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Reglamento interno del Santiago Mariño que
rige el servicio comunitario.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO” SANTIAGO MARIÑO”
ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
MÉRIDA ESTADO MÉRIDA
AUTOR(A): Luiyi Montoya
C.I. V-24.373.623
MÉRIDA; Febrero DEL 2017
TITULO I
Disposiciones Fundamentales
Objeto
Artículo 1. Tiene como objeto normar la prestación del servicio
comunitario del estudiante de educación superior.
Principios
Artículo 2. Se regirá por los principios constitucionales de solidaridad,
responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad,
participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Ámbito de aplicación
Artículo 3 . La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de
aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la
Institución de Educación Superior correspondiente.
CAPÍTULO II
Del Servicio Comunitario
Definición
Artículo 4. se entiende por Servicio Comunitario, la
actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de
educación superior que cursen estudios de formación profesional,
aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y
humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de
la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los
fines del bienestar social.
Comunidad
Artículo 5. La comunidad es el ámbito social de alcance
nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las
instituciones de educación superior para la prestación del servicio
comunitario.
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título
de educación superior
Fines del servicio comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad
como norma ética y ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje
servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la
formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para
contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Duración del servicio comunitario
Artículo 8 .
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte
horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses.
Condiciones
Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas,
durante la prestación del servicio comunitario.
De los recursos
Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos
necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual,
sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.
TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
De las instituciones de educación superior
Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior
aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.
De la capacitación
Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y l as instituciones de
educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o
talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico
y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario.
De la función
Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones
necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al
estudiante los proyectos para su participación.
Convenios
Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas
entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación
superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las
comunidades organizadas y las asociaciones gremiales.
Atribuciones
Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a
satisfacer las necesidades de la comunidad.
2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes,
según su perfil académico.
3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector
público, privado y las comunidades.
4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a
las necesidades de las comunidades.
6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio
comunitario.
7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio
comunitario.
8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa
evaluación del servicio ejecutado.
TITULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO
COMUNITARIO
De los prestadores del servicio comunitario
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de
educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento
(50%) del total de la carga académica de la carrera.
De los derechos de los prestadores
Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las
instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse
en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio
comunitario.
4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio
comunitario.
De las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
1. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de
educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales
incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por
las instituciones de educación superior.
3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio
comunitario.
4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el
asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.5. Cumplir
con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus
reglamentos.
6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o
seminario sobre la realidad de las comunidades.
De las Infracciones
Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las
instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores
del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se
desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
De las Sanciones
Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que
incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas
vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se
desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación
superior
correspondiente.
TITULO VI
DE LOS PROYECTOS
De los Proyectos
Artículo 21 . Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las
necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera
metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal,
estadal y nacional.
Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de
educación superior podrá ser iniciativa de:
1. El Ministerio de Educación Superior.
2. Las instituciones de educación superior.
3. Los estudiantes de educación superior.
4. Las asociaciones gremiales.
5. Las instituciones públicas.
6. Las instituciones privadas.
7. Las comunidades organizadas.
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el
planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la
comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de
educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que
estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus
características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta
Ley.
Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de
entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años
de la carrera
o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado
servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio
comunitario.
Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a
partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el
servicio comunitario a sus procedimientos académicos.

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Reglamento del servicio comunitario

  • 1. Reglamento interno del Santiago Mariño que rige el servicio comunitario. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO” SANTIAGO MARIÑO” ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL MÉRIDA ESTADO MÉRIDA AUTOR(A): Luiyi Montoya C.I. V-24.373.623 MÉRIDA; Febrero DEL 2017
  • 2. TITULO I Disposiciones Fundamentales Objeto Artículo 1. Tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior. Principios Artículo 2. Se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. Ámbito de aplicación Artículo 3 . La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
  • 3. CAPÍTULO II Del Servicio Comunitario Definición Artículo 4. se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social. Comunidad Artículo 5. La comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario. Requisito para la obtención del título Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior
  • 4. Fines del servicio comunitario Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines: 1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. Duración del servicio comunitario Artículo 8 . El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Condiciones Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario. De los recursos Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.
  • 5. TITULO II DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR De las instituciones de educación superior Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación. De la capacitación Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y l as instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario. De la función Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
  • 6. Convenios Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales. Atribuciones Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones: 1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. 2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico. 3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades. 4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario. 5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades. 6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario. 7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario. 8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
  • 7. TITULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO De los prestadores del servicio comunitario Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. De los derechos de los prestadores Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario: 1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario. 2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior. 3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. 4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
  • 8. De las obligaciones del prestador del servicio comunitario Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario: 1. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior. 2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior. 3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario. 4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. 6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. De las Infracciones Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
  • 9. De las Sanciones Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente.
  • 10. TITULO VI DE LOS PROYECTOS De los Proyectos Artículo 21 . Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. Iniciativa de Proyectos Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de: 1. El Ministerio de Educación Superior. 2. Las instituciones de educación superior. 3. Los estudiantes de educación superior. 4. Las asociaciones gremiales. 5. Las instituciones públicas. 6. Las instituciones privadas. 7. Las comunidades organizadas.
  • 11. De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley. Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario. Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.