Este documento describe las funciones asignadas a las oficinas de control interno en Colombia según varias normas. Estas oficinas deben planear y verificar los sistemas de control interno, asegurar el cumplimiento de las leyes y políticas, y asesorar a la dirección para mejorar la gestión. También deben evaluar procesos como presupuesto, compras, y contabilidad para verificar la efectividad de los controles y recomendar mejoras.
Este documento establece normas generales de control interno que deben ser observadas por organismos y entidades públicas en Venezuela. Define los objetivos y principios del control interno, y establece las responsabilidades de las autoridades máximas y los órganos de control interno en el establecimiento y evaluación de sistemas de control interno efectivos.
Este documento establece normas generales de control interno para organismos y entidades públicas en Venezuela. Define los objetivos y principios del control interno, así como las responsabilidades de los diferentes niveles jerárquicos en su implementación y evaluación. Se enfoca en asegurar la protección del patrimonio público, la exactitud de la información y la eficiencia de los procesos institucionales.
Este documento presenta la Ley No 28716 sobre el control interno de las entidades del Estado. Establece normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el objetivo de proteger los recursos públicos y lograr de manera transparente los fines institucionales. Designa a la Contraloría General de la República como la autoridad responsable de dictar la normativa técnica de control interno y supervisar su aplicación. Además, define las obligaciones de las autoridades y funcion
Ley 87 1993 control interno entidad estatalcarlitus2080
Este documento establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado en Colombia. Define el control interno como un sistema integrado por la organización y los planes, métodos, principios, normas y procedimientos adoptados por una entidad para asegurar que sus actividades se realicen de acuerdo a la ley. Asigna la responsabilidad del control interno a los representantes legales de cada entidad y establece los objetivos, características y elementos que debe incluir un sistema de control interno.
La Ley de Control Interno de las entidades del Estado establece normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado. El control interno busca cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos de las entidades a través de acciones de control previo, simultáneo y posterior, para lograr de manera debida y transparente los fines, objetivos y metas institucionales. La ley define el sistema de control interno y sus componentes, y establece las obligaciones y
Este documento establece normas para el funcionamiento coordinado de los sistemas de control externo e interno en Venezuela. Designa a la Contraloría General de la República como el órgano rector responsable de establecer lineamientos, evaluar la actuación de los órganos de control, y asegurar la coordinación entre ellos. También define las responsabilidades de los organismos y entidades sujetas a control, así como de los propios órganos de control interno y externo.
Esta ley establece las normas para el ejercicio del control interno en entidades públicas en Colombia con el objetivo de garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en la administración de los recursos. Define el control interno como un sistema integrado por planes, métodos y procedimientos que busca asegurar que todas las actividades de la entidad se realicen conforme a la ley. Asigna la responsabilidad del control interno a las máximas autoridades de cada entidad y estipula que puede contratarse a empresas privadas para apoyar en su implement
Este documento establece normas generales de control interno para organismos y entidades públicas en Venezuela. Define los objetivos y principios del control interno, así como las funciones y responsabilidades de las autoridades, órganos de control interno y empleados. También describe los requisitos para la planificación, ejecución de controles, documentación y registro de transacciones financieras. El propósito es garantizar la eficiencia, legalidad y salvaguarda de los recursos públicos.
Este documento establece normas generales de control interno que deben ser observadas por organismos y entidades públicas en Venezuela. Define los objetivos y principios del control interno, y establece las responsabilidades de las autoridades máximas y los órganos de control interno en el establecimiento y evaluación de sistemas de control interno efectivos.
Este documento establece normas generales de control interno para organismos y entidades públicas en Venezuela. Define los objetivos y principios del control interno, así como las responsabilidades de los diferentes niveles jerárquicos en su implementación y evaluación. Se enfoca en asegurar la protección del patrimonio público, la exactitud de la información y la eficiencia de los procesos institucionales.
Este documento presenta la Ley No 28716 sobre el control interno de las entidades del Estado. Establece normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el objetivo de proteger los recursos públicos y lograr de manera transparente los fines institucionales. Designa a la Contraloría General de la República como la autoridad responsable de dictar la normativa técnica de control interno y supervisar su aplicación. Además, define las obligaciones de las autoridades y funcion
Ley 87 1993 control interno entidad estatalcarlitus2080
Este documento establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado en Colombia. Define el control interno como un sistema integrado por la organización y los planes, métodos, principios, normas y procedimientos adoptados por una entidad para asegurar que sus actividades se realicen de acuerdo a la ley. Asigna la responsabilidad del control interno a los representantes legales de cada entidad y establece los objetivos, características y elementos que debe incluir un sistema de control interno.
La Ley de Control Interno de las entidades del Estado establece normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado. El control interno busca cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos de las entidades a través de acciones de control previo, simultáneo y posterior, para lograr de manera debida y transparente los fines, objetivos y metas institucionales. La ley define el sistema de control interno y sus componentes, y establece las obligaciones y
Este documento establece normas para el funcionamiento coordinado de los sistemas de control externo e interno en Venezuela. Designa a la Contraloría General de la República como el órgano rector responsable de establecer lineamientos, evaluar la actuación de los órganos de control, y asegurar la coordinación entre ellos. También define las responsabilidades de los organismos y entidades sujetas a control, así como de los propios órganos de control interno y externo.
Esta ley establece las normas para el ejercicio del control interno en entidades públicas en Colombia con el objetivo de garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en la administración de los recursos. Define el control interno como un sistema integrado por planes, métodos y procedimientos que busca asegurar que todas las actividades de la entidad se realicen conforme a la ley. Asigna la responsabilidad del control interno a las máximas autoridades de cada entidad y estipula que puede contratarse a empresas privadas para apoyar en su implement
Este documento establece normas generales de control interno para organismos y entidades públicas en Venezuela. Define los objetivos y principios del control interno, así como las funciones y responsabilidades de las autoridades, órganos de control interno y empleados. También describe los requisitos para la planificación, ejecución de controles, documentación y registro de transacciones financieras. El propósito es garantizar la eficiencia, legalidad y salvaguarda de los recursos públicos.
Este documento resume las preguntas frecuentes sobre el control interno en las entidades del Estado. Explica que el control interno busca promover la eficiencia, transparencia y economía en las operaciones de las entidades. También establece que los titulares y funcionarios son responsables de aplicar y supervisar el control interno para lograr los objetivos de las entidades de manera eficiente y eficaz.
Este documento establece normas para el funcionamiento coordinado de los sistemas de control externo e interno en Venezuela. Define los roles de la Contraloría General de la República como órgano rector encargado de establecer lineamientos, evaluar la actuación de los órganos de control, y promover la eficacia y eficiencia en el ejercicio de funciones de control. También describe las responsabilidades de los organismos y entidades sujetas a control, así como de los propios órganos de control interno y externo.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Establece normas para regular el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General como ente rector. Define conceptos como control gubernamental interno y externo, y establece principios como la universalidad, carácter integral y autonomía funcional del control.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República de Perú. Establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General como ente rector. Define conceptos como control gubernamental interno y externo, y establece principios como legalidad, objetividad y acceso a la información que rigen el ejercicio del control.
TRABAJO GRUPAL AUDITORIA DE DESEMPEÑO.pptxMichaellCajas1
Este documento presenta un resumen de la Ley N° 27785 sobre el Sistema Nacional de Control en Perú. Define el control gubernamental y establece que la Contraloría General es el ente rector del sistema. También explica que cada entidad pública debe tener un Órgano de Auditoría Interna, el cual se rige por los lineamientos de la Contraloría General. Además, señala que sociedades de auditoría externas pueden ser contratadas para realizar auditorías.
La ley crea un sistema de gestión de calidad obligatorio para entidades públicas colombianas con el fin de mejorar la calidad y satisfacción de los servicios. El sistema requiere que las entidades identifiquen a sus usuarios, determinen sus procesos clave, documenten procedimientos y realicen seguimiento para mejora continua. Las entidades tienen 4 años para implementar el sistema y podrán certificarlo con normas internacionales de calidad de manera voluntaria.
El documento describe el Sistema Nacional de Control de Perú. Establece que la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y supervisa la legalidad del presupuesto estatal y las operaciones del gobierno. También describe las leyes y artículos constitucionales que regulan el sistema de control y las responsabilidades de la Contraloría General y otros organismos de control.
El documento describe el Sistema Nacional de Control de Perú. Establece que la Contraloría General de la República es el órgano superior del sistema y supervisa la legalidad del presupuesto estatal y las operaciones públicas. También describe las leyes y artículos constitucionales que regulan el sistema y las funciones de control interno y externo.
Este documento establece nuevas Normas de Control Interno para el Sector Público, que reemplazan normativas anteriores. Las nuevas normas contienen seis capítulos sobre temas como ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, sistemas de información y seguimiento del control interno. Las normas son de obligatorio cumplimiento para entidades públicas, exceptuando a las de menor tamaño.
El documento trata sobre la implementación del sistema de control interno en las entidades públicas. Explica que la normatividad establece que todas las entidades públicas deben aplicar el sistema de control interno para mejorar la gestión y rendición de cuentas. Además, describe los principales componentes del control interno y externo, así como las responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control.
Este documento establece las Normas de control interno para el Sector Público en Costa Rica. Las normas fueron aprobadas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta. El documento contiene seis capítulos que describen normas generales, el ambiente de control, la valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información y el seguimiento del control interno. Las normas son de obligatorio cumplimiento para instituciones públicas y buscan mejorar la gestión y rendición de cuentas en el sector públic
Este documento presenta las normas para evaluar la estructura del control interno en las entidades públicas. Explica que la evaluación tiene como objetivo formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos e identificar áreas de riesgo. Describe los cinco componentes de la estructura de control interno y establece que al finalizar la evaluación se debe emitir un Memorándum de Control Interno detallando las debilidades encontradas y recomendaciones.
LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIEROLuis Hernandez
El documento describe las cinco instituciones que regulan el sistema financiero en El Salvador: el Banco Central de Reserva, el Instituto de Garantía de Depósitos, la Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Valores. Además, explica las funciones y responsabilidades de la Superintendencia del Sistema Financiero en la supervisión de las instituciones financieras del país.
Este documento describe el marco legal de la auditoría informática en Perú según la Ley No 27785. La ley establece el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República como ente rector. La ley define el control interno, control externo y acciones de control. También cubre las atribuciones del sistema nacional de control y de la Contraloría General.
Aud ii s1 gebl1sistema nacional de controlLurdes Gaona
La Ley establece el Sistema Nacional de Control para prevenir y verificar irregularidades en la gestión pública a través de la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos. El Sistema está conformado por la Contraloría General como ente rector y los órganos de control interno y auditoría de las entidades públicas. La ley define el alcance, objetivos, principios y atribuciones del Sistema Nacional de Control para supervisar de manera eficiente y transparente la correcta utilización de los recursos del Estado.
El documento describe el sistema de control interno como un conjunto de acciones diseñadas por la administración para lograr objetivos como la protección del patrimonio, confiabilidad de la información, eficiencia y cumplimiento legal. Establece que es responsabilidad de los jerarcas implementar y evaluar el sistema de control interno de acuerdo a la Ley de Control Interno.
Normas Generales de Auditoria de Estado. CGR, Mayo 2013Jesús Enrique Cruz
Este documento presenta las Normas Generales de Auditoría de Estado actualizadas por la Contraloría General de la República de Venezuela en mayo de 2013. Establece los principios, definiciones, alcances y fases de la auditoría de estado, así como las normas relativas a los auditores, la planificación, ejecución y presentación de resultados de las auditorías. El objetivo es optimizar el trabajo de auditoría y unificar criterios para la evaluación de la gestión pública conforme a los estándares internacionales.
¿Qué son las Esales?
Las Esales son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de otras personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados o de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
El documento presenta un plan de capacitación con varios temas y subtemas relacionados con la gestión ambiental, incluyendo la calidad del aire, manejo de residuos, educación ambiental, gestión ambiental, manejo de recursos hídricos y seguridad industrial y salud ocupacional. Los subtemas detallan aspectos como la disposición de residuos, planes de manejo ambiental, conciencia ambiental, medidas de mitigación, evaluación de impacto ambiental y normas de seguridad como OSHAS 18002.
Este documento resume las preguntas frecuentes sobre el control interno en las entidades del Estado. Explica que el control interno busca promover la eficiencia, transparencia y economía en las operaciones de las entidades. También establece que los titulares y funcionarios son responsables de aplicar y supervisar el control interno para lograr los objetivos de las entidades de manera eficiente y eficaz.
Este documento establece normas para el funcionamiento coordinado de los sistemas de control externo e interno en Venezuela. Define los roles de la Contraloría General de la República como órgano rector encargado de establecer lineamientos, evaluar la actuación de los órganos de control, y promover la eficacia y eficiencia en el ejercicio de funciones de control. También describe las responsabilidades de los organismos y entidades sujetas a control, así como de los propios órganos de control interno y externo.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Establece normas para regular el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General como ente rector. Define conceptos como control gubernamental interno y externo, y establece principios como la universalidad, carácter integral y autonomía funcional del control.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República de Perú. Establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General como ente rector. Define conceptos como control gubernamental interno y externo, y establece principios como legalidad, objetividad y acceso a la información que rigen el ejercicio del control.
TRABAJO GRUPAL AUDITORIA DE DESEMPEÑO.pptxMichaellCajas1
Este documento presenta un resumen de la Ley N° 27785 sobre el Sistema Nacional de Control en Perú. Define el control gubernamental y establece que la Contraloría General es el ente rector del sistema. También explica que cada entidad pública debe tener un Órgano de Auditoría Interna, el cual se rige por los lineamientos de la Contraloría General. Además, señala que sociedades de auditoría externas pueden ser contratadas para realizar auditorías.
La ley crea un sistema de gestión de calidad obligatorio para entidades públicas colombianas con el fin de mejorar la calidad y satisfacción de los servicios. El sistema requiere que las entidades identifiquen a sus usuarios, determinen sus procesos clave, documenten procedimientos y realicen seguimiento para mejora continua. Las entidades tienen 4 años para implementar el sistema y podrán certificarlo con normas internacionales de calidad de manera voluntaria.
El documento describe el Sistema Nacional de Control de Perú. Establece que la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y supervisa la legalidad del presupuesto estatal y las operaciones del gobierno. También describe las leyes y artículos constitucionales que regulan el sistema de control y las responsabilidades de la Contraloría General y otros organismos de control.
El documento describe el Sistema Nacional de Control de Perú. Establece que la Contraloría General de la República es el órgano superior del sistema y supervisa la legalidad del presupuesto estatal y las operaciones públicas. También describe las leyes y artículos constitucionales que regulan el sistema y las funciones de control interno y externo.
Este documento establece nuevas Normas de Control Interno para el Sector Público, que reemplazan normativas anteriores. Las nuevas normas contienen seis capítulos sobre temas como ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, sistemas de información y seguimiento del control interno. Las normas son de obligatorio cumplimiento para entidades públicas, exceptuando a las de menor tamaño.
El documento trata sobre la implementación del sistema de control interno en las entidades públicas. Explica que la normatividad establece que todas las entidades públicas deben aplicar el sistema de control interno para mejorar la gestión y rendición de cuentas. Además, describe los principales componentes del control interno y externo, así como las responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control.
Este documento establece las Normas de control interno para el Sector Público en Costa Rica. Las normas fueron aprobadas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta. El documento contiene seis capítulos que describen normas generales, el ambiente de control, la valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información y el seguimiento del control interno. Las normas son de obligatorio cumplimiento para instituciones públicas y buscan mejorar la gestión y rendición de cuentas en el sector públic
Este documento presenta las normas para evaluar la estructura del control interno en las entidades públicas. Explica que la evaluación tiene como objetivo formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos e identificar áreas de riesgo. Describe los cinco componentes de la estructura de control interno y establece que al finalizar la evaluación se debe emitir un Memorándum de Control Interno detallando las debilidades encontradas y recomendaciones.
LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIEROLuis Hernandez
El documento describe las cinco instituciones que regulan el sistema financiero en El Salvador: el Banco Central de Reserva, el Instituto de Garantía de Depósitos, la Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Valores. Además, explica las funciones y responsabilidades de la Superintendencia del Sistema Financiero en la supervisión de las instituciones financieras del país.
Este documento describe el marco legal de la auditoría informática en Perú según la Ley No 27785. La ley establece el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República como ente rector. La ley define el control interno, control externo y acciones de control. También cubre las atribuciones del sistema nacional de control y de la Contraloría General.
Aud ii s1 gebl1sistema nacional de controlLurdes Gaona
La Ley establece el Sistema Nacional de Control para prevenir y verificar irregularidades en la gestión pública a través de la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos. El Sistema está conformado por la Contraloría General como ente rector y los órganos de control interno y auditoría de las entidades públicas. La ley define el alcance, objetivos, principios y atribuciones del Sistema Nacional de Control para supervisar de manera eficiente y transparente la correcta utilización de los recursos del Estado.
El documento describe el sistema de control interno como un conjunto de acciones diseñadas por la administración para lograr objetivos como la protección del patrimonio, confiabilidad de la información, eficiencia y cumplimiento legal. Establece que es responsabilidad de los jerarcas implementar y evaluar el sistema de control interno de acuerdo a la Ley de Control Interno.
Normas Generales de Auditoria de Estado. CGR, Mayo 2013Jesús Enrique Cruz
Este documento presenta las Normas Generales de Auditoría de Estado actualizadas por la Contraloría General de la República de Venezuela en mayo de 2013. Establece los principios, definiciones, alcances y fases de la auditoría de estado, así como las normas relativas a los auditores, la planificación, ejecución y presentación de resultados de las auditorías. El objetivo es optimizar el trabajo de auditoría y unificar criterios para la evaluación de la gestión pública conforme a los estándares internacionales.
¿Qué son las Esales?
Las Esales son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de otras personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados o de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
El documento presenta un plan de capacitación con varios temas y subtemas relacionados con la gestión ambiental, incluyendo la calidad del aire, manejo de residuos, educación ambiental, gestión ambiental, manejo de recursos hídricos y seguridad industrial y salud ocupacional. Los subtemas detallan aspectos como la disposición de residuos, planes de manejo ambiental, conciencia ambiental, medidas de mitigación, evaluación de impacto ambiental y normas de seguridad como OSHAS 18002.
El documento describe el plan de auditoría como respuesta frente al riesgo. Explica que el objetivo es diseñar e implementar respuestas apropiadas para los riesgos valorados a nivel del estado financiero y de aseveración, incluyendo respuestas generales y procedimientos adicionales de auditoría. También cubre temas como el uso de las aseveraciones y la materialidad en el diseño de la prueba de auditoría.
Las Normas Internacionales de Información Financiera corresponden a un conjunto de único de normas, legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulados[2]; que requieren que los estados financieros contengan información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económica
Este documento discute el concepto de materialidad y su aplicación en la planeación y ejecución de la auditoría. Explica que la materialidad se determina considerando si los errores podrían influir en las decisiones económicas de los usuarios de los estados financieros. También cubre los factores a considerar al determinar los niveles de materialidad general y de desempeño, y cómo estos se relacionan con la valoración del riesgo de auditoría. Además, proporciona ejemplos de errores comunes y cómo documentar la determinación de la
Las estrategias comerciales son un conjunto de métodos que permiten alcanzar objetivos de mercadeo en un tiempo determinado. No incluyen detalles de acciones diarias, sino que describen cómo se lograrán los objetivos. Se analiza el entorno interno y externo de la empresa para diseñar estrategias que satisfagan las necesidades de los clientes.
COMUNIDADES DE APRENDIZAJE EN EL CURSO DE APLICACIONES PARA INTERNET
FUNCIONES .doc
1. FUNCIONES ASIGNADAS A LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO
NORMA FUNCIÓNES
Ley 87 del 29 de
noviembre de 1993
ARTICULO 12o. FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS.
Serán funciones del Asesor, Coordinador, Auditor Interno o similar las
siguientes:
a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evolución del Sistema de
Control Interno;
b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente
establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco
al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular de
aquellos que tengan responsabilidad de mando;
c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de
la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en
especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del
régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;
d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las
actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean
apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la
evolución de la entidad;
e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas,
procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la
organización y recomendar los ajustes necesarios;
f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma decisiones, a fin
que se obtengan los resultados esperados;
g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos,
bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los
correctivos que sean necesarios;
h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de
control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de
la misión institucional;
i) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación
ciudadana, que en desarrollo del mandato institucional y legal, diseñe
la entidad correspondiente;
j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del
estado de control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las
debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;
k) Verificar que se implante las medidas respectivas recomendadas;
l) Las demás que le asigne el Jefe del organismo o entidad, de acuerdo
con el carácter de sus funciones.
Decreto 1826 del 3 de
agosto de 1994
Artículo 2º. El Jefe de la Oficina de Coordinación del Control Interno será
designado según lo dispuesto ellos artículos 1O y 11 de la Ley 87 de 1993 y
además de las funciones señaladas en el artículo 12 de la misma, deberá
presentar un informe ejecutivo anual al Ministro o Director de Departamento
Administrativo correspondiente, acerca del estado del sistema de control
interno, los resultados de la evaluación de gestión y las recomendaciones y
sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización.
2. NORMA FUNCIÓNES
Ley 190 del 6 de junio
de 1995
Artículo 53. En toda entidad pública, deberá existir una dependencia
encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los
ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la
misión de la entidad.
La Oficina de Control Interno, deberá vigilar que la atención se preste de
acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de
la entidad un informe semestral sobre el particular.
Las entidades territoriales dispondrán lo necesario para el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 1737 del 21
de agosto de 1998
Artículo 22º. Las Oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario
verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones,
como de las demás de restricción de gasto que continúan vigentes; estas
dependencias prepararán y enviarán al representante legal de las
entidades, entes u organismos respectivos, y a los organismos de
fiscalización, un informe mensual, que determine el grado de cumplimiento
de estas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto.
Decreto 2145 de6 4 de
noviembre de 1999
Artículo 7º. Facilitadores, numeral 6.
La Oficina o Unidad de Coordinación de Control Interno o quien haga
sus veces en cada entidad, asesora y apoya a los directivos en el
desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a través del
cumplimiento de sus funciones, las cuales se enmarcan dentro de cuatro
tópicos a saber: función asesora o de acompañamiento, función
evaluadora, fomento de la cultura del autocontrol y relación con los
organismos externos.
Artículo 8º. Evaluadores, literal e,
Las Oficinas de Coordinación del Control Interno o quien haga sus
veces de las entidades y organismos del sector público, verifican la
efectividad de los sistemas de control interno, para procurar el
cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que
el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que
se apliquen los mecanismos de participación ciudadana.
Corresponde a estas oficinas presentar antes del 30 de enero de cada año
el informe ejecutivo anual del Sistema al representante legal de la entidad,
quien a su vez lo remitirá al Consejo Asesor en esta materia, en los
términos del literal c) del artículo 5º del presente decreto.
Los Jefes de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, de
las entidades adscritas o vinculadas, también deberán presentar el
mencionado informe a sus respectivas juntas o Consejos Directivos, así
como a los responsables de la orientación y coordinación de los sectores
administrativos.
3. NORMA FUNCIÓNES
Decreto 2145 del 4 de
noviembre de 1999
Artículo 12. Planeación, literal d.
La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces: Evalúa el
proceso de planeación, en toda su extensión; implica, entre otras cosas y
con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores
definidos, un análisis objetivo de aquellas variables y/o factores que se
consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de los
avances. La identificación de estas variables, su comportamiento y su
respectivo análisis permite que la formulación de las recomendaciones de
ajuste o mejoramiento al proceso, se realice sobre soportes y criterios
válidos y visibles fortaleciendo así la función asesora de estas oficinas.
Artículo 13. Organización, literal b)
La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces: Evalúa que
estén claramente definidos los niveles de autoridad y responsabilidad y
que todas las acciones desarrolladas por la entidad se enmarquen dentro
de este contexto.
Artículo 14. Ejecución, literal b)
La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces:
– Evalúa los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la
entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y
resultados comunes e inherentes a la misión institucional.
– Asesora y acompaña a las dependencias en la definición y
establecimiento de mecanismos de control en los procesos y
procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la
eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la
información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos
institucionales.
Artículo 15. Evaluación, literal d)
La oficina de Control Interno o quien haga sus veces debe evaluar el
sistema de control interno de la entidad, con énfasis en la existencia,
funcionamiento y coherencia de los componentes y elementos que lo
conforman y presentar informes a la Dirección y al Comité de
Coordinación de Control Interno de la entidad, con el propósito de que allí
se evalúen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de
mejoramiento del sistema.
Decreto 1214 del 29
de junio de 2000
Artículo 3°. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por
los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán
miembros permanentes:
1. El Jefe de los entes de que trata el artículo 1° del presente
decreto, o su delegado.
4. NORMA FUNCIÓNES
Decreto 1214 del 29
de junio de 2000
2. El ordenador del gasto, o quien haga sus veces.
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo
la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen
conforme a la estructura orgánica de cada ente.
La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la
del Jefe del ente quien podrá delegarla.
Parágrafo 1°. Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por
su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el
apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe
de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario
Técnico del Comité.
Parágrafo 2°. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la
Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del
Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.
Decreto 626 del 16 de
abril de 2001
Artículo 1°. Las armas y municiones que se consideren inservibles,
obsoletas y que no sean susceptibles de reconversión y utilización por la
Fuerza Pública se podrán poner en venta en la forma prevista por el
artículo 101 del Decreto-ley 2535 de 1993, o normas que lo modifiquen o
adicionen.
Cuando por razones de seguridad nacional se considere inconveniente la
venta de las armas en los términos señalados, previo concepto del
Comandante General de las Fuerzas Militares, será procedente la
transformación o destrucción de las mismas, mediante la fusión de los
elementos metálicos y la destrucción de otro tipo de materiales u otros
procedimientos que se consideren apropiados.
Para tal propósito, el Departamento Control Comercio de Armas,
Municiones y Explosivos, la Inspección General del Comando General de
las Fuerzas Militares y la Oficina de Control Interno del Ministerio de
Defensa Nacional, levantarán un acta que contendrá el inventario del
material cuya fusión y destrucción procede, así como la constancia sobre
la efectividad del procedimiento en cada una de las armas inventariadas.
Decreto 1537 del 26
de julio de 2001
Artículo 3. DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. En desarrollo de
las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, el rol que
deben desempeñar las Oficinas de Control Interno o quien haga sus
veces, dentro de las organizaciones públicas, se enmarcan en cinco
tópicos, a saber: valoración de riesgos, acompañar y asesorar, realizar
evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control, y relación con
entes externos.
5. NORMA FUNCIÓNES
Decreto 1537 del 26
de julio de 2001
Artículo 4. Administración de Riesgos. Como parte integral del
fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades
públicas, las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán
políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la
identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente
e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno
o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos
como externos que pueden llegar a representar amenaza para la
consecución de los objetivos organizacionales, con miras a
establecer acciones efectivas, representadas en actividades de
control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos
y las oficinas de control interno e integradas de manera inherente a
los procedimientos.
Resolución 196 del 23
de julio de 2001 de la
Contaduría General de
la Nación
ARTÍCULO 9º. Funciones de las oficinas de control interno
relacionadas con el control interno contable. De conformidad con las
funciones establecidas en la ley 87 de 1993 a las oficinas de Control
Interno y los jefes de control interno, auditores internos, coordinadores,
asesores o quienes hagan sus veces en relación con la evaluación del
control interno contable deberá:
1. Evaluar y determinar la eficiencia, eficacia y economía de los
siguientes ciclos o procesos corporativos de la entidad,
proveedores de información del Sistema de Contabilidad Pública
así como de los controles y mecanismos de verificación
implantados, realizando el seguimiento necesario para que se
apliquen las medidas recomendadas:
a) Planeación
b) Presupuesto
c) Rentas y/o Cuentas por Cobrar – Ingresos
d) Nómina
e) Adquisiciones o Compras
f) Deuda Pública
g) Tesorería
h) Cuentas por Pagar
i) Activos Fijos( Bienes muebles, inmuebles y ambientales)
j) Inversiones
k) Costos
l) Archivos y documentación fuente de respaldo
2. Verificar la implantación y efectividad de los controles Internos en
el proceso de la gestión financiera y contable de la entidad
3. Establecer la confiabilidad, oportunidad y utilidad social de
financiera, económica y social.
6. NORMA FUNCIÓNES
Resolución 196 del 23
de julio de 2001 de la
Contaduría General de
la Nación
ARTÍCULO 10º. Herramientas de evaluación. Para efectos de conducir y
documentar las evaluaciones de Control Interno Contable, los funcionarios
responsables podrán utilizar las metodologías y técnicas más adecuadas
de acuerdo a la función básica de la entidad, esquema organizacional
existente, procesos y procedimientos establecidos, hechos y
circunstancias de ocurrencia en la entidad y la estructura de los
componentes establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución.
Las Oficinas de Control Interno en ejercicio de la evaluación independiente
del Control Interno Contable, aplicando Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas, establecerá las deficiencias en la operación del
sistema contable relacionadas con la exactitud de los hechos financieros,
económicos y sociales registrados, la efectividad de los procedimientos
internos (operativos, financieros y contables), la protección de los recursos
de la entidad u organismo público y la confiabilidad de los estados e
informes contables, elaborándose, en concertación con el nivel directivo
correspondiente, el respectivo Plan de Mejoramiento Continuo.
ARTÍCULO 11º. Comunicación de resultados sobre la evaluación
control interno contable. En el marco de lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 9° de la Ley 87 de 1993, la Unidad u Oficina de Coordinación de
Control Interno o la dependencia que haga sus veces, presentará informes
periódicos a la Dirección de la entidad pública recomendando la adopción
de las medidas necesarias para que en la entidad u organismo
correspondiente se garantice la efectividad de los procesos financieros,
contables y de los controles inherentes a ellos; igualmente para que todas
las transacciones se registren en forma exacta, veraz, confiable y
oportuna y que los estados e informes contables se emitan en
cumplimiento del Plan General de Contabilidad Pública y de las Normas y
Procedimientos vigentes en cada periodo, expedidas por la Contaduría
General de la Nación.
Parágrafo 1º. Los Informes de los funcionarios de Control Interno sobre el
estado del Control Interno Contable, deficiencias y debilidades
encontradas y la confiabilidad, oportunidad y utilidad de los estados e
informes contables deberán ser presentados a la dirección de la entidad
pública y al Comité de Coordinación de Control Interno. En los casos que
así se requiera o a petición de parte, los informes de Control Interno
Contable deberán ser remitidos a los organismos de control que
corresponda, para que obren como prueba en los procesos que llevan a
cabo estos organismos.
Parágrafo 2º. La Dirección de las entidades públicas deberá aplicar las
recomendaciones resultantes de las evaluaciones del Sistema de Control
Interno Contable.
ARTÍCULO 12º. Clasificación y presentación de los informes. La
Unidad u Oficina de Coordinación de Control Interno deberá presentar, a
la dirección de la entidad, en lo relacionado con el Control Interno
Contable los siguientes informes:
1. Intermedios. Deberán presentarse a la dirección de la entidad pública
por lo menos tres (3) veces al año, en las siguientes fechas: mayo 31;
7. NORMA FUNCIÓNES
Resolución 196 del 23
de julio de 2001 de la
Contaduría General de
la Nación
septiembre 30 y enero 31 enfocados directamente a reportar sobre la
efectividad de los controles en el periodo examinado.
2. Eventuales. Serán los que se emiten en oportunidades diferentes a los
intermedios y ante situaciones que ameritan comunicar una debilidad
significativa del Sistema de Control Interno Contable, con el fin de
corregir desviaciones en los procesos financiero, contable,
operacionales y o relacionados con la elaboración de los estados o
informes contables.
3. De Observaciones. Mediante este Informe se pone en conocimiento de
la dirección y jefe del área correspondiente las deficiencias significativas
del control interno contable, irregularidades, errores, fraudes y demás
condiciones reportables así como las recomendaciones que juzgue
pertinente con relación a tales situaciones.
Las observaciones se emitirán en las oportunidades previstas en los
procesos y procedimientos administrativos; a falta de plazo especial,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se
constate la ocurrencia de los hechos o actos que les sirvan de causa.
4. Informe anual de evaluación del sistema de control interno
contable. A través de este Informe, se establece la evaluación del
Control Interno Contable a diciembre 31 de cada año, en sus diferentes
componentes como producto de su evaluación integral; debe
presentarse a fin de período a más tardar el 15 de febrero del año
siguiente, reportando sobre la identificación de deficiencias y debilidades
de control interno, eficacia de los planes de acción implementados y su
resultado, niveles de mejoramiento y concepto de cómo el Sistema de
Control Interno Contable de la entidad, permite una garantía razonable
sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales de orden financiero
y contable.
El Informe Anual de Evaluación del Control Interno Contable, deberá ser
enviado por el representante legal de la entidad como anexo a la
información financiera, económica y social en los términos de la
Resolución 373 de 1999, a la Contaduría General de la Nación a más
tardar el 15 de febrero del año siguiente al período evaluado y, hará
parte del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control
Interno a presentarse al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en
Materia de Control Interno, en los términos del Decreto 2145 de 1999.
5. De gestión de las unidades u oficinas de coordinación control
interno. Permite informar al representante legal sobre las actividades de
evaluación, seguimiento y verificación realizadas por la Unidad u Oficina
de Coordinación de Control Interno en relación con el proceso de
gestión financiera y contable y del Sistema de Contabilidad Pública
adelantados en un periodo de tiempo determinado, no mayor de cuatro
(4) meses, así como sobre la adopción por parte de los niveles de
dirección correspondientes de las recomendaciones para el
mejoramiento de las deficiencias de control interno contable.
8. NORMA FUNCIÓNES
Circular Externa No.
042 del 23 de agosto
2001 de la Contaduría
General de la Nación
Establece las actividades mínimas a realizar por los jefes de control
interno o quienes hagan sus veces con relación al control interno contable
y la estructura de los informes establecidos en la Resolución 196 de 2001
de la CGN.
Circular Externa No.
048 del 17 de
diciembre de 2001 de
la Contaduría General
de la Nación
Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades
deben verificar la existencia del proceso de conciliación entre la
información registrada en el SIIF y la de sus sistemas alterno o “paralelos”.
y garantizar que la información financiera, económica y social de los
distintos entes públicos del Nivel Nacional, cubiertos por el Sistema
Integrado de Información Financiera, SIIF, se emita con sujeción a los
postulados de confiabilidad y utilidad social y el requisito de oportunidad.
Ley 716 del 24 de
diciembre de 2001
Artículo 8°. Vigilancia y control. Las oficinas y Jefes de Control Interno,
Auditores o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los
artículos 2°, 3° y 12, de la Ley 87 de 1993, deberán evaluar en forma
separada, independiente y objetiva el cumplimiento de la presente ley,
informando a la máxima autoridad competente del organismo o entidad
sobre las deficiencias o irregularidades encontradas.
Los Organos de control fiscal, en el ámbito de su jurisdicción, revisarán y
evaluarán la gestión, los estudios, documentos y resultados que amparan
las acciones y decisiones de las entidades Públicas en aplicación de la
presente ley.