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IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Sesión 1
Normatividad
Docente: Lic. Walter Miró Jara
Implementador de Sistemas de Control Interno del Gobierno Nacional
Artículo 3° .- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son
aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del
régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. Dichas entidades sujetas a
control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre genérico de entidades, son
las siguientes:
a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen
parte del poder Ejecutivo.
b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos,
por los recursos y bienes materia de sus participación.
c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio
Público.
NORMATIVIDAD
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República. Ley N° 27785.
d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución
Política del Estado y por Ley, e instituciones y personas de
derecho publico.
e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las
entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los
compromisos de inversión provenientes de contratos de
privatización.
NORMATIVIDAD
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República. Ley N° 27785.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
LEY N° 27785
CONTROL INTERNO : PRINCIPALES ARTICULOS
CONTROL GUBERNAMENTAL
Art 6° CONCEPTO :
El Control gubernamental consiste en supervisión, vigilancia y verificación de los actos y
resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia
y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del
cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción
evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento
a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo; y, su desarrollo constituye un proceso
integral permanente.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
LEY N° 27785
Art 7° CONTROL INTERNO :
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de
verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad
que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y
eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.
El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las
autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como
responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de
las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos
establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones
institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización,
registro, verificación, evaluación, seguridad y protección .
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
LEY N° 27785
Art 7° CONTROL INTERNO :
El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del
servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las
disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional
según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos
administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión
y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados
obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar, el
funcionamiento y confiabilidad de control interno para la evaluación de la
gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que
esté contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
LEY N° 27785
Art 8° CONTROL EXTERNO :
Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y
procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General y otros
órganos del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de
supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y
bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de
control con carácter selectivo posterior.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
LEY N° 27785
Art 10° ACCION DE CONTROL:
La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el
personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las
normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental,
efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y
resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos,
bienes y operaciones institucionales.
Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes
correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la
gestión de la entidad...
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
LEY N° 27785
Art 11° RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADAS
DEL PROCESO DE CONTROL.
Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán
concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la
oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los
hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados
en las normas reglamentarias.
Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas
de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades
institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán
inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad
administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán ante
el fuero respectivo.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
LEY N° 27785
Art 16° CONTRALORÍA GENERAL.
La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de
Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y
financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el
control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y
transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y
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LEY N° 27785
Art 17° ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA.
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tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado
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constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo
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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Art 42° INFRACCIONES
Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General :
a) La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control.
b) o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría
Interna o la afectación de su autonomía.
c) La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas
inherentes al control gubernamental.
d) La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes
realizados por los Órganos del Sistema.
e) La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento
de medidas correctivas.
f) La omisión en la presentación de la información solicitada o ejecución en forma
deficiente o inoportuna según el requerimiento efectuado.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
LEY N° 27785
Art 43° SANCIONES
La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida,
las siguientes sanciones:
. Amonestaciones
• Multa
• Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría.
• Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría.
El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento,
formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de
aplicación.
La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la
responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.
Objetivos
Se refiere a que el control existe en Función de los objetivos, es decir,
el control no es un fin, sino un medio para alcanzar los objetivos
preestablecidos.
De la Oportunidad
El control , para que sea eficaz, necesita ser oportuno, debe aplicarse
antes de que se efectué el error.
De tal manera que sea posible tomar medidas correctivas, con
anticipación.
De las Desviaciones
Toda variación que se presente debe ser analizada detalladamente, de
tal manera que sea posible conocer las causas que la originaron, a fin
de tomar medidas para evitarlas en el futuro.
Mitos sobre el Control Interno
- Es responsabilidad del Órgano de Control Institucional OCI.
- Puede ser implementado por terceros.
- Su implementación implica trabajo adicional y distinto a la labor
institucional.
- Es un sistema paralelo a los sistemas administrativos.
- Es una tendencia temporal en el mundo de la administración.
- Asegura de manera absoluta que no habrá problemas.
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 146-2019-CG
DIRECTIVA N° 006 -2019-CG/INTEG
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
1. FINALIDAD
Lograr que las entidades del Estado implementen el Sistema de Control Interno
como una herramienta de gestión permanente, que contribuye al cumplimiento de
los objetivos institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y
transparente.
2. OBJETIVOS
- Regular el procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las
entidades del Estado, estableciendo plazos y funciones.
- Establecer disposiciones para el seguimiento y evaluación de la implementación
del Sistema de Control Interno.
Directiva N° 006-2019-CG/INTEG
“Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
Numerales 1 y 2 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 093-2021-CG
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MODELO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SCI
Eje3: Supervisión
Ejes
02
03
01
• Componente 5: Supervisión
Eje1: Cultura
Organizacional
• Componente1:Ambientede
Control.
• Componente 2: Información y
Comunicación.
Eje2: Gestión
de riesgos
• Componente 3: Evaluaciónde
Riesgos.
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0 1 INTROD CONTROL GUBERNAMTAL SESION 1.pptx

  • 1. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Sesión 1 Normatividad Docente: Lic. Walter Miró Jara Implementador de Sistemas de Control Interno del Gobierno Nacional
  • 2. Artículo 3° .- Ámbito de aplicación Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre genérico de entidades, son las siguientes: a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del poder Ejecutivo. b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de sus participación. c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público. NORMATIVIDAD Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley N° 27785.
  • 3. d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por Ley, e instituciones y personas de derecho publico. e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización. NORMATIVIDAD Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley N° 27785.
  • 4. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY N° 27785 CONTROL INTERNO : PRINCIPALES ARTICULOS CONTROL GUBERNAMENTAL Art 6° CONCEPTO : El Control gubernamental consiste en supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo; y, su desarrollo constituye un proceso integral permanente.
  • 5. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY N° 27785 Art 7° CONTROL INTERNO : El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección .
  • 6. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY N° 27785 Art 7° CONTROL INTERNO : El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar, el funcionamiento y confiabilidad de control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que esté contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo.
  • 7. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY N° 27785 Art 8° CONTROL EXTERNO : Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General y otros órganos del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo posterior.
  • 8. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY N° 27785 Art 10° ACCION DE CONTROL: La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad...
  • 9. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY N° 27785 Art 11° RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE CONTROL. Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán ante el fuero respectivo.
  • 10. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY N° 27785 Art 16° CONTRALORÍA GENERAL. La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social.
  • 11. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY N° 27785 Art 17° ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA. Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3 de la presente Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.
  • 12. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Art 42° INFRACCIONES Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General : a) La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control. b) o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía. c) La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental. d) La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del Sistema. e) La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas. f) La omisión en la presentación de la información solicitada o ejecución en forma deficiente o inoportuna según el requerimiento efectuado.
  • 13. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY N° 27785 Art 43° SANCIONES La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: . Amonestaciones • Multa • Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría. • Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría. El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.
  • 14. Objetivos Se refiere a que el control existe en Función de los objetivos, es decir, el control no es un fin, sino un medio para alcanzar los objetivos preestablecidos. De la Oportunidad El control , para que sea eficaz, necesita ser oportuno, debe aplicarse antes de que se efectué el error. De tal manera que sea posible tomar medidas correctivas, con anticipación. De las Desviaciones Toda variación que se presente debe ser analizada detalladamente, de tal manera que sea posible conocer las causas que la originaron, a fin de tomar medidas para evitarlas en el futuro.
  • 15. Mitos sobre el Control Interno - Es responsabilidad del Órgano de Control Institucional OCI. - Puede ser implementado por terceros. - Su implementación implica trabajo adicional y distinto a la labor institucional. - Es un sistema paralelo a los sistemas administrativos. - Es una tendencia temporal en el mundo de la administración. - Asegura de manera absoluta que no habrá problemas.
  • 16. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 146-2019-CG DIRECTIVA N° 006 -2019-CG/INTEG IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO 1. FINALIDAD Lograr que las entidades del Estado implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente, que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente. 2. OBJETIVOS - Regular el procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, estableciendo plazos y funciones. - Establecer disposiciones para el seguimiento y evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno.
  • 17. Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” Numerales 1 y 2 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado
  • 18. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 093-2021-CG Modifica Resolución de Contraloría N°146-2019-CG IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
  • 19. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 093-2021-CG Modifica Resolución de Contraloría N°146-2019-CG IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
  • 20. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 093-2021-CG Modifica Resolución de Contraloría N°146-2019-CG IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
  • 21. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 093-2021-CG Modifica Resolución de Contraloría N°146-2019-CG IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
  • 22. MODELO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SCI Eje3: Supervisión Ejes 02 03 01 • Componente 5: Supervisión Eje1: Cultura Organizacional • Componente1:Ambientede Control. • Componente 2: Información y Comunicación. Eje2: Gestión de riesgos • Componente 3: Evaluaciónde Riesgos. • Componente 4: Actividades deControl.