Este documento presenta el marco legal y los procedimientos para obtener una licencia ambiental para proyectos mineros en Bolivia de acuerdo a la Ley de Medio Ambiente, la Ley de Minería y Metalurgia, y el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. Describe los diferentes tipos de licencias ambientales requeridas según el alcance del proyecto minero y las etapas del proceso de minería e incluye los requisitos y formularios necesarios para cada tipo de licencia.
3. LEY DE MEDIO
AMBIENTE
Ley Nº 1333
• CAPÍTULO III MEDIO AMBIENTE
• Artículo 25. (MARCO NORMATIVO). Todas las obras, actividades públicas o privadas, con
carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación
de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a
los siguientes niveles: 1.- Requiere de EIA analítica integral. 2.- Requiere de EIA analítica
específica 3.- No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión
conceptual. 4.- No requiere de EIA
•RPCA : Art. 180° Laboratorio idóneo
•RGGA
•RMCH: Informes Semestrales para Descargas
•RMCA: Informes Semestrales para Emisiones
Reglamentos
Conexos
4. LEY DE MINERÍA Y
METALURGIA
Ley Nº 535
• CAPÍTULO III MEDIO AMBIENTE
• Artículo 217. (MARCO NORMATIVO). Las actividades mineras en relación al medio
ambiente se realizarán de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la presente Ley, la
Ley N° 1333, de Medio Ambiente, de fecha 27 de abril de 1992, sus reglamentos, el
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y otras normas legales vigentes.
(Art. 10, Ley N° 535 de Minería y Metalurgia)
Actividades de la Cadena
Productiva Minera
5. REGLAMENTO
AMBIENTAL PARA
ACTIVIDADES MINERAS
(D.S. Nº 24782
31/07/1997)
•DECRETA
•ARTÍCULO 2°. Quienes realicen actividades de prospección y exploración,
explotación, concentración, fundición y refinación, constituyan o no parte
integrada del proceso de producción minero, se sujetarán a lo dispuesto por
el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.
L.A.: Tiene vigencia por tiempo indefinido (Art. 9° del RAAM
Causas de extinción (art. 13°)
1) conclusión de la actividades mineras aprobadas en la licencia
ambiental;
2) nulidad;
3) caducidad; o
4) revocación por reincidencia en la comisión de infracciones
administrativas;
6. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE
NIVEL NACIONAL: Viceministr@ de Medio Ambiente,
Biodiversidad, Cambios Climáticos, y Gestión y de Desarrollo
Forestal.
NIVEL DEPARTAMENTAL: Gobernador Departamental, a través de
las instancias ambientales de su dependencia.
11. CD - CATEGORÍA 3
- Exploración
- Explotación y Concentración:
Actividades
Mineras menores con
Impactos
Ambientales
Conocidos No Significativos
RAAM: Artículos: 7°, 73° y 93°
bajo el procedimiento 118° al 120°
FORMULARIO PARA ACTIVIDADES DE
EXPLORACIÓN, RECONOCIMIENTO,
DESARROLLO, PREPARACIÓN,
EXPLOTACIÓN MINERA Y
CONCENTRACIÓN DE MINERALES CON
IMPACTOS AMBIENTALES CONOCIDOS
NO SIGNIFICATIVOS
FORMULARIO EMAP
12. Exploración Geofísica, pozos, cuadros, piques y
trincheras, Perforación y Sondeo
Art. 73° RAAM:
otros métodos de
exploración que no
produzcan desmontes y
cuya actividad involucre
apertura de sendas,
instalación de
campamentos, preparación
de sitios para la
construcción de plataformas
de perforación, almacenes y
depósitos.
E
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P
L
O
R
A
C
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O
N
13. E
X
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L
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C
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O
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Art. 93° RAAM:
Labores de reconocimiento,
desarrollo, preparación y
explotación mediante galerías
(recortes y corridas), cuadros,
rampas, piques, chimeneas y
rajos con capacidad de
extracción igual o menor a
trescientas (300)
toneladas/mes;
14. C
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C
E
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C
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O
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Art. 93° RAAM:
En una escala igual o menor a
trescientas (300) toneladas/mes.
Con uno o varios de los siguientes
procesos: trituración, y molienda (manual
y mecánica), clasificación y concentración
gravimétrica y magnética, separación de
sulfuros por flotación superficial,
amalgamación, y, operaciones de secado,
almacenamiento y transporte de los
concentrados resultantes.
15.
16. OTRAS ACTIVIDADES
MINERAS NO
CONTEMPLADAS EN
LOS ARTÍCULOS 6° y
7° DEL RAAM.
RAAM: ARTICULO 121°, El
tramite de la L.A. de las
Actividades mineras no
consideradas en los artículos 6° y
7° (73° o 93°), se sujetará a los
procedimientos establecidos en el
RPCA (D.S. N° 3549)
- Explotación.
- Beneficio o Concentración.
- Fundición y Refinación.
- Comercialización de Minerales y Metales.
- Industrialización
17. CATEGORÍA 1, 2 y 3
(D.S. N° 3856)
FNCA,
- Nombre de la AOP
- Ubicación de la AOP y del Área
Minera
- Dirección para la notificación
- Categoría (Aspectos a considerar y
actividades de acuerdo a la etapa)
- Firma Original del RL y CA
D.S. N° 3549 Disposición Final Primera.- Para la obtención de la
Licencia Ambiental, seguimiento y control, toda la documentación deberá ser
presentada en formato digital, una editable y otra en formato PDF
debidamente foliada; la única documentación que se deberá presentar en
físico será la carta de solicitud y declaración jurada con las firmas del RL y
consultores RENCA, esto aplica para toda la documentación ambiental
presentada a la AAC, OSC, SERNAP e Instancias Municipales, cuando
corresponda.
18. EEIA (1 y 2)
DIA (Categoría 1 y 2)
(Consulta Publica)
PPM - PASA
CD-C3 (Categoría 3)
Complementación a la metodología
de la Consulta pública para EEIA
determinada en el Anexo E del D.S.
N° 3549 de 02/05/2018, como parte
de la normativa técnica dispuesta
por la AACN. (Resolución Administrativa
VMABCCGDF N° 057/20, 29/10/2020)
Metodología de IIA
(Resolución Administrativa VMABCCGDF N°
0028/2018,04/09/2018)
20. • Descripción de la Actividad
• Identificación de Impactos o
Deficiencias
• Planteamiento de Medidas de
Prevención, Mitigación y Adecuación.
• Monitoreo
22. Titulo VII del cierre de las Actividades
Mineras, RAAM
Resolución Administrativa VMABCCGDF N°
048/20
de fecha 22/10/2020
Aprobación del CONTENIDO MÍNIMO NO LIMITATIVO PARA LA
PRESENTACIÓN DEL INFORME AUDITADO A LA CONCLUSIÓN DE
ACTIVIDADES MINERAS de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 69° y 70° del Decreto Supremo N° Reglamento Ambiental
para Actividades Mineras - RAAM.
23. Resolución Administrativa
VMABCCGDF N° 029/18, de
fecha 13/09/2018
Procedimiento Técnico Administrativo para:
Cambio de Representante Legal, Transferencia de
Licencia Ambiental, Transferencia Parcial de
Licencias Ambientales Integradas y su
Desintegración, Actualización de Datos de Licencia
Ambiental: "Cambio de Razón Social de la Persona
Jurídica" y/o "Cambio de la Denominación de las
Actividades, Obras o Proyectos".
24. Requisitos Administrativos Mínimos para el Tramite de L.A.
1. Presentación de Boleta de depósito bancario cuando para revisión del FNCA (5 Dólares
americanos).
2. Resolución de otorgación de la Personería Jurídica (solo para cooperativas mineras).
3. NIT del promotor de la AOP.
4. Matricula de Comercio (FUNDEMPRESA).
5. Testimonio de Constitución (Solo para empresas societarias).
6. Testimonio de otorgación de poder de representante legal.
7. Cédula de identidad vigente del Representante Legal de la AOP.
8. Contrato Minero que acredite el derecho para realizar actividades mineras.
9. Plano definitivo
10. Formulario de pago de patentes mineras por la última gestión fiscal minera.
11. Certificado de Uso de Suelo.
12. Plano de ubicación georeferenciado de la AOP a escala conveniente.
13. Certificado de inscripción vigente emitido por la Dirección General de Sustancias Controladas
(para actividades mineras que manejan sustancias controladas, dentro del régimen de la Ley
1008).
14. Requerimientos solicitados en la nota de categorización del Proyecto
IMA: Cambio de RL si corresponde
Documentos que se anexan deben ser actuales
28. Flujogramas del
proceso de
tramite de
otorgación
Licencia
Ambiental
Presentación del
FNCA
El RL Identifica la
Categoría según
listas y procede a
llenar el formulario.
Revisa la Autoridad
Ambiental
Competente.
(Se tiene un plazo
de 3 días)
Existe
Observaciones?
Se otorga 5 días
para que subsane al
RL
SI
Se otorga la
categoria.
AAC revisa y verifica si
existe observaciones?
(3 dias para revisar)
Se procede a la
devolución lo cual
implica el reinicio de
tramite.
NO
SI NO
29.
30. 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
2. DIAGNOSTICO DEL ESTADO INICIAL DEL AMBIENTE EXISTENTE
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS
4. PREDICCIÓN DE IMPACTOS
5. ANALISIS DE RIESGO Y PLAN DE CONTINGENCIAS
6. EVALUACIÓN DE IMPACTOS
7. PROPUESTA DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS NEGATIVOS
8. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTOS DE LAS MEDIDAS
9. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD
10. ANALISIS COSTO-BENEFICIO DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD
11. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y ESTIMACIÓN DE COSTOS DE
IMPLEMENTACIÓN
12. PROGRAMA DE CIERRE DE OPERACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ÁREA Y COSTOS DE
IMPLEMENTACIÓN
13. INDICACIÓN DE VACIOS DE INFORMACIÓN
14. BIBLIOGRAFIA, REFERENCIAS CIENTÍFICAS, TECNICAS Y DE LOS METODOS UTILIZADOS Y
FUENTES DE INFORMACIÓN
15. INFORME COMPLETO DEL EEIA Y DOCUMENTO RESUMEN
16. DECLARACION JURADA
31. Auditoria Ambiental de Línea Base (ALBA) en Minería
Título III De la Auditoria de Línea
Base
Disposiciones Generales –
Responsabilidad.
Del Alcance del ALBA
• Identificación y caracterización
de las fuentes puntuales y
difusas de contaminación.
Del Informe Técnico – Articulo 24
del RAAM.
• Te brinda los puntos y estructura
del contenido del Informe
Técnico..
32. Acumulaciones de Residuos Minero Metalúrgicos – Titulo V
Residuos Mineros
Existentes y nuevas.
Por la forma de almacenamiento.
Por el Volumen de residuos.
Por la peligrosidad
Impermeabilización del nivel de desplante.
Articulo 29 y 30 del RAAM.
Articulo 43 un cuaderno de registros de los residuos
mineros – detectar la inestabilidad para mostrar en la
inspección de la AAC.
Articulo 44 para presa de colas tambien registro.
Ubicación del sitio de Residuos Mineros Metalúrgicos.
De acuerdo al Articulo 37 del RAAM.
Articulo 41 del RAAM mantenimiento de sus
acumulaciones de gran volumen:
Mantenimiento rutinario, medidas de reparación
(existe una lista.
Para la acumulación de menor volumen de residuos
mineros metalúrgico. Debe contar con un plan de
manejo de acuerdo a lo descrito en el articulo 53 del
RAAM.
33. Articulo 42: Toda acumulación de
residuos minero-metalurgico
Debe contar con un sistema de
monitoreo que permita conocer
periódicamente sus condiciones de
estabilidad, la efectividad de los
sistemas de prevención y control de la
contaminación.
El monitoreo debe realizarse durante
los periodos de construcción,
Operación , cierre y post cierre hasta
la conclusión de la actividad minera.
Profesionales especializados en la
materia (Articulo 36 del RAAM)
39. Articulo 10 del RAAM – actualización automática.
Articulo 11 del RAAM:
Cambio o introducción de tecnologías.
Ampliaciones superiores al 30 %.
Interrupción de la implementación y/o operación de 1-3 años
Articulo 12
Cambios tecnológicos que reduzca las emisiones, descargas o la
generación de residuos.
Procedimiento de actualización se basará en el Articulo 126 del RAAM- El
cual hace referencia al procedimiento del PPM-PASA (D.S. 3549).
40. MINERIA AURIFERA
Extracción de carga
mineralizada
Lavando en el Chute
o proceso de
preconcentrado
SI: Piscinas de sedimentación
para evitar aguas turbias, el
agua clara se puede volver a
utilizar en el proceso de
preconcentrado.
Uso de agua en
grandes cantidades
Carga mineral con
contenido de oro
Uso de Mercurio
Concentrado
Amalgama Au-Hg
NO: Vertido directo al Rio
con agua turbia.
Amalgama
Recuperación de
mercurio
Oro
Minería
responsable?
Uso de la retorta
Lamas y arenas con
trazas de mercurio
sin tratamiento.
Estudio de caso en la Minería Aurífera
41. • Presentar en un mapa las coordenadas de los polígonos de las
piscinas de sedimentación.
• Flujos de entrada y salida a la piscina de sedimentación.
• Memoria de cálculo para las dimensiones de la piscina de sedimentación
donde se involucre flujos, tiempo de sedimentación, tiempos de limpieza.
Planos constructivos básicos.
Correspondencia con el balance de masa presentado.
Piscina de sedimentación
43. Infracciones – RAAM (Titulo X)
Articulo 107°
1) El incumplimiento a las disposiciones de protección ambiental
establecidas en el presente reglamento o en la licencia ambiental
aprobada.
2) El incumplimiento a los deberes formales establecidos en el
presente reglamento constituye incumplimiento de deberes formales.
• No contar con Licencia ambiental.
• No contar con los libros, registros o informes establecidos en el
presente reglamento o en la licencia ambiental aprobada.
• Llevar en forma incompleta o con datos imprecisos los libros de
registros o informes establecidos en el presente reglamento o en
la licencia ambiental aprobada.
44. Decreto Supremo Nº 28592 Art. 17:
I. Infracciones meramente administrativas
A) No contar con los registros correspondientes de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables a la AOP’s
B) Impedir o no facilitar las inspecciones a la AAC
C) No enviar los informes o reportes solicitados por la AAC o
aprobado en sus Licencias Ambientales en los plazos
establecidos.
D) No cumplir con Resoluciones Adminitrativas de AAC en las que
se instruyan la presentación de información sobre la AOP.
E) No presentar las aclaraciones, complementaciones o enmiendas
en los procesos de EIA o de CCA en los plazos establecidos por
el OSC, Gobierno Municipal o la AAC.
F) No comunicar a la AAC la suspensión o cierre de una AOP.
45. Decreto Supremo Nº 28592 Art. 17:
II. Infracciones administrativas de impacto ambiental
A) Iniciar una actividad o implementar una AOP sin contar con la LA
B) Presentar los IRAPS que tienen carácter de declaración jurada con
información alterada sobre los impactos que la AOP pueda producir o
produzca sobre el medio ambiente y los recursos naturales.
C) Presentar el MA fuera del plazo establecido para el efecto.
D) No cumplir con resoluciones administrativas que emitan la AAC, en las
que se instruyan medidas de mitigación o rehabilitación.
E) Alterar, ampliar o modificar una AOP sin cumplir el procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental
F) No implementar el plan de abandono y rehabilitación previamente
aprobado por la AAC en caso de cierre.
G) El incumplimiento a la aplicación de las medidas correctivas o de
mitigación posteriores a las inspecciones y plazos concedidos para su
regulación, en el marco de los dispuesto en los Art. 97 y 98 de la Ley
de Medio Ambiente.
46. Decreto Supremo Nº 28592 Art. 17:
II. Infracciones administrativas de impacto ambiental
H) No implementar las medidas de mitigación aprobadas en el PPM y en el
Plan de Adecuación de acuerdo con el respectivo PASA
I) Cuando el RL de la AOP, no informe a la AAC de impactos ambientales no
previstos en su LA y que puedan afectar al medio ambiente.
J) No cumplir con los condicionamientos ambientales instruidos por la AAC,
determinados en inspección.
K) No comunicar a la AAC en el plazo máximo de 48 horas, cuando ocurriese
cualquier accidente o incidente en materia ambiental.
L) No remitir en el plazo máximo de diez días el Informe de Monitoreo
Ambiental del sector de accidente o incidente. En caso que no se requiera
informes de laboratorio el plazo máximo se reduce a 5 días.
M) No remitir en el plazo establecido por la AAC mediante Resolución el
Informe de Evaluación Ambiental del sector de accidente o incidente.