REGIMEN LEGAL – LEY 675 DE 2001.
SENA – CTCM.
PROPIEDAD HORIZONTAL – Acciones Legales
Acción de cumplimiento.
La Tutela.
Acción Popular.
Acción de grupo.
Derecho de Petición.
Habeas Data.
La Acción de Policía.
PROPIEDAD HORIZONTAL – Acciones Legales
La Acción de Policía.
acción que puede iniciarse ante una autoridad de
policía como consecuencia de una "violación o
inobservancia de una regla de convivencia ciudadana",
la cual puede iniciarse de oficio o a petición en interés
de la comunidad, o mediante querella de parte en
interés articular.
PROPIEDAD HORIZONTAL – Acciones Legales
Ley 1801 de 2016 Nuevo código de policía.
ARTÍCULO 215. ACCIÓN DE POLICÍA. Es el
mecanismo que se inicia de oficio por parte de las
autoridades de Policía o a solicitud de cualquier persona
para resolver ante la autoridad competente, un conflicto
de convivencia, mediante un procedimiento verbal,
sumario y eficaz, tendiente a garantizarla y conservarla.
PROPIEDAD HORIZONTAL – Acciones Legales
ARTÍCULO 216. FACTOR DE COMPETENCIA. La
competencia de la autoridad de Policía para conocer
sobre los comportamientos contrarios a la
convivencia, se determina por el lugar donde suceden
los hechos.
 ARTÍCULO 226. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. Cuando se
trate de hechos de perturbación de bienes de uso público,
bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad
privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de
servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de
interés social, cultural, arquitectónico o histórico, no existe
caducidad de la acción policiva.
 La acción policial de protección a la posesión, la mera
tenencia y servidumbres de los inmuebles de los
particulares caducará dentro de los cuatro (4) meses
siguientes a la perturbación por ocupación ilegal.
PROPIEDAD HORIZONTAL – Acciones Legales
 Conocen de la acción de policía el Alcalde Local,
el Inspector de Policía y los Comandantes de
Estación y de CAI, según el caso y el lugar donde
sucedieron los hechos que motivan esta acción.
 El nuevo Código de Policía señala en su artículo
222, el Procedimiento verbal de aplicación
inmediata.
PROPIEDAD HORIZONTAL – Acciones Legales
PROPIEDAD HORIZONTAL – Acciones Legales
 Los deberes previstos en el Código de Policía
para las autoridades de policía, se refieren a
impedir las vías de hecho y actos perturbatorios
"que alteren la posesión o mera tenencia sobre
inmuebles y el ejercicio de las servidumbres",
además de "restablecer y preservar la situación
cuando haya sido alterada o perturbada."
ASPECTOS CONTABLES DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL
 No tiene la obligación de presentar sus cuentas
de acuerdo con el Plan Único de Cuentas (PUC).
Documentos contables de la
propiedad horizontal
1. Inventario y Balance general de las cuentas del
ejercicio anterior
2. Presupuesto anual, incluyendo el pago
de seguros de zonas comunes
3. Cuentas de cobro de las obligaciones de los
propietarios de unidades privadas con la
copropiedad.
4. Recibos de los pagos recaudados
por concepto de las obligaciones de propietarios y
terceros con la copropiedad.
 5. Comprobante de egreso sobre los pagos
efectuados a terceros por concepto de servicios o
suministros realizados a la copropiedad para
garantizar su funcionamiento.
 6. Libro auxiliar donde se registren las
transacciones realizadas, Libro de bancos, Libro
de Mayor y balance, Libro Diario
 7. Libro de actas.
ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL
 La persona jurídica que surge de la propiedad
horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro,
"tendrá calidad de no contribuyente de los impuestos
de industria y comercio.
 Las únicas obligaciones tributarias de la copropiedad
se derivan del hecho de ser agente retenedor,
además del reporte del IVA al contratar la
administración de la propiedad horizontal con
una sociedad responsable del IVA.
MANEJO Y CONTROL DE RECURSOS.
 Los recursos para la administración, conservación y
reparación de los bienes comunes, así como el pago
de la prima de los seguros básicamente provienen de
las cuotas ordinarias y extraordinarias.
 Se calculan con fundamento en un presupuesto
elaborado anualmente por el administrador y el cual
debe ser aprobado por la asamblea.
 También se pueden obtener recursos por el
manejo de salones comunales y otros
servicios o por la realización de eventos
organizados para tal fin por parte de la
asamblea.
MANEJO Y CONTROL DE RECURSOS.
 Es el porcentaje que le corresponde a cada
propietario de una unidad privada, en los bienes
comunes de la propiedad horizontal.
 Corte Constitucional en Sentencia C-782 de 2004.
 La Corte Constitucional en Sentencia C-782 de
2004.
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD O INDICE
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD O INDICE
DE PARTICIPACION.
DE PARTICIPACION.
IMPORTANCIA DE LOS COEFICIENTES DE
COPROPIEDAD.
Con ellos se determinan:
1. La proporción de los derechos de cada uno de los
propietarios de bienes privados sobre los bienes
comunes del edificio o conjunto.
2. el porcentaje de participación en la asamblea
general de propietarios o voto ponderado.
3. el índice de participación con el que cada uno de los
propietarios de bienes privados ha de contribuir a las
expensas comunes del edificio o conjunto.
MODIFICACION DE LOS COEFICIENTES DE
COPROPIEDAD.
 En asamblea general, con el voto favorable de un
número plural que represente al menos el 70%
de los coeficientes, solo en los siguientes eventos:
1. cuando en su cálculo se incurrió en errores
aritméticos o no se tuvieron en cuenta los
parámetros legales para su fijación.
2. cuando el edificio o conjunto se adicione con
nuevos bienes privados.
3. cuando se extinga la propiedad horizontal con
relación a una parte del edificio o conjunto.
4. cuando se cambien la destinación de un bien de
dominio particular, si esta se tuvo en cuenta para
la fijación de los coeficientes de copropiedad.
MODIFICACION DE LOS COEFICIENTES DE
COPROPIEDAD.
Módulos de contribución.
 Artículo 31 de la ley 675 de 2001: Sectorización
de bienes y servicios comunales.
 Las expensas comunes necesarias relacionadas
con estos bienes y servicios estarán a cargo de
los propietarios de los bienes privados del
respectivo sector.
Módulos de contribución.
 Los módulos de contribución son índices que
establecen la participación porcentual de los
propietarios de bienes de dominio particular, en
las expensas causadas con relación a los bienes y
servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a
una parte o sector determinado del edificio o
conjunto de uso comercial o mixto.
EXPENSAS COMUNES O NECESARIAS.
Son aquellas causadas por la administración y la
prestación de los servicios comunes esenciales
requeridos para la existencia, seguridad y
conservación de los bienes comunes de la
copropiedad.
Se entenderán esenciales los servicios para el
mantenimiento, reparación, reposición,
reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes
y los servicios públicos esenciales.
SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE LAS
EXPENSAS COMUNES NECESARIAS.
 Las cuotas de administración adeudadas por un
arrendatario le pueden ser cobradas a este o al
propietario arrendador de la unidad privada.
 De igual forma, se establece por ley la solidaridad
en el pago de dichas expensas entre el propietario
anterior y el nuevo propietario del respectivo bien
privado, respecto de aquellas expensas no pagadas
por el primero, al momento de llevarse la
transferencia del derecho de dominio.
EXPENSAS DE LOS PROPIETARIOS DEL
PRIMER PISO.
 En edificios residenciales y de oficinas, los
propietarios de bienes de dominio particular
ubicados en el primer piso no estarán obligados a
contribuir al mantenimiento, reparación y reposición
de ascensores, cuando para acceder a su
parqueadero, deposito, a otros bienes de uso privado,
o a bienes comunes de uso y goce general, no exista
servicio de ascensor.
INTERESES POR RETARDO EN EL PAGO
DE EXPENSAS.
 Interés de mora, equivalentes a una y media
veces el interés bancario corriente, certificado
por la superintendencia bancaria, sin perjuicio
de que la asamblea general, con el quorum que
señale el reglamento de la copropiedad,
establezca un interés inferior.
LISTA DE DEUDORES MOROSOS.
 Solo podrá hacerse en lugares donde no exista
transito constante de visitantes.
 Administradores no pueden vulnerar derechos
fundamentales constitucionales.
 C. Const. Sentencia T-630, nov.28/1997. M.P.
Alejandro Martínez Caballero.
MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS - MASC
La Ley 675 de 2001, artículo 58: Comité de
Convivencia y el acceso a los Mecanismos Alternos de
Solución de Conflictos.
Previsto para edificios o conjuntos de uso residencial.
Miembros elegidos y removidos por al asamblea
general.
Integrado por un numero impar de 3 o mas personas.
Periodo de 1 año.
No puede imponer sanciones.
Mecanismos alternativos de solución
de conflictos.
 Los MASC surgen ante la necesidad de tener
alternativas de solución de conflictos.
 Pretenden dar solución a los conflictos o
controversias dos partes, sin la necesidad de
acudir a los procedimientos de la justicia
ordinaria y amparados legalmente, desde el
artículo 247 de la Constitución Política de
Colombia.
M.A.C.S.
 La mediación.
 La conciliación.
 La amigable composición.
 La transacción.
 El arbitramento.
Otros: La negociación, el experticio, alquiler de
jueces privados y el mini juicio.
AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.
 El funcionario competente es el juez civil
municipal y el proceso es el verbal sumario
señalado en el artículo 390 del Código General del
Proceso.
“ARTÍCULO 390. ASUNTOS QUE COMPRENDE. (Rige a partir del
1 de enero de 2014). Se tramitarán por el procedimiento
verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los
siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
(Numeral 1 corregido por el artículo 7 del Decreto 1736 de
2012). Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan los
artículos 18 y 58 de la Ley 675 de 2001….”
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
NO PECUNIARIAS.
Artículo 60 de la ley 675 de 2001.
Las únicas sanciones que pueden imponerse son las
establecidas en el artículo 59 del actual régimen de
propiedad horizontal.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
PECUNIARIAS Y NO PECUNIARIAS.
El incumplimiento en el pago de expensas ordinarias o
extraordinarias, con sus respectivos intereses, o por multas, se
sanciona mediante el trámite del proceso ejecutivo.
Sanciones por incumplimiento de
obligaciones no pecuniarias.
 1. publicación de la lista de infractores con
indicación del hecho o acto que origina la sanción.
 2. imposición de multas sucesivas, mientras
persista el incumplimiento, las cuales no podrán
superar cada una, 2 veces el valor de las expensas
necesarias mensuales, a cargo del infractor, en
todo caso, no podrán exceder de diez veces las
expensas necesarias mensuales a cargo del mismo.
 3. Restricción para el uso de bienes de empleo
común no esenciales, como salones comunales y
zonas de recreación y deporte.
 En ningún caso se puede restringir el uso de
bienes comunales esenciales o de aquellos
destinados a su uso exclusivo.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA
SANCIONAR.
 Las sanciones anteriormente previstas serán impuestas
por la asamblea general o el consejo de administración,
cuando se haya creado y atribuido esta facultad en el
reglamento.
 Se respetaran los procedimientos contemplados en el
reglamento, los cuales deben consultar el debido proceso,
el derecho de defensa, contradicción e impugnación,
igualmente se debe valorar la intencionalidad del acto, la
imprudencia o negligencia, así como las circunstancias
atenuantes y se atenderán los criterios de
proporcionalidad y graduación de las sanciones de
acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado
y la reincidencia.
IMPUGNACION.
 Tanto el propietario de bien privado, como los
moradores no propietarios sancionados podrán
impugnar las sanciones por incumplimiento de
obligaciones no pecuniarias.
 La impugnación solo podrá intentarse dentro del
mes siguiente a la fecha de la comunicación de la
respectiva sanción, será aplicable para efectos de
la impugnación judicial, el procedimiento
consagrado en el artículo 382 del Código General
del Proceso mediante proceso verbal.
SEGUROS.
SEGUROS.
El régimen de propiedad horizontal obliga a los edificios o
conjuntos la constitución de pólizas de seguros que cubran los
riesgos de incendio y terremoto de los bienes comunes
susceptibles de ser asegurados.
Otros seguros:
a) Daños materiales ocurridos a los bienes de la copropiedad.
b) Sustracción con violencia.
c) Responsabilidad civil extracontractual.
d) Infidelidad o abuso de confianza de empleados.
e) Transporte de valores.
GESTION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL 4.ppt

GESTION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL 4.ppt

  • 1.
    REGIMEN LEGAL –LEY 675 DE 2001. SENA – CTCM.
  • 2.
    PROPIEDAD HORIZONTAL –Acciones Legales Acción de cumplimiento. La Tutela. Acción Popular. Acción de grupo. Derecho de Petición. Habeas Data. La Acción de Policía.
  • 3.
    PROPIEDAD HORIZONTAL –Acciones Legales La Acción de Policía. acción que puede iniciarse ante una autoridad de policía como consecuencia de una "violación o inobservancia de una regla de convivencia ciudadana", la cual puede iniciarse de oficio o a petición en interés de la comunidad, o mediante querella de parte en interés articular.
  • 4.
    PROPIEDAD HORIZONTAL –Acciones Legales Ley 1801 de 2016 Nuevo código de policía. ARTÍCULO 215. ACCIÓN DE POLICÍA. Es el mecanismo que se inicia de oficio por parte de las autoridades de Policía o a solicitud de cualquier persona para resolver ante la autoridad competente, un conflicto de convivencia, mediante un procedimiento verbal, sumario y eficaz, tendiente a garantizarla y conservarla.
  • 5.
    PROPIEDAD HORIZONTAL –Acciones Legales ARTÍCULO 216. FACTOR DE COMPETENCIA. La competencia de la autoridad de Policía para conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia, se determina por el lugar donde suceden los hechos.
  • 6.
     ARTÍCULO 226.CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. Cuando se trate de hechos de perturbación de bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico, no existe caducidad de la acción policiva.  La acción policial de protección a la posesión, la mera tenencia y servidumbres de los inmuebles de los particulares caducará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal. PROPIEDAD HORIZONTAL – Acciones Legales
  • 7.
     Conocen dela acción de policía el Alcalde Local, el Inspector de Policía y los Comandantes de Estación y de CAI, según el caso y el lugar donde sucedieron los hechos que motivan esta acción.  El nuevo Código de Policía señala en su artículo 222, el Procedimiento verbal de aplicación inmediata. PROPIEDAD HORIZONTAL – Acciones Legales
  • 8.
    PROPIEDAD HORIZONTAL –Acciones Legales  Los deberes previstos en el Código de Policía para las autoridades de policía, se refieren a impedir las vías de hecho y actos perturbatorios "que alteren la posesión o mera tenencia sobre inmuebles y el ejercicio de las servidumbres", además de "restablecer y preservar la situación cuando haya sido alterada o perturbada."
  • 9.
    ASPECTOS CONTABLES DELA PROPIEDAD HORIZONTAL  No tiene la obligación de presentar sus cuentas de acuerdo con el Plan Único de Cuentas (PUC).
  • 10.
    Documentos contables dela propiedad horizontal 1. Inventario y Balance general de las cuentas del ejercicio anterior 2. Presupuesto anual, incluyendo el pago de seguros de zonas comunes 3. Cuentas de cobro de las obligaciones de los propietarios de unidades privadas con la copropiedad. 4. Recibos de los pagos recaudados por concepto de las obligaciones de propietarios y terceros con la copropiedad.
  • 11.
     5. Comprobantede egreso sobre los pagos efectuados a terceros por concepto de servicios o suministros realizados a la copropiedad para garantizar su funcionamiento.  6. Libro auxiliar donde se registren las transacciones realizadas, Libro de bancos, Libro de Mayor y balance, Libro Diario  7. Libro de actas.
  • 12.
    ASPECTOS TRIBUTARIOS DELA PROPIEDAD HORIZONTAL  La persona jurídica que surge de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, "tendrá calidad de no contribuyente de los impuestos de industria y comercio.  Las únicas obligaciones tributarias de la copropiedad se derivan del hecho de ser agente retenedor, además del reporte del IVA al contratar la administración de la propiedad horizontal con una sociedad responsable del IVA.
  • 13.
    MANEJO Y CONTROLDE RECURSOS.  Los recursos para la administración, conservación y reparación de los bienes comunes, así como el pago de la prima de los seguros básicamente provienen de las cuotas ordinarias y extraordinarias.  Se calculan con fundamento en un presupuesto elaborado anualmente por el administrador y el cual debe ser aprobado por la asamblea.
  • 14.
     También sepueden obtener recursos por el manejo de salones comunales y otros servicios o por la realización de eventos organizados para tal fin por parte de la asamblea. MANEJO Y CONTROL DE RECURSOS.
  • 15.
     Es elporcentaje que le corresponde a cada propietario de una unidad privada, en los bienes comunes de la propiedad horizontal.  Corte Constitucional en Sentencia C-782 de 2004.  La Corte Constitucional en Sentencia C-782 de 2004. COEFICIENTE DE COPROPIEDAD O INDICE COEFICIENTE DE COPROPIEDAD O INDICE DE PARTICIPACION. DE PARTICIPACION.
  • 16.
    IMPORTANCIA DE LOSCOEFICIENTES DE COPROPIEDAD. Con ellos se determinan: 1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del edificio o conjunto. 2. el porcentaje de participación en la asamblea general de propietarios o voto ponderado. 3. el índice de participación con el que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edificio o conjunto.
  • 17.
    MODIFICACION DE LOSCOEFICIENTES DE COPROPIEDAD.  En asamblea general, con el voto favorable de un número plural que represente al menos el 70% de los coeficientes, solo en los siguientes eventos: 1. cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación. 2. cuando el edificio o conjunto se adicione con nuevos bienes privados.
  • 18.
    3. cuando seextinga la propiedad horizontal con relación a una parte del edificio o conjunto. 4. cuando se cambien la destinación de un bien de dominio particular, si esta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad. MODIFICACION DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD.
  • 19.
    Módulos de contribución. Artículo 31 de la ley 675 de 2001: Sectorización de bienes y servicios comunales.  Las expensas comunes necesarias relacionadas con estos bienes y servicios estarán a cargo de los propietarios de los bienes privados del respectivo sector.
  • 20.
    Módulos de contribución. Los módulos de contribución son índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas con relación a los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o mixto.
  • 21.
    EXPENSAS COMUNES ONECESARIAS. Son aquellas causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la copropiedad. Se entenderán esenciales los servicios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes y los servicios públicos esenciales.
  • 22.
    SOLIDARIDAD EN ELPAGO DE LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS.  Las cuotas de administración adeudadas por un arrendatario le pueden ser cobradas a este o al propietario arrendador de la unidad privada.  De igual forma, se establece por ley la solidaridad en el pago de dichas expensas entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de aquellas expensas no pagadas por el primero, al momento de llevarse la transferencia del derecho de dominio.
  • 23.
    EXPENSAS DE LOSPROPIETARIOS DEL PRIMER PISO.  En edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, cuando para acceder a su parqueadero, deposito, a otros bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y goce general, no exista servicio de ascensor.
  • 24.
    INTERESES POR RETARDOEN EL PAGO DE EXPENSAS.  Interés de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la superintendencia bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con el quorum que señale el reglamento de la copropiedad, establezca un interés inferior.
  • 25.
    LISTA DE DEUDORESMOROSOS.  Solo podrá hacerse en lugares donde no exista transito constante de visitantes.  Administradores no pueden vulnerar derechos fundamentales constitucionales.  C. Const. Sentencia T-630, nov.28/1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
  • 26.
    MECANISMOS ALTERNOS DESOLUCION DE CONFLICTOS - MASC La Ley 675 de 2001, artículo 58: Comité de Convivencia y el acceso a los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos. Previsto para edificios o conjuntos de uso residencial. Miembros elegidos y removidos por al asamblea general. Integrado por un numero impar de 3 o mas personas. Periodo de 1 año. No puede imponer sanciones.
  • 27.
    Mecanismos alternativos desolución de conflictos.  Los MASC surgen ante la necesidad de tener alternativas de solución de conflictos.  Pretenden dar solución a los conflictos o controversias dos partes, sin la necesidad de acudir a los procedimientos de la justicia ordinaria y amparados legalmente, desde el artículo 247 de la Constitución Política de Colombia.
  • 28.
    M.A.C.S.  La mediación. La conciliación.  La amigable composición.  La transacción.  El arbitramento. Otros: La negociación, el experticio, alquiler de jueces privados y el mini juicio.
  • 29.
    AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE. El funcionario competente es el juez civil municipal y el proceso es el verbal sumario señalado en el artículo 390 del Código General del Proceso. “ARTÍCULO 390. ASUNTOS QUE COMPRENDE. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (Numeral 1 corregido por el artículo 7 del Decreto 1736 de 2012). Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan los artículos 18 y 58 de la Ley 675 de 2001….”
  • 30.
    SANCIONES POR INCUMPLIMIENTODE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. Artículo 60 de la ley 675 de 2001. Las únicas sanciones que pueden imponerse son las establecidas en el artículo 59 del actual régimen de propiedad horizontal. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS Y NO PECUNIARIAS. El incumplimiento en el pago de expensas ordinarias o extraordinarias, con sus respectivos intereses, o por multas, se sanciona mediante el trámite del proceso ejecutivo.
  • 31.
    Sanciones por incumplimientode obligaciones no pecuniarias.  1. publicación de la lista de infractores con indicación del hecho o acto que origina la sanción.  2. imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, las cuales no podrán superar cada una, 2 veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, en todo caso, no podrán exceder de diez veces las expensas necesarias mensuales a cargo del mismo.
  • 32.
     3. Restricciónpara el uso de bienes de empleo común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.  En ningún caso se puede restringir el uso de bienes comunales esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.
  • 33.
    COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOSPARA SANCIONAR.  Las sanciones anteriormente previstas serán impuestas por la asamblea general o el consejo de administración, cuando se haya creado y atribuido esta facultad en el reglamento.  Se respetaran los procedimientos contemplados en el reglamento, los cuales deben consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación, igualmente se debe valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se atenderán los criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
  • 34.
    IMPUGNACION.  Tanto elpropietario de bien privado, como los moradores no propietarios sancionados podrán impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.  La impugnación solo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción, será aplicable para efectos de la impugnación judicial, el procedimiento consagrado en el artículo 382 del Código General del Proceso mediante proceso verbal.
  • 35.
    SEGUROS. SEGUROS. El régimen depropiedad horizontal obliga a los edificios o conjuntos la constitución de pólizas de seguros que cubran los riesgos de incendio y terremoto de los bienes comunes susceptibles de ser asegurados. Otros seguros: a) Daños materiales ocurridos a los bienes de la copropiedad. b) Sustracción con violencia. c) Responsabilidad civil extracontractual. d) Infidelidad o abuso de confianza de empleados. e) Transporte de valores.