DERECHO FORMAL Y MATERIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
DANIELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ SANTANA
V- 27.349.678
SECCIÓN “A”
DERECHO FORMAL O ADJETIVO
DERECHO MATERIAL O
SUSTANCIAL
Es aquella parte de las disciplinas
jurídicas que establece las
obligaciones y derechos de los
sujetos vinculados por el
ordenamiento jurídico.
Es aquella parte de las disciplinas
jurídicas destinadas a garantizar
deberes y derechos consagrados
por el derecho sustancial
ORIGEN
Surge del Derecho
Romano; conocido
como actio
(representaba una
combinación de
elementos de las
leyes sustanciales y
adjetivas
CARACTERÍSTICAS
 Regula situaciones
jurídicas.
 Se clasifica en
público (relaciones
estado-particulares)
y privado
(relaciones entre
particulares.
 Regula todos los
ámbitos: civil,
laboral,
administrativo,
penal o mercantil
ORIGEN
Surge del Derecho
Romano. Se dividió en
dos etapas: ordo
iudiciarum privatorum y
cognitio. Se modificó
en la Revolución
Francesa (surge el
código procesal civil en
1806).
CARACTERÍSTICAS
 Regula y organiza los
requerimientos e
instrumentos con los
que el estado adjudica
la justicia.
 Sirve de instrumento al
derecho sustancial.
 Parte del derecho
público, ya que
reglamenta el proceso
jurisdiccional en el que
las partes intervienen de
forma equitativa frente
a un organismo público.
ACEPTACIONES  CÓDIGO CIVIL
 CÓDIGO PENAL
 CÓDIGO MERCANTIL
ACEPTACIONES
 DERECHO PROCESAL
CIVIL, PENAL O
LABORAL.
 LEY ORGÁNICA
PROCESAL.
 LEY PROCEDIMENTAL.
ANÁLISIS
El derecho material (también conocido como sustancial o sustantivo) se refiere al
conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones a todas las personas
vinculadas por el orden jurídico que establece el estado (el código civil), por otra parte,
el derecho formal (también conocido como derecho adjetivo), lo integran todas aquellas
normas que dicta el órgano competente del estado y que permite el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por el derecho material
(estaríamos hablando del código de procedimiento civil). Entonces, podríamos decir que
el derecho material es la norma consagratoria de un derecho y el derecho formal es el
mecanismo que permite hacer valer o darle validez a ese derecho. Siendo así, ambos
son caras de la misma moneda, pues uno no se puede aplicar sin el otro; por ejemplo, si
se comete un homicidio las leyes que se aplicarán para juzgarlo son reguladas por el
derecho material y este crimen será perseguido en un juicio el cual es regulado por el
derecho formal. Es importante entender que el derecho formal no determina “lo que es
justo”, sino como ha de hacerse justicia.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Dr. J. A. Zambrano Velasco (2015). Noción del derecho y de su fundamentación. Entregado para
publicación.
Tito Quintero (2012). Derecho Sustantivo y Adjetivo. Blog en línea.
Disponible: http://jurisdiccionycompetencia.blogspot.com [consulta: 2021, 19 octubre]
Elena Trujillo (07 de abril de 2021). Derecho Sustantivo. Revista en línea.
Disponible: https://economipedia.com [consulta: 2021, 19 octubre]
Helmut Sy Corvo (30 de marzo de 2021). Derecho Adjetivo. Revista en línea.
Disponible: https://www.lifeder.com [consulta: 2021, 19 octubre]

Derecho Formal y Material

  • 1.
    DERECHO FORMAL YMATERIAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” EXTENSIÓN BARQUISIMETO DANIELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ SANTANA V- 27.349.678 SECCIÓN “A”
  • 2.
    DERECHO FORMAL OADJETIVO DERECHO MATERIAL O SUSTANCIAL Es aquella parte de las disciplinas jurídicas que establece las obligaciones y derechos de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico. Es aquella parte de las disciplinas jurídicas destinadas a garantizar deberes y derechos consagrados por el derecho sustancial ORIGEN Surge del Derecho Romano; conocido como actio (representaba una combinación de elementos de las leyes sustanciales y adjetivas CARACTERÍSTICAS  Regula situaciones jurídicas.  Se clasifica en público (relaciones estado-particulares) y privado (relaciones entre particulares.  Regula todos los ámbitos: civil, laboral, administrativo, penal o mercantil ORIGEN Surge del Derecho Romano. Se dividió en dos etapas: ordo iudiciarum privatorum y cognitio. Se modificó en la Revolución Francesa (surge el código procesal civil en 1806). CARACTERÍSTICAS  Regula y organiza los requerimientos e instrumentos con los que el estado adjudica la justicia.  Sirve de instrumento al derecho sustancial.  Parte del derecho público, ya que reglamenta el proceso jurisdiccional en el que las partes intervienen de forma equitativa frente a un organismo público. ACEPTACIONES  CÓDIGO CIVIL  CÓDIGO PENAL  CÓDIGO MERCANTIL ACEPTACIONES  DERECHO PROCESAL CIVIL, PENAL O LABORAL.  LEY ORGÁNICA PROCESAL.  LEY PROCEDIMENTAL.
  • 3.
    ANÁLISIS El derecho material(también conocido como sustancial o sustantivo) se refiere al conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones a todas las personas vinculadas por el orden jurídico que establece el estado (el código civil), por otra parte, el derecho formal (también conocido como derecho adjetivo), lo integran todas aquellas normas que dicta el órgano competente del estado y que permite el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por el derecho material (estaríamos hablando del código de procedimiento civil). Entonces, podríamos decir que el derecho material es la norma consagratoria de un derecho y el derecho formal es el mecanismo que permite hacer valer o darle validez a ese derecho. Siendo así, ambos son caras de la misma moneda, pues uno no se puede aplicar sin el otro; por ejemplo, si se comete un homicidio las leyes que se aplicarán para juzgarlo son reguladas por el derecho material y este crimen será perseguido en un juicio el cual es regulado por el derecho formal. Es importante entender que el derecho formal no determina “lo que es justo”, sino como ha de hacerse justicia.
  • 4.
    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Dr. J.A. Zambrano Velasco (2015). Noción del derecho y de su fundamentación. Entregado para publicación. Tito Quintero (2012). Derecho Sustantivo y Adjetivo. Blog en línea. Disponible: http://jurisdiccionycompetencia.blogspot.com [consulta: 2021, 19 octubre] Elena Trujillo (07 de abril de 2021). Derecho Sustantivo. Revista en línea. Disponible: https://economipedia.com [consulta: 2021, 19 octubre] Helmut Sy Corvo (30 de marzo de 2021). Derecho Adjetivo. Revista en línea. Disponible: https://www.lifeder.com [consulta: 2021, 19 octubre]