El documento habla sobre el servicio comunitario que deben realizar los estudiantes de educación superior en Venezuela. Explica que el servicio comunitario consiste en aplicar los conocimientos académicos para cooperar con el bienestar social de la comunidad. Los estudiantes deben completar 120 horas de servicio comunitario en áreas como cultura, deportes, humanidades y ciencias. El servicio comunitario está regulado por la Ley del Servicio Comunitario de 2005 y la Constitución de Venezuela.
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¿ Que es el servicio
comunitario?
Es la actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación
superior que cursan estudios de formación
profesional.
Se
aplica:
Conocimientos
adquiridos en la
formación académica
para cooperar con el
bienestar social .
-Culturales
-Deportivos
-Humanísticos
-Científicos
Vigente desde el 14 de Septiembre de 2005.
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Debe cumplirse 120 horas las cuales
son planteadas por la Ley del Servicio
Comunitario y se puede realizar en un
periodo de 3 meses o en su defecto en
dos periodos académicos.
Esta regido por:
* Ley del servicio
comunitario (2005)
* Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela.
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Ley del servicio
comunitario
(2005).
Artículo 3 . La prestación del
servicio comunitario, tendrá su
ámbito de aplicación en el área
geográfica del territorio nacional
que determine la Institución de
Educación Superior
correspondiente.
Artículo 6. El servicio comunitario
es un requisito para la obtención del
título de educación superior, n o
creará derechos u obligaciones de
carácter laboral y debe prestarse sin
remuneración alguna.
Artículo 7. El servicio comunitario
tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la
solidaridad y el compromiso
con la comunidad como norma
ética y ciudadana.
2. 4. Integrar las instituciones de
educación superior con la
comunidad, para contribuir al
desarrollo de la sociedad
venezolana.
3. 5. Formar, a través del
aprendizaje servicio, el capital
social en el país.
Artículo 9. No se permitirá realizar
actividades de proselitismo, político
partidistas, durante la prestación del
servicio comunitario.
Artículo 17. Son derechos de
los prestadores del servicio
comunitario:
1. Obtener información oportuna
de los proyectos ofertados por
las instituciones de educación
superior, para el servicio
comunitario.
2. Obtener información sobre los
requisitos y procedimientos
para inscribirse en los
proyectos ofertados por la
institución de educación
superior.
3. Recibir la asesoría adecuada y
oportuna para desempeñar el
servicio comunitario.
4. Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela (1999).
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LA LEY ORGANICA DE LOS
CONSEJOS COMUNALES: Se
toma con gran importancia los
siguientes artículos
relacionados con los trabajos
realizados por la comunidad.
Artículo 1. La presente Ley
tiene por objeto regular la
constitución, conformación,
organización y
funcionamiento de los
consejos comunales como
una instancia de
participación para el
ejercicio directo de la
soberanía popular ,así como
los planes y proyectos
vinculados al desarrollo
comunitario
Artículo 44: El ciclo comunal
en el marco de las
actuaciones de los consejos
comunales, es un proceso
para hacer efectiva la
participación popular y la
planificación participativa
que responde a las
necesidades comunitarias y
contribuye al desarrollo de
las potencialidades y
capacidades de la
comunidad.
Artículo 45: El ciclo comunal está
conformado por cinco fases, las
cuales se complementan e
interrelacionan entre sí y son las
siguientes:
Diagnóstico
Plan.
Presupuesto.
Ejecución.
Contraloría social
Articulo 132: del
capitulo X. Toda persona
tiene el deber de
cumplir las
responsabilidades
sociales y participar en
la vida comunitaria del
país. Promoviendo y
defendiendo los derechos
humanos
Articulo 135: Quienes
aspiren al ejercicio de
cualquier profesión,
tienen el deber de
prestar servicio a la
comunidad durante el
tiempo, lugar y
condiciones que
determine la ley.