filosofía de la Historia. Así, Dios y la Humanidad son los
grandes objetos del saber, de la Religión y el Derecho respectivamente.
CHARLES DE MONTESQUIEU (1689 – 1755).
 Célebre pensador francés, autor de obras como: El Espíritu de
las Leyes, Defensa del Espíritu de las Leyes, Cartas persas.
 Sostiene la tesis de que la sociedad humana se encuentra sujeta a
leyes naturales, de la misma manera que el resto de los fenómenos
del Universo y, en ella podemos apreciar diversas etapas, siendo la
etapa primitiva un régimen de igualdad y paz entre los hombres.
 Los fenómenos sociales están en constante transformación, debido a
causas determinantes como son el clima, el suelo y las
particularidades geográficas, o la economía, la religión y
las instituciones políticas, lo cual constituye la llamada "Doctrina
Geográfica".
REPRESENTANTES DE LA CORRIENTE DEL HISTORICISMO JURIDICO.
Gustavo Hugo (1764 – 1840).
 Sus principales obras fueron el "Tratado de Derecho Natural",
"Enciclopedia Jurídica e Instituciones de Derecho Romano".
 Sostiene que el Derecho evoluciona, conjuntamente, con el
lenguaje, e igual que éste, el Derecho se va formando de por sí,
independientemente de toda influencia, sin la influencia de otros
elementos y sin la necesidad de las órdenes de nadie. En resumen,
la doctrina de Hugo se reduce a sostener que todo lo existente es
legal; y en consecuencia, los hábitos que se van formando en los
pueblos, las costumbres que van radicándose, las tradiciones que
se han afirmado, las instituciones que se mantienen, son legales,
porque así se han afirmado históricamente.
Federico Carlos de Savigny (1779 – 1861).
 Savigny sostiene que el Derecho, como el lenguaje, tiene un carácter peculiar, definido, que les impone
la conducta particular de un pueblo dado. En el Derecho, como en el idioma, como en las costumbres, halla su expresión
clara, "la convicción general" del pueblo; el Derecho no es la declaración arbitraria del legislador que hace la ley, sino un
producto orgánico "del espíritu del pueblo", de la "conciencia popular". Estas expresiones revelan una idealización del
Derecho y la enunciación de su nacimiento hermético.
Jorge Federico Puchta (1798 – 1846).
 Puchta, seguidor de Savigny, en sus obras "Derecho Consuetudinario" (1828) y "Curso de Instituciones" (1841), expuso su
tendencia nacionalista cerrada; su idea de que el Derecho es el resultado de la actividad del pueblo, producto del "espíritu
popular". Escribe: "La originalidad del pueblo se manifiesta en su Derecho, lo mismo que en su lenguaje y en sus
hábitos". El Derecho es la expresión de la "conciencia general del pueblo", de la "voluntad general de todos los
participantes de la comunidad jurídica".
 La norma jurídica tiene vigencia en virtud del reconocimiento que le hace la "convicción general de la comunidad". Con
estas afirmaciones Puchta le otorga un reconocimiento absoluto al Derecho consuetudinario y un rechazo al Derecho
creado por el legislador (que era el reclamo formulado tímidamente por la burguesía de su tiempo. Extrema
su pensamiento en ésta proposición: "El Derecho tiene su propia historia", con lo cual, el Derecho se desarrolla
independientemente de toda influencia, en los hábitos, costumbres y tradiciones del pueblo. De esta manera idealiza la
actividad popular y hace del Derecho una superstición, una mística que considera una realidad orgánica al "espíritu
nacional", a la "conciencia de la comunidad nacional".
VISIÓN CRONOLÓGICA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
EDAD ANTIGUA I

Los inicios. Grecia es tierra clásica de la Filosofía, la cual obtiene en ella un desarrollo propio.
En sus comienzos la mente griega no se vertió sobre los problemas éticos y mucho menos
sobre los jurídicos, sino que se ocupo de los problemas de la naturaleza física.
 Así la escuela jónica, la mas antigua (siglo VI a.C.), trato de explicar los fenómenos de mundo
sensible mediante la reducción de todos ellos a ciertos tipos. Esta escuela a la que
pertenecieron, entre otros, Tales, Anaximandro, y Anaximenes, no tiene sin embargo,
importancia para el Derecho. Otra escuela casi contemporánea a la jónica, fue la eleata
(representada por Jenofanes, Parmenides, Zenon de Elea y Meliso de Samo), la cual enfoco el
mismo problema de un modo mas profundo, en cuanto que, elevándose a un concepto
metafísico, sostuvo que el ser es uno, inmutable y eterno. Para ella se da solo una distinción: lo
que es y lo que no es. De aquí la negación de los conceptos de movimiento y devenir, el cual
seria una ilusión de los sentidos. No cabe un nacer ni un perecer.
EDAD MEDIA.-

La afirmación del cristianismo en el imperio: La doctrina alcanzo efectos e influencia notables sobre
la política y sobre la jurisprudencia. Un primer efecto, de índole metodológica, es la aproximación del
Derecho a la Teología Puesto que un Dios personal gobierna el mundo, el derecho se considera como
fundado sobre la voluntad y sobre la sabiduría divina; del mismo modo el poder del Estado se considera
derivado de Dios.
 Otro efecto del cristianismo se dibuja en la nueva concepción del Estado con respecto a la Iglesia. En la
antigüedad clásica, sobre el individuo existía solo el Estado, como unidad perfecta: y el individuo tenia
la suprema misión de ser buen ciudadano, de darse enteramente al Estado. Por el contrario, con el
cristianismo se propone otro fin al individuo: el fin religioso, ultraterreno.
El principio fundamental, el ideal del cristianismo es, con mucho, mas vasto y mas alto que el que
domino en la antigüedad clásica griega. Los griegos, en general, no vieron mas allá del Estado, de la
polis. El carácter cosmopolita solo fue anunciado por la filosofía estoica, que en algunos casos preludia
al cristianismo.
HACIA LA EDAD MODERNA.-
 Maquiavelo: (1469-1527), fue uno de los primeros que
trato de la ciencia política con el espíritu de los nuevos
tiempos; fundándose sobre la observación histórica y
psicológica, fuera de toda preocupación dogmática. Era
un hombre de acción: solo al retirarse de
los negocios del Estado a la vida privada, fue cuando
compuso sus obras principales, entre las cuales se
encuentran: Él príncipe" (1513) y "Los discursos sobre
la primera década de Tito Livio".

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  • 1. FILOSOFÍA DEL DERECHO ALUMNA: ADINA PAMELA CASTILLO VILLANUEVA
  • 2. FILOSOFÍA DEL DERECHO  La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad.
  • 3. EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO  El contenido de la filosofía del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no ya sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio derecho, entendido éste como el orden normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir en: • El estudio del derecho como fenómeno y como ciencia, y de la norma jurídico-positiva en general (teoría del derecho). Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la Filosofía del derecho debate y cuestiona los fines que persigue el derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la inspiran. Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por el hechos jurídicos por la existencia y la práctica de las normas. • Relacionado con lo anterior, la epistemología, lógica y argumentación jurídicas. • Historia de la filosofía del derecho, iusnaturalismo y teorías de la Justicia; las corrientes históricas de pensamiento filosófico jurídico-político que tratan de reflexionar acerca de diversos elementos jurídicos como el estado, la ley, el gobierno, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad; qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En definitiva, el estudio del pensamiento humano acerca de conceptos jurídicos y políticos. • El fundamento filosófico de los derechos humanos.
  • 4. LAS GRANDES CUESTIONES DE LA TEORÍA DEL DERECHO • Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior. • Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que «el Estado no mate» es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de «justicia»; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la «seguridad jurídica». • Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.
  • 5. LA RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS El Derecho como realidad social existe en todas las sociedades conocidas. El Derecho está íntimamente ligado y relacionado con otras ciencias, que como tal, tiene como objetivo, el bien común o lo social de la comunidad
  • 6. RELACIÓN ENTRE DERECHO Y FILOSOFÍA La filosofía, contiene las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, la sociedad y el mismo pensamiento, el Derecho se vale de éstas ciencias para elaborar las normas y leyes justas que permitirán a las personas convivir en paz y en armonía.
  • 7. RELACIÓN ENTRE DERECHO Y SOCIOLOGÍA  La sociología es producto de la vida social, el marco dentro del cual se desarrolla la conducta de los hombres en sus reciprocas relaciones y el Derecho constituye el cumulo de normas que organiza, ordena la misma sociedad e instaura el instrumento de una clase para sojuzgar a la otra.
  • 8. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMÍA  El Derecho se relaciona con la Economía porque los principios económicos y las actividades económicas requieren de un campo normativo jurídico apropiado que las regule y permita su desarrollo a fin de lograr su finalidad en bien de la sociedad, por tanto, haya necesidad de que cuando las circunstancias y los fenómenos económicos así lo exijan, se deben expedir normas legales de contenido económico.
  • 9. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA CIENCIA POLITÍCA  La ciencia política es el estudio de la lucha por el poder en el seno de la sociedad, es vinculada al Derecho debido a que es el medio por el cual la clase dominante manifiesta su poder en la lucha para mantener su hegemonía
  • 10. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA HISTORIA  La historia aspira a mostrar un panorama social caduco, mientras que el Derecho nos exhibe un sistema normativo que rige a una comunidad humana en el presente
  • 11. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA PSICOLOGÍA  El derecho regulan el comportamiento externo del hombre, y pues todo comportamiento es la respuesta a estímulos psicológicos, es decir toda acción que el ser humano realiza pasa por un proceso psicológico y el derecho solo se encarga de regular dichas acciones para que no perjudiquen a otros.
  • 12. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA MEDICINA  La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significación genérica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustración de los entes jurídicos en la aplicación de la ley y la administración judicial.
  • 13. RESUMEN : HISTORIA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO  La Filosofía del derecho: Como resulta claro del nombre, la Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.  Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en práctica y teorética. La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión , gnoseología o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética.
  • 14. Historia del Derecho como una ciencia Hasta que Alfonso García-Gallo escribiera su crítica, compuesta por una serie de observaciones que destacaban la problemática de considerar a la Historia del Derecho como una ciencia histórica Además, atribuyó la crisis de la Historia del Derecho a la aplicación estricta de los métodos de la Historia general a una disciplina que poseía una naturaleza peculiar, incompatible en cierto modo con los métodos y la técnica de su ciencia madre Derecho no era más que una especialización de la Historia general, de manera que se utilizaría el método histórico-crítico propio de la ciencia histórica..
  • 15. EL HISTORICISMO JURÍDICO. CONCEPTO.  Se consagra a estudiar el "Derecho", que es el porqué de su existencia y de sus diversas modalidades a través de los tiempos y a lo largo de las naciones, considerándolo como condicionado al clima, a la geografía y a otros factores similares, o bien como producto del espíritu objetivo o del espíritu del pueblo.
  • 16. ALGUNOS PRECURSORES: Juan Bautista Vico (1668 – 1744).  Uno de sus pensamientos reza: "La filosofía debe levantar y dirigir al hombre caído y débil; no retorcer su naturaleza ni abandonarlo en su corrupción". Vico dedicó más de cuarenta años de su vida a la enseñanza privada, siendo nombrado historiador del Rey en 1734.  Para Vico, el criterio de verdad es lo producido o lo causado: verum est factum. El hombre sería, en su mundo, una figura análoga a Dios, en tanto que sus verdades las crea él. Este mundo de la verdad es el mundo ideal, donde el hombre produce su objeto, como en las Matemáticas, la Metafísica y la Filosofía de la Historia. Así, Dios y la Humanidad son los grandes objetos del saber, de la Religión y el Derecho respectivamente.
  • 17. CHARLES DE MONTESQUIEU (1689 – 1755).  Célebre pensador francés, autor de obras como: El Espíritu de las Leyes, Defensa del Espíritu de las Leyes, Cartas persas.  Sostiene la tesis de que la sociedad humana se encuentra sujeta a leyes naturales, de la misma manera que el resto de los fenómenos del Universo y, en ella podemos apreciar diversas etapas, siendo la etapa primitiva un régimen de igualdad y paz entre los hombres.  Los fenómenos sociales están en constante transformación, debido a causas determinantes como son el clima, el suelo y las particularidades geográficas, o la economía, la religión y las instituciones políticas, lo cual constituye la llamada "Doctrina Geográfica".
  • 18. REPRESENTANTES DE LA CORRIENTE DEL HISTORICISMO JURIDICO. Gustavo Hugo (1764 – 1840).  Sus principales obras fueron el "Tratado de Derecho Natural", "Enciclopedia Jurídica e Instituciones de Derecho Romano".  Sostiene que el Derecho evoluciona, conjuntamente, con el lenguaje, e igual que éste, el Derecho se va formando de por sí, independientemente de toda influencia, sin la influencia de otros elementos y sin la necesidad de las órdenes de nadie. En resumen, la doctrina de Hugo se reduce a sostener que todo lo existente es legal; y en consecuencia, los hábitos que se van formando en los pueblos, las costumbres que van radicándose, las tradiciones que se han afirmado, las instituciones que se mantienen, son legales, porque así se han afirmado históricamente.
  • 19. Federico Carlos de Savigny (1779 – 1861).  Savigny sostiene que el Derecho, como el lenguaje, tiene un carácter peculiar, definido, que les impone la conducta particular de un pueblo dado. En el Derecho, como en el idioma, como en las costumbres, halla su expresión clara, "la convicción general" del pueblo; el Derecho no es la declaración arbitraria del legislador que hace la ley, sino un producto orgánico "del espíritu del pueblo", de la "conciencia popular". Estas expresiones revelan una idealización del Derecho y la enunciación de su nacimiento hermético. Jorge Federico Puchta (1798 – 1846).  Puchta, seguidor de Savigny, en sus obras "Derecho Consuetudinario" (1828) y "Curso de Instituciones" (1841), expuso su tendencia nacionalista cerrada; su idea de que el Derecho es el resultado de la actividad del pueblo, producto del "espíritu popular". Escribe: "La originalidad del pueblo se manifiesta en su Derecho, lo mismo que en su lenguaje y en sus hábitos". El Derecho es la expresión de la "conciencia general del pueblo", de la "voluntad general de todos los participantes de la comunidad jurídica".  La norma jurídica tiene vigencia en virtud del reconocimiento que le hace la "convicción general de la comunidad". Con estas afirmaciones Puchta le otorga un reconocimiento absoluto al Derecho consuetudinario y un rechazo al Derecho creado por el legislador (que era el reclamo formulado tímidamente por la burguesía de su tiempo. Extrema su pensamiento en ésta proposición: "El Derecho tiene su propia historia", con lo cual, el Derecho se desarrolla independientemente de toda influencia, en los hábitos, costumbres y tradiciones del pueblo. De esta manera idealiza la actividad popular y hace del Derecho una superstición, una mística que considera una realidad orgánica al "espíritu nacional", a la "conciencia de la comunidad nacional".
  • 20. VISIÓN CRONOLÓGICA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EDAD ANTIGUA I  Los inicios. Grecia es tierra clásica de la Filosofía, la cual obtiene en ella un desarrollo propio. En sus comienzos la mente griega no se vertió sobre los problemas éticos y mucho menos sobre los jurídicos, sino que se ocupo de los problemas de la naturaleza física.  Así la escuela jónica, la mas antigua (siglo VI a.C.), trato de explicar los fenómenos de mundo sensible mediante la reducción de todos ellos a ciertos tipos. Esta escuela a la que pertenecieron, entre otros, Tales, Anaximandro, y Anaximenes, no tiene sin embargo, importancia para el Derecho. Otra escuela casi contemporánea a la jónica, fue la eleata (representada por Jenofanes, Parmenides, Zenon de Elea y Meliso de Samo), la cual enfoco el mismo problema de un modo mas profundo, en cuanto que, elevándose a un concepto metafísico, sostuvo que el ser es uno, inmutable y eterno. Para ella se da solo una distinción: lo que es y lo que no es. De aquí la negación de los conceptos de movimiento y devenir, el cual seria una ilusión de los sentidos. No cabe un nacer ni un perecer.
  • 21. EDAD MEDIA.-  La afirmación del cristianismo en el imperio: La doctrina alcanzo efectos e influencia notables sobre la política y sobre la jurisprudencia. Un primer efecto, de índole metodológica, es la aproximación del Derecho a la Teología Puesto que un Dios personal gobierna el mundo, el derecho se considera como fundado sobre la voluntad y sobre la sabiduría divina; del mismo modo el poder del Estado se considera derivado de Dios.  Otro efecto del cristianismo se dibuja en la nueva concepción del Estado con respecto a la Iglesia. En la antigüedad clásica, sobre el individuo existía solo el Estado, como unidad perfecta: y el individuo tenia la suprema misión de ser buen ciudadano, de darse enteramente al Estado. Por el contrario, con el cristianismo se propone otro fin al individuo: el fin religioso, ultraterreno. El principio fundamental, el ideal del cristianismo es, con mucho, mas vasto y mas alto que el que domino en la antigüedad clásica griega. Los griegos, en general, no vieron mas allá del Estado, de la polis. El carácter cosmopolita solo fue anunciado por la filosofía estoica, que en algunos casos preludia al cristianismo.
  • 22. HACIA LA EDAD MODERNA.-  Maquiavelo: (1469-1527), fue uno de los primeros que trato de la ciencia política con el espíritu de los nuevos tiempos; fundándose sobre la observación histórica y psicológica, fuera de toda preocupación dogmática. Era un hombre de acción: solo al retirarse de los negocios del Estado a la vida privada, fue cuando compuso sus obras principales, entre las cuales se encuentran: Él príncipe" (1513) y "Los discursos sobre la primera década de Tito Livio".