2. 2
LOS ESTUDIOS AMBIENTALESLOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Permiten evaluar los impactos de los proyectos de inversión.
No constituyen permisos o autorizaciones de operación.
Antes de iniciar el desarrollo del proyecto, los titulares de los
mismos deben obtener los permisos o autorizaciones que
correspondan de acuerdo con:
La naturaleza de sus operaciones.
El lugar en donde las desarrollarán.
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4. 4
1993
ACTIVIDADES EN
OPERACIÓN
NUEVAS OPERACIONES
PAMA EIA
Decreto Supremo Nº 016-93-EM - Reglamento deDecreto Supremo Nº 016-93-EM - Reglamento de
Protección Ambiental para las Actividades MineroProtección Ambiental para las Actividades Minero
MetalúrgicasMetalúrgicas
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PAMA EIA
5. 5
• Todos los proyectos de explotación de minerales deben
contar con Estudios Ambientales aprobados por la DGAAM:
Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
• El EIA y el PAMA son estudios elaborados por equipos de
profesionales especializados en distintas disciplinas.
• Particularmente los EIA, son elaborados por consultoras
registradas previamente ante el MEM.
• Los EIA y PAMA incluyen medidas de protección ambiental
que se exigen durante las operaciones de la mina y también
al cese de su actividad.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTALMEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
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6. 6
Documento que contiene la evaluación y descripción de los
aspectos físico-naturales, biológicos, socioeconómicos y
culturales en el área de influencia del proyecto, con la
finalidad de determinar las condiciones existentes y
capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y
prever los efectos y consecuencias de la realización del
proyecto, planteando medidas de previsión y control a
aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las
operaciones de la industria minera y el medio ambiente.
¿Qué es el Estudio de Impacto¿Qué es el Estudio de Impacto
Ambiental?Ambiental?
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Tener en cuenta que:Tener en cuenta que:
El EIA es un estudio del ambiente antes de iniciarse el
proyecto, con la finalidad de prevenir, aliviar, rehabilitar y
controlar el daño que pudiera producir un proyecto.
El EIA sirve de referencia para el control de los impactos.
Todo nuevo proyecto de obra o actividad, sea de carácter
público o privado, que pueda provocar impactos al ambiente,
requiere de un EIA sujeto a la aprobación de la autoridad
competente.
Se tiene un proceso de participación ciudadana durante su
elaboración hasta su aprobación.
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Tener en cuenta que:Tener en cuenta que:
El EIA aprobado es un documento base para la obtención de
otros permisos, tales como:
• Permiso de uso de aguas (ANA)
• Autorización de vertimientos (DIGESA)
• Autorizaciones del Sector correspondiente.
• Otros.
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¿Qué es la participación ciudadana?¿Qué es la participación ciudadana?
La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y
flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos,
tiene por finalidad: poner a disposición de la población
involucrada información oportuna y adecuada respecto de las
actividades mineras proyectadas o en ejecución; conocer y
canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista,
observaciones u aportes respecto de las actividades mineras;
y promover el diálogo y la construcción de consensos; de tal
forma que los intereses de las poblaciones involucradas en el
ámbito de un proyecto minero sean considerados en el diseño
y ejecución de éste, así como para la toma de decisiones de la
autoridad en los procedimientos administrativos a su cargo.
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LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN MINERÍA Y LALOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN MINERÍA Y LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANAPARTICIPACIÓN CIUDADANA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS
(DGAAM) EVALÚA AMBIENTAL Y
SOCIALMENTE EL EIA
EVALUACIÓN DEL EIA
LA EVALUACIÓN TOMA EN CUENTA
LA OPINIÓN TÉCNICA DEL DGAAA,
DIGESA, ANA Y OTRAS INSTANCIAS
QUE CORRESPONDAN, ADEMÁS DE
LAS OBSERVACIONES DE
CIUDADANÍA
Talleres Informativos
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
LA RESOLUCIÓN APROBATORIA O
DESAPROBATORIA ES IMPUGNABLE
ANTE EL CONSEJO DE MINERÍA AUDIENCIA(s)
PÚBLICA(s)
EIA disponible en:
Municipalidad Distrital
Sede regional
MEM
Publicidad:
Aviso en “El Peruano”
Aviso diario local.
Avisos radiales en la zona
por varios días.
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LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN MINERÍA Y LALOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN MINERÍA Y LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANAPARTICIPACIÓN CIUDADANA
OSINERGMIN ES EL ENTE
FISCALIZADOR INDEPENDIENTE DEL
MEM. SANCIONA EL
INCUMPLIMIENTO.
CUMPLIMIENTO DEL EIA
SE REALIZAN DOS
FISCALIZACIONES ANUALES EN
MEDIO AMBIENTE
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
ADEMÁS SE PUEDEN REALIZAR
FISCALIZACIONES ESPECIALES
EL MEM PROMUEVE LA
CONFORMACIÓN DE
COMITÉS DE
MONITOREO
PARTICIPATIVO
CIUDADANO
CUALQUIER PERSONA,
COMUNIDAD O
PERSONA JURÍDICA
PUEDE FORMULAR
DENUNCIAS
LAS FISCALIZACIONES PUEDEN
DISPONER MEJORAS EN LA GESTIÓN
AMBIENTAL DE LA OPERACIÓN
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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Acceso de la población a Resúmenes Ejecutivos y al contenido del texto completo del
estudio ambiental.
Publicidad de avisos en medios escritos, radiales.
Encuestas, Entrevistas o Grupos Focales.
Distribución de materiales informativos.
Visitas guiadas al área o instalaciones del proyecto.
Interacción con facilitadores.
Talleres Informativos y Participativos.
Audiencia Pública.
Presentación de observaciones y sugerencias ante la autoridad.
Oficina de Información Permanente.
Monitoreo y vigilancia ambiental participativo.
Mesas de diálogo.
Otros mecanismos a consideración del titular o de la autoridad.
Art. 6º del DS 028-2008-EM y Art. 2º R.M. Nº 304-2008-MEM/DM
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Derechos y principios en los procesos de Participación Ciudadana
5.1 Del derecho de participación: Toda persona tiene derecho a participar responsablemente
…..
Constituye transgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda
acción o medida que tomen las autoridades, los titulares mineros o las poblaciones
involucradas, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de
participación ciudadana.
Art. 5º del DS 028-2008-EM
13. 13
• La DGAAM está encargada de la evaluación, aprobación
o desaprobación de los estudios ambientales referidos a
la Mediana y Gran Minería.
• OSINERGMIN es el ente fiscalizador de las actividades
mineras de la mediana y gran minería en los temas de
seguridad e higiene minera y de conservación y
protección del ambiente.
• Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM)
tienen a su cargo la evaluación, aprobación,
desaprobación y fiscalización de los proyectos mineros
de la pequeña minería y minería artesanal.
Tener en cuentaTener en cuenta
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14. 14
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA
• El procedimiento se inicia con la presentación del EIA a la
DGAAM del MEM.
• Se procede a la evaluación inicial del Plan de Participación
Ciudadana (PPC) y Resumen Ejecutivo (RE). 7 días hábiles para
evaluar (si existieran observaciones se otorgarán 10 días hábiles
para subsanar). Art. 17 R.M. Nº 304-2008-EM/DM
• Habiendo cumplido con los requisitos, se comunica la
conformidad y se procede a la expedición del formato de aviso en
diario y carteles. Art. 18 R.M. Nº 304-2008-EM/DM.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA
• Al momento mismo de la conformidad surge la obligación del
solicitante de presentar 1 ejemplar impreso y digitalizado del
EIA y 20 resúmenes ejecutivos a (art. 19 R.M. Nº 304-2009-
MEM/DM):
- DREM
- Municipalidad Distrital y Provincial
- Comunidades Campesinas o Nativas del área de influencia
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA
• Con la conformidad del PPC se aprueban los mecanismos de
participación ciudadana que se efectuarán durante la
evaluación del EIA, tales como: Talleres, Audiencia Pública,
Oficina de Información Permanente, cualquier otro propuesto.
(art. 2 R.M Nº 304-2008-MEM/DM).
• Entre la fecha de publicación para la realización de la
Audiencia Pública y su celebración deben mediar no menos de
40 días calendario (art. 24 R.M Nº 304-2008-MEM/DM).
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA
• Cualquier ciudadano o autoridad podrá presentar
observaciones o comentarios al EIA durante el plazo de 30
días calendario siguientes a la realización de la audiencia
pública.
• Cerrado el plazo indicado anteriormente se emite el primer
informe de observaciones técnicas - legales formuladas por la
DGAAM al EIA.
• Asimismo se adjuntan las opiniones técnicas de otras
entidades competentes (ANA, Agricultura, SERNANP, etc).
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA
• En el mismo acto (primer informe técnico legal) se pone en
conocimiento del titular minero las observaciones que los
ciudadanos o autoridades hayan formulado dentro de los 30
días posteriores a la celebración de la audiencia pública.
• El titular minero tendrá un máximo de 90 días calendario para
subsanar todas las observaciones formuladas.
• Concluido ese plazo la DGAAM expedirá la resolución
aprobatoria o desaprobatoria al EIA dentro del plazo de 30 días
calendario.
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EIA
OBS Plan de
Participación
(PP) o Resumen
Ejecutivo (RE) Término de
plazo para que
se presenten
comentarios
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE
EIA y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
7h 10h 7c 40c
5c 10c
30c
10c
Lev. OBS y se da
conformidad del PP y
RE
Publicación
FORMATO
Entrega de
cargos de
entrega y de
publicación
Taller(es)
Avisos
Radiales
Otros
Mecanismos
AUDIENCIA
PÚBLICA
Primer Informe técnico
legal
h = días hábiles
c = días calendario
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