Este documento analiza el uso del gobierno electrónico en la administración de justicia de paz en los juzgados de paz de la ciudad de Tacna, Perú. Identifica problemas como la falta de conexión entre los juzgados y la institución a la que pertenecen, así como la ausencia de bases de datos actualizadas. El objetivo es determinar cómo afecta esto la aplicación de la justicia de paz. Se concluye que la Agenda Digital 2.0 podría ayudar a conectar todas las instituciones públicas y mejorar los servicios
Decreto firmado por el gobernador que dispone la creación de una Comisión Asesora que tendrá el objetivo de elaborar un anteproyecto de Reforma y Actualización del Código de la provincia.
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de ...José Manuel Arroyo Quero
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Los avances en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación constituyen un valioso instrumento para el desarrollo de las actuaciones de la Administración de Justicia,
así como en su relación con los profesionales y los ciudadanos.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción original ya recogió parte de estas inquietudes al regular el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Administración de Justicia y de aquellos que acrediten tener disposición de dichos medios. Esa previsión, junto con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que establece el deber de utilizar los medios electrónicos para los profesionales de la justicia y de las oficinas judiciales, así como la obligación de las Administraciones competentes de dotar de estos medios y el derecho de los ciudadanos a
relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, supusieron un paso muy importante en el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Sin embargo, no se ha logrado una aplicación generalizada de los medios electrónicos como forma normal de tramitación de los procedimientos judiciales y de relacionarse la
Administración de Justicia con los profesionales y con los ciudadanos. Por ello, constituye una necesidad imperiosa acometer una reforma en profundidad de las diferentes
actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. Así, no solo se conseguirá una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, sino también ahorro de costes al Estado y a los ciudadanos y se reforzarán las garantías
procesales. Es decir, estaremos ante un nuevo concepto de Administración de Justicia y será un paso más para mejorar el servicio público que constituye la misma.
Nota presentada por el Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones en reunión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la legislatura de Misiones por el Acceso de la Información Pública
Decreto firmado por el gobernador que dispone la creación de una Comisión Asesora que tendrá el objetivo de elaborar un anteproyecto de Reforma y Actualización del Código de la provincia.
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de ...José Manuel Arroyo Quero
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Los avances en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación constituyen un valioso instrumento para el desarrollo de las actuaciones de la Administración de Justicia,
así como en su relación con los profesionales y los ciudadanos.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción original ya recogió parte de estas inquietudes al regular el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Administración de Justicia y de aquellos que acrediten tener disposición de dichos medios. Esa previsión, junto con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que establece el deber de utilizar los medios electrónicos para los profesionales de la justicia y de las oficinas judiciales, así como la obligación de las Administraciones competentes de dotar de estos medios y el derecho de los ciudadanos a
relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, supusieron un paso muy importante en el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Sin embargo, no se ha logrado una aplicación generalizada de los medios electrónicos como forma normal de tramitación de los procedimientos judiciales y de relacionarse la
Administración de Justicia con los profesionales y con los ciudadanos. Por ello, constituye una necesidad imperiosa acometer una reforma en profundidad de las diferentes
actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. Así, no solo se conseguirá una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, sino también ahorro de costes al Estado y a los ciudadanos y se reforzarán las garantías
procesales. Es decir, estaremos ante un nuevo concepto de Administración de Justicia y será un paso más para mejorar el servicio público que constituye la misma.
Nota presentada por el Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones en reunión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la legislatura de Misiones por el Acceso de la Información Pública
Por el cual se establecen /os lineamientos generales de"'la estrategia Gobierno en línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente /as Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones
Convenio de colaboración - Lankidetza hitzarmenaIrekia - EJGV
Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y lass Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y de éstas entre sí, para el intercambio de información por medios electrónicos //
Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioaren eta Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Foru Aldundien Arteko eta Foru Aldundien Beraien arteko lankidetza hitzarmena informazioa baliabide elektronikoen bitartez trukatzeko
Convención Constitucional Chile, Comisión de Sistema de Justicia, acta de ses...Andrés Retamales
Convención Constitucional Chile, Comisión de Sistema de Justicia, acta de sesión N°8 [09.11.2021].
Disponible en:
https://www.cconstituyente.cl/comisiones/verDoc.aspx?prmID=705&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
es una revista de distribución gratuita, donde impulsamos a todos los abogados psicólogos e investigadores sociales a que realicen sus contribuciones en la misma.
Por el cual se establecen /os lineamientos generales de"'la estrategia Gobierno en línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente /as Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones
Convenio de colaboración - Lankidetza hitzarmenaIrekia - EJGV
Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y lass Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y de éstas entre sí, para el intercambio de información por medios electrónicos //
Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioaren eta Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Foru Aldundien Arteko eta Foru Aldundien Beraien arteko lankidetza hitzarmena informazioa baliabide elektronikoen bitartez trukatzeko
Convención Constitucional Chile, Comisión de Sistema de Justicia, acta de ses...Andrés Retamales
Convención Constitucional Chile, Comisión de Sistema de Justicia, acta de sesión N°8 [09.11.2021].
Disponible en:
https://www.cconstituyente.cl/comisiones/verDoc.aspx?prmID=705&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
es una revista de distribución gratuita, donde impulsamos a todos los abogados psicólogos e investigadores sociales a que realicen sus contribuciones en la misma.
GOBIERNO ELECTRONICO DEL PERU
Según lo define la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Es el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), por parte del Estado, para brindar servicios e Información a los ciudadanos.
1. ALUMNO: JACKSON BELTRAN URQUIZO
GOBIERNO ELECTRONICO EN LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
GOBIERNO ELECTRONICO EN LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO EN LA
CIUDAD DE TACNA
LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO EN LA
CIUDAD DE TACNA
2. GOBIERNO ELECTRONICO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
A) GOBIERNO ELECTRONICO.
Se habla de GE como el uso de las tecnologías de la información y
comunicación (TIC) para proveer servicios gubernamentales
independientes del tiempo, distancia y complejidad organizacional.
El Banco mundial lo define como “el uso de las tecnologías de información
y comunicaciones para mejorar la eficiencia, la efectividad, la
transparencia y la rendición de cuentas del gobierno” y las Naciones
Unidas lo definen como “La utilización de Internet y el World Wide Web
para entregar información y servicios del gobierno a los ciudadanos.
Según lo define la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es el uso de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), por parte del
Estado, para brindar servicios e información a los ciudadanos, aumentar la
eficacia y eficiencia de la gestión pública, e incrementar sustantivamente
la transparencia del sector público y la participación ciudadana.
3. B) GOBIERNO ABIERTO (OPEN GOVERNMENT).
Es una nueva tendencia de los Estados, dentro de las prácticas de la nueva gestión
pública, que busca mejorar la transparencia y la participación ciudadana. Enfatiza
el uso de las nuevas tecnologías de comunicación e información para el fomento
de esta, la apropiación y reutilización de los datos,y el empoderamiento
ciudadano.
El 20 de setiembre de 2011 se inauguró la “Alianza para un Gobierno Abierto”, A
la fecha, 48 países se han comprometido entregar sus planes de acción a esta
causa, incluido el Perú.
A esta iniciativa se sumo como parte de la sociedad civil y creando asi: El
Observatorio de Gobierno Electrónico (e-Gov Perú) y Escuelab (fabricación digital
sistemas interactivos). Esta reunión consolidó el proceso de compromiso con
nuevos actores, se plantearon mecanismos para ampliar la participación
ciudadana, en la discusión de la versión preliminar del Plan de Acción Sociedad de
Gobierno Abierto.
4.
C) PERU GOBIERNO ELECTRONICO.
La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), es
el Órgano Técnico Especializado que depende directamente del
Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). ONGEI,
en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Informática, se
encarga de liderar los proyectos, la normatividad, y las diversas
actividades que en materia de Gobierno Electrónico realiza el Estado,
asimismo, se encarga de la administración de diversos portales del
Estado.
5. QUIENES SOMOS:
Agenda Digital Peruana y el Plan de Desarrollo de la sociedad de la información.
Aprobada mediante Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM del 20 de junio del 2006.
Es un documento que contiene lineamientos, objetivos y estrategias sobre la
aplicación de las tecnologías de información y comunicaciones en los diversos
sectores de la sociedad peruana como infraestructura de comunicaciones,
desarrollo de capacidades humanas, programas sociales, sectores de servicios de
producción, gobierno electrónico y relaciones internacionales.
CODESI:
Comisión Multisectorial que desarrollo la Agenda Digital Peruana, en el que
participaron diversos estamentos de la sociedad nacional (87 organizaciones, 207
especialistas). Actores, sector privado, académico, público, para el seguimiento y
evaluación del plan de desarrollo de la sociedad de la información en el Perú.
6. AGENDA DIGITAL 2.0:
Por Decreto Supremo N° 60-2011-CPM. La Agenda Digital 2.0 busca
convertirse en un documento de política pública que plantea
espacios y temas transversales a través de las cuales se busca
enmarcar el desarrollo de la sociedad de la información peruana
para los siguientes años.
En ese sentido y buscando rescatar los aprendizajes del proceso de
desarrollo y la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la
Sociedad de la Información en el Perú.
7. D) FORMULACION DEL PROBLEMA:
PROBLEMA GENERAL:
¿cuáles son las condiciones para dejar un conocimiento accesible a la mayoría
de personas actuando en una sociedad que exige conocimiento y facilidad de
uso de ejemplos?, lo razonable sería que exista archivo de las diferentes
materias y problemas que se suscitan ante un juzgado de paz, pero ¿qué
pasaría si estos juzgados mencionados, no cuentan con una conexión real con
la institución a la que pertenecen y que vela por la justicia en todos los
niveles?.
La realidad según una investigación a priori, nos muestra una realidad
deplorable en cuanto a las condiciones de trabajo y herramientas posibles
que tienen los juzgados dentro de nuestra ciudad.
8. PROBLEMAS ESPECIFICOS:
¿Cuáles son las principales causas de la deficiente Administración de
la Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de la Provincia de Tacna?
El diseño constitucional y legal de la Justicia de Paz está centrado en la conciliación,
aunque a los jueces de paz y a la población no siempre les queda claro en qué
momento se está conciliando y cuándo se está sentenciando.
¿Cuál es el Marco Institucional de la Justicia de Paz vigente en
el Perú y Tacna?
Si vemos el tenor de la LOPJ, el artículo 61 indica que se establece al menos
un juzgado de paz en todo centro poblado que alcance el volumen
demográfico rural y urbano que señala el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial. Esta norma ha sido desarrollada nuevamente por el artículo 3 de la
Ley 27539, que regula la elección de los jueces de paz no letrados,
disponiendo que habrá cuando menos un Juez de Paz en cada distrito.
9. ¿Cuáles son los mecanismos procesales actuales que
inviabilizan la auténtica aplicación de la administración de
la Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de la Provincia de
Tacna?
La presión social por la eficacia es claramente explicable,
toda vez que al poblador le cuesta mucho acudir a
instancias letradas, no sólo por los costos procesales sino
por el concepto de justicia que busca: restituida antes que
represiva.
10. OBJETIVO GENERAL:
Determinar el nivel de incidencia de la deficiente aplicación de la
Administración de la Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de la
Provincia de Tacna.
Datos Estadísticos: No existen datos oficiales, sólo resultados de
estudios. De acuerdo con nuestra propia información, es probable
que existan alrededor de 3.921 jueces de paz, si bien algunos estudios
de actualización de datos mencionan a 4.040 jueces.
Respaldo Institucional:
Si bien la LOPJ establece la obligación del Poder Judicial de proveer a
los jueces de paz de los útiles indispensables para el cumplimiento de
su función (artículo 63) .
11. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1.Identificar las principales causas de la deficiente aplicación de la
Administración de la Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de la
Provincia de Tacna.
2.Revisar el Marco Institucional de la Justicia de Paz vigente en el
Perú y Tacna.
3.Determinar los mecanismos procesales vigentes que inviabilizan la
correcta aplicación de la Administración de Justicia de Paz en los
Juzgados de Paz de la provincia de Tacna.
12. JUSTIFICACION:
De acuerdo con la ley orgánica del poder judicial,
los jueces de paz no están obligados a
fundamentar jurídicamente sus resoluciones o sus
fallos, debiendo de hacerlo únicamente a partir de
lo que dicte “su leal saber y entender”, debiendo
de tomar para ello las costumbres del lugar
preservando los valores que la constitución
consagra.
13. HIPOTESIS:
Hipótesis General:
“La deficiente aplicación de la Administración de la Justicia afecta la
auténtica Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de la Provincia de
Tacna”.
Hipótesis Específicas:
1) La naturaleza incoherente, inadecuada y confusa del marco legal
que regula las funciones de los Jueces de Paz de la provincia de Tacna
está relacionada con la deficiente aplicación de la Administración de
la Justicia de Paz.
2) La falta del servicio oportuno de los Juzgados de Paz de Tacna se
encuentra restringido por la no existencia de Jueces de Paz
remunerados y a tiempo completo.
14. LAS VARIABLES:
INDEPENDIENTE: La administración de la justicia de paz.
DEPENDIENTE: Los Juzgados de Paz de la provincia de Tacna.
DISEÑO METODOLOGICO:
TIPO Y DISEÑO DE ESTUDIO:
Tipo Puro: Porque busca conocimientos nuevos.
Diseño: Es descriptivo y explicativo porque tiene como finalidad
establecer el grado de relación entre las variables materia de estudio.
15. Población y Muestra:
La investigación tiene como universo Los Juzgados De Paz de
los distritos de Tacna, Alto De La Alianza, Ciudad Nueva,
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Pocollay, Calana,
Pachía, José Joaquín Inclán y Sama Las Yaras que son parte de
la jurisdicción de la provincia de Tacna. La suma total de los
juzgados de paz materia de la investigación asciende a 18 que
viene a ser el 100 %.
Está constituido por 5 Juzgados de Paz del distrito de Tacna y
4 Juzgados de paz de los demás distritos, representando la
muestra el 50 %.
16. CONCLUSIONES:
El uso de las TIC, a nivel de juzgados de paz, no están establecidas las
herramientas mínimas tanto para los que ejercen el gobierno electrónico, ni
para los usuarios. Al no mantenerse una base de datos actualizada de los hechos
o acciones que se han desarrollado dentro del juzgado de paz, se desvirtúa el
fin del articulo 2 de la constitución política del Perú en su inciso 5, que señala en
su primer párrafo lo siguiente “a solicitar sin expresión de causa la información
que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal, con el
costo que suponga el pedido.
La agenda Digital 2.0 es el plan efectivo a concretizar la verdadera conexión
entre todas las instituciones públicas del país, su actuación dentro de todos los
niveles del Poder Judicial, seria esencial para el desarrollo de la vida de tipo
informática dentro de los servicios esenciales que debe proveer el Estado para
un mejor ejercicio de los derechos procesales que tienen los ciudadanos
peruanos.