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Republica Bolivariana de Venezuela. 
Universidad Fermín Toro. 
Sede Ujano Dirección de ciencias jurídicas y Políticas. 
Escuela de Ciencias Políticas. 
Alumna: 
 Katerin Paredes CI.:26.121.715 
Sección: Saia 
 Profesor: Crisanto Pérez 
Barquisimeto- Estado Lara
Es la ley suprema que determina la organización del Estado, reglamenta el 
ejercicio del poder y consagra los derechos y garantías que se consideran 
fundamentales para el ser humano. 
La Constitución en sentido formal: son las reglas relativas a la organización y la 
actividad del Estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos humanos 
fundamentales. La Constitución en sentido material : es el documento que debe ser 
elaborado y modificado según un procedimiento especial, distinto de aquel que se 
observa para la legislación común.
El Derecho Constitucional vendría a ser el aplicable a 
los órganos e instituciones políticas de un Estado. En 
sentido formal, se define por la noción de la 
Constitución. El Derecho Constitucional sería el 
conjunto de reglas contenidas en la Constitución.
Posee un sentido amplio, se ocupa del “estudio jurídico de las reglas 
fundamentales de la organización política de la sociedad”. 
Hariou habla sobre que el Derecho Constitucional se puede definir como “el 
encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”. Ya que la política trata 
buscar lo mejor o lo más útil para la sociedad.
 Actuar como ciudadanos en nuestro suelo patrio, y no como extranjeros. 
 Examinar toda la estructura legal del Estado. 
 Determinar cómo están creados los órganos superiores del Estado y sus 
competencias. 
 Regular la relación existente entre los gobernantes y los gobernados. 
 Determinar hasta dónde puede llegar la acción de la administración 
pública y los derechos fundamentales y deberes de cada ciudadano para 
facilitar la convivencia pacífica a la vez que armónica de los hombres 
mediante las relaciones entre el Poder y aquellos que le dieron tales 
facultades, basados siempre en las ideas que persigue toda la sociedad: 
La Justicia y el Derecho.
 Esta disciplina estudia la organización y 
funcionamiento de los órganos e instituciones 
superiores del Estado, contemplados en una 
determinada Constitución Política. Sus efectos son, 
por lo tanto, de orden marcadamente político.
 Estudia las normas fundamentales que en principio rigen en 
toda organización social, ya que, analiza los sistemas 
políticos ideales, desde el punto de vista político y jurídico 
y la libertad humana orientada al respeto de los derechos 
humanos, a la individualidad de la persona y en todo lo 
relacionado con el Derecho Natural.
 Estudia una Constitución determinada con el fin de analizar 
su origen, sus principios y su justificación histórico. 
 Estudia las Instituciones Jurídicas o sistemas de Derecho 
Constitucional ubicados en lugares y épocas diversas con la 
finalidad de indagar las diferencias y coincidencias entre esas 
Instituciones y sistemas, como aporte al conocimiento del Derecho 
Constitucional en el tiempo.
En el mundo antiguo en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen 
los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia 
de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias. 
El derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría 
clásica de la ley fundamental, así como la aparición de varios tratados sobre 
constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y 
Holanda, principalmente. Pero como hecho histórico que dio origen al moderno 
estudio del derecho constitucional, debe señalarse la constitución inglesa del 
siglo XVIII.
 La Ciencia del Derecho Constitucional es 
relativamente reciente. No obstante, la preocupación 
por las cosas del Estado y su organización política es 
antiquísima, conforme se evidencia históricamente a 
través de numerosos documentos. Así puede hacerse 
un ligerísimo bosquejo histórico sobre la evolución 
que nuestra disciplina ha tenido en el tiempo.
Se presentaban dos criterios acerca de la Constitución, ante todo, como 
la organización básica del Estado, asimilándola al organismo del ser 
humano: por ello se habla de criterio o concepto material, el que en 
otras épocas fue llamado sustantivo u orgánico.
Fueron Platón y Aristóteles quienes, 
apartándose del criterio material de 
constitución, dieron las pautas iniciales 
para el constitucionalismo moderno, al 
sostener que todo gobierno debe estar 
sujeto a la ley y toda ley a un principio 
superior. Este segundo criterio presenta a 
la constitución como un orden superior.
El estudio del ordenamiento es fundamental del Estado. No se hizo en 
Roma en forma sistemática, sino más bien de manera incidental y 
apelando, para ello, a las instituciones del Derecho Privado
Evolución Histórica del derecho constitucional 
Los problemas propios de la ordenación fundamental de 
la comunidad política fueron resultados en la Edad 
Media, en base a la tradición jurídica romana. 
Se inicia en forma concreta el estudio de lo que más 
tarde llegará a ser el Derecho Constitucional. Para ello, 
las normas constitucionales inglesas, basadas en la 
costumbre, prestan valiosísimo concurso.
La primera Constitución francesa junto 
con la elaborada por la Convención en 
1793, la del Directorio de 1795, la de la 
época Consular de 1799 y la de los 
Estados Unidos de América de 1787 han 
servido de modelo a las demás que 
reconocen los principios demo-liberales. 
Éstas recibieron su contenido de la lucha 
del liberalismo en contra del absolutismo 
monárquico y éste se caracteriza por 
constituir una limitación del poder 
absoluto del Estado.
Las nuevas instituciones políticas, derivadas de los procesos revolucionarios, se 
consolidan y la doctrina sobre esta materia adquiere configuración de mayor 
contenido jurídico. 
A partir de la segunda mitad de este siglo, el Derecho Constitucional alcanza 
plena autonomía científica. Esto se logra al librarse la naciente disciplina de la 
contaminación de la filosofía, la política y otras ciencias, que le impedían alcanzar 
un desarrollo independiente. A ello contribuyó, en alto grado, la propagación de la 
Constitución política escrita.
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades 
privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en 
ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la 
naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente 
establecido, y de los órganos de la administración pública entre sí. 
Es la rama del derecho que se ocupa, preferentemente, de las 
relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre derecho 
privado y derecho público constituye, históricamente, uno de los 
fundamentos principales de la sistematización del derecho
Es la rama del Derecho Público, que tiene por 
objeto el estudio de las normas jurídicas que 
establecen la organización del Estado, las 
atribuciones de sus órganos, de su adecuado 
funcionamiento, del sistema de garantías y la 
consagración de los derechos humanos.
Se trata de una definición descriptiva, porque encierra los 
ingresos primordiales de la materia: 
 Disciplina Jurídica, ubicada en el plano del Derecho 
Público Interno. 
 Se estudia el Estado en sí, no sólo en lo que respecta 
a su organización, sino también en las relaciones y 
competencia de sus órganos. 
 En fin, se analiza las llamadas garantías individuales.
 http://es.wikipedia.org/wiki/Historiadelconstitucionalismovenezolano . 
 Trabajos Power Point http://eadsaia.uft.edu.ve/ead/file.php/5466/CRISIS

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Fundamentos básicos del derecho constitucional venzlano

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela. Universidad Fermín Toro. Sede Ujano Dirección de ciencias jurídicas y Políticas. Escuela de Ciencias Políticas. Alumna:  Katerin Paredes CI.:26.121.715 Sección: Saia  Profesor: Crisanto Pérez Barquisimeto- Estado Lara
  • 2. Es la ley suprema que determina la organización del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantías que se consideran fundamentales para el ser humano. La Constitución en sentido formal: son las reglas relativas a la organización y la actividad del Estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos humanos fundamentales. La Constitución en sentido material : es el documento que debe ser elaborado y modificado según un procedimiento especial, distinto de aquel que se observa para la legislación común.
  • 3. El Derecho Constitucional vendría a ser el aplicable a los órganos e instituciones políticas de un Estado. En sentido formal, se define por la noción de la Constitución. El Derecho Constitucional sería el conjunto de reglas contenidas en la Constitución.
  • 4. Posee un sentido amplio, se ocupa del “estudio jurídico de las reglas fundamentales de la organización política de la sociedad”. Hariou habla sobre que el Derecho Constitucional se puede definir como “el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”. Ya que la política trata buscar lo mejor o lo más útil para la sociedad.
  • 5.  Actuar como ciudadanos en nuestro suelo patrio, y no como extranjeros.  Examinar toda la estructura legal del Estado.  Determinar cómo están creados los órganos superiores del Estado y sus competencias.  Regular la relación existente entre los gobernantes y los gobernados.  Determinar hasta dónde puede llegar la acción de la administración pública y los derechos fundamentales y deberes de cada ciudadano para facilitar la convivencia pacífica a la vez que armónica de los hombres mediante las relaciones entre el Poder y aquellos que le dieron tales facultades, basados siempre en las ideas que persigue toda la sociedad: La Justicia y el Derecho.
  • 6.  Esta disciplina estudia la organización y funcionamiento de los órganos e instituciones superiores del Estado, contemplados en una determinada Constitución Política. Sus efectos son, por lo tanto, de orden marcadamente político.
  • 7.  Estudia las normas fundamentales que en principio rigen en toda organización social, ya que, analiza los sistemas políticos ideales, desde el punto de vista político y jurídico y la libertad humana orientada al respeto de los derechos humanos, a la individualidad de la persona y en todo lo relacionado con el Derecho Natural.
  • 8.  Estudia una Constitución determinada con el fin de analizar su origen, sus principios y su justificación histórico.  Estudia las Instituciones Jurídicas o sistemas de Derecho Constitucional ubicados en lugares y épocas diversas con la finalidad de indagar las diferencias y coincidencias entre esas Instituciones y sistemas, como aporte al conocimiento del Derecho Constitucional en el tiempo.
  • 9. En el mundo antiguo en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias. El derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría clásica de la ley fundamental, así como la aparición de varios tratados sobre constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente. Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe señalarse la constitución inglesa del siglo XVIII.
  • 10.  La Ciencia del Derecho Constitucional es relativamente reciente. No obstante, la preocupación por las cosas del Estado y su organización política es antiquísima, conforme se evidencia históricamente a través de numerosos documentos. Así puede hacerse un ligerísimo bosquejo histórico sobre la evolución que nuestra disciplina ha tenido en el tiempo.
  • 11. Se presentaban dos criterios acerca de la Constitución, ante todo, como la organización básica del Estado, asimilándola al organismo del ser humano: por ello se habla de criterio o concepto material, el que en otras épocas fue llamado sustantivo u orgánico.
  • 12. Fueron Platón y Aristóteles quienes, apartándose del criterio material de constitución, dieron las pautas iniciales para el constitucionalismo moderno, al sostener que todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior. Este segundo criterio presenta a la constitución como un orden superior.
  • 13. El estudio del ordenamiento es fundamental del Estado. No se hizo en Roma en forma sistemática, sino más bien de manera incidental y apelando, para ello, a las instituciones del Derecho Privado
  • 14. Evolución Histórica del derecho constitucional Los problemas propios de la ordenación fundamental de la comunidad política fueron resultados en la Edad Media, en base a la tradición jurídica romana. Se inicia en forma concreta el estudio de lo que más tarde llegará a ser el Derecho Constitucional. Para ello, las normas constitucionales inglesas, basadas en la costumbre, prestan valiosísimo concurso.
  • 15. La primera Constitución francesa junto con la elaborada por la Convención en 1793, la del Directorio de 1795, la de la época Consular de 1799 y la de los Estados Unidos de América de 1787 han servido de modelo a las demás que reconocen los principios demo-liberales. Éstas recibieron su contenido de la lucha del liberalismo en contra del absolutismo monárquico y éste se caracteriza por constituir una limitación del poder absoluto del Estado.
  • 16. Las nuevas instituciones políticas, derivadas de los procesos revolucionarios, se consolidan y la doctrina sobre esta materia adquiere configuración de mayor contenido jurídico. A partir de la segunda mitad de este siglo, el Derecho Constitucional alcanza plena autonomía científica. Esto se logra al librarse la naciente disciplina de la contaminación de la filosofía, la política y otras ciencias, que le impedían alcanzar un desarrollo independiente. A ello contribuyó, en alto grado, la propagación de la Constitución política escrita.
  • 17. Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la administración pública entre sí. Es la rama del derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre derecho privado y derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del derecho
  • 18. Es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen la organización del Estado, las atribuciones de sus órganos, de su adecuado funcionamiento, del sistema de garantías y la consagración de los derechos humanos.
  • 19. Se trata de una definición descriptiva, porque encierra los ingresos primordiales de la materia:  Disciplina Jurídica, ubicada en el plano del Derecho Público Interno.  Se estudia el Estado en sí, no sólo en lo que respecta a su organización, sino también en las relaciones y competencia de sus órganos.  En fin, se analiza las llamadas garantías individuales.
  • 20.  http://es.wikipedia.org/wiki/Historiadelconstitucionalismovenezolano .  Trabajos Power Point http://eadsaia.uft.edu.ve/ead/file.php/5466/CRISIS