Protección Jurídica del Software
¿Derecho de Autor o Propiedad
Industrial?
ALUMNO: JACKSON BELTRAN URQUIZOALUMNO: JACKSON BELTRAN URQUIZO
Objetivos del Trabajo..
“La protección jurídica del software en Argentina
¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?”
Tal como se indica en el reglamento del certamen, el trabajo se propone analizar
“la cuestión de la propiedad intelectual tomando como referencia un caso real del
exterior que pueda ser aplicado en la Argentina”. Apoyándose en la experiencia
legislativa y jurisprudencial de Estados Unidos, el trabajo busca aportar ideas
para contribuir al desarrollo de la industria del software en el país mediante las
herramientas brindadas por la propiedad intelectual.
La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor, patentes y
secretos comerciales. En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas
sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas
para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de
la industria.
El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles,
emergió como una forma popular de protección en la década de los ochenta
cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie,
comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática.
La discusión actual.
En conclusión, como señala Aharonian, “en los noventa, el sistema de
patentes [de Estados Unidos] expandió enormemente el espectro de
materias patentables. En el comienzo de los noventa, patentar todos los
aspectos del software estaba establecido, mientras que la
copyrighteabilidad (sic) del software continuaba debilitándose […]. A
fines de los noventa, se reconfirmó la patentabilidad de los métodos
comerciales. En el 2005, la PTO reafirmó/acentuó la falta de necesidad
de tecnología para [obtener una patente, haciendo que métodos
comerciales y productos “puros” fueran patentables. Para la mayoría de
las industrias, ello no es controversial”.
Estados Unidos se enfrenta ahora con al menos dos cuestiones
fundamentales. Primero, ¿cómo podrá lidiarse con las limitaciones de la
protección de software a través del copyright? Segundo, ¿es beneficioso
proteger al software bajo el derecho de patentes? Vista la evolución en
la protección de métodos comerciales, ¿cuál será el límite de la
protección del derecho de patentes? Pensar en la respuestas a estas
preguntas puede ayudarnos a idear algunas mejoras para la protección
del software en Argentina. En la siguiente sección, me detendré en
analizar algunas posibles respuestas.
Argentina podría aprender del caso estadounidense
favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo
del mercado del software. Estas políticas (tales como la
disponibilidad de financiamiento para empresas, la
disponibilidad de mano de obra calificada, el entrenamiento
y la educación universitaria en IT, la mejora en la calidad de
las relaciones industriales y las medidas comerciales y
fiscales) fortalecen la protección de la propiedad intelectual,
y así generan un círculo de crecimiento.
En conclusión, Argentina cuenta con una guía para orientar
las próximas decisiones sobre la protección del software. La
experiencia de Estados Unidos sobre la protección de la
propiedad intelectual puede ayudar a Argentina para
desarrollar su industria de software.
 ¿En el Perú en que ámbito nos
encontramos frente a la propiedad
intelectual?
Es  un  derecho  internacional  privado  el  de  la 
propiedad  intelectual,  pero  es  de  interés  público 
en  el  sentido  de  facilitar  el  flujo  del  intercambio 
cultural y la información, a través de las fronteras 
teniendo  en  cuenta  el  desarrollo  de  la 
comunicación digital. 
1. Concepto De Software: Software, palabra proveniente del 
inglés (literalmente: partes blandas o suaves), que en español 
no posee una traducción adecuada al contexto, por lo cual se 
la  utiliza  asiduamente  sin  traducir  y  así  fue  admitida  por  la 
Real Academia Española (RAE).
2. Concepto del D. Leg. 822: Programa  de  ordenador 
(software):  Expresión  de  un  conjunto  de  instrucciones 
mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma 
que,  al  ser  incorporadas  en  un  dispositivo  de  lectura 
automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute 
una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa 
de ordenador comprende también la documentación técnica 
y los manuales de uso.” (Decreto Legislativo Nº 822).
3. Protección legal del Software en el Perú:
Decreto Legislativo 822
Decisión Andina 351
Decreto Ley 25868
Código Penal (artículos 216º al 221º
4. Tratados Multilaterales
Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC).
Convenio de Berna para la protección de obras
literarias y artísticas.
5. Oficina de Derecho de Autor del
Indecopi.
La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software
a través del registro de éste y de las acciones administrativas que
lleva a cabo.
Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que
protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular
de derechos sobre la misma creación intelectual.
Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias,
artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de
computación.
6. La Protección Jurídica.
1.La naturaleza sui generis del software hace
necesario elementos para su protección.
2.La Vía Patentaría.
3.Vía Civil y Mercantil: Competencia Desleal,
enriquecimiento sin causa.
4.La Vía Penal: Delitos Informáticos.
7. Derecho de Autor o Propiedad Industrial.
En el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de
Derechos de Autor” y no se atribuyo su protección a la Propiedad
Industrial por diversas razones.
Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no
ser un bien tangible.
El software es una expresión de un conjunto de instrucciones mediante
palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser
incorporadas en un dispositivo hacen que este nos de un determinado
resultado.
El software tiene su origen en el ingenio humano.
Para desarrollar el software tiene su origen en un proceso creativo.
Se inicia con la formulación de la idea para la solución de un problema.
Se diseña un algoritmo o método.
Una carta de flujo o un organigrama.
Finalmente el código fuente en lenguaje de programación que la
máquina convertirá en código objeto.
8. Conclusión.
Pese a que el Perú ya cuenta con una legislación
acorde con los tratados internacionales, dicha
legislación acoge solamente las exigencias mínimas
que se requieren para proteger cualquier
propiedad intelectual. En el tema referido a la
protección jurídica del software es aun más
necesario implementar la normatividad para
garantizar su plena protección.

Proteccion juridica software

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    Protección Jurídica delSoftware ¿Derecho de Autor o Propiedad Industrial? ALUMNO: JACKSON BELTRAN URQUIZOALUMNO: JACKSON BELTRAN URQUIZO
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    Objetivos del Trabajo.. “Laprotección jurídica del software en Argentina ¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?” Tal como se indica en el reglamento del certamen, el trabajo se propone analizar “la cuestión de la propiedad intelectual tomando como referencia un caso real del exterior que pueda ser aplicado en la Argentina”. Apoyándose en la experiencia legislativa y jurisprudencial de Estados Unidos, el trabajo busca aportar ideas para contribuir al desarrollo de la industria del software en el país mediante las herramientas brindadas por la propiedad intelectual. La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor, patentes y secretos comerciales. En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió como una forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática.
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    La discusión actual. Enconclusión, como señala Aharonian, “en los noventa, el sistema de patentes [de Estados Unidos] expandió enormemente el espectro de materias patentables. En el comienzo de los noventa, patentar todos los aspectos del software estaba establecido, mientras que la copyrighteabilidad (sic) del software continuaba debilitándose […]. A fines de los noventa, se reconfirmó la patentabilidad de los métodos comerciales. En el 2005, la PTO reafirmó/acentuó la falta de necesidad de tecnología para [obtener una patente, haciendo que métodos comerciales y productos “puros” fueran patentables. Para la mayoría de las industrias, ello no es controversial”. Estados Unidos se enfrenta ahora con al menos dos cuestiones fundamentales. Primero, ¿cómo podrá lidiarse con las limitaciones de la protección de software a través del copyright? Segundo, ¿es beneficioso proteger al software bajo el derecho de patentes? Vista la evolución en la protección de métodos comerciales, ¿cuál será el límite de la protección del derecho de patentes? Pensar en la respuestas a estas preguntas puede ayudarnos a idear algunas mejoras para la protección del software en Argentina. En la siguiente sección, me detendré en analizar algunas posibles respuestas.
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    Argentina podría aprenderdel caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software. Estas políticas (tales como la disponibilidad de financiamiento para empresas, la disponibilidad de mano de obra calificada, el entrenamiento y la educación universitaria en IT, la mejora en la calidad de las relaciones industriales y las medidas comerciales y fiscales) fortalecen la protección de la propiedad intelectual, y así generan un círculo de crecimiento. En conclusión, Argentina cuenta con una guía para orientar las próximas decisiones sobre la protección del software. La experiencia de Estados Unidos sobre la protección de la propiedad intelectual puede ayudar a Argentina para desarrollar su industria de software.
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     ¿En el Perúen que ámbito nos encontramos frente a la propiedad intelectual? Es  un  derecho  internacional  privado  el  de  la  propiedad  intelectual,  pero  es  de  interés  público  en  el  sentido  de  facilitar  el  flujo  del  intercambio  cultural y la información, a través de las fronteras  teniendo  en  cuenta  el  desarrollo  de  la  comunicación digital. 
  • 6.
    1. Concepto DeSoftware: Software, palabra proveniente del  inglés (literalmente: partes blandas o suaves), que en español  no posee una traducción adecuada al contexto, por lo cual se  la  utiliza  asiduamente  sin  traducir  y  así  fue  admitida  por  la  Real Academia Española (RAE). 2. Concepto del D. Leg. 822: Programa  de  ordenador  (software):  Expresión  de  un  conjunto  de  instrucciones  mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma  que,  al  ser  incorporadas  en  un  dispositivo  de  lectura  automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute  una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa  de ordenador comprende también la documentación técnica  y los manuales de uso.” (Decreto Legislativo Nº 822).
  • 7.
    3. Protección legaldel Software en el Perú: Decreto Legislativo 822 Decisión Andina 351 Decreto Ley 25868 Código Penal (artículos 216º al 221º 4. Tratados Multilaterales Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas.
  • 8.
    5. Oficina deDerecho de Autor del Indecopi. La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo. Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.
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    6. La ProtecciónJurídica. 1.La naturaleza sui generis del software hace necesario elementos para su protección. 2.La Vía Patentaría. 3.Vía Civil y Mercantil: Competencia Desleal, enriquecimiento sin causa. 4.La Vía Penal: Delitos Informáticos.
  • 10.
    7. Derecho deAutor o Propiedad Industrial. En el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyo su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. El software es una expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo hacen que este nos de un determinado resultado. El software tiene su origen en el ingenio humano. Para desarrollar el software tiene su origen en un proceso creativo. Se inicia con la formulación de la idea para la solución de un problema. Se diseña un algoritmo o método. Una carta de flujo o un organigrama. Finalmente el código fuente en lenguaje de programación que la máquina convertirá en código objeto.
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    8. Conclusión. Pese aque el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales, dicha legislación acoge solamente las exigencias mínimas que se requieren para proteger cualquier propiedad intelectual. En el tema referido a la protección jurídica del software es aun más necesario implementar la normatividad para garantizar su plena protección.