Este documento resume los diferentes tipos de sociedades mercantiles según el criterio legal en Ecuador, incluyendo la sociedad en nombre colectivo, en comandita simple y compuesta, de responsabilidad limitada y de sociedad anónima. Explica las características principales de cada tipo de sociedad como los tipos de socios, su responsabilidad y administración.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
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1. Según el criterio legal:
en nombre colectivo,
encomodato simple y
compuesto, de
responsabilidad
limitada, de sociedad
anónima
Integrantes: Contreras Luis
Duarte Jessenia
Durán Fernando
Gallegos Eddy
3. Una sociedad en nombre colectivo es una razón social, un tipo de acuerdo sobre la
forma de manejar el capital entre los socios del negocio, de naturaleza mercantil
donde estos responden a las obligaciones de forma subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de acuerdo a lo que se indica en el capitulo II, artículo 25 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
4. ● En este tipo de sociedad mercantil, cada uno de los socios es
responsable por todos los demás de modo subsidiario y solidario.
Asimismo, lo hacen de forma ilimitada, lo que quiere decir que
ningún socio tiene derechos especiales que delimite su
participación.
5. ● A pesar de esto, en el capítulo II, artículo 26, de la LGSM los socios podrán
estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a
una porción o cuota determinada. Aún así, las cláusulas del contrato de
sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los
socios, no producirá efecto legal alguno con relación a terceros
7. ● La sociedad en comandita simple es aquella que existe bajo una
razón social y se componen de uno o varios socios comanditados
o “gestores” o “generales” (responsables por la administración
de la empresa, incluyendo todos sus activos personales y
comerciales), y de uno o varios comanditarios.
8. ¿Cuáles son las características de la sociedad en comandita
simple?
Este tipo de sociedad mercantil se distingue por su naturaleza
personal, donde su constitución se basa en que los socios tienen
una influencia decisiva, puesto que lo importante son los
valores intrínsecos y no el capital aportado
9. Tipos de socios
● Socios comanditados: los socios responsables de las deudas
sociales de manera subsidiaria, indefinida y solidariamente.
Tienen la calidad de comerciantes y son sujetos a la quiebra de
manera individual, cuando se produzca la cesación de pago de la
sociedad.
10. Tipos de socios
● Socio comanditario: no son responsables ni subsidiaria ni
solidariamente de las obligaciones que contraiga la sociedad. Su
riesgo y responsabilidad se limita a las aportaciones que han
realizado, ya que no tienen ni están obligados a responder más
allá de los mismos.
11. La sociedad en comandita por acciones o compuesta
La sociedad en comandita por acciones (S en C por A) es un tipo de
sociedad mercantil formada de uno o varios socios comanditados y
de uno o varios socios comanditarios. Los primeros responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones y
deudas de la sociedad para con los terceros
12. Características principales
● Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los
socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una
denominación objetiva (de fantasía), con la necesaria indicación
de «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S.
Com. por A.»
13. Tipos de socios
● Socio comanditado: tiene con exclusividad la administración de
la sociedad, así como su representación legal y además deben
responder de todas las obligaciones que tenga esta. El socio
comanditado puede o no aportar capital a la sociedad.
14. Socio comanditario: aporta el capital, no participa en la
administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la
misma. Su responsabilidad se limita al monto de su aportación en
acciones
16. Una sociedad de responsabilidad limitada es un tipo
de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de cada
uno de sus socios está delimitada por el capital que estos
hayan aportado a la misma.
17. El capital de una sociedad limitada se divide en participaciones y
no en acciones como en las sociedades anónimas.
18. Al contrario de lo que ocurre con las acciones de los socios en las
sociedades anónimas, en una sociedad de responsabilidad limitada
(o sociedad limitada) las participaciones en la sociedad son
personales y no son títulos que puedan negociarse o
comercializarse en determinados mercados.
19. Algo que sí tiene en común la sociedad limitada con la anónima es
su modelo de dirección en la que se separa propiedad y control. El
socio habitualmente no participa en la dirección a menos que se le
haya atribuido este poder por medio de los estatutos o la Junta
General.
21. Se define como sociedad mercantil de capital, en la que éste
se divide en partes alícuotas denominadas acciones y en la
que los socios no responden personalmente de las deudas
sociales
22. ¿Cuál es el objetivo de una Sociedad Anónima?
El objetivo principal de dicha sociedad será, generalmente, reunir
dinero procedente de numerosos inversores para acometer grandes
proyectos, que de otra manera no se podrían realizar.
23. Las Sociedades Anónimas pueden ser de dos tipos:
• De capital abierto (S.A.A.). Son aquellas que aspiran a
numerosos accionistas, los cuales gozan de mayores
libertades mercantiles respecto de sus títulos, que van a
la bolsa de valores.
24. De capital cerrado (S.A.C.). Limitada a un número
determinado de accionistas, no inscribe sus acciones en el
Registro Público del Mercado de Valores, ni permite la libre
transmisión de las acciones.