Fundamentos básicos 
del derecho 
Mariana Circelli 
V- 25.390.788
Derecho Constitucional 
• “Es la parte del derecho público que estudia la organización superior de los poderes del 
Estado y las bases sustanciales de éste, así como sus limitaciones frente a los particulares y 
las fuentes de la Constitución.” 
Andueza 
• "El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura 
fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí 
y con los particulares." 
Garcia Máynes 
• “La expresión normativa de la unidad política de un pueblo encaminada a regular una 
serie de leyes del mas alto grado jerárquico de un todo unitario. Las atiende desde el 
sentido absoluto, relativo, positivo, ideal y social. ” 
Schmitt
Derecho Constitucional 
• En Venezuela se acepta, fundamentalmente, el criterio formal. De acuerdo con 
esto, podría repetirse la definición que se acoge en el libro "Apuntes de Derecho 
Constitucional" (Caracas, 1952, p. 12), conforme al cual: 
“El Derecho Constitucional es la parte del Derecho Público Interno que estudia la organización 
fundamental del Estado, determinando sus órganos primordiales y señalando las limitaciones de los 
Poderes Públicos a los derechos sociales e individuales".
Derecho Constitucional 
Objetos 
• La forma de Estado. 
• La forma y los órganos de gobierno. 
• Los límites de los Derechos del Estado 
Es decir; comprende las instituciones políticas escritas como también las no escritas 
que, de una u otra forma, organizan el Estado y regulan el ámbito de poder. No es, 
pues, la pura norma la que interesa al Derecho Constitucional, sino la síntesis de la 
tensión entre la norma y la realidad a la que se enfrenta. El objeto principal del 
Derecho Constitucional, es en países como el nuestro es la regulación jurídica 
suprema, pues además de fijar la estructura del Estado impone a las demás ramas del 
derecho amoldarse a sus normas y principios rectores.
Derecho constitucional 
Particular General 
• Es el estudio y análisis del 
ordenamiento 
constitucional de un 
Estado particular, 
mediante la exposición 
doctrinarias y legal de sus 
variadas modalidades de 
organización y de 
funcionamiento, para llegar 
a través de sucesivas 
abstracciones de las 
diferentes normas e 
institutos, a conceptos y 
principios más amplios y 
generales. 
• Es aquel que toma como base 
de sus investigaciones, con el 
objeto de disciplinar las normas 
que presenten características 
típicas, las instituciones 
similares o bien algunas 
diferencias muy conspicuas, 
llegando a esquemas más 
amplios de las distintas 
concepciones políticas y 
jurídicas. 
Comparado 
• Es aquel que se dedica al 
estudio y confrontación 
de las normas 
constitucionales de los 
diversos sistemas que 
rigen en diferentes países, 
y destaca las notas 
similares o 
diferenciadoras de esos 
sistemas, así como de las 
instituciones que forman 
el Estado.
Derecho 
Público 
• La parte del ordenamiento jurídico que 
regula las relaciones de supra ordenación 
y de subordinación entre el Estado y los 
particulares y las relaciones de supra 
ordenación, de subordinación y de 
coordinación de los órganos y divisiones 
funcionales del Estado entre sí. 
• Es el que atañe a la Cosa Pública. 
• Sería pública la relación jurídica en que 
tanto el Estado, como cualquier otro ente 
público, conserva superioridad frente a 
otras personas con quien se establece. 
Privado 
• Es el que interesa a la utilidad de los 
particulares. 
• Es privada la que se constituye sobre 
la base de la absoluta igualdad de las 
partes. 
• Estudia las relaciones entre 
particulares, trátese de personas físicas 
o morales.
Derecho 
Internacional 
• Es la rama del derecho publico exterior 
que estudia y regula el comportamiento 
de los Estados y otros sujetos 
internacionales, en sus competencias 
propias y relaciones mutuas, sobre la base 
de ciertos valores comunes, para realizar 
la paz y cooperaciónes internacionales, 
mediante normas nacidas de fuentes 
internacionales específicas. O más 
brevemente, es el ordenamiento jurídico 
de la Comunidad Internacional. 
Como fenómeno 
social 
• Por deducción, el Derecho surge como 
consecuencia de la sociedad y su 
organización, las que al necesitar normas 
jurídicas que la rijan, imponen el 
nacimiento del Derecho como una 
necesidad, siendo así un fenómeno social 
y, es más cuando, el legislador sanciona y 
proyecta la ley, él mismo debe haber 
tomado en cuenta el ámbito social en el 
cual va a aplicar. Por esta razón, el 
Derecho está unido a la sociedad
Orden Jurídico 
Nacional 
• Se encarga de la regulación y el 
control de la conducta humana en una 
sociedad determinada, legamente 
constituida; es decir en una zona país 
o región delimitado. 
Internacional 
• Se encarga de la regulación y el control 
de los derechos, deberes y 
obligaciones entre los Estados 
soberanos, respetando las relaciones 
internacionales mutuas.
Formas de gobierno 
• Anarquía. 
• Gobierno tribal del tipo 
monarca-sacerdote. 
• Monarquía despótica 
• Oligarquía de la 
Nobleza. 
• Oligarquía de la riqueza. 
• Oligarquía del 
sacerdocio. 
• Gobierno de 
democracia directa. 
• Tiranía. 
• Gobierno burocrático. 
• Gobierno de gabinete o 
parlamento. 
• Gobierno 
presidencialista del 
Congreso. 
• Dictadura militar. 
• Dictadura totalitaria.
Evolución Histórica 
Grecia 
• Según Platón, el Estado, es éticamente 
necesaria ya que su raíz y su fin no es 
otro que el de servir de vasto e 
insustituible instrumento pedagógico 
para conducir al hombre al 
cumplimiento de su destino, en la 
virtud y en el conocimiento. Las 
instituciones de hoy en día 
corresponden al estudio del Derecho 
Constitucional que fueron analizadas 
en Grecia, desde un punto de vista 
filosófico y poco concreto. 
• De acuerdo al hombre, el cumplimiento 
de su destino, en la virtud y en el 
conocimiento. De acuerdo con Platón, la 
política se funda en la ética, por lo que es 
conveniente y necesario que los soberanos 
se conviertan en filósofos. Por su parte, 
Aristóteles, estudia la organización del 
Estado en formas más concretas que 
Platón, pero sin salirse del ámbito 
filosófico.
Evolución Histórica 
Roma Edad Media 
• En Roma; el estudio del 
ordenamiento es 
fundamental del Estado. 
No se hizo de forma 
sistemática, sino más 
bien de manera 
incidental y apelando, 
para ello, a las 
instituciones del 
Derecho Privado. 
• Los problemas propios 
de la ordenación 
fundamental de la 
comunidad política 
fueron resultados en la 
Edad Media, en base a 
la tradición jurídica 
romana. 
Siglo XVII 
• Se inicia en forma 
concreta el estudio de lo 
que más tarde llegará a 
ser el Derecho 
Constitucional. Para ello, 
las normas 
constitucionales inglesas, 
basadas en la costumbre, 
prestan valiosísimo 
concurso.
Evolución Histórica 
Revolución Norteamericana 
y Francesa 
• Las nuevas instituciones políticas, 
derivadas de los procesos 
revolucionarios, se consolidan y 
la doctrina sobre esta materia 
adquiere configuración de mayor 
contenido jurídico. 
Siglo XIX 
• A partir de la segunda mitad de este siglo, 
el Derecho Constitucional alcanza plena 
autonomía científica. Esto se logra al 
librarse la naciente disciplina de la 
contaminación de la filosofía, la política y 
otras ciencias, que le impedían alcanzar 
un desarrollo independiente. A ello 
contribuyó, en alto grado, la propagación 
de la Constitución política escrita.
Derecho Constitucional 
Importancia 
• La importancia del Derecho Constitucional radica en su finalidad. Como lo 
afirma Linares Quintana: “la finalidad del Derecho constitucional es la 
garantía de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión o 
acomodación del Estado, íntegramente considerado, al Derecho. El Derecho 
Constitucional, en cuando derecho del Estado, persigue el sometimiento del 
Estado mismo, no sólo al gobierno, aunque, sobre todo, al gobierno -a reglas 
jurídicas, convirtiéndolo de soberano asistido del poder de dominación, en 
soberano, sí, pero soberano que se acomoda por autodeterminación del 
derecho.”

Fundamentos básicos del derecho

  • 1.
    Fundamentos básicos delderecho Mariana Circelli V- 25.390.788
  • 2.
    Derecho Constitucional •“Es la parte del derecho público que estudia la organización superior de los poderes del Estado y las bases sustanciales de éste, así como sus limitaciones frente a los particulares y las fuentes de la Constitución.” Andueza • "El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares." Garcia Máynes • “La expresión normativa de la unidad política de un pueblo encaminada a regular una serie de leyes del mas alto grado jerárquico de un todo unitario. Las atiende desde el sentido absoluto, relativo, positivo, ideal y social. ” Schmitt
  • 3.
    Derecho Constitucional •En Venezuela se acepta, fundamentalmente, el criterio formal. De acuerdo con esto, podría repetirse la definición que se acoge en el libro "Apuntes de Derecho Constitucional" (Caracas, 1952, p. 12), conforme al cual: “El Derecho Constitucional es la parte del Derecho Público Interno que estudia la organización fundamental del Estado, determinando sus órganos primordiales y señalando las limitaciones de los Poderes Públicos a los derechos sociales e individuales".
  • 4.
    Derecho Constitucional Objetos • La forma de Estado. • La forma y los órganos de gobierno. • Los límites de los Derechos del Estado Es decir; comprende las instituciones políticas escritas como también las no escritas que, de una u otra forma, organizan el Estado y regulan el ámbito de poder. No es, pues, la pura norma la que interesa al Derecho Constitucional, sino la síntesis de la tensión entre la norma y la realidad a la que se enfrenta. El objeto principal del Derecho Constitucional, es en países como el nuestro es la regulación jurídica suprema, pues además de fijar la estructura del Estado impone a las demás ramas del derecho amoldarse a sus normas y principios rectores.
  • 5.
    Derecho constitucional ParticularGeneral • Es el estudio y análisis del ordenamiento constitucional de un Estado particular, mediante la exposición doctrinarias y legal de sus variadas modalidades de organización y de funcionamiento, para llegar a través de sucesivas abstracciones de las diferentes normas e institutos, a conceptos y principios más amplios y generales. • Es aquel que toma como base de sus investigaciones, con el objeto de disciplinar las normas que presenten características típicas, las instituciones similares o bien algunas diferencias muy conspicuas, llegando a esquemas más amplios de las distintas concepciones políticas y jurídicas. Comparado • Es aquel que se dedica al estudio y confrontación de las normas constitucionales de los diversos sistemas que rigen en diferentes países, y destaca las notas similares o diferenciadoras de esos sistemas, así como de las instituciones que forman el Estado.
  • 6.
    Derecho Público •La parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. • Es el que atañe a la Cosa Pública. • Sería pública la relación jurídica en que tanto el Estado, como cualquier otro ente público, conserva superioridad frente a otras personas con quien se establece. Privado • Es el que interesa a la utilidad de los particulares. • Es privada la que se constituye sobre la base de la absoluta igualdad de las partes. • Estudia las relaciones entre particulares, trátese de personas físicas o morales.
  • 7.
    Derecho Internacional •Es la rama del derecho publico exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperaciónes internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. Como fenómeno social • Por deducción, el Derecho surge como consecuencia de la sociedad y su organización, las que al necesitar normas jurídicas que la rijan, imponen el nacimiento del Derecho como una necesidad, siendo así un fenómeno social y, es más cuando, el legislador sanciona y proyecta la ley, él mismo debe haber tomado en cuenta el ámbito social en el cual va a aplicar. Por esta razón, el Derecho está unido a la sociedad
  • 8.
    Orden Jurídico Nacional • Se encarga de la regulación y el control de la conducta humana en una sociedad determinada, legamente constituida; es decir en una zona país o región delimitado. Internacional • Se encarga de la regulación y el control de los derechos, deberes y obligaciones entre los Estados soberanos, respetando las relaciones internacionales mutuas.
  • 9.
    Formas de gobierno • Anarquía. • Gobierno tribal del tipo monarca-sacerdote. • Monarquía despótica • Oligarquía de la Nobleza. • Oligarquía de la riqueza. • Oligarquía del sacerdocio. • Gobierno de democracia directa. • Tiranía. • Gobierno burocrático. • Gobierno de gabinete o parlamento. • Gobierno presidencialista del Congreso. • Dictadura militar. • Dictadura totalitaria.
  • 10.
    Evolución Histórica Grecia • Según Platón, el Estado, es éticamente necesaria ya que su raíz y su fin no es otro que el de servir de vasto e insustituible instrumento pedagógico para conducir al hombre al cumplimiento de su destino, en la virtud y en el conocimiento. Las instituciones de hoy en día corresponden al estudio del Derecho Constitucional que fueron analizadas en Grecia, desde un punto de vista filosófico y poco concreto. • De acuerdo al hombre, el cumplimiento de su destino, en la virtud y en el conocimiento. De acuerdo con Platón, la política se funda en la ética, por lo que es conveniente y necesario que los soberanos se conviertan en filósofos. Por su parte, Aristóteles, estudia la organización del Estado en formas más concretas que Platón, pero sin salirse del ámbito filosófico.
  • 11.
    Evolución Histórica RomaEdad Media • En Roma; el estudio del ordenamiento es fundamental del Estado. No se hizo de forma sistemática, sino más bien de manera incidental y apelando, para ello, a las instituciones del Derecho Privado. • Los problemas propios de la ordenación fundamental de la comunidad política fueron resultados en la Edad Media, en base a la tradición jurídica romana. Siglo XVII • Se inicia en forma concreta el estudio de lo que más tarde llegará a ser el Derecho Constitucional. Para ello, las normas constitucionales inglesas, basadas en la costumbre, prestan valiosísimo concurso.
  • 12.
    Evolución Histórica RevoluciónNorteamericana y Francesa • Las nuevas instituciones políticas, derivadas de los procesos revolucionarios, se consolidan y la doctrina sobre esta materia adquiere configuración de mayor contenido jurídico. Siglo XIX • A partir de la segunda mitad de este siglo, el Derecho Constitucional alcanza plena autonomía científica. Esto se logra al librarse la naciente disciplina de la contaminación de la filosofía, la política y otras ciencias, que le impedían alcanzar un desarrollo independiente. A ello contribuyó, en alto grado, la propagación de la Constitución política escrita.
  • 13.
    Derecho Constitucional Importancia • La importancia del Derecho Constitucional radica en su finalidad. Como lo afirma Linares Quintana: “la finalidad del Derecho constitucional es la garantía de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión o acomodación del Estado, íntegramente considerado, al Derecho. El Derecho Constitucional, en cuando derecho del Estado, persigue el sometimiento del Estado mismo, no sólo al gobierno, aunque, sobre todo, al gobierno -a reglas jurídicas, convirtiéndolo de soberano asistido del poder de dominación, en soberano, sí, pero soberano que se acomoda por autodeterminación del derecho.”