3. METACÓDIGO EFPA (1995-2005)
Preambulo:
“Los Códigos Éticos de las
asociaciones miembros deberán
fundamentarse y evitar
contradicciones con los
principios éticos que se
especifican a continuación.”
4. Existía el deber y, también, el
compromiso de adaptación del
Código Deontológico del
Psicólogo al METACÓDIGO EFPA
(1995-2005)
que hasta el momento no se
había llevado a cabo.
5. Se han celebrado varios
encuentros profesionales en
el ámbito de la deontología y
de estos encuentros hay que
destacar:
6. 2001: VALENCIA, VIII JORNADAS
PROFESIONALES, JORNADA
SOBRE DEONTOLOGÍA
PROFESIONAL:
“El Código Deontológico del
Psicólogo necesita una
actualización y una puesta al
día”
2007: VALENCIA – XIV
JORNADAS – PRESENTACIÓN
NUEVO PROYECTO
8. INDICE: [Código Deontológico Psicólogo, 1987]
Título Preliminar
I. Principios Generales
II. Competencia profesional y
relaciones con otros
profesionales
III. Intervención
IV. Investigación y docencia
V. Obtención y uso información
VI. Publicidad
VII. Honorarios
VIII. Garantías procesales
9. Código Deontológico Psicólogo
(1987:1993) núcleo central:
artículo 6: principios comunes
a toda deontología
artículo 5: finalidad humana
social psicología bienestar
y salud
artículo 7: no contribuir
atentados libertad e
integridad persona, tortura o
malos tratos
10. En el Código Deontológico
del Psicólogo (1987) hay
una clara referencia a la
ética sanitaria al delimitar
la finalidad de la profesión
hacia el bienestar y la
salud, conceptos sinónimos
al ponerlos en relación con
la definición de salud de la
OMS, sin definirse por esa
opción ética por completo.
11. Artículo 6º.- La profesión de Psicólogo se
rige por principios comunes toda
deontología profesional: respeto a la
persona, protección de los derechos
humanos, sello de responsabilidad,
honestidad, sinceridad para con los
clientes, prudencia en la aplicación de
instrumentos y técnicas, competencia
profesional, solidez de la fundamentación
objetiva y científica de sus intervenciones
profesionales.
12. Si ordenamos el contenido del artículo 6º del
vigente CÓDIGO, lo podemos comparar con
los principios del METACÓDIGO y con los
principios que se proponen en el PROYECTO
DE CÓDIGO.
Una importante y radical diferencia entre
METACÓDIGO y CÓDIGO vigente, de un lado,
con el PROYECTO, de otro, es la introducción
de los principios de BENEFICENCIA (2º) y
MALEFICENCIA (3º).
13. Artículo 6º.- Principios comunes deontología
1. respeto persona,
2. protección derechos humanos,
3. sello responsabilidad,
4. honestidad,
5. sinceridad para con clientes,
6. prudencia aplicación instrumentos y
técnicas,
7. competencia profesional,
8. solidez fundamentación objetiva y
científica de intervenciones profesionales.
14. Artículo 5º. El ejercicio de la Psicología se
ordena a una finalidad humana y social, que
puede expresarse en objetivos tales como: el
bienestar, la salud, la calidad de vida, la
plenitud del desarrollo de las personas y de los
grupos, en los distintos ámbitos de la vida
individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a
no es el único profesional que persigue estos
objetivos humanitarios y sociales, es
conveniente y en algunos casos es precisa la
colaboración interdisciplinar con otros
profesionales, sin perjuicio de las
competencias y saber de cada uno de ellos.
15. Artículo 7º. El/la Psicólogo/a no realizará por sí
mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la
libertad e integridad física y psíquica de las
personas. La intervención directa o la cooperación
en la tortura y malos tratos, además de delito,
constituye la más grave violación de la ética
profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no
participarán en ningún modo, tampoco como
investigadores, como asesores o como
encubridores, en la práctica de la tortura, ni en
otros procedimientos crueles, inhumanos o
degradantes cualesquiera que sean las personas
víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos,
sospechas de que sean objeto, o las informaciones
que se quiera obtener de ellas, y la situación de
conflicto armado, guerra civil, revolución,
terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan
justificarse tales procedimientos.
16. METACÓDIGO EFPA
PRINCIPIOS
(I) Respeto derechos y dignidad
personas
(II) Competencia
(III) Responsabilidad
(IV) Integridad
Interdependencia de los Cuatro
Principios
17. Los PRINCIPIOS del METACÓDIGO
EFPA se organizan como una gran
síntesis de ética profesional de modo
que subsumen en ellos todo su
contenido ético.
Parcialmente inspirados en la ética
sanitaria tradicional y la bioética, dan
prioridad al respeto y autonomía de la
persona y no incluyen el principio de
beneficencia, tal como se ha señalado.
19. El Proyecto opta manifiestamente
por la ética sanitaria al incluir el
principio de beneficencia si bien
en relación con los restantes
principios queda matizado por el
principio de autonomía de la
persona. Este principio es, pues,
el segundo de ellos después de
establecer el respeto por la
persona, seguido a continuación
del de maleficencia.
20. Reconoce la unidad científica de
la psicología en cualesquiera de
sus áreas y desarrollos.
Está orientado a promover la
formación ética amplia de los
actuales y futuros
profesionales
21. Promueve la aplicación práctica,
enfrentando al profesional con la
toma de decisiones y la resolución
de los dilemas. Hace necesario el
uso del razonamiento lógico
deductivo frente a los principios.
Promueve el respeto de los
usuarios, reconoce su autonomía
y su capacidad de hacer valer
sus derechos.
22. En la sociedad de la información,
contempla el poder de la
información, la importancia de
los datos personales y, sobre
todo, de su protección.
Considera la trascendencia
profesional del Informe
psicológico y los riesgos
sobre su uso.
23. ÍNDICE DEL PROYECTO
- Preámbulo
Ámbito de aplicación
Capítulo I: PRINCIPIOS
Capítulo II: Normas
deontológicas
Capítulo III: Regulaciones
específicas
- Anexo I: Evaluación de las
quejas y conductas no éticas
- Anexo II: Funciones de la CDE
del Consejo y de las CD de los COPs
24. Preámbulo (puntos o contenidos de este
apartado):
1. Fundamento legal de la ética
profesional
2. Marco de referencia europeo
3. La ética tradicional de los psicólogos
4. Continuidad ética profesional y
cumplimiento de la ley
5. Importancia del uso del razonamiento
aplicado de los principios éticos
6. Consideraciones sobre el proceso de
toma de decisiones éticas.
7. Formación y docencia de la Ética de la
psicología.
25. Ámbito de aplicación (apartados)
1. Términos y definiciones.
2. Alcance y límites del ámbito de
aplicación.
26. CAPITULO I. PRINCIPIOS
1. Respeto dignidad persona y sus derechos
2. Actuar conforme principio beneficencia
3. Evitar causar daño perjuicio a personas
4. Respeto privacidad y confidencialidad
5. Competencia profesional
6. Responsabilidad
7. Honestidad e integridad
8. Respeto a la legalidad y a la ley
9. Independencia y autonomía de la
psicología y de su ejercicio profesional
10. Prudencia en aplicación de instrumentos
y técnicas, y solidez del fundamento
científico
27. Establecidos los principios, el
CAPITULO II está dedicado a las
normas deontológicas, las
cuales se disponen en conexión
directa con los principios,
desarrollándose en apartados
según sus contenidos éticos
conceptuales. Por tanto, los
principios son los organizadores
de las normas.
28. Se desarrolla el concepto normativo de
consentimiento informado, de importancia
radical en nuestras relaciones profesionales.
Se regula el secreto profesional, y se
amplia esa regulación, desde el enfoque
actual: privacidad y confidencialidad.
Entre otras novedades, incluye el apartado
sobre la salud mental y la incapacidad del
psicólogo, ya conocido a través del libro
Ética y Deontología para psicólogos.
29. CAPITULO II. NORMAS DEONTOLÓGICAS
(ARTÍCULOS 1 AL 72)
1. Respeto y beneficencia
2. Privacidad
3. Confidencialidad
4. Consentimiento informado
5. Autodeterminación
6. Competencia [A. Conocimientos ética. B. Alcance y
límites competencia profesional. C. Alcance y límites
procedimientos psicológicos. D. De la salud mental del
psicólogo y de la incapacidad profesional del psicólogo.]
7. Responsabilidad [A. Responsabilidad profesional. B.
Respecto los profesionales y la profesión.
8. Honestidad e integridad [A. Honestidad y precisión.
B. Honestidad y sinceridad. C. Conflicto de intereses. D.
Honestidad e integridad frente a ambigüedad.]
9. Prudencia
30. CAPITULO III. REGULACIONES ESPECÍFICAS
(ARTÍCULOS 73 AL 113)
1. Del uso de la información profesional de los
psicólogos. El Informe Psicológico (artículos 73-82)
2. Normas complementarias sobre investigación
en Psicología (artículos 83-86)
3. Relaciones con colegas y otros profesionales.
(artículos 87-92)
4. Relaciones duales (artículos 93-94)
5. Con internet (artículos 95-97)
6. Presencia en los medios de comunicación.
(artículos 98-103)
7. Publicidad (artículos 104-108)
8. Honorarios y remuneración (artículos 109-113)
31. El capítulo III conserva normas ya incluidas
en el Código vigente y se abre hacia espacios
que normativamente son nuevos.
Se amplía el apartado dedicado al
Informe Psicológico y, entre otras
regulaciones, pone límites a los
llamados contrainformes.
Las regulaciones de las relaciones duales, de
la atención psicológica on line y de la
presencia del psicólogo ante los medios de
comunicación son también novedosas.
32. El PROYECTO concluye con dos ANEXOS:
ANEXO I: EVALUACIÓN DE LAS QUEJAS
POR CONDUCTAS NO ÉTICAS
Se proponen tres vías tras la evaluación:
Vía Primera Mediación
Vía Segunda Ofrecimiento de ayuda
profesional
Vía Tercera Procedimiento
disciplinario
33. Protocolo Vía Primera Acción de Mediación
siguientes metas
Lograr que el supuesto infractor reconozca
como no ética la conducta denunciada y evitar
que vuelva a suceder en el futuro.
Para ello, se proporcionará información o
formación deontológica necesaria al profesional
autor de la conducta no ética.
Promover alguna forma de petición de disculpas
o reparación del daño causado.
Ofrecer ayuda (psicológica, de salud, de
formación complementaria o de supervisión) al
profesional si la evaluación concluye que esto es
lo que necesita y procede.
34. Protocolo Vía Segunda Acción de Ofrecimiento
de ayuda
finalidad
posibilitar al profesional ayuda psicológica (en
conexión con la Vía Primera), de salud, de
formación complementaria, de supervisión o una
ayuda asimilable en el caso que la evaluación
concluya qué es lo que necesita y procede.
meta a lograr en este caso
alcanzar una remisión de la hipotética causa que
motivó la queja por el ejercicio profesional del
colegiado (hipotéticamente causado por
limitaciones, malestares o incapacidades
temporales).
35. Vía Tercera,
vía de Procedimiento disciplinario de
acuerdo a su regulación estatutaria propia
de procedimiento sancionador, reservada
para cuando no hay otro recurso o para los
casos más graves en los está en cuestión la
misma profesión.
Cada vía requerirá su específica
reglamentación y procedimiento con un
Reglamento al efecto.
36. ANEXO II: FUNCIONES DE LA COMISIÓN
DEONTOLÓGICA ESTATAL Y DE LAS
COMISIONES DEONTOLÓGICAS
Principales novedades:
Ser órgano máximo asesor y de
interpretación
Asegurar la unidad de aplicación y de
interpretación en todo el Estado español
Asegurar procedimientos homologables y
Asegurar formación ética homologable en
todo el Estado