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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
Agaton Eglea. 24.168.193
Aldazoro Carlos. 26380095
Pérez Nerimar. 21.727.819
Rodríguez Alexander. 20.926.252
Zabala Angie. 27.087.161
Sección: M-622
Abg. Cristina Virguez
Cátedra: Filosofía
Barquisimeto, -10-17
TEMA 7
Iusnaturalismo
El Iusnaturalismo o Derecho Natural, se define como la doctrina que considera al
Derecho desde el punto de vista natural, es pocas palabras, es una escuela de
pensamiento para la que existe un Derecho Superior, compuesto por un conjunto de
valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y
decisiones de los agentes del Derecho; cuando se habla de Iusnaturalismo debe
entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho
Natural.
El Derecho Natural, así concebido, posee características propias.
1) No es hecho por el hombre, ya existía.
2) Es Intrínseco a la naturaleza humana misma.
3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable.
4) Está orientado la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia.
Etapas Del Derecho Natural:
a) Derecho Natural Antiguo: En esta etapa se dice que el origen del Derecho
Natural es la naturaleza humana de donde surgen la dignidad del hombre y los
derechos humanos. Sus principales exponentes fueron, Sócrates, Platón y
Aristóteles. Este último dijo que parte de lo justo en la sociedad política es
natural y parte legal surge o se da en la ley positiva.
b) Derecho Natural Cristiano: En esta etapa se dice que la dignidad humana es
otorgada al ser humano por Dios. Algunos de sus exponentes fueron la escuela
patrística y estoica. San Agustín de Hipona dijo que existe una ley universal que
rige a todos los seres; la ley eterna, la cual define como la sabiduría ordenadora
de Dios.
c) Derecho Natural Clásico: En esta etapa se apela al pensamiento racional. Se dice
que el Derecho Natural se fundamenta en la razón humana y sus principios deber
ser tutelados por la autoridad y prudencia de sus gobernantes. Sus principales
exponentes fueron Locke, Hobbes y Montesquieu. Rousseau dijo que la
protección al Derecho Natural solo puede concederla la voluntad general del
pueblo.
d) Renacimiento Del Derecho Natural: Se dio en el siglo 20 y su padre fue Hans
Kelsen. El renacimiento se da con las nuevas declaraciones de Derechos
Humanos. El sistema de la justicia internacional y las nuevas tendencias del
Derecho Internacional Público. Se dice que el Derecho Natural fundamenta al
Derecho Positivo y este a su vez le otorga efectividad y eficacia a las normas
naturales, es decir, se da una coexistencia y coordinación entre el Derecho
Natural y el Derecho Positivo.
EL IUSPOSITIVISMO O POSITIVISMO JURÍDICO es una corriente de
pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual
de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre
ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo
particular de instituciones sociales.1
Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral
o de valores. La disciplina que lo estudia es la teoría general del derecho, que se encarga
de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico (norma, hecho y
valor). Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista
simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma.
No existe una definición universalmente aceptada de iuspositivismo. Sin embargo, sus
diferentes versiones tienen en común un planteamiento anti metafísico, defendiendo que
el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho positivo, y que
éste tiene, en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos
sociales.
En alguna de sus versiones, el positivismo jurídico plantea que el derecho es un
conjunto de normas dictadas por los seres humanos (por el soberano), a través
del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad
de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas
normas.
Iusnaturalismo
El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos
humanos fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de
un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho
positivo y al derecho consuetudinario.
También se denomina derecho natural a una de las fuentes del derecho o de la justicia
junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No debe confundirse con el
iusnaturalismo, un conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran
en el derecho natural; el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos
que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana.
TEMA 8
El Iusnaturalismo Objetivista
Pretende deducir el Derecho y el Estado de cierta naturaleza inmutable del hombre,
asumiendo una posición anti historicista y mecanicista.
Rompe con las ideas teológicas y religiosas del Derecho Natural que imperaron en la
sociedad feudal. La burguesía del siglo XVII y XVIII pretende reivindicar el Derecho
Natural, depurarlo, afianzando como natural, como principios eternos a un conjunto de
normas sociales y políticas que justifica como peculiaridades básicas de naturaleza
humana.
Hugo Grocio: se le considera como el iniciador de la Escuela Clásica del Derecho
Natural, se aparta de los presupuestos dogmáticos para dar al Derecho un carácter
permanente, racional e independiente de las concepciones religiosas y del principio de
autoridad de los gobernantes, condición para que fuese universalmente aceptado.
Le da un carácter laico al Derecho además de considerarlo universal, eterno e
inmutable, lo objetiva.
Samuel Pufendorf: intento deducir el sistema completo del Derecho Natural aplicando
el método geométrico, acepta con Grocio la tesis de que el hombre es impulsado a la
vida en sociedad por el instinto sociable, pero en respuesta de un interés egoísta y
movido por una tendencia a la propia conservación.
Cristian Thomasio: Establece que las disciplinas que regulan la conducta del hombre
son:
La Ética que está fundada en el principio de honesto
La Política que se funda en el principio de decoro
La jurisprudencia que está fundada en el principio de lo justo
Aunque distintas, tienen la norma del obrar dirigidas a la felicidad que es su fin único.
John Locke: afirma la existencia originaria de un Estado de naturaleza en el cual el
individuo disfruta de ciertos derechos como la libertad, la vida, la propiedad privada,
fundada en el trabajo. El Derecho aparece como garantía o instrumento eficaz para
evitar la tiranía y la autocracia.
TEMA 9
El iusnaturalismo subjetivista
Thomas Hobbes pensador ingles a quien le toco vivir una época turbulenta de su patria
por las luchas internas, políticas y religiosas, el aplico sus ideas fisiológicas a la
solución de sus problemas sociales, políticos y jurídicos. Thomas Hobbes escribió
algunas obras: De Corpore, De Homine, De Cive y el Leviathaa, en estas obras se
plantean los temas del Derecho y del Estado. Por ejemplo Hobbes, dijo en su obra El
Leviathaa- que el derecho natural, es la libertad que tiene cada hombre para usar su
propio poder como le plazca para la conservación de su propia naturaleza, es decir de su
propia vida.
En su concepto filosófico es materialista y empirista- este identifica el cuerpo con la
sustancia, existiendo para él, cuerpos en movimiento, siendo la experiencia, la
representación subjetiva del movimiento de los cuerpos de donde se desprende que su
iusnaturalismo, sea subjetivista. También dice que la filosofía tiene por objeto el estudio
de los cuerpos, que pueden ser naturales y civiles.
Hobbes se encaminó a interpretar las leyes de la naturaleza que significaban en realidad
un conjunto de normas con arreglo a las cuales un ser idealmente razonable buscaría su
propia ventaja en el caso de tener conciencia plena de todas las circunstancias en que
actuaba y de no estar afectado por el impulso momentáneo ni por ninguna clase de
prejuicios. En lo general, los hombres actúan en realidad de esta manera.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrantes: Agaton Eglea. 24.168.193 Aldazoro Carlos. 26380095 Pérez Nerimar. 21.727.819 Rodríguez Alexander. 20.926.252 Zabala Angie. 27.087.161 Sección: M-622 Abg. Cristina Virguez Cátedra: Filosofía Barquisimeto, -10-17
  • 2. TEMA 7 Iusnaturalismo El Iusnaturalismo o Derecho Natural, se define como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural, es pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que existe un Derecho Superior, compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del Derecho; cuando se habla de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural. El Derecho Natural, así concebido, posee características propias. 1) No es hecho por el hombre, ya existía. 2) Es Intrínseco a la naturaleza humana misma. 3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable. 4) Está orientado la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia. Etapas Del Derecho Natural: a) Derecho Natural Antiguo: En esta etapa se dice que el origen del Derecho Natural es la naturaleza humana de donde surgen la dignidad del hombre y los derechos humanos. Sus principales exponentes fueron, Sócrates, Platón y Aristóteles. Este último dijo que parte de lo justo en la sociedad política es natural y parte legal surge o se da en la ley positiva. b) Derecho Natural Cristiano: En esta etapa se dice que la dignidad humana es otorgada al ser humano por Dios. Algunos de sus exponentes fueron la escuela patrística y estoica. San Agustín de Hipona dijo que existe una ley universal que rige a todos los seres; la ley eterna, la cual define como la sabiduría ordenadora de Dios. c) Derecho Natural Clásico: En esta etapa se apela al pensamiento racional. Se dice que el Derecho Natural se fundamenta en la razón humana y sus principios deber ser tutelados por la autoridad y prudencia de sus gobernantes. Sus principales exponentes fueron Locke, Hobbes y Montesquieu. Rousseau dijo que la protección al Derecho Natural solo puede concederla la voluntad general del pueblo. d) Renacimiento Del Derecho Natural: Se dio en el siglo 20 y su padre fue Hans Kelsen. El renacimiento se da con las nuevas declaraciones de Derechos Humanos. El sistema de la justicia internacional y las nuevas tendencias del Derecho Internacional Público. Se dice que el Derecho Natural fundamenta al Derecho Positivo y este a su vez le otorga efectividad y eficacia a las normas naturales, es decir, se da una coexistencia y coordinación entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo.
  • 3. EL IUSPOSITIVISMO O POSITIVISMO JURÍDICO es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.1 Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que lo estudia es la teoría general del derecho, que se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico (norma, hecho y valor). Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma. No existe una definición universalmente aceptada de iuspositivismo. Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento anti metafísico, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho positivo, y que éste tiene, en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos sociales. En alguna de sus versiones, el positivismo jurídico plantea que el derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (por el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas. Iusnaturalismo El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario. También se denomina derecho natural a una de las fuentes del derecho o de la justicia junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No debe confundirse con el iusnaturalismo, un conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural; el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana. TEMA 8 El Iusnaturalismo Objetivista Pretende deducir el Derecho y el Estado de cierta naturaleza inmutable del hombre, asumiendo una posición anti historicista y mecanicista. Rompe con las ideas teológicas y religiosas del Derecho Natural que imperaron en la sociedad feudal. La burguesía del siglo XVII y XVIII pretende reivindicar el Derecho Natural, depurarlo, afianzando como natural, como principios eternos a un conjunto de normas sociales y políticas que justifica como peculiaridades básicas de naturaleza humana.
  • 4. Hugo Grocio: se le considera como el iniciador de la Escuela Clásica del Derecho Natural, se aparta de los presupuestos dogmáticos para dar al Derecho un carácter permanente, racional e independiente de las concepciones religiosas y del principio de autoridad de los gobernantes, condición para que fuese universalmente aceptado. Le da un carácter laico al Derecho además de considerarlo universal, eterno e inmutable, lo objetiva. Samuel Pufendorf: intento deducir el sistema completo del Derecho Natural aplicando el método geométrico, acepta con Grocio la tesis de que el hombre es impulsado a la vida en sociedad por el instinto sociable, pero en respuesta de un interés egoísta y movido por una tendencia a la propia conservación. Cristian Thomasio: Establece que las disciplinas que regulan la conducta del hombre son: La Ética que está fundada en el principio de honesto La Política que se funda en el principio de decoro La jurisprudencia que está fundada en el principio de lo justo Aunque distintas, tienen la norma del obrar dirigidas a la felicidad que es su fin único. John Locke: afirma la existencia originaria de un Estado de naturaleza en el cual el individuo disfruta de ciertos derechos como la libertad, la vida, la propiedad privada, fundada en el trabajo. El Derecho aparece como garantía o instrumento eficaz para evitar la tiranía y la autocracia. TEMA 9 El iusnaturalismo subjetivista Thomas Hobbes pensador ingles a quien le toco vivir una época turbulenta de su patria por las luchas internas, políticas y religiosas, el aplico sus ideas fisiológicas a la solución de sus problemas sociales, políticos y jurídicos. Thomas Hobbes escribió algunas obras: De Corpore, De Homine, De Cive y el Leviathaa, en estas obras se plantean los temas del Derecho y del Estado. Por ejemplo Hobbes, dijo en su obra El Leviathaa- que el derecho natural, es la libertad que tiene cada hombre para usar su propio poder como le plazca para la conservación de su propia naturaleza, es decir de su propia vida. En su concepto filosófico es materialista y empirista- este identifica el cuerpo con la sustancia, existiendo para él, cuerpos en movimiento, siendo la experiencia, la representación subjetiva del movimiento de los cuerpos de donde se desprende que su iusnaturalismo, sea subjetivista. También dice que la filosofía tiene por objeto el estudio de los cuerpos, que pueden ser naturales y civiles. Hobbes se encaminó a interpretar las leyes de la naturaleza que significaban en realidad un conjunto de normas con arreglo a las cuales un ser idealmente razonable buscaría su propia ventaja en el caso de tener conciencia plena de todas las circunstancias en que actuaba y de no estar afectado por el impulso momentáneo ni por ninguna clase de prejuicios. En lo general, los hombres actúan en realidad de esta manera.