Fundamentos básicos del derecho constitucional venzlano
1. Republica Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Sede Ujano Dirección de ciencias jurídicas y Políticas.
Escuela de Ciencias Políticas.
Alumna:
Katerin Paredes CI.:26.121.715
Sección: Saia
Profesor: Crisanto Pérez
Barquisimeto- Estado Lara
2. Es la ley suprema que determina la organización del Estado, reglamenta el
ejercicio del poder y consagra los derechos y garantías que se consideran
fundamentales para el ser humano.
La Constitución en sentido formal: son las reglas relativas a la organización y la
actividad del Estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos humanos
fundamentales. La Constitución en sentido material : es el documento que debe ser
elaborado y modificado según un procedimiento especial, distinto de aquel que se
observa para la legislación común.
3. El Derecho Constitucional vendría a ser el aplicable a
los órganos e instituciones políticas de un Estado. En
sentido formal, se define por la noción de la
Constitución. El Derecho Constitucional sería el
conjunto de reglas contenidas en la Constitución.
4. Posee un sentido amplio, se ocupa del “estudio jurídico de las reglas
fundamentales de la organización política de la sociedad”.
Hariou habla sobre que el Derecho Constitucional se puede definir como “el
encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”. Ya que la política trata
buscar lo mejor o lo más útil para la sociedad.
5. Actuar como ciudadanos en nuestro suelo patrio, y no como extranjeros.
Examinar toda la estructura legal del Estado.
Determinar cómo están creados los órganos superiores del Estado y sus
competencias.
Regular la relación existente entre los gobernantes y los gobernados.
Determinar hasta dónde puede llegar la acción de la administración
pública y los derechos fundamentales y deberes de cada ciudadano para
facilitar la convivencia pacífica a la vez que armónica de los hombres
mediante las relaciones entre el Poder y aquellos que le dieron tales
facultades, basados siempre en las ideas que persigue toda la sociedad:
La Justicia y el Derecho.
6. Esta disciplina estudia la organización y
funcionamiento de los órganos e instituciones
superiores del Estado, contemplados en una
determinada Constitución Política. Sus efectos son,
por lo tanto, de orden marcadamente político.
7. Estudia las normas fundamentales que en principio rigen en
toda organización social, ya que, analiza los sistemas
políticos ideales, desde el punto de vista político y jurídico
y la libertad humana orientada al respeto de los derechos
humanos, a la individualidad de la persona y en todo lo
relacionado con el Derecho Natural.
8. Estudia una Constitución determinada con el fin de analizar
su origen, sus principios y su justificación histórico.
Estudia las Instituciones Jurídicas o sistemas de Derecho
Constitucional ubicados en lugares y épocas diversas con la
finalidad de indagar las diferencias y coincidencias entre esas
Instituciones y sistemas, como aporte al conocimiento del Derecho
Constitucional en el tiempo.
9. En el mundo antiguo en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen
los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia
de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias.
El derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría
clásica de la ley fundamental, así como la aparición de varios tratados sobre
constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y
Holanda, principalmente. Pero como hecho histórico que dio origen al moderno
estudio del derecho constitucional, debe señalarse la constitución inglesa del
siglo XVIII.
10. La Ciencia del Derecho Constitucional es
relativamente reciente. No obstante, la preocupación
por las cosas del Estado y su organización política es
antiquísima, conforme se evidencia históricamente a
través de numerosos documentos. Así puede hacerse
un ligerísimo bosquejo histórico sobre la evolución
que nuestra disciplina ha tenido en el tiempo.
11. Se presentaban dos criterios acerca de la Constitución, ante todo, como
la organización básica del Estado, asimilándola al organismo del ser
humano: por ello se habla de criterio o concepto material, el que en
otras épocas fue llamado sustantivo u orgánico.
12. Fueron Platón y Aristóteles quienes,
apartándose del criterio material de
constitución, dieron las pautas iniciales
para el constitucionalismo moderno, al
sostener que todo gobierno debe estar
sujeto a la ley y toda ley a un principio
superior. Este segundo criterio presenta a
la constitución como un orden superior.
13. El estudio del ordenamiento es fundamental del Estado. No se hizo en
Roma en forma sistemática, sino más bien de manera incidental y
apelando, para ello, a las instituciones del Derecho Privado
14. Evolución Histórica del derecho constitucional
Los problemas propios de la ordenación fundamental de
la comunidad política fueron resultados en la Edad
Media, en base a la tradición jurídica romana.
Se inicia en forma concreta el estudio de lo que más
tarde llegará a ser el Derecho Constitucional. Para ello,
las normas constitucionales inglesas, basadas en la
costumbre, prestan valiosísimo concurso.
15. La primera Constitución francesa junto
con la elaborada por la Convención en
1793, la del Directorio de 1795, la de la
época Consular de 1799 y la de los
Estados Unidos de América de 1787 han
servido de modelo a las demás que
reconocen los principios demo-liberales.
Éstas recibieron su contenido de la lucha
del liberalismo en contra del absolutismo
monárquico y éste se caracteriza por
constituir una limitación del poder
absoluto del Estado.
16. Las nuevas instituciones políticas, derivadas de los procesos revolucionarios, se
consolidan y la doctrina sobre esta materia adquiere configuración de mayor
contenido jurídico.
A partir de la segunda mitad de este siglo, el Derecho Constitucional alcanza
plena autonomía científica. Esto se logra al librarse la naciente disciplina de la
contaminación de la filosofía, la política y otras ciencias, que le impedían alcanzar
un desarrollo independiente. A ello contribuyó, en alto grado, la propagación de la
Constitución política escrita.
17. Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades
privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en
ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la
naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido, y de los órganos de la administración pública entre sí.
Es la rama del derecho que se ocupa, preferentemente, de las
relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre derecho
privado y derecho público constituye, históricamente, uno de los
fundamentos principales de la sistematización del derecho
18. Es la rama del Derecho Público, que tiene por
objeto el estudio de las normas jurídicas que
establecen la organización del Estado, las
atribuciones de sus órganos, de su adecuado
funcionamiento, del sistema de garantías y la
consagración de los derechos humanos.
19. Se trata de una definición descriptiva, porque encierra los
ingresos primordiales de la materia:
Disciplina Jurídica, ubicada en el plano del Derecho
Público Interno.
Se estudia el Estado en sí, no sólo en lo que respecta
a su organización, sino también en las relaciones y
competencia de sus órganos.
En fin, se analiza las llamadas garantías individuales.