República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Politécnico Universitario Santiago Mariño
Mérida Edo. Mérida
Integrante:
Rivas Freddy
20.524.730
Mérida 23/02/2017
Servicio comunitario
Artículo 4. A los efectos de
esta Ley, se entiende por
Servicio Comunitario, la
actividad que deben
desarrollar en las
comunidades
llevar a la práctica
los conocimientos
adquiridos durante
la carrera
acercar al estudiante
a la sociedad y
sensibilizarlo ante las
realidades de la
comunidad que los
rodea
formar individuos socialmente
responsables que retribuyan parte de su
conocimiento a la colectividad,
contribuyendo a la formación de
mejores ciudadanos.
Duración. El
servicio
comunitario debe
tener una
duración de 120
horas académicas
y deberá
realizarse en un
periodo no mayor
a 3 meses
Ley del consejo comunal
Artículo 1. La presente Ley
tiene por objeto regular la
constitución, conformación,
organización y
funcionamiento de los
consejos comunales como una
instancia de participación Cumplir sus funciones con
sujeción estricta a las
presentes normativas y las
que regulen la materia o las
materias del ámbito de su
actuación en el ejercicio del
control social.
deberes
Artículo 11. Los ciudadanos y
ciudadanas de manera individual
o colectiva tendrán derecho a
participar y postular voceros o
voceras a las unidades del consejo
comunal
Artículo 12. Los
voceros y voceras de
las unidades que
conforman el
consejo comunal
durarán dos años
en sus funciones

Freddy rivas servicio comunitario

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Instituto Politécnico Universitario Santiago Mariño Mérida Edo. Mérida Integrante: Rivas Freddy 20.524.730 Mérida 23/02/2017
  • 2.
    Servicio comunitario Artículo 4.A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades llevar a la práctica los conocimientos adquiridos durante la carrera acercar al estudiante a la sociedad y sensibilizarlo ante las realidades de la comunidad que los rodea formar individuos socialmente responsables que retribuyan parte de su conocimiento a la colectividad, contribuyendo a la formación de mejores ciudadanos. Duración. El servicio comunitario debe tener una duración de 120 horas académicas y deberá realizarse en un periodo no mayor a 3 meses
  • 3.
    Ley del consejocomunal Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social. deberes Artículo 11. Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del consejo comunal Artículo 12. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el consejo comunal durarán dos años en sus funciones