Trabajo del curso de Seguridad y Salud en el trabajo, habla sobre decretos normados vigentes. Donde nos ayudará a conocer qué tan efectivo son las normativas Peruanas
El abecedario constituye el conjunto de grafías que son utilizadas para repre...
GRUPO 1 CALIDAD Y CONSTRUCCION (1).pptx
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DS N° 055-2010 EM
DEFINICIÓN DE PELIGRO
RIESGO, ACTO y CONDICIÓN INSEGURA
Curso: Seguridad e Higiene en la Construcción
Docente: Ing. Idrogo Perez, Cesar Antonio
Integrantes:
● Jabo Morales, Alexander
● Pereyra Arce, Fabricio
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2010
D.S.Nª 055-2010-MEM (22-08-2010).
Reglamento de seguridad y Salud Ocupacional en
Minería.
D.S.N° 009-2005-TR y sus modificatorias.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(Para todos los Secretos Económicos)
D.S.N° 046-2001-EM y sus modificatorias.
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.
D.S. N° 014-92-EM y sus modificatorias.
Texto Único Ordenado de la Ley General de minería.
Título Décimo Cuarto (Bienestar y Seguridad).
2005
2001
1992
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-
SECTOR MINERÍA
TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS
TITULARES MINEROS
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Subcapítulo I: Objetivos y Alcances
Artículo 1°
El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y
enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la
actividad minera Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el
Estado, quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Subcapítulo I: Objetivos y Alcances
Artículo 2°
a) Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las
siguientes:
1. Exploración, desarrollo, preparación y explotación en minería
subterránea y a cielo abierto de minerales metálicos y no metálicos.
2. Preparación mecánica, incluido la trituración y molienda.
3. Clasificación de minerales metálicos y no metálicos.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Subcapítulo I: Objetivos y Alcances
Artículo 2°
4. Concentración.
5. Depósitos de relaves, desmonte y escorias.
6 . Lixiviación o lavado metalúrgico del material extraído.
7. Fundición.
8. Refinación.
9. Labor general.
10. Transporte minero.
11. Depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales, refinados
y minerales no metálicos.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Subcapítulo I: Objetivos y Alcances
Artículo 2°
b) Los trabajos siguientes, conexos a la actividad minera:
● Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias,
● Tanques de almacenamiento,
● Tuberías en general.
● Generadores, sistemas de transporte que no son concesionados,
● Uso de maquinaria, equipo y accesorios,
● Mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos,
servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación
de servicios.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Subcapítulo I: Objetivos y Alcances
Artículo 3°
El alcance de este reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada,
que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros; las que
están obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones.
Artículo 4°
El presente reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales,
pudiendo los titulares mineros y trabajadores establecer libremente niveles de protección que
mejoren lo previsto en la presente norma.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Subcapítulo I: Objetivos y Alcances
Artículo 5°
Toda mención que se haga a la palabra “Ley” en este reglamento, debe entenderse referida al
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo N° 014-
92-EM.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Subcapítulo I: Objetivos y Alcances
Artículo 6°
El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para:
a) El desarrollo de una cultura preventiva de
seguridad y salud combinando el comportamiento
humano con la preparación teórico práctica de
sistemas y métodos de trabajo.
b) Practicar la explotación racional de los
recursos minerales, cuidando la vida y la salud de
los trabajadores y el ambiente.
c) Fomentar el liderazgo, compromiso,
participación y trabajo en equipo de toda la
empresa en la seguridad.
d) Fomentar entre los trabajadores una cultura de
seguridad y salud que permita comprometerse
con sus compañeros, el trabajo y la propia
empresa.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Subcapítulo I: Objetivos y Alcances
Artículo 6°
El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para:
e) Promover el conocimiento y fácil entendimiento
de los estándares, procedimientos y prácticas para
realizar trabajos bien hechos mediante la
capacitación.
g) La adecuada fiscalización integral de la
seguridad y salud en las operaciones mineras.
f) Promover el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud ocupacional aplicando las
disposiciones vigentes y los conocimientos
técnicos profesionales de la prevención.
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TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Subcapítulo II: Definición de Términos
Artículo 7°
TÉRMINOS DEFINICIÓN
Acarreo Traslado de materiales hacia un destino señalado.
Accidente de Trabajo
Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del
trabajo, aún fuera del lugar y horas en que aquél se realiza, bajo órdenes
del empleador, y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Accidente Leve
Suceso resultante en lesión(es) que, luego de la evaluación médica
correspondiente, puede generar en el accidentado un descanso breve
con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.
Accidente Incapacitante
Suceso resultante en lesión(es) que, luego de la evaluación médica
correspondiente, da lugar a descanso médico y tratamiento, a partir del
día siguiente de sucedido el accidente. El día de la ocurrencia de la lesión
no se tomará en cuenta para fines de información estadística.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Accidente Mortal
Suceso resultante en lesión(es) que producen la muerte del trabajador,
al margen del tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la
muerte. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del
deceso.
Actividad Minera
Es el ejercicio de las actividades contempladas en el literal a) del artículo
2º del presente Reglamento, en concordancia con la normatividad
vigente.
Actividad Conexa
Cualquiera de aquellas tareas o sub-actividades mencionadas en el
Artículo 2º, literal b) del presente Reglamento, que se realiza de manera
complementaria a la actividad minera y que permite el cumplimiento de
ésta.
Alambre Es un hilo metálico de forma cilíndrica larga y sección circular.
Alma
Parte interior de los cables que les da mayor solidez y resistencia. El alma
de un cable es un hilo, torón o cordaje colocado siguiendo su eje.
Alta Gerencia de la Unidad
Minera
Funcionarios de la más alta jerarquía de la unidad minera encargados de
hacer cumplir la política de la empresa en todos sus aspectos, entre ellos
la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
Alta Gerencia de la Empresa
Funcionarios de la más alta jerarquía de la Empresa encargados de liderar
y proveer los recursos para la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
de la Empresa.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Ambiente de Trabajo
Es el lugar donde los trabajadores desempeñan las labores
encomendadas o asignadas.
ANFO
Es una mezcla explosiva adecuadamente balanceada en oxígeno. Está
formulado con 93.5% a 94.5% de nitrato de amonio en esferas y 6.5% a
5.5% de combustible líquido, pudiendo éste ser: petróleo residual o la
combinación de petróleo residual más aceite quemado.
Análisis de Trabajo Seguro
(ATS)
Es una herramienta de gestión de seguridad y salud ocupacional que
permite determinar el procedimiento de trabajo seguro, mediante la
determinación de los riesgos potenciales y definición de sus controles
para la realización de las tareas.
Auditoría
Proceso sistemático, independiente, objetivo y documentado realizado
por encargo del titular minero para evaluar y medir la efectividad del
sistema de gestión y el cumplimiento del presente reglamento.
Autoridad minera
Se entenderá como tal al Ministerio de Energía y Minas, como la máxima
autoridad que, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en la
actividad minera, dicta las normas y políticas correspondientes.
Serán considerados Autoridad Minera:
1. La Dirección General de Minería.
2. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–
OSINERGMIN.
3. Los Gobiernos Regionales.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Banco de mineral o
desmonte
Término usado en minería para definir rocas de diferente tamaño.
Banco o cara
Es la parte de cualquier mina subterránea o a cielo abierto donde se van
a efectuar trabajos de excavación.
Berma de Seguridad
Es el espacio lateral de una vía de tránsito de vehículos, utilizado para
estacionarse por seguridad y para protegerse de colisiones con otros
vehículos móviles que continúan circulando en la rampa principal o vías
de acceso de minas a cielo abierto y carreteras en general.
Botaderos
Conocidos también como canchas de depósito de mineral de baja ley o
ganga. Usualmente se localizan en el entorno de la mina y fuera de la
zona mineralizada.
Brigada de Emergencia
Conjunto de trabajadores organizados, capacitados y autorizados por el
titular minero para dar respuesta a emergencias, tales como incendios,
hundimientos de minas, inundaciones, grandes derrumbes o
deslizamientos, entre otros.
Cable
Alambre o conjunto de alambres protegidos con envoltura aislante que
sirve para el transporte de electricidad, así como para la telegrafía y la
telefonía subterráneas. También se define como cable a los utilizados en
winches de rastrillaje, izaje en los piques o pozas y otros servicios
auxiliares.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Capacitación
Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos
para el desarrollo de aptitudes , conocimientos , habilidades y destrezas
acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y
la salud ocupacional de los trabajadores.
Carretera de alivio
Vía con pendiente mayor a 5% (cinco por ciento), en posición diagonal a
la existente y ubicada en las vías de circulación frecuente, que servirá
para ayudar a la reducción de la velocidad del equipo o vehículo de
transporte y al control de dicha velocidad hasta detenerlo.
Cebo
Es un tipo de iniciador, compuesto por un explosivo con un fulminante
conectado a un tipo de mecha. Los cebos se diferencian de acuerdo a su
preparación. Así se tiene:
a) Cebo preparado con dinamita, fulminante y mecha.
b) Cebo preparado con explosivo potente, fulminante, mechas, cordón
detonante o mangueras no eléctricas.
Centro de Trabajo o Unidad
de Producción o Unidad
Minera
Es el conjunto de instalaciones y lugares en el que los trabajadores
desempeñan sus labores relacionadas con la actividad minera. Está
ubicado dentro de una Unidad Económica Administrativa o concesión
minera o concesión de beneficio o labor general o transporte minero. En
el caso que la concesión de beneficio y concesión de transporte minero
se encuentren fuera de la UEA o de la concesión minera, las
fiscalizaciones podrán efectuarse en forma independiente.
Certificado de Calificación de
Competencia del Trabajador
del Sector Minero -
CECCOTRASMIN
Es el reconocimiento oficial de las aptitudes, conocimientos ,
habilidades y destrezas del trabajador del Sector Minero para
desempeñar un puesto de trabajo operando maquinarias, realizando
trabajos en caliente, en espacios confinados, en altura, entre otros.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Certificadoras
Son instituciones o titulares mineros autorizados por la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas que se encargan
de la certificación de la calificación de las competencias de los
trabajadores del Sector Minero.
Código de Señales y Colores
Es un sistema que establece los requisitos para el diseño, colores,
símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad.
Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional
Órgano paritario constituido por representantes del empleador y de los
trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas
vigentes, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Conductor Eléctrico
Es un material, usualmente en la forma de alambre o conjunto de
alambres, cables y barras, capaz de conducir la corriente eléctrica. Puede
ser descubierto, cubierto o aislado.
Conductor Eléctrico Neutro
Conductor de un sistema polifásico de 4 conductores eléctricos (p.e.:
380/220V) o de un sistema monofásico de 3 conductores eléctricos (p.e.:
440/220V) que tiene un potencial simétrico con los otros conductores
del sistema y es puesto a tierra intencionalmente.
Conector
Es un accesorio complementario de la mecha rápida, compuesto de un
casquillo de aluminio, ranurado cerca de la base, y en su interior lleva una
masa pirotécnica especial e impermeable al agua. La mecha rápida es
colocada en la ranura, se presiona la base para asegurar el contacto y, al
encender la mecha rápida, el conector recibe la chispa, transmitiendo a
su vez a la mecha lenta o de seguridad.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Control de riesgos
Es el proceso de toma de decisión basado en la información obtenida en
la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a través de
proponer medidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar
periódicamente su eficacia.
Cordón Detonante
Es un cordón flexible que contiene un alma sólida de alto poder explosivo
y resistencia a la tensión.
Cultura de Seguridad y Salud
Ocupacional
Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres,
comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una
empresa para promover un trabajo decente, en el que se incluye al titular
minero, a las empresas contratistas mineras y a las empresas de
actividades conexas para la prevención de incidentes, accidentes,
enfermedades ocupacionales y daño a las personas.
Chimenea
Abertura vertical o inclinada construida por el sistema convencional y/o
por el mecanizado.
Detonador
Es todo dispositivo que contiene una carga detonante para iniciar un
explosivo, al que normalmente se le conoce con el nombre de
fulminante. Pueden ser eléctricos o no, instantáneos o con retardo. El
término detonador no incluye al cordón detonante.
Dinamita
Es un explosivo sensible al fulminante que contiene un compuesto
sensibilizador como medio principal para desarrollar energía. En la mayor
parte de dinamitas el sensibilizador es la nitroglicerina y los nitratos son
aditivos portadores de oxígeno.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Disyuntor o Interruptor
Automático
Es un dispositivo diseñado para abrir y cerrar un circuito eléctrico por
medios manuales o mecánicos y abrir el circuito automáticamente, bajo
condiciones de sobrecorriente predeterminada.
Echadero
Es una labor minera vertical o semivertical que sirve como medio de
transporte del mineral o desmonte de un nivel a otro.
Emergencia Médica
La emergencia médica constituye un evento que se presenta súbitamente
con la implicancia del riesgo de muerte o de incapacidad inmediata y
que requiere de una atención oportuna, eficiente y adecuada para evitar
consecuencias nefastas como la muerte o la minusvalía.
Emergencia Minera
Es un evento no deseado que se presenta como consecuencia de un
fenómeno natural o por el desarrollo de la propia actividad minera
como: incendio, explosión por presencia de gases explosivos, inundación,
deshielo, deslizamiento, golpe de agua u otro tipo de catástrofes.
Entiéndase como golpe de agua a la explosión súbita de agua como
consecuencia de la presencia de agua subterránea en una labor minera
Empresa Contratista Minera
Es toda persona jurídica que, por contrato, ejecuta una obra o presta
servicio a los titulares mineros, en las actividades de exploración,
desarrollo, explotación y/o beneficio, y que ostenta la calificación como
tal emitida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía
y Minas.
Empresa Contratista de
Actividades Conexas
Es toda persona natural o jurídica que realiza actividades auxiliares o
complementarias a la actividad minera por encargo del titular minero.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Empresa Minera
Es la persona natural o jurídica que ejecuta las acciones y trabajos de la
actividad minera de acuerdo a las normas legales vigentes.
Enfermedad Ocupacional
Es el daño orgánico o funcional ocasionado al trabajador como
resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos,
biológicos y/o ergonómicos, inherentes a la actividad laboral.
Enfermedad Profesional
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al
trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que
desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. Es
reconocida por el Ministerio de Salud.
Enfermedad prevalente.
Es aquél mal que está presente en un tiempo determinado. Incluye
casos que se iniciaron antes y aquellos casos nuevos en el mencionado
período.
Ergonomía
Es la ciencia, llamada también ingeniería humana, que busca optimizar la
interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el
fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las
capacidades y características de los trabajadores, a fin de minimizar
efectos negativos y, con ello, mejorar el rendimiento y la seguridad del
trabajador.
Espacio confinado
Es aquel lugar de área reducida o espacio con abertura limitada de
entrada y salida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores
subterráneas; en el cual existen condiciones de alto riesgo, como falta
de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares que requieran
Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR).
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Estadística de incidentes y
accidentes
Sistema de registro, análisis y control de la información de incidentes y
accidentes, orientado a utilizar la información y las tendencias asociadas
en forma proactiva para reducir la ocurrencia de este tipo de eventos.
Estándar de Trabajo
El estándar es definido como los modelos, pautas y patrones que
contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de
medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por
estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado
del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades
de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro
que indica la forma correcta de hacer las cosas.
Examen Médico Ocupacional
Se realiza al trabajador al ingresar a trabajar, durante el ejercicio del
vínculo laboral y una vez concluido el vínculo laboral, así como cuando
cambia de tarea o reingresa a la empresa.
Explosivos
Son compuestos químicos susceptibles de descomposición muy rápida
que generan instantáneamente gran volumen de gases a altas
temperaturas y presión ocasionando efectos destructivos.
Explosivo potente
Es un explosivo de alta densidad, velocidad y presión de detonación
utilizado para iniciar taladros de gran longitud y diámetro, siempre que
estén utilizando agentes de voladura.
Explotación Racional
Es aquélla explotación sostenible del yacimiento cumpliendo las
disposiciones legales vigentes, para obtener los mejores resultados
económicos.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Evaluación de riesgos
Es un proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite
valorar el nivel, grado y gravedad de aquellos, proporcionando la
información necesaria para que el titular y el trabajador minero estén en
condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad,
prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar, con la
finalidad de eliminar la contingencia o la proximidad de un daño.
Facilitador
Es una persona con conocimientos y experiencia en la industria minera ,
cuyo rol es apoyar en la prevención o resolución de un conflicto
relacionado, entre otros, con la Seguridad y Salud Ocupacional.
Fiscalización
Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado
por la autoridad minera para verificar el cumplimiento de lo establecido
en el presente reglamento.
Fiscalizador
Es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el país, encargada de
realizar exámenes objetivos y sistemáticos sobre asuntos de salud y
seguridad en los lugares donde se desarrollan actividades mineras y que
cuenta con autorización expresa de la autoridad minera.
Fulminante común
Es una cápsula cilíndrica de aluminio cerrada en un extremo, en cuyo
interior lleva una determinada cantidad de explosivo primario muy
sensible a la chispa de la mecha de seguridad y otro, secundario, de alto
poder explosivo.
Gases
Fluidos sin forma emitidos por los equipos diesel, explosivos y fuentes
naturales, que ocupan cualquier espacio que esté disponible para ellos.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Gaseado
Gaseado es un término que se emplea para indicar que una persona o
varias han sido afectadas por un gas que sobrepasa sus límites
permisibles.
Gestión de la Seguridad y
Salud Ocupacional
Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la
seguridad y la salud ocupacional.
Gerente del Programa de
Seguridad y Salud
Ocupacional
Es el ejecutivo facilitador que asesora a las diferentes áreas de la
empresa establecida por el titular minero en la gestión de la Seguridad y
Salud Ocupacional y reporta directamente al nivel más alto de dicha
organización. Coordina en todo momento las acciones preventivas de
Seguridad y Salud Ocupacional.
Guías
Documentos técnicos que establecen los estándares y procedimientos
mínimos con la finalidad de uniformizar criterios para su aplicación.
Higiene
Es el método orientado al reconocimiento, evaluación y control de los
agentes de riesgo (físicos, químicos, biológicos y ergonómicos) que se
generan en el ambiente de trabajo y que causan enfermedad o deterioro
del bienestar físico y biológico del trabajador.
Humos
Gases producidos por la combustión incompleta de materiales orgánicos
(tales como la madera, el carbón, los productos del petróleo y las
plantas).
Humos metálicos
Son partículas sólidas que se crean por la condensación de una sustancia
desde un estado gaseoso.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Incidentes
Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en
daños a la salud. En el sentido más amplio, el incidente involucra todo
tipo de accidente de trabajo.
Causas de los Incidentes:
Es uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un
accidente. Se dividen en:
1. Falta de control: Fallas, ausencias o debilidades en el sistema de
gestión de la seguridad y la salud ocupacional.
2.Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:
a) Factores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades,
conocimientos, actitud, condición físico-mental y psicológica de la
persona.
b) Factores del Trabajo.- Referidos a las condiciones y medio ambiente
de trabajo: liderazgo, planeamiento, ingeniería, organización, métodos,
ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, logística,
dispositivos de seguridad, sistema de mantenimiento, ambiente,
estándar.
3.Causas inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones subestándares:
a) Actos Subestándares: Es toda acción o práctica que no se realiza con el
Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) o estándar establecido
que causa o contribuye a la ocurrencia de un incidente.
b) Condiciones Subestándares: Toda condición existente en el entorno
del trabajo y que se encuentre fuera del estándar y que puede causar un
incidente.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Incapacidad Parcial
Permanente
Es aquélla que, luego de un accidente, genera la pérdida parcial de un
miembro u órgano o de las funciones del mismo y que disminuye su
capacidad de trabajo.
Incapacidad Total
Permanente
Es aquélla que, luego de un accidente, incapacita totalmente al
trabajador para laborar.
Incapacidad Total Temporal
Es aquélla que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de utilizar
una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el
tratamiento médico y volver a las labores habituales, totalmente
recuperado.
Índice de Frecuencia de
Accidentes (IFA)
Número de accidentes mortales e incapacitantes por cada millón de
horas hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente:
Índice de Severidad de
Accidentes (ISA)
Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas - hombre
trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente:
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Índice de Accidentabilidad
(IA)
Una medición que combina el índice de frecuencia de lesiones con
tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS), como un
medio de clasificar a las empresas mineras. Es el producto del valor del
índice de frecuencia por el índice de severidad dividido entre 1000
Inducción
Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al
trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y
correcta. Se divide en:
1. Inducción General: Es la presentación al trabajador, con anterioridad a
la asignación al puesto de trabajo, de la política, beneficios, servicios,
facilidades, reglas, prácticas generales y el ambiente laboral de la
empresa.
2. Inducción del Trabajo Específico: Es la orientación al trabajador
respecto de la información necesaria a fin de prepararlo para el trabajo
específico.
Ingeniero de Seguridad
Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería
de Minas, Geología o Metalurgia de acuerdo a las actividades mineras y
conexas desarrolladas, con un mínimo de tres (03) años de experiencia
en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional, que tiene a
su cargo verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
del titular minero.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Ingeniero Residente
Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería
de Minas, Geología o Metalurgia de acuerdo a las actividades mineras y
conexas desarrolladas, con conocimiento de administración, gestión de
seguridad y con un mínimo de tres (03) años de experiencia en la
actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional.
Investigación de Incidentes y
Accidentes
Es un proceso de recopilación, evaluación de datos verbales y
materiales que conducen a determinar las causas de los incidentes y/o
accidentes. Tal información será utilizada solamente para tomar las
acciones correctivas y prevenir la recurrencia. Las autoridades policiales y
judiciales deberán realizar sus propias investigaciones de acuerdo a sus
procedimientos y metodologías.
Inspección
Es un proceso de observación metódica para examinar situaciones
críticas de prácticas, condiciones, equipos, materiales, estructuras y
otros. Es realizada por un funcionario de la empresa entrenado en la
identificación de peligros, evaluación y control de los riesgos (IPERC).
Lesión
Las siguientes lesiones no se clasifican como incapacidades parciales
permanentes:
a) Hernia inguinal, si quedó curada
b) Pérdida de la uña de los dedos de las manos o de los pies
c) La pérdida de la parte blanda de los dedos cuando no afecta el hueso
d) Pérdida de dientes
e) Desfiguración
f) Relajamiento o torceduras
g) Fracturas simples en los dedos de las manos o de los pies.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Libro de Actas
Cuaderno en el que se anota todo lo tratado en las sesiones del Comité
de Seguridad y Salud Ocupacional. Dicho libro de actas también puede
estar constituido por hojas sueltas debidamente archivadas, foliadas,
fechadas y suscritas por los representantes del comité de seguridad.
Libro de Seguridad y Salud
Ocupacional
Cuaderno en el que se registra las observaciones y recomendaciones
que resultan de las auditorías, de las inspecciones realizadas por el
comité de seguridad y salud ocupacional, por la alta gerencia de la unidad
minera y de la Empresa y por el personal autorizado cuando se realice
trabajos de alto riesgo y aquellas que resultan de las fiscalizaciones
ejecutadas por los funcionarios de la autoridad minera, debiendo ser
suscritas por todos los asistentes de la empresa, en señal de
conformidad.
Material peligroso
Aquél que por sus características físico-químicas y biológicas o por el
manejo al que es o va a ser sometido, puede generar o desprender
polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosos, irritantes,
inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra
naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que
representen un riesgo significativo para la salud, el ambiente y/o a la
propiedad. En esta definición están comprendidos el mercurio, cianuro,
ácido sulfúrico, entre otros.
Mecha armada
Es un sistema seguro de iniciación convencional de explosivos,
integrado por accesorios tradicionales que son el fulminante corriente, la
mecha de seguridad y un conector, ensamblados con máquinas
neumáticas de alta precisión.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Mecha Lenta
Es un accesorio para voladura que posee capas de diferentes materiales
que cubren el reguero de pólvora.
Mecha Rápida
Es un accesorio (cordón flexible) que contiene dos alambres, uno de
fierro y el otro de cobre; uno de los cuales está envuelto en toda su
longitud por una masa pirotécnica especial, y ambos a la vez están
cubiertos por un plástico impermeable.
Medicina Ocupacional
Es la especialidad médica dedicada a la prevención y manejo de lesiones,
enfermedades e incapacidades ocupacionales.
Médico de Salud
Ocupacional
Se refiere a un médico titulado, colegiado y habilitado, preferentemente
con especialidad en Medicina Ocupacional o del Trabajo que cuente con
experiencia mínima de cinco (05) años en la gestión de un programa de
Salud Ocupacional en minería.
Mina Es un yacimiento mineral que se encuentra en proceso de explotación.
Muro de Seguridad
Es una pila o acumulación de material, cuyo propósito es evitar que un
vehículo se salga del camino, pista o vía, causando daños personales y/o
materiales a terceros
Neblina
Nube poco espesa y baja, que difi culta más o menos la visión según la
concentración de las gotas que la forman.
Peligro
Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipos,
procesos y ambiente.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Permiso Escrito para
Trabajos de Alto Riesgo
(PETAR)
Es un documento autorizado y firmado para cada turno por el ingeniero
supervisor y superintendente o responsable del área de trabajo y visado
por el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional o, en
ausencia de éste, por el Ingeniero de Seguridad, que permite efectuar
trabajos en zonas o ubicaciones que son peligrosas y consideradas de alto
riesgo.
Plan de Preparación y
Respuesta para Emergencias
Documento guía detallado sobre las medidas que se debe tomar bajo
varias condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de
individuos y departamentos, recursos del titular minero disponibles para
su uso, fuentes de ayuda fuera de la Empresa, métodos o procedimientos
generales que se debe seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos
para implementar procedimientos dentro del departamento,
capacitación y práctica de procedimientos de emergencia, las
comunicaciones y los informes exigidos.
Plan de Minado Anual
Es el documento que contiene todas las actividades o acciones a realizar
durante el período de un año y que comprende, entre otras: la
identificación de los límites de las áreas de exploración, explotación,
preparación, benefi cio y otras actividades inherentes, metodología y
parámetros de trabajo, equipos a ser utilizados, presupuestos y costos,
personal, medidas de Seguridad y Salud Ocupacional y posibles impactos
en el entorno y medidas a tomar frente a posibles eventos adversos,
cuantificando las metas a alcanzar.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Planta de Beneficio
Es aquella instalación destinada a desarrollar los procesos mencionados
en los artículos 17º y 18º del TUO de la Ley General de Minería y los
artículos 42º y 44º del Decreto Supremo 03-94-EM, Reglamento de
Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería. En tal sentido, se
entenderá como planta de beneficio a las siguientes:
1. Planta Concentradora: Es la infraestructura diseñada y construida para
el proceso de chancado, molienda, flotación y concentración metalúrgica
en el proceso de recuperación de minerales.
2. Planta de Separación: Es la instalación destinada a la separación
mecánica de metales pesados, tales como el oro y el tungsteno, y
trabajos de amalgamación y otros.
3. Planta de Clasificación: Instalación destinada a la clasificación de
materiales finos con relación a la presencia de materiales gruesos.
4. Planta Hidrometalúrgica (de lixiviación, electrolítica y otros):
Instalación destinada a la realización del proceso de extracción de
metales por sistemas acuosos.
5. Planta Pirometalúrgica (fundición, refinería y otros): Instalación
destinada a la realización del proceso de extracción de metales por
acción del calor.
Práctica
Conjunto de pautas positivas, útiles para la ejecución de un tipo
específico de trabajo, que puede no hacerse siempre de una forma
determinada.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Prevención de Accidentes
Es la combinación razonable de políticas, estándares, procedimientos y
prácticas, en el contexto de la actividad minera, para alcanzar los
objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional del empleador.
Procedimientos Escritos de
Trabajo Seguro (PETS)
Documento que contiene la descripción específica de la forma cómo
llevar a cabo o desarrollar una tarea de manera correcta desde el
comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o
sistemáticos.
Proceso de Voladura
Es un conjunto de tareas que comprende: el traslado del explosivo y
accesorios de los polvorines al lugar del disparo, las disposiciones
preventivas antes del carguío, el carguío de los explosivos, la conexión de
los taladros cargados, la verificación de las medidas de seguridad, la
autorización y el encendido del disparo.
Programa Anual de
Seguridad y Salud
Ocupacional
Documento que contiene el conjunto de actividades a desarrollar a lo
largo de un (01) año, sobre la base de un diagnóstico del estado actual
del cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud establecido
en el presente reglamento y otros dispositivos, con la finalidad de
eliminar o controlar los riesgos para prevenir posibles incidentes y/o
enfermedades ocupacionales.
Régimen de trabajo
Es la actividad laboral desarrollada en determinado plazo o espacio de
tiempo, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 007-2002-
TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de
Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Reglas
Son guías que se deberán cumplir siempre, con la finalidad de ser
practicadas por un grupo de personas, sin ninguna excepción, para su
protección individual o colectiva.
Reglamento
Es el conjunto de disposiciones que establecen la autorización de uso y
la aplicación de una norma a través de los procedimientos, prácticas y/o
disposiciones detallados, a las que la autoridad minera ha conferido el
uso obligatorio.
Reglamento Interno de
Seguridad y Salud
Ocupacional
Es el conjunto de disposiciones que elabora el titular minero en base a los
alcances del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,
adecuándose a las características particulares de sus actividades mineras.
Representante de los
Trabajadores
Es un trabajador con experiencia o capacitación recibida en seguridad,
elegido mediante elecciones convocadas por la Junta Electoral formada
por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para representar a los
trabajadores por un año ante el referido Comité.
Riesgo
Es la combinación de probabilidad y severidad reflejados en la posibilidad
de que un peligro cause pérdida o daño a las personas, a los equipos, a
los procesos y/o al ambiente de trabajo.
Salud
Ausencia de afecciones o enfermedades, incluyendo los elementos físicos
y/o mentales, directamente relacionados con el desempeño competitivo
del trabajador.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Salud Ocupacional
Rama de la Salud responsable de promover y mantener el más alto grado
posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas
las ocupaciones, a fin de prevenir riesgos en el trabajo.
Seccionador
Dispositivo de maniobra destinado a separar un circuito eléctrico de la
fuente de energía en forma visible. No tiene capacidad de interrupción
de corriente y está destinado a ser manipulado solamente después que el
circuito ha sido abierto.
Sobrecorriente Eléctrica
Corriente eléctrica anormal, mayor que la de plena carga. Puede resultar
por sobrecarga, cortocircuito o por falla a tierra.
Supervisor
Es el ingeniero o técnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo o
autoridad sobre uno o más trabajadores en la unidad minera, con los
siguientes perfiles:
• Técnico Supervisor: Calificado por el titular minero o empresa
contratista minera, de acuerdo a su conocimiento, capacitación,
experiencia mínima de tres (03) años y desempeño para organizar el
trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera, bajo
responsabilidad del titular minero o empresa contratista minera. Está
familiarizado con las regulaciones que se aplican al desempeño de dichas
actividades y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la
salud o seguridad en la unidad minera.
• Ingeniero Supervisor: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las
especialidades de Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia y otras
especialidades de acuerdo a las actividades mineras y conexas
desarrolladas, con un mínimo de dos (02) años de experiencia en la
actividad minera y/o seguridad y salud ocupacional.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Temperatura Efectiva
Es el resultado de la combinación de tres factores: Temperatura,
Humedad Relativa y Velocidad del Aire, que expresa en un solo valor el
grado de confort termo - ambiental. Se define también como la
sensación de frío o calor del cuerpo humano.
Tensión
Es el valor eficaz de la diferencia de potencial entre dos conductores
cualquiera del circuito eléctrico.
● Tensión Eléctrica Alta: Es la tensión eléctrica de transmisión
mayor de 35 kilo Voltios (35 kV).
● Tensión Eléctrica Baja: Es la tensión eléctrica de utilización menor
de 1 kilo Voltio (mil voltios = 1 kV).
● Tensión Eléctrica Media: Es la tensión de distribución
comprendida entre 1 kV y 35 kV.
Titular Minero
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, responsable de las
actividades mineras.
Top soil o suelo orgánico
superficial
Material orgánico que cubre la superficie del terreno donde se
construirán obras superficiales propias de una operación minera (como
relaves, pads,desmontes u otras) y que es extraído y almacenado para su
posterior uso.
Trabajo de Alto Riesgo
Aquella tarea cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la
salud o muerte del trabajador. La relación de actividades calificadas como
de alto riesgo será establecida por el titular minero y por la autoridad
minera.
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TÉRMINOS DEFINICIÓN
Trabajo en Caliente
Aquél que involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos
de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros afines, como fuente
de ignición en áreas con riesgos de incendio.
Trabajador
Para efectos del presente reglamento, comprende a la persona que
realiza un trabajo de manera directa o indirecta, por cuenta del titular
minero, de las empresas contratistas mineras o de las empresas
contratistas de actividades conexas.
Zonas de Alto Riesgo
Son áreas o ambientes de trabajo donde están presentes las condiciones
de peligro inminente, que pueden presentarse por un diseño inadecuado
o por condiciones físicas, químicas, eléctricas, mecánicas o ambientales
inapropiadas, entre otros.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo I: Dirección General de Minería
Artículo 8°
El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad minera competente en materia de política y
normativa de seguridad y salud ocupacional. Ejerce su competencia a través de la Dirección
General de Minería cuyas atribuciones son, entre otras:
a) Proponer las normas y políticas de Seguridad y Salud
Ocupacional para las actividades mineras.
b) Incentivar la implementación de sistemas de gestión
preventiva que tienda a mejorar las condiciones de trabajo en la
actividad minera, de acuerdo con los avances técnicos y
científicos.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo I: Dirección General de Minería
Artículo 8°
c) Autorizar a las instituciones o titulares mineros para certificar la calificación de las
competencias de los trabajadores del Sector Minero.
d) Difundir a través de su página web, las estadísticas de incidentes, accidentes
incapacitantes y accidentes mortales ocurridos a nivel nacional.
e) Elaborar el informe técnico económico para fijar el Arancel de Fiscalización Minera, el
que será establecido anualmente mediante resolución del Ministerio de Energía y Minas.
f) Verificar la implementación de los requisitos para otorgar autorizaciones especiales, uso
de anfo sobre laboreo de mina subterránea y condiciones de operación distintas a las
fijadas en los permisos vigentes, a solicitud y por cuenta del titular minero.
g) Elaborar y/o actualizar las guías para el mejor cumplimiento del presente reglamento,
mediante resolución directoral de la Dirección
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo II: OSINERGMIN
Artículo 9°
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN es la autoridad minera
competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Mediana y Gran
Minería, conforme a las facultades y atribuciones contenidas en las normas vigentes. Con fines de
evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, OSINERGMIN deberá
informar semestralmente al Ministerio de Energía y Minas los resultados de las acciones de
fiscalización.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo III: Gobiernos Regionales
Artículo 10°
a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud
Ocupacional.
b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia.
c) Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera, cuando existan
indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y
ambiente de trabajo, y la reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido
remediada o solucionada.
d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares mineros en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
e) Otras que se señalen en disposiciones sobre la materia.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo IV: Fiscalización
Artículo 11°
Los funcionarios de la autoridad minera competente, así como los fiscalizadores autorizados, están facultados para
inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el
titular minero les dará las facilidades requeridas.
Artículo 12°
Las observaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional deberán ser implementadas en los
plazos fijados para el efecto, informando a la autoridad minera inmediatamente después de su cumplimiento.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo IV: Fiscalización
Artículo 13°
Durante la fiscalización se verificará el cumplimiento de la política, estándares, procedimientos, prácticas y reglamentos
internos desarrollados, de acuerdo al presente reglamento, así como las obligaciones de carácter particular,
recomendaciones, mandatos, medidas de seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la
autoridad minera.
Artículo 14°
El fiscalizador, como persona natural o jurídica, y los funcionarios de la autoridad minera tendrán facilidades para:
A. Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera regidas por la Ley y sus reglamentos.
B. Realizar la toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar
información relacionada con la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en la actividad minera
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo IV: Fiscalización
Artículo 15°
A solicitud del titular minero y por cuenta de éste, la autoridad minera podrá dar curso a la realización de
fiscalizaciones no programadas, con el objeto de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y
condiciones de operación distintas a las fijadas en los permisos vigentes.
Artículo 16°
La autoridad minera podrá también dar curso a la queja presentada de acuerdo al inciso a) del artículo 40°.
Artículo 17°
El costo que demande las inspecciones y supervisiones en materia de seguridad y salud ocupacional, será cubierto por
el titular minero.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo III: Fiscalización
Artículo 18°
Para definir el cumplimiento del presente reglamento, los funcionarios y fiscalizadores externos de OSINERGMIN –en
el caso de Mediana y Gran Minería- y los funcionarios de los Gobiernos Regionales –en el caso de Pequeña Minería y
Minería Artesanal-, deben:
a) Verificar en forma sistemática y objetiva el cumplimiento de:
1. Las disposiciones del presente reglamento y los reglamentos internos.
2. La existencia y funcionamiento de los equipos e instrumentos con los que cuente la Gerencia de Seguridad y Salud
Ocupacional.
3. El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual el titular minero deberá ponerlo a disposición del
fiscalizador en cada unidad de producción.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo IV: Fiscalización
Artículo 18°
Para definir el cumplimiento del presente reglamento, los funcionarios y fiscalizadores externos de OSINERGMIN –en
el caso de Mediana y Gran Minería- y los funcionarios de los Gobiernos Regionales –en el caso de Pequeña Minería y
Minería Artesanal-, deben:
a) Verificar en forma sistemática y objetiva el cumplimiento de:
4. Las observaciones y recomendaciones contenidas en el “Libro de Seguridad y Salud Ocupacional”.
5. La constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
6. Los parámetros de diseño establecidos en los estudios técnicos de operación minera.
7. Las disposiciones emitidas por la autoridad minera en las supervisiones anteriores.
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OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo IV: Fiscalización
Artículo 18°
b) Constituirse en el lugar del accidente mortal, previa designación por la autoridad minera en el término de la
distancia de producido aquél, a fin de investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley.
c) Ejecutar las fiscalizaciones de oficio en las fechas señaladas por la autoridad minera.
d) Anotar las observaciones y recomendaciones como resultado de la fiscalización en el Libro de Seguridad y Salud
Ocupacional respectivo, con las firmas de los participantes, las que formarán parte del respectivo informe de
fiscalización.
e) Sustentar el informe de cada fiscalización con fotografías y/o filmaciones tomadas, mostrando las condiciones
observadas en el lugar de los hechos.
f) Presentar el informe de cada fiscalización dentro de los quince (15) días útiles de realizada la inspección.
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OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo IIV: Fiscalización
Artículo 18°
g) Disponer la paralización temporal o definitiva del ámbito de trabajo en caso que, durante la fiscalización, se
detectara peligro inminente de un accidente y/o se verifique actividades mineras sin las autorizaciones
correspondientes.
h) Puntualizar en el acta de cierre de fiscalización, entre otras, que las observaciones, las recomendaciones, los
responsables y el plazo de cumplimiento, quedaron anotados en el “Libro de Seguridad y Salud Ocupacional”.
i) En los informes de fiscalización de los programas regulares, los fiscalizadores deberán pronunciarse de manera
específica sobre la gestión de la seguridad minera de la unidad minera correspondiente, de acuerdo a la siguientes
opciones:
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OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo IV: Fiscalización
Artículo 18°
i) En los informes de fiscalización de los programas regulares, los fiscalizadores deberán pronunciarse de manera
específica sobre la gestión de la seguridad minera de la unidad minera correspondiente, de acuerdo a la siguientes
opciones:
1. Gestión de seguridad: satisfactoria.
2. Gestión de seguridad: requiere programa preventivo inmediato y talleres a nivel de las operaciones, tanto a nivel
del titular minero como de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas.
3. Gestión de seguridad: requiere paralización de las operaciones y programación de talleres dirigidos tanto a los
trabajadores como a los supervisores y representantes del titular minero, de las empresas contratistas mineras y de
las empresas contratistas de actividades conexas en lo que corresponda.
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OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo V: Sanciones
Artículo 19°
Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda.
Artículo 20°
Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten la inobservancia por parte del titular minero de una o varias
normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales como causa de un siniestro, accidente o daño a la
propiedad o a terceros ocurrido en unidades mineras de Mediana y Gran Minería, la autoridad minera sancionará esa
inobservancia conforme a la Escala de Multas y Sanciones aprobada por OSINERGMIN.
En el caso de infracciones cometidas en el desarrollo de actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, se
sancionará con una multa impuesta por el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Energía y Minas.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo V: Sanciones
Artículo 21°
Los funcionarios y los fiscalizadores autorizados podrán disponer la paralización temporal o definitiva del área de
trabajo en la que exista un inminente peligro de ocurrencia de accidentes. La autoridad minera podrá modificar o
dejar sin efecto las paralizaciones de labores mineras ordenadas por terceros, una vez eliminado el peligro.
Artículo 22°
El titular minero de la Mediana y Gran Minería que infrinja las disposiciones del presente reglamento y demás
disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones emitidas
por la autoridad minera, y/o retarde la presentación de los reportes a los que está obligado y/o informe o proporcione
datos falsos, incompletos o inexactos, será sancionado por OSINERGMIN, de acuerdo a la normativa vigente.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DE SUB-SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO II: AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo V: Sanciones
Artículo 23°
El titular minero de la Pequeña Minería y Minería Artesanal que infrinja las disposiciones del presente reglamento y
demás disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones
emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentación de los reportes a los que está obligado y/o informe o
proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, será sancionado por los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la
normativa vigente, según la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluación de los informes de los funcionarios y/o
fiscalizadores, las visitas o inspecciones que se ordene y el resultado de las mismas.
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OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I
TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 24°
Es derecho del titular minero calificar y seleccionar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud
Ocupacional así como al personal supervisor de seguridad, que cumplan con un perfil profesional
competitivo, poli funcional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento
de su misión, política y su rentabilidad.
Artículo 25°
Queda prohibido el ingreso de personas extrañas a las labores o instalaciones mineras, salvo
permiso especial del titular minero. Se autorizará el ingreso de los profesores y alumnos de las
universidades peruanas que se encuentren en misión de estudios y prácticas pre-profesionales. El
titular minero será responsable de la seguridad y salud de las personas autorizadas.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 26°
Son obligaciones generales del titular minero:
a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional.
b) Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitación y las estadísticas de
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
c) Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional para el año
siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior, remitiéndolos a la autoridad minera
cuando ella lo requiera.
d) Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 26°
e) Facilitar el libre ingreso a los fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera a fin de
fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a sus competencias, siempre y
cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que dichos
fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera requieran para el total cumplimiento de
sus cometidos.
f) Informar a la Dirección General de Minería para fines estadísticos, al OSINERGMIN y a los Gobiernos Regionales, de
acuerdo a la competencia de éstos, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o una
situación de emergencia. Asimismo, deberá presentarse al OSINERGMIN o a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a su
competencia, un informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 26°
g) Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los
peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables.
h) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de protección personal de acuerdo
a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos.
i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, un
medio de transporte adecuado para su evacuación desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios médicos
correspondientes.
j) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda, de conformidad a lo
dispuesto en el numeral 1-a) del artículo 206º de la Ley.
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OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 26°
k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los
estándares y procedimientos de la labor a realizar, que le permitan desarrollarla con la debida seguridad.
l) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todos los
trabajadores que están en el turno de trabajo, así como el lugar probable de su ubicación.
m) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub-estándar reportados por su
personal, los fiscalizadores, por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Minera, por los funcionarios de
OSINERGMIN, por los funcionarios del Gobierno Regional, de ser el caso.
n) Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los
respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos.
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OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 26°
ñ) Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora en la actividad minera se someta a los exámenes médicos
pre-ocupacionales, anuales, de retiro y complementarios.
o) Mantener actualizados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de enfermedades ocupacionales, de
daños a la propiedad, de pérdida por interrupción en los procesos productivos, de daños al ambiente de trabajo, entre
otros, incluyendo sus respectivos costos, con la finalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas, para corregirlas
o eliminarlas.
p) Mantener actualizados los registros de actividades del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, mencionados en
el inciso c) , incluyendo las actividades de higiene aplicada a minería y medicina ocupacional.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 26°
q) Informar, dentro de los cinco (05) días calendario de efectuado, el cumplimiento de la implementación en los plazos
señalados de las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional por la
autoridad minera competente en fiscalización.
r) El titular minero no podrá derribar mineral u otros materiales en los sitios que se encuentren a una distancia menor
de tres (03) metros del lindero con otra propiedad, salvo acuerdo de las partes.
s) Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que
no cuenten con autorización de la autoridad competente.
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OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 27°
El titular minero es responsable de garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en el desempeño de
todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o fuera de él; así como desarrollar actividades
permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
Artículo 28°
El titular minero de la unidad minera amenazada por las labores de comunicación entre minas actuará de manera
inmediata cuando exista el riesgo de inundación, contaminación por gases, o aguas ácidas, comunicando a la autoridad
minera las acciones tomadas.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 29°
Los titulares mineros deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería y sus reglamentos que les resulten aplicables y no podrán desarrollar actividades mineras sin notificar
previamente a la autoridad minera competente, adjuntando copia de los siguientes documentos respecto a:
1) Para actividades de exploración:
• Instrumento ambiental respectivo, aprobado por la DGAAM.
• Programa de trabajo.
• Autorización de uso del terreno superficial.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 29°
2) Para inicio, reinicio y cese de actividades de desarrollo, preparación, explotación y beneficio:
• Instrumento ambiental respectivo aprobado por la DGAAM
• Inicio de Operaciones Mineras - Plan de Minado y Autorización de Funcionamiento de Planta de Beneficio, aprobados
por la DGM.
3) Para actividades continuas de desarrollo, preparación, explotación y beneficio:
Acta del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de cada U.E.A. o Concesión que aprueba el Plan de Minado Anual y el
Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 30°
Nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a las labores o ambientes abandonados temporal o
definitivamente, hasta que se haya realizado la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos con instrumentos y
medios apropiados y comprobado que no existen gases inflamables o perjudiciales para la salud, oxígeno suficiente en
la atmósfera, o una acumulación peligrosa de agua que amenace la seguridad de los trabajadores. El resultado de la
Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos deberá ser registrado y, en caso de existir algún peligro o riesgo,
rotular o identificar de manera apropiada el lugar en el que se hubiera identificado la situación existente.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 31°
Las jornadas de trabajo se desarrollarán en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una mínima alteración del ciclo
normal de la vida diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su rendimiento y la
producción normal.
Artículo 32°
Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstas por el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 33°
Se deberá realizar los estudios sobre: geología, geomecánica, hidrología, hidrogeología, estabilidad de taludes,
parámetros de diseño, técnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilación y, relleno,
y elaborar e implementar sus respectivos reglamentos internos de trabajo, estándares y PETS para cada uno de los
procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo énfasis en las labores de alto riesgo, tales como: trabajos en
altura, piques, chimeneas, espacios confinados, trabajos en caliente, sostenimiento, voladuras, jaulas, entre otros.
Los estudios así como los reglamentos internos de trabajo, estándares y PETS deberán ser suscritos por ingenieros
colegiados y habilitados.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 34°
El plan de minado considerará los riesgos potenciales en cada uno de los procesos operativos de: perforación, voladura,
carguío, transporte, chancado, transporte por fajas, mantenimiento de vías, entre otros.
El plan de minado será actualizado anualmente cumpliendo los parámetros mínimos establecidos en el ANEXO Nº 16
del presente reglamento, el que debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional mediante acta y
que será puesto a disposición de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador cada vez que lo soliciten para verificar
su cumplimiento.
Artículo 35°
El titular minero debe reclutar, evaluar, seleccionar, capacitar y facilitar la certificación de la calificación de las
competencias de los trabajadores que laborarán en las operaciones mineras.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO I: TITULAR MINERO
Subcapítulo I: Derechos del Titular Minero
Artículo 36°
Es obligatorio que los trabajadores designados cuenten con permisos escritos de trabajo para desarrollar labores en
espacios confinados, en caliente, en altura, de excavación de zanjas, entre otros que el titular minero califique, así
como para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo.
Artículo 37°
Todos los profesionales extranjeros con la especialidad de ingeniería que laboran en la actividad minera deben cumplir
con las leyes y reglamentos del ejercicio de la profesión, a través de su registro en el Colegio de Ingenieros del Perú y
manteniéndose habilitado.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO II: SUPERVISORES
Subcapítulo I: Obligaciones de los Supervisores
Artículo 38°
Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico):
a. Verificar que los trabajadores cumplan con el presente reglamento y con los reglamentos internos.
b. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a
la Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su área de
trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos.
c. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el
equipo de protección personal apropiado para cada tarea.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO II: SUPERVISORES
Subcapítulo I: Obligaciones de los Supervisores
Artículo 38°
Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico):
d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.
e. Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad consideren que son
peligrosas. f. Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar.
g. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el
equipo de protección personal apropiado para cada tarea.
h. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO II: SUPERVISORES
Subcapítulo I: Obligaciones de los Supervisores
Artículo 38°
Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico):
i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando.
j. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que esté(n) en peligro.
k Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento.
l. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se hayan eliminado o minimizado dichas
situaciones riesgosas.
m.Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto riesgo, de
acuerdo a la evaluación de riesgos
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO II: SUPERVISORES
Subcapítulo I: Obligaciones de los Supervisores
Artículo 39°
Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro y riesgo que
exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Los supervisores del turno entrante deberán
evaluar la información otorgada por los supervisores del turno saliente, a efectos de prevenir la ocurrencia de
incidentes, dando prioridad a las labores consideradas críticas o de alto riesgo.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO III: TRABAJADORES
Subcapítulo I: Derechos de los Trabajadores
Artículo 40°
Los trabajadores tienen derecho a:
a) Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las
condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho Comité el cumplimiento de cualquiera de las
disposiciones del presente reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores
ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de no ser atendida en forma reiterada, podrán presentar una
queja ante la autoridad minera.
b) Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a través del
IPERC y de la información proporcionada por el supervisor (ingeniero o técnico).
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO III: TRABAJADORES
Subcapítulo I: Derechos de los Trabajadores
Artículo 40°
Los trabajadores tienen derecho a:
c) Obtener del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o de la autoridad minera, información relativa a su seguridad o
salud, a través de sus representantes.
d) Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud,
dando aviso inmediato a sus superiores.
e) Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, mediante elección
universal, secreta y directa. No podrán ser elegidos los supervisores o quienes realicen labores similares
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO III: TRABAJADORES
Subcapítulo I: Derechos de los Trabajadores
Artículo 41°
Los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular minero.
b) Atenciones médica y quirúrgica, generales y especializadas.
c) Asistencia hospitalaria y de farmacia.
d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por
desgaste natural, no procediendo sustituirlos por dinero.
e) Reeducación ocupacional.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO III: TRABAJADORES
Subcapítulo I: Derechos de los Trabajadores
Artículo 42°
El trabajador tiene derecho a recibir el íntegro de su salario por el día del accidente, ocasionado en las circunstancias
previstas en este reglamento, cualquiera que sea la hora de su ocurrencia. El titular minero, las empresas contratistas
mineras y las empresas contratistas de actividades conexas no serán responsables del deterioro que se presente y que
desencadene en lesiones o perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el trabajador omite dar el aviso
interno correspondiente en forma inmediata.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO III: TRABAJADORES
Subcapítulo I: Derechos de los Trabajadores
Artículo 43°
Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tienen derecho a:
a) Participar en inspecciones, auditorías y/o fiscalizaciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o por la
autoridad minera en el lugar de trabajo.
b) Efectuar oportunamente consultas al titular minero acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluidas las
políticas y los procedimientos en dicha materia.
c) Recibir información del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional sobre los accidentes e incidentes.
d) Cumplir las demás funciones como integrantes del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO III: TRABAJADORES
Subcapítulo II: Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 44°
Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente
y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del titular minero. Sus principales
obligaciones son:
a) Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de
seguridad y salud.
b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.
c) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y no
hayan sido debidamente autorizados
d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO III: TRABAJADORES
Subcapítulo II: Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 44°
e) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes.
f) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.
g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En
caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, el titular minero realizará un examen
toxicológico y/o de alcoholemia.
h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.
i) Participar obligatoriamente en toda capacitación programada.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO III: TRABAJADORES
Subcapítulo II: Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 45°
Quedan comprendidas en las disposiciones del presente reglamento las personas denominadas practicantes
profesionales y preprofesionales, así como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las
operaciones mineras, cualquiera sea su régimen laboral.
Artículo 46°
Es obligación de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento
de su salud.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO III: TRABAJADORES
Subcapítulo II: Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 47°
Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y
demás medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su protección o la de otras personas. Además,
acatarán todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan.
Artículo 48°
Los trabajadores cuidarán de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, dañar o destruir los dispositivos de seguridad
u otros aparatos proporcionados para su protección o la de otras personas, ni contrariarán los métodos y
procedimientos adoptados con el fin de reducir al mínimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupación.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO III: TRABAJADORES
Subcapítulo II: Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 49°
Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o
equipo de protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que
incumplan las reglas de seguridad, serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los
dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO IV: EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS
Subcapítulo I: Obligaciones de las empresas contratistas
Artículo 50°
Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular minero, deben estar inscritas en
la Dirección General de Minería.
Artículo 51°
Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas están obligadas a cumplir con lo
establecido en el presente reglamento, en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del titular minero
donde brinden sus servicios y demás disposiciones que les fueran aplicables, así como en el Programa de Capacitación
del mismo titular minero.
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TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO IV: EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS
Subcapítulo I: Obligaciones de las empresas contratistas
Artículo 52°
Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas, bajo responsabilidad solidaria con el
titular minero, proporcionarán vivienda a sus trabajadores, entre otras facilidades. Ya sea que la vivienda estuviera
ubicada en el campamento o en localidad cercana a la unidad de producción, en ambos casos, la calidad de dicha
vivienda deberá ser supervisada por el titular minero a fin de asegurar la comodidad y bienestar de los trabajadores.
Asimismo, las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas brindarán las facilidades
de transporte y alimentación.
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OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO II
GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
CAPÍTULO IV: EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS
Subcapítulo I: Obligaciones de las empresas contratistas
Artículo 53°
Las empresas contratistas mineras en responsabilidad solidaria con el titular minero, deberán proporcionar a sus
trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad
que dichos trabajadores desarrollan.
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TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO I: LIDERAZGO Y COMPROMISO
Artículo 54°
La alta gerencia del titular minero liderará y brindará los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la
empresa conducentes a la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, a fin de lograr el
éxito en la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con las prácticas aceptables de la
industria minera y la normatividad vigente.
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OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO II: POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 55°
La declaración general de una política de Seguridad y Salud Ocupacional deberá establecerse por escrito, reflejando
efectivamente una actitud positiva y el compromiso de la administración por la seguridad minera y salud ocupacional,
entendiendo que éstas son responsabilidad directa de todos los funcionarios de línea así como de todos los
trabajadores.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO II: POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 56°
La alta gerencia del titular minero establecerá la política de seguridad y salud ocupacional, siendo responsable de su
implementación y desarrollo, de forma que brinde cobertura a todos los trabajadores; asegurándose, dentro del
alcance definido de su sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO II: POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 57°
La gestión empresarial deberá considerar en su contenido la parte del desarrollo humano, del manejo responsable y
sostenido de los recursos naturales, velando por la seguridad, la preservación del ambiente y por las relaciones
armoniosas entre la empresa y la sociedad civil, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones
futuras.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO III: PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 58°
La gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional a que se refiere el Artículo 212º de
la Ley comprende al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a los contratistas de actividades conexas.
Todo Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser parte del sistema de gestión empresarial de seguridad
y salud ocupacional que debe estar bajo el liderazgo de la Gerencia General o su equivalente y/o del titular minero.
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OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO III: PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 59°
Todo titular minero deberá establecer su propio Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional por cada unidad
económica administrativa o concesión minera, de beneficio, de labor general y de transporte minero.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO IV: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 60°
El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se constituirá para todas las actividades señaladas en el artículo 2° del
presente reglamento.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO IV: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 61°
Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas
mineras y empresas contratistas de actividades conexas) por cada UEA o concesión minera, deberá constituir un Comité
de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento.
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TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO IV: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 62°
Todo titular minero con menos de veinticinco (25) trabajadores debe capacitar y nombrar entre los trabajadores de sus
áreas productivas, cuando menos, a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo por turno que tenga las mismas
obligaciones y responsabilidades del comité, indicadas en el artículo 63º subsiguiente.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
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CAPÍTULO IV: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 63°
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional:
a) Hacer cumplir el presente reglamento armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en
equipo.
b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la
estructura establecida en el ANEXO Nº 17 de este Reglamento.
c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO V: GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 64°
El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser un profesional que tenga conocimientos,
capacidad de liderazgo y amplia experiencia demostrada en la dirección así como en la gestión de operaciones mineras,
seguridad y salud ocupacional.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO V: GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 65°
El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de unidades económicas administrativas o concesiones
mineras que desarrollen actividades mineras a cielo abierto y subterráneas será un ingeniero de minas o ingeniero
geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) años en explotación minera y tres (03) años
en el área de seguridad y salud ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una
duración mínima de doscientos cuarenta (240) horas.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO V: GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 66°
El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional en fundiciones y refinerías, así como en plantas de beneficio
que se dedican sólo a tales actividades será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo o ingeniero metalurgista, o
ingeniero químico, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (05) años en fundición y/o refinería
y/o planta de beneficio, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de 240
hrs.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO V: GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 67°
El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional funcionalmente reportará al funcionario administrativo de
más alto nivel del titular minero.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO V: GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 68°
Las funciones del Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional son:
a) Ser responsable de la seguridad en los procesos productivos, verificando la implementación y uso de los
estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) y
para prácticas, así como el cumplimiento de los reglamentos internos y del presente reglamento.
b) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional en
coordinación con los ejecutivos de mayor rango de cada área de trabajo.
c) Paralizar cualquier labor en operación que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones subestándar
que amenacen la integridad de las personas, maquinarias, aparatos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas
amenazas.
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OCUPACIONAL EN MINERÍA
TÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO VI: CAPACITACIÓN
Artículo 69°
Los titulares mineros, en cumplimiento del Artículo 215° de la Ley, deben desarrollar programas de capacitación
permanente, teórica y práctica, para todos los trabajadores, a fin de formar mineros calificados por competencias, de
acuerdo a un cronograma anual, el mismo que deberá realizarse dentro de las horas de trabajo.
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VI: CAPACITACIÓN
Artículo 70°
De conformidad con lo establecido en el artículo 51° de la Ley, los titulares mineros están obligados a admitir en su
centro de trabajo a los alumnos universitarios y/o de los centros de educación superior no universitaria en las
especialidades de minas, metalurgia, geología, industrial, química y otras, para que realicen sus prácticas profesionales
o pre-profesionales.
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VI: CAPACITACIÓN
Artículo 71°
Los titulares mineros podrán proporcionar facilidades y apoyo a los alumnos egresados de las especialidades de
minería, geología, metalurgia y otras para la elaboración de la tesis de grado.
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VI: CAPACITACIÓN
Artículo 72°
Todo trabajador debe contar con el respectivo Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador del Sector
Minero - CECCOTRASMIN.
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VI: CAPACITACIÓN
Artículo 73°
Trabajador del Sector Minero – CECCOTRASMIN será otorgado por el titular minero e instituciones reconocidas y
autorizadas por la Dirección General de Minería de acuerdo a los requisitos establecidos mediante resolución
ministerial.
- El Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador del Sector Minero – CECCOTRASMIN tendrá una
vigencia de cinco (05) años.
- Los documentos y registros de la certificación indicada serán archivados y presentados a la autoridad minera
competente cuando lo solicite.
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Subcapítulo I :
Ventilación
Según el artículo 295° si la ventilación en las plantas de
beneficio no es óptima por medios naturales, se utilizará
sistemas de ventilación, previo estudios de capacidad y
rendimiento.
Subcapítulo II :
Plantas
concentradoras
Según el artículo 296° El titular minero está obligado a
elaborar e implementar el cumplimiento de los
estándares, procedimientos y prácticas para un trabajo
preventivo y eficiente que normen las actividades que
se realiza en una planta concentradora: desde la
alimentación de gruesos hasta el despacho de
concentrados y depósito de relaves; estas actividades
es meramente enunciativa y no taxativa.
CAPÍTULO VIII: OPERACIONES EN CONCESIONES
DE BENEFICIO
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CAPÍTULO VIII: OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO
Según el artículo 297° solo se permitirá el ingreso
trabajadores si el responsable lo autoriza y se tomen las
precauciones debidas:
a) Que se desarrolle y se discuta el procedimiento en función
al trabajo realizado.
b) Que se planifique y se programe la ejecución del trabajo.
c) Que se aísle con cintas y/o conos la zona de trabajo y se
coloque avisos en los accesos o entradas
d) Que el ingeniero supervisor verifique que la carga y
descarga de material estén suspendidos y ordene que se
coloquen señales de advertencia y barreras que prevengan el
peligro.
e) Que el personal esté usando EPP correspondiente y arnés
de seguridad con cables nuevos, de resistencia comprobada
y una longitud del cable del arnés de 1.2 metros desde la
argolla que sujeta al trabajador al gancho del cable de vida.
f) Que el ingeniero supervisor de turno ordene el inicio de los
trabajos de mantenimiento o reparación, asegurándose que
el fluido eléctrico se encuentre fuera de servicio utilizando un
sistema de candado y tarjetas de seguridad (Lock Out - Tag
Out)
Subcapítulo II :
Plantas
concentradoras
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CAPÍTULO VIII: OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO
Según el artículo 298° - En operaciones y procesos de
beneficio de minerales, los trabajadores deberán cumplir:
a) Emplear colectores, atomizadores de agua y riego
adecuado de los pisos en los puntos de descarga de mineral,
en las chancadoras y otros como el patio de concentrados, en
los que pudieran generarse partículas en suspensión y polvo
por la sequedad del mineral.
b) Cuando se utilice cianuro, todos los trabajadores deben
estar instruidos sobre el uso de antídotos, los mismos que
deben estar ubicados en un lugar conocido y accesible para
su inmediata utilización.
c) Para casos de emergencia, en las plantas donde se usan
materiales químicos peligrosos, se instalará lava ojos y
duchas de agua en lugares cercanos a los lugares de manejo
de dichos materiales.
Subcapítulo II :
Plantas
concentradoras
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CAPÍTULO VIII: OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO
Según el artículo 299° Los depósitos de relaves, pilas de
lixiviación (PADs) y botaderos se fiscalizarán de acuerdo a la
autorización de funcionamiento del proyecto aprobado por la
autoridad minera competente. Para la operación de los
depósitos de relaves, pilas de lixiviación (PADs) y depósitos de
desmonte (botaderos), el titular minero está obligado a contar
permanentemente con supervisión profesional a cargo de un
ingeniero especializado y con experiencia en geotecnia.
Subcapítulo II :
Plantas
concentradoras
Subcapítulo III :
Transporte por
Mineroducto y en
Fajas
Transportadoras
Según el artículo 300° En las concesiones de transporte de
mineroductos, se implementará programas de supervisión y
mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operación,
de monitoreos topográficos, de verifi cación de puntos de
control de presiones, de control periódico de desgaste del ducto
y planes de contingencias, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 135º del presente reglamento.
Según el artículo 301° En las concesiones de transporte de
concentrados en fajas transportadoras se implementará lo
mismo establecido en el artículo 300° y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 135° del presente reglamento.
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CAPÍTULO VIII: OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO
Según el artículo 302° El titular minero está obligado a preparar
los estándares, procedimientos y prácticas para un trabajo
preventivo y eficiente que normen las actividades que se realiza
en una fundición y sus instalaciones, aplicable a cada proceso
unitario realizado en el complejo metalúrgico, desde la
alimentación hasta el despacho de productos finales y
disposición de desechos; comprendiendo, según el caso,
Subcapítulo IV :
Instalaciones
Pirometalúrgicas
(Fundiciones, Refinerías
y Otros)
Según el artículo 303° Para el trabajo en fundiciones se tendrá
presente 9 disposiciones con respecto a los hornos y polvos o
gases generados
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CAPÍTULO VIII: OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO
Según el artículo 304° las disposiciones del
Subcapítulo IV anterior relativas a plantas
concentradoras, pirometalúrgicas, en lo que sea
aplicable, además de las siguientes disposiciones
específicas en este artículo con respecto a la
seguridad, medidas indispensables, hojas de datos
de seguridad y antídotos
Subcapítulo V :
Plantas
Hidrometalúrgicas
(Lixiviación, Electrolíticas
y Otras)